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791. Justicia Restaurativa

Ante la incapacidad manifiesta de los sistemas tradicionales de justicia y tratamiento para los delincuentes juveniles en nuestro País se vuelve necesario considerar modelos alternativos de justicia y reinserción social más eficaces.
Éstos responderían no sólo al clamor social que demanda una disminución de los hechos delictivos, la reparación del daño causado a las víctimas y la seguridad de que los jóvenes infractores recibirán un tratamiento efectivo para reintegrarlos a sus comunidades.
La reforma del Artículo 18 constitucional, realizada en el 2005 (Diario Oficial de la Federación de ese año), busca una de esas direcciones alternativas, al prohibir el castigo a los menores de edad por actos que no están tipificados en la ley penal.
Con esta reforma se establecieron las garantías procesales y la promoción de medios alternativos de justicia para los adolescentes.
A partir de dicha reforma, la delincuencia juvenil se define como los actos penalizados por la ley penal cometidos por personas menores de 18 años. Aunque el camino tomado por los legisladores nacionales apunta a una nueva y más humanitaria dirección, ésta es insuficiente.
Es necesario considerar otros aspectos, planteados por organismos internacionales de desarrollo social, que complementan estas modificaciones y las hacen más efectivas.
La gran diversidad social, económica, familiar, cultural y educativa de los menores que cometen infracciones a la ley penal, y que reciben tratamiento como internos, lleva a la necesidad de crear programas dirigidos a las necesidades particulares de cada adolescente infractor.
El mejor tratamiento no implica necesariamente recluir y apartar de la sociedad al menor pues, según lo establecido en tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1990, los adolescentes no son delincuentes sino infractores que necesitan educación y supervisión, más que corrección.
Es vital señalar la importancia que tiene para esta población el desarrollo de tratamientos con medidas que no necesariamente impliquen la privación de la libertad, ya que la convivencia social sana y supervisada (por los adultos) facilita el proceso de reinserción en la comunidad.
Existen múltiples estrategias encaminadas a la reinserción del menor infractor a su familia y a la sociedad, las cuales buscan además que éste no reincida en su conducta antisocial. Una de esas estrategias es la llamada justicia restaurativa.
La justicia restaurativa surge de las críticas al sistema penal y a su incapacidad de asegurar la paz en la vida social, y se enfoca principalmente en la reparación del daño que ocasiona el crimen, en lugar de únicamente preservar el orden legal como lo estipulan los sistemas tradicionales de justicia.
Ésta es una forma diferente de ver la delincuencia, que se enfoca al daño causado, reparándolo en las víctimas y reduciéndolo en el futuro mediante la prevención de la delincuencia. Para lograrlo se requiere que los infractores asuman la responsabilidad de sus actos y del daño que causaron y busquen -en conjunto con las víctimas y los miembros del entorno social- su reintegración, la reparación del daño causado y del equilibrio social.
La justicia restaurativa asume los principios de eficacia y humanidad implícitos en el desarrollo social. Las autoridades y la sociedad en general tienen la expectativa de que el modelo restaurativo genere las condiciones idóneas para que se lleve a cabo la reparación del daño a la víctima y a la comunidad afectada por parte del menor ofensor, y para que este último pueda lograr su reintegración a la sociedad.
De acuerdo con las Naciones Unidas, el desarrollo social implica buscar las formas de operación de los sistemas de justicia que sean más eficaces y humanas. Una de las recomendaciones que da esta organización mundial es el fomento de la aplicación de sistemas alternativos de aplicación de la ley.
La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU establece que los principales componentes de un sistema de justicia ideal incluirían la prestación de asistencia a las víctimas, el mejoramiento del acceso a la justicia, la promoción de la justicia de menores y el apoyo a las medidas alternativas al encarcelamiento.
En el caso de los menores de edad se establece como requisito primordial que éstos no pierdan el contacto con su familia, su reintegración a la vida social y la provisión de un empleo productivo.
El fenómeno de la violencia daña el bienestar individual y social de las personas, frena la inversión y el desarrollo, las estrategias que tradicionalmente se aplican para enfrentarlo son mayormente medidas de corto plazo que utilizan la represión y el castigo y no atacan el problema de raíz.
La justicia restaurativa podría constituir una opción efectiva para la solución (o mitigación) de este grave problema, ya que se encamina a prevenir la delincuencia mediante la atención a la víctima y al ofensor, así como la reestructuración de la cohesión comunitaria, lo que llevaría al desarrollo social y a una disminución de la violencia.
Martha Frías Armenta. Doctora en psicología jurídica e investigadora de la Universidad de Sonora. marthafrias@sociales.uson.mx
El Norte.com. Opinión Invitada. 29/5/2011

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