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1770. La Mediación, el antídoto contra el atasco judicial


Será un trámite obligatorio para llegar a los juzgados en el área mercantil y civil
La justicia tardía no es justicia”. La cita, muy repetida cuando se analiza la saturación de los juzgados y tribunales, refleja la importancia de que los litigios no solo se resuelvan de forma ajustada a Derecho, sino también en un plazo que garantice la imprescindible seguridad jurídica. El último intento del Ministerio de Justicia para pailar el atasco judicial ha sido potenciar un campo muy poco explorado en España como es la mediación. La flexibilidad de sus trámites, la agilidad procedimental y menores costes económicos y personales para empresas y particulares son algunos de los alicientes que hacen de esta medida una gran oportunidad para acelerar la resolución de conflictos.
El Ministerio busca impulsar este ámbito con una norma (actualmente en fase de información pública) que supere el vigente modelo de 2012 basado exclusivamente en la voluntariedad, por otro de “obligatoriedad mitigada” previa a la interposición de demandas en el ámbito civil y mercantil. El anteproyecto de ley establece que la mediación no será una alternativa para el ciudadano, ni tampoco un obstáculo, pero sí un trámite previo para llegar a los juzgados. Así, estos solo se tendrán que ocupar de aquellos conflictos civiles y mercantiles que no hayan podido ser solucionados en via extrajudicial.
Los datos describen una situación de urgencia. Seis de cada diez juzgados están sobrecargados. Y más del 20% supera el indicador de carga de trabajo en un 150%, según la Memoria de 2017 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y por si esto no fuera poco, los litigios aumentaron respecto a 2016 un 1%; la tasa de pendencia, (los asuntos pendientes a final de año en relación a los resueltos en el mismo) lo hizo un 11,3%; y la tasa de congestión subió un 2,8% en ese año.
La falta de una cultura de la media­ción en nuestro país es proporcional a la implica­ción de los abogados en esta materia, educados principalmente para resolver conflictos y no para evitarlos. Como explica Maria Eugènia Gay, decana del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), esto es propio del carácter de las sociedades que se rige por el “sistema civil law” (heredero del Derecho romano), donde hay “poco margen para el pacto y la intervención de las partes por el carácter férreo y estricto de los procesos”. Esto impregna la actitud de muchos abogados ante la intervención de un tercero en procesos como la mediación o el arbitraje: “El día que el letrado naturalice que debe estar presente y acompañar a sus clientes igual que en un juzgado, dejará de ver la mediación como una amenaza”. En efecto, muchos profesionales han criticado la futura ley argumentando que empuja al ciudadano o la empresa a no emplear su derecho a la tutela judicial efectiva.
Entre sus novedades, el texto plantea la mediación como una prestación dentro del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Además, impone nuevas reglas en la condena en costas en caso de incumplimiento del intento de mediación previo, de forma que no beneficiarán a la parte que no haya acudido a su intento cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso.
También, se creará una Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación para evaluar la adaptación de la ley, su inclusión como asignatura obligatoria en el grado de Derecho (y otros), y se exigirá la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia de los profesionales que quieran ejercer como tal.
Una de las controversias que más han dado que hablar es la de establecer un plazo de entrada en vigor de la norma de tres años, algo que muchos profesionales ven excesivo. “Hemos perdido mucho tiempo y tres años es una eternidad, un lujo innecesario”, explica la decana de Barcelona. Desde el Ministerio lo justifican en que esa dilación permita ofrecer suficientes mediadores en todos los partidos judiciales (5.000 hay en la actualidad), así como un mejor conocimiento de la reforma y su asentamiento. “El debate está abierto sobre esta cuestión”, señaló José Amérigo, secretario general técnico de Justicia, en una sesión informativa celebrada la semana pasada sobre el contenido de la norma.
Asesoramiento previo del letrado
Otro asunto polémico es el hecho de que no se contemple el asesoramiento previo del abogado en los procesos de mediación. Soledad Borque, presidenta de la Subcomisión de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Abogacía, manifestó que el ciudadano debe tener asegurado siempre la asistencia jurídica previa cuando se va a enfrentar a un proceso así, como sí ocurre en la mediación intrajudicial (la derivada desde el juez o tribunal). “Las partes tienen que estar asesoradas previamente, durante y a la ahora de firmar el acuerdo, ya que puede tener consecuencias jurídicas y económicas”, reivindica. “Es muy buena opción, explica Borque, pero de no contemplarse así “podemos morirnos de éxito”.
Por otra parte, Borja Adsuara, experto en Derecho digital, es partidario de crear incentivos para la mediación y de potenciar la figura del mediador especializado en protección de datos. “La Agencia se ahorraría trabajo, la empresa se libraría de una multa y el ciudadano obtendría una indemnización”, afirma.
Una ley que mira a Europa y prevé reducir un 10% los asuntos civiles.
La ausencia de datos concretos del efecto económico directo de la mediación en la ciudadanía y el Estado ha llevado al departamento que dirige Dolores Delgado a guiarse por estimaciones propias y por lo que hacen nuestros vecinos europeos. En su informe sobre el impacto normativo que acompaña al anteproyecto de ley, Justicia estima que el número de asuntos en los que el intento de mediación será un requisito procesal en la jurisdicción civil puede situarse entre 250.000 y 300.000 al año.
Por tanto, haciendo un cálculo prudencial que estime un 50% de casos en los que la mediación fragüe un acuerdo entre las partes, provocará que puedan resolverse anualmente unos 150.000 asuntos y que, por tanto, reduzca aproximadamente un 10% de la carga de trabajo en el ámbito civil. “Si se consigue, sería un éxito”, admite José Amérigo, secretario general técnico de Justicia.
Asimismo, la inclusión del mediador en el sistema de asistencia jurídica gratuita y la mejora del funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación que se prevé crear, generarán costes presupuestarios que se verán compensados a medio plazo por la reducción de los niveles de litigiosidad, y de este modo, los costes de la Administración de Justicia.
La Asociación Española de Mediación (Asemed) ha estimado que la sesión previa informativa de los mediadores tendrá un coste de 50 euros. El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) tiene fijada la tarifa media de una mediación en 363 euros. Aunque el coste final dependerá de si se factura por horas y de la cuantía de una reclamación económica, es evidente que además del ahorro de tiempo en el proceso, el coste económico para el ciudadano será considerablemente inferior al de un proceso judicial, ya que en este último caso es necesario contar con un abogado y un procurador. Y en el caso de la mediación intrajudicial los costes ascenderían, ya que habría que costearse también un mediador.
Reto a nivel europeo
La ausencia de cultura de la mediación no es solo cosa de España. En el resto de países del continente, solo un 1% de la población recurre a este método de resolución de conflictos, según un informe de la Parlamento Europeo de 2017.
No obstante, hay Estados que van abriendo el camino. En Italia, el país hacia el que parece mirar el Ministerio de Justicia al crear este anteproyecto, es obligatorio pasar por la mediación antes de ir a los tribunales, y es uno de los países de Europa junto con Reino Unido, Holanda y Alemania donde más asuntos se resuelven por esta vía, según explicó Amérigo citando un informe de la Comisión Europea de 2014. Por su parte, en Hungría y Croacia es obligatorio que los ciudadanos acudan a la mediación en casos de Derecho de familia.
En cuanto a los incentivos para hacer más efectiva la medida, según un informe de 2016 de la Comisión Europea, en Eslovaquia se reembolsan un 30%, un 50% o un 90% de tasas judiciales, según la fase del proceso en que se alcance un acuerdo con mediación. Y Hungría va más allá: se sanciona a las partes que, tras celebrar un acuerdo de mediación, acudan también a los tribunales.
CincoDías.ElPaís.com. España, 04/02/19

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