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Convenio de colaboración entre el Instituto de Mediación de Tamaulipas y la Maestría en Métodos Alternos de Solución de Controversias de la UANL


Mediación México
Maestría en Métodos Alternos de Solución de Controversias de la UANL
Instituto de Mediación del Estado de Tamaulipas

Por Roberto Montoya González
Jefe de Investigacion y Estudios del Instituto de Mediación del Estado de Tamaulipas
El pasado dia 03 de Diciembre de 2009, se firmó un convenio de colaboración entre la Facultad de Derecho y Criminología de la U.A.N.L. y el Instituto de Mediación del Estado de Tamaulipas con el objeto de que los egresados de la maestria en M.A.S.C. que esten interesados en prestar el servicio de Mediación y Conciliación en el Estado de Tamaulipas puedan certificarse automaticamente como mediadores y conciliadores por lo que se les extiende la invitacion a todos aquellos interesados en obtener dicha certificacion.

Convenio FACDYC-IMET
"S E G U N D A: DEL PROPÓSITO: El presente acuerdo tiene como propósito el que los egresados de la Maestría de Métodos Alternos de Solución de Controversias que imparte “LA FACDYC”, al momento de Titularse de la misma podrán solicitar la certificación a “EL INSTITUTO”, para ejercer la profesión de Mediador y Conciliador en el Estado de Tamaulipas siempre y cuando los interesados en certificarse, cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley de Mediación del Estado de Tamaulipas, en la inteligencia de que el “INSTITUTO”, mediante el presente instrumento les reconoce que con la obtención del grado académico de la Maestría de Métodos Alternos de Solución de Controversias, tener por acreditados los requisitos exigidos en los incisos “C” y “D” del citado numeral."

Ley de Mediación del Estado de Tamaulipas
"Artículo 31. Para el registro de los mediadores públicos o privados en el Instituto, los interesados deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de 21 años, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad mayor a un año; pero si se tratare de robo, peculado, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama, quedará inhabilitado para desempeñar la función, cualquiera que haya sido la pena impuesta;
c) Acreditar, mediante documento idóneo expedido por institución autorizada, que está capacitado en las técnicas de la mediación con mínimo de trescientas horas de carácter teórico y práctico; y
d) Aprobar examen psicológico y de conocimientos teórico-prácticos, relativo al procedimiento de mediación, que aplicará el Instituto."

Agradecemos la información al Mtro. Roberto Montoya González

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