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Abrogan Ley de Mediación y expiden Ley de Justicia Alternativa en Chihuahua

Abroga Congreso ley de Mediación y se expide Ley de Justicia Alternativa
El Congreso del Estado, en sesión del Pleno, aprobó el decreto a través del cual se abroga la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua y se expide la Ley de Justicia Alternativa.
La diputada presidenta de la comisión de Justicia, Mayra Chávez, fue la encargada de subir a la tribuna este dictamen que tiene como propósito implementar los mecanismos alternativos y así evitar la apertura de procesos judiciales y el de poner fin a los ya iniciados.
En este sentido, indicó que los principios rectores de la Ley de Justicia Alternativa son la voluntariedad, la confidencialidad, la flexibilidad, la justicia restaurativa, la economía, la legalidad y la accesibilidad.
Explicó que la Justicia Restaurativa es un mecanismo mediante el cual se involucra a los intervinientes de una controversia, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados.
"Todo esto con el propósito de lograr la reinserción en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado, para que se llegue a un acuerdo en donde ambas partes queden satisfechas", acotó la legisladora.
Detalló Mayra Chávez que el medio alternativo atenderá en materia Civil y Familiar, Penal y Adolecentes Infractores con una previa solicitud del juez a través de los facilitadores privados siempre y cuando cuente con la certificación que otorgue el Instituto.
Agregó que el registro que otorgue el Instituto durará dos años y para renovarlo se deberá presentar y aprobar el examen correspondiente así como cumplir con las regulaciones que establezcan las disposiciones aplicables.
La legisladora detalló que los requisitos para los facilitadores son:
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Ser de reconocida honradez y tener buena reputación.
Contar con título y cédula de alguna profesión afín a la prestación del servicio de mecanismos alternativos.
 Acreditar haber recibido capacitación especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas, por parte del Instituto de Formación y
Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, o de Institución previamente autorizada por el Instituto.
Aprobar exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en materia de mecanismos alternativos.
Obtener la certificación correspondiente en los términos de esta ley y su reglamento.
Los otros que exijan las disposiciones aplicables.
Laopcion.com.mx. Chihuahua,Chihuahua. 26/03/15

Justicia sin necesidad de ir al Tribunal; aprueban Ley de Mediación
Hoy, los legisladores dieron por visto bueno la Ley de Justicia Alternativa en la cual regulan mecanismos de negociación para que los ciudadanos no tengan que acudir a los tribunales para la resolución de conflictos, principalmente en materia familiar como divorcios, alimentos y pensión.
Mayra Chávez, presidenta de la Comisión de Justicia informó que la intención de esta ley es desahogar de manera importante los asuntos que existen en los tribunales, los cuales por el proceso son lentos y saturan el trabajo de todo el personal del sistema judicial.
"Esperamos que con esta ley gran número de casos, principalmente del Civil y Familiar emigren a la mediación, ya que el tiempo de solución bajará considerablemente": dijo.
Chávez explicó que delitos penales que están dentro del catálogo de graves como Homicidio, Secuestro, Extorsión y Violencia Familiar en cierto nivel no entrarán dentro de los esquemas de mediación.
Por su parte Rogelio Loya, diputado del PAN mencionó que será el Poder Judicial del Estado quien tendrá que certificar a las personas que busquen trabajar como mediadores particulares, lo que abre el abanico de posibilidades, ya que no solamente los abogados podrán ejercerlo, sino también sicólogos y trabajadores sociales
Pedro Fierro. Tiempo.com.mx. Chihuahua, Chihuahua, 26/03/15

Derogarán Ley de Mediación, será suplido por Ley de Justicia Alternativa
La Comisión de Justicia del Congreso del Estado, dio a conocer a cerca de la aprobación de lo que será la Ley de Justicia Alternativa en Chihuahua que viene a suplir la Ley de Mediación en el estado de Chihuahua.
La expedición de la ley de justicia alternativa en Chihuahua tiene la finalidad de solucionar controversias judiciales de manera alternativa y proporciona la ampliación de centro a la solución de conflictos, civil, familiar, penal y de adolescentes infractores, explicó la presidenta de la comisión de justicia, Mayra Chávez.
Asimismo la ley buscará consolidar los posibles conflictos que se presentan entre los ciudadanos, en la cual recaerá el cambio en la impartición de justicia y lograr con ello el conciliar de manera anticipada un problema judicial antes de que esto llegue a juicio.
La Ley establece que la ley de mediación y conciliación se haga mediante orden público sino que a través de certificación facilitadores privados sean un apoyo para la justicia en Chihuahua.
Laparadadigital.com, Chihuahua, Chihuahua, 26/03/15

Expiden diputados Ley de Justicia Alternativa
Con la finalidad de fortalecer el ejercicio de la justicia en Chihuahua y en el marco de la implemetación del modelo de mediación en Chihuahua por parte del poder judicial, los diputados locales aprobaron este jueves el expedir la Ley de Justicia Alternativa, con la cual se abroga la ley de mediación que fuera vigente en la entidad desde 2003.
Fue la diputada, Mayra Chávez, quien como presidenta de la comisión de justicia del Congreso del Estado dio lectura al dictamen que expide la nueva ley de justicia alternativa en Chihuahua en la que se establece:
1.- Restauración de relaciones humanas
2.- Prevenir y Solucionar controversias a través de medios alternos
3.- Crea centros que otorgan medios alternos a solución de conflictos en sede judicial y privados
4.-Regula el ejercicio de los facilitadores.
La nueva ley aprobada por los legisladores crea el Director Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para nstrumentar los procedimientos de selección, autorización, certificación, renovación y registro de facilitadores adscritos al Instituto, así como de los facilitadores y centros privados, en el que el Director, los subdirectores, coordinadores y facilitadores tendrán fe pública en los siguientes casos: realización de los convenios o acuerdos y para la certificación de copias.
Los especialista capacitados y certificados para conducir mecanismos alternativos para la solución de controversias, logren la construcción de un acuerdo o convenio satisfactorio que ponga fin a una controversia de manera parcial o total.
El fin de la ley es la conciliación a través de la comunicación entre ellos, mediante propuestas o recomendaciones imparciales y equitativas, que les permitan llegar al acuerdo o convenio que ponga fin a la controversia de maneraparcial o total, donde los intervinientes de una controversia, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados, con el propósito de lograr la reinserción en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado.
Se establecen requisitos de los Facilitadores:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Ser de reconocida honradez y tener buena reputación.
III. Contar con título y cédula de alguna profesión afín a la prestación del servicio de mecanismos alternativos.
IV. Acreditar haber recibido capacitación especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas, por parte del Instituto de Formación y
Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, o de Institución previamente autorizada por el Instituto.
V. Aprobar exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en materia de mecanismos alternativos.
VI. Obtener la certificación correspondiente en los términos de esta ley y su reglamento.
VII. Los otros que exijan las disposiciones aplicables.
Obligaciones de los Facilitadores Privados:
1.- Celebrar convenio de honorarios con los usuarios
2.- Sujetarse y Colaborar con las medidas de supervisión del Instituto.
3.- Presentar ante el Instituto los convenios o acuerdos realizados para que alcance el nivel de sentencia.
4.- Cubrir el pago de cuotas o derechos
5-. Renovar su certificación cada dos años
6.- Proporcionar los informes estadísticos que el Instituto requiera
7.- Facilitar las acciones de supervisión y vigilancia del Instituto
Requisitos para conformar Centros de Justicia Alternativa:
1.- Presentar la solicitud dirigida al Director
2.- Acreditar que cuenta con las instalaciones adecuadas para operar el centro
3.- Contar con el registro de por lo menos tres facilitadores certificados por el Instituto.
4.- Acompañar a su solicitud con un proyecto de reglamento interno
El Medio Alternativo atenderá en materia Civil y Familiar; Penal y Adolecentes Infractores: (Previa solicitud del juez) y los Facilitadores Privados se requiere además de los requisitos se requiere la certificación que otorgue el Instituto, el registro que otorgue el Instituto, dicho registro durara dos años y para renovarlo se deberá presentar y aprobar el examen correspondiente así como cumplir con las regulaciones que establezcan las disposiciones aplicables.
Antonio Hernández. Entrelineas.com.mx. Chihuahua, Chihuahua. 26/03/15

Derogará Congreso Ley de Mediación inoperante hace 12 años
La Comisión de Justicia del Congreso del Estado, dio a conocer a cerca de la aprobación de lo que será la Ley de Justicia Alternativa en Chihuahua que viene a suplir la inoperante Ley de Mediación que se aprobara en vigencia del 2003 y no se aplicara en la entidad.
Mayra Chávez, indicó que a propuesta del poder judicial, se estará presentando la expedición de la ley de justicia alternativa en Chihuahua que tiene la finalidad de solucionar controversias judiciales de manera alternativa y proporciona la ampliación de centro a la solución de conflictos, civil, familiar, penal y de adolescentes infractores.
Asimismo la ley buscará consolidar los posibles conflictos que se presentan entre los ciudadanos, en la cual recaerá el cambio en la impartición de justicia y lograr con ello el conciliar de manera anticipada un problema judicial antes de que esto llegue a juicio.
Asimismo se establece que las resoluciones o sentencias se estarán llevando a cabo de manera directa con un juez y no tendrían que pasar por un convenio como actualmente se realiza de facto en las controversias que se han presentado al respecto.
La Ley establece que la ley de mediación y consiliación se haga mediante orden público sino que a través de certificación facilitadores privados sean un apoyo para la justicia en Chihuahua.
Antonio Hernández. Entrelineas.com.mx.  Chihuahua, Chihuahua. 26/03/15

Aprueba Congreso de Chihuahua Ley de Justicia Alternativa
La presidenta de la Comisión de Justicia, Mayra Chávez Jiménez, dijo que al entrar en vigor el nuevo ordenamiento, se invalida la Ley de Mediación del Estado.
El Congreso de Chihuahua, con el propósito de promover, fomentar la cultura de paz, y agilizar los procesos judiciales, expidió la nueva Ley de Justicia Alternativa, la cual ha sido punta de lanza en los países de Alemania, Francia, España e Italia.
Esta Ley dará solución a las controversias en materia penal y de adolescentes infractores, así como fijar las bases de la reinserción y la recomposición social, y dirimir en forma parcial o total una controversia en materia civil o familiar.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, dijo que al entrar en vigor el nuevo ordenamiento, se abroga la Ley de Mediación del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 7 de junio de 2003.
Añadió, que con esta Ley se busca regular la creación de centros, en sede judicial y privados, que brinden los servicios previstos en este ordenamiento y fijar los requisitos y condiciones para el ejercicio profesional de los facilitadores.
"Permitirá procesos más ágiles que un juicio tradicional, lo que se traduce en un gran alivio a problemas como la sobrecarga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, porque se pretende que sean muy pocos los asuntos que lleguen a juicio y que a través de estos mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente", dijo.
Chávez Jiménez destacó en su exposición que estas medidas han sido probadas en Alemania, España, Francia e Italia y constituyen un pilar importante de un sistema de justicia más humanitario, rápido y satisfactorio:
"Un punto a resaltar, es el hecho de que con este conjunto de normas se dotará de dispositivos jurídicos suficientes para instaurar una figura novedosa en los mecanismos alternativos, siendo ésta, no solo realizada por el sector público, sino ahora el servicio podrá ser prestado por particulares que serán llamados facilitadores privados y serán certificados por el Instituto", subrayó.
A la par de este nuevo ordenamiento, fue creado la figura de Director del Instituto de Justicia Alternativa el cual, deberá cumplir los requisitos siguientes: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Ser de reconocida honradez y tener buena reputación, contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de tres años, acreditar una capacitación especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de 180 horas, entre otros puntos.
Para ser "facilitador" y "facilitador privado", se añaden a los requisitos anteriores, aprobar exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en materia de mecanismos alternativos, así como obtener la certificación y el registro correspondiente en los términos de esta ley y su reglamento, entre otros.
En cuanto a la conformación de los Centros de Justicia Alternativa, se debe presentar una solicitud al "director", acreditar que se cuenta con las instalaciones adecuadas, contar con el registro de por lo menos 3 facilitadores certificados por el Instituto, y acompañar la solicitud con un proyecto de reglamento interno.
Juán José García Amaro. Milenio.com. Chihuahua, Chihuahua.26/03/2015

Expide Congreso del Estado nueva Ley de Justicia Alternativa
El Congreso del Estado expidió ayer la nueva ley de Justicia Alternativa, que tiene como fin la promoción y fomento en aras de la cultura de paz, a través de la prestación del servicio de los mecanismos alternativos para la solución de controversias.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, fue quien presentó la iniciativa y señaló que con la nueva ley se abroga la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado.
Los objetivos de la Justicia Alternativa son: regular la creación de centros, en sede judicial y privados, que brinden los servicios previstos en este ordenamiento y fijar los requisitos y condiciones para el ejercicio profesional de los facilitadores, señaló Mayra Chávez.
Patricia Mayorga. Diario.mx. Chihuahua, Chihuahua. 26/03/15

Expide Congreso nueva Ley de Justicia Alternativa
En aras de promover y fomentar la cultura de paz, a través de la prestación del servicio de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, este día el Poder Legislativo Estatal expidió la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua.
La Presidenta de la Comisión de Justicia, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, durante la exposición de motivos, señaló que al entrar en vigor este nuevo ordenamiento, se abroga la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado el siete de junio de dos mil tres.
Con la Justicia Alternativa se busca:
 -   Regular la creación de centros, en sede judicial y privados, que brinden los servicios previstos en este ordenamiento y,
 -    Fijar los requisitos y condiciones para el ejercicio profesional de los facilitadores.
 Además, permitirá procesos más ágiles que un juicio tradicional, lo que se traduce en un gran alivio a problemas como la sobrecarga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, porque se pretende que sean muy pocos los asuntos que lleguen a juicio y que a través de estos mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente.
Cabe mencionar que estas medidas han sido probadas en Alemania, España, Francia e Italia y constituye un pilar importante de un sistema de justica más humanitario, rápido, satisfactorio.
Es así que esta nueva Ley, dará solución a las controversias en materia penal y de adolescentes infractores, así como fijar las bases de la reinserción y la recomposición social, además, dirimir en forma parcial o total una controversia en materia civil o familiar; aunado a ello, un punto a resaltar, es el hecho de que con este conjunto de normas se dotará de dispositivos jurídicos suficientes para instaurar una figura novedosa en los mecanismos alternativos, siendo esta, no solo realizada por el sector público, sino ahora el servicio podrá ser prestado por particulares que serán llamados facilitadores privados y serán certificados por el Instituto.
Para el funcionamiento de dicha Ley, se crea la figura de Director del Instituto de Justicia Alternativa el cual:
 Para ser Director, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
 -  Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
-   Ser de reconocida honradez y tener buena reputación.
-   Contar, en el día de su designación, con título y cédula profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de tres años.
-    Tener residencia mínima de dos años en el Estado.
-   Acreditar haber recibido capacitación especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas.
-    Los demás que establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
Para ser facilitador adscrito al Instituto se deberán cumplir  los requisitos siguientes: 
 -   Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
-    Ser de reconocida honradez y tener buena reputación.
-  Contar con título y cédula de alguna profesión afín a la prestación del servicio de mecanismos alternativos.  
-   Acreditar haber recibido capacitación especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas, por parte del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, o de Institución previamente autorizada por el Instituto.
-  Aprobar exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en materia de mecanismos alternativos.
-  Obtener la certificación correspondiente en los términos de esta ley y su reglamento.
-   Los otros que exijan las disposiciones aplicables.
 Para ser facilitador privado, es necesario:
 - Contar con título y cédula de licenciado en derecho, acreditar experiencia profesional mínima de dos años en materia penal, de adolescentes, civil o familiar, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente ley.
 - Una vez acreditados ante el Instituto los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los interesados podrán obtener la certificación y el registro correspondiente en los términos de esta ley y su reglamento.
 -  La certificación y el registro que otorgue el Instituto tendrán una vigencia de dos años. Para renovarlos, el facilitador privado deberá presentar y aprobar el examen correspondiente, además cumplir con la regulación que establezcan las disposiciones aplicables.
 Para conformar Centros de Justicia Alternativa:
-  Presentar la solicitud dirigida al Director
- Acreditar que cuenta con las instalaciones adecuadas para operar el centro
- Contar con el registro de por lo menos tres facilitadores certificados por el Instituto
- Acompañar a su solicitud con un proyecto de reglamento interno
Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud se llevara a cabo una visita por parte de la Dirección del Instituto para verificar que el aspirante a Centro, cumpla con los requisitos, y dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, se estará resolviendo sobre la procedencia o improcedencia.
Masnoticias. Chihuahua, Chihuahua. 27/03/15

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