El proceso
de Mediación Familiar contribuye a mejorar la relación entre los padres.
El proceso
facilita el diálogo entre los padres y alivia las tensiones de la situación.
Según el
INE, en 2012, en España, se produjeron un total de 110.764 rupturas
matrimoniales. De ellas, el 14,6% (8.598) se otorgó la custodia compartida. En
la mayoría de los casos, 44.209 -cifra que representa el 75,1% de los
supuestos-, es la mujer la que se queda con la custodia los hijos. El mayor
número de rupturas -el 84,3% del total-, se produjeron en la franja de edad de
40-49 años. Y en cerca de 50.000 familias el dramático desenlace se agrava con
la existencia de hijos de las parejas, que empiezan a caminar por una
zigzagueante senda de idas y recogidas de casa de la madre a la del padre y
viceversa y un sinfín de laberintos más.
En España,
el Código Civil establece la regulación de la custodia de los menores. Esta
puede ser establecida de mutuo acuerdo por los padres o por dictamen del juez
en sustitución de los padres que no han llegado a un acuerdo.
Para
determinar una custodia compartida es necesario que esta esté amparada por las
pruebas con las que el juez cuente que determinen qué es lo más conveniente
para los menores. El problema en este asunto es la dificultad que los jueces
tienen en los conflictos de familia al darse la inexistencia de pruebas o la
existencia de pruebas parciales e interesadas.
El mayor
número de rupturas se produce en la franja de edad 40-49 años.
En
cualquier otro procedimiento civil, penal o laboral, la falta de pruebas o la
existencia de estas interesadas, pero no convincentes, se resuelve con una
sentencia desestimatoria. Sin embargo, en los conflictos de pareja, el juez no
puede ampararse en una desestimación o estimación de demanda, ya que tiene la
obligación de regular la vida de terceros.
El tener
que decidir sobre la vida de otros y su capacidad de relación es una labor
compleja, que en la mayoría de los casos, se solventa con decisiones genéricas,
válidas para todos, como si se tratase de aplicar una plantilla.
Pero
establecer por norma que la custodia sea compartida de inicio es simplemente
cambiar la plantilla. Por eso, siendo lo adecuado y conveniente que los propios
padres resolviesen el conflicto, se responsabilizaran de las consecuencias y
llegaran a decidir sobre lo mejor para sus hijos, un recurso extraordinario es
recurrir al desconocido proceso de Mediación Familiar.
La mediación contribuye a evitar fricciones
en la pareja por el cuidado de los hijos.
La
mediación familiar permite a la pareja, cuya relación ha finalizado, llegar a
acuerdos para gestionar los días siguientes a ese cese de convivencia con la
ayuda de un mediado.
El mediador
facilita que los padres que expresen sus inquietudes, sus frustraciones y
muestren sus posiciones para poder continuar con la labor de cuidar de sus
hijos, sin que su enfrentamiento personal, afecte a esa obligación.
El mediador
interviene fomentando la comunicación sin proponer acuerdos, y escucha y
analiza cuáles son los verdaderos intereses de cada uno, para extraer de ahí
las necesidades que de los padres.
El proceso
de mediación tiene como refugio la confidencialidad. Esto permite, que los
padres que intervienen en el mismo, puedan expresar con libertad todo lo que
consideren necesario, teniendo la seguridad de que no va a ser utilizado en su
contra.
Aún no
consiguiendo llegar a acuerdos, el proceso de mediación contribuye a mejorar la
relación entre los padres.
Magdalena
Iglesias. Periodistadigita.com. España. 18/02/15
http://www.periodistadigital.com/bglam/40-o/2015/02/18/mediacion-familiar-custodia-compartida-custodia-hijos-rupturas-matrimoniales-rupturas-familiares.shtml
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