El Gobierno español aprueba
el estatuto del Mediador civil y mercantil
Madrid, España. El
pasado mes de marzo de 2012 entraba en vigor la Ley 5/2012, de 5 de marzo, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles, un texto que, además de incorporar
-con meses de retraso- las bases mínimas que estableció la Directiva de 2008
sobre la materia, introdujo por primera vez un marco general aplicable en toda
España, aglutinante de la dispersión normativa generada por las autonomías.
Ahora, tras más de
año y medio de vacío, el Gobierno ha dado luz verde al Reglamento que completa
la Ley, y que desarrolla cuatro aspectos clave: la formación del mediador, la
creación de un Registro de Mediadores -dependiente en el Ministerio de
Justicia-, el aseguramiento de su responsabilidad, y la promoción de un
procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
Lo hace a través de
un Real Decreto que desarrolla determinados aspectos de la Ley, lo que se
traduce en que la norma no tendrá que pasar por las Cortes, y sólo resta su
publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el transcurso del plazo de
tres meses que fija el texto para su entrada en vigor.
Cuestión de formación
El Real Decreto
aspira a no ser invasivo en materia de formación, aunque sí considera necesario
fijar tres pautas mínimas: los contenidos generales, la distribución de horas
prácticas y teóricas -al menos un 35 por ciento será práctico-, y la duración
mínima del curso -100 horas-. Se trata, en cualquier caso, de una norma de
mínimos, por lo que se podrán mejorar las exigencias que prevé.
En cuanto al Registro
de Mediadores, éste dependerá de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN), y comprenderá no sólo a las personas físicas, sino también a
las instituciones dedicadas a ello. Su finalidad es dar a conocer los datos relevantes
relacionados con la mediación, y se tratará de una base de datos de acceso
gratuito a través de la web del Ministerio de Justicia.
La inscripción de los
mediadores será voluntaria -si bien este trámite permite acreditar
automáticamente tal condición-, aunque en el caso de los mediadores concursales
-que deberán cumplir los requisitos del artículo 27.1 de la Ley Concursal-,
resultará obligatoria. Ello se traduce en que hasta que el Registro esté en
pleno funcionamiento, la relación de mediadores concursales -aptos para
desarrollar el procedimiento de mediación extraconcursal que creó la reciente
Ley de Apoyo a losEmprendedores- se comunicará a partir de listas
provisionales.
Seguro de
responsabilidad
La norma también
obliga al mediador a contar con un seguro de responsabilidad civil o
equivalente, con el fin de cubrir los posibles daños y perjuicios causados por
su actuación, y se establece que la institución de mediación -que también
deberá estar asegurada- asumirá solidariamente con el mediador la
responsabilidad derivada de su actuación.
Un procedimiento
simplificado
Por último, la norma
dibuja las líneas básicas del procedimiento simplificado de mediación por
medios electrónicos, que parte del artículo 24 de la Ley. Se aplica a asuntos
donde la cantidad reclamada no supere los 600 euros, estableciéndose para estos
casos siempre que no haya impedimentos para alguna de las partes. Su duración
máxima será de un mes, prorrogable.
El Economista.es 13/12/2013
http://www.eleconomista.es/flash-ecoley/noticias/5392177/12/13/El-Gobierno-aprueba-el-estatuto-del-mediador-civil-y-mercantil.html
El Gobierno crea un registro de mediadores para resolver conflictos en
asuntos civiles y mercantiles
Madrid, España. El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real
decreto que desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, a
través de la creación de un registro que facilitará la publicidad de los
profesionales y las instituciones de mediación dedicadas a esta materia.
A propuesta del ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, se ha aprobado un real decreto que configura al mediador como el
responsable de dirigir un procedimiento encaminado a facilitar el consenso en
situaciones de conflicto.
El texto centra su actividad en cuatro aspectos: la
formación, la publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de
Justicia, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un
procedimiento simplificado de mediación a través de medios electrónicos para
reclamar cantidades inferiores a 600 euros.
Formación teórica y práctica
La formación del mediador parte de una "concepción
abierta", en la que, con una duración mínima de 100 horas, se asegura una
parte teórica y otra práctica, que supondrá al menos el 35 por ciento del
total. Además, se contemplan unos requisitos mínimos para asegurar la
actualización de sus conocimientos.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que
facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una
base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la
página web del Ministerio.
Este registro constará de tres secciones: una dirigida a
mediadores, otra centrada en los mediadores concursales y una tercera para las
instituciones.
Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores
concursales en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización. La inscripción de los demás expertos
será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.
Además, el real decreto articula un contrato de seguro de
responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y
perjuicios derivados de su actuación y determina en qué consistirá y qué
requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de
mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no
superen los 600 euros.
EuropaPress.es 13/12/13
http://www.europapress.es/nacional/noticia-gobierno-crea-registro-mediadores-resolver-conflictos-asuntos-civiles-mercantiles-20131213143346.html
Más publicaciones sobre el tema:
No hay comentarios:
Publicar un comentario