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La No Violencia y el Derecho






Por Dr. José Zaragoza Huerta
Dr. Michael G. Núñez Torres
MC. José Benito Pérez Sauceda
-Cultura de Paz-
-No Violencia-

INTRODUCCIÓN

Actualmente vivimos en un mundo donde diversos factores externos e internos o subjetivos, tienen un lugar preponderante en el comportamiento de las personas. Así pues, expresiones como el amor, la solidaridad, la fraternidad, el humanismo, etcétera, que permiten una convivencia social en armonía, perecen frente a otras que van en aumento (egoísmo, desamparo, indiferencia, hostilidad, rencor, odio, violencia, etcétera). En esta tesitura, podemos destacar que resulta preocupante para el Estado el incremento de los comportamientos violentos de sus ciudadanos1, lo que genera, por una parte, inestabilidad social al cometerse conductas antijurídicas (piénsese en delitos como la violencia intrafamiliar)2 y, por otra, desconfianza en las autoridades por parte de otro sector de la ciudadanía, que observa el aumento de la criminalidad violenta.
Para solucionar tales circunstancias, el Estado, en el caso mexicano, consideramos, puede actuar de dos formas (circunstancia distinta es que lo lleve a cabo): la primera, la relativa a la prevención social, consistente en ofertar al ciudadano las herramientas indispensables previstas en la Constitución, (trabajo, vivienda, sanidad, seguridad, etcétera), para que éste obtenga condiciones de vida dignas que lo alejarán de las actividades delictivas. La segunda, (por la cual se decanta), haciendo uso de su potestad sancionadora (ius puniendi), el Estado puede imponer castigos a todo individuo que trasgreda la norma, a través del Derecho penal (principio de legalidad). Por ello, como certeramente apunta Muñoz Conde, si violentos son generalmente los casos de que se ocupa el Derecho penal, violenta es también su forma de solución3.
RENCOR HACIA LA SOCIEDAD
El problema que surge con la mencionada intervención penal es que, en muchas ocasiones, se consigue que el infractor se vuelva más agresivo, pues una vez que éste ha sido condenado (atendiendo a las diversas teorías que justifican la pena “retribución, prevención especial y ge-neral”), surge en el individuo un rencor hacia la sociedad que lo rechazó, lo que dificulta el proceso de reincorporación social y, por consiguiente, una adaptación, pero a la subcultura prisional.
Ante este “virtual fracaso resocializador”, debemos buscar otras alternativas que nos permitan encontrar una solución a esta problemática denominada violencia4.
LOS FINES DEL DERECHO
El Estado Social, Democrático de derecho5, detenta como función primordial, instituirse como el garante de los derechos humanos de las personas; para ello, requiere cimentarse en el derecho6, mismo que se constituye como el conjunto de normas que tienen por objeto regular el actuar social del hombre; dicha actuación repercute en la consecución de fines como la armonía, el orden, la justicia, el bienestar común y la paz.
El derecho, por tanto, debe legitimarse de manera racional; cuando éste deja de serlo, pierde su sentido axiológico (valores, principios), y se configura como una institución de poder, a través del cual, el que manda impone su voluntad, devaluando la esencia del mismo y propiciando la violencia7.
Frente a esta contracultura de la violencia, surge la imperiosa necesidad de que el Estado afronte esta problemática. Para su resolución, hemos mencionado líneas atrás, dos actividades de realización estatal, constituyéndose la prevención social, vía adecuada de solución.
CULTURA DE PAZ
Cabe mencionar que dicha prevención consistirá en una participación conjunta, orientada a promover y fortalecer una cultura de paz, donde la activad estatal y ciudadana8 tienen un papel preponderante en el cambio social pretendido. Para alcanzar este objetivo; es decir, erradicar la violencia, es importante seguir las disposiciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (53/243), la que fomenta entre otras cosas: “a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional; c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos; e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presente y futuras; f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo; g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información; la adhesión a los principios de libertad, justicia, demo-cracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, plura-lismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; y animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz”.
LA NO VIOLENCIA, COMO PILAR DE LA CULTURA DE LA PAZ
Si la aplicación de la filisofía de la no violencia siglos atrás ha obtenido resultados sorprendentes (la no violencia encuentra su orígen en Mahatma Gandhi, quien en sus palabras define a la misma de la siguiente manera: “La no violencia exige que no se haga daño de pensamiento, palabra o de obra, a nada de cuanto hay sobre la tierra”9; en otros términos, la no violencia significa “una situación sin violencia, donde la violencia está ausente10”), ¿por qué no llevarla a cabo nuevamente?
Precisamente, consideramos que es el momento propicio de abandonar esa retribución de mal por mal (estatal), fomentando la no violencia (desobediencia civil, objeción de conciencia al servicio militar, huelga de hambre, la manifestación pacífica)11, que permitirá como alternativa erradicar la violencia en el individuo (finalmente es la persona quien decide practicar la violencia o la no violencia), o en el mejor de los casos disminuirla por medio de la educación, el diálogo y la cooperación, así como también potenciar una cultura de paz que se traduce en el reconocimiento, respeto y protección de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida.
Referencias
1 De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la violencia es: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastorno del desarrollo o privaciones”.
2 Sin duda, éste es un buen momento para que áreas del conocimiento como la criminología, el derecho penal, la psicología criminal y otras, confluyan con el ánimo de analizar la situación imperante y proporcionar soluciones a la misma.
3 Al respecto, vid. MUÑOZ CONDE. F.: Derecho penal. Parte general, 2a., ed. Valencia, 1996, p. 25.
4 Aportando propuestas al fenómeno de la violencia fuera de control, objeto de ocupación estatal, vid. PATFOORT, P.: Erradicar la violencia. Construyendo la no violencia, Argentina, 2004, passim.
5 Sobre esta temática, vid. MIR PUIG, S.: El derecho penal en el Estado Social y Democrático de Derecho, Barcelona, 1994, passim
6 En este sentido, vid. FERRAJOLI, L.: El garantismo y la filosofía del derecho, PISARELO, G./JULIO ESTRADA, A./DÍAZ MARTÍN, J. M. (Trads.): Colombia, 2001, p. 123.
7 De ahí que la doctrina jurídica haya aludido a la rebelión civil (desde la edad media esto acontecía frente al príncipe tirano que contravenía el derecho natural), como una alternativa de reclamo. Sobre este punto, vid. VON IHERING, R.: La lucha por el derecho, POSADA Y BIESCA, A. (Trad.): Madrid, 1881, pp. 2-3.
8 Con relación a esta temática vid. AGUILERA PORTALES, R. E./ESPINO TAPIA, D. R.: “Fundamento, naturaleza y garantías jurídicas de los derechos sociales ante la crisis del Estado social”, en Revista Telemática de Filosofía del Derecho, Núm. 10, año 2006, pp.1-29.
9 Cfr. MAHATMA, G.: Mi vida es mi mensaje, 2ª ed., Santander, 2002, p. 113.
10 Cfr. PATFOORT, P.: Erradicar…, op. cit., p. 83.
11 Cuatro son los pasos importantes para desligar violencia, al respecto, ampliamente, vid. PATFOORT, P.: Erradicar…, op. cit., p. 109 y sigs.
Publicado originalmente en el número 82 de la revista "Ciencia, CONOCIMIENTO y Tecnología", Ed. Coordinación de Ciencia y Tecnología de Nuevo León, México, del 5 al 18 de Septiembre de 2008.

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