Son diversos los mecanismos mediante los cuales se materializa la
justicia restaurativa y uno de ellos, -tal vez de los más importantes en el
escenario transicional colombiano-, es la reparación simbólica.
Bogotá, Colombia. Antes de abordar la
citada relación entre reparación simbólica y justicia restaurativa, resulta
conveniente detenernos en el significado de ésta última. Pese a que en Colombia
desde el Acto Legislativo 3 de 2002 se establece como imperativo constitucional
y se ha expedido legislación y jurisprudencia al respecto, salvo contadas
excepciones, no existe claridad en relación con las preguntas ¿Qué es la
justicia restaurativa y por qué es tan importante su implementación?
La idea de justicia restaurativa es una nueva lectura de los sistemas
penales y penitenciarios a partir de la condición de la víctima y el daño
sufrido por ésta como consecuencia del delito. Desde este punto de vista, las
instituciones penales se justifican en tanto propician la reparación de los
daños sufridos por las víctimas, a partir del desarrollo de procesos inclusivos
y restauradores en los que participan víctima, victimario y sociedad.
En tales términos, la justicia restaurativa se plantea como un nuevo
paradigma de los sistemas de responsabilidad penal que dista del entendimiento
tradicional de la justicia retributiva. En efecto, las instituciones penales en
el marco de la justicia retributiva parten de una concepción del delito
simplemente como la transgresión del ordenamiento jurídico-penal y se fundan en
el concepto de culpabilidad del victimario, así como en el castigo o sanción a
imponer precisamente como retribución del delito cometido, marginan a la
comunidad. Esta especial concepción de justicia estigmatiza al delincuente, no
fomenta el arrepentimiento del delincuente ni la reconciliación y, finalmente,
atribuye la realización de éste ideal de justicia a los procedimientos y
autoridades estatales.
Por su parte, la justicia restaurativa parte del reconocimiento del
delito como una acción que lesiona derechos subjetivos y colectivos de la
víctima y de la sociedad, se centra en los daños ocurridos como consecuencia
del delito y, en este sentido, propicia la reparación de los perjuicios
causados; fomenta la inclusión social de víctima y victimario mediante el
desarrollo de procesos dialógicos, y con ello contribuye a la reconciliación
social. Lejos de aislar a la comunidad y a la víctima, la comprensión de los
sistemas penales en el marco de la justicia restaurativa los incluye en el
desarrollo de los procesos reparadores que procuran el arrepentimiento del
delincuente así como la búsqueda de medidas restauradoras.
Tal vez por tales diferencias se ha entendido que la justicia
retributiva parte de un entendimiento retrospectivo de las instituciones
penales y penitenciarias, mientras que la justicia restaurativa implica
necesariamente una lectura prospectiva de las mismas.
A primera vista pareciera que la justicia restaurativa no se
compadeciera con los imperativos propios de la justicia transicional y por lo
tanto resultaren incompatibles, teniendo en cuenta que ésta última se funda,
entre otras, en la efectiva realización de la justicia mediante la persecución
y efectiva sanción de los responsables de las graves violaciones a los derechos
humanos, y no simplemente en la implementación de un sistema de reparación y la
concesión de perdones.
No obstante, en mi opinión, la justicia restaurativa constituye un buen
complemento de la justicia transicional. Además de favorecer la garantía de los
derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación, la justicia
restaurativa impone el desarrollo de procesos que permiten reconstruir el
dialogo entre víctima, victimario y sociedad. Son estos diálogos eficaces instrumentos
conducentes a la reconciliación nacional, porque parten del reconocimiento de
los daños causados y del desarrollo de verdaderos actos de contrición y
arrepentimiento. Si bien la siguiente conclusión puede resultar obvia, lo
cierto es que todos estos elementos son completamente necesarios dentro de un
escenario transicional.
Al margen de las criticas que puedan formularse en relación con el
proceso de justicia y paz en Colombia, no se puede negar que el Estado diseñó y
dispuso un mecanismo que permite la judicialización y persecución penal de los
paramilitares responsables de las graves violaciones a derechos humanos. Pues
bien, dicho mecanismo judicial–transicional demanda la implementación de
auténticas medidas y programas de justicia restaurativa que faciliten y
propicien la reconciliación nacional.
En tal contexto, la reparación simbólica se propone como un mecanismo
eficaz que permite la implementación de la justicia restaurativa en el
escenario transicional colombiano. En efecto, mediante la implementación de
medidas simbólicas de variada índole que tengan por propósito la mitigación del
sufrimiento de las víctimas, su dignificación y la reconciliación nacional, el
Estado colombiano podría materializar la efectiva reparación de las víctimas en
Colombia, así como el desarrollo de medidas tendientes a la reconciliación
nacional y que en sí mismas constituyan garantías de no repetición.
En otras latitudes encontramos buenos ejemplos de programas y medidas de
reparación simbólica con grandes y positivos efectos en términos de justicia
restaurativa. Basta nombrar el famoso movimiento del “siluetazo” en Argentina
como ejemplo de una medida de reparación simbólica con gran potencial
restaurador. Mediante la elaboración de siluetas alusivas a las víctimas de la
dictadura militar se dignifica la memoria de las víctimas -quienes participan
en el desarrollo del proceso reparador-, se rinde un homenaje a sus nombres en
el marco de procesos públicos de indagación y permanente reflexión sobre ese
periodo aciago de la historia argentina.
Pues bien. Es un momento oportuno para que el país fortalezca la
implementación de los mandatos constitucionales y legales relativos al
desarrollo de procesos de justicia restaurativa: un buen comienzo sería
mediante la implementación de programas de reparación simbólica.
Andreas Forer. El Espectador.com. 2 Nov 2012
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