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La Conciliación en materia laboral

Conciliación
Métodos Alternos de Solución de Controversias
Bogotá, Colombia. Cada día los llamados Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Masc) cobran más importancia dentro del ámbito judicial en nuestro país. Surgen como una buena alternativa para descongestionar los estrados judiciales, que sin lugar a dudas, no aguantan más expedientes en sus archivos. La gran cantidad de conflictos, sumado a la demora de nuestros jueces para solucionarlos, ha derivado en una gran congestión administrativa y judicial lo que implica que los procesos se demoren años y años en solucionarse.
La conciliación se presenta como un instrumento autocompositivo que brinda la posibilidad a las partes de un conflicto, de poder solucionarlo sin la necesidad de llegar a los estrados judiciales. ¿Pero cómo funciona? Es muy simple, con la base del Principio de la Autonomía de la Voluntad y el Consenso de las partes se puede llegar al acuerdo de recurrir a esta opción para dirimir un conflicto, se hace por medio de la ayuda de un tercero, llamado conciliador, quien funciona como un simple instrumento, que tiene la tarea de orientar a las partes a una solución equitativa y justa.
En materia laboral, es preciso mencionar que antes de la entrada en vigencia de la Ley 640 del 2001, era posible la Conciliación extrajudicial de una manera más clara y precisa, esto bajo el Decreto 2511 de 1998 en su artículo 17 que se le daba competencia para conciliar a los jueces, el inspector del trabajo y a los Centros de Conciliación privados como el de la Cámara de Comercio. En el mencionado Decreto, la conciliación en el campo del Derecho Laboral, era Requisito de Procedibilidad, es decir que antes de presentar la demanda era necesario agotar esta vía. Actualmente y con la entrada en el campo del derecho de la Ley 640 de 2001, se restringió este instrumento en gran medida. Hubo dos modificaciones principalmente que hicieron que se menoscabara la posibilidad de llegar a un acuerdo sin la necesidad de llegar a la Jurisdicción Laboral. Por un lado se le quita la competencia de conciliar extrajudicialmente en el campo laboral a los centros privados, la Ley 640 en su artículo 28 mencionaba a los centros de conciliación privados como competentes para realizar estas funciones, sin embargo la Corte Constitucional bajo la Sentencia 893 de 2001, declara inexequible parte del artículo y despoja de sus funciones de Conciliación Laboral a los centros particulares y a los notarios y dice que los únicos que están facultados para conciliar en materia Laboral son: los Inspectores del Trabajo; los Delegados Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo; los Agentes del Ministerio Público en materia laboral y a falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales de manera subsidiaria.
Por otro lado la conciliación deja de ser un Requisito de Procedibilidad en materia laboral, lo que da paso a que se sigan presentando una gran cantidad de demandas y se siga cayendo en los males de la congestión judicial.
Si bien es cierto en el campo laboral sólo son conciliables los derechos inciertos y discutibles, conflictos de este tipo se presentan en gran medida diariamente, por lo que el instrumento de la conciliación extrajudicial resultaba una opción muy eficaz, sin mencionar el ahorro en tiempo.
Por lo menos queda vigente la posibilidad que tanto los jueces como las partes retomen y se concienticen con la importancia que tiene contar con estos medios, aunque sea de manera judicial y dentro de un proceso, ya que sin lugar a dudas el dialogo es la mejor forma de llegar a soluciones prácticas y eficaces.
Nota publicada el 21 de Septiembre de 2010 en el sitio "La República.com.co"
http://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-09-21/la
conciliacion-en-materia-laboral_110979.php

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