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Rige el nuevo sistema de mediación judicial obligatoria en la provincia de Buenos Aires


-Mediación Obligatoria-
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Ya rige en la provincia de Buenos Aires la Ley 13.951 que establece el régimen de mediación como método alternativo de solución de conflictos. La ley dispone someter a esa instancia previa las causas de carácter civil y comercial y busca descomprimir la sobrecarga de tareas en los juzgados.

En esta dirección, el presidente del bloque de senadores de la UCR, Jesús Porrúa coautor con el senador Diego Rodrigo del proyecto original, explicó que "la mediación tendrá carácter de previa y obligatoria, como medio alternativo para dirimir conflictos judiciales en diversas materias, y contempla además una instancia de mediación voluntaria".

Asimismo, Porrúa sostuvo que este sistema de mediación obligatoria "no significa únicamente aliviar problemas de sobrecarga de tareas, debido al volumen de demandas existentes que soporta el Poder Judicial, sino que representa una nueva forma para emprender la búsqueda de un resultado por parte de la Justicia".

Sin embargo el legislador precisó que "este sistema en ningún caso altera el derecho que cada persona tiene de recurrir ante la Justicia, tampoco está destinado a sustituir la jurisdicción como una de las funciones esenciales del Estado, sino que sólo se ha institucionalizado como un medio alternativo para resolver la situación de conflicto".

Cabe destacar que este procedimiento comenzará a funcionar dentro de los 360 días a partir de la promulgación. La mediación tiene carácter de obligatoria como instancia previa a todo juicio, con las excepciones contempladas en la misma ley: causas penales, divorcios, nulidad de matrimonio; filiación y patria potestad, alimentos, guardas adopciones.

También se exceptúan los procesos de declaración de incapacidad, de rehabilitación, las causas en que los estados nacional, provincial o municipal sean parte, los amparos, habeas corpus, medidas cautelares, sucesiones y juicios voluntarios, concursos preventivos y quiebras, las acciones promovidas por menores que requieran intervención del Ministerio Público y las causas que tramiten ante Tribunales Laborales y Juzgados de Paz Letrados.

En los procesos de ejecución y en los juicios por desalojo será optativa para el reclamante.Al respecto, Porrúa explicó que la ley establece que las presentaciones deben ser realizadas ante la Receptoria General de Expedientes, sorteándose en el mismo acto un Mediador que entenderá en el reclamo interpuesto y un Juez que deberá homologar del acuerdo entre las partes.

"En este caso – aclara el legislador- todos los mediadores deberán ser abogados, tener tres años en el ejercicio de la profesión y encontrarse matriculados, cumpliendo los requisitos de capacitación de acuerdo a la reglamentación que realizara la autoridad de aplicación".

También existe la figura del mediador voluntario para lo que se establece la condición de poseer título universitario, 3 años de ejercicio y matrícula profesional. Podrán actuar a solicitud de parte y de acuerdo a los requisitos que determinen los Colegios Profesionales respectivos.

En esta dirección, el legislador precisó que para la selección de los mediadores "se crea una comisión de selección y contralor de los conciliadores, lo que jerarquiza la función de éstos, a la vez que otorga mayor transparencia y control al procedimiento".

Del mismo modo, aclaró que "la ley prevé la creación de un Registro de Mediadores y crea un fondo especial de financiamiento para solventar a los mediadores por sus tareas y a los letrados intervinientes".

Porrúa destacó que es muy importante para la Provincia el avance en esta materia, ya que "en nuestro país, la ley 24.573 instituyó en Capital Federal la mediación y la conciliación previa a todo juicio desde 1996 .

Le siguieron más tarde varias provincias como Río Negro, Corrientes, San Juan, Mendoza, Córdoba, entre otras. En Chaco se está tratando un proyecto a los fines de modificar la ley vigente de mediación voluntaria, para convertirla en obligatoria y en Provincias como Santiago del Estero y San Luis el procedimiento es voluntario".

Por último, el Senador Porrúa destacó el trabajo de todos los integrantes del cuerpo ya que a partir del mismo "pudimos compatibilizar diferentes puntos de vista y propuestas".

Debemos resaltar – concluye el legislador- el compromiso y el trabajo personal del Ministro de Justicia Dr. Casal para que este proyecto tuviera viabilidad. Su aporte fue de una enorme importancia y no dudamos que pondrá el nuevo proceso en marcha rápidamente".

Publicado originalmente el 16 de Febrero de 2009, en el sitio "168 horas.com"

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