Abroga
Congreso ley de Mediación y se expide Ley de Justicia Alternativa
El Congreso
del Estado, en sesión del Pleno, aprobó el decreto a través del
cual se abroga la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua y se expide la Ley
de Justicia Alternativa.
La diputada
presidenta de la comisión de Justicia, Mayra Chávez, fue la encargada de subir
a la tribuna este dictamen que tiene como propósito implementar los mecanismos
alternativos y así evitar la apertura de procesos judiciales y el de poner fin
a los ya iniciados.
En este
sentido, indicó que los principios rectores de la Ley de Justicia Alternativa
son la voluntariedad, la confidencialidad, la flexibilidad, la justicia
restaurativa, la economía, la legalidad y la accesibilidad.
Explicó que la Justicia Restaurativa es un
mecanismo mediante el cual se involucra a los intervinientes de una
controversia, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades
y obligaciones de cada uno de los interesados.
"Todo
esto con el propósito de lograr la reinserción en la comunidad, la
recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado, para
que se llegue a un acuerdo en donde ambas partes queden satisfechas",
acotó la legisladora.
Detalló Mayra
Chávez que el medio alternativo atenderá en materia Civil y Familiar, Penal y
Adolecentes Infractores con una previa solicitud del juez a través de los
facilitadores privados siempre y cuando cuente con la certificación que otorgue
el Instituto.
Agregó que
el registro que otorgue el Instituto durará dos años y para renovarlo se deberá
presentar y aprobar el examen correspondiente así como cumplir con las
regulaciones que establezcan las disposiciones aplicables.
La
legisladora detalló que los requisitos para los facilitadores son:
Ser
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Ser de
reconocida honradez y tener buena reputación.
Contar con
título y cédula de alguna profesión afín a la prestación del servicio de
mecanismos alternativos.
Acreditar haber recibido capacitación
especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas,
por parte del Instituto de Formación y
Actualización
Judicial del Poder Judicial del Estado, o de Institución previamente autorizada
por el Instituto.
Aprobar
exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en materia de mecanismos
alternativos.
Obtener la
certificación correspondiente en los términos de esta ley y su reglamento.
Los otros
que exijan las disposiciones aplicables.
Laopcion.com.mx. Chihuahua,Chihuahua. 26/03/15
Justicia
sin necesidad de ir al Tribunal; aprueban Ley de Mediación
Hoy, los
legisladores dieron por visto bueno la Ley de Justicia Alternativa en la cual
regulan mecanismos de negociación para que los ciudadanos no tengan que acudir
a los tribunales para la resolución de conflictos, principalmente en materia
familiar como divorcios, alimentos y pensión.
Mayra
Chávez, presidenta de la Comisión de Justicia informó que la intención de esta
ley es desahogar de manera importante los asuntos que existen en los
tribunales, los cuales por el proceso son lentos y saturan el trabajo de todo
el personal del sistema judicial.
"Esperamos
que con esta ley gran número de casos, principalmente del Civil y Familiar
emigren a la mediación, ya que el tiempo de solución bajará
considerablemente": dijo.
Chávez
explicó que delitos penales que están dentro del catálogo de graves como
Homicidio, Secuestro, Extorsión y Violencia Familiar en cierto nivel no
entrarán dentro de los esquemas de mediación.
Por su
parte Rogelio Loya, diputado del PAN mencionó que será el Poder Judicial del
Estado quien tendrá que certificar a las personas que busquen trabajar como
mediadores particulares, lo que abre el abanico de posibilidades, ya que no
solamente los abogados podrán ejercerlo, sino también sicólogos y trabajadores
sociales
Pedro Fierro. Tiempo.com.mx. Chihuahua, Chihuahua, 26/03/15
Derogarán Ley de Mediación, será suplido por Ley de Justicia Alternativa
La Comisión
de Justicia del Congreso del Estado, dio a conocer a cerca de la aprobación de
lo que será la Ley de Justicia Alternativa en Chihuahua que viene a suplir la
Ley de Mediación en el estado de Chihuahua.
La
expedición de la ley de justicia alternativa en Chihuahua tiene la finalidad de
solucionar controversias judiciales de manera alternativa y proporciona la
ampliación de centro a la solución de conflictos, civil, familiar, penal y de
adolescentes infractores, explicó la presidenta de la comisión de justicia,
Mayra Chávez.
Asimismo la
ley buscará consolidar los posibles conflictos que se presentan entre los
ciudadanos, en la cual recaerá el cambio en la impartición de justicia y lograr
con ello el conciliar de manera anticipada un problema judicial antes de que
esto llegue a juicio.
La Ley
establece que la ley de mediación y conciliación se haga mediante orden público
sino que a través de certificación facilitadores privados sean un apoyo para la
justicia en Chihuahua.
Laparadadigital.com, Chihuahua, Chihuahua, 26/03/15
Expiden
diputados Ley de Justicia Alternativa
Con la
finalidad de fortalecer el ejercicio de la justicia en Chihuahua y en el marco
de la implemetación del modelo de mediación en Chihuahua por parte del poder
judicial, los diputados locales aprobaron este jueves el expedir la Ley de
Justicia Alternativa, con la cual se abroga la ley de mediación que fuera
vigente en la entidad desde 2003.
Fue la
diputada, Mayra Chávez, quien como presidenta de la comisión de justicia del
Congreso del Estado dio lectura al dictamen que expide la nueva ley de justicia
alternativa en Chihuahua en la que se establece:
1.-
Restauración de relaciones humanas
2.-
Prevenir y Solucionar controversias a través de medios alternos
3.- Crea
centros que otorgan medios alternos a solución de conflictos en sede judicial y
privados
4.-Regula
el ejercicio de los facilitadores.
La nueva
ley aprobada por los legisladores crea el Director Instituto de Justicia
Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para nstrumentar los
procedimientos de selección, autorización, certificación, renovación y registro
de facilitadores adscritos al Instituto, así como de los facilitadores y
centros privados, en el que el Director, los subdirectores, coordinadores y
facilitadores tendrán fe pública en los siguientes casos: realización de los
convenios o acuerdos y para la certificación de copias.
Los
especialista capacitados y certificados para conducir mecanismos alternativos
para la solución de controversias, logren la construcción de un acuerdo o
convenio satisfactorio que ponga fin a una controversia de manera parcial o
total.
El fin de
la ley es la conciliación a través de la comunicación entre ellos, mediante
propuestas o recomendaciones imparciales y equitativas, que les permitan llegar
al acuerdo o convenio que ponga fin a la controversia de maneraparcial o total,
donde los intervinientes de una controversia, para identificar y atender
colectivamente los daños, necesidades y obligaciones de cada uno de los
interesados, con el propósito de lograr la reinserción en la comunidad, la
recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado.
Se
establecen requisitos de los Facilitadores:
I. Ser
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Ser de
reconocida honradez y tener buena reputación.
III. Contar
con título y cédula de alguna profesión afín a la prestación del servicio de
mecanismos alternativos.
IV.
Acreditar haber recibido capacitación especializada en mecanismos alternativos
por un mínimo de ciento ochenta horas, por parte del Instituto de Formación y
Actualización
Judicial del Poder Judicial del Estado, o de Institución previamente autorizada
por el Instituto.
V. Aprobar
exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en materia de mecanismos
alternativos.
VI. Obtener
la certificación correspondiente en los términos de esta ley y su reglamento.
VII. Los
otros que exijan las disposiciones aplicables.
Obligaciones
de los Facilitadores Privados:
1.-
Celebrar convenio de honorarios con los usuarios
2.-
Sujetarse y Colaborar con las medidas de supervisión del Instituto.
3.-
Presentar ante el Instituto los convenios o acuerdos realizados para que
alcance el nivel de sentencia.
4.- Cubrir
el pago de cuotas o derechos
5-. Renovar
su certificación cada dos años
6.-
Proporcionar los informes estadísticos que el Instituto requiera
7.-
Facilitar las acciones de supervisión y vigilancia del Instituto
Requisitos
para conformar Centros de Justicia Alternativa:
1.-
Presentar la solicitud dirigida al Director
2.-
Acreditar que cuenta con las instalaciones adecuadas para operar el centro
3.- Contar
con el registro de por lo menos tres facilitadores certificados por el
Instituto.
4.-
Acompañar a su solicitud con un proyecto de reglamento interno
El Medio
Alternativo atenderá en materia Civil y Familiar; Penal y Adolecentes
Infractores: (Previa solicitud del juez) y los Facilitadores Privados se
requiere además de los requisitos se requiere la certificación que otorgue el
Instituto, el registro que otorgue el Instituto, dicho registro durara dos años
y para renovarlo se deberá presentar y aprobar el examen correspondiente así
como cumplir con las regulaciones que establezcan las disposiciones aplicables.
Antonio
Hernández. Entrelineas.com.mx. Chihuahua, Chihuahua. 26/03/15
Derogará
Congreso Ley de Mediación inoperante hace 12 años
La Comisión
de Justicia del Congreso del Estado, dio a conocer a cerca de la aprobación de
lo que será la Ley de Justicia Alternativa en Chihuahua que viene a suplir la
inoperante Ley de Mediación que se aprobara en vigencia del 2003 y no se
aplicara en la entidad.
Mayra
Chávez, indicó que a propuesta del poder judicial, se estará presentando la
expedición de la ley de justicia alternativa en Chihuahua que tiene la
finalidad de solucionar controversias judiciales de manera alternativa y
proporciona la ampliación de centro a la solución de conflictos, civil,
familiar, penal y de adolescentes infractores.
Asimismo la
ley buscará consolidar los posibles conflictos que se presentan entre los
ciudadanos, en la cual recaerá el cambio en la impartición de justicia y lograr
con ello el conciliar de manera anticipada un problema judicial antes de que
esto llegue a juicio.
Asimismo se
establece que las resoluciones o sentencias se estarán llevando a cabo de
manera directa con un juez y no tendrían que pasar por un convenio como
actualmente se realiza de facto en las controversias que se han presentado al
respecto.
La Ley
establece que la ley de mediación y consiliación se haga mediante orden público
sino que a través de certificación facilitadores privados sean un apoyo para la
justicia en Chihuahua.
Antonio
Hernández. Entrelineas.com.mx. Chihuahua, Chihuahua. 26/03/15
Aprueba
Congreso de Chihuahua Ley de Justicia Alternativa
La
presidenta de la Comisión de Justicia, Mayra Chávez Jiménez, dijo que al entrar
en vigor el nuevo ordenamiento, se invalida la Ley de Mediación del Estado.
El Congreso
de Chihuahua, con el propósito de promover, fomentar la cultura de paz, y
agilizar los procesos judiciales, expidió la nueva Ley de Justicia Alternativa,
la cual ha sido punta de lanza en los países de Alemania, Francia, España e
Italia.
Esta Ley
dará solución a las controversias en materia penal y de adolescentes
infractores, así como fijar las bases de la reinserción y la recomposición
social, y dirimir en forma parcial o total una controversia en materia civil o
familiar.
La
presidenta de la Comisión de Justicia, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, dijo que
al entrar en vigor el nuevo ordenamiento, se abroga la Ley de Mediación del
Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 7 de
junio de 2003.
Añadió, que
con esta Ley se busca regular la creación de centros, en sede judicial y
privados, que brinden los servicios previstos en este ordenamiento y fijar los
requisitos y condiciones para el ejercicio profesional de los facilitadores.
"Permitirá
procesos más ágiles que un juicio tradicional, lo que se traduce en un gran
alivio a problemas como la sobrecarga de trabajo de los órganos
jurisdiccionales, porque se pretende que sean muy pocos los asuntos que lleguen
a juicio y que a través de estos mecanismos alternativos se resuelvan
rápidamente", dijo.
Chávez
Jiménez destacó en su exposición que estas medidas han sido probadas en
Alemania, España, Francia e Italia y constituyen un pilar importante de un
sistema de justicia más humanitario, rápido y satisfactorio:
"Un
punto a resaltar, es el hecho de que con este conjunto de normas se dotará de
dispositivos jurídicos suficientes para instaurar una figura novedosa en los
mecanismos alternativos, siendo ésta, no solo realizada por el sector público,
sino ahora el servicio podrá ser prestado por particulares que serán llamados
facilitadores privados y serán certificados por el Instituto", subrayó.
A la par de
este nuevo ordenamiento, fue creado la figura de Director del Instituto de
Justicia Alternativa el cual, deberá cumplir los requisitos siguientes: ser
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Ser de
reconocida honradez y tener buena reputación, contar con título y cédula
profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de tres años,
acreditar una capacitación especializada en mecanismos alternativos por un
mínimo de 180 horas, entre otros puntos.
Para ser
"facilitador" y "facilitador privado", se añaden a los
requisitos anteriores, aprobar exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en
materia de mecanismos alternativos, así como obtener la certificación y el
registro correspondiente en los términos de esta ley y su reglamento, entre
otros.
En cuanto a
la conformación de los Centros de Justicia Alternativa, se debe presentar una
solicitud al "director", acreditar que se cuenta con las
instalaciones adecuadas, contar con el registro de por lo menos 3 facilitadores
certificados por el Instituto, y acompañar la solicitud con un proyecto de
reglamento interno.
Juán José García Amaro. Milenio.com. Chihuahua, Chihuahua.26/03/2015
Expide
Congreso del Estado nueva Ley de Justicia Alternativa
El Congreso
del Estado expidió ayer la nueva ley de Justicia Alternativa, que tiene como
fin la promoción y fomento en aras de la cultura de paz, a través de la
prestación del servicio de los mecanismos alternativos para la solución de
controversias.
La
presidenta de la Comisión de Justicia, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, fue
quien presentó la iniciativa y señaló que con la nueva ley se abroga la Ley de
Mediación del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del
Estado.
Los
objetivos de la Justicia Alternativa son: regular la creación de centros, en
sede judicial y privados, que brinden los servicios previstos en este
ordenamiento y fijar los requisitos y condiciones para el ejercicio profesional
de los facilitadores, señaló Mayra Chávez.
Patricia
Mayorga. Diario.mx. Chihuahua, Chihuahua. 26/03/15
Expide
Congreso nueva Ley de Justicia Alternativa
En aras de
promover y fomentar la cultura de paz, a través de la prestación del servicio
de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, este día el
Poder Legislativo Estatal expidió la Ley de Justicia Alternativa del Estado de
Chihuahua.
La
Presidenta de la Comisión de Justicia, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, durante
la exposición de motivos, señaló que al entrar en vigor este nuevo
ordenamiento, se abroga la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua, publicada
en el Periódico Oficial del Estado el siete de junio de dos mil tres.
Con la
Justicia Alternativa se busca:
-
Regular la creación de centros, en sede judicial y privados, que brinden
los servicios previstos en este ordenamiento y,
-
Fijar los requisitos y condiciones para el ejercicio profesional de los
facilitadores.
Además, permitirá procesos más ágiles que un
juicio tradicional, lo que se traduce en un gran alivio a problemas como la
sobrecarga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, porque se pretende que
sean muy pocos los asuntos que lleguen a juicio y que a través de estos
mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente.
Cabe
mencionar que estas medidas han sido probadas en Alemania, España, Francia e
Italia y constituye un pilar importante de un sistema de justica más
humanitario, rápido, satisfactorio.
Es así que
esta nueva Ley, dará solución a las controversias en materia penal y de
adolescentes infractores, así como fijar las bases de la reinserción y la
recomposición social, además, dirimir en forma parcial o total una controversia
en materia civil o familiar; aunado a ello, un punto a resaltar, es el hecho de
que con este conjunto de normas se dotará de dispositivos jurídicos suficientes
para instaurar una figura novedosa en los mecanismos alternativos, siendo esta,
no solo realizada por el sector público, sino ahora el servicio podrá ser
prestado por particulares que serán llamados facilitadores privados y serán
certificados por el Instituto.
Para el
funcionamiento de dicha Ley, se crea la figura de Director del Instituto de
Justicia Alternativa el cual:
Para ser Director, se deberán cumplir los
requisitos siguientes:
- Ser
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Ser de reconocida honradez y tener buena
reputación.
- Contar, en el día de su designación, con
título y cédula profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de
tres años.
- Tener residencia mínima de dos años en el
Estado.
- Acreditar haber recibido capacitación
especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas.
- Los demás que establezcan esta ley y otras
disposiciones aplicables.
Para ser
facilitador adscrito al Instituto se deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Ser
ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Ser de reconocida honradez y tener buena
reputación.
- Contar con título y cédula de alguna
profesión afín a la prestación del servicio de mecanismos alternativos.
- Acreditar haber recibido capacitación
especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas,
por parte del Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder
Judicial del Estado, o de Institución previamente autorizada por el Instituto.
- Aprobar exámenes psicológicos, teóricos y
prácticos, en materia de mecanismos alternativos.
- Obtener la certificación correspondiente en
los términos de esta ley y su reglamento.
- Los otros que exijan las disposiciones
aplicables.
Para ser facilitador privado, es necesario:
- Contar con título y cédula de licenciado en
derecho, acreditar experiencia profesional mínima de dos años en materia penal,
de adolescentes, civil o familiar, así como cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 25 de la presente ley.
- Una vez acreditados ante el Instituto los
requisitos a que se refiere el artículo anterior, los interesados podrán
obtener la certificación y el registro correspondiente en los términos de esta
ley y su reglamento.
- La
certificación y el registro que otorgue el Instituto tendrán una vigencia de
dos años. Para renovarlos, el facilitador privado deberá presentar y aprobar el
examen correspondiente, además cumplir con la regulación que establezcan las
disposiciones aplicables.
Para conformar Centros de Justicia
Alternativa:
- Presentar la solicitud dirigida al Director
- Acreditar
que cuenta con las instalaciones adecuadas para operar el centro
- Contar
con el registro de por lo menos tres facilitadores certificados por el
Instituto
- Acompañar
a su solicitud con un proyecto de reglamento interno
Dentro de
los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud se llevara a cabo una
visita por parte de la Dirección del Instituto para verificar que el aspirante
a Centro, cumpla con los requisitos, y dentro de los 30 días siguientes a la
presentación de la solicitud, se estará resolviendo sobre la procedencia o
improcedencia.
Masnoticias. Chihuahua, Chihuahua. 27/03/15