
-Legislación en materia de Métodos Alternos en el Estado de Nuevo León-
-Los MASC en la Constitución Política del Estado de Nuevo León-
-Métodos Alternos de Solución de Controversias-
-Métodos Alternos de Solución de Controversias-
-Leyes sobre Médiación-
(Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 09 de junio de 2004.)
TITULO I
DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
"ARTÍCULO 16.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, y bajo los principios de seguridad jurídica, de la búsqueda de la verdad y de la transparencia, a través de los medios y en los términos que establezca la Ley. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil."
Agradecemos a los Mtro. Rubén Cardoza Moyrón, al Mtro. Emilio Rodríguez Rodríguez y a los profesionales del CEMASC por los datos proporcionados.
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