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1132. Métodos alternos de resolución de conflictos

Tegucigalpa, Honduras. El presidente del Colegio de Abogados, Roy Urtecho, inauguró un seminario sobre Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, el cual fue impartido por el abogado José María Díaz Castellanos, el martes 28 de agosto de 2012, quien de manera clara y sencilla capacitó a más de 200 abogados (as) y estudiantes de las facultades de Derecho de las diferentes universidades que se hicieron presentes. Explicaba el conferencista que “los conflictos han existido desde que existe la humanidad y agregó hoy en día se dan conflictos entre países, partidos políticos, familias, gremios, comunidades o grupos constituidos para determinados fines”.
Los métodos alternos para resolver conflictos son mecanismos de solución de controversias que han existido siempre entre ellos están el diálogo y la negociación gradualmente se han ido creando nuevos métodos como la mediación, la conciliación y el arbitraje, como vías más expeditas y menos costosas para resolver los conflictos.
El conferencista expresó que en Honduras existen leyes especiales que se han venido emitiendo en materia de resolución de conflictos comenzando con la propia Constitución de la República que establece lo que es la conciliación y el arbitraje para la solución pacífica de los conflictos. También existe la Ley de Conciliación y Arbitraje que se encuentra vigente desde el 14 de febrero de 2001 y tiene como propósito establecer métodos idóneos, expeditos y confiables para resolver conflictos y fortalecer la seguridad jurídica y la paz. Explicó, como el Código Procesal Civil establece la facultad que puede tener un juez para instar o proponer la conciliación entre las partes, de igual forma profundizó en la Ley de Policía y Convivencia Social que establece los departamentos de justicia social y oficinas de conciliación, asimismo las municipalidades tienen sus oficinas de conciliación para conflictos surgidos entre vecinos. Ese marco jurídico nacional que regula los mecanismos de resolución alterna de conflictos es sumamente amplio tenemos un Código de Trabajo que establece en que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá en cualquier momento promover la aplicación de los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje cuando considere necesario. De igual forma habló de los artículos que conciernen a la resolución de conflictos en la Ley de Transito, Ley de Concesiones ahora Ley de Alianzas Público Privada y Ley de Promoción y Protección de Inversiones.
Este tipo de métodos pueden ser solicitados en diversas instituciones del Estado que tienen sus centros de conciliación, mediación y arbitraje entre ellas se encuentran: Cámaras de Comercio, colegios profesionales, secretarías de Estado, municipalidades, Consultorio Jurídico gratuito por citar algunos ejemplos.
Qué ventajas se tiene al hacer uso de los métodos alternos de solución de conflictos versus los procesos judiciales? En cuanto al arbitraje el experto Carlos Mathews en un video que presentaron, habló de las siguientes ventajas: voluntariedad, celeridad, especialidad, menor confrontación, libertad formal y economía. Si hablamos de la conciliación y agregamos la mediación que también es muy importante y no se tocó este método, encontramos las siguientes ventajas: Se permite obtener justicia de manera más rápida, ambos son mecanismos de bajo costo y son mucho más baratos que la gestión judicializada, se descarga el trabajo de los operadores de justicia, con el uso de estos mecanismos se tiene una imagen más positiva en el país y finalmente se mejoran los niveles de acceso a la justicia.
Cuáles son los retos y desafíos en nuestro país para que prospere el uso de los métodos alternos de resolución de conflictos?
1.- Trabajar con los niños, jóvenes y adultos educándolos en una cultura de paz. 2.- La creación de la figura de procuradores o facilitadores infantiles y adolescentes que resuelvan los conflictos de sus amigos y compañeros, tal como lo mostró el inicio del segundo video a presentar en la conferencia. 3.- Fomentar en los centros educativos en los tres niveles los métodos alternos de solución de conflictos, las facultades de Derecho de las distintas universidades están llamadas a formar a los nuevos profesionales, para que prevengan los conflictos y no enquisten los problemas, siendo en algunas oportunidades un obstáculo en la solución de los mismos. 4.- Educar a los habitantes del país que los conflictos se pueden resolver sin litigiosidad, tanto a nivel de las instituciones del Estado como a nivel de la sociedad en general.
Si usted tiene un conflicto trate de resolverlo mediante el diálogo, predique con el ejemplo, nos hemos educado en la cultura del litigio, cambiemos de mentalidad y comencemos a vivir en una cultura de paz!
Sagrario Prudott. La Tribuna.hn. 07/09/12

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