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1125. La forma de los acuerdos en Mediación Civil

Desde Solo Mediación
La forma de los acuerdos en Mediación Civil
Miquel Tort
Introducción
Las declaraciones de intenciones logradas por las partes en un proceso de mediación pueden materializarse verbalmente o por escrito. Si los participantes quieren y/o deben dejar constancia de sus acuerdos, se redactará con este fin un documento que la ley denomina acta final.
Con respecto a su contenido, los acuerdos o pactos pueden presentar aspectos o temas muy diversos y, por lo tanto, no todos tendrán siempre trascendencia jurídica. No tienen, por ejemplo, que dejar constancia de los pactos que se refieren exclusivamente a aspectos relacionals y comunicacionals. Aquí nos centraremos en la parte del contenido del acuerdo que tiene consecuencias legales.
Es más que evidente que para los intervinientes en una mediación, que han trabajado los acuerdos con esfuerzo durante todo el proceso, tan importante es su resultado como la garantía del cumplimiento y la eficacia de lo que se ha acordado. Así, ¿qué requisitos debe tener este documento que recoge sus voluntades para que, en caso de Incumplimiento por una de las partes, la otra pueda hacer efectivas sus pretensiones?, ¿qué pasaría si los acuerdos logrados acabaran afectando personas interesadas que no han sido llamadas como partes en el proceso de mediación?, ¿cómo se puede garantizar la vinculación y ejecución de los acuerdos?, ¿hay que priorizar el registro del lenguaje utilizado por las partes o redactar el documento con la precisión léxica y o/jurídica que puede requerir su contenido?. Cuestiones como estas son las que se pretende tratar y aclarar en este artículo.
Tanto la forma, la eficacia como la ejecución de los acuerdos de mediación son aspectos de relevancia que se tratan en la vigente normativa sobre mediación (ver la Directiva comunitaria 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 15/2009, de mediación en derecho privado de Catalunya).
Forma
Se entiende por forma el aspecto que presenta la exteriorización de las declaraciones de voluntad de las personas implicadas en la mediación. Se debe decir que no hay ninguna forma preestablecida al materializar los acuerdos de mediación; pero, como todos los acuerdos, pueden recoger compromisos, obligaciones y derechos, y entonces es del todo recomendable hacerlos constar por escrito en cualquier tipo de apoyo, atendida la dificultad intrínseca de ejecutar los acuerdos verbales en los casos de ausencia de buena fe o cambio repentino de criterio por alguna de las partes. Consiguientemente, al efecto de dar estabilidad y permanencia a las voluntades, conviene fijar los acuerdos por escrito.
Se entiende que la forma tiene, entre otras, una función de protección del consentimiento y que, con determinados requisitos, ofrece a las partes una adecuada seguridad jurídica. Por otro lado, es necesario tener en cuenta los formalismos concretos que exigen las leyes porque determinados negocios jurídicos produzcan los efectos previstos. Es el caso de los denominados negocios jurídicos solemnes: la sanción legal por el incumplimiento de estos formalismos puede ser o bien la nulidad radical o bien la anulabilidad de los acuerdos pactados al margen de la ley. Por ejemplo, según el art. 633 del Código civil español, el acuerdo de donación de inmueble requiere el otorgamiento de escritura pública para su validez.
Las competencias del profesional de la mediación finalizan en el momento de la firma del documento que recoge los acuerdos logrados, al margen del seguimiento posterior —quien lo haga— para supervisar el cumplimiento. Por lo tanto, el traspaso de los acuerdos a un protocolo determinado (convenio regulador, escritura pública…) exigido por ley no es competencia de la persona mediadora como tal, si no de otros profesionales especializados en la materia concreta (art. 19 de la Ley 15/2009).
En estos casos, y desde un punto de vista práctico, es aconsejable que el acuerdo o acta de mediación recoja no sólo como se harán las gestiones necesarias para que aquello pactado pueda ser jurídicamente válido, sino también todos los detalles de la forma de proceder, es decir: como y cuando se llevará a cabo, quien lo hará, como se afrontarán los gastos, etc.
El traslado del contenido de los acuerdos recogidos en el acta final de mediación al protocolo correspondiente, a veces, no resulta sencillo; por ejemplo, la ausencia de acuerdo sobre aspectos imprescindibles en la materia, puede complicar la legalización mencionada. Es, pues, muy importante que el profesional de la mediación vele por el rigor léxico y material necesario en función del contenido de los acuerdos.
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Master en mediación y resolución de conflictos (URL; 1997), actualmente trabajo como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0
* Han participado en la elaboración de este producto Maria Mercè Balasch, Blanca Barredo, Manel Canyameres, Emanuela Carmenati, Lourdes Carrasco, Jordi Casajoana, Carles Dalmau, Gemma Feliu, Francesca Ferrari, Natàlia Ferré, Pilar Gabriel, Cristina Martínez, Albert Tribó, Dolors Andorrà López i Marta Méndez Pichot.

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