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1368. Aprueban Reglamento de la Ley 5/2012 sobre Mediación civil y mercantil

El Gobierno español aprueba el estatuto del Mediador civil y mercantil
Madrid, España. El pasado mes de marzo de 2012 entraba en vigor la Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un texto que, además de incorporar -con meses de retraso- las bases mínimas que estableció la Directiva de 2008 sobre la materia, introdujo por primera vez un marco general aplicable en toda España, aglutinante de la dispersión normativa generada por las autonomías.
Ahora, tras más de año y medio de vacío, el Gobierno ha dado luz verde al Reglamento que completa la Ley, y que desarrolla cuatro aspectos clave: la formación del mediador, la creación de un Registro de Mediadores -dependiente en el Ministerio de Justicia-, el aseguramiento de su responsabilidad, y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
Lo hace a través de un Real Decreto que desarrolla determinados aspectos de la Ley, lo que se traduce en que la norma no tendrá que pasar por las Cortes, y sólo resta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el transcurso del plazo de tres meses que fija el texto para su entrada en vigor.
Cuestión de formación
El Real Decreto aspira a no ser invasivo en materia de formación, aunque sí considera necesario fijar tres pautas mínimas: los contenidos generales, la distribución de horas prácticas y teóricas -al menos un 35 por ciento será práctico-, y la duración mínima del curso -100 horas-. Se trata, en cualquier caso, de una norma de mínimos, por lo que se podrán mejorar las exigencias que prevé.
En cuanto al Registro de Mediadores, éste dependerá de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), y comprenderá no sólo a las personas físicas, sino también a las instituciones dedicadas a ello. Su finalidad es dar a conocer los datos relevantes relacionados con la mediación, y se tratará de una base de datos de acceso gratuito a través de la web del Ministerio de Justicia.
La inscripción de los mediadores será voluntaria -si bien este trámite permite acreditar automáticamente tal condición-, aunque en el caso de los mediadores concursales -que deberán cumplir los requisitos del artículo 27.1 de la Ley Concursal-, resultará obligatoria. Ello se traduce en que hasta que el Registro esté en pleno funcionamiento, la relación de mediadores concursales -aptos para desarrollar el procedimiento de mediación extraconcursal que creó la reciente Ley de Apoyo a losEmprendedores- se comunicará a partir de listas provisionales.
Seguro de responsabilidad
La norma también obliga al mediador a contar con un seguro de responsabilidad civil o equivalente, con el fin de cubrir los posibles daños y perjuicios causados por su actuación, y se establece que la institución de mediación -que también deberá estar asegurada- asumirá solidariamente con el mediador la responsabilidad derivada de su actuación.
Un procedimiento simplificado
Por último, la norma dibuja las líneas básicas del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, que parte del artículo 24 de la Ley. Se aplica a asuntos donde la cantidad reclamada no supere los 600 euros, estableciéndose para estos casos siempre que no haya impedimentos para alguna de las partes. Su duración máxima será de un mes, prorrogable.
El Economista.es 13/12/2013
http://www.eleconomista.es/flash-ecoley/noticias/5392177/12/13/El-Gobierno-aprueba-el-estatuto-del-mediador-civil-y-mercantil.html

El Gobierno crea un registro de mediadores para resolver conflictos en asuntos civiles y mercantiles
Madrid, EspañaEl Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto que desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, a través de la creación de un registro que facilitará la publicidad de los profesionales y las instituciones de mediación dedicadas a esta materia.
A propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se ha aprobado un real decreto que configura al mediador como el responsable de dirigir un procedimiento encaminado a facilitar el consenso en situaciones de conflicto.
El texto centra su actividad en cuatro aspectos: la formación, la publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación a través de medios electrónicos para reclamar cantidades inferiores a 600 euros. 
Formación teórica y práctica
La formación del mediador parte de una "concepción abierta", en la que, con una duración mínima de 100 horas, se asegura una parte teórica y otra práctica, que supondrá al menos el 35 por ciento del total. Además, se contemplan unos requisitos mínimos para asegurar la actualización de sus conocimientos.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio.
Este registro constará de tres secciones: una dirigida a mediadores, otra centrada en los mediadores concursales y una tercera para las instituciones.
Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La inscripción de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.
Además, el real decreto articula un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación y determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los 600 euros.
EuropaPress.es 13/12/13
http://www.europapress.es/nacional/noticia-gobierno-crea-registro-mediadores-resolver-conflictos-asuntos-civiles-mercantiles-20131213143346.html

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