
-Resolución Pacífica de Conflictos-
El Proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial aprobado por la Comisión de Legislación y Fiscalización, que se encuentra actualmente en la Función Ejecutiva para su aprobación o veto parcial o total, define, en una de sus secciones, el novedoso concepto de solución de cierto tipo de conflictos por parte de los denominados jueces de paz.
La justicia de paz puede resolver conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que le sean sometidos a su conocimiento, que se encuentren dentro de una cuantía que vaya hasta los cinco salarios básicos unificados del trabajador. Se trata de fomentar la buena voluntad de las partes para la solución del conflicto, partiendo del diálogo y los acuerdos amistosos. No estamos frente a la imposición por parte del juez de paz, quien está obligado a proponer a las partes distintas posibilidades de solución amigable y si éstas no aceptan sus propuestas, éste dictará su resolución guiado por el principio de equidad y la búsqueda de la justicia o acción de dar a cada quien lo que le corresponde. En los juzgados de paz no se requiere el patrocinio de abogado.
Quienes sean designados jueces de paz, cumplirán con su función como un voluntariado de servicio a la comunidad, sin cobrar emolumentos. El Proyecto de Código preve el establecimiento de incentivos no económicos para los jueces de paz, como capacitación, becas, reconocimiento público y otros.
Existirán jueces de paz en las parroquias rurales, barrios y comunidades urbano-marginales que lo soliciten, siendo el Consejo de la Judicatura el que determinará la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus funciones. Para ser juez de paz no es necesario ser profesional en derecho. Los jueces de paz no podrán, en ningún caso, disponer la privación de la libertad, así como tampoco podrán conocer casos de violencia contra mujeres, niños, niñas o adolescentes. La justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena.
El Proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial ha generado un gran debate. Existen criterios que cuestionan o aprueban lo elaborado. Respetando los puntos de vista de seguidores y detractores de la nueva ley, es necesario precisar que nos encontramos frente a un cambio profundo en la administración de justicia, que tiene en la nueva normativa solamente a uno de sus elementos, pues se requerirá de un gran esfuerzo institucional y social para que lo planteado en la norma sea llevado adecuadamente a la práctica.
La justicia de paz puede resolver conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que le sean sometidos a su conocimiento, que se encuentren dentro de una cuantía que vaya hasta los cinco salarios básicos unificados del trabajador. Se trata de fomentar la buena voluntad de las partes para la solución del conflicto, partiendo del diálogo y los acuerdos amistosos. No estamos frente a la imposición por parte del juez de paz, quien está obligado a proponer a las partes distintas posibilidades de solución amigable y si éstas no aceptan sus propuestas, éste dictará su resolución guiado por el principio de equidad y la búsqueda de la justicia o acción de dar a cada quien lo que le corresponde. En los juzgados de paz no se requiere el patrocinio de abogado.
Quienes sean designados jueces de paz, cumplirán con su función como un voluntariado de servicio a la comunidad, sin cobrar emolumentos. El Proyecto de Código preve el establecimiento de incentivos no económicos para los jueces de paz, como capacitación, becas, reconocimiento público y otros.
Existirán jueces de paz en las parroquias rurales, barrios y comunidades urbano-marginales que lo soliciten, siendo el Consejo de la Judicatura el que determinará la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus funciones. Para ser juez de paz no es necesario ser profesional en derecho. Los jueces de paz no podrán, en ningún caso, disponer la privación de la libertad, así como tampoco podrán conocer casos de violencia contra mujeres, niños, niñas o adolescentes. La justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena.
El Proyecto de Código Orgánico de la Función Judicial ha generado un gran debate. Existen criterios que cuestionan o aprueban lo elaborado. Respetando los puntos de vista de seguidores y detractores de la nueva ley, es necesario precisar que nos encontramos frente a un cambio profundo en la administración de justicia, que tiene en la nueva normativa solamente a uno de sus elementos, pues se requerirá de un gran esfuerzo institucional y social para que lo planteado en la norma sea llevado adecuadamente a la práctica.
Nota de Juan Morales publicada originalmente en “El tiempo.com.ec” el 10 de Febrero de 2009.
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