La nueva
ordenanza del ruido plantea la figura del Mediador de Conflictos
El texto
reconoce que el ruido constituye un problema ambiental de primer orden.
La
propuesta de nueva ordenanza del ruido de Zaragoza plantea la figura del
mediador de conflictos con el fin de favorecer la buena convivencia y el
mantenimiento de las buenas relaciones vecinales que se vean afectadas por
focos de emisión de ruido o vibraciones.
La Comisión
de Medio Ambiente ha conocido esta propuesta técnica que se adapta al marco
normativo regional y nacional y supone una revisión integral de la actual
ordenanza para la protección de la ciudadanía contra el ruido ambiental y
vibraciones generados, entre otros, por el tráfico, la recogida de residuos,
las cargas y descargas o las obras, informa el Ayuntamiento de Zaragoza en una
nota de prensa.
El texto
reconoce que el ruido constituye un problema ambiental de primer orden en las
ciudades por lo que se debe actuar en los focos emisores de ruido, donde el
Ayuntamiento tenga competencia.
Así, se
plantean disposiciones, entre otros asuntos, en el control de la calidad acústica
de la edificación, en los horarios de carga y descarga o en circulación de
vehículos de forma que se garantice el derecho a la intimidad y familiar y el
derecho al descanso nocturno de las personas.
Esta
propuesta, que constituye una modificación integral de la ordenanza existente
de 2001, incorpora las últimas novedades en aislamientos en construcciones como
dispositivos neutralizadores de ruidos frente a las medidas sancionadoras
pretende ser un modelo en la gestión del ruido en la ciudad.
Consta de VI
títulos, 5 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 4
finales, así como VIII Anexos técnicos que pretenden, aclarar terminología
técnica, diseños, mediciones y franjas horarias en las que se limita el ruido y
las vibraciones.
El texto plantea,
en el Título II, los criterios de prevención de ruidos y vibraciones en los
aspectos como la organización del tráfico en general, la organización del
transporte público, la recogida de residuos sólidos o la ubicación de centros
docentes, culturales, sanitarios y lugares de residencia colectiva.
También
hace referencia al aislamiento acústico en la concesión de licencias
urbanísticas, de apertura, de funcionamiento y licencia de inicio de actividad
así como declaraciones responsables y comunicaciones previas sin olvidar la
planificación y proyecto de obras ordinarias y de urbanización, la utilización
de pavimentos de bajo nivel sonoro y el planeamiento urbanístico en general.
El
Ayuntamiento determinará los niveles sonoros ambientales de la ciudad mediante
la elaboración cada cinco años de mapas de ruido, según lo establecido en la
legislación estatal y autonómica, para evaluar la calidad acústica del
municipio.
Además, la
norma planteada exige las condiciones acústicas en edificios de tipo residencial.
En cuanto a
las mediciones y límites de ruido, se establecen tres tipos de período: día,
tarde y noche, de acuerdo con la Directiva Europea y la legislación estatal y
autonómica.
En general
se mantienen los mismos niveles permitidos de ruido que establece la Comunidad
autónoma, que el Ayuntamiento consideran suficientes.
Las
sanciones económicas son las establecidas en la Ley del Ruido: leves, de 50 a
600 euros; graves, de 601 a 12.000 euros y muy graves, de 12.001 a 30.000 euros
y también se podría proceder a la revocación de autorizaciones o licencias o a
la clausura temporal o total de las instalaciones, entre otros.
Heraldo.es. Zaragoza, España. 21/04/15
La
propuesta de nueva ordenanza del ruido plantea la figura del Mediador de Conflictos
La Comisión
de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza ha conocido este martes
propuesta técnica para modificar íntegramente la ordenanza actual de protección
contra el ruido, que incluye la figura del mediador de conflictos.
Se propone una norma que regule los niveles de ruido y las vibraciones,
adaptada a la normativa en vigor y ejerciendo las competencias municipales que
le son propias en materia de medio ambiente urbano y salud pública.
El texto se
fundamenta en la realidad de que el ruido constituye un problema ambiental de
primer orden en las ciudades por lo que se debe actuar en los focos emisores de
ruido, donde el Ayuntamiento tenga competencia.
Así, se plantean disposiciones,
entre otros asuntos, en el control de la calidad acústica de la edificación, en
los horarios de carga y descarga y en circulación de vehículos, entre otros
aspectos, de forma que se garantice el derecho a la intimidad y familiar y el
derecho al descanso nocturno de las personas. "ser modelo de gestión"
Esta propuesta, que constituye una modificación integral de la ordenanza
existente de 2001, incorpora las últimas novedades en aislamientos en
construcciones como dispositivos neutralizadores de ruidos frente a las medidas
sancionadoras pretende ser un modelo en la gestión del ruido en la ciudad.
El
ruido es uno de los factores que produce más sensibilidad social en la
preservación de una buena calidad de vida y del medio ambiente.En este sentido
se quiere favorecer la buena convivencia y el mantenimiento de las buenas
relaciones vecinales que se vean afectadas por focos de emisión de ruido o
vibraciones. Por ello, entre otras novedades, la propuesta introduce la figura
del mediador, considerando que muchos de estos problemas responden a relaciones
vecinales. La nueva propuesta consta de VI títulos, 5 disposiciones adicionales,
4 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales, así como VIII Anexos técnicos que
pretenden, aclarar terminología técnica, diseños, mediciones y franjas horarias
en las que se limita el ruido y las vibraciones.
Entre otros asuntos, el texto
plantea, en el Título II, los criterios de prevención de ruidos y vibraciones
en los aspectos como la organización del tráfico en general, la organización
del transporte público, la recogida de residuos sólidos o la ubicación de
centros docentes, culturales, sanitarios y lugares de residencia colectiva;
hace referencia también al aislamiento acústico en la concesión de licencias
urbanísticas, de apertura, de funcionamiento y licencia de inicio de actividad
así como declaraciones responsables y comunicaciones previas. Sanciones hasta
30.000 euros.
También aborda la planificación y proyecto de obras ordinarias y
de urbanización, la utilización de pavimentos de bajo nivel sonoro y el
planeamiento urbanístico en general.
Según este texto, el Ayuntamiento
determinará los niveles sonoros ambientales de la ciudad mediante la
elaboración cada cinco años de mapas de ruido, según lo establecido en la
legislación estatal y autonómica, para evaluar la calidad acústica del
municipio.
Además, la norma planteada exige las condiciones acústicas en
edificios de tipo residencial. En cuanto a las mediciones y límites de ruido,
se establecen tres tipos de período: día, tarde y noche, de acuerdo con la
Directiva Europea y la legislación estatal y autonómica.
En general se
mantienen los mismos niveles permitidos de ruido que establece la Comunidad
autónoma, puesto que se consideran suficientes.
En el procedimiento
sancionador, se recogen las sanciones económicas establecidas en la Ley del
Ruido.
Las leves oscilan entre los 50 y 600 euros; las graves, entre los 601 y
12.000 euros; y las muy graves, desde los 12.001 a los 30.000 euros, todo ello
sin perjuicio de que se lleven a cabo actuaciones tales como revocación de
autorizaciones o licencias, clausura temporal o total de las instalaciones, entre
otras.
20minutos.es. Zaragoza, España. 21/04/15