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Mediación en la Administración Pública

Alicante, España. Gestionar económicamente una Administración Pública es mucho más complicado que gestionar la administración propia y privada de cada uno. Una máxima que se cae por su propio peso, claro. Y es que en nuestra casa sabemos lo que ingresamos y sobre esta partida económica es sobre la que podremos construir nuestros gastos, no más, so pena de entrar en deudas que nunca tienen visos de poder ser pagadas al superar estas a los ingresos de forma progresiva. Sin embargo, en la Administración Pública los ciudadanos le siguen reclamando a esta hasta en momentos de crisis que mejore sus servicios y que, aunque los ingresos no sean los mismos que antes en la Administración, se sigan satisfaciendo y mejorando los servicios públicos.
Es por ello, por lo que en los momentos de crisis, como el que ahora nos encontramos, se convierten en imprescindibles aquellas propuestas que tiendan a mejorar los servicios privados y públicos. Fácil es, por ello, hacer propuestas que lleven consigo un importante desembolso económico, porque no se ajustan a los periodos de dificultad económica por la propia imposibilidad de su realización. Y ello, aunque su planteamiento sea interesante. Así las cosas, debemos hacer un esfuerzo por comprender que hay que priorizar aquellos gastos que sean urgentes y en los demás aportar ideas económicas que no graven más las deterioradas arcas públicas.
Pues en este estado de cosas en la justicia ocurre lo mismo y la crisis económica ha azotado con garra todo el sistema judicial, por lo que es preciso aportar estas ideas que permitan con poca inversión conseguir rebajar la cifra de expedientes en trámite. Y una de ellas es la de la mediación. Un sistema que se está empezando a aplicar en Alicante en los procesos matrimoniales en virtud de un convenio entre el Colegio de Abogados de Alicante, la Fiscalía, el decanato de los juzgados y la Audiencia Provincial para evitar la confrontación entre las partes de una separación o un divorcio, a fin de conseguir que se llegue a un acuerdo en aquellas cuestiones que siempre surgen tras una ruptura, tanto en materia de la custodia y régimen de visitas de los menores, como en todos los aspectos económicos que siempre se derivan de la decisión de acabar con la vida en común.
Es indudable que es mejor un buen acuerdo extrajudicial o judicial que el enfrentamiento que siempre surge en los litigios contenciosos que siempre ralentizan la resolución del conflicto y que poco beneficia a las partes en sus pretensiones, ya que siempre es preferible conseguir el consenso mutuo en la obtención de los fines que ambos pretendían para resolver su problema que llegar hasta el final con una decisión que a lo mejor ninguno quería. Con el acuerdo, ambas partes de un conflicto salen satisfechos, pero sin el acuerdo y con el enfrentamiento, al hacer contencioso el conflicto, siempre habrá una de las partes que no lo quede en los mismos términos, al haberse desestimado sus pretensiones.
Y en la obtención de estos acuerdos es pieza clave la mediación; es decir, una figura que se está empezando a aplicar en nuestro derecho, y que tiene pocos costes pero una alta eficacia, ya que supone que un tercero ajeno a las partes sea el que les exponga los puntos de unión y desunión y les ofrezca una alternativa de consenso para ir intentando acercar posturas, lo que supone que al final ambas queden satisfechas si aceptan la propuesta de acuerdo que les propone el mediador.
En la experiencia que estamos aplicando en la Audiencia Provincial de Alicante en materia penal desde el año 2007 hemos alcanzado acuerdos en un porcentaje del 57%, lo que supone que antes del juicio la víctima puede ser indemnizada y existe una aceptación de los hechos por el acusado y un arrepentimiento de lo sucedido, lo que viene a mejorar la posición de la víctima en el proceso y evita que esta tenga que seguir acudiendo al juicio, ya que los procesos de mediación suponen que se consigue una conformidad del acusado con los hechos y la pena que le solicita el fiscal, que aplica una reducción de la inicial prevista por haber satisfecho la indemnización y arrepentirse personalmente de lo ocurrido. Hay que señalar, sin embargo, que, obviamente, esto no es posible llevarlo a cabo con delitos graves, sino en supuestos menos graves en los que es positiva esta mediación.
Por ello, ante la contrastada eficacia de la mediación se hace preciso una ley que regule con claridad cómo hay que actuar para conseguir por esta vía resolver el conflicto que surge de forma consensuada, sin olvidar que si se trata de la comisión de un delito ello no conllevará un archivo del procedimiento, sino una reducción en la pena. Desde el año 2001 ya hay una Directiva Europea que apuesta por la mediación, por lo que, aunque tarde, es preciso que para evitar que todos los conflictos que surgen en la sociedad tengan que judicializarse, o que si se hacen se resuelva sin oposición, y para reducir las cifras de casos que se siguen presentando en los juzgados se potencie la creación de equipos mediadores que ayuden a buscar métodos alternativos que nos permitan ir acercándonos a una sociedad que también resuelva sus problemas sentándose cara a cara las dos partes de un conflicto. Y es que a esta sociedad le falta más consenso, menos conflictos y mayor ahorro de costes con propuestas económicas y eficaces.
Opinión de Vicente Magro Servet publicada el 1 de Febrero de 2010 en el sitio "Información.es"
http://www.diarioinformacion.com/opinion/2010/02/01/mediacion-alternativa-eficaz-justiciabr/975288.html

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