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Los Métodos Alternos de Solución de Controversias en Ecuador


Mediación Monterrey: Artículos
Por José Rogelio Contreras Melara,
Universidad Dr. José Matías Delgado
El Salvador
1. Introducción.
1. Durante nuestras investigaciones, hemos tenido oportunidad de estudiar la experiencia que algunos países latinoamericanos están desplegando en los temas de métodos alternos a la solución de conflictos, en adelante MASC, pues consideramos importante, su óptimo desarrollo para la pacífica convivencia en nuestras Américas, las que –lamentablemente hay que decirlo– pasan difíciles momentos, en el tema de seguridad ciudadana. La visión de este artículo pues, es totalmente externa a la vivencia ecuatoriana y por ello tiene la virtud de ser categóricamente independiente e imparcial.
2. El estudio se ha centrado en cuatro aspectos del país, siendo el primero su legislación, en donde consideramos dos textos constitucionales, uno que respalda los MASC en general, y otro que coloca un valladar al arbitraje con la participación del Estado; después se comenta la actual Ley de arbitraje y mediación, pero exclusivamente en sus apartados de mediación y mediación comunitaria, así como otras leyes que colocan a estos mecanismos como su método de solución de disputas; hemos resistido pues, la tentación de hablar sobre el arbitraje y los tratados o convenciones Internacionales que sobre el tema ha signado Ecuador, por considerar que su estudio ameritaría un análisis aparte; nuestro segundo tema es la mediación comunitaria, a la cual –tomando en cuenta el papel que juega la multietnicidad del país– estudiamos desde 3 distintos rubros: aparición, operatividad y centros que la desarrollan; después pasamos lista por los centros que operan MASC en donde veremos tanto centros de arbitraje y mediación, como centros de mediación, por ser esta la forma en que la ley los cataloga; y por último revisaremos los esfuerzos académicos que sobre la materia hoy día se realizan.
2. Normativa ecuatoriana en materia de MASC.
2.1 Constitución.
3. En general el constitucionalismo latinoamericano –con excepciones entre las que podemos citar México, Paraguay y Puerto Rico– nos muestra un considerable número de Constituciones por país, muchas de las cuales tuvieron relación directa con la caída y ascenso de los dirigentes del momento; en ese intenso devenir Ecuador ostenta 21 Cartas Magnas, siendo el país con mayor número de textos Constitucionales en comparación a sus pares de la Comunidad Andina.
4. En torno a los MASC la actual Constitución ecuatoriana –vigente desde el 20 de octubre de 2008– les confiere reconocimiento en el artículo 190, ubicando ese texto en el apartado de ―función judicial y justicia indígena‖; aunque tenemos conocimiento que ya en el pasado, la Constitución de 1998, contemplaba los MASC en forma expresa en el artículo 191, lo cual nos habla de la destacada
fundamentación que a grado de norma primaria han tenido los expresados métodos. Sin embargo, no todo marcha a favor de los MASC en Ecuador –al menos no es el caso del arbitraje– pues tanto en el párrafo segundo del citado artículo 190, como el artículo 422 constitucional se han establecido profundas limitaciones al arbitraje con intervención del Estado, las disposiciones dicen así:
“Art. 190: Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias que por su naturaleza se pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.”
“Art. 422: No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y persona naturales o jurídicas privadas.
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.”
5. Como podemos ver, existen limitantes para el arbitraje estatal, tanto a nivel local, como internacional, con la primera de las disposiciones la realización del arbitraje en derecho se condiciona a la autorización de un ente público –Procuraduría General del Estado– que para los efectos que una contratación, tendría un carácter de tercero ajeno a las partes originarias, lo cual vuelve más compendioso esta clase de procesos. Luego, el artículo 422 fue la antesala para que Ecuador le dijera un rotundo no al arbitraje estatal internacional, y en esa línea el 2 de julio de este año el presidente, Arq. Rafael Correa denunció el convenio del Centro para Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones –CIADI– notificándolo el 9 de julio, con lo cual Ecuador no reconocerá más su jurisdicción; el argumento presidencial para tal denuncia fue precisamente el artículo 422. En adición a eso, el presidente Correa ya denunció 9 Tratados bilaterales de inversiones –TIBs– y ha manifestado que hará lo mismo con los 17 restantes que obligan a Ecuador a acudir a un arbitraje conforme a las reglas del CIADI, ante el caso de conflicto entre empresas extranjeras y el Estado.
6. Es importante aclarar que la anterior Constitución ecuatoriana si permitía la sujeción a jurisdicciones foráneas, cuando existía algún convenio que lo estipulaba, de hecho el actual artículo 422 fue criticado tan pronto el proyecto de Constitución se dio a conocer.
2.2 Ley de Arbitraje y Mediación.
7. A nivel de norma secundaria, la legislación ecuatoriana sigue la tradición de varios países latinoamericanos, en tanto observamos el contrato de Transacción en el Código Civil, un Código de Procedimientos Civiles, que regulaba un anacrónico procedimiento arbitral –aunque hay que decir que el país legisló sobre arbitraje mercantil en 1963, con su Ley de arbitraje comercial– para en 1997 surgir una ley especial, con lo que, la regulación se ―reinventa en la pasada década, con una normativa que impulsa el uso de los MASC y la creación de modernos centros de arbitraje y mediación, que buscan darle mayor aplicación.
8. La actual ley de arbitraje y mediación, está vigente desde el 4 de septiembre de 1997, derogando como ya decíamos a su antecesora –la Ley de arbitraje comercial de 1963– y en concordancia a su nombre, únicamente contiene los métodos de arbitraje y mediación, equiparando este último con la conciliación. La ley se compone de 64 artículos, distribuidos en 3 títulos (de arbitraje, mediación y mediación comunitaria), de los cuales 42 tratan de arbitraje y 17 de mediación –15 para la mediación en general y 2 para mediación comunitaria– ocupándose los restantes para disposiciones generales y transitorias.
9. Podemos comentar lo concerniente a la mediación así: Este método alterno aplica en materias transigibles (art. 43), y puede ser brindado tanto por un centro de mediación, como por mediadores independientes, siempre que estén autorizados (art. 44), se contempla la excepción de mediación, como defensa de la parte que ha sido demanda en sede judicial sin antes desarrollarse este MASC (art. 46), no es necesario que las partes ratifiquen su acuerdo ante ningún juez, pues el acta de mediación donde conste un acuerdo, tiene efectos de sentencia ejecutoriada, y con la misma, se puede solicitar su ejecución judicial (art. 47), los mediadores –tanto independientes como los integrantes de un centro– son autorizados por los centros de mediación (art. 48), si bien la mediación impone el deber de confidencialidad, las partes pueden renuncia a tal secretismo (art. 50), los centros de mediación –a diferencia de los prestadores individuales de servicios– deben registrarse ante el Consejo Nacional de la Judicatura (art. 52), y si pretenden brindar servicios de capacitación para mediadores, deberán contar con el aval de una universidad (art. 53), algunos consideran que ese reconocimiento universitario le brinda seriedad a la formación de mediadores, opinión que también compartimos; y en cuanto a la mediación comunitaria, se indica que ésta operará para comunidades indígenas, negras y de organizaciones barriales, a las cuales se les confiere la facultad de organizar sus propios centros de mediación (arts. 58 y 59).
10. Dos temas podemos cuestionar a la normativa: Primero, su falta de claridad en torno a lo que es transigible, que obliga a sus aplicadores a acudir a diversas normas, que es normal, pero siendo esta ley la especial de la materia, al menos pudo sentar algunas pautas al respecto. Segundo, existe a la fecha un vacío normativo –aunque de orden secundario, no por ello irrelevante– pues la ley se planteó la necesidad de un Reglamento que debería ser emitido 90 días después de su entrada en vigor, y –pese a nuestra dedica búsqueda– todo indica que éste no existe, llamándonos poderosamente la atención, pues el rezago es de poco más de diez años.
2.3 Algunas leyes relacionadas a MASC.
11. En lo concerniente a otras leyes ecuatorianas vinculadas a los MASC, encontramos gran variedad, desde el Código Civil, que contiene el contrato de transacción, hasta leyes especializadas del comercio; observándose que el Código civil contenía hasta 1997 una disposición que obstaculizaba el sometimiento del Estado a jurisdicciones foráneas, so pena de nulidad por objeto ilícito, limitación –impuesta en el artículo 1505– que fue derogada por la actual Ley de arbitraje y mediación.
12. Otro texto de importancia es el Código de procedimientos civiles, al cual se acude pues tanto los laudos como los acuerdos de mediación tienen efectos de cosa juzgada, mientras en la materia arbitral adquiere importancia por el proceso de exequátur; históricamente éste normaba el juicio por arbitramento.
13. En materia penal procede la conciliación, transacción y/o perdón para los delitos de acción privada, que son: El estupro y rapto con consentimiento (en el caso de mujer de 16 a 17 años), injuria, daños en propiedad privada (excepto el incendio), usurpación, la muerte de animales domésticos, el atentado al pudor de un mayor de edad, en estos casos mediante el perdón queda extinguida la acción penal.
14. En Derecho de Consumo, encontramos las normas de la Ley orgánica de defensa del consumidor, Ley de turismo y sus reglamentos, y si bien ninguna de estas dedica un apartado especial a los MASC, si conciben la solución de conflictos mediante estos métodos, remitiendo a la Ley de arbitraje y mediación, con la consideración que la primera de estas leyes, prohíbe las cláusulas arbitrales y de mediación obligatorias, situación que aplaudimos, pues no permite abusos de parte de los proveedores, mediante la inclusión de estos en odiosos contratos de adhesión.
15. En el tema de Derecho y Tecnologías de la Información, la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, regula además de lo enunciado en su título, la protección de los usuarios de esos sistemas, haciendo remisión al arbitraje y mediación con el uso de los mecanismos telemáticos y electrónicos, si esos no desnaturalizan a los MASC.
3. La Mediación Comunitaria en Ecuador.
16. Hablar de mediación comunitaria en Ecuador implica tener presente la multietnicidad que impera en dicho país, y que si bien desde los años 70´ se brinda reconocimiento constitucional a algunos derechos indígenas –la protección arranca con la Constitución de 1978 que resguarda las lenguas y educación indígenas, pasando por la de 1998, que reconoce el derecho de auto determinación de 11 pueblos indígenas, hasta arribar a la actual Constitución, que otorga derecho de propiedad imprescriptible sobre las tierras indígenas, concede facultades judiciales con base a sus tradiciones ancestrales, y además indica que la normativa penal deberá regular que todo quebranto a algún derecho indígena será delito de ―etnocidio‖– existen otros sectores sociales que demandan un tratamiento especial, al menos en cuanto al tema de mediación se refiere, y es que el mapa demográfico de Ecuador con alrededor de 14 millones de habitantes, tiene diversas fuentes: 1) Descendientes del mestizaje entre españoles y amerindios (mestizos) 65%, 2) Pueblos originarios de América (amerindios o indígenas) 25%, 3) Españoles y otros 7%, y 4) Descendientes de la población africana (afro ecuatorianos) 3%. Así la mediación comunitaria ha venido a focalizarse primordialmente en las zonas con mayor población amerindia, empero no es ajena a los demás sectores de la sociedad ecuatoriana, que como las áreas urbanas marginales y/o centros comunitarios necesitan mayor acceso a la justicia.
17. Resulta entonces totalmente razonable que la mediación comunitaria tenga sus propios matices para que surta efectos y sea aceptada por las distintas culturas. Por ejemplo, ¿qué diríamos si a pesar de alcanzar un acuerdo, una de las partes –identificada como la causante de la diferencia– es castigada con azotes? o ¿podríamos en nuestra cultura, cerrar un acuerdo, tan solo con un ritual de apretón de manos, soslayando el acta de transacción? Tanto para la cultura amerindia asentada en la provincia de Imbabura, como para los quichuas del Napo, estas son sus particularidades en la mediación comunitaria, las cuales el mediador deberá conocer y respetar si pretende tener buenos resultados.
3.1 Antecedentes.
18. Partiendo de la realidad demográfico–económica del Ecuador, el país comenzó en la década de los 90 diversos proyectos que buscaban acercar la justicia a los distintos sectores sociales, y en este marco, se observa que el Centro sobre Derecho y Sociedad –CIDES– una corporación civil de carácter privado, sin fines de lucro, tuvo una destacada participación:
- 1992. Marca el génesis de la mediación comunitaria del Ecuador, la cual principia en palabras de Vintimilla Saldaña por medio de un programa rural, con población mayoritariamente indígena, el cual fue coordinado por CIDES y cinco federaciones quichuas de segundo grado de las regiones andina y amazónica.
- 1993. El CIDES suscribe un convenio con una organización barrial de Guayaquil denominada organizaciones barriales asociadas del Ecuador –OBAE– por medio del cual CIDES comienza a promover los MASC, mediante una etapa de sensibilización y formación, que redundaría en la creación de dos centros de mediación comunitaria de Guayaquil, uno ubicado en un suburbio sur oeste, y otro en un asentamiento conocido como Juan Montalvo. Simultáneamente se brindó capacitación a mediadores comunitarios para sectores marginales de las ciudades de Quito e Ibarra, como parte de un proyecto de CIDES para el período de 1992 – 1994.
- 1994 – 1997. CIDES realiza el programa de ―Participación comunitaria para el fortalecimiento de la democracia‖, realizando una labor de capacitación y formación de mediadores comunitarios, así como el diseño y puesta en marcha de centros de mediación comunitarios en las provincias de Napo e Imbabura.
- 1996 y 2000. El proyecto ―Mejoramiento del acceso a la administración de justicia permitió que CIDES desarrollara en las provincias de Napo, Imbabura, Pichincha, Chimborazo y Guayas, la formación de mediadores e implementación de Centros de Mediación.
- 1997. Nace la Ley de arbitraje y mediación, en la cual participaron importantes sectores de la sociedad ecuatoriana, quienes exigieron al congreso su aprobación. La ley dedica –como ya vimos– dos disposiciones específicas a la mediación comunitaria, brindándose así el soporte legal a una mediación que ya tenía algún tiempo en ejecución.
- 1998. La Fundación María Guare –institución que vela por los derechos humanos de la mujer y la familia– inicia junto con CIDES, un proceso de capacitación de 20 mediadores y la implementación de un centro de mediación en el cantón Guayaquil, el cual llegaría a tener extensiones en los cantones de Santa Elena y Daule.
- 2000. Surge en Guayaquil el proyecto ―Derechos humanos de las mujeres y manejo alternativo de conflictos en el cual CIDES logra involucrar a organizaciones pertenecientes al movimiento feminista y a la coordinación política de mujeres, ampliándose la imagen favorable de los MASC, sobre todo respecto a la solución de conflictos intrafamiliares.
3.2 ¿Qué es y cómo opera?
19. La mediación comunitaria en Ecuador está focalizada a algunos sectores de la sociedad, que presentan lazos de afinidad y permanencia, gozando de principios culturales y sociales que los identifican, por tanto el mediador atiende a lo ―justo comunitario. Aunque en lo sustancial responde al mismo enfoque de la ―mediación tradicional, la comunitaria presenta algunas diferencias, que pasamos a comentar:
- La mediación se realiza usando un lenguaje ad hoc a los mediados, lo cual implica que en caso de tratarse de indígenas, se utilizan las lenguas ancestrales.
- La confidencialidad eventualmente pasa a segundo plano, pues a veces la mediación es realizada en presencia de las autoridades locales, a las cuales los mediados respetan.
- En el caso de los amerindios y afro ecuatorianos, es válida la aplicación de sus costumbres y formas de auto regulación, siempre y cuando no se vulneren los derechos humanos.
- La persona que funge como mediador en los asuntos de amerindios, debe ser virtuosa y además muy conocedora de las costumbres y organización de su pueblo, estando disponible sin limitación de horario, pues debe estar en el lugar y momento que la comunidad le necesite.
20. Por lo demás la mediación comunitaria presenta los mismos matices que la consabida mediación.
3.3 Centros de Mediación Comunitaria.
21. Tanto el sector público como el privado reconocen en Ecuador los beneficios de los centros de mediación, y así en el 2003 la entidad gubernamental ProJusticia –Unidad coordinadora para la reforma y modernización de la administración de justicia en Ecuador– sometió a Concurso Público un proyecto denominado ―Apertura de Centros de Mediación comunitaria en la zona sur del país, con énfasis en sectores donde no existen instancias judiciales que faciliten la solución de los conflictos‖, el cual fue adjudicado a varias instituciones vinculadas a los MASC, dándose importantes logros, como la apertura de 13 centros de mediación –varios comunitarios– en la zona norte y sur del país.
22. Algunos de los centros de mediación comunitaria, que reciben su nombre del lugar donde están ubicados, son los siguientes:
a) Centro de mediación comunitaria de Guayaquil, b) Centro de mediación comunitario de la provincia del Napo, c) Centro de mediación comunitario de la provincia de Imbabura, d) Centro de mediación comunitario de Pichincha, e) Centro de mediación comunitario de Chimborazo, f) Centro de mediación comunitario de Guayas, g) Centro de mediación comunitario Amazónico, de la ciudad de Macas, h) Centro de mediación comunitario de Alianza del cantón Palenque, i) Centro de mediación comunitario de Los Kañaris del cantón Cañar, j) Centro de mediación comunitario de Nueva visión del cantón Puyo, k) Centro de mediación de la corporación de comunidades indígenas Maquipurashum ―CORCIMA‖ de la ciudad de Otavalo, l) Centro de mediación de la unión de organizaciones campesinas e indígenas de Cotacahi ―UNORCAC‖.
4. Los centros de Arbitraje y Mediación del Ecuador.
23. La ley de arbitraje y mediación establece dos distintos centros administradores de métodos alternos en atención a la materia: Centros de mediación y arbitraje y centros de mediación, los primeros –con preponderancia hacia el arbitraje– son registrados ante la Federación de Cámaras de Comercio de Ecuador, entidad que aglutina a 87 Cámaras de Comercio, y los últimos reciben su registro en el Consejo Nacional de la Judicatura –CNJ–. Debemos advertir que pese a nuestra búsqueda, no hemos encontrado ninguna información –tanto en la Federación de Cámaras, como en el CNJ– que hable acerca de los mencionados registros, de hecho respecto a la Federación de Cámaras ni siquiera hemos encontrado su página web, mientras que la del CNJ no indica nada acerca del registro de los centros de mediación, todo esto nos ha obligado a recurrir a fuentes indirectas, para determinar el número de centros que operan MASC.
24. La cantidad de centros administradores de MASC –que puede parecer numerosa– va en consonancia al hecho que, dentro del plan de fortalecimiento de su administración de justicia, el Ecuador tiene como estrategia el desarrollo de los métodos alternos.
4.1 Centros de Arbitraje y Mediación.
25. Ecuador cuenta con 6 centros de arbitraje y mediación, distribuidos territorialmente así: 3 en Quito, 2 en Guayaquil y 1 en Azuay, a excepción de los centros de la Cámara de Construcción de Quito y de la Cámara de Comercio de Guayaquil, todos reciben su nombre en atención a su función –centros de arbitraje y mediación–, seguramente todos están abiertos al público en general, sin embargo sólo dos de ellos –el de la Cámara de Construcción de Quito y el de la Cámara Ecuatoriano Americana– indican tal situación en sus sitios web.
26. Resulta lógico que en Quito existan 3 centros, dado que es la capital del país andino, sin embargo ya veremos como en la provincia de Azuay se concertó un interesante proyecto durante el 2001 que redundó en la creación de un fortalecido centro de arbitraje y mediación en Cuenca, su capital. No podemos omitir que, investigando sobre este tema, encontramos dos errores en el sitio web del Sistema de información del comercio exterior de la OEA. Primero, el portal incluye como centro de arbitraje, al centro de mediación de la Procuraduría General del Estado, cuando este es un centro de mediación, y después omite el centro de arbitraje y mediación de las Cámaras de la producción del Azuay. A continuación el detalle de los expresados centros:
a) Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
Fue el primer centro de arbitraje y ―conciliación‖ del país establecido en 1992, cuenta para su operación con un centro de entrenamiento y difusión de los MASC, en el cual se realizan diversos eventos académicos, su sitio web también destaca la ejecución de un proyecto al parecer denominado ―Centros comunitarios de justicia‖, financiado por Naciones Unidas y la embajada de Holanda por medio del cual –el sitio no informa en detalle– deducimos que habrá tenido participación en la creación de esos centros. En lo atingente a procesos de arbitraje y mediación, su web no cuenta con información.
b) Centro de la Cámara de Comercio de Quito.
Opera desde 1997 habiendo administrado a la fecha un total de 569 procesos arbitrales y 1,896 mediaciones. A pesar de la importancia de este Centro, su página web no brinda más información que amerite comentarios.
c) Centro nacional de mediación y arbitraje de la Cámara de la construcción de Quito.
Creado en 1998 especialmente para la industria de la construcción que indudablemente requiere conocimientos especializados por la clase de sus disputas, este centro destaca estar abierto para todo público. Su sitio web no informa acerca de los casos resueltos.
d) Centro de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana (Quito).
Inició operaciones en mayo del 2000, y aunque su sitio web informa haber tenido un número significativo de mediaciones y arbitrajes, no brinda estadísticas; este es el otro centro que resalta estar abierto para toda clase empresas y no solo para las afiliadas a esa Cámara.
e) Centro de arbitraje y mediación de las Cámaras de Producción del Azuay.
Creado en el 2002 aunque su antecesor –el centro de arbitraje y mediación de la Cámara de Comercio de Cuenca surgió en 1998– ha administrado a la fecha 202 casos, de los cuales 158 han sido mediaciones y 44 procesos arbitrales. Es importante destacar que mientras la cultura de la mediación se afinca totalmente en Ecuador, este centro de MASC está haciendo lo propio, y dan cuenta de ello los diversos proyectos que ha ejecutado con escuelas, colegios y juntas parroquiales, formando estudiantes o líderes promotores de paz; además en el 2003 participó en el proyecto de apertura de centros de mediación que hemos comentado anteriormente –el denominado proyecto de ―Apertura de Centros de Mediación comunitaria en la zona sur del país, con énfasis en sectores donde no existen instancias judiciales que faciliten la solución de los conflictos al que nos referimos en el tema de centros de mediación comunitaria– habiendo logrado la apertura de 13 centros de mediación.
También merece destacarse la estrategia que dio origen a este centro: Azuay es una provincia del sur del país, con una extensión territorial de poco más de 7,000 km², y en su capital, la ciudad de Cuenca –de 120.13 km²– operan varias asociaciones de comerciantes, a saber: Cámara de Comercio, Cámara de Industrias y Cámara de la Construcción, así las cosas el 21 de junio de 2001 estas Cámaras suscribieron un convenio mediante el cual se comprometieron a crear un solo centro de arbitraje para Cuenca, absteniéndose de crear en el futuro centros de arbitraje en formar individual; esto, según información de dicho centro arbitral, produjo que para el período de 2002-2004, el 78% de los casos de mediación se tramitaron en el seno del ―centro unificado‖ es decir el centro producto de la unión de las expresadas Cámaras. Sin duda alguna este esfuerzo implica otros beneficios: Ha evitado duplicidad de recursos, y disminución de costos, además –concentrar los casos en un único centro administrador– abona para que éste adquiera más experiencia en menos tiempo, y sus laudos formen jurisprudencia constatable más fácilmente, por ser de una misma fuente.
f) Centro de Arbitraje y Mediación de la Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad de Guayaquil.
Aunque no contamos con mucha información de este centro –que carece de página web– sabemos que está recibiendo casos de mediación, que el Centro de mediación adscrito a la Corte de Guayaquil no puede atender por sobresaturación, y además está realizando labor de capacitación en centros de educativos en la misma ciudad.
4.2 Centros de Mediación.
27. Como decíamos el CNJ no tiene desplegada en su web información acerca de los registros de Centros de Mediación, con lo cual hemos acudido a diversas fuentes para recrearnos un marco sobre la totalidad de éstos, observando que cada vez se vuelven más populares, pues al 2003 eran 50, y en la actualidad –nuestra última fuente es de octubre de 2008– son 124. Algo muy valioso es que los centros de mediación están diseminados en muchas áreas, pues los hay al interior de la Procuraduría del Estado, adscritos a las Cortes, en Consejos Provinciales, municipalidades, así como en zonas marginales y poblados con predominio de indígenas.
28. Sin pretensiones de abarcar la totalidad, pero si reflejar varios sectores en los que tienen presencia los centros de mediación, a continuación algunos de estos:
a) Centros de la Procuraduría General del Estado.
Creado el 27 de julio de 1999, el centro de mediación de la Procuraduría fue el primero de los centros de mediación públicos, si bien nació con el objetivo de atender problemas de personas jurídicas de derecho público, hoy día atiende toda clase de diferencias que sean transables, para personas naturales; por ser parte de la estructura de la Procuraduría, existen centros de mediación en todas las Direcciones regionales de dicha oficina, algunas de esas son: Quito, Guayas, Pichincha, El Oro, Portoviejo, en donde opera un centro regional, que atiende casos de las ciudades de Esmeraldas y Manabí, y el centro de mediación de la Isla de San Cristóbal de Galápagos, probablemente el primero que opera en las famosas islas.
b) Centros de mediación judicial, adscritos a la función judicial.
Estos centros abrieron sus puertas en el año 2000, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, y paulatinamente han ido incrementando la recepción de casos, vistas sus estadísticas: a) Año 2000: 93 casos; b) Año: 2006, 615, y c) 2007: 755. Un punto a destacar es que desde agosto de 2007 el CNJ emitió un instructivo con el cual exige a los jueces de niñez y adolescencia que remitan sus casos a los centros de mediación adscritos a la Corte. Algunos de estos centros de mediación, llamados en atención a la ciudad donde se ubican, son los siguientes: Nueva Loja, Esmeraldas, Rocafuerte, Manta, Ibarra.
c) Centros de mediación en instituciones educativas.
En el área de educación, encontramos dos centros de mediación, uno a nivel superior y otro de educación media, siendo en su orden los siguientes:
Pontifica Universidad Católica de Ecuador. (Quito). Establecido desde abril de 1997 –antes de la vigencia de la actual Ley de arbitraje y mediación– bajo el nombre de centro de mediación de los consultorios jurídicos gratuitos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, obtuvo su registro el 31 de agosto de 1999, y en mayo del 2001 cambió su nombre a Centro de métodos alternativos para la solución de conflictos.
Dirección provincial de Guayas (a nivel de educación media). De acuerdo a los medios ecuatorianos este centro MASC iniciaría funciones en diciembre de 2008, dando ya de que hablar pues en un reportaje del 27 de julio de este año, se comenta que ha capacitado a 5 planteles educativos, formando a jóvenes adolescentes en el manejo de la mediación, esperando que en lo sucesivo los colegios habiliten un espacio especial para las sesiones de mediación.
d) Centro de mediación en recinto militar.
Aunque parezca contradictorio –un centro de mediación, en un centro bélico– la milicia no ha obviado este método alterno, y por ello a principios del 2009 el Ministerio de Defensa Nacional ecuatoriano creó su propio centro de mediación. El centro se focaliza a mediar en los problemas que surjan entre empleados de la institución castrense.
5. Los MASC y la Educación Ecuatoriana.
29. Algo a destacar en el tema educativo, es que la enseñanza de los MASC si bien se hace con preponderancia hacia los universitarios y comunidades directamente relacionadas al tema, en razón a su situación étnica o social, recientemente Ecuador ha comenzado a llevar la mediación a las escuelas, capacitando tanto a alumnos, maestros y padres de familia, a quienes se les presenta como herramienta para poner fin a sus conflictos.
5.1 Educación superior.
30. Sobre este apartado nuestra investigación se centró en las seis principales universidades ecuatorianas, de las cuales 3 imparten materias de MASC a nivel de pre grado, y no hemos podido constatar la aparente existencia de un posgrado, pues a pesar que la página web de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador menciona que la Universidad Central del Ecuador, tiene un posgrado para la formación mediadores, la web de esta universidad no lo menciona.
31. A continuación presentamos la lista de los centros universitarios que cuentan con materias de MASC:
a) Pontificia Universidad Católica de Ecuador (sede de Ibarra).
Imparte la cátedra de Arbitraje para alumnos de 8º semestre de la licenciatura en ciencias jurídicas. La página web de la sede de Quito no contiene la totalidad de sus planes de estudios, con lo cual no sabemos si también en dicho campus se imparte esa cátedra.
b) Universidad Técnica Particular de Loja.
Ofrece la Licenciatura en ciencias jurídicas –textualmente el título que confiere se denomina ―Abogado de los juzgados y Tribunales de la República– en las modalidades presenciales y a distancia, y en ambas está presente la materia de ―métodos alternos a la solución de conflictos, en el 7º y 9º semestre respectivamente. A su vez la materia se encuentra en la carrera de Licenciatura en sicología, impartiéndose en el 10º semestre.
c) Universidad San Francisco de Quito.
Dentro de su plan de estudios de abogacía, contempla un área de especialidad que es el manejo de conflictos, negociación, mediación y arbitraje.
32. Las que no contemplan los MASC como materias son: Escuela Politécnica del Litoral de Ecuador –ESPOL–, Escuela Politécnica Nacional, Universidad de Cuenca.
5.2 Educación Media.
33. Con la colaboración del centro de mediación de la Dirección de Educación de Guayas, a partir del 2007 en Ecuador se está formando a los adolescentes sobre los métodos alternos. Sin duda, el reto es incluir la mediación en los planes de educación media. Entre las escuelas y colegios capacitados tenemos: a) Escuela María Luisa Mariscal, b) Liceo Cristiano, c) Colegio Patria Ecuatoriana, d) Colegio Matilde Amador Santistevan, e) Colegio San Marino y f) Colegio La Salle.
Conclusiones.
34. En su ámbito legislativo, se observa que Ecuador reconoce los MASC a nivel Constitucional desde algún tiempo, prueba de ellos son los artículos 190 y 191 de la actual y anterior Constitución –de 2008 y 1998 respectivamente–, sin embargo hoy día se observan limitaciones al arbitraje con participación del Estado. En lo relativo a su Ley de arbitraje y mediación, debemos decir que la normativa confirió mayor preponderancia al arbitraje –con 42 artículos, asignados en un título– mientras a la mediación –en donde se ocupó de su operatividad, instalación de centros administradores, y de la mediación comunitaria– si bien le adjudicó 2 títulos, solo le regulan un total de 17 artículos. Por esto, no podemos concluir en modo alguno, que la ley es deficitaria, pero si evidentemente es una normativa de predominio arbitral. Aquí también conviene traer a cuenta, que sobre la materia mediable, la ley no dio más pautas que citar que recae sobre lo transigible; y así mismo, el país carece del Reglamento de la ley, el cual debió emitirse por el Órgano Ejecutivo tres meses después de la vigencia de aquella.
35. Los programas estatales de apertura de centros de mediación, han posibilitado que Ecuador brinde mayor acceso a la justicia a sus ciudadanos, contando con centros en zonas tan variadas como Islas Galápagos, comunidades indígenas y campesinas, una universidad, y una Dirección de Educación Media, y el mismísimo Ministerio de Defensa. Con todo aún hay mucho por hacer pues para una población de 13,479,000 habitantes, los actuales 124 centros representan una proporción de 108,701.61 ecuatorianos por centro de mediación.
36. Hemos observado que el centro de arbitraje y mediación de las Cámaras de la Producción del Azuay, siguió un interesante proceso para su establecimiento –la unión de varias Cámaras de Producción, con el convenio de no abrir en forma aislada otros centros– sin duda que su estrategia ha abonado a su fortalecimiento. Sin embargo tanto las expresadas Cámaras, como las autoridades ecuatorianas deben permanecer vigilantes, analizando que ese pacto –de no apertura de otros centros– no propicie una práctica anticompetitiva que pueda ser censurable, a la luz de la normativa del Derecho de Competencia Económica.
37. La educación sobre mediación, es quizás una de las principales fortalezas del Ecuador, pues el país ha abordado ese rubro con la participación de diversos actores, a saber: Universidades, centros administradores de MASC, instituciones avocadas al desarrollo del tema, y el gobierno, por lo que consideramos que Ecuador se encuentra en la senda correcta en la difusión y propagación de la cultura de la mediación, lo que a mediano y largo plazo le brindará réditos.
Citas
1. José Rogelio Contreras Melara es Abogado y notario, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador, catedrático de la asignatura ―Introducción al Estudio de Derecho de la expresada universidad. Actualmente colabora en el Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, en la línea de investigación de Métodos alternos de solución de conflictos.
2. Página oficial de la International Center for Settlement of Investment Disputes, CIADI por sus siglas en español. Ecuador Submits a Notice under Article 71 of the ICSID Convention. –Noticia– (Documento web). 9 de julio de 2009. http://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal=OpenPage&PageType=AnnouncementsFrame&FromPage=Announcements&pageName=Announcement20 27 julio 2009.
3. Santander, Demetrio. Los efectos de la disposición sobre arbitraje internacional en el proyecto de Constitución. –artículo de La Hora, revista judicial electrónica– (Documento web). s/f. http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4653&Itemid=426 24 julio 2009.
4. La ley define la mediación como el procedimiento alterno por el cual, las partes asistidas por un tercero procuran llegar a una solución, y no entra en detalles de si el tercero sugiere o no a las partes algún acuerdo, punto que ha servido para hacer una sutil diferencia entre mediación y conciliación en algunas legislaciones, como es el caso de El Salvador y México.
5. Garayo, Alicia Beatriz, 2001 La Mediación: Experiencia comparada. en Aiello Almeida, María Alba (COMP.) Mediación: Formación y algunos aspectos claves, Ed. Porrúa, D.F. México. p. 56.
6. Es importante destacar que a partir de septiembre de 2004 Ecuador cuenta con un Reglamento a la ley contra la violencia a la mujer y a la familia, el cual en su artículo 11 contiene una prohibición para transar sobre los actos de violencia intrafamiliar, aunque si lo permite para los efectos civiles derivados del delito, pero sólo a petición de parte.
7. Las disposiciones legales que sustentan la presencia de los MASC en las leyes que hemos relacionado se detallan así: 1) Código Civil: Artículos 2372 al 2390, 2) Código de Procedimientos Civiles: Art. 301, 3) Código Penal: Art. 94, 5) Código de Procedimiento Penal: Arts. 32, 36 y 372, 6) Ley orgánica de defensa del consumidor: Arts. 43 No. 4 y 81, 7) Ley de turismo: Art. 47 y 8) Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos: Art. 47
8. Agencia Central de Inteligencia del gobierno de Estados Unidos de América –CIA–. The World Factbook –Página oficial Informe de Ecuador– (Documento web). 30 de julio 2009. https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/ec.html#People 4 de agosto 2009.
9. Si bien no es objeto de nuestro estudio, algo a destacar en torno al tratamiento de las etnias ecuatorianas, es la ausencia de una ley especial sobre la materia, lo cual produce dispersión legislativa, existiendo alrededor de 10 leyes y 6 instituciones creadas ad hoc para la temática. A pesar que no estimamos que esto sea algo totalmente criticable, considerando que un cuarto de su población es indígena, sería conveniente contar con una normativa especial. Como ejemplos de países que han legislado en forma especial el tema de indígenas, tenemos a la República Bolivariana de Venezuela, con su Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas de 2005 y a Bolivia –que fue el primer país en convertir en ley, una Declaración de la ONU, sobre derechos de los indígenas– contando así con su ley de los ―Derechos de los Pueblos Indígenas‖ a partir de 2007.
10. Vintimilla Saldaña, Jaime. La mediación comunitaria: Un parámetro de efectividad de los métodos alternativos a la solución de conflictos –Informe– (Documento web). s/f. http://enlace-masc-ecuador.org/azulmasc/pdf/4%20La%20mediaci%F3n%20comunitaria.pdf 10 agosto 2009.
11. Cortez, Olivia. Reencuentro con los MASC en el Ecuador: Balance de los diez años de aplicación de la Ley de arbitraje y mediación (LAM). –Conferencia– (Documento web). 25 de septiembre de 2007. http://enlace-masc-ecuador.org/azulmasc/pdf/4%20La%20mediaci%F3n%20comunitaria.pdf 30 de julio 2009.
12. Vintimilla Saldaña, Jaime. La mediación comunitaria en Ecuador –Artículo– (Documento web). s/f. http://www.alertanet.org/F2b-JV-Marcs-ecu.htm 30 de julio 2009.
13. Vintimilla Saladaña, Jaime. La mediación comunitaria en el Ecuador. Liga citada.
14. Aunque los centros de mediación comunitaria son parte de esta categoría, por efecto de orden hicimos su estudio en el apartado de mediación comunitaria.
15. Revista judicial La Hora. Fortalecimiento de la reforma de justicia en Ecuador. –Artículo– (Documento web). s/f. http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2295&Itemid=130 5 de agosto 2009.
16. Al respecto véase el sitio: (http://www.sice.oas.org/DISPUTE/COMARB/Ecuador/cenarbecs.asp)

17. Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Introducción. –Página oficial– (Documento web). s/f. http://www.centrodearbitraje.org/index.php?option=com_content&task=view&id=67&Itemid=44 28 julio 2009.
18. Centro de arbitraje y mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Información general. –Página oficial– (Documento web). s/f. http://www.lacamaradequito.com/index.php?option=com_content&task=view&id=22&Itemid=38 22 de julio 2009.
19. Centro nacional de mediación y arbitraje de la Cámara de la construcción de Quito. Perfil. –Página oficial– (Documento web). s/f. http://www.ccquito.org/content/view/11/13/ 29 julio 2009.
20. Centro de arbitraje y mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana. Información general. –Página oficial– (Documento web). s/f. http://www.ecamcham.com/cam/ 20 julio 2009.
21. En el sitio web de la Cámara de Comercio de Cuenca no existe hoy día información de un Centro de Arbitraje y mediación y solo constan noticias de años pasados, por otra parte no hemos encontrado ningún sitio web vigente de dicho centro, aún más, el link http://www.jurisint.org/es/ctr/93.html que habla del Centro de arbitraje de esa Cámara, remite al de las Cámaras del Azuay, por tanto, todo apunta que en el 2001 al nacer el Centro de arbitraje y mediación de las Cámaras de producción del Azuay, desapareció el centro de Cuenca.
22. Centro de arbitraje de las Cámaras de producción del Azuay. –Información general– (Documento web). s/f. http://www.centrodearbitrajeymediacion.com/index.php?idC=11 29 julio 2009.
23. ProJusticia. Proyecto Derecho y justicia para los pobres. –Informe– (Documento web). mayo 2006. http://www.centrodearbitrajeymediacion.com/index.php?idC=19 29 julio 2009
24. Centro de arbitraje de las Cámaras de producción del Azuay. Liga citada
25. Centro para estudios jurídicos de las Américas (CEJA). Ecuador. –Reporte– (Documento web). s/f. http://www.cejamericas.org/reporte/pdf3/Ecuador.pdf 6 de julio 2009
26. El Telégrafo. Mediación de conflictos evita gasto judicial al Estado. –Noticia– (Documento web).26 de noviembre de 2008. http://www.eltelegrafo.com.ec/policiales/noticia/archive/policiales/2008/11/26/Mediaci_F300_n-de-conflictos-evita-gasto-judicial.aspx 21 julio 2009.
27. Diario Correo. Métodos alternativos a la solución de conflictos. –Noticia– (Documento web).28 de mayo de 2009. http://www.diariocorreo.com.ec/archivo/2009/05/28/medios-alternativos-de-solucion-de-conflictos 21 julio 2009
28. El Telégrafo. Liga citada.
29. Redes Alternativas. Centros de mediación en Ecuador. –Noticia– (Documento web). 14 de marzo de 2009. http://redesalternativas.com.ar/noticias_ver.php?id=151 20 de julio 2009
30. Periódico El nuevo empresario Ministerio de Justicia y Derechos Humanos implementa Centro de mediación en Galápagos. –Noticia– (Documento web). s/f. www.elnuevoempresario.com/noticia_4920_pdf.pdf 5 de agosto 2009.
31. El Telégrafo. Liga citada.
32. El programa nace el 1 de agosto de 2007 con la publicación del instructivo en el Registro Oficial del Estado, y tiene como objetivo descongestionar los juzgados de la niñez y adolescencia. Periódico El Universo. Con la mediación se busca evacuar juicios de la niñez. –Noticia– (Documento web). 29 de diciembre 2007. http://archivo.eluniverso.com/2007/12/29/0001/10/6553AE542BF540A2BCDCA35DF9A23B04.aspx 6 agosto 2009.
33. ProJusticia. Centros adscritos a las Cortes. –Página oficial– (Documento web). s/f. http://projusticia.org.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=40&Itemid=93 5 de agosto 2009.
34. Centro de Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica de Perú. Información general. –Página oficial– (Documento web). s/f. http://www.puce.edu.ec/index.php?pagina=mediacion 21 julio 2009.
35. El Telégrafo. Liga citada.
36. El Universo. Mediación se extiende a otras aulas. –Noticia– (Documento web). 27 de julio de 2009. http://www.eluniverso.com/2009/07/27/1/1445/82EDE5E97D8644B8A517EA870F5E64B2.html 6 agosto 2009.
37. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Defensa puso en funcionamiento centro de mediación. –Noticia de su página oficial– (Documento web). 22 de abril de 2009 http://www.midena.gov.ec/content/view/7527/207/ 6 de agosto 2009.
38. Universidad Pontificia Católica de Ecuador sede Ibarra. Plan de estudios presencial. –Página oficial– (Documento web). s/f. http://www.pucei.edu.ec/escuela/jurisprudencia/pensum.php 10 agosto 2009.
39. Universidad Técnica Particular de Loja. Plan de estudios presencial. –Página oficial– (Documento web). s/f. http://www.utpl.edu.ec/utpl/modalidadpresencialabogacia 10 agosto 2009.
40. Universidad Técnica Particular de Loja. Plan de estudios a distancia. –Página oficial– (Documento web). s/f. http://www.utpl.edu.ec/utpl/modalidaddistanciaabogacia 10 de agosto 2009.
41. Universidad Técnica Particular de Loja. Plan de estudios de sicología. –Página oficial– (Documento web). s/f. http://www.utpl.edu.ec/utpl/modalidadpresencialpsicologia 10 de agosto 2009.
42. Universidad San Francisco de Quito. Plan de estudios con especialización en manejo de conflictos, negociación, mediación, arbitraje. –Página oficial– (Documento web). s/f. http://www.usfq.edu.ec/programas_de_pregrado/jurisprudencia/manejo_de_conflictos.html 10 de agosto 2009.
43. El Universo. Mediación se extiende a otras aulas. Liga citada.
Artículo publicado en la Revista Iberoamericana de Arbitraje y Mediación

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