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1404. Credibilidad de la Mediación

La Credibilidad de la Mediación
Franco Conforti 
Con la colaboración de José Antonio García Álvaro
La calidad de la credibilidad reside en poder o merecer ser creído. Así, un individuo puede ser creído por quienes le conocen sobre la base de lo que ha hecho y hace, o merecer ser creído por referencia, aunque no se le conozca.
Trasmitir los caracteres que distinguen a la mediación de conflictos de otras formas de resolución alternativa de conflictos no es tarea fácil, y enumerar dichos caracteres ya se ha hecho en múltiples ocasiones; sin embargo el desafío sigue vigente.
Desde hace tiempo vengo escribiendo en relación a dos aspectos o caracteres de la credibilidad, uno a nivel personal y otro a nivel institucional.
Credibilidad Personal
Creo que la herramienta para generar credibilidad es la confianza en uno mismo, así como en la convicción personal a la par que profesional de que el servicio que se va a prestar es útil para el fin que persiguen las partes: resolver su disputa.
La credibilidad y confianza en el mediador se asienta en lo que el mediador puede aportar a sus clientes, un aporte que se estructura en dos fases.
En una primera fase, la credibilidad (merecer ser creído) se establece desde la capacidad de informar –no tanto de persuadir o convencer—porque la meta es conseguir que el cliente se sienta cómodo hacia la mediación en la forma de despejar sus dudas y ello bajo el principio de que se teme menos lo conocido que lo desconocido. Confianza en lo que se trasmite y calidad en la información que se ofrece establecen credibilidad en esta primera fase.
En una segunda fase –en ocasiones íntimamente ligada a la primera como fase—la credibilidad (merecer ser creído) se trasmite explicando al cliente el aporte que el mediador puede realizar para la resolución del conflicto desde sus conocimientos específicos relacionados con la gestión de conflictos, sus cualidades personales, naturales o adquiridas, que le distinguen como mediador, y su experiencia profesional concreta en el ámbito en cuestión.
Credibilidad Institucional
Por institución hemos de entender la organización de cualquier tipo que promueve la mediación explicándola, promoviéndola, si bien la credibilidad (merecer ser creído) sigue siendo personal en cierta y extraña manera ya que las instituciones las dirigen personas. Son, por lo tanto, las personas quienes prestigian y dan buen nombre a la institución en la que sirven. Así, mantener la credibilidad institucional es la primera y quizás hasta única tarea en la que sus miembros deben trabajar para que las personas que la dirijan de tiempo en tiempo sientan y entiendan que la meta no es la institución en la que presten sus servicios –y que puede ser efímera—sino la institución de la mediación por eterna.
Evidentemente ambos niveles se encuentran inter-conectados y son de difícil escisión. El reconocimiento al buen desempeño de un mediador repercutirá en el buen nombre y credibilidad de la institución de la que éste forme parte. Así, institución y mediador se nutren apoyándose mutuamente proyectando la Credibilidad –ya con mayúsculas—que se constituye en un todo resultado de la armonía de sus partes.
La cuestión, en definitiva, es que la mediación será creíble cuando el discurso de los mediadores e instituciones de mediación sea congruente. Lograr esa congruencia es uno de tantos desafíos que enfrenta la mediación y no parece a priori fácil de conseguir cuando a la mediación se la mide por acuerdos logrados y/o se la considera un Justicia alternativa.
Si queremos generar credibilidad (merecer ser creídos) en la mediación, debemos esforzarnos por evitar el uso abusivo y ex-profeso del término “mediación” y no confundirlo con “negociación, facilitación, orientación, intervención social, integración intercultural, orientación, etc.” Mediadores e Instituciones de mediación deben asumir que la vaguedad del término mediación en la forma de indeterminación de la extensión o denotación de la palabra en relación con su connotación o intención, su concepto o significado, es el desafío.
Franco Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Miembro del Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es el Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de Alicante, y Profesor de Negociación y Argumentación Jurídica de la Universidad Oberta de Cataluña. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA.
José Antonio García Álvaro. Director de Arbitraje y Mediación, entidad privada dedicada única y exclusivamente a la promoción del arbitraje y de la mediación como alternativas procesales a la actuación judicial ordinaria. Anteriormente Director de Programas Gubernamentales en la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) en Nueva York. Ponente y participante en múltiples foros sobre Arbitraje y Mediación en Estados Unidos y España. Ha impartido cursos de instrucción de árbitros a centenares de profesionales de muy diversos campos durante su carrera profesional. Se licenció en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales en la State University of New York at Albany, obtuvo su MBA en Comercio Exterior por el Instituto de Empresa de Madrid. Cuenta con Titulación de Appraiser of Investment Properties por la New York University.
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1403. El gesto simple del apretón de manos

Reivindiquemos lo sencillo, la cultura del acuerdo, lo racional, trabajemos de la forma mas natural posible, consigamos acuerdos en la medida de lo posible pero logremos gestionarlos con gestos simples: Un apretón de manos
Que dos personas se den un apretón de manos es una forma corta (saludo), generalmente realizado cuando las personas se encuentran o despiden, o cuando se termina un acuerdo. Su propósito es demostrar buenas intenciones y posiblemente haya sido originado como un gesto para mostrar que las manos no tienen nada oculto, ahí están nuestras verdaderos intenciones, no posiciones ni necesidades.
El origen del apretón de manos es antiguo. “Hay ciertos indicios, ya en época prerromana, que así lo atestiguan. Se trata de las denominadas «tesseras de hospitalidad», documento portátil en bronce o plata del que cada parte comprometida conserva una mitad. Estas tesseras tienen forma figurada (animal jabalí, delfín, etc., «manos entrelazadas» o formas geométricas”
Los llamados «pactos de hospitalidad» con los que surgía un apretón de manos eran una costumbre muy asentada en determinados pueblos indoeuropeos occidentales y en la península ibérica un elemento indígena que pervivió tras la conquista romana. Eran acuerdos de amistad, una vinculación especial por la cual los implicados  se recibían y daban  en mutua protección, reconociéndose leyes, derechos y deberes que se plasman sobre tesseras (manos entrelazadas) o cartas tábulas (tablas de bronce). Hasta entonces los pactos de hospitalidad siempre habían sido verbales, un rito con presencia de testigos y de los dioses que actuaban como garantes pero el gesto del apretón de manos se impuso
El apretón de manos también se utilizó en la Edad Media. Los caballeros para saludarse «daban» la mano contraria al lugar donde llevaba la espada, que solía ir colgada a la izquierda. Al ofrecer esa mano el contrincante se aseguraba de que éste no iba a sacar la espada de repente para atacarlo.
Hoy en día el apretón de manos es utilizado en todo el mundo, y podemos decir que debe ser junto al “poder de la palabra” nuestra “arma secreta” cuando terminamos sesiones de mediación, cuando les proponemos si voluntariamente quieren volver a acudir a alguna sesión o si se despiden de nosotros que ese apretón de manos lo triangulemos para asi hacer ver el reconocimiento a los demás.
Bienvenidos sean los gestos simples, claros y determinantes de que vamos por buen camino. 
Javier Alés Sioli. Profesor Titular E.U. de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla; Director del Máster y Especialista en Mediación de la UPO; Presidente de la Asociación Andaluza de Mediación AMEFA Co- Autor de “La magia de la mediación” Edit. Aconcagua, Sevilla año 2010; Delegado del World Mediation Forum en Sevilla; Director de la Revista Universitaria científica “MEDIATIO” sobre Mediación y Resolución de Conflictos.
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1402. Entregan reconocimiento a Ulf Christian Eiras Nordenstahl

Entregan reconocimiento al Director del área de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
Tierra del Fuego, Argentina. El Superior Tribunal de Justicia reconoció la labor del Director de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Poder Judicial de Tierra del Fuego, Dr. Ulf Christian Eiras Nordenstahl.
La ceremonia de reconocimiento por los servicios prestados por el abogado fue encabezada por la ministra de la Corte fueguina, Doctora María del Carmen Battaini.
El destacado profesional emigrará de Tierra del Fuego para radicarse en la provincia de Neuquén, donde fue designado para cumplir similar función.
En el acto desarrollado en instalaciones del Centro de Mediación del PoderJudicial de Tierra del Fuego, en Río Grande la Doctora Battaini–integrante del equipo de Coordinación-, destacó la labor desarrollada por EirasNordenstahl desde su nombramiento, en 2007 en la Dirección.
Acompañado por la relatora del Superior Tribunal de Justicia, Doctora Jessica Name, funcionarios judiciales y el equipo de Mediación de Río Grande, el Coordinador de la Escuela Judicial Doctor Juan José Varela hizo entrega de un diploma recordatorio.
La oportunidad fue propicia además para tomar contacto con empleados y funcionarios del Poder Judicial
Actualidadtdf.com.ar. 17/02/14

Destacan el crecimiento que tuvo el sistema de Mediación en el último año     
Tierra del Fuego, Argentina. La Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Poder Judicial de Tierra del Fuego destacó los resultados positivos arrojados por el sistema de mediación. Indicaron que durante 2013, de 761 casos mediados hubo un promedio de 79% de acuerdos, expresando el crecimiento exponencial que ha tenido la mediación, “lo que demuestra la necesidad de estos espacios en la Provincia”.
Desde el Poder Judicial destacaron el positivo resultado que arrojó en 2013 el sistema de mediación. De esta manera, informaron que tras el relevamiento de los dos Centros de Mediación (CedeMe), tanto de Ushuaia como en Río Grande, dio como resultado que de 2.100 consultas hubo 1.689 casos finalizados, los que incluyen conflictos familiares, vecinales y comunitarios, además de casos de orden civil, penales e inclusive algunas situaciones laborales.
Se trata de cuestiones derivadas desde los Juzgados como así también iniciados por particulares a través de sus abogados. De ese total en 761 situaciones se logró efectivamente que las partes concurrieran a por lo menos un encuentro.
En este sentido, consideraron que la mediación como método pacífico de resolución de conflicto alcanzó un período de consolidación y crecimiento durante el año pasado. Al respecto, el Director de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Poder Judicial de Tierra del Fuego, Dr. Ulf Christian Eiras Nordenstahl expresó que la mediación ha tenido un crecimiento exponencial, que demuestra la necesidad de estos espacios en la provincia.
Asimismo, destacó que “la mediación, como método pacífico de resolución de conflictos, ha pasado a ser una alternativa válida en la sociedad fueguina, por lo que muchos ciudadanos optan por buscar un camino de diálogo y entendimiento al momento de tratar sus problemas”.
Conjuntamente indicó que el año pasado fue el primero en que coexistió el sistema de mediación voluntario que se venía ejecutando desde el 2007 con el de mediación prejudicial obligatoria que se inició en 2012, por lo que significó “un período de consolidación y crecimiento”.
“Cuando se trata de cuestiones de familia, la ley exige que antes de iniciar un juicio las personas junto a sus abogados tengan la oportunidad de encontrarse en un espacio de diálogo que es conducido por un mediador. Aún así, y por diversos motivos, no todos están dispuestos a asumir esa responsabilidad de abordar sus problemas en forma personal, y prefieren que la decisión la tome un juez. En ese caso tendrá la alternativa de iniciar una demanda en los tribunales”, explicó el mismo.
79% de acuerdos tras mediaciones
El profesional destacó que la posibilidad de que las partes hayan podido sentarse a una mesa, conversar, expresar sus necesidades e intereses, escuchar al otro, plantear propuestas y negociar acuerdos, ya representa de por sí un avance.
En el análisis de la labor desarrollada durante 2013 surge que de 761 casos mediados hay un promedio de 79% de acuerdos, y un 21% en los que no se pudo llegar a una solución acordada. Evitándose así que “más de 600 causas engrosaran el ya elevado número de expedientes que anualmente se inician en tribunales”.
Al mismo tiempo, desde la Dirección Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos señalaron que lo más importante no es el número en sí, si no el hecho de que “más de 1.200 personas tuvieron la posibilidad de encontrarse en un espacio de diálogo y protagonizar ellos mismos el abordaje y solución de sus problemas, en un marco de confidencialidad y cuidado, sin necesidad de que un tercero imponga una decisión desde afuera”.
El Director mencionó que lo que se inició hace 7 años como una experiencia piloto hoy ya forma parte de la cotidianeidad fueguina. Además ponderó que el modelo de Casa de Justicia fueguina haya sido tomado como ejemplo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Más allá de las dificultades que tuvimos al inicio del programa, hoy contamos con una ley que establece a la mediación como una política pública provincial; tenemos un fuerte compromiso y apoyo institucional desde el Poder Judicial; un equipo de trabajo de excelencia; instalaciones y equipamiento de muy buen nivel; y el acompañamiento de los abogados, quienes inclusive están impulsando para que los Colegios de Abogados instalen sus propios Centros de Mediación”, dijo.
 Por otra parte, expuso que la Casa de Justicia instalada en el Municipio de Tolhuin brinda el espacio comunitario de abordaje de conflictos, la misma es atendida diariamente por dos empleados que tienen residencia allí, acompañados por profesionales y mediadores de Ushuaia y Río Grande.
 En este sentido, consideraron que lo favorable de este modelo de trabajo es que no se trata de una oficina judicial sino que el enfoque es interdisciplinario y consensuado con los consultantes, participando también otras instituciones y organizaciones de la comunidad en un sistema multipuertas.
 Para concluir, el Director del área expresó que “sería importante que otras instituciones, como por ejemplo los municipios, también habiliten servicios de mediación para cuestiones vecinales y comunitarias, dado que muchas veces esos temas son los que terminan en grandes causas, que no se hubieran judicializado si fueran abordadas en su origen, evitando así gastos y costos en tiempo, dinero y también, porque no decirlo, en la salud y calidad de vida”.
Eldiariodelfindelmundo.com. 07/02/14
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1401. La Mediación como método de solución de la controversia entre Bolivia y Chile

La Mediación como método de solución de la controversia entre Bolivia y Chile 
(Parte I) (1)
La Paz, Bolivia. La historia de la problemática marítima, prácticamente conocida por todos, es fundamental a la hora de realizar alguna propuesta académica como hipótesis de solución a la conflictividad marítima entre Bolivia y Chile.
En ese entendido, consideramos interesante exponer el estudio que hace Ramiro Prudencio Lizón de La Problemática Marítima durante el siglo xx (2) que nos muestra la evolución de los acontecimientos acaecidos en las relaciones Bolivia-Chile en ese periodo.
Asimismo, desarrollamos lo que sucede en la actualidad respecto del cambio de estrategia planteada por el Gobierno del Estado Plurinacional. Los que a modo de resumen exponemos a continuación:
•Después de la suscripción del Tratado de Paz y Amistad el 20 de octubre de 1904 entre Bolivia y Chile, que establecía que nuestro país cedía el territorio de Antofagasta y Chile se comprometía a construir un ferrocarril de Arica a la Paz permitiendo el libre tránsito de las mercaderías bolivianas, además de pagar una compensación económica de 300 mil libras esterlinas, se llevaron a cabo acercamientos bilaterales para encontrar una salida soberana de Bolivia al Pacífico.
•El 10 de enero de 1920 se dio la primera negociación bilateral por la vía diplomática para la reivindicación marítima y concluyó con la suscripción de un Acta Protocolizada en la que Chile expresaba su disposición de ceder un territorio al norte de Arica y la línea del ferrocarril Arica-La Paz. Dicha situación quedó frustrada cuando Perú y Chile suscribieron el Tratado de Lima de 1929.
•Después de casi tres décadas se reiniciaron las negociaciones donde se intercambiaron notas revérsales y, en junio de 1950, se analizó la posibilidad de compensar el norte de Chile con aguas del Lago Titicaca, negociación paralizada por los sucesos políticos del país.
•En 1962 se reanudaron las negociaciones pero quedaron truncadas por el conflicto internacional suscitado por el desvío de las aguas del río Lauca, denunciado por Bolivia.
•El 8 de febrero de 1975 se llevó a cabo la negociación de Charaña, propiciada por los regímenes de facto de ambos países que establecía el acceso de Bolivia al océano Pacífico por el norte de Arica a cambio de canje territorial similar a la superficie compensada. Debido a la gran connotación pública de estas negociaciones, Bolivia rompió nuevamente sus relaciones diplomáticas con Chile en 1978.
•En 1987, restablecido el régimen democrático, se llevaron a cabo acercamientos diplomáticos para crear comisiones mixtas y enviados confidenciales. En 2000, ambos países suscribieron un comunicado conjunto donde se comprometieron a tratar los temas de la agenda bilateral sin exclusiones.
•En 2006 el gobierno de Evo morales imprimió la política de la diplomacia de los pueblos para aproximarse a Chile en busca de nuevos canales de diálogo, cuyo efecto fue el establecimiento de la agenda de 13 puntos sin restricciones que incluye el enclaustramiento boliviano. Pero, hasta la fecha, lamentablemente en cinco años de negociación Bolivia no obtuvo una solución favorable, útil y concreta de salida soberana al océano Pacífico.
•El 23 de marzo de 2011, en ocasión del Día del Mar, el presidente Morales anunció llevar la demanda marítima boliviana a los tribunales y organismos internacionales para demandar a Chile una solución al reclamo de una salida soberana al Pacífico sin que ello implique suspender el diálogo directo con las autoridades chilenas.
Nueva estrategia desplegada por el gobierno de Evo morales
Luego de la cronología de hechos expuestos y la situación de desencuentros permanentes de las negociaciones diplomáticas entre ambos Estados, conforme a la nueva estrategia planteada, el gobierno de nuestro país considera que… “éste es un asunto regional, multilateral que tiene que ver con todos los países de América del Sur y no responde a una cuestión bilateral como mencionaron algunas autoridades de Chile”.
Sobre ésta base, Bolivia expuso en junio de 2011 en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en San Salvador, El Salvador, que se tome en cuenta que durante los años 1979 a 1990 los países componentes de ese organismo internacional aprobaron más de 11 resoluciones de apoyo a Bolivia en torno a la demanda de un acceso libre, soberano y útil al océano Pacífico y que la Resolución 426 emitida en 1979 indica que la demanda marítima es de carácter hemisférico, también refirió que el organismo internacional pidió en ese momento considerar la inclusión de una zona portuaria de desarrollo multinacional integrado, sin que eso incluya compensaciones territoriales.
Estos dos últimos puntos expresan el cambio de estrategia del Gobierno en la búsqueda de la reivindicación marítima que se sustenta en lo establecido por la Constitución Política del Estado (CPE), la que, además de declarar que Bolivia es un Estado pacifista, señala también que para la solución efectiva al diferendo marítimo se hará uso de los medios pacíficos, constituyéndose éstos en objetivos permanentes e irrenunciables.
Los métodos de solución pacíficos de controversias y el derecho internacional
Para continuar con el presente ensayo, consideramos muy importante referirnos a las connotaciones internacionales sobre la obligatoriedad para los Estados de optar por cualquiera de los métodos de solución de controversias propuestos por la Carta de las Naciones Unidas (onu) y oea además de algunos acuerdos regionales que fueron ratificados por ambos países sobre el tema.
Es la Carta de las Naciones Unidas después de 1945 que, conforme al Derecho Internacional, donde los Estados se obligan a solucionar pacíficamente sus controversias, en su Preámbulo indica… “Los estados miembros están resueltos a preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra”. Así disponen los artículos 2.3 y 33.1 concordantemente. En ese sentido, resulta interesante destacar los alcances de dicha obligación por parte de los Estados miembros.
Conviene destacar que los Estados pueden escoger el método de solución pacífica que estimen conveniente en relación al alcance y naturaleza de la controversia, ello implica que nadie puede obligarlos a optar por uno de ellos.
En ese sentido, indicamos que la disposición mencionada está expresada en la Carta de las Naciones Unidas en el artículo 33.1, una disposición similar encontramos en la Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales (Resolución 37/10) de 1982 y en la Resolución 2625 (xxv).
En el mismo camino, la jurisprudencia internacional refiere en el asunto relativo al Estatuto de Carelia Oriental (1923) y la Corte Permanente de Justicia Internacional (cpji) señala lo siguiente:
“Está perfectamente establecido en Derecho Internacional que ningún Estado puede ser obligado a someter sus controversias con otros Estados a la mediación, el arbitraje o a cualquier otro medio de solución pacífica sin su consentimiento. Su obligación es tratar de resolver la controversia por algún medio”.Además, las partes no están obligadas a hacer uso de los medios de solución en un orden preestablecido, incluso estarían facultados para utilizarlos de manera simultánea o en el orden de su preferencia, aunque parece ser frecuente en los usos el establecimiento de una cronología en el empleo de los medios, donde los medios políticos se utilizan antes que los jurisdiccionales.
En consecuencia, los Estados partes deben procurar llegar a un arreglo de su controversia por medio de un mecanismo existente para tal fin, insistiendo en ellos cuantas veces sea necesario.
Así lo indica la cpji en el Asunto del Tráfico Ferroviario entre Lituania y Polonia... la obligación de solucionar pacíficamente una controversia implica la obligación “no sólo de entrar en negociaciones sino de continuarlas todo lo posible con miras a concluir acuerdos” (3).
En este entendido, tanto Bolivia como Chile han ratificado la Convención para la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales de 1907 que establece expresamente la posibilidad que las partes en conflicto pueden recurrir a los “buenos oficios o a la mediación de una o varias potencias amigas”, concretamente el artículo 3 señala:
“Las partes contratantes consideran útil y deseable que una o más potencias extrañas al conflicto ofrezcan, por iniciativa propia, tanto, cuanto las circunstancias lo permitan, sus buenos oficios o la mediación a los Estados en conflicto”. De alguna manera, ésta normatividad sustenta nuestra hipótesis del uso de la mediación como una vía de solución a la problemática marítima entre ambos países.
Historia de la Mediación
Históricamente, la mediación desempeña un importante papel desde la baja edad media, pero aparece como institución internacional en el curso de la primera Conferencia de Paz reunida en la Haya en los Países Bajos en 1899, como parte de la esforzada búsqueda de fórmulas amigables de arreglo, donde se suscribió la “La Convención para la Solución Pacífica de Disputas Internacionales”.
En ésta se creó la Corte Permanente de Arbitraje, formada por un grupo de jueces designados anticipadamente por los estados signatarios y se propuso la conveniencia de “la solución de las diferencias planteadas entre los Estados, por medio de jueces de su libre elección y sobre la base del respeto del derecho” y los Estados se comprometieron a “someterse lealmente al fallo” bajo la regla de buena fe.
Después de la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas consagró la mediación junto a otras formas de resolución de conflictos en el artículo 33, de este modo, ésta, junto con la negociación, la investigación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos, deberán ser los instrumentos de solución de conflictos entre Estados, también el mencionado documento regula la mediación colectiva en los artículos 34 y 35.
El Consejo de Seguridad sería el órgano que actúe como mediador en los casos de conflictos o delegue esta función a alguna persona o comisión para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, recomendando a los Estados partes en una diferencia, el recurso de la mediación dando cumplimiento al Capítulo VI de la Carta constitutiva.
La Mediación como forma de solución pacífica de las controversias
Concepto de Mediación
Para el jurista Manuel Osorio, “la mediación internacional es la acción que emprende un país por medio de sus gobernantes o agentes representativos e incluso una personalidad de autoridad relevante con la idea de evitar un conflicto violento o ponerle término al existente mediante fórmula de sugerencia libre y de aceptación espontánea que, al menos en parte, satisfaga a los enemigos o discrepantes” (4).
En criterio del Profesor Jorge Witker, la mediación internacional es uno de los medios tradicionales de solución pacífica de las controversias, que se caracteriza por la participación de un tercer Estado en un conflicto que involucra a otros Estados a fin de encontrar una fórmula de arreglo.
La mediación puede ser solicitada por los Estados afectados o ser ofrecida por un tercer Estado. En todos los casos la mediación debe considerarse un acto amistoso y no debe constituir un elemento de fricción o ser fuente de problemas (5).
Particularidades de la mediación internacional
Como ya fue definida la mediación, consiste en la labor de aproximar a las partes y asistirlas para alcanzar una solución de la controversia. En ese sentido, la mediación cumple un papel más amplio que los buenos oficios, puesto que el mediador o mediadores participan activamente en las negociaciones que se producen entre las partes en conflicto.
La mediación, como se mencionó, puede ser individual o colectiva, ser ofrecida por un tercero o ser solicitada por las partes interesadas. Puede consistir en la acción de uno o de varios gobiernos amigos o de una personalidad eminente y, en cualquier caso, se considera como un acto lícito y amistoso.
El mediador participa de las negociaciones entre las partes de manera directa y ofrece alternativas de solución, pero no le corresponde emitir opinión o parecer alguno sobre el fondo del asunto, ni durante ni después de la mediación; su participación en la solución de una controversia queda en reserva (6).
En las situaciones de conflicto existen numerosos actores que pueden actuar como agentes de mediación, entre ellos los Estados, líderes políticos, organismos internacionales, iglesias, organismos de profesionales, instituciones de investigación y formación, redes ciudadanas y fundaciones.
En las soluciones de conflictos a escala mundial algunos de los mediadores más frecuentes suelen ser representantes de Naciones Unidas (secretario general), representantes de organismos regionales o terceros países. Aunque en ocasiones la mediación corresponde a una tercera parte informal, no gubernamental, ésta debe contar con la suficiente reputación y credibilidad entre las partes en conflicto.
Para comprender mejor el valor de la mediación como instrumento de solución de controversia es esclarecedor el concepto que señala el expresidente de la cij José Luis Bustamante y Rivero:
“Entre las instituciones del Derecho hay algunas que se señalan por ser discretas de suyo y esto ocurre con la mediación, se desenvuelve sencillamente sin jactancia ni exuberancia de actuación, camina por la sombra sin hacer sombra a nadie. Es más compañera que jefe y, en la penumbra de su sobriedad, influye como consejo y no como mandato; persuade como el amigo y no impone como el dictador.
El mediador no es juez. Jamás pronuncia fallos. Su papel es recomendar, sugerir, hacer atisbar la verdad; hacer amar la justicia para que las partes la adopten. El mediador no manda, inspira; limpia el camino de malezas para hacer más visible el Derecho. Deja que los contendores dicten por sí mismos su decisión para que tengan su parte en la satisfacción del éxito.
El éxito es la conciliación…. La mediación tiene toda la prestancia de una magistratura. El mediador es juez en el sentido sustantivo de la imparcialidad. Está obligado como el juez a no inclinarse ni a un lado ni al otro; a no mostrar preferencia por una u otra de las posiciones de quienes litigan; a exhibir siempre la postura de no prejuzgar.
Afortunados los conflictos en cuyo desenlace tuvo parte más que la línea rígida del precepto de un código o el fallo de un tribunal, el brote persuasivo y humano de esos impalpables instrumentos de ayuda que conducen como de la mano a una coincidencia en que las partes sienten volcarse, casi espontáneamente, sus criterios hacia la reconciliación y la paz”.
Termina el doctor Bustamante y Rivero diciendo que “resta aún mencionar otra ventaja de la figura de la mediación. Los jueces sólo juzgan sobre el pasado. Pero, allí donde una mediación está en juego, no hay óbice jurídico para que en los debates de un caso se contemple también su proyección hacia el porvenir.
Nada impediría a un mediador formular consideraciones por las cuales, en caso de adoptarse por las partes una determinada orientación transaccional, pudieran derivarse de este caso consecuencias futuras, de tal modo ventajosas, que determinasen en el mañana la desaparición del problema litigioso, un resultado equivalente a un fallo favorable”.
Las funciones del tercero cesan desde que se comprueba que su intervención es rechazada por cualquiera de las partes en la controversia; prueba evidente de que tal ocurre en el caso del mediador es la no aceptación de las bases de negociaciones por él propuestas (7).
En algunos supuestos se marca un plazo al ejercicio de estos procedimientos, pasado el cual han de considerarse fallidos; así el artículo xiii del Pacto de Bogotá fija un término de dos meses para nombrar al mediador y de cinco para lograr el arreglo, debiendo después recurrir sin demora a cualquiera de los otros procedimientos establecidos en el Pacto.
Por otro lado, no se puede dejar de considerar que la mediación, al ser un método de arreglo político, desempeña un papel auxiliar en pos del acuerdo de las partes; evidentemente, éstas pueden conferir fuerza vinculante al dictamen del mediador en un pacto previo (por ejemplo, el comunicado conjunto franco-neozelandés de 1987, aceptando como decisivo el dictamen del Secretario General de al onu en sus funciones de mediador en el caso del asunto Rainbow Warrior (8).
Continuará
Notas
1. Texto extraído del libro El Litigio con Chile: Memorias de la II Convención Nacional de Derecho Internacional, coordinadores Oscar Alba, Sergio Castro, aut. etc., Instituto de Estudios Internacionales, 2011, Editorial Kipus.
2. Rev. Inform. Nº 1. Diremar.
3. CPJI, Serie A/B, Nº 42, 1931, pág.116.
4. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág. 583.
5. Diccionario de Derecho internacional, pág. 220-221, Ed. Porrúa, México.
6. Novak, Fabián y otro. DIP, “Los medios de solución de controversias entre Estados”, pág. 104.
7. Artículo 5 del Convenio de la Haya de 1907.
8. Brotóns, Antonio Remiro, “DIP”, págs. 836-838.
Gricelda NievaEs abogada titulada en la universidad de Tucúman, Argentina, y docente de Derecho Internacional Público, Internacional Privado y Derecho Diplomático en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Cochabamba.
Gricelda Nieva. Larazon.com. 14/02/14

La Mediación como método de solución de la controversia entre Bolivia y Chile (Parte final)
La Mediación en el ámbito interamericano 
La Paz, Bolivia. La Mediación colectiva ha probado ser un eficaz instrumento para solucionar controversias tal y como ocurrió en el caso de la guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay en la cual mediaron las naciones americanas representadas en la Conferencia de Buenos Aires de 1936, después del fracaso de la Sociedad de Naciones por hacerlo.
Sin embargo, conviene aclarar que durante su existencia la Sociedad de Naciones solucionó con éxito varios conflictos entre ellos el de las Islas Aaland entre Finlandia y Suecia en 1921, el conflicto Greco-Búlgaro en 1926 y el Húngaro-Yugoslavo en 1934 (1).
La Carta de la Organización de Estados Americanos en el capítulo V establece las formas de solución de controversias, entre ellas la mediación. 
En un paralelismo con la Organización de las Naciones Unidas (onu) en la Organización de Estados Americanos (oea) es el Consejo Permanente el que velará por el mantenimiento de amistad entre los Estados miembros y colaborará en la solución pacífica de controversias:
“El Consejo asistirá a las partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia, incluso nombrando una Comisión ad hoc que investigue los hechos en el territorio de cualquiera de las partes en conflicto, previo consentimiento de los gobiernos respectivos.
Si las partes no aceptan las sugerencias del Consejo, éste deberá brindar un informe a la Asamblea General sin perjuicio de realizar las gestiones para el avenimiento entre las partes o la reanudación de relaciones entre ellas”.
Este mismo principio fue ratificado por numerosos instrumentos internacionales. Este es el caso del artículo 2 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (tiar).
En 1992 se estableció la Comisión de Seguridad Hemisférica que, además, promueve una serie de medidas tendientes a buscar la cooperación para el mantenimiento de la paz en el Continente. En este sentido la organización regional más importante decide en VISTA la Resolución AG/RES. 1756XXX-O/00 crear el FONDO DE PAZ para la solución pacífica de controversias misma que establece:
“un fondo específico permanente con la finalidad de proveer recursos financieros a los estados miembros de la organización que así lo soliciten para asistir a cubrir costos inherentes a los procedimientos previamente acordados por las partes en la solución pacífica de controversias territoriales entre los Estados y que la referida Resolución encomendó al Consejo Permanente la elaboración y aprobación para el funcionamiento del fondo”.
Es interesante destacar que dicho “Fondo” estará integrado por contribuciones voluntarias de los Estados miembros de la oea por los Estados observadores permanentes ante la oea, otros Estados, organismos financieros internacionales, personas y otras entidades. La administración del mismo, estará a cargo del Secretario General quien deberá rendir informe al Consejo Permanente sobre sus decisiones al respecto, en la brevedad posible.
Casos de Mediación internacional en el registro de Naciones Unidas
El registro de Naciones Unidas sobre mediación internacional no se compone sólo de éxitos. Mientras, en el aspecto positivo podemos mencionar los conflictos de Indonesia, Suez, Irán, Cambondia-Tailandia.
También la mediación sigue cosechando éxitos importantes y significativos como los casos de la mediación de Argelia, que facilitó la firma de la Declaración de Argel de 1981 entre Estados Unidos e Irán.
La mediación de Estados Unidos estableció las bases del acuerdo de Camp David de 1978; la Conferencia de Madrid (1991) y los acuerdos de Oslo (1993) han hecho avanzar positivamente el conflicto Árabe-Israelí, estableciendo el régimen provisional de autonomía de Palestina.
Podemos continuar mencionando otros casos, por ejemplo, la mediación del Secretario General de las Naciones Unidas en 1986 en la diferencia entre Francia y Nueva Zelanda en relación al problema de Rainbow Warrior, la de Estados Unidos en la antigua Yugoslavia para concluir el acuerdo marco general de paz entre Bosnia y Herzegovina en 1995.
También la mediación de Nelson Mandela en el conflicto de Burundi en 1999.
En los casos negativos de mediación aparecen Palestina, Corea, Cachemira y el problema del Apartheid.
Como se puede apreciar la mediación como método de solución pacífica de controversias ha sido considerado útil en graves conflictos suscitados en el mundo, lo que nos demuestra que de acuerdo a los estudios realizados este método ofreció exitosos resultados.
Lo expuesto nos motiva a continuar desarrollando esta hipótesis en el sentido de que quizás éste sea un instrumento alterno a la judicialización de la demanda marítima entre nuestro país y Chile. Así también, porque no decirlo en nuestra reflexión apreciando las ventajas que ofrece éste método, quizás las autoridades llamadas por ley debieran de considerarla como una vía de solución también para las otras situaciones controversiales existentes con el país trasandino nos referimos concretamente a las aguas del Silala y a la problemática del río Lauca.
Casos de Mediación en el ámbito interamericano
La normativa prevista en los artículos IX y XI del Pacto de Bogotá permitió la mediación entre Honduras y el Salvador del expresidente de la Corte Internacional de Justicia Bustamante y Rivero, que culmina con el Tratado General de Paz de 30 de octubre de 1980.
La mediación Papal en la controversia entre Chile y Argentina por la delimitación del Canal de Beagle que concluye con el Tratado de Paz y Amistad de noviembre de 1984 y la mediación en el caso de Nicaragua con Honduras, donde la oea nombró mediador a Luigi Einaudi, por Resolución Nº 757.
Sin embargo, este último caso se terminó judicializando en 2002 ante la Corte Internacional de Justicia (cij) y el 8 de octubre de 2007 se emitió la sentencia de la cij.Estudio de caso “la cuestión del canal de beagle” entre Argentina y Chile (2)
Este “Estudio de caso de controversia entre Argentina y Chile sobre el Canal de Beagle” que presentamos si bien se inicia como un arbitraje cuyo fallo no es aceptado por Argentina y, es más, fue declarado nulo por los vicios que contenía, es de destacar que gracias a la mediación papal se dio el acercamiento entre ambos gobiernos para no llegar a las últimas instancias de la guerra entre países hermanos.
Asimismo, se puede apreciar en este caso el pasaje de ambos Estados por varias instancias o uso de métodos de solución de controversias en cumplimiento efectivo de las normas del Derecho Internacional como de los instrumentos normativos regionales.
Pues se inicia con un arbitraje, continúa con la mediación del Papa y culmina en una negociación directa entre ambos gobiernos. Además de constituirse el estudio en un precedente importante del modo de actuación de Chile respecto de nuestros vecinos y con relación a Bolivia respecto de las controversias suscitadas a lo largo de la historia.
Antecedentes
Tras una serie de negociaciones a nivel de las respectivas Cancillerías se dio a conocer en ambos países el 22 de julio de 1971 las pautas del procedimiento arbitral por el que se procuró resolver la controversia sobre límites entre Argentina y Chile por el Canal de Beagle. En el diferendo que mantuvieron ambos países intervino una corte arbitral designada por el gobierno de Gran Bretaña e integrada por cinco jueces de la Corte Internacional de Justicia (3).
El acuerdo tenía como antecedente jurídico el tratado general de arbitraje de 1902, firmado por ambos países. La corona inglesa aprobó un mecanismo ágil para la designación de un perito de Gran Bretaña que examine la zona de conflicto.
Núcleo del Litigio
La disputa comprendía dos aspectos: 1. la determinación de la frontera marítima en dicha zona y 2. la atribución de soberanía sobre las Islas Picton, Lennox y Nueva y otras islas menores e islotes adyacentes (4).
Desenlace del fallo arbitral
El fallo fue dado a conocer a las partes el 2 de mayo de 1977 y resultó contrario a los intereses argentinos en cuanto a la adjudicación de las Islas Lennox, Picton y Nueva. La corte arbitral consideró que las referidas islas pertenecían a Chile, determinando en carta adjunta al laudo, las jurisdicciones marítimas y territoriales ente los países partes. La Reina Isabel II ratifica el fallo conforme a lo establecido en el compromiso arbitral de 1977.
El Arbitraje inglés fue unánimemente rechazado por la opinión pública nacional en los últimos meses de 1977 y el inicio de 1978 donde la opinión del pueblo argentino expresada por los más destacados internacionalistas del país arreció contra la aceptación del fallo arbitral. El gobierno de Chile, beneficiado por el mismo, prometió cumplirlo fielmente y expresó su profundo reconocimiento a la Reina Isabel II por la valiosa colaboración en la paz de dos países hermanos.
En enero de 1978 el gobierno de la Junta Militar emitió la esperada declaración de nulidad que rechaza la validez del laudo por adolecer de graves defectos como: 1. Deformación de las tesis argentinas. 2. Opinión sobre cuestiones litigiosas no sometidas a arbitraje. 3. Contradicciones de razonamiento 4. Vicios de interpretación 5. Errores geográficos e históricos 6. Falta de equilibrio en la apreciación de la argumentación y de la prueba producida por cada parte. El Tribunal simplificó la cuestión desechando los argumentos presentados por Argentina (5).
La declaración de nulidad tomó estado público en momentos en que las conversaciones entre ambos gobiernos llegaron a su máxima tensión. Sin embargo, el 20 de febrero de 1978 se reunieron los presidentes de los dos países, Videla y Pinochet, en Puerto Mont (Chile) donde se firmó un Acta que fijó las bases de un principio de acuerdo para solucionar definitivamente las cuestiones pendientes.
Nuevos límites con Chile
La eficaz intervención del legado pontificio Cardenal Samoré facilitó a las partes el recurso a la mediación como método de solución pacífica, la que encargaron al Papa. La propuesta papal de 1981 no tuvo el resultado esperado ya que no satisfizo a ninguna de las partes pero la actuación del santo padre permitió la negociación directa que culminó con la firma del Tratado de Paz y Amistad de 1984.
El acuerdo presentó puntos discutibles para los derechos argentinos, lo que motivó que el presidente democrático Raúl Alfonsín resuelva someter su aceptación a consulta popular. Los términos de la consulta fueron presentados como una opción entre la paz y la guerra y la ciudadanía prestó su conformidad al arreglo y la comisión demarcadora propuso límites en 1990 de solución a los puntos en los que subsistían diferencias, quedando sólo dos puntos sin resolución: Laguna del Desierto y los Hielos continentales.
Este “Estudio de Caso de controversia entre Argentina y Chile sobre el Canal de Beagle” que presentamos, si bien se inicia como un arbitraje cuyo fallo no es aceptado por Argentina y fue declarado nulo por los vicios que contenía, ya expuesto líneas arriba, es un caso digno de destacar en esta investigación por varias razones.
En primer lugar constituye un precedente dónde se muestra claramente que Chile acepta la nulidad del fallo arbitral emitido a su favor por las más altas autoridades de justicia; aunque se conoce y se mencionaron ya los vicios de nulidad que contenía el mismo.
En segundo lugar, al permitir la revisión y admitir el desconocimiento del fallo por su contraparte, Chile habría admitido y reconocido en este caso el uti possidetis iure de Argentina sobre las islas Lennox, Picton y Nueva; lo que en un paralelismo académico y de análisis con la causa de Bolivia –República que nace con mar y salida soberana hacia el océano Pacífico– sobre la reivindicación marítima lo niega rotundamente.
Conclusiones
1. Consideramos fundamental el cambio de estrategia del gobierno de Bolivia en la búsqueda de la reivindicación marítima con soberanía, pues se sustenta en lo establecido por la Constitución Política del Estado (cpe), la que, además de declarar que Bolivia es un Estado pacifista, señala también que para la solución efectiva al diferendo marítimo se hará uso de los medios pacíficos, siempre en cumplimiento de la normativa internacional.
El cambio de rumbo de la diplomacia boliviana no sólo implica la consideración de la problemática de reivindicación marítima desde el punto de vista bilateral, sino que en la actualidad se volvió a plantear, es decir, a colocar la “reivindicación marítima de Bolivia” en las mesas de debates de los ámbitos diplomáticos multilaterales.
2. Durante el desarrollo del ensayo se puede apreciar a la mediación como un método de solución pacífica de controversias útil y efectivo en graves conflictos suscitados en el mundo, lo que nos demuestra que de acuerdo a los estudios realizados este instrumento ofreció exitosos resultados finales en varios de los casos expuestos no sólo a nivel mundial, sino también a nivel regional.
Por otro lado, es importante mencionar que si bien algunos casos no fueron resueltos por la mediación, ésta permitió la reflexión de las partes en conflicto a modo de arribar a acuerdos mutuamente consensuados. Lo expuesto nos motivó el desarrollo de esta hipótesis en el sentido que quizás éste método –la mediación– sea un instrumento alterno, útil y efectivo previo a la judicialización de la demanda marítima entre nuestro país y Chile.
En este entendido, tanto Bolivia como Chile, al haber ratificado la Convención para la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales de 1907, que establece expresamente la posibilidad de que las partes en conflicto pueden recurrir a los “buenos oficios o a la mediación de una o varias potencias amigas” y el artículo 3 de dicha norma señale que “las partes contratantes consideran útil y deseable que una o más potencias extrañas al conflicto ofrezcan por iniciativa propia, tanto, cuanto las circunstancias lo permitan sus buenos oficios o la mediación a los Estados en conflicto”, entendemos que la norma de referencia sustenta y hace posible nuestra hipótesis del uso de la mediación como una vía de solución a la problemática marítima entre ambos países.
4. El estudio de caso presentado en este ensayo de controversia entre Argentina y Chile sobre el Canal de Beagle es un caso digno de destacar en esta investigación por constituir un precedente fundamental de estudio por los académicos del Derecho Internacional, por varias razones y especialmente por las particularidades que ofrece el mismo; donde se destaca el modo de actuación de los gobiernos de facto primero y democrático después de ambos países de estar siempre solícitos para la solución de esta controversia por medios pacíficos con el país vecino, ya analizada en amplitud en el presente ensayo.
Bibliografía
Ramiro Prudencio Lizón. De la problemática marítima durante el siglo XX, Rev. Inform. Nº 1 DIREMAR, La Paz, Bolivia, 2011.
Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág. 583, 2007.
Novak, Fabián y otro. DIP. Los medios de solución de controversias entre Estados, pág. 104, Fondo Ed. IDEI-Lima, 2005.
Carta de la ONU.
Carta de la OEA
IDEI Manual de DIP, Ed. Kipus, 2010.
Moya D., Teresa. DIP, págs. 305-317. Bs. As. Argentina, 1999. Vargas, Gustavo. Managua. 2000.
Brotóns, Antonio Remiro. DIP, págs. 836-838, Madrid, España, 1997.
Witker, Jorge. Diccionario de Derecho internacional, pág. 220-221, Ed. Porrúa, México, 2001.
Notas
1. Vargas, Gustavo, febrero de 2000, Managua
2. Extractado del texto DIP de Teresa Moya D., págs. 305-317.
3. El doctor Domingo Sabaté Linchtschein señala que entre los miembros de la corte arbitral figuraba sir Gerald Fitzmaurice, quien antes de ser miembro de la CIJ fue abogado de Inglaterra en el viejo pleito sobre la soberanía de la Antártida que gran Bretaña interpuso ante la CIJ. Así también, el doctor Isidoro Ruiz Moreno recusó al Presidente del tribunal arbitral (Fitzmaurice) por ser juez y parte declarada en la cuestión.
4. No obstante que el artículo 29 del “Protocolo Adicional y Aclaratorio del tratado de Límites de 1881” establece el principio de “Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacífico” que tiene su origen en la aplicación de la regla uti possidetis iuris, reconocida por ambas naciones para la demarcación de fronteras.
5. La sistemática parcialidad del tribunal a favor de Chile se hace claramente manifiesta cuando efectúan un análisis de las disposiciones del tratado de 1881 decidiendo acerca de cuál es el verdadero Canal de Beagle o respecto del océano Atlántico o del valor respectivo de los escritos y aclaraciones de los negociadores del Tratado de 1881 (Ver capítulo IV de la Parte II del Laudo).
Gricelda Nieva. Abogada titulada en la universidad de Tucúman, Argentina, y docente de Derecho Internacional Público, Internacional Privado y Derecho Diplomático en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), Cochabamba.
Gricelda Nieva. Larazon.com. 18/02/14 
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1400. Justicia Restaurativa pretende disminuir la reincidencia delictiva y mejorar la relación de la Policía con la ciudadanía

Montevideo, Uruguay. El programa Justicia Restaurativa forma parte del plan de Gestión Integral de la Seguridad Ciudadana, del Ministerio del Interior. Este programa tiene como cometido reunir a la víctima y su victimario luego de un acto delictivo, y juntos realizan un proceso de reparación y comprensión entre ambas partes. Se dialogó con los antropólogos Ricardo Fraiman y Federico del Castillo, encargado y asesor, respectivamente, de dicho programa. Ambos concordaron que esta iniciativa "busca una alternativa a la mera punición o vigilancia", y que tiene como objetivos "reducir las tasas de criminalidad y la percepción de inseguridad de la ciudadanía", según relataron.
A partir de la experiencia recabada por un grupo de policías que participaron hace pocas semanas en un curso en Inglaterra, el Ministerio del Interior (MI) comenzará a aplicar un plan sin antecedentes en el país. La iniciativa propone reunir en un mismo ámbito a la víctima de un delito y al infractor, en lo que se denomina "justicia restaurativa".
El sistema, que se viene aplicando desde hace años en países del primer mundo, parte de un concepto central: que el victimario repare, en la medida de lo posible, el daño que ocasionó y que la otra parte llegue a comprender sus razones y a aceptar esa reparación. Esta estrategia está enmarcada en el programa de Gestión Integral de la Seguridad Ciudadana del MI.
Para conocer más detalles de este plan y cómo se piensa aplicar, vamos a hablar con el antropólogo social Ricardo Fraiman, encargado del programa, y con su colega, Federico del Castillo, asesor en el mismo plan.
En líneas generales, ¿qué es la justicia restaurativa?
Ricardo Fraiman: Es una pregunta que requiere una respuesta larga, porque el concepto de justicia restaurativa se ha utilizado con muchas denominaciones y con diversas prácticas. En particular vamos a tomar un método que ha sido evaluado en investigaciones académicas y aplicado en el mundo anglosajón, básicamente Australia, Gran Bretaña y algo en Estados Unidos. Es lo que se conoce como "conferencia de justicia restaurativa", que involucra una reunión entre la víctima y el ofensor con mediadores funcionarios de Policía. Esto no siempre es así, hay muchos métodos que involucran al ofensor y a la víctima pero no los reúnen en un mismo lugar; en otras ocasiones he experimentado esto con la presencia de fiscales de ministerios públicos. Pero el método que vamos a implementar, y por supuesto a adaptar a las condiciones de Uruguay, tanto en lo que tiene que ver con su sistema penal como con sus características socioculturales y el tipo de violencia y criminalidad que tenemos aquí, es de conferencia de justicia restaurativa, e implica la presencia de funcionarios policiales especialmente entrenados en esta metodología.
¿Cuál es el objetivo de la justicia restaurativa?
Federico del Castillo: Primero una acotación. Ricardo hablaba de las conferencias de justicia restaurativa; los métodos restaurativos son múltiples. Puede pensarse en ejemplos como la restitución económica a las víctimas de delitos, la presentación de audiovisuales con testimonios de víctimas a infractores, que pueden ser sus propias víctimas o víctimas de terceros. Todos estos métodos se suman a las conferencias de justicia restaurativa y se engloban bajo el rótulo de método restaurativo.
Sin embargo, el método que vamos a aplicar aquí es el de las conferencias restaurativas, que se definen por el empoderamiento de las personas que participan en ellas. Con empoderamiento me refiero a la capacidad que se les otorga, a la potestad de definir la forma en que se va a restaurar el daño. En este tipo de conferencia están presentes el autor del delito, la víctima y todas las personas que ellos consideren que deben estar allí. Por ejemplo, sus familiares, sus amigos, otras personas involucradas de una forma u otra. Toda la conferencia se desarrolla con ellos presentes y en última instancia se define cómo se va a lidiar con el daño causado por el hecho delictivo. Y ahí está la restauración.
¿Qué se busca con este sistema?
F del C: En primer lugar, este tipo de métodos ha sido muy exitoso en los países que Ricardo mencionaba en el plano de reducción de la reincidencia. En el MI, en el programa de Gestión Integral de la Seguridad Ciudadana, nos interesa trabajar con algunos casos para lograr un impacto de disminución de la reincidencia. No hay cifras homogéneas para todos los países, pero se puede estimar, de acuerdo a distintas experiencias, que la reincidencia se reduce alrededor de un 30%.
Con las estrategias de este programa buscamos mejorar el relacionamiento de la Policía con la ciudadanía. La justicia restaurativa aparece como una estrategia innovadora en nuestro contexto, que además de mejorar la relación entre la Policía y la ciudadanía, nos permita también reducir la reincidencia en las seccionales que son parte del programa.
Piensan desarrollar el plan en tres seccionales: la 15.ª, la 19.ª y la 25.ª. Ricardo, ¿por qué se eligieron esas tres comisarías?
RF: Primero te comento las características generales del programa en el cual se inserta esta experiencia de justicia restaurativa. El programa es un proyecto piloto que se va a aplicar en tres seccionales de Montevideo –hemos comenzado en la nueva seccional 25.ª, que se creó hace un año– y persigue dos objetivos ambiciosos: reducir las tasas de criminalidad de estas seccionales y reducir la percepción de inseguridad de la ciudadanía, de los vecinos de estos barrios. Los índices de criminalidad y la percepción de inseguridad están asociados, pero de un modo que no es ni lineal ni causal, y muchas veces se requieren estrategias integrales para reducirlos.
Desde ese punto de vista, con el MI y la Jefatura de Policía de Montevideo se seleccionaron aquellas seccionales que tenían altos índices de criminalidad. Fueron elegidas aquellas que tienen un alto índice de rapiña, de violencia doméstica, de lesiones personales. La idea es trabajar básicamente en dos componentes.
Un componente podría denominarse de fortalecimiento de las capacidades de la Policía de Montevideo en tres líneas de formación. Una es el policiamiento orientado a la solución de problemas, que es un tipo especial de policiamiento comunitario, que trabaja junto con la comunidad pero para dar respuesta a los problemas de los vecinos. Para ello tiene que diagnosticar muy bien la situación, tener un relacionamiento fluido con la comunidad y elaborar estrategias que a veces son policiales, otras requieren de la colaboración y la cooperación de otras instituciones del Estado –llámense Intendencia, Ministerio de Desarrollo Social (Mides), INAU, etcétera– y otras que pueden resolverse con la colaboración de los propios vecinos. Esa es una línea en la que hemos venido avanzando y que se relaciona con este tema de justicia restaurativa.
La otra línea de investigación que va a desarrollar el programa, que comenzó el año pasado con profesores que han venido de Estados Unidos y de Inglaterra, tiene que ver con la investigación criminal. A partir de la reestructura de la Jefatura de Montevideo, los investigadores se distribuyeron en las cuatro zonas de Jefatura de Montevideo, e incluso los investigadores de las seccionales pasaron a esas zonas. Con lo cual el programa está trabajando con los investigadores de estas zonas, porque tenemos claro que cualquier mejoramiento de las capacidades de investigación y de esclarecimiento del delito también funciona como mecanismo disuasivo para la reincidencia delictiva.
Por último, el análisis estratégico de la información, que tiene que ver con la mejor utilización de todas las bases de datos con las que cuenta hoy el MI, que ha consolidado mediante su sistema de gestión de la seguridad pública, esto es, el análisis estadístico de la criminalidad, los mapeos del delito, pero sobre todo algo en que se hace hincapié en el policiamiento preventivo, que es cómo hacemos para pensar las condiciones por las cuales aparece un evento. Es decir, si tenemos una zona cualquiera de Montevideo donde se concentra algún tipo delictivo, digamos la rapiña a transeúntes, es porque hay ciertas condiciones que hacen que se produzca ese evento con recurrencia. Todo este tipo de análisis estadístico le va a permitir al funcionario policial tener diagnósticos más precisos para, con la colaboración de la comunidad y las estrategias de policiamiento tradicionales, dar una respuesta mucho más adecuada.
En los aspectos más prácticos, hay una mesa de negociación donde se van a sentar víctima y victimario a negociar. ¿En qué tipo de delitos se está pensando implementar este plan piloto?
F del C: Recordemos que esto es innovador para el caso uruguayo; hay algunos antecedentes de aplicación de este método en Argentina, en Chile. Nosotros queremos plantearlo de una forma sistematizada y continua en el tiempo, al menos mientras dure este programa. Nuestra intención es comenzar de forma gradual; no querríamos abarcar demasiado con el riesgo de no obtener los resultados que buscamos.
Tenemos diferentes recomendaciones de los expertos internacionales que nos capacitaron en este tema sobre qué tipos delictuales son proclives a funcionar mejor en el marco de estas estrategias. Por ejemplo, los delitos con violencia, los delitos contra la persona son delitos en los cuales hay una víctima claramente definida, el daño está muy psicológicamente definido. En estos casos no hay la difusión o los grises que puede haber por ejemplo en una disputa vecinal, en la cual hay muchos damnificados, el autor del conflicto vecinal no está bien definido, muchas partes tienen muchas cosas para decir. Es más sencillo comenzar a implementar estos métodos en hechos concretos, un delito contra una persona puntual.
¿Una rapiña, por ejemplo? 
F del C: Es muy bueno ese ejemplo, porque la rapiña es uno de los casos en los que se cita que estas estrategias pueden funcionar. Sin embargo en ese caso hay una falta de correspondencia entre el sistema penal británico y el nuestro. En nuestro caso la rapiña ha tenido un crecimiento en los últimos años y las penas previstas para ese delito son importantes.
No son excarcelables 
F del C - Tienen de cuatro a 12 años de prisión, según la rapiña que sea. Nosotros querríamos comenzar con un delito con penas menores, escogimos el caso de las lesiones, las lesiones personales, las lesiones graves, las gravísimas.
Por ejemplo, un accidente de tránsito.
Una pelea
F del C: Una pelea, un altercado, una agresión… Esas tres tipologías de lesiones que mencioné tienen distintas características y diferentes penas. Las lesiones gravísimas se imputan con entre dos y ocho años de prisión, lo que las excluye de esta primera fase en que queremos implementar la justicia restaurativa, porque queremos concentrarnos en lesiones excarcelables. En esta fase inicial necesitamos adquirir práctica y experiencia en el contexto local de la aplicación de la justicia restaurativa, que el equipo esté muy sólido para evitar revictimizaciones o errores durante el proceso que podrían resultar muy graves. Entonces quisiéramos ser moderados, comenzar con las lesiones personales leves y graves y después trabajar en coordinación con el Ministerio Público para firmar acuerdos o lo que fuere que nos habilitaran a trabajar en otros tipos delictivos. Por el momento estamos pensando en este tipo de lesiones.
Tratemos de imaginarnos cómo sería esa instancia de encuentro entre la víctima y el ofensor. ¿Dónde se produce?
F del C: El fundamento de la justicia restaurativa y la metodología no son exclusivos del sistema penal. La misma lógica que hay en una conferencia de justicia restaurativa podría aplicarse en una escuela, una maestra que reúne a dos alumnos que se portaron mal para dirimir un conflicto; en una empresa, un gerente que reúne a dos empleados para resolver determinada situación de la cual fueron protagonistas…
¿En dónde? ¿Es un lugar neutral?
F del C: Hay toda una preparación para la cual fuimos capacitados, en la cual los facilitadores –que Ricardo mencionaba que serán funcionarios policiales– deben contactar a ambas partes, al autor del delito y al damnificado, explicarles cuál es el proceso, en qué consiste esto, cómo se va a trabajar durante la conferencia, y de ahí en más, cuando se tiene el consentimiento de ambas partes…
Porque esto solo funciona si es voluntario
F del C: Lógicamente, se necesita el consentimiento de ambas partes. Si una parte no quiere, no se hace, no tendría sentido y se rompe el principio de empoderamiento. Una vez que tenemos el sí de ambas partes, la conferencia puede realizarse en una prisión, en la oficina del comisario de la seccional, en alguna dependencia ministerial, en el salón de una escuela…
No está estipulado de antemano
F del C: No, depende de las circunstancias. Obviamente si el autor del delito está en la cárcel deberá ser en la prisión. En el caso de una conferencia en la prisión, se debe dejar muy claro a las víctimas que van a concurrir cuál es el procedimiento de ingreso a la prisión, se debe ser puntual, se debe cuidar de no exponerlas a situaciones de violencia antes de la conferencia, a situaciones que podrían dañar o ensuciar el proceso previo para que la conferencia se lleve a cabo en buenos términos. Hay que ser muy cuidadoso con esto.
En Inglaterra nos pusieron como ejemplo un delito muy grave en el cual había habido un homicidio muy violento entre jóvenes: un grupo de amigos había tirado por el balcón a otro. Los autores del delito, que estaban en la prisión, quisieron hacer una conferencia de justicia restaurativa. Unos vivían en una parte de Inglaterra y otros en el otro extremo, entonces un facilitador viajó a la residencia de una familia y otro a la de la otra familia. Se tomaron dos trenes, se cuidó que en ningún momento se cruzaran en el lugar donde se iba a hacer la conferencia, hubo muchas medidas de ese tipo para evitar que se encontraran antes. El operativo demandó mucho dinero, pero los resultados fueron muy buenos, incluso vimos parte del video de esa conferencia restaurativa y al final se veía que habían hecho las paces.
¿Qué clima se vive allí? Una vez que se encuentran las dos partes y está el facilitador, ¿quién empieza hablando?
F del C: Hay un "diálogo planeado". Hay una pauta con preguntas muy concretas, precisas, dirigidas a encauzar la conversación. Las preguntas están divididas en tres partes, unas son preguntas relativas al hecho, más bien descriptivas; en el siguiente bloque son preguntas afectivas, relativas a las emociones, y el tercer bloque es la parte de implicaciones para el futuro, cómo vamos a hacer para lidiar con las consecuencias de este daño, qué podemos hacer para restaurar el daño causado.
Normalmente se comienza preguntándole al infractor para luego pasar a la víctima y al resto de las personas que están en la conferencia. Esto para evitar exponer al infractor a juicios previos al darles la palabra a las personas damnificadas, que obviamente tienen cosas para decir en contra del infractor.
El curso de una conferencia restaurativa es bastante emotivo, hay gritos, llantos, es normal que eso pase y hay que dejar que ocurra para que las personas liberen lo que sienten. En Inglaterra cuando hacíamos las simulaciones de caso con unos juegos de rol en los que un integrante de la delegación encarnaba a la víctima, otro al infractor, otro al padre, el docente, Brian Dowling, que es un experto internacional en el tema y fue el que nos capacitó, nos ponía siempre una caja de pañuelos en el medio y nos decía "van a necesitar esto".
Además de las peleas, ¿en qué otro tipo de situaciones se podría llegar a un encuentro de este tipo?
RF: En líneas generales, la justicia restaurativa, al menos este método, requiere que haya algún tipo de lesión a la persona. No es recomendado –en esto soy enfático–, por el riesgo de revictimizar a la víctima, en casos en que la asimetría entre el ofensor y la víctima es muy acuciada. Por ejemplo, en la violencia doméstica. Pero fuera de este caso particular, podría aplicarse en casi cualquier circunstancia de lesiones contra la persona que el sistema penal uruguayo admita.
Si me permiten, me gustaría aclarar el marco de este emprendimiento. En Uruguay hay dos lugares comunes, diría académicos, pero también del sentido común, respecto a qué nos está ocurriendo en términos de violencia y criminalidad. Uno de ellos plantea que gran parte del delito responde a causas sociales. El otro pone énfasis en que en Uruguay faltan mecanismos pacíficos de resolución de conflictos: si yo mañana choco el auto o tengo una disputa familiar o vecinal, me faltan mecanismos de mediación para no terminar en la violencia física.
Entonces el MI en particular está desarrollando, desde hace ya unos años, un conjunto de programas que intentan atacar esas causas sociales. Para eso se trabaja de un modo mancomunado con otras instituciones –porque es algo que excede la función policial–, hay proyectos interinstitucionales. Por ejemplo, el Plan Siete Zonas, que se podría plantear como un proyecto de prevención primaria de la violencia, que trabaja con el Ministerio de Educación y Cultura, el INAU, el Mides, el Ministerio de Trabajo, etcétera. Las Mesas de Convivencia son instancias dialógicas donde se trata de resolver los conflictos vecinales por mecanismos de diálogo, comunicación, mutua comprensión. El programa Pelota al Medio a la Esperanza, que también intenta reducir la violencia en la convivencia, entre jóvenes. Los Espacios Recuperados, con inversiones del Estado para recuperar espacios desistidos por la comunidad, espacios comunales donde se van aplicando proyectos de distintas características.
Entonces por un lado este programa es parte de todo ese paquete grande de proyectos que buscan alternativas a la mera punición o la mera vigilancia, porque todas esas funciones policiales tienen eficacia hasta cierto punto, en algunas circunstancias tienen que complementarse, y esa es la búsqueda en particular que estoy comentando. El proyecto de justicia restaurativa va en esa línea de mediación.
Se sabe que la gente en general acata las reglas por cuatro razones. Una es el hábito; planteado de forma muy pedestre: me levanto, me cepillo los dientes, me aseo, no me doy ni cuenta de que estoy acatando un conjunto de reglas muy preestablecidas; la costumbre, en la misma línea. Otra es la creencia, creo en algunas cuestiones morales que me hacen acatar las reglas, por ejemplo serle fiel a mi esposa; en este plano la justicia restaurativa intenta poner en perspectiva las creencias acerca de las reglas y sus consecuencias, la trasgresión en que incurre un ofensor. Otra es el temor a la sanción, que es parte de los mecanismos disuasivos para el acatamiento de las reglas; tiene que ver con el trabajo que se conoce tradicionalmente como más policial o de los aparatos que imparten justicia. Por último, en general obtenemos beneficios al acatar las reglas: si termino la primaria, si termino la secundaria, si termino una carrera de grado, incluso si me doctoro, voy a obtener beneficios, y no solamente económicos, sino cierto reconocimiento social, una posición en la sociedad, etcétera. Soy recompensado por la sociedad por acatar las reglas. De eso también se trata en muchos de los proyectos sociales que está emprendiendo interinstitucionalmente el MI: ofrecer oportunidades a poblaciones vulneradas o con mucha vulneración de derechos para que tengan otras alternativas de vida respecto a tener trayectorias delictivas o similares.
¿Esto se va a aplicar en los casos en los que los ofensores son menores de edad?
F del C: En principio no. Hay una razón clara para eso: las probabilidades de éxito del dispositivo son mayores en personas adultas. Va a haber un flujo de casos, cada caso tendrá su particularidad dentro del tipo delictual "lesiones", pero van a ser casos de personas mayores de 18 años de edad.
¿En qué consiste la reparación que se busca de quien cometió el delito a la víctima?
F del C: Muy buena pregunta; va ligado a lo del empoderamiento. En una conferencia restaurativa tenemos por un lado la parte del infractor y por otro lado la parte de la víctima. Lo que se busca es la horizontalidad del vínculo, que se entienda que no son enemigos naturales, que hay una cuestión afectiva que es necesario definir bien, cuál fue el daño causado, cuáles fueron sus consecuencias. Por el lado de la víctima se busca darle la posibilidad de encontrarse con el infractor y que este le explique por qué fue victimizada…
Algunos oyentes preguntan por qué accedería la víctima a tener esa instancia con quien le cometió una infracción
F del C: Sí, de hecho las tasas de negativas son mayores en las víctimas que en los infractores. Pero muchas veces el daño causado es tan grande y el estrés postraumático es tan fuerte que la opción de escuchar la explicación que hay detrás del hecho, entender el porqué, puede ser muy importante para la persona damnificada. Por el lado del infractor está la posibilidad de pedir disculpas, de enfrentar a la persona que afectó y de generar un proceso de reflexión que trabaje sobre el arrepentimiento y la culpa. Y en el caso de la víctima, reducir el estrés postraumático, el deseo de venganza, la ira, que son sentimientos propios posteriores al hecho.
¿Cuál es el impacto que esperan con esta iniciativa? ¿Se plantearon algún tipo de objetivo mínimo aceptable? ¿Cómo van a medir los resultados?
RF: El proyecto en general tiene un dispositivo de evaluación y monitoreo. La idea es, con todas las innovaciones que desarrollemos en las comisarías, ir haciendo un seguimiento, una metodología de aprendizaje y por supuesto ir corrigiendo aquellos aspectos en los que no resulte eficaz la intervención, en aras de tener una buena metodología, una buena intervención.
En este caso en particular la cuestión es desde el vamos, porque lo primero que hay que hacer es adaptar esta metodología al sistema penal uruguayo, a un flujo de casos que es necesario, que se requiere.
¿Eso qué implica? ¿Alguna modificación normativa para instrumentar el plan?
RF: Por ejemplo, en el mundo anglosajón se instrumenta con la rapiña y les ha dado muy buen resultado, pero eso requeriría una reforma del sistema penal. De un modo un poco menos ambicioso, estamos pensando en mejorar y adaptar este instrumento, y en la medida en qué nos dé buenos resultados ir ampliándolo. Si con los resultados en la mano llegamos a validar las estadísticas de otros países, podremos sentarnos con el Ministerio Público, con el Poder Judicial, a ver los datos de reincidencia y pensar cuál es el modo más inteligente de ampliación. En este sentido el proyecto es ambicioso y va a buscar ampliar para abarcar distintos tipos delictivos y distintos tipos de violencia y criminalidad en las seccionales.
Con respecto a los adolescentes, si bien no se aconseja utilizar con adolescentes el método de conferencia de justicia restaurativa que vamos a implementar, en el proyecto tenemos –ya hemos comenzado en la seccional 25.ª y en la 19.ª de La Teja– un programa para adolescentes que han sido indagados en comisaría pero se ha dispuesto su libertad. Uno podría pensar que estos adolescentes están o bien en una situación de estigmatización o bien en esos grises de comienzo de una trayectoria delictiva, pero no había ningún programa que los pudiese atender.
Desde ese punto de vista, con el Mides y otras instituciones –pero básicamente lo ejecuta el Mides– hemos diseñado un sistema de acompañamiento en ambas seccionales que ya está funcionando con 80 adolescentes. Básicamente tiene distintas propuestas, socioeducativas, laborales, recreativas, con la Fundación Celeste, que también nos está acompañando en este proyecto, para incidir en esas trayectorias y buscar su inclusión en caminos institucionales que produzcan otras trayectorias de vida.
F del C: Una breve acotación para cerrar la pregunta sobre en qué consiste la restauración. Es importante destacar que en la conferencia las personas mismas definen qué se va a hacer, cómo se va a restaurar el daño.
¿Puede ser una reparación económica?
F del C: Puede ser una reparación económica, si el damnificado considera que el infractor debería restituir aunque sea un poco de dinero de lo robado y el infractor está de acuerdo, puede ser un acuerdo. Los acuerdos son abiertos, al final de la conferencia, después de que todos dijeron lo que debían decir, el facilitador les dio esa posibilidad, se redacta un acuerdo, que debe ser medible, específico, pautado en el tiempo, accesible, real.
Leí en algunos casos a nivel internacional que un acuerdo puede ser que quien ha cometido la falta vaya a alguna capacitación especial, a algún sistema de rehabilitación
F del C: Sí, si el usuario tiene un problema de consumo abusivo de sustancias puede ingresar a un tratamiento para el consumo problemático, a programas socioeducativos. La naturaleza del acuerdo que cierra la conferencia sale en la conferencia misma, ahí está el empoderamiento del que hablábamos, porque se diferencia de otras estrategias propias del sistema penal en que es el Estado el que define la pena. Hay muchas cifras que comparan los resultados de este tipo de estrategias tradicionales con los de la justicia restaurativa, y la conformidad de las víctimas respecto a la justicia alcanzada en una conferencia es mucho mayor que la alcanzada en las sentencias penales tradicionales, al menos en el Reino Unido.
De todas formas, acá una no sustituye a la otra
F del C: Para nada.
Son dos caminos distintos
F del C: Complementarios, más bien.
María Lila Ltaif. Espectador.com. 28/01/14
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