San
Cristóbal de La Laguna, España. Si hay algo sobre lo que existe consenso en el
papel de la Policía Local es su cercanía a la población. Des de siempre ha
existido lo que antes se llamaba policía de barrio y que ahora se prefiere
denominar policía comunitaria o de proximidad. El contacto con el vecino, el
conocimiento del medio, de los personajes curiosos de todo municipio, de los
conflictivos, el tener el pulso de la ciudad o de los barrios forma parte de la
función preventiva o proactiva que debe prestar todo policía local. Sin embargo,
conforme se ha profesionalizado, este cuerpo ha venido asumiendo funciones de
otra índole (en materia de seguridad ciudadana, menores, violencia de género o
doméstica y de policía judicial, entre otras), que han desplazado esa
primigenia labor que posibilitaba el contacto y el conocimiento del vecindario
de su término municipal.
Actualmente,
algunas policías se plantean la posibilidad de implantar la mediación, al
contemplarse como una herramienta más con la que el agente pueda contar en el
desarrollo de su servicio. Este cometido no es del todo nuevo para la policía
local. Ya en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, se le atribuyó la función de participar en la resolución de los
conflictos privados cuando fuesen requeridos para ello. No son precisamente
pocos los servicios a los que acude diariamente la policía local que son
irresolubles echando mano de la denuncia, del atestado o de la ley. Sirvan de
ejemplo las quejas vecinales que tiene que tratar de resolver sin contar con
otra herramienta que la mediación con el vecino del que proviene la molestia,
bien porque no encuentra un precepto legal donde encajarla, bien porque,
habiéndolo encontrado, carece de sanción o, simplemente, porque es recurrente y
reincidente y no ha podido ser resuelta con los instrumentos tradicionales: el
juzgado o las distintas administraciones con sus respectivas penas o sanciones
administrativas.
En las
leyes penales, civiles, administrativas, o de cualesquiera otra naturaleza, y
en las ordenanzas municipales se tipifican conductas, hechos u omisiones que
generan daños, molestias o incomodidad en el vecindario, en materia de ruidos,
animales, actividades, etc., así como su correspondiente sanción. Sin embargo,
todas estas normas y sus respectivos procedimientos se revelan incapaces por sí
solos para resolver todos los problemas derivados de la convivencia.
Por
otro lado, las estadísticas judiciales en Canarias revelan un aumento de la
judicialización de los conflictos vecinales. Ello obliga a una reflexión sobre
las maneras de acercarse a la resolución de los problemas de la convivencia.
Con
ocasión de la redacción de la Ordenanza de Convivencia de San Cristóbal de La
Laguna, impulsada por la Comisión Ciudadana para la Convivencia, se creó una subcomisión
de Mediación, coordinada por el catedrático de la Universidad de La Laguna
Manuel Rosales, en la que se propuso crear un servicio de mediación del que
formaría parte la policía local. Su intervención se circunscribiría al ámbito
de la mediación socio-comunitaria, seleccionando de entre las quejas y
denuncias presentadas por los ciudadanos las que fueran susceptibles de
someterlas a ese proceso. Además, se informaría a los ciudadanos, al acudir a
denunciar, si el objeto de su denuncia puede ser sometido a mediación. Pero no
sólo eso, se contempla también la mediación como una herramienta de contención
y de gestión de conflictos utilizable por cualquier policía local, habida
cuenta que, en definitiva, la utilización de sus técnicas permitiría rebajar la
tensión del conflicto y desbloquear emociones que impiden el razonamiento. Todo
lo cual requeriría un extenso programa de formación en la policía local. Sin
duda, una propuesta ambiciosa y prometedora.
María Elena Delgado. Subinspectora de la Policía
Local de La Laguna. Licenciada en Derecho
María
Elena Delgado. El Día.es. 09/08/13