¿Es posible
mediar entre personas de diferentes países?
¿Se puede
mediar un conflicto transfronterizo?
Es posible
mediar sin fronteras pero para ello es necesario tener en cuenta algunos
aspectos que aconseja una Directiva de la Comunidad Económica Europea.
a) Lugar e
idioma.- En cuanto al idioma empleado deberá ser aquel que sea elegido por las
partes y que permita, por un lado, una comunicación fluida y empática entre el
mediador y las partes, y por el otro, entre las mismas;
b) Ley
aplicable al procedimiento de mediación.- Dependerá de los diferentes supuestos
en los que las partes pueden acudir al procedimiento de mediación.
Así pues:
a) en los
supuestos de mediación derivada por un juez o de mediación “obligatoria”
prevista por la ley nacional, será de aplicación la ley del país en el que el
órgano jurisdiccional derive las partes a mediación o se prevea la mediación
como obligatoria;
b) en los
supuestos de recurso a la mediación por voluntad de las partes, sería aplicable
la ley nacional sobre mediación libremente elegida por las mismas y sirviendo
como “paraguas normativo”
c)
Flexibilidad.- Es decir la capacidad del procedimiento de adaptarse a las
reales necesidades de las partes
d)
Confianza.- Depositada por las partes en la persona mediadora y en el proceso
que inician;
e)
Participación activa de las partes en el conflicto y auto composición de
intereses.- Las partes son las que están mejor posicionadas para conocer el
origen del problema y la solución más conveniente para sus intereses, en un mecanismo
de auto composición de los mismos, sin tener que delegar la decisión a una
tercera persona;
f) Que la
mediación no impida el acceso a la vía judicial o arbitral en caso de que no
haya acuerdo. Así como los conflictos
no tienen fronteras podemos decir que la intervención del mediador tampoco la
tiene.
Así como
expresa Vitali, podemos hablar entonces
de un Mediador Internacional que debería tener como requisitos mínimos:
a)
Formación y calidad, previstos por la legislación nacional del país en que
ejerce la profesión. Así como los requisitos de inscripción en los registros u
organismos de mediación
b)
Conocedor de la Ley aplicable al fondo del asunto para determinar si los
derechos y obligaciones objeto de mediación son disponibles para las partes y
poder intervenir correctamente en el proceso. El conocimiento de la materia
sobre la que se está tratando la disputa es importante para una correcta
gestión y resolución de la misma;
c)
Conocedor de las dificultades de un juicio internacional, de su duración y
costes, de la complejidad en la determinación del tribunal competente, del
reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras y de las posibles
incertidumbres del resultado al que pueda llegar un Juez;
d) Saber
utilizar todas las técnicas y capacidades a su alcance para que las partes
reflexionen sobre su mejor alternativa a un acuerdo negociado y que considere
oportunas para el supuesto de hecho concreto;
e) Conocer
de los elementos de interculturalidad e internacionalidad que envuelven un
conflicto transfronterizo, así como ser conocedor y saber hablar o tener
traductor hábil en los idiomas de las partes con el fin de facilitar y permitir
la comunicación con y entre ellas.
Teniendo en
cuenta estas ideas podemos hablar de ¡Mediadores sin fronteras!
Juan Pablo
Albornoz Kokot. Abogado,
Escribano, Mediador y miembro activo del Centro Judicial de Mediación de la
Provincia de Tucumán.
Juan
Pablo Albornoz Kokot. Lagaceta.com.ar. Tucumán, Argentina. 29/12/14
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