La falta de
medios personales y técnicos…el consiguiente colapso de los tribunales o el
amplio tiempo para resolver los conflictos que se envían a los tribunales, son
algunos de los problemas visibles que hay que solucionar en la Justicia.
Archivos
tirados por los suelos, carros de la compra para transportar las causas o falta
de personal son los problemas más serios.
SI ESTO LO
LEYERAN LAS EMPRESAS, LOS DIRECTORES DE RECURSOS HUMANOS O CUALQUIER PERSONA LA
APUESTA DEFINITIVA POR LA MEDIACIÓN DARÍA UN PASO IMPORTANTÍSIMO
Se
justificaba el posible auge de la mediación porque las tasas judiciales subían,
y mucho, la novedad fue desde el 2012 que habría que empezar a pagar por
reclamaciones que antes resultaban gratuitas, como en los siguientes ejemplos
según determinadas fuentes:
Una
reclamación vecinal en un monitorio (reclamación de una cantidad en base a una
factura) de 2.100 euros de cuotas de la comunidad de propietarios conllevará
pagar 921 euros de tasa.
Recurrir
una sanción de tráfico leve (multas de hasta cien euros) supondrá 200 euros en
tasas, el doble de la cuantía de la multa.
En una
separación o divorcio, la custodia de los hijos o las reclamaciones de
paternidad siguen siendo gratuitas, pero en un divorcio común, sin liquidación
de sociedad de gananciales, las tasas ascenderán a un total de 1.280 euros. Sin
embargo, si la pareja tiene bienes en común, habría que valorarlos y aplicarles
el pago de un 0,5% del valor como impuesto
La división
de un piso por dos copropietarias que quieren dividirlo. Si el inmueble, por
ejemplo, tiene un valor de 300.000 euros, la tasa sería de 1.800 euros. Si
además tienen que interponer recursos, la factura se amplía a 4.100 euros y si
se recurriese ante el Tribunal Supremo, habría que añadir 2.700 a la factura.
En un
accidente de tráfico el ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y
múltiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones,
secuelas, invalidez, e.t.c. reclama a las compañías aseguradoras del vehículo
en el que viajaba y del tercer implicado 1.300.000 euros. Debería pagar una
tasa por interponer la demanda de 300 euros, más el 0,5% de lo demandado hasta
el millón de euros y del 0,25% a partir del millón. En total, pagará 6.050
euros. Si tuviera que recurrir a la Audiencia Provincial, 6.550 euros más. Si
necesitara llegar hasta el Supremo, otros 6.950 euros. En total, para las tres
instancias, le costaría 19.550 euros reclamar lo que hasta hoy le costaría cero
euros. Valga también un cuadro más sencillo para el lector…
en las
reclamaciones por la vía civil se aplicarian las siguientes tasas:
- Por un juicio verbal y cambiario: 150 euros.
- Por un juicio ordinario: 300 euros.
- La ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros.
- La solicitud de un procedimiento monitorio, del monitorio europeo y la demanda incidental en procesos concursales: 100 euros. Si se produce oposición al monitorio se ha de continuar por la vía ordinaria se descontará de la nueva tasa la cantidad abonada anteriormente.
- La declaración de concurso necesario: 200 euros.
- Apelación: 800 euros.
- Casación y extraordinario por infracción procesal (recursos interpuestos contra sentencias judiciales por una supuesta aplicación errónea de la ley o que no cumplan los requisitos legales): 1200 euros.
¿De verdad
que sigues pensando acudir a la justicia y no a un método alternativo? ¿Me
compensa ir a juicio?
No olvides
lector que si pierdes el pleito, hay que abonar al ganador las costas que le ha
supuesto el procedimiento
Por eso es
importante también conocer a cuánto puede ascender el coste de un proceso
judicial para sopesar si merece la pena presentar un pleito, ya que la parte
perdedora debe abonar al ganador las costas que le ha supuesto el
procedimiento, y la verdad es que una sentencia judicial amigos… es
imprevisible.
¿Queréis
saber qué son las costas de un proceso judicial?
Cuando se
acude a los tribunales, en principio, cada parte en litigio debe abonar los
gastos que genera la defensa de sus intereses en el juicio. todos los juicios
implican determinados costes que, por lo general, anticipa cada parte
interesada. Las costas son, por tanto, ciertos gastos que se originan durante
la tramitación de un procedimiento judicial.
Según la
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC),se consideran costas los siguientes
conceptos:
- Los honorarios del abogado (según minuta) y del procurador (por arancel).
- Las retribuciones a los peritos, expertos y demás personas que hayan intervenido en el proceso si fueran necesarios
- Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- Los derechos arancelarios que deban abonarse para el buen desarrollo del proceso (gastos de notario).
- Los costes originados por la inserción de anuncios o edictos que tengan que publicarse durante la tramitación del procedimiento.
- Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que los reclame directamente el juzgado (en este caso, son gratuitos).
Los
abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no están sujetos a
arancel fijan sus honorarios de acuerdo a las normas reguladoras de su estatuto
profesional, ayudados por unas escalas. Estos baremos pueden consultarse en los
Colegios de Abogados y de Procuradores de la ciudad donde se realice el juicio
y siempre sion aproximados por cuanto lo que se establece son unos mínimos para
evitar la competencia desleal, pero no un máximo, según la complejidad del caso
a tramitar en los juzgados.
Al
finalizar el proceso judicial, el tribunal decide quién ha de soportar los
gastos. Es lo que llamamos la condena en costas, que se rige conforme al
criterio de "quien pierde, paga". La sentencia que pone fin al
proceso impone al perdedor la obligación de abonar al ganador las costas que le
ha originado tramitar ese procedimiento.
En
ocasiones, en las sentencias figuran expresiones como "cada parte abonará
las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" o bien,
"sin hacer especial pronunciamiento en costas". Esto significa que
cada parte asume sus propios gastos, sin importar quien haya ganado el juicio
normalmente porque no haya “mala fe” a la hora de demandar en juicio.
Y por
último me gustaría hablaros de los retrasos en dictar sentencia muchas veces
fundando lo que mencionamos como DILACIONES INDEBIDAS, como empezábamos este
artículo por POR FALTA DE PERSONAL o acumulación de expedientes?
¿Cuánto le
cuestan a la economía española las ineficiencias de la administración de
justicia? Aunque pocas veces se habla de ello, el impacto de las decisiones de
tribunales y juzgados en la vida económica de un país es muy elevado. El
derecho puede resultar muy caro si no se aplica bien, si está mal planteado o
si, directamente, no se ejecutan las sentencias dictadas.
Datos
escalofriantes del Consejo General del Poder Judicial nos hablan de retrasos de
3 millones de asuntos… luego esto llevado a la práctica supone un retraso en 6
millones de usuarios de la justicia tradicional.
Por
eso una de las cuestiones que cada vez
más salen a la luz es que “UNA SENTENCIA TARDÍA ES DE POR SI INJUSTA… O TAN
INJUSTA COMO SI NO TE DIERAN LA RAZÓN AUNQUE LA OBTUVIERAS. Una sentencia que
llegue diez años después de iniciado el caso difícilmente podrá ser justa.
Desde el punto de vista económico es fácil imaginar cómo le afecta a una
empresa inmersa en un procedimiento judicial no tener una resolución definitiva
durante años. Incluso aunque al final le den la razón, puede que piense que no
mereció la pena acudir a los tribunales.
Sin más… me
despido con un ejemplo de hoy mismo… la vista para unas medidas cautelares que
determinan la situación de custodia de unos hijos, acaban de comunicarle a mi
compañero de Despacho que… ya tienen fecha y tenemos que comunicárselo a
nuestros clientes.. por fin ya lo tenemos (no os comento cuando presento para
que no tengáis mayor depresión), el ¡¡¡8 de junio de 2016!!!
Que me
gustaría que este artículo llegara lejos, muy lejos y así, hablaros después de
la MEDIACIÓN… pero quizás esto se quede aquí solo entre mis amigos, que ya
saben lo que pienso.
Javier Alés
Sioli. Profesor Titular de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla; Director
del Máster y Especialista en Mediación de la UPO; Presidente de la Asociación
Andaluza de Mediación AMEFA. Co- Autor de “La magia de la mediación” Edit.
Aconcagua, Sevilla año 2010; Delegado del World Mediation Forum en Sevilla;
Director de la Revista Universitaria científica “MEDIATIO” sobre Mediación y
Resolución de Conflictos.