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1280. Impulsa Secretaría de Gobernación una Ley Única de Justicia Alternativa

México, Distrito Federal. El Gobierno impulsará una Ley Única de Justicia, como parte de las acciones para aterrizar la reforma constitucional penal de 2008.
Así lo informó María de los Ángeles Fromow, titular de la secretaría técnica (Setec) del Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación.
Esa norma regulará los mecanismos encaminados a solucionar las controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o bien, a través del nombramiento de mediadores, conciliadores o facilitadores que coadyuven a la solución.
También permitirá uniformar en el País los criterios de aplicación y operación de dichos mecanismos, así como resolver las controversias de manera más ágil y amigable.
"Tenemos en nuestra Constitución un nuevo escenario que muy pronto podría ser ley, que es la reforma que hace unos días se aprobó por la Cámara de Diputados y de Senadores para el establecimiento de una Ley Única de Justicia Alternativa y un Código Único de Procedimientos Penales", dijo la funcionaria al participar en un foro sobre justicia terapéutica organizado por la UNAM y la Secretaría de Salud.
"Lo que requerimos concretamente es que la parte procedimental de los mecanismos alternos... esté totalmente adecuada de igual forma en el norte como en el sur, como en el centro, es decir, que no haya diferencias".
Fromow destacó que los mecanismos alternativos, tales como la mediación, la conciliación y los llamados procesos restaurativos, son además una opción para descongestionar los juzgados y las cárceles.
Agregó que la importancia de uniformar los criterios estriba en que 25 entidades cuentan con leyes de justicia alternativa y otras con leyes de justicia restaurativa (alineadas al nuevo sistema de justicia).
"Si vemos que un proceso de mediación pudiera ser resuelto en una, dos o tres sesiones, y que esto evitaría que muchos casos se llegaran a judicializar, tendríamos efectos muy importantes en costos de ahorro y de beneficio social", expuso la funcionaria federal.
"Este nuevo sistema de justicia penal está basado, en esa primera fase, en buscar todo lo necesario o conveniente para facilitar en estricto sentido esa conciliación y mediación; la Setec tiene como uno de los temas fundamentales la tarea de establecer esos mecanismos de manera exitosa".
Antonio Baranda. El Norte.com. 07/088/13

1279. Las emociones en la Mediación

Alicante, España. Cuando comienzas a trabajar en mediación más tarde o más temprano te das cuenta que necesitas estudiar “el conflicto” y ello se debe a que el conflicto constituye el “objeto” de nuestro trabajo.
Siendo el conflicto nuestro objeto de trabajo, hay que decir (sin pretender llegar a ser un conflictologo) que el estudio del conflicto como tal es una necesidad del mediador; o es que como parafraseando la pregunta del maestro Entelman “¿acaso concibes a un médico cirujano que no haya estudiado la anatomía del cuerpo humano?”.
Resulta obvio que para estudiar el conflicto debemos definirlo y luego remitirnos a los elementos que lo componen. De las muchas definiciones de conflicto opto por quedarme y parafrasear una vez más al maestro Remo Entelman, para quién el conflicto es “la percepción de intereses total o parcialmente incompatibles entre dos o más partes”.
De esta definición se pueden extraer cuanto menos los siguientes tres elementos: a) la percepción, b) intereses y c) incompatibilidad. El mediador trabajará entonces sobre esos tres elementos a la vez para intentar llegar con las partes a la resolución del conflicto.
Son muchos los mediadores que reducen el conflicto a uno solo de esos elementos: por ejemplo los intereses, lo que para mí es un error. Otros van aún más lejos y reducen el conflicto a las emociones y dicen que “el conflicto descansa en las emociones” y/o que “las emociones son el conflicto” y esto es un error aún más grave porque las emociones son un sub-elemento del conflicto que se encuentran dentro de “la percepción”.
Ahora bien si lo correcto es trabajar las percepciones, veamos pues cómo trabajarlas. ¿Qué significa percibir? ¿Qué sentidos involucra? ¿Cómo percibe el ser humano? ¿En qué consiste la realidad? ¿Es la percepción algo perfecto?
Es evidente que se percibe a través de los cinco sentidos y es evidente que lo que se perciben son en general hechos concretos. Voy a explicarlo en los siguientes términos: la realidad se compone de tantas visiones como personas hay en el mundo, ya que cada una de ellas hará su particular descripción de “su” realidad, y solamente integrando todas esas visiones tendríamos una visión única y global de “la realidad”. La conclusión es que el mapa (visiones particulares) no son el territorio (visiones globales o totales).
Percibimos a través de nuestros sentidos, entonces por ejemplo “veo” algo “pienso” en que es ese algo, “lo valoro”, “siento” y “reacciono”. Con lo que el proceso se podría ordenar de la siguiente forma: ver, pensar, valorar, sentir y reaccionar (perro, peligroso, miedo, huir).
Pero no menos cierto es que hay otras teorías, sin profundizar demasiado me apunto a la que sostiene que el proceso de percepción es: ver, sentir, pensar, valorar y actuar.
Veo un árbol siento la tranquilidad que me transmite, me entran ganas de descansar, tengo tiempo para tomarme un descanso, me siento a su sombra por un buen rato.
En cualquier caso lo que pretendo es poner en su justo lugar a las emociones. A lo largo del proceso de percepción las emociones pueden estar ubicadas en un sitio u otro de la línea del tiempo.
Y aunque pueda parecer un detalle menor, no lo es, puesto que si la neurociencia tiene razón y las “emociones” están ubicadas antes que la “valoración” la decisión de “actuar” se tomaría libre de la influencia emocional toda vez que éstas son racionalizadas en la etapa del “pensar”.
Partiendo de éste último presupuesto, será trabajo del mediador intentar “revelar” en las sesiones de mediación, cómo ha sido el proceso decisorio de las personas para poder poner de relieve las emociones que han influido o no en él.
¿Entonces qué trabajo hago como mediador? ¿Se trabajan o no la emociones? ¿Cómo juegan las emociones en este esquema?
Teniendo en cuenta que el mapa (percepciones) no es el territorio (realidad), lo que como mediador hago, es intentar introducir en el mapa de cada una de las partes, aquellos elementos que se pueden extraer del discurso de la otra.
El mediador toma del discurso de X el elemento emocional y lo introduce en el mapa de Y, quien podrá entonces recoger o no ese elemento. Así por ejemplo una de las partes puede “tomar conciencia” de cuales eras las emociones de la otra parte en tal o cual momento de la vida del conflicto.
El gran secreto o misterio de la mediación es que de esta forma de trabajo se deriva la modificación del mapa de cada una de las partes es decir ha cambiado la percepción de la realidad y toda vez que la percepción cambia, la posibilidad de solucionar el conflicto aparece.
Mucho se habla de “ventilar” las emociones en mediación, tengo para mí que la finalidad de ello es la que acabo de describir en un proceso y no la pretendida desescalada en la virulencia del conflicto ya que no olvidemos que las emociones pueden aumentar en intensidad y no olvidemos que la intervención de un tercero ajeno al conflicto normalmente hace que el conflicto escale para quien no ha pedido la mediación.
Bibliografía
Conforti, Franco. 2008. Liderazgo positivo: construir el futuro con imaginación e idealismo. Buenos Aires: Acuerdo Justo.
Entelman, Remo F. 2005. Teoría de Conflictos: Hacia un nuevo paradigma. Barcelona: Gedisa.
Levy, Norberto. 1999. La sabiduria de las emociones. Buenos Aires: Editorial Sudamericana S.A.
Lyons, William. 1993. Emoción. Translated by I. Jurado. Barcelona: Anthropos.
Senge, Peter. 2004. La quinta disciplina en la práctica. Buenos Aires: Granica.
Franco Confroti. Director de Acuerdo Justo
Franco Conforti. Diario Jurídico.com. 13/05/13

1278. La Mediación como herramienta policial

San Cristóbal de La Laguna, España. Si hay algo sobre lo que existe consenso en el papel de la Policía Local es su cercanía a la población. Des de siempre ha existido lo que antes se llamaba policía de barrio y que ahora se prefiere denominar policía comunitaria o de proximidad. El contacto con el vecino, el conocimiento del medio, de los personajes curiosos de todo municipio, de los conflictivos, el tener el pulso de la ciudad o de los barrios forma parte de la función preventiva o proactiva que debe prestar todo policía local. Sin embargo, conforme se ha profesionalizado, este cuerpo ha venido asumiendo funciones de otra índole (en materia de seguridad ciudadana, menores, violencia de género o doméstica y de policía judicial, entre otras), que han desplazado esa primigenia labor que posibilitaba el contacto y el conocimiento del vecindario de su término municipal.
Actualmente, algunas policías se plantean la posibilidad de implantar la mediación, al contemplarse como una herramienta más con la que el agente pueda contar en el desarrollo de su servicio. Este cometido no es del todo nuevo para la policía local. Ya en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se le atribuyó la función de participar en la resolución de los conflictos privados cuando fuesen requeridos para ello. No son precisamente pocos los servicios a los que acude diariamente la policía local que son irresolubles echando mano de la denuncia, del atestado o de la ley. Sirvan de ejemplo las quejas vecinales que tiene que tratar de resolver sin contar con otra herramienta que la mediación con el vecino del que proviene la molestia, bien porque no encuentra un precepto legal donde encajarla, bien porque, habiéndolo encontrado, carece de sanción o, simplemente, porque es recurrente y reincidente y no ha podido ser resuelta con los instrumentos tradicionales: el juzgado o las distintas administraciones con sus respectivas penas o sanciones administrativas.
En las leyes penales, civiles, administrativas, o de cualesquiera otra naturaleza, y en las ordenanzas municipales se tipifican conductas, hechos u omisiones que generan daños, molestias o incomodidad en el vecindario, en materia de ruidos, animales, actividades, etc., así como su correspondiente sanción. Sin embargo, todas estas normas y sus respectivos procedimientos se revelan incapaces por sí solos para resolver todos los problemas derivados de la convivencia.
Por otro lado, las estadísticas judiciales en Canarias revelan un aumento de la judicialización de los conflictos vecinales. Ello obliga a una reflexión sobre las maneras de acercarse a la resolución de los problemas de la convivencia.
Con ocasión de la redacción de la Ordenanza de Convivencia de San Cristóbal de La Laguna, impulsada por la Comisión Ciudadana para la Convivencia, se creó una subcomisión de Mediación, coordinada por el catedrático de la Universidad de La Laguna Manuel Rosales, en la que se propuso crear un servicio de mediación del que formaría parte la policía local. Su intervención se circunscribiría al ámbito de la mediación socio-comunitaria, seleccionando de entre las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos las que fueran susceptibles de someterlas a ese proceso. Además, se informaría a los ciudadanos, al acudir a denunciar, si el objeto de su denuncia puede ser sometido a mediación. Pero no sólo eso, se contempla también la mediación como una herramienta de contención y de gestión de conflictos utilizable por cualquier policía local, habida cuenta que, en definitiva, la utilización de sus técnicas permitiría rebajar la tensión del conflicto y desbloquear emociones que impiden el razonamiento. Todo lo cual requeriría un extenso programa de formación en la policía local. Sin duda, una propuesta ambiciosa y prometedora.
María Elena Delgado. Subinspectora de la Policía Local de La Laguna. Licenciada en Derecho
María Elena Delgado. El Día.es. 09/08/13

1277. "La Mediación Familiar en España es más una buena intención que realidad": El País

Mediación familiar, más palabras que recursos
Solo 88 juzgados españoles la ofrecen
Madrid, España. Que los cónyuges que se estén divorciando podrán recurrir a la mediación familiar en cualquier momento del proceso judicial, como aseguró la semana pasada el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, es más una declaración de intenciones que una realidad. En España solo 88 juzgados ofrecen esta posibilidad. Y el año pasado se solicitó este servicio —a través del cual la pareja intenta llegar a un acuerdo en lugar de ponerse en manos del juez— en unos 3.600 divorcios o separaciones, de los más de 120.000 que hubo. En provincias como Zaragoza, Albacete, Badajoz o Santa Cruz de Tenerife esta opción sencillamente no existe. Fuentes del ministerio afirman que las medidas del Ejecutivo son de tipo procesal, no organizativo, y que no invaden competencias de las comunidades —a excepción de Castilla y León, Murcia, Extremadura y Castilla-La Mancha, el resto de las autonomías tiene la potestad de dotar de medios y personal la Justicia de su región—. Es decir, que el anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio incorpora facilidades para que las familias opten por la mediación —como la flexibilización de plazos; ahora un proceso judicial se paraliza solo durante dos meses mientras la pareja recurre a un mediador, y este tiempo es insuficiente en muchos casos—, pero no incluye un plan para articular la generalización de la que habló Gallardón. Lo cual significa que habrá exactamente los mismos servicios para, quizás, más casos.
Ignacio Bolaños, psicólogo experto en mediación familiar, indica que "lo lógico" sería que, además de promover esta práctica, el Gobierno destinara recursos y no dejara a su suerte a las autonomías. "Defiendo el servicio público, y si una persona es remitida a un determinado servicio por un juez no debería pagar nada, pero no creo que lo dicho por Gallardón pueda llevarse a cabo a no ser que los ciudadanos abonen una tasa", afirma. Según cuenta Bolaños, las tarifas de los mediadores varían mucho, "pero rondan los 90 euros por sesión y normalmente hacen falta cinco o seis". Unos 500 euros. "En cualquier caso, menos dinero que el que se invierte en el procedimiento judicial", añade el psicólogo.
Bolaños, que es profesor en la Universidad Complutense de Madrid y forma anualmente a 50 mediadores, explica que en cada comunidad se gestiona este servicio de manera diferente. En algunas, a través de los colegios de psicólogos o abogados, que disponen de una lista de profesionales disponibles para atender los distintos casos. En otras, en los despachos que existen en los propios juzgados. Y, en otras, a través de convenios con centros de mediación familiar, públicos o concertados, habilitados en las autonomías o los Ayuntamientos para casos de mediación extrajudicial, es decir, en los que unos padres quieran resolver problemas con sus hijos, o unos hermanos un conflicto motivado por una herencia en lugar de acudir al juez.
Fuentes del ministerio sostienen que en muchas ocasiones la mediación intrajudicial se presta de forma gratuita, sin que los profesionales cobren por sus servicios. Bolaños lo desmiente de forma tajante: "Esto ha sucedido de manera puntual cuando se ha puesto en marcha esta práctica en algún juzgado, siempre con la intención de comprobar cómo funcionaba. Pero no ocurre en la actualidad".
La mediación intrajudicial se puso en marcha en los noventa en Barcelona y, a mediados de los años dos mil, cuenta Bolaños, se llegó a un "acuerdo piloto" entre el Consejo General del Poder Judicial y algunas provincias para intentar extender esta práctica. El psicólogo afirma que hay comunidades, "como Cataluña, País Vasco o Madrid", en las que este servicio está "bien organizado" y no hay saturación, y otras, como Cantabria, en las que ni siquiera se presta. Además, es consciente de que la sociedad aún desconoce qué es la mediación. Así que propone una solución. "El Gobierno tendría que organizar una campaña informativa. Los beneficios económicos y emocionales para las familias son enormes. Claro que si el Ejecutivo publicita algo luego tiene que garantizar el servicio. Para eso tiene que poner medios y no sé si está por la labor", concluye.
María Sosa Troya. El País.com. 27/07/13

1276. Mediación Mercantil versus Mediación Familiar

Madrid, España. Trabajando los procesos de Mediación Civil y Mercantil nos damos cuenta de las sutiles y no tan sutiles diferencias que tienen con los procesos de Mediación Familiar. Ambas Mediaciones concebidas para la resolución de conflictos civiles que nacen del desencuentro de lo que fue en su día acuerdo de partes, nos hacen tener la mirada puesta en el inminente desarrollo reglamentario de la Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil y en la convivencia que tendrá éste, con las normativas autonómicas que tiñen de Mediación Familiar la geografía de nuestro país desde hace años.
Ya de principio, el papel de los abogados como agentes participativos en la Mediación Civil y Mercantil marca diferencias esenciales con la Mediación Familiar.
En la Mediación Civil y Mercantil, los letrados no sólo pueden impulsar a sus clientes a que participen en el proceso de Mediación teniendo la posibilidad de acompañarles a la sesión informativa y asesorándoles desde sus despachos de los acuerdos que alcancen en Mediación –como sucede en la Familiar-; sino que pueden sentarse con ellos a la propia mesa de Mediación asesorándoles “in situ" a lo largo del desarrollo de las sesiones, siempre respetando la piedra angular de este potente ADR (Alternative Dispute Resolution) que es la Mediación y que determina que las decisiones para la resolución de un conflicto las deben tomar exclusiva y personalmente las partes implicadas.
Una de las grandes puertas de entrada al Derecho colaborativo que plantea la Mediación Civil y Mercantil es la inclusión de “Clausulas de sumisión a Mediación” para el caso de darse una controversia en los contratos que como letrados realizamos en nuestros despachos. En ellos, podemos aconsejar a las partes que pacten someterse a un mediador concreto, a una Institución o a Mediación de un modo genérico para resolver la controversia. La eficacia de estas “Clausulas de sumisión” puede ser determinante no sólo por razones económicas -valorando particularmente tasas y costas procesales- sino por razones procesales, pudiendo plantearse una declinatoria por parte de un Juzgado que llegara a conocer de un caso que tuviera sometimiento previo a Mediación a través de “Clausula de sumisión”.
Es clave que la Mediación sea apoyada por un colectivo (el de la Abogacía) que es garante de la voluntariedad en los pactos. Igualmente, los Colegios de Abogados deben fomentar su promoción e impulsar que definitivamente la negociación y el mutuo acuerdo tomen el relevante papel que merecen en nuestras Normas de Honorarios con todas las consecuencias prácticas para nuestro ejercicio que esto conllevaría.
Otras diferencias entre ambas Mediaciones vienen marcadas por distintos matices formales en sus procesos:
Por lo general, en la Mediación Mercantil no subyacen tantas emociones como en la Familiar (exceptuando el caso de las Empresas Familiares, claro). Esto hace que los mediadores con formación jurídica suelan sentirse más cómodos orientándose directamente a los intereses y al acuerdo y que en esta Mediación se suela avanzar más rápido y más abiertamente que en otras Mediaciones. De ahí que el uso de “caucus”• y “cross-caucus” (caucus sólo con los implicados, con los letrados o con una de las partes) sean muy recomendables en el área mercantil.
Por otro lado, mientras que en Mediación Familiar la legitimación para participar queda acreditada por la relación matrimonial y paternofilial, en Mediación Civil y Mercantil es necesario asegurarse de que los poderes que presentan las partes son suficientes para tomar las decisiones del conflicto que se va a tratar en Mediación, que en base a esta libertad pactada puede conllevar horas e incluso días realizarla.
Por último y acudiendo al fondo -traslucido en la propia forma- resalta el marco de libertad que supone la Mediación Civil y Mercantil con respecto a la Civil especial (Familiar). Esta libertad se potencia al no existir necesidad de velar por un interés objeto de una especial protección que deba ser supervisado por el Ministerio Fiscal (como los menores en la Familiar) que contribuya a que verse sobre causas tasadas (como la ruptura de vínculo familiar sobre el domicilio habitual, las pensiones o en su caso, la custodia). Fruto de esta libertad de pactos y de la inexistencia de causas tasadas necesitadas de supervisión judicial está el hecho de que estos acuerdos de Mediación se homologuen directamente ante Notario..
En este sentido –máxime con la presente crisis- es muy valorable que podamos aprovechar la Mediación Mercantil como método para la resolución de conflictos concretos y puente de comunicación para avanzar en las relaciones comerciales futuras. La Mediación Civil y Mercantil es innovadora no sólo en el desarrollo de nuevas fórmulas -como la realizada a través de medios electrónicos- sino como clave potencial para desatascar tremendos problemas de nuestra sociedad actual tal como es el impago y mora en las hipotecas en una propuesta hacia el compromiso de las partes para revisar la viabilidad en el tiempo de sus propios pactos.
Ya va siendo hora de que como mediadores establezcamos un estilo –como reza la Escuela Harvard- directivo con el proceso y flexible con las partes; que como abogados colaboremos definitivamente con la Mediación y que como ciudadanos susceptibles de negocios jurídicos confiemos en una Mediación –la Civil y Mercantil- que engancha a propios y ajenos con una esencia tan pura, auténtica, vitalista y necesaria como es la apuesta por la libertad de acuerdos de voluntades y pactos entre las personas.
Laura Arranz Lago- Abogada. Coaching. Mediación
Laura Arranz lago. Lawyerpress.com. 27/07/13

1275. "Argentina lleva la delantera en materia de Resolución Alternativa de Conflictos"

Buenos Aires, Argentina. La vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, señaló que trabaja para extender al resto de América latina la experiencia del mapa de acceso a la Justicia. La Oficina de Violencia Doméstica viene pisando fuerte no sólo en las provincias, sino que también comparte su experiencia y hace punta en Costa Rica, Brasil, Chile, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay, países que ya establecieron su compromiso de participar del “mapeo de los recursos sobre métodos alternativos de resolución de conflictos, liderado por la Argentina”.
Según lo señaló la vicepresidenta de la Corte, se inicia una nueva etapa de trabajo para lo que resta del año que apuntará a “compartir y colaborar en todos aquellos emprendimientos que en materia de acceso a la Justicia lleven a cabo los tribunales de nuestro país y donde necesiten el apoyo de la Corte para lograr sus objetivos”
¿Es necesario seguir profundizando en planes de acceso a la Justicia?
Como ya se conoce, el Plan de Políticas de Estado del Poder Judicial elaborado por la Corte hacía referencia a la necesidad de desarrollar una política de Estado sobre el acceso a Justicia, que no se identifique con un proceso judicial sino con la solución de un conflicto. Se destacó también que ello importa involucrar el desarrollo de instituciones que mejoren la posición de los menos aventajados y la introducción de medios alternativos sin necesidad de llegar a un proceso complejo. Se señaló, además, la importancia de la promoción de la mediación, las casas de justicia, las oficinas de violencia doméstica, las oficinas de información al ciudadano, entre otros. Es por ello que en el ejercicio de esa política de Estado resulta imprescindible continuar en la profundización de todas aquellas experiencias que pudimos relevar y que han dado resultados favorables en el acceso a Justicia en las provincias o en otras jurisdicciones.
¿Cómo trabaja la Comisión de Acceso a la Justicia?
Dentro del esquema que se trazó para la actividad de la Comisión de Acceso a Justicia, nos encontramos en una tercera etapa que es la de compartir y colaborar en todos aquellos emprendimientos que en materia de acceso a Justicia lleven a cabo los tribunales de nuestro país y que necesiten el apoyo de la Corte para lograr sus objetivos.
¿En cuáles se planea trabajar?
Hay varios planes que tenemos pensado pero considero importante comentar que en el mes de abril pasado y en el marco de un programa de Eurosocial, se acordó un plan de “Fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (Masc) en América Latina”, por el cual los representantes de las cortes supremas de Justicia, cortes de Justicia y superiores tribunales provinciales y ministerios de Justicia o equivalentes de los países de Argentina, Costa Rica, Brasil, Chile, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay establecieron el compromiso de participar del mapeo de los recursos sobre métodos alternativos de resolución de conflictos, liderado por la Argentina. Es decir, se reconoce que somos quienes llevamos la delantera en la materia y que estamos en condiciones de expandir el acceso a Justicia ayudando colaborativamente a los países hermanos para articular una red que mejore la situación de todos. Esta decisión se tomó a partir de la experiencia y el trabajo llevado a cabo en nuestro país por la Comisión de Acceso a Justicia de la Corte y en especial, por todo el relevamiento que se hizo de los distintos sistemas y métodos de acceso a Justicia, que incluía los modos alternativos de resolución de conflictos. Esa exhaustiva tarea se plasmó en el ya conocido mapa de acceso que se encuentra disponible para toda la sociedad en la página web del tribunal y que abarca a todo el país. En el futuro, se extenderá al resto de América latina.
En el último año la Corte capacitó a más de 1.800 integrantes de las fuerzas de seguridad en materia de violencia doméstica, ¿cuál es el objetivo?
El objetivo de la capacitación, básicamente, apuntó a coordinar acciones para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por jueces en los distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires.
¿En qué ha consistido la capacitación?
En el marco del convenio celebrado entre la OVD (Oficina de Violencia Domestica)  y el Ministerio de Seguridad de la Nación se están llevando a cabo diversas acciones de capacitación en forma conjunta para abordar de una manera integral el fenómeno de la violencia doméstica. Hasta la fecha, se han adiestrado a 1.850 integrantes de las fuerzas de seguridad de las distintas comunas de la ciudad. En octubre de 2011, la OVD participó de una capacitación con el objetivo de brindar herramientas para reforzar el cumplimiento de las medidas protectoras dictadas por los jueces y juezas en los casos de violencia doméstica. Corresponde resaltar que participaron jefes de Servicio, oficiales de Guardia y oficiales de las secciones judiciales de la Policía Federal Argentina, llegando a un total de 600 personas que cumplen funciones en las 53 comisarías de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se capacitó a 900 integrantes de la Gendarmería Nacional y 1.000 de la Prefectura Naval, que están afectados al Operativo Cinturón Sur.
¿Puede la capacitación disminuir la conflictividad social y mejorar el acceso a Justicia?
Es importante destacar que justamente uno de los objetivos de la capacitación consiste en disminuir la conflictividad social. Es por ello que la OVD realizó además talleres de capacitación destinados a los oficiales instructores del Cuerpo de Prevención Barrial, cuya función incluye la disminución de los niveles de conflictividad social y violencia en los barrios de mayor vulnerabilidad de la ciudad. Durante los talleres se trabajaron las posibles hipótesis de intervención para desarrollar la doctrina operativa y educacional. Una vez acordadas estas pautas, la OVD participó de la capacitación de 250 personas que prestarían servicios de patrullaje en el cuerpo de prevención barrial.
Por otra parte, la OVD participó juntamente con la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio en el ciclo anual de charlas para comisarios y subcomisarios en condiciones de ascender. Estos encuentros tienen como finalidad que aquellas personas que ocupan los cargos más altos en las fuerzas conozcan las actividades planificadas y las líneas de gestión que ambas instituciones se encuentran articulando. En agosto de 2012 comenzaron las capacitaciones en la OVD al personal profesional de la PFA que conformará un equipo de atención primaria en materia de violencia doméstica y cumplirá funciones en instalaciones del Ministerio de Seguridad -en el predio del ex Club Albariños, aledaño a la Villa 15-. Este equipo trabajará en forma coordinada con la Oficina de Violencia Doméstica para facilitar el acceso a Justicia a las personas residentes en dicha zona, que, según estadísticas de la OVD, presentan un alto índice de conflictividad en la materia.
¿Cuáles son las pautas para la intervención policial en casos de violencia doméstica?
Las pautas están contenidas en el protocolo elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación con la participación activa de la OVD. A estos fines se llevaron a cabo reuniones durante todo el año 2012.
¿Cuál es la promoción de acceso a justicia para inmigrantes víctimas de violencia doméstica que lleva a cabo la OVD?
Hemos realizado una reunión con el Consulado de Bolivia y la agencia de las Naciones Unidas –Organización Integral para las Migraciones–, en la cual se expusieron las modalidades de trabajo tanto de la OVD como del consulado. Asimismo, se ha debatido sobre los principales obstáculos que afectan a la ciudadanía migrante de Bolivia afectada por la problemática y se propusieron estrategias de trabajo en común. En lo que resta del año se celebrarán reuniones similares con autoridades de otros países limítrofes.
Sabrina Santopinto. PuntoJus.com 23/07/13
http://www.puntojus.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2937:la-argentina-lleva-la-delantera-en-materia-de-resolucion-alternativa-de-conflictos&catid=236:seccion-justicia

1274. Mediación familiar: custodia compartida vs custodia repartida

 
Madrid, España. En un año agitado a nivel legislativo y judicial acaba de aparecer con fuerza en el horizonte un tema debatido, y controvertido, como el de la custodia compartida. El argumentario es variado e intenso, y me imagino que a partir de ahora irá subiendo de tono para darle más notoriedad periodística, si cabe, y para que tenga un mayor impacto a nivel social. No es mi intención en estas líneas entrar a plantear las bondades o deficiencias de una posible futura ley que venga a ayudar a los atribulados miembros de las familias cuando afrontan la realidad de una separación y divorcio.
La sentencia de 29 de abril de 2013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluía en su fallo que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea” 1. Doctores tiene la ciencia legislativa, o eso esperamos todos, que acierten a la hora de redactar las leyes que favorezcan el sano desarrollo emocional y práctico de los padres en la formación de un nuevo proyecto de vida y de los hijos, que tienen el derecho de disfrutar a sus padres “hasta que la muerte los separe”.
El legislador habla de la custodia compartida dando capacidad al juez «para decidir en cada caso qué es lo que más beneficia al menor. Hay que pensar siempre en los derechos del menor y en lo que más beneficia a su crecimiento. Los padres deben asumir sus obligaciones y su corresponsabilidad respecto a sus hijos» 2. En más de una ocasión me da la sensación que al afrontar la separación y el divorcio muchas parejas con hijos, apoyados por sus respectivos letrados, lo hacen con la buena voluntad de llegar a “acuerdos” e incluso, tal como señala un medio de comunicación, 3 hay asociaciones que están pidiendo al legislador que esa buena voluntad sea obligatoria por ley. Sin embargo, por arte de no se qué o quién el resultado de ese proceso y los “acuerdos” a los que se llegan no son otros que, como llama el profesor Francisco Hidalgo, una “custodia repartida” muy lejos de lo que tendrían que ser los acuerdos de la verdadera custodia compartida. Reparto además que, con el pasar de los meses y de los años, hace que la nueva relación entre los padres sea más un laberinto o un calvario judicial, lleno de acusaciones, denuncias por incumplimientos, malos entendidos, etc. etc. que la asunción de “sus obligaciones y su corresponsabilidad respecto a sus hijos”. Al final, como suele suceder, los únicos que pierden el derecho a disfrutar de sus padres y de sus abuelos son los hijos. El dicho sentencia que “el que parte y reparte se queda con la mejor parte”. Si en un proceso de separación y divorcio se decide acudir a mediación familiar, las partes se plantean de forma libre y voluntaria ponerle nombre “al que parte y reparte” que no será mamá o papá por separado, si no que entre los dos tratarán de llegar a acuerdos que les rescatarán de su conflicto. No es una mera negociación en la que nos distribuimos las horas de visita, los fines de semana, las vacaciones, el dinero, la casa, el coche, las visitas médicas, los viajes y el largo etcétera que compone la trama diaria de la vida de un hijo. Cada uno se sienta a “compartir” desde su dolor, su rabia, su impotencia, su... para tratar de llegar a aquellos acuerdos que permitirán que la trama de la vida de nuestro hijo (que no nos repartimos, si no que seguimos compartiendo) sea consistente, estable y emocionalmente sana. Confío en que vayamos teniendo en cuenta que la mediación aporta un nuevo paradigma y busca pasar del “yo gano-tu pierdes”, propio de la custodia “repartida”, al “yo gano-tú ganas” de la custodia compartida. Es quizá en la persona de un hijo donde ese paradigma adquiere más significado. La mediación no se limita a la negociación, va más allá propiciando un diálogo mutuo con la intensa carga ética que conlleva el reconocimiento del otro. Es en ese diálogo sincero donde las partes se van a reconocer y sólo desde ahí podrán ser capaces de legitimarse y de rescatarse. Si en el proceso de la mediación se produce el reconcomiendo y la legitimación desde luego que facilitará la capacidad del juez para decidir y devolverá a los padres la asunción de sus obligaciones corresponsales frente a sus hijos lo que redundará en su beneficio.
Citas
1. Salazar, Octavio. “La deseable custodia compartida” El País 7 de junio 2013.
2. Velasco, F. “La custodia compartida dejará de ser excepcional en toda España”. La Razón, 10 de junio de 2013
3. Pérez-Barco, M.J. “Justicia ultima la regulación de la custodia compartida en España”. ABC, 12 de junio de 2013
Alfonso Fabregat Rosas. Mediador familiar, miembro de Acuerdo Justo.
Alfonso Fabregat Rosas. Lawyerpress.com. 23/07/13
http://www.lawyerpress.com/news/2013_07/2307_13_009.html

1273. Mediación para evitar gastos económicos y desgaste emocional

Matehuala, San Luis Potosí. La Maestra en Administración de Justicia Gabriela Ávila Reyna, miembro fundador de la "Asociación para la Resolución de Conflictos A.C. inició el Curso Taller de Mediación y Conciliación, donde participan estudiantes y profesionistas de Derecho, Trabajo Social, Psicología y Criminología de la Universidad de Matehuala.
En su disertación, la especialista expuso que en la reforma al artículo 17 de la Carta Magna se elevan a rango constitucional las formas alternas para la solución de conflictos, señalándose medularmente que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
"Si celebran un convenio dentro de juicio, este se suspende, si es después de juicio no modificará la sentencia pero si la manera de cumplirla", destacó la maestra Ávila al señalar que una de las ventajas de la Mediación y Conciliación es que propician un menor desgaste emocional.
Aseguró que un juicio que tarda años se puede resolver en una sesión con toda la legalidad, ya que el convenio siempre llega hasta el juez; "es un proceso que no empezó con los Juicios Orales ya que se venía trabajando desde antes, pero ahora será más efectivo".
En el evento inaugural estuvo presente la directora del Centro Estatal de Mediación, Gabriela Ávila Reyna, así como los Jueces Ricardo Rodríguez Rodríguez, Juan Miranda Palau, la directora del Centro Estatal de Reinserción Social (CER) Alejandra Alvizo Moreno, y como anfitriones el Rector Alfonso Nava Díaz y el director de Derecho, Samuel Bacasehua Valenzuela.
Alejandra Méndez del Angel. El Sol de San Luis. 04/08/13
http://www.oem.com.mx/elsoldesanluis/notas/n3076703.htm

Inauguran taller de Mediación
Para resolución de conflictos jurídicos
Matehuala, San Luis Potosí. La Maestra en Administración de Justicia Gabriela Ávila Veyna, miembro fundador de la "Asociación para la Resolución de Conflictos A.C." y presidenta del "Colegio para la Negociación Pacífica de los Conflictos" A.C, inaugurará el Primer Curso Taller de Mediación y Conciliación que iniciará este jueves primero de agosto a las 17:00 horas en el auditorio de la Universidad de Matehuala.
La Maestra Gabriela Ávila Veyna; en su publicación dentro de la Revista Punto de equilibrio, que publica el Poder Judicial del Estado, nos recuerda que en la reforma al artículo 17 de nuestra Carta Magna se elevan a rango constitucional las formas alternas para la solución de conflictos, señalándose medularmente que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
La mediación y la conciliación son procedimientos de carácter estrictamente voluntario basados en la economía procesal y la confidencialidad, mediante el cual un tercero imparcial, denominado mediador o conciliador, facilita la comunicación entre las partes que se encuentran involucradas en un conflicto, para que éstas, por sí mismas, a través de la autocomposición identifiquen opciones reales de alternativas viables para dirimir su controversia y así lleguen a un acuerdo justo, razonable, y ofrezca soluciones de mutua satisfacción.
En los procedimientos de mediación y conciliación, se requiere de la participación de personas capacitadas para su aplicación; toda vez que cuando se tienen intervenciones sin un correcto soporte técnico, aún cuando estén bien intencionadas, decrementarán las posibilidades de arreglo, ya que ante el conflicto la tendencia natural de un tercero es lograr la comunicación en forma asertiva de las partes involucradas.
Alejandra Méndez del Angel. El Sol de San Luis. 01/08/13

1272. Justicia Alternativa

Chilpancingo, Guerrero. En el marco de la reforma al sistema procesal penal, para el tránsito hacia el sistema acusatorio difundido como el modelo de los “juicios orales”, se ha dado especial importancia a los mecanismos alternativos de solución de controversias. Tras la reforma constitucional de 2008, el párrafo cuarto del artículo 17 constitucional establece que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
El modelo de la justicia restaurativa ha adquirido gran prestigio en las discusiones penales contemporáneas. Se trata de un modelo que ha permeado desde la discusión anglosajona, aunque tiene su origen en las culturas aborígenes de Australia y Nueva Zelanda. De la misma manera, si se estudian los métodos de solución de conflictos en las comunidades indígenas de México y Latinoamérica se encontrará que aplican modelos de justicia restaurativa, que priorizan la reparación del daño, la restauración del orden social y la reeducación del infractor, frente a la mera retribución punitiva que muchas veces ha sido el único propósito real del sistema penitenciario.
En el nuevo régimen procesal, los mecanismos alternativos de solución de controversias se plantean como “salidas alternas”, figuras jurídicas que permiten la conclusión del asunto sin tener que llegar a la sentencia final. Las salidas alternas son instituciones jurídicas que permiten flexibilizar, economizar y descongestionar el sistema penal, sin tener que acudir al juicio oral. Se trata de evitar que los particulares, tengan que recorrer rutas a veces tormentosas en los procesos ante autoridades judiciales; la idea es que el Estado pueda dar soluciones eficaces a diversidad de problemas, situación que a su vez, evitará el incremento de asuntos en los centros de administración de justicia, mismos que en ocasiones se encuentran colapsados por la cantidad de asuntos.
Se otorgan nuevas facultades al órgano juzgador para mediar, con lo cual resulta conveniente la creación de los centros de composición, conciliación o arbitraje. La idea es que los jueces supervisen que las componendas entre las partes se ajusten a derecho, lo cual es una garantía para las víctimas, quienes por supuesto recibirán la adecuada orientación y apoyo necesario.
El desarrollo de los sistemas acusatorios en otras naciones ha conducido al auge de los mediadores profesionales, quienes ayudan a establecer, con la anuencia de las partes, acuerdos reparatorios del daño causado. Cuando se llega a un acuerdo, se presentan ante el juez de garantías, quien calificará el convenio, mismo que deberá ser justo, voluntario, proporcional y respetuoso. De esta forma, se dará por concluido el proceso penal.
La justicia restaurativa, enfatiza y subraya como esencial la reparación del daño. Por la justicia restaurativa, se considera que un proceso se ha instaurado en virtud de que la víctima ha sufrido efectos y perjuicios directos e indirectos, bien sean corporales o físicos. La justicia restaurativa tiene por finalidad sanar las heridas causadas por el delito; en otras palabras, busca solucionar el conflicto para que la víctima y el imputado puedan seguir viviendo en colectividad; es en este sentido, como las salidas alternas pueden ocupar un lugar importante para obtener el beneficio de la justicia restaurativa.
El imputado se beneficia, al no tener que llegar a un juicio público, el que necesariamente le causaría perjuicio, empero no sólo a él, sino inclusive a su familia. Asimismo, el imputado avanza en su conveniente inserción social. El Estado por su parte ahorra recursos materiales y humanos, mismos que puede destinar a otros asuntos o casos de mayor gravedad.
Eduardo López Betancourt. La Jornada Guerrero.com.mx

1271. La Mediación se fortalece en Oaxaca

Oaxaca, Oaxaca. La mediación y conciliación se han convertido en una verdadera alternativa de justicia que cobra mayor importancia y vigencia en la sociedad actual, puesto que representa un método eficaz para dirimir, por medio del diálogo y acuerdos entre las partes, los conflictos que se suscitan entre particulares sin que un juez intervenga, afirmó el titular del Poder Judicial del Estado, magistrado Alfredo Lagunas Rivera.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura presenció este lunes, el Informe Anual de Actividades del Centro de Justicia Alternativa, presentado por su directora, Celia Aspiroz García, quien destacó que de julio del 2012 a junio de este año ese organismo ha atendido dos mil 669 casos de carácter familiar, mercantil e incluso penal, en beneficio de aproximadamente nueve mil 680 personas.
Luego de escuchar los avances obtenidos en ese rubro, el magistrado Lagunas Rivera puntualizó que la rendición de cuentas y fortalecimiento de la transparencia dentro del Poder Judicial del Estado es una prioridad de su administración, además de que con este servicio que se brinda a la sociedad se impulsan procedimientos más eficaces para dirimir controversias de forma armónica, ágil, eficaz y gratuita.
De igual forma reconoció el trabajo que realizan los mediadores judiciales y trabajadores del organismo quienes, dijo, son un grupo profesional y capacitado de manera constante a través de pláticas, cursos, talleres, ponencias con el fin de reforzar las bondades de la mediación, conciliación y justicia restaurativa.
4, 585 horas de sesiones de Mediación
Por su parte, al rendir el Informe Anual de Actividades, la directora del Centro de Justicia Alternativa, organismo dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, subrayó que el Poder Judicial del Estado está convencido que regresar a los ciudadanos la posibilidad de restaurar los conflictos jurídicos por su propia voluntad, es una expresión de civilidad y respeto a las libertades en el estado.
Afirmó que la atención en dicho Centro ha ido en aumento ya que tan solo en los últimos doce meses se registraron mil 198 casos más que los recibidos en el periodo anterior, mientras que en el área de psicología se otorgaron mil 278 horas de terapia y en la parte infantil se brindó apoyo para 117 niños y niñas.
Explicó que las atenciones de mayor demanda son las de carácter familiar que se contabilizaron en 926 casos; seguidas por las de materia mercantil con 629; los asuntos penales con 454; 399 en el ámbito civil y 177 de índole vecinal, lo que conlleva a una inversión aproximada de cuatro mil 585 horas de sesiones de mediación en beneficio de nueve mil 680 personas.
Asimismo señaló que se brinda atención a las comunidades indígenas a través de la mediación comunitaria, para lo cual se cuenta con 23 Centros de Justicia Alternativa Comunitarios en donde prevalece la solución de controversias por medio del diálogo y se homogeneiza una sana armonía entre los usos y costumbres así como la aplicación de la ley.
Aspiroz García aseguró que esto da cuenta que la justicia restaurativa coadyuva en el fortalecimiento de una cultura de paz y concordia permitiendo conservar las relaciones interpersonales y restaurar el tejido social.
Noticiasnet.mx.09/07/2013

Revista Conexión Social

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Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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