Publica Distrito Federal reformas a la Ley de Justicia para Adolescentes
El Gobierno del Distrito Federal publicó diversas reformas y adiciones
a la Ley de Justicia para Adolescentes, entre las que destaca la mediación como
forma alternativa de justicia para que víctima y adolescente, con intervención
de un mediador del centro de Justicia Alternativa, participen en la solución
del conflicto.
Entre las
modificaciones a diversas disposiciones publicadas ayer en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, se cambia la denominación del Capítulo IX, del Título
Segundo, referente a los procedimientos, y se denomina "De la
Mediación", con lo que se reforman los artículos 39 y 40.
El artículo
39 indica que la mediación responde a los principios de subsidiariedad y mínima
intervención previstos en la ley que se orientan a la justicia restaurativa, a
fin de que los involucrados -asistidos por el Ministerio Público y el defensor-
participen en la solución del conflicto, con intervención de un mediador.
Los ajustes
al artículo 40, de los acuerdos reparatorios, también destacan la medicación, y
establecen que el Ministerio Público o el juez solicitarán la intervención del
mediador del Centro de Justicia Alternativa para tratar que las partes en
conflicto lleguen a acuerdos, o los instarán a usar el servicio de mediación de
dicho centro.
También se
adiciona la fracción IV al artículo 45, referente a los casos en que se
suspenderá el proceso, con lo que se indica que esto sucederá cuando las partes
se sometan a la mediación, según lo previsto en esta ley y en la del Tribunal
Superior de Justicia local, por hasta 30 días en los casos de hechos
tipificados como delitos no graves.
Además, con
la adición de la fracción VII al artículo 48, relativo a los casos en que
procede el sobreseimiento, se establece que esto pasará cuando el resultado de
la gestión y resolución del conflicto a través de la mediación, arroje un
acuerdo restaurativo entre las partes, en el caso de hechos tipificados como
delitos no graves.
De acuerdo
con el decreto publicado ayer, también se reforma el primer párrafo del
artículo 91, referente a la posibilidad de resolver la reparación de daño
mediante convenio de las partes.
La reforma
establece que los "jueces de Ejecución", una vez que se solicite la
reparación del daño, notificarán de la petición al adolescente y su defensor y
citarán a las partes para la celebración de una sesión de mediación, que se
realizará dentro de los diez días siguientes a la notificación y donde se
buscará la conciliación.
Según la
adición al artículo 12, los órganos y autoridades especializadas en justicia
para adolescentes son: el Tribunal Superior de Justicia local, a través de los
Jueces Especializados en Justicia para adolescentes, los magistrados
Especializados en Justicia para Adolescentes y ahora los Centros de Justicia
Alternativa.
El decreto
publicado ayer modifica el diverso por el que se reformaron, adicionaron y
derogaron diversas disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes para
el Distrito Federal, publicado el 15 de abril pasado.
Notimex. Oem.com.mx. México, México, D.F., 28/11/14
No hay comentarios:
Publicar un comentario