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La Importancia de la Formación de Abogados/Mediadores

Mediación Monterrey: Artículos
Por José Benito Pérez Sauceda
SUMARIO: Introducción; 1.- El abogado; 2.- El lado oscuro del litigio; 3.- El mal abogado; 4.- El mediador; 5.- Los beneficios de la educación e inclusión de los principios de la mediación en el abogado; 6.- Construyendo una Cultura de Paz; Conclusiones; Bibliografía.
Introducción.“Es ésta la hora en que toda clase que no quiera ser barrida por el porvenir inminente debe realizar sin hipocresía su examen de conciencia y preguntarse por sobre qué títulos de utilidad común podrá fundar su derecho a existir mañana en una sociedad mejor que ésta”.
-Piero Calamandrei.[1]

Durante Durante años en nuestro país se formo a los abogados con una mística adversarial debido a que la instancia por excelencia para resolver las controversias es el litigio judicial. Debido a factores como la insuficiencia de personal y juzgados, las formalidades y lentitud de los procesos, la sobrecarga de trabajo en el poder judicial y en algunos casos, la mala actuación de funcionarios judiciales y litigantes que piensan sólo en su beneficio económico[2], trajo como consecuencia una crisis en la impartición de justicia, seguido de una desconfianza y el lógico malestar de la población.
Desgraciadamente este sentir de un difícil acceso a los órganos administradores de justicia del estado o la ineficiencia y hasta la inutilidad de los mismos, en ocasiones se han convertido en excusas para la realización de linchamientos públicos o levantamientos sociales.
Ante este contexto son varias las voces de la sociedad que se han levantado para pedir la evolución de los sistemas de justicia mexicanos buscando una mayor amplitud en la formas de resolución de conflictos con mayor transparencia, participación ciudadana, y eficiencia.
Los modelos antiguos de formación y aptitudes tanto de litigantes como de juzgadores quedan obsoletos y rebasados ante la realidad que vivimos. Es por ello que en la mentalidad y quehacer jurídico mexicano se están abriendo paso los métodos alternos de solución de conflictos teniendo regulaciones y centros exclusivos para su aplicación en gran parte del país[3] y en cada vez mayor número de materias, como lo es en Nuevo León.[4]
Por ésto, nos nace la inquietud de exponer los beneficios de esta nueva perspectiva del abogado (cuando menos en México, ya que en otras partes del mundo la aplicación de los MASC es propia e inherente al jurista) y presentar el tema de la formación de los abogados-mediadores.
Con ello no nos referimos al litigante que participa en dicho método alterno apoyando a la parte que representa, sino a aquel sabedor de las artes de la negociación, la comunicación, el diálogo, el conflicto y que utiliza dichas herramientas para la consecución del acuerdo, la construcción de la paz.
Al abogado sanador de heridas sociales, arquitecto de la armonía pública y observador de la universalidad del problema no sólo de la parcialidad de su defendido o aunque observador del completo horizonte sólo lo hace para tratar de intuir como sería contestado en juicio. Nos referiremos a los abogados de los nuevos tiempos, necesario e indispensable para solucionar momentos tan violentos como los actuales, el jurista con verdadero sentido humano: el abogado-mediador.
1. El abogado.El abogado, padre del curial, que es además, el que se ha infiltrado en toda nuestra administración, es por naturaleza un fetichista de la ley escrita; padece el prurito legalista de resolver todo con leyes y decretos, llagando a ver la realidad deformada y oscurecida al mirarla al través de esos decretos y de esas leyes”.
-Juan Vázquez de Mella.[5]
El modo natural de ejercer la abogacía ha sido el de la lucha y el pleito.[6] Lo cual no debe de extrañarnos puesto que durante años hemos tenido una formación adversarial en las facultades de derecho. El mismo Rudolf Von Ihering limita el medio para la ejecución del derecho a una simple contienda, al afirmar que sea cual sea el medio por el cual se aplica el derecho “se reduce siempre a una lucha contra la injusticia.2La paz es el fin del derecho, la lucha es el medio para lograrlo”[7]. Obviamente no discutimos el que la paz sea el objetivo mayor que debemos perseguir los juristas, ni que la lucha contra la injusticia sea nuestro deber, sino el conflicto como único medio para alcanzarlo, puesto que si bien es cierto, la justicia[8] sostiene con una mano la balanza donde pesa el derecho y en la otra la espada con que la habrá de hacer efectivo[9], dicha espada sólo deberá de utilizarse si es absolutamente necesario y preponderando el dialogo y el entendimiento entre las partes como seres evolucionados que suponemos ser. Dice un dicho popular que el que “a hierro mata, a hierro muere” y quién usa la fuerza sin necesidad, encontrará como respuesta otra fuerza en contraposición.
Gandhí explicaba lo anterior advirtiendo: “Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia”.[10] Lo que se logra mediante la fuerza sólo por la fuerza podrá perdurar. Con ello no afirmamos que todos los conflictos pueden resolverse con el mero diálogo, sería algo tonto pensar que toda la humanidad en verdad persigue el bienestar común (desgraciadamente no es así)[11], sin embargo, si debe ser la primer instancia a la que debemos acudir los humanos, es decir recurrir a la buena inteligencia y el convencimiento. En esto Eduardo J. Couture coincide al definir al abogado como un “profesional universitario con título hábil, a quien compete el asesoramiento en materia jurídica, la conciliación de las partes interesadas opuestas y el patrocinio de las causas justas”.[12]
Gandhi apuesta también al buen resultado del abogado negociador-mediador exponiendo etapas de su vida en las que laboro en el litigio judicial: “Me resultó más difícil conseguir la concesión del pago de mensualidades que promover el entendimiento entre las partes. Afortunadamente, ambas cosas tuvieron un resultado positivo y merecieron la aprobación pública. En aquella ocasión mi alegría no tuvo límites. Había aprendido la verdadera abogacía. Había aprendido a descubrir el lado mejor de la naturaleza humana y a dirigirme al corazón de los hombres. Me resultó evidente que la verdadera misión de un abogado consiste en reconciliar a las partes enfrentadas. Esta enseñanza se fijó en mí de una manera ten indeleble que una gran parte de mis veinte años de ejercicio de la abogacía estuvo dedicada a pactar acuerdos privados en centenares de casos. Con ello no perdí nada, no perdí dinero y ciertamente, tampoco perdí mi alma”.[13]
Y es que si encajonamos al abogado solamente como un representante ante la justicia de los derechos de su cliente, entonces poco espacio dejamos para la utilización de los MASC en el litigante. En cambio, si concebimos al jurista como un auxiliador en la resolución de conflictos, como un promotor del dialogo, veremos la importancia e inherencia de los métodos alternos a la profesión jurídica[14]. Si optamos por la primera opción dejaremos fuera la gran gama de formas en las que el abogado se ha desempeñado y contribuido al desarrollo de las comunidades, encontramos al profesional del derecho como legisladores, investigadores, académicos, dirigentes, políticos y en muchos de estos ámbitos les es indispensable negociar, mediar y conciliar.
Es tiempo de apartar los prejuicios y ampliar la dimensión en la formación y las herramientas disponibles para un abogado. Son precisamente esta falta de familiaridad con los MASC, el temor natural a lo desconocido y la equivocada percepción del conocedor del derecho[15] como guerreros educados solo para el conflicto lo que ha provocado directa o indirectamente que aumente la fragmentación social.[16] La verdadera educación no puede tener como finalidad únicamente el pleito y la confrontación, sino cómo (en la mayor medida de lo posible) evitarlo, formando parte de las soluciones, no del problema.
La concepción tradicional del abogado de ver a la contraparte como su adversario, en la que necesariamente una debe de ganar y la otra perder y en la que indispensablemente las controversias deben de ser resultas mediante la aplicación de una regla general de derecho a través de la actividad de un tercero (el juez)[17], puede ir cambiando al anteponer la solución negociada[18].
No se trata con esto de resolver por resolver todo conflicto por mediación, al igual que no debe resolverse todo mediante la actuación de los tribunales dicha irresponsabilidad es la que ha estado saturando los juzgados, sino la de capacitar a los abogados para que puedan discernir cuando una controversia puede resolverse mediante MASC y cuándo necesariamente debe resolverse por la vía jurisdiccional, lo cual provocará que se concentren los esfuerzos judiciales verdaderamente en los casos que así lo requieran, mejorando su actuar[19].
2. El lado oscuro del litigio.
“Ninguna Ley, ni reglamento es mas poderoso que el entendimiento”
-Platón.[20]
El litigo judicial aunque es producto de la inteligencia humana en busca de una solución civilizada a las controversias de la gente, no deja de ser un conflicto en el cual el ejercicio tradicionalmente adversarial de la profesión descubre ciertas facetas negativas del ser humano, como el temor de perder, la agresividad, el estar a la defensiva, la culpa y en algunos casos la mentira y la falta de sinceridad. A su vez, el Derecho se basa en la amenaza de una medida correctiva o coactiva, como técnica social, en caso de una conducta contraría para poder lograr una determinada conducta social.[21] Mientras tanto el abogado-mediador utilizando las técnicas de comunicación puede tratar de lograr un entendimiento de las partes que las lleve a un arreglo, no por la amenaza de una coacción, sino por la convicción de que dicho acuerdo, es lo mejor para ambas. El abogado-mediador creando un clima de confianza, de verdad y certeza tratara de evitar precisamente el desgaste y el estrés que genera el litigio judicial, resolviéndose la controversia por la inteligencia de las partes y no por un tercero ajeno.
Como podemos ver, se fomentan más valores humanos en el entorno del dialogo que en el de pleito, aun el judicial. Este es otro factor por el que se deben impulsar las aptitudes mediatorias en los juristas, porque participaran así, en la buena convivencia e ingeniería social.
3. El mal abogado.“Ningún hombre es una isla, algo completo en sí mismo; todo hombre es un fragmento del continente, una parte del conjunto”.
-John Donne.[22]
No podemos dejar de lado, otra circunstancia negativa por la cual se hace necesaria la adquisición de un perfil mediador en el abogado, esta es la desconfianza popular hacía nuestra profesión. Algunos litigantes viven de prolongar los procedimientos con el único fin de obtener dinero u explotan a los clientes sin siquiera atender sus casos. Es decir, dichos abogados viven del conflicto, como algunos médicos operan simple y sencillamente por el beneficio económico que les representa, sin importarles verdaderamente su cliente y mucho menos las consecuencias que pudiera tener su actuar y la resolución judicial en la comunidad.
Así como no es posible seguir viendo el lado parcial de nuestro cliente, sin importar lo demás, tampoco se debe permitir más el tipo de conductas mencionadas que toman algunos litigantes, porque solamente nos perjudican a todos. El jurista que concibe la abogacía como una eterna lucha, que vive de complicar las cosas, de propiciar conflictos, es un factor de deterioro social. Nicolás Maquivelo nos dice que estos hombres: “que tienen por oficio la guerra, grande o pequeña, no se les puede considerar buenos, porque la paz los empobrece y arruina. De aquí la necesidad para ellos de impedir la paz o de adquirir en la guerra los recursos necesarios para vivir en épocas tranquilas. Ninguno de ambos propósitos lo abriga un hombre de bien”.[23]
Un abogado no puede ser así, ni permitir que eso suceda. No puede limitarse a observar como pasan las cosas[24]. Si somos factores de paz en las sociedades como pregonamos, debemos actuar como tales y no sólo en el dicho, por ello debemos saber dialogar.
Cuando actuamos debemos responsabilizarnos de toda la comunidad, como personas preparadas que somos. Debemos ver más allá y abandonar la actitud de avestruz (que mete la cabeza en un hoyo y se hace la desentendida). Tomemos nuestro papel de arquitectos del beneficio común (no sólo la de un individuo), juguemos el rol que necesita el país de nosotros, el de verdaderos abogados humanistas, es decir, aquellos que utilizan el intelecto humano para mejorar la condición humana.[25]
4. El mediador.
“Creo que esta es la idea del ser humano que ha empezado a crecer cada vez más en nuestra época, o sea considerarnos capacitados para ser parte activa de la toma de decisiones y en la ejecución de éstas, pero asumiendo la responsabilidad por las consecuencias que de ello puede resultar y sólo en los casos en que no podamos hacerlo, en que fracasemos o en que por dificultad del conflicto no estemos capacitados, dejar que otros lo hagan por nosotros”.
- Marinés Suares[26].
El mediador es el tercero neutral que facilita la comunicación en el procedimiento de mediación. Estructura el diálogo entre las partes para que lleguen a su propio acuerdo. Es quien conduce el procedimiento, reconoce y comprende las emociones de las personas.[27]
El resultado de la mediación depende del mediador mismo, de ahí la importancia de su figura. Su sentido humano, perspicacia e intuición son elementos indispensables para poder lograr que las partes lleguen a un acuerdo.[28]
La mediación también es concebida como una negociación asistida por algunos autores[29], conceptualizando al mediador como un negociador profesional que conduce el encuentro entre las partes en controversia.[30]
En nuestro estado, la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos nos dice que el mediador es un prestador de servicios de métodos alternos con cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y capacidad, el cual no tiene facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera lograr, ni puede emitir juicio o sentencia, sólo facilita la comunicación entre los participantes en conflicto con el propósito de que tomen el control del mismo y arriben voluntariamente a una solución que le ponga fin total o parcialmente.[31] Como podemos ver, el mediador no determina quién es inocente o culpable,[32] ya que actúa como tercero imparcial, no es un juez, ni un árbitro. Dicha definición marca dentro de sí, algunas de las cualidades que debe de reunir el mediador.
Muchos autores atribuyen las características del mediador a la esencia misma del proceso de mediación, por lo cual se ha escrito más sobre los atributos de la mediación, sin embargo, para entender el nuevo perfil que maneja el abogado que practica MASC, nos parece esencial explicar dichos caracteres. A continuación mencionaremos las opiniones de diversos autores.
Sí entendemos al mediador como un experto en artes de la negociación para GORJÓN GÓMEZ el perfil debe ser el siguiente:[33]
a) Creatividad;
b) Serenidad;
c) Lenguaje, tacto y sentido de la oportunidad;
d) Persuasión;
e) Persistencia;
f) Entusiasmo;
g) Gran capacidad de comunicación;
h) Capacidad de observación;
i) Análisis;
j) Socialización;
k) Respeto;
l) Honestidad;
m) Profesionalismo;
n) Meticulosidad;
o) Firmeza;
p) Seguridad;
q) Agilidad mental.
Para PACHECO PULIDO, el mediador debe ser:[34]
a) Flexible: tener disposición al cambio;
b) Tolerante ante el cambio y la adversidad;
c) Responsable y comprometido con su función;
d) Empático: debe de saber identificar con claridad los intereses de las partes;
e) Creativo: debe favorecer la visión de futuro;
f) Asertivo[35]: para moderar la forma de expresarse;
g) Neutral e imparcial.
Para GARCÍA GARCÍA las características fundamentales del mediador son:
a) Profesionalidad;
b) Neutralidad;
c) Calificación;
d) Imparcialidad;
e) Ausencia de poder de decisión;
f) Aceptación por las dos partes en el conflicto;
g) Capacidad y ubicación necesarias para garantizar la confidencialidad;
h) Creatividad;
i) Facilidad para la comunicación y para poder estimularla entre las partes;
j) Flexibilidad;
k) Empatía;
l) Capacidad parar generar confianza;
m) Saber escuchar.
Por su parte BENNETT, P., afirma que las cualidades de un mediador eficaz son:
a) Absoluta imparcialidad;
b) Confidencialidad y habilidad para motivar a las personas a revelar información confidencial;
c) Experiencia en mediación;
d) Capacidad de escuchar;
e) Capacidad de entender las leyes y los hechos;
f) Buen trato con la gente;
g) Cualidades de liderazgo;
h) Competencia para resolver problemas;
i) Flexibilidad;
j) Habilidad para negociar;
k) Paciencia;
l) Capacidad de manejo;
m) Sentido del humor.
URQUIDI, E., considera que las habilidades de mayor relevancia para el trabajo de mediador son las siguientes:[36]
a) Habilidad para escuchar activamente;
b) Habilidad para conducir el proceso de mediación;
c) Habilidad para analizar, identificar y aislar conflictos;
d) Habilidad para comunicarse efectivamente;
e) Habilidad para usar el lenguaje claramente;
f) Habilidad para preguntar; crear confianza y afinidad;
g) Habilidad para evaluar intereses, valores y necesidades;
h) Habilidad para negociar y establecer metas;
i) Habilidad para permanecer neutral;
j) Habilidad para desactivar estados emocionales extremos;
k) Habilidad para apreciar y entender la diferencia en el equilibrio de poderes;
l) Habilidad para interrumpir un estancamiento en las negociaciones;
m) Habilidad para respetar los parámetros de ética profesional;
n) Habilidad para identificar los asuntos que no son mediables;
o) Habilidad para controlar a grupos en conflicto;
p) Habilidad para ayudar a las partes en la creación de opciones;
q) Habilidad para evaluar alternativas reales de solución;
r) Habilidad para establecer una agenda de asuntos y organizar datos;
s) Habilidad para aceptar el fracaso;
t) Habilidad para recomendar otros métodos de resolución de conflictos;
u) Habilidad para redactar acuerdos.
Observamos que dentro del perfil del mediador también se mezclan algunas actividades que realiza durante el proceso de mediación. Las funciones que desempeña el mediador son las siguientes:[37]:
a) Servir como catalizador, educador y comunicador que auxilie a las partes a identificar y clarificar los puntos objeto de la controversia, apoyándolas a que canalicen sus sentimientos en forma positiva y generen opciones que resuelvan el conflicto;
b) Atemperar la situación de enfrentamiento y favorecer la interrelación entre las personas;
c) Constituirse como un agente de la realidad para ayudar a las partes a diferenciar lo que es posible y practicable de sus propuestas distinguiendo el deseo de la realidad;
d) Motivar a las partes para que negocien de buena fe y establecer las normas que han de regir el desarrollo del procedimiento;
e) Interpreta y aclara el significado o la intención de los mensajes;
f) Trabajar para reconciliar los intereses de competidores de las partes;
g) Crea una atmósfera de empatía entre los mediados,
h) Actúa como moderador propiciando actitudes colaborativas, utilizando la dinámica del proceso, estableciendo las normas básicas para confrontar ideas, para ir al fondo de las cuestiones que van aflorando a través del proceso, etc.
5. Los beneficios de la educación e inclusión de los principios de la mediación en el abogado.
“El hombre que se mantiene en el justo medio lleva el nombre de sobrio y moderado”
-Aristóteles[38].
El abogado con formación en MASC, específicamente en la mediación cuenta con diversas ventajas frente al especialista en derecho que sólo maneja los modelos tradicionales del litigio judicial, a continuación mencionamos algunas de ellas[39]:
a) La habilidad de identificar los intereses y temores propios, dicho conocimiento es la llave para lograr el autocontrol y la superación personal;
b) La inteligencia emocional adquirida permite percibir las necesidades tanto de su cliente como los de la contra parte y así realizar un trabajo más completo y eficiente;
c) La prestación de servicios de mediación junto a los legales ayuda a los abogados, a los colegios de la profesión y a las Facultades de Derecho a dar cabal respuesta a las necesidades de justicia;
d) El jurista mediador tiene una preparación en las relaciones de los seres humanos, por ello, planeara más allá de los argumentos jurídicos y estará atento a las consecuencias que el litigio pudiera tener;
e) La preparación en los modelos de mediación puede hacerlo pensar en soluciones creativas e integrales para los problemas, transformando y curando las heridas que en las partes existieren;
f) Su formación en derecho y su experiencia en el conflicto le permiten al abogado conducirse de una mejor manera en la mediación.
g) El abogado mediante la aplicación de los MASC, además de su trabajo en el litigio judicial se convierte en un verdadero sanador de heridas sociales, promoviendo el desarrollo social, facilitando soluciones y dando respuesta de diversas maneras a la necesidad de justicia de la comunidad.
De lo anterior podemos concluir, que la buena comunicación y las habilidades emocionales son elementos que debe de saber manejar el abogado-mediador, esa clase de conocimientos que no parecían tan ajenos y lejanos para los “guerreros” que creíamos eran los litigantes. Recordemos que “lo cortés no quita lo valiente”, que el respeto y el diálogo no son signos de debilidad sino de inteligencia y madurez. El abogado de hoy debe cumplir con un perfil más amplio debido a las necesidades contemporáneas pero lo más importante es que debe coadyuvar realmente a solucionar los problemas de sus clientes pero también de la humanidad entera. Es por ello que consideramos que el abogado mediador es un verdadero jurista con sentido humano porque propugna por estos valores, busca la justicia utilizando diferentes medios y primordialmente busca que dicha justicia lleve a la paz. No se conforma con el beneficio propio o de su representado busca el pleno desarrollo de la condición humana.
6. Construyendo una Cultura de Paz.“Bienaventurados los que procuran la paz: porque ellos serán llamados hijos de Dios.”
-Mateo 5:9[40]
El ex-rector de la máxima casa de estudios en Nuevo León, José Antonio González manifestó en un evento público, su concepción de la educación como la columna vertebral en la cual se sostiene la paz, al declarar que: “La paz, la democracia y el desarrollo sólo serán efectivos si tienen por eje la educación.” [41] Estas palabras son alentadoras puesto que estamos convencidos que el conocimiento específicamente en MASC (en especial en la negociación, la mediación y la conciliación) se irá construyendo una verdadera respuesta y “movilización contra la violencia y sus causas profundas: la miseria, la ignorancia, la injusticia y la tiranía.”[42]Es importante que dicha visión se contagie en todas las instituciones educativas puesto que cuando educamos a la gente en mediación le estamos proporcionando las herramientas necesarias para su autoconocimiento y autocontrol para así poder aprovechar de mejor forma las oportunidades que se le presentan o mejor aun, generarlas. Y es que si el “fruto de justicia, se siembra en paz, para bien de los que siembran la paz.” [43], entonces mediante la educación en mediación estaremos formando personas justas, ya que los métodos pacíficos de resolución de conflictos buscan la justicia pero partiendo de la creación de una ambiente de paz entre las partes por el mediador y no puede generar la paz quién en su corazón no la tiene. Formemos juristas de paz y obtendremos de ello, justicia.
Todo lo anterior, lo han entendido las grandes facultades de derecho en nuestro estado que se han comprometido con este tema desde hace tiempo, como ejemplo tenemos los casos de la Universidad Regiomontana, la cual imparte en la División de Ciencias Jurídicas la materia de MASC desde 1998, la Facultad Libre de Derecho que creó el Centro de Resolución de Controversias en el año del 2001, con el propósito primordial de la promoción de estas formas alternativas, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey tiene en su programa de estudios de derecho con la materia de MASC, por su parte, la Universidad Autónoma de Nuevo León, por medio de la Facultad de Derecho y Criminología cuenta con el único postgrado en Métodos Alternos en América Latina; además la mediación es difundida por medio de la serie MASC de libros editada por el Instituto de Investigaciones jurídicas y la constante realización de eventos de especialización sobre el tema.
Las instituciones educativas deben de jugar un papel preponderante en este proceso de transformación cultural para lograr anteponer la razón y la comunicación al conflicto.
La inversión en dicha educación representara costear el futuro de paz que anhelamos, es por ello que la Organización de la Naciones Unidas lo recomienda[44] y es sin duda, la aportación más importante para el desarrollo de una comunidad que deben realizar la facultades de derecho. A todo lo que se ha avanzado en la culturización de la mediación, le deben seguir programas que institucionalicen la constante y permanente educación en mediación y su práctica por parte de los estudiantes de derecho.
Cualquier paso atrás en la formación de los universitarios en los ejercicios de concordia y tolerancia sería poner oídos sordos a las necesidades sociales, ya que los MASC no representan una moda sino una exigencia de la sociedad en general. Los métodos alternos representan una oportunidad de construir un mañana de paz y no violencia, de ahí la importancia de la formación de abogados-mediadores, las facultades de derecho lo han entendido, las universidades también deben abrir dicha formación a las demás carreras[45], la cultura de paz no esta peleada con ninguna área del conocimiento, al contrario, el profesionista verdaderamente sabio es él que construye la paz, pues en el brilla la luz del saber, arde la flama de la verdad. Esa que en nuestro interior conoce el único camino, el real camino que es el de la paz. Gandhi afirmaba que: “no hay caminos para la paz, la paz es el camino”[46]. No perdamos más tiempo y avancemos en esa dirección.
Conclusiones.
“Las personas de espíritu superior entienden la justicia, las personas ordinarias entienden el beneficio”.
-Confucio.[47]
Un abogado con visión universal, es aquel que tiene la capacidad para apreciar más de un ángulo de las cosas no sólo para saber como podría actuar su contraparte en el litigio judicial y observar las cosas en blanco y negro, sino atendiendo al prisma total de colores que es la realidad, cuidando las consecuencias de sus acciones y de las demás partes en juicio para con la sociedad. Es cierto, la obligación del abogado es defender a su representado dentro de los canales de la justicia, la honradez y la responsabilidad.
Es tiempo de pensar en los demás, es hora de ver las cosas en su conjunto. Si apreciamos solamente el beneficio de mi cliente o de mi persona, no podremos jamás apreciar la justicia, ni la verdad porque ésta es tierra de todos y en la contemplación del todo, se encuentra. El beneficio propio no está peleado con el de todos, si yo mejoro mis condiciones de vida mejora la sociedad, si la sociedad mejora sus condiciones de vida mejora la mía. Si trabajo por la justicia debo trabajar por la de todos, cualquier otro objetivo es solamente engaño. Es tiempo de buscar el ganar-ganar completo porque si todos ganan, yo gano. Yo soy parte de ese todo y cuando alguien pierde directa o indirectamente me veo perjudicado también. Nadie pierde en la verdadera justicia.
Dejemos la visión parcial de las cosas, evolucionemos del modelo: “justicia igual a castigo”, superemos el estereotipo de una justicia que sólo puede hacer valer sus resoluciones a través de la fuerza y empecemos a construir el de la confianza en el otro y en el del poder por medio de la comunión y el entendimiento.
Los dioses griegos eran pasionales e instintivos, los modernos son compasivos y llenos de entendimiento, al igual, el abogado puede ser un combatiente, ahora también debe erguirse como un sanador. Como el ser humano puede hacer la paz y el combate, pero no lo hace menos el hacer lo uno o lo otro lo que lo hace débil es cuando lo hace en el momento y en el caso que no son los indicados. Seamos sabios que saben cuando dialogar y cuando ir a litigio.
El verdadero ser humano es el que atiende al desvalido, el que tiende la mano a los demás, o cuando menos es lo que debemos pretender ser. El verdadero abogado humanista es el que extiende la mano a todos y ayuda a la evolución de la sociedad. Seamos entonces abogados humanistas, seamos entonces abogados mediadores.
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Citas
[1] CALAMANDREI, P., Demasiados abogados. Argentina, Ed. Ejea, 1960. pp. 53.
[2] GORJÓN GÓMEZ, F. J., SÁNZ LÓPEZ, K., Métodos Alternos de Solución de Controversias, México, Ed. CECSA, 2006, pp. 8-10.
[3] V. PÉREZ SAUCEDA, J. B., “La situación actual de la mediación en México”, en GORJÓN GÓMEZ, F. J., (coord.), Arbitraje y Mediación en las Américas, Chile, CEJA, 2007, pp. 317-330.
[4] V. PÉREZ SAUCEDA, J. B., “Los métodos alternos de solución de controversias en México”, Revista Conocimiento y Cultura Jurídica, n. 1, 2da. Época, 2007, pp. 204-220.
[5] BORRÁS, T., y SAINZ DE ROBLES, F. C., Diccionario de Sabiduría. Frases y conceptos, Madrid, Ed. Aguilar, 1956, pp. 33.
[6] HIGHTON, E., y ÁLVAREZ, G., Mediación para resolver conflictos, Argentina, Ed. Ad-Hoc, 1995, pp. 398.
[7] Apud. ARRELLANO GARCÍA, C., Manual del abogado, práctica jurídica, México, Ed. Porrúa, 1998. pp. 106.
[8] AGUILERA PORTALES, R. E., investigador de la U.A.N.L., especialista en Filosofía de Derecho, establece diferencia entre la Diosa Temis o Themis (comprendida generalmente como la Diosa de la Justicia) y la divinidad Dicé o Dikeia al explicar que la primer en realidad es una deidad de la legalidad, mientras la segunda (hija de Zeus y Temis) es la verdadera diosa de la justicia, pues simboliza los valores más allá de lo humano.
[9] Cfr. OLMEDO GARCÍA, M. P., Ética en el ejercicio de la judicatura. En el sitio http://www.poder-judicial-bc.gob.mx.
[10] Extraído del sitio de la red www. proverbia. net
[11] Como ejemplo tenemos la existencia de padecimientos mentales en los cuales resulta muy difícil para el afectado poder discernir lo que es verdaderamente bueno para él y para los demás, por lo tanto se requiere de su cuidado y atención como sucede en las psicopatías.
[12] Apud. DE PINA, R., et al, Diccionario de Derecho, México, Ed. Porrúa, 2005, pp. 16.
[13] Apud. OTTO, M., Palabras para la paz, España, Ed. Sal Terree, 2001, pp. 41.
[14] LERER, S., “La mediación y los abogados”, en GOTTHELI, J., SCHIFFRIN, A. (comp.), Mediación. Una transformación en la cultura, Argentina, Ed. Paidos, 1996. pp. 163.
[15] LERER, S., op. cit, pp. 163.
[16] AUERBACH, J., Justice Without Law, Estados Unidos, Ed. Oxford, 1983, pp 73.
[17] V. HIGHTON, E, y ÁLVAREZ, G., op. cit. pp. 398.
[18] V. LERER, S., op. cit, pp. 164-165.
[19] Cfr. HIGHTON, E, y ÁLVAREZ, G., op. cit. pp. 399-402.
[20] www.frases.net.
[21] KELSEN, H., Derecho y paz en las relaciones internacionales. México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 30.
[22] www.frases.net.
[23] MAQUIAVELO, N., El arte de la guerra, España, Ed. Alba Libros, 2007, pp. 13.
[24] GORJÓN GÓMEZ, F. J., SÁNZ LÓPEZ, K., op. cit, pp. 9
[25] PRADO MAILLARD, J. L,. Director de la Facultad de Derecho y Criminología de la U.A.N.L. en su “Mensaje del Día del Abogado” publicado el 12 de Julio de 2007 en el periódico El Norte, n 25, 055, Año LXIX, secc. Local, pp. 8.
[26] SUAREZ, M., Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas, Argentina, Ed. Paidós. 2004, pp. 47.
[27] PACHECO PULIDO, G,. Medición. Cultura de Paz,. México, Ed. Porrúa, 2004, pp. 18.
[28] GORJÓN GÓMEZ, F. J., SÁNZ LÓPEZ, K., op. cit, pp. 80.
[29] V. FALCÓN. E., Mediación Obligatoria. Buenos Aires, Ed. Abelardo-Perrot, 1996, pp. 16
[30] URQUIDI, E., Medición. Solución a conflictos sin litigio, México, Ed. Centro de resolución de conflictos, 1999, pP. 43.
[31] V. Artículo 2do. Fracción IX de la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León.
[32] Urquidi, Enrique. op. cit. pp. 43.
[33] GORJÓN GÓMEZ, F. J., op. cit, pp. 55-56.
[34]PACHECO PULIDO, G., op. cit, pp. 18-19.
[35] PACHECO PULIDO, G., define a la asertividad como la habilidad para transmitir un lenguaje claro y positivo, con la capacidad de percibir el contenido de cualquier expresión oral, corporal, o escrita que refleje los sentimientos, creencias y opiniones.
[36] URQUIDI, E., op. cit, pp. 45.
[37] GARCÍA GARCÍA, L,. Mediación Familiar. Prevención y alternativas al litigio en los conflictos familiares, Madrid, Ed. Dykinson, 2003, pp. 47.
[38] Apud, SARMIENTO, S., “Justo medio”, periódico El Norte, n. 25, 088, 2007, Opinión, pp. 8.
[39] HIGHTON, E, y ÁLVAREZ, G., op. cit. pp. 397-425.
[40] V. EVANGELIO SEGÚN MATEO, 5:9, Nuevo Testamento, Sagrada Biblia, Chicago, The Catholic Press, 1958, pp. 15.
[41] GONZÁLEZ TREVIÑO, J. A., Rector de la U.A.N.L. en la ceremonia del día del maestro el 14 de mayo de 2007 en la sala de usos múltiples de la Biblioteca Universitaria Raúl Rangel Frías, publicadas el 1ero. De Julio de 2007 en el periódico Vida Universitaria, n 188, Año 11, en la sección de Tribuna Abierta, pp. 2.
[42] Idem.
[43] V. CARTA DEL APOSTOL SANTIAGO, 3:16., Sagrada Biblia, Chicago, The Catholic Press, 1958, pp. 191.
[44] V. Resolución 53/243 aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. el 6 de Octubre de 1999, Declaración y Programa de una Cultura de Paz.
[45] Es importante la formación por parte de todos los profesionistas en las artes de la negociación y la mediación, mientras más se abra en espectro de personas a las que lleguen dichos conocimientos mayor es la posibilidad de resultados, a su vez proponemos que la Secretaría de Educación del Estado implemente cursos para secundaria sobre MASC mismos que servirán para logara que los jóvenes identifiquen y manejen mejor sus emociones e impulsos, pudiéndose convertir dicha clase en el freno de la violencia en las escuelas que se ha desatado recientemente en Nuevo León. En el caso de la U.A.N.L., la materia de “Métodos Alternos de Solución de Controversias” forma parte de las asignaturas de formación general universitaria lo cual permite que se imparta en varias facultades de la institución.
[46] Apud, OTTO, M,. op. cit. pp. 30.
[47] CLEARY, T., “El arte de la estrategia. Lecciones de negociación basadas en la antigua sabiduría china”, Madrid, Ed. EDAF, 2006, pp. 46.

José Benito Pérez Sauceda. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales. Maestro en Ciencias con especialidad en Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC) por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Doctorante en Derecho por la U.A.N.L. Catedrático Perfil PROMEP de la Faculad de Derecho y Criminología y de la Facultad de Ciencias Químicas en MASC. Es autor de diversos artículos sobre justicia alternativa publicados en libros y revistas científicas de Derecho. Creador y Maestro de diversos cursos de Negociación para el Instituto de Profesionalización para el Servicio Público del Estado de Nuevo León. Coordinador del Comité de Fomento e Investigación de la Cultura de Mediación del Colegio de Mediadores de Nuevo León A. C. Colaborador en el área de los Métodos Alternos de Solución de Controversias del Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica (CITEJYC) de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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