Quito, Ecuador. En la docencia universitaria recomendamos a los estudiantes, para todos los casos en que las leyes permitan y las partes lo deseen, plantear soluciones a los conflictos por la vía no adversarial, claro, preparando a fondo a los alumnos, en la otra, en la adversarial, también.
En el deporte, especialmente en el fútbol, cuando surgen litis entre los actores activos o pasivos del espectáculo, federados, en la Ecuatoriana de fútbol, estas se resuelven en los organismos deportivos de tal entidad, que creados por normativa FIFA, llevan imagen y semejanza con los de la transnacional deportiva. Funcionan en Ecuador, en un procedimiento hibrido entre lo adversarial y lo no adversarial, con lagunas reglamentarias riesgosas, no definidas, en plazos y términos, que tienden a flexibilidades en ocasiones arbitrarias. La normativa en temas de cumplimientos vinculados al debido proceso tiene fallas en ausencia de normas concretas que pueden dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica y daños colaterales, en ocasiones peligrosos para los enfrentados.
Opción constitucional, legal, no contraria el hecho deportivo, a la solución distante de la justicia común, en el plano de la justicia alternativa y fuera de la matriz del fútbol y su marco de influencia, es la de resolver los litigios del fútbol, y otros deportes en los Centros de Arbitraje y Mediación que tienen el aval del Estado y el reconocimiento y confianza social como por ejemplo los de las Cámaras de Comercio o el de la Cámara Ecuatoriano Norteamericana, entre otros.
El Derecho Deportivo también tiene espacio en la Justicia Alternativa, en entidades que garantizan absoluta neutralidad.
Oswaldo Paz y Miño. La Hora.com.ec.9/7/2011
http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101170667/-1/Arbitraje_y_mediaci%C3%B3n_deportiva_%2F_Opini%C3%B3n.html
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