Mundo Mediación
Notas de Mediación
Alternative Dispute Resolution (ADR)
Online Dispute Resolution (ODR)
Por María del Pilar Galeote Muñoz
Subdirectora Centro de Negociación y Mediación
IE Business School
Subdirectora Centro de Negociación y Mediación
IE Business School
Dentro de los sistemas alternativos de resolución de conflictos —ADR— se encuentran la negociación, la mediación y el arbitraje. Nos centramos en la mediación por estar de plena actualidad en diferentes ordenamientos jurídicos. Por mediación entendemos el sistema alternativo por el que dos o más partes, asistidas por un tercero que las escucha, aceptan la solución propuesta por éste a su problema.
Es un paso más de la negociación entre las partes pero sin llegar al arbitraje, ya que el mediador no tiene capacidad de imponer una solución a las partes en conflicto, como sí tiene el árbitro. Entre las razones más importantes que llevan a los diferentes ordenamientos jurídicos a introducir estos mecanismos, como la mediación, se encuentran: la necesidad de agilizar la actividad de Juzgados y Tribunales, la confidencialidad tan necesaria en muchos temas, la importancia de las nuevas tecnologías en la relaciones contractuales, así como la ausencia de un órgano supranacional que pueda resolver conflictos entre elementos de diferentes ordenamientos.
Éstas son algunas de las razones fundamentales que están produciendo el auge de la mediación y que la configuran como un nuevo sistema voluntario y autocompositivo si bien, como ya se ha puesto de manifiesto en muchas ocasiones, podemos decir que la mediación ha existido siempre.
Parece que la mediación ya es una realidad cada vez más consolidada que no se dibuja como una alternativa a la justicia sino como una justicia alternativa donde la autonomía de la voluntad de las partes rige el proceso de inicio a fin; y ahora vemos la importancia que en la actualidad tienen los ODR, es decir, los Online Dispute Resolution, o lo que es lo mismo los sistemas de solución alternativa de conflictos en la red.
Tanto en el ámbito de los ADR como en el de los ODR es importante definir que a la hora de regular concretamente la mediación se ponga su máxima atención y cuidado en puntos esenciales tales como: la necesidad de establecer la mediación como mecanismo obligatorio en determinados supuestos establecidos; la adecuada formación de los mediadores en materia de negociación y comunicación en aras a que no se convierta la mediación en un puro requisito o formalismo sin más; así como la necesidad de que el procedimiento que se inicie de mediación suspenda la prescripción o caducidad de acciones.
Nota publicada el 12 de Junio de 2010 en el sitio "Milenio.com"
http://impreso.milenio.com/node/8798537
Nota publicada el 12 de Junio de 2010 en el sitio "Milenio.com"
http://impreso.milenio.com/node/8798537
No hay comentarios:
Publicar un comentario