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"Debe justicia tener alma conciliadora"



-Notas de Mediación-
Crescencio Martínez, Magistrado del Poder Judicial del Estado de Oaxaca comentó que es más fácil la justicia cuando se aplica de forma conciliadora que correctiva.

Para adelgazar la carga fiscal que tienen hoy en día los tribunales, el Poder Judicial debe aplicar con mayor ahínco la justicia alternativa y las vías de conciliación judicial, reveló el Magistrado Crescencio Martínez, del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
Al llevar a cabo la plática Justicia Restaurativa y Salidas Alternas al Juicio, frente a juristas locales, el abogado comentó que es más fácil la justicia cuando se aplica de forma conciliadora que correctiva o sancionadora.
Al ver de cerca la modalidad jurídica en la cual se adentra el estado de derecho mexicano, el Magistrado comenta que hay que comenzar la aplicación de los métodos alternos de justicia, cuales buscan más que aplicarse sanciones corregir vía la conciliación el daño aplicado a una tercera persona.
Dicho de una manera más sencilla lo que el jurista percibe es buscar la aplicación contante de la conciliación dentro de los casos que se llevan en los tribunales, aunque claro con sus respectivas limitantes.
Como tal la conciliación judicial, parte escencial de los métodos alternos de justicia es: Considero conveniente que para poder pasar a definir lo que es la institución de la Conciliación, como Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos, es necesario precisar lo que significa la palabra Conciliar.
"Conciliar" se deriva del vocablo latino "Conciliare", que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.
Y cabe señalar, que tradicionalmente el acto de conciliar se ha visto reflejado dentro de un proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos.

Aquí está presente permanentemente un juez, el cual toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto.

Para el efecto se basa en la demanda y en la contestación, buscando analizar los puntos controvertidos para poder arribar a una fórmula conciliatoria que resulte equitativa para ambas partes.

Esto es propio de la Conciliación Procesal que forma parte de los llamados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos Procesales, los mismos que se desarrollan dentro de un proceso judicial buscando evitar la sentencia.

“Hay salidas alternas y formas anticipadas en el Código, las cuales son sólo dos, la suspensión del supuesto a prueba y el procedimiento abreviado, cuales son de figuras distintas, y forman parte del andamiaje legal”.

“Veamos cómo están estructurados, porque en el tema de salidas alternas como en los delitos de acción privada, o los de acción pública a instancia de parte, los culposos en aquellos que donde se procede el perdón a la vista del ofendido, lo cual nos da un listado y este nos dice que salidas podemos tomar para agilizar la justicia y su aplicación”.

“También tenemos que ver los candados sin salidas la alternas, porque hay delitos en términos aritméticos cuando no excedan de cinco años de prisión, y en fin es un listado de los tipos de delitos que pueden admitir una salida alterna”.

“Pero el objeto de buscar una salida alterna es la reparación del daño, pero para que podamos ir a una salida al tema debemos pues abordar el tema de la reparación del daño, que puede ser la restitución del aspecto retribuído por la comisión del delito o puede ser un pago por equivalencia, puede ser un rezarcimiento de perjuicio, puede ser la realización u obtención de conductas determinadas, puede ser la prestación de servicios a la comunidad, la rehabilitación, de derechos, puede ser pedir disculpas o perdón”.

“A poco no los que tenemos la oportunidad de incursionar mucho tiempo en el Poder Judicial, sobre todo en asuntos entre familiares pasado el tiempo se arrepienten y te dicen que ya no quieren que siga el proceso, y luego uno les dice no porque es de oficio, aquí no hay nada de eso de que usted disculpe y ya, y ellos te dicen que como víctimas lo único que querían en aquél entonces era una disculpa, siempre quería eso, una cierta conducta de parte del enjuiciado, porque actualmente en procedimiento escrito este te lo indica como obligatoria hasta que haya una sentencia, pero en los aspectos de la oralidad ya no es así, le expropiamos el derecho al estado de decir yo tengo que sentenciar, este no se me va, si mi explico”.

“Entonces ahí hay una serie de enunciados que igual los estados debemos ver cuáles son los objetos de aplicar esta manera de operar a fin de poder llegar a un acuerdo regulatorio”.

AGILIZAN MÉTODOS ALTERNOS DE LA LEY

Así también el jurista reza que la evolución de los métodos alternativos de solución de conflictos en México ha sido muy rápida.

Esto se ve reflejado en su presencia en códigos procesales y leyes específicas, lo cual es una muestra de un verdadero interés de parte del sistema judicial por aplicarlos, debido a que ellos ayudan a un mejoramiento en la impartición de la justicia, al ser opciones que pueden emplearse en lugar de un proceso judicial o antes de llegar a éste.

Pues el propio sistema te permite adelgazar los tiempos en la aplicación de la justicia y de la ley como en su momento es el llevar a cabo un procedimiento abreviado.
Pues bien este dicta que se sostiene que no procede la ampliación del proceso abreviado contra el acusado.

No resuelta la situación procesal del imputado. Inocencio por falta de decisión procesal sobre ella, algo había que hacer, y, desde luego, resultaría un absurdo procesal el obligar a la acusación a ejercer la acción penal contra él (aún no prescrita) en un procedimiento separado que, por conexidad procesal, terminaría unido al presente.

El jurista dijo que la evolución de los métodos alternativos de solución de conflictos en México ha sido muy rápida. “El propio sistema permite limitantes, que también pueden ampliarse, modificarse o no, pero cuando en realidad no vamos es en los casos de conducta sexual, los cometidos en perjuicio de menores de edad, en los casos de violencia familiar, en los homicidios culposos o tratándose de accidentes de vehículos cuando se conduzcan en estado de ebriedad, o estupefacientes, etcétera, “O bien en los caso de funcionarios públicos que realicen actividades fuera de sus funciones, cuando el imputado haya celebrado hechos de la misma naturaleza o cuando exista un intérprete público prevalente, igual es una serie de taxativas que debemos discutir y analizarlos si debemos tomarlos tal y como cual o la ampliamos o no”.

“Por ejemplo habrá estados en los que el robo de vehículos donde es una cuestión alarmante, en otros estados tal vez les interés más la ganadería y persiga estos delitos de mayor hincapié, no sé, entonces por eso decimos que es perceptible y analítico”.

“Debemos de tener parámetros, y debemos saber hasta cuando podemos acceder o buscar una salida alterna, hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio, ese es el último momento, ahí prescribe el derecho de los interesados para solicitar una salida alterna”.

“Otra advertencia, este recibe un sistema acusatorio, diseñado a la medida de las necesidades de sus justiciables, y de la República Mexicana, no es una afirmación vaga y sin sentido, trato de explicar, si aplicaríamos la academia y nos acogiéramos a un sistema acusatorio puro, resultaría que las salidas alternas, la aplicación del procedimiento abreviado y las salidas como tal tienen que ver con el principio de oportunidad, y el dueño y señor es el Ministerio Público, él dice cuando va y cuando no va, y salvo que el asunto este judiciable ya sea por la víctima o el acusador, habría que correrles el traslado,pero esta nueva modalidad de hacer justicia permite que también el justiciable, que el imputado puede solicitar una salida alterna, un criterio de oportunidad o el procedimiento abreviado.

“Así el imputado tiene la oportunidad de que reivindicarse ante la víctima y ante el ofendido, y ante al sociedad al decir quiero ésto y me comprometo a ésto”.

“Tenemos un modelo, un traje hecho a la República Mexicana, porque somos los últimos que le hemos entrado al sistema desde Guatemala a la tierra de fuego, (Argentina)”.

Por lo anterior el Magistrado también comenta la impartición de la justicia alternativa como otro parte factible para el desarrollo sensato de las leyes y su aplicación en la nación.

Y es que la Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia, es la encargada de prestar dicho servicio, y visualice en qué consiste, cómo funciona la mediación y los resultados que con ella estamos obteniendo, para que así, aquilate las bondades que ésta ofrece, toda vez que la mediación en sede judicial constituye no sólo una vía eficaz y alterna de justicia para resolver conflictos entre particulares, sino que, además, es un mecanismo que está comenzando a cambiar, de manera positiva, la percepción del público respecto de la rama judicial de gobierno
Nota de Alberto Medina Espinosa publicade el Miércoles, 28 de Enero de 2009 en el periódcio "El Porvenir"

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