-Los MASC en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-
Artículo 17. (Tercer párrafo) "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial."
Comentarios según el texto "Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia". Gobierno Federal. México 2008, p. 13.
"Las Medidas alternativas también llamadas de Justicia Restaurativa, recomponen el orden social quebrantado por medio de la restitución y no de la pena de cárcel. De hecho, podrán aplicarse siempre que se garantice previamente la reparación del daño. Con la terminación anticipada de procesos penales, se solucionarán más rápido las demandas de justicia de las víctimas, se reducirá la carga del sistema judicial, posibilitando los juicios orales, y disminuirá la población en las cárceles."
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