Será obligatorio cuando se aprueba esta norma en los asuntos civiles y mercantiles intentar buscar un acuerdo antes de interponer la demanda.
En vísperas del Día Europeo de la Mediación, la Ministra de Justicia Pilar Llop presidía una jornada sobre la aplicación práctica de la mediación.
La futura Ley de Eficiencia Procesal que se tramita en nuestro Parlamento previsiblemente verá la luz antes de que acabe este año, según explicaba la ministra de Justicia, Pilar Llop, que plantea la obligatoriedad de intentar buscar un acuerdo por las partes antes de interponer la demanda en asuntos civiles y mercantiles
A lo largo de esta semana se están celebrado en España distintos actos relacionados con la promoción y difusión de la mediación. Una práctica que pese a contar con una Ley de Mediación Civil de asuntos civiles y mercantiles de julio del 2012, por el momento no ha cuajado en nuestro país. Los juzgados siguen colapsados de asuntos y las mediaciones son escasas.
En esta jornada celebra en Justicia, expertos como Juan Fernando López Aguilar, presidente del Comité Libe del Parlamento Europeo; el presidente del CGPJ en funciones Rafael Mozo o Agustin Azparren, responsable de esta práctica en ONTIER, Juez, Fiscal en excedencia y Vocal del Consejo General del Poder Judicial (2001-2008), entre otros expertos, dieron su visión sobre la mediación y la normativa que se avecina.
Para Pilar Llop, es necesario incluir la figura de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), para “que las propias partes sean capaces de resolver sus conflictos” en el citado Proyecto de Ley, que obligará a las partes a utilizar medios como la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y la negociación directa entre las partes antes de acudir a la vía judicial.
Llop explicó que el Ministerio de Justicia ha convocado ya la próxima reunión del Foro para la Mediación, que tendrá lugar el 22 de febrero, “un espacio institucional, pero también participativo, para colectivos profesionales de distintos ámbitos a quienes quiero reconocer su trabajo en la mediación; nos ayudan a entender y tener buenas prácticas desde este ámbito”.
Un reto importante
Agustín Azparren lleva a lo largo de su carrera profesional como mediador más de cuatrocientos acuerdos a sus espaldas. También que fue expresidente del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME) en España: “El CGPJ tiene datos de mediación «intrajudicial», lo que no existe son datos de mediaciones prejudiciales solventes”.
Hace cinco años, como abogado llegó al despacho ONTIER para poner en marcha esta practica a nivel de asuntos civiles y mercantiles: “Ahora la firma cuenta con un equipo de ocho abogados, con el titulo de mediación entre las oficinas de Madrid, Oviedo y Sevilla. Normalmente una de las partes acude a mediación y a partir de ahí explicamos a la otra también cómo funciona”.
Este jurista, al igual que Miguel Pascual, presidente del TSJ de Murcia y el exmagistrado Pascual Ortuño, participaron en el grupo de trabajo que creó este proyecto de ley: “El ratio de éxito si es mediación previa llega al 70% y baja al 50% cuando es mediación «intrajudicial» esto significa que el juez deriva a mediación a las partes en su conflicto”.
En esta jornada explicó a los asistentes la aplicación de la mediación a los asuntos civiles y mercantiles: “La mediación puede ayudar mucho a mejorar la eficiencia de la justicia. Nuestra sobrecarga en los juzgados se puede resolver de dos maneras, incrementando el número de jueces 5700 a casi el doble. La otra opción es reducir la litigiosidad con la mediación”.
Así, nos explica que el intento de acuerdo obligatorio previo a la mediación está funcionando en Italia, «te da una pista que puede funcionar en nuestro país. En nuestro caso se opta por más medios y no solo la mediación y en toda la jurisdicción civil y mercantil con lo cual hablamos de dos millones y medios de asuntos. Si se arreglase el 20% de Italia reduciríamos en 500.000 los asuntos de los juzgados españoles”.
Sobre esta reforma legislativa, subraya que ya con el ministro Juan Carlos Campo se creó un grupo de trabajo en el que participaron Miguel Pascual de Riquelme, presidente del TSJ de Murcia; el exmagistrado Pascual Ortuño y el propio Azparren entre otros juristas. En ese documento ya se hablaba de incluir el intento de mediación obligatorio preceptivo a cualquier demanda judicial.
La gran novedad de esta iniciativa es que quien interponga una demanda tendrá que justificar en el juzgado que intentó ese acuerdo por varios sistemas que van desde la mediación, negociación entre abogados, conciliación judicial, etc.: “Se pretende que sea algo ágil y que no se convierta en un requisito forma como el acto de conciliación previo ante el LAJ”, comenta.
Este experto considera que se va a regular tanto la mediación previa al proceso judicial como la «intrajudicial»: “Es previsible que el legislador incluya algún tipo de incentivo fiscal o posibles sanciones, en cuanto a recargo en costas en el caso de que una de las partes no acuda a este sistema extrajudicial. Se trata de evitar que sea algo formal y que no tenga eficacia”.
Una reforma ambiciosa
Por su parte, Pascual Ortuño, muchos años magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona ahora jubilado, fue en su momento uno de los precursores de la mediación en nuestro país con iniciativas como ser promotor del Proyecto Piloto en Mediación Familiar en los Juzgados de Familia de Barcelona, que estuvo en funcionamiento desde 1992 a 1997.
Al mismo tiempo, fue fundador de la Asociación Catalana para el Desarrollo de la mediación; director del Programa de formación en Mediación de la Escuela Judicial Española; y representante del gobierno Español en el Comité de Derecho Civil del Consejo de la Unión Europea para la elaboración de la Directiva sobre mediación: “Creo que hay una gran oportunidad de asentar la mediación como una de las alternativas al sistema judicial”, aclara
En su opinión, “la mediación apareció en nuestro país de la mano de Europa como impulso del Consejo de Europa, pero no ha acabado de funcionar. Su incidencia en la litigiosidad es pequeña por el momento. El antecedente a esta Ley de Eficiencia Procesal, el proyecto de ley de Impulso a la Mediación sufrió el rechazo frontal de la abogacía y ahora veremos que alcance esta reforma. Lo bueno es que tiene un consenso social importante”.
Desde su punto de vista, “hay que ser realista en este tipo de temas y los ciudadanos hacen lo que le dicen sus abogados sobre acudir o no a la mediación. Sobre la obligatoriedad del acuerdo previo a la demanda tiene sus riesgos que deberá acreditarse que se quiso negocia de buena fe, esperemos que no se convierta en un trámite burocrático más”.
Este jurista advierte que el progreso de esta iniciativa será gradual: “Es importante que abogados y ciudadanos se convenzan que tiene una utilidad porque lo asuntos se pueden solventar antes, al mismo tiempo se mantendrá la relación entre las partes. Realmente la mediación es mas efectiva antes del proceso. La propia Ley de Eficiencia Procesal prima que se negocie antes de ir al juzgado por encima de la mediación «intrajudicial”.
Abogados que son mediadores
A lo largo de estos años, la mediación se ha especializado en diferentes campos de acción. Javier Fernández-Lasquetty, socio de la firma Elzaburu, forma parte del área de litigación y ADR, métodos alternativos, de este despacho centenario. Al mismo tiempo es arbitro y mediador del Centro de Mediación de la OMPI, organismo de la ONU, donde como mediador ha resuelto distintos asuntos relacionados con marcas y propiedad intelectual e industrial.
Esta entidad dispone de más de 3000 árbitros y mediadores que son especialistas en todas y cada una de las variables de este campo de actividad: “La naturaleza de estos asuntos influye en la duración de las mediaciones. Se habla de 45 a 60 días, pero se puede prolongar si las partes lo indican, así pasa en temas de patentes o tecnológicos donde puede llegar a 90 días la mediación”.
Para este experto “todavía al abogado le cuesta aceptar la mediación como realidad que puede ayudar las controversias de los clientes de manera mas sencilla, y no excluye su intervención porque participa de otra manera. Ahora, habrá que ver cómo funciona la obligatoriedad de intentar llegar a un acuerdo previo a la demanda, eje de la Ley de Eficiencia Procesal ahora en el Congreso”.
Desde su punto de vista, “el incremento de la mediación dependerá de la voluntad de las partes y de la calidad de los mediadores. En mi opinión so y más partidario de un mediador que sea especializado en la materia. Tanto en el foro de OMPI, como en Mediautor, nueva corte de mediación creada recientemente, las partes quieren que el mediador conozca la controversia tanto como ellos”.
El papel clave de los mediadores
Ana Criado, mediadora profesional, preside la Asociación Madrileña de Mediadores desde sus inicios. Cerca de dieciocho años esta entidad está vinculada a este método extrajudicial de resolución de controversias, donde se han formado múltiples mediadores en los últimos años.
Esta entidad forma parte de la organización Instituciones para la Difusión de la Mediación (IDM), entidad que agrupa a diferentes entidades colegiales de abogados, procuradores, notarios o economistas, entre otros que tienen su centro de mediación. Este lunes organizan una jornada en Madrid presidida por Jacobo Fernández, Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.
Esta experta recuerda que la Ley de 5/2012 de 6 de julio intentó regular la actividad de los mediadores creando un registro de estos profesionales que está en el Ministerio de Justicia y la obligatoriedad que estos profesionales contasen con un seguro de responsabilidad civil. “el papel del Ministerio es clave tanto sobre los mediadores como de los propios centros de mediación y homologación de títulos. Debería tener más liderazgo del que tiene en la actualidad”.
A su juicio, la resistencia de la abogacía en los procesos de mediación sigue siendo evidente en muchos casos, “de hecho en ocasiones dicen que median ellos cuando pueden enviar un fax nada más. Sin embargo, su papel está ahí como asesores de las partes en la mediación o en la supervisión del acuerdo de mediación. Dicho esto. la efectividad es más evidente previo al proceso judicial. Cuando el juez deriva a mediación lo más habitual es que aún los mediadores no cobren nada pese al trabajo que realizan”.
Desde su punto de vista, “la gran esperanza de cambio está en las universidades, donde los jóvenes juristas que estudian el Master de Acceso a la Abogacía ya estudian lo que son los ADR, como el arbitraje, la mediación o la conciliación. Hay que darse cuenta que hasta la fecha a los abogados lo único que les enseñaron en su formación académica fue el interponer una demanda. Debe haber una revolución en la formación jurídica”.
Por su parte, desde Sevilla, María del Castillo, fiscal sustituta, realiza labores de mediación cuando no está en ejercicio como operadora jurídica. “Es una buena noticia la apuesta del Ministerio de Justicia por la mediación. Hay que darse cuenta que no es solo un recurso, sino que podría ser una alternativa a la jurisdicción ordinaria”.
Desde su punto de vista, “en el futuro debería tener la misma importancia que la vía judicial, estamos hablando de la resolución extrajudicial de conflictos, donde el papel del mediador es clave para resolver ese asunto y mantener la relación que exista entre las partes en estos momentos. Tiene que tener su importancia como parte del sistema judicial”.
Para esta experta, “hay que darse que la mediación no es una técnica sino un proceso con un principio y un final. Y en ese proceso se aplican técnicas o escuelas. A este respecto como la Ley de Enjuiciamiento Criminal al proceso judicial, las escuelas son las normas procesales del proceso de mediación. Creo que la ley que se va a aprobar ahora no ha tenido en cuenta a los mediadores”.
Nuestra interlocutora es Profesora Doctora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla: “Imparto cuestiones de justicia restaurativa, al igual que de la mediación como proceso. De todas formas siendo tan necesaria es importante que se creen Grados en Mediación en las Universidades que respalden la formación de muchos profesionales. Todavía está por generalizarse su enseñanza. Solo se estudia en Masters que no siempre tienen su reconocimiento oficial”.
Luisja Sánchez. EconomitJurist.es.21/01/2023
https://www.economistjurist.es/zbloque-1/la-futura-ley-de-eficiencia-procesal-la-gran-oportunidad-de-asentar-la-mediacion-en-nuestra-justicia/
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