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Ley del ruido contempla la Mediación

La nueva ordenanza del ruido plantea la figura del Mediador de Conflictos
​El texto reconoce que el ruido constituye un problema ambiental de primer orden.
La propuesta de nueva ordenanza del ruido de Zaragoza plantea la figura del mediador de conflictos con el fin de favorecer la buena convivencia y el mantenimiento de las buenas relaciones vecinales que se vean afectadas por focos de emisión de ruido o vibraciones.
La Comisión de Medio Ambiente ha conocido esta propuesta técnica que se adapta al marco normativo regional y nacional y supone una revisión integral de la actual ordenanza para la protección de la ciudadanía contra el ruido ambiental y vibraciones generados, entre otros, por el tráfico, la recogida de residuos, las cargas y descargas o las obras, informa el Ayuntamiento de Zaragoza en una nota de prensa.
El texto reconoce que el ruido constituye un problema ambiental de primer orden en las ciudades por lo que se debe actuar en los focos emisores de ruido, donde el Ayuntamiento tenga competencia.
Así, se plantean disposiciones, entre otros asuntos, en el control de la calidad acústica de la edificación, en los horarios de carga y descarga o en circulación de vehículos de forma que se garantice el derecho a la intimidad y familiar y el derecho al descanso nocturno de las personas.
Esta propuesta, que constituye una modificación integral de la ordenanza existente de 2001, incorpora las últimas novedades en aislamientos en construcciones como dispositivos neutralizadores de ruidos frente a las medidas sancionadoras pretende ser un modelo en la gestión del ruido en la ciudad.
Consta de VI títulos, 5 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales, así como VIII Anexos técnicos que pretenden, aclarar terminología técnica, diseños, mediciones y franjas horarias en las que se limita el ruido y las vibraciones.
El texto plantea, en el Título II, los criterios de prevención de ruidos y vibraciones en los aspectos como la organización del tráfico en general, la organización del transporte público, la recogida de residuos sólidos o la ubicación de centros docentes, culturales, sanitarios y lugares de residencia colectiva.
También hace referencia al aislamiento acústico en la concesión de licencias urbanísticas, de apertura, de funcionamiento y licencia de inicio de actividad así como declaraciones responsables y comunicaciones previas sin olvidar la planificación y proyecto de obras ordinarias y de urbanización, la utilización de pavimentos de bajo nivel sonoro y el planeamiento urbanístico en general.
El Ayuntamiento determinará los niveles sonoros ambientales de la ciudad mediante la elaboración cada cinco años de mapas de ruido, según lo establecido en la legislación estatal y autonómica, para evaluar la calidad acústica del municipio.
Además, la norma planteada exige las condiciones acústicas en edificios de tipo residencial.
En cuanto a las mediciones y límites de ruido, se establecen tres tipos de período: día, tarde y noche, de acuerdo con la Directiva Europea y la legislación estatal y autonómica.
En general se mantienen los mismos niveles permitidos de ruido que establece la Comunidad autónoma, que el Ayuntamiento consideran suficientes.
Las sanciones económicas son las establecidas en la Ley del Ruido: leves, de 50 a 600 euros; graves, de 601 a 12.000 euros y muy graves, de 12.001 a 30.000 euros y también se podría proceder a la revocación de autorizaciones o licencias o a la clausura temporal o total de las instalaciones, entre otros.
Heraldo.es. Zaragoza, España. 21/04/15

La propuesta de nueva ordenanza del ruido plantea la figura del Mediador de Conflictos
La Comisión de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Zaragoza ha conocido este martes propuesta técnica para modificar íntegramente la ordenanza actual de protección contra el ruido, que incluye la figura del mediador de conflictos.
Se propone una norma que regule los niveles de ruido y las vibraciones, adaptada a la normativa en vigor y ejerciendo las competencias municipales que le son propias en materia de medio ambiente urbano y salud pública. 
El texto se fundamenta en la realidad de que el ruido constituye un problema ambiental de primer orden en las ciudades por lo que se debe actuar en los focos emisores de ruido, donde el Ayuntamiento tenga competencia. 
Así, se plantean disposiciones, entre otros asuntos, en el control de la calidad acústica de la edificación, en los horarios de carga y descarga y en circulación de vehículos, entre otros aspectos, de forma que se garantice el derecho a la intimidad y familiar y el derecho al descanso nocturno de las personas. "ser modelo de gestión" 
Esta propuesta, que constituye una modificación integral de la ordenanza existente de 2001, incorpora las últimas novedades en aislamientos en construcciones como dispositivos neutralizadores de ruidos frente a las medidas sancionadoras pretende ser un modelo en la gestión del ruido en la ciudad. 
El ruido es uno de los factores que produce más sensibilidad social en la preservación de una buena calidad de vida y del medio ambiente.En este sentido se quiere favorecer la buena convivencia y el mantenimiento de las buenas relaciones vecinales que se vean afectadas por focos de emisión de ruido o vibraciones. Por ello, entre otras novedades, la propuesta introduce la figura del mediador, considerando que muchos de estos problemas responden a relaciones vecinales. La nueva propuesta consta de VI títulos, 5 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales, así como VIII Anexos técnicos que pretenden, aclarar terminología técnica, diseños, mediciones y franjas horarias en las que se limita el ruido y las vibraciones. 
Entre otros asuntos, el texto plantea, en el Título II, los criterios de prevención de ruidos y vibraciones en los aspectos como la organización del tráfico en general, la organización del transporte público, la recogida de residuos sólidos o la ubicación de centros docentes, culturales, sanitarios y lugares de residencia colectiva; hace referencia también al aislamiento acústico en la concesión de licencias urbanísticas, de apertura, de funcionamiento y licencia de inicio de actividad así como declaraciones responsables y comunicaciones previas. Sanciones hasta 30.000 euros.
También aborda la planificación y proyecto de obras ordinarias y de urbanización, la utilización de pavimentos de bajo nivel sonoro y el planeamiento urbanístico en general. 
Según este texto, el Ayuntamiento determinará los niveles sonoros ambientales de la ciudad mediante la elaboración cada cinco años de mapas de ruido, según lo establecido en la legislación estatal y autonómica, para evaluar la calidad acústica del municipio. 
Además, la norma planteada exige las condiciones acústicas en edificios de tipo residencial. En cuanto a las mediciones y límites de ruido, se establecen tres tipos de período: día, tarde y noche, de acuerdo con la Directiva Europea y la legislación estatal y autonómica. 
En general se mantienen los mismos niveles permitidos de ruido que establece la Comunidad autónoma, puesto que se consideran suficientes. 
En el procedimiento sancionador, se recogen las sanciones económicas establecidas en la Ley del Ruido. 
Las leves oscilan entre los 50 y 600 euros; las graves, entre los 601 y 12.000 euros; y las muy graves, desde los 12.001 a los 30.000 euros, todo ello sin perjuicio de que se lleven a cabo actuaciones tales como revocación de autorizaciones o licencias, clausura temporal o total de las instalaciones, entre otras.
20minutos.es. Zaragoza, España. 21/04/15

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