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Interesados comunicarse a: drjosebenitoperezsauceda@gmail.com

1231. Mediación electrónica: una realidad que llega para quedarse

Alicante, España. Ha llegado el esperado proyecto de reglamento de mediación por medios electrónicos que regulará la Ley 5/2012 de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil que es la que a su vez transpone al ordenamiento interno la Directiva 2008/52 CE2.
Con acierto destaca en el segundo párrafo del preámbulo que “Dentro del marco de flexibilidad que caracteriza a la mediación, destaca la posibilidad de desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos, recogida en el artículo 24 de la Ley. En su apartado segundo de este artículo y la disposición final cuarta disponen, además, la utilización preferente de medios electrónicos en aquellos supuestos de reclamación de cantidades que no superen los seiscientos euros, siempre que no haya impedimentos por ambas partes:”
Por un lado reconoce el proyecto la pre-existencia de procedimientos de mediación electrónica (hace referencia a los medios sincrónicos y asincrónicos) y por otro destaca que hay que dotar a estos mecanismos de resolución electrónica de disputas de la necesaria seguridad jurídica y técnica.
Otorga a la tecnología aplicada a la mediación de conflictos el carácter de “cuarta parte”en el desarrollo del procedimiento. Resalta la rapidez, efectividad, disminución de costes, eliminación de las barreras lingüísticas y geográficas que la hacen especialmente recomendable en conflictos transfronterizos, en clara alusión a la Directiva 2008/52.
Entre otras, en aras de la transparencia, el mediador y/o la institución de mediación han de ofrecer en su página Web información (accesible también a personas con discapacidad) detallada en cuanto a: 1) normativa aplicable, 2) identidad del mediador y/o institución, 3) descripción del procedimiento de mediación por medios electrónicos, 4) coste económico del procedimiento, y 5) posibles consecuencias jurídicas del posible acuerdo.
Centra en los mediadores e instituciones de mediación la responsabilidad del correcto funcionamiento del procedimiento de mediación por medios electrónicos, entendiéndose por tal la garantía de privacidad, integridad, secreto documental y de las comunicaciones y la confidencialidad.
Busca reforzar la seguridad del procedimiento a través de la Ley 59/2003 sobre firma electrónica, recomendamos leer el art. 3º (el que por su extensión no se transcribe).
Exige la posibilidad de emitir justificantes de las comunicaciones, dichos justificantes han de poder imprimirse o archivarse, han de reflejar fecha y hora a los efectos de poder emplearse para contabilizar los plazos jurídicos de prescripción y caducidad.
Establece el plazo de 10 días naturales, es decir de corrido, como término máximo para iniciar un procedimiento de mediación por medios electrónicos, vale decir que si al cabo de esos 10 días no ha habido comunicación (salvo que sea por problemas técnicos que lo hayan impedido) e procedimiento se entenderá como rechazado, no iniciado y/o finalizado.
Deja claro que “..las mediaciones que empleen medios electrónicos para comunicar las partes con los mediadores seguirán el régimen general, sin otra particularidad que las comunicaciones se cursarán por medios de información generados, expedidos, recibidos o archivados por medios electrónicos o similares, e incluirán toda la información, documentos, videos, imágenes, textos y sonidos en formato digital.”
Convierte a la reclamaciones de cantidades dinerarias inferiores a 600 € en un procedimiento de negociación (no de mediación) automatizado en el que se ofrecerá a las partes una propuesta de acuerdo; éste mecanismo no podrá ser mayor a 1 mes (salvo casos de interrupción de servicios técnicos).
Para concluir:
Mantiene y si se quiere amplia, más allá de las reclamaciones para asuntos menores a 600 €, el concepto de mediación electrónica.
Determina la forma en que las Instituciones deberán cumplir con la obligatoriedad de ofrecer servicios de mediación por medios electrónicos, en particular para controversias que versen sobre reclamaciones dinerarias.
Nada dice respecto a cómo los acuerdos de mediación podrán ser elevados a escritura pública. Más vale recordad que será el notario el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley y que el contenido del mismo no es contrario a Derecho.
Responde a los interrogantes: ¿cómo se hace una mediación electrónica? ¿con que elementos se tiene que contar? ¿cómo se da cumplimiento a la normativa de protección de datos? ¿cómo se determina la cuantía económica de la reclamación? ¿cómo se da cumplimiento a los principios de la mediación? ¿cómo se firma digitalmente un acuerdo?
No responde al interrogante ¿que habrán de llevar las partes al notario para que éste eleve el acuerdo a escritura pública?
Fuentes de información:
CONFORTI, Franco. “La confidencialidad en la mediación
CONFORTI, Franco. “Mediación de Conflictos On Line
Seminarios (Acuerdo Justo) nov. 2008, no.7 ISSN 1988-883X.
CONFORTI, Franco.“Overview on mediation and enforcement of agreement” Disponible en Internet: Inglés ó Castellano
CONFORTI, Franco.“Resuelva sus conflictos on line con Mediar On Line”Disponible en Internet: Inglés ó Castellano.
Franco Conforti. Socio Director de Acuerdo Justo
Franco Conforti. Diario Jurídico.com. 30/01/2013

1230. Por un Plan Estatal de Mediación


El Justo Medio: Mediación para la Paz
Por un Plan Estatal de Mediación
José Benito Pérez Sauceda
Durante la pasada Semana de la Mediación, en Octubre pasado, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Graciela Buchanan declaró su intención de presentar una iniciativa de Ley que propone la aplicación de la Mediación como requisito de procedimiento previo a juicio. La medida se aplica con éxito en distintos países. Las naciones que aplican la Mediación obligatoria registran una mayor aprobación por parte de la población a dicho método alterno que aquellas donde su aplicación es voluntaria.
Sin embargo, la Presidenta Magistrada también declaró que la iniciativa todavía no podía ser presentada al Legislativo pues la falta actual de suficientes Mediadores provocaría la saturación del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
El anuncio de Buchanan es un sincero reflejo de la situación de la Mediación en la entidad. Aunque la presidenta del Tribunal Superior está reforzando con acciones inéditas la bandera de la Mediación en Nuevo León, también acepta que todavía no tenemos los suficientes vientos para hacerla ondear.
El mencionado proyecto de Ley tiene tiempo trabajándose. Su servidor tuvo el honor de ser invitado a las diversas mesas de análisis para su elaboración.
Hasta donde tuvimos información el proyecto establecía una “vacatio legis” de 2 años con el propósito de generar el material humano suficiente y adecuado para poner en marcha tan importante y loable labor.
Las declaraciones hechas por la Magistrada Buchanan muestran el deseo del Poder Judicial de no cometer errores a la hora de implementar el nuevo modelo de Justicia, pero también podrían resultar preocupantes ya que una vez más, un gran avance para la Mediación en nuestro estado tiene que ser aplazado.
El suceso nos confirma la necesidad de un Plan Estatal de Mediación en el cual la autoridad se comprometa con plazos y términos, hacia dónde, cuándo y cómo será implementada la Mediación obligatoria en Nuevo León.
Seguir sin un plan, programa o política clara, dejando la cuestión al criterio de los poderes judicial y ejecutivo en turno, perjudica a la Mediación y respalda los señalamientos de diversas ONG´s sobre que el el estado de Nuevo León, otrora pionero de la reforma de seguridad y justicia, ya no lo es más debido a este tipo de incidentes.
Si bien la aplicación de la Mediación Obligatoria será un nuevo paradigma a nivel nacional, también resulta sorprendente que a pesar de  que Nuevo León cuenta con Escuelas de Mediación pioneras a nivel América Latina, éstas no hayan podido establecer los enlaces necesarios para promover que sus egresados se conviertan en la práctica en verdaderos mediadores, volviéndose así en fabricas de desempleados o de personal que se destinará a otros puestos de trabajo.
¿Qué ha sido de todas estas generaciones?, ¿En dónde han terminado sus egresados?
También es imposible pasar por alto la responsabilidad del Poder Judicial que no ha hecho atractiva la certificación para Mediadores y Centros Privados de Mediación, quienes obtienen pocos beneficios de la misma pero si muchas obligaciones, lo cual podría explicar en parte esta escases.
Pareciera que las Escuelas Públicas de Mediación, los Centros de Mediación privada, las Asociaciones de Mediadores y demás involucrados no estuvieran trabajando con una agenda conjunta y coherente, que haga voltear a la autoridad para alcanzar esta obvia conclusión, la necesidad de un Plan Estatal de Mediación, que sirva de eje toral para la implementación de la misma, hecho que ha dado resultados en otros países.
La aparente falta de rumbo, coordinación o coherencia en los esfuerzos por la Mediación parece ser un problema de fondo que influye en los hechos.
El gremio Mediador y la sociedad en general deben impulsar propuestas para evitar que dentro de 3, 5 o 10 años estemos todavía en espera de un sistema de Mediación público y privado que llegue a todos los sectores de la sociedad.
La falta de lineamientos perjudica no sólo a quienes se dedican a la Mediación, que ven como no crece su fuente de trabajo, sino principalmente perjudica a toda la sociedad, que no tendrá a la mano una mejor Justicia enfocada en el diálogo, el acuerdo y la obtención de una real paz positiva.
José Benito Pérez Sauceda. Doctor en Derecho. Maestro en Ciencias con especialidad en Métodos Alternos de Solución de Controversias y Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL. Actualmente Catedrático de la Facultad de Derecho y Criminología y de la Facultad de Ciencias Químicas de la UANL en MASC, también se ha desempañado como Profesor de Negociación en la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la misma institución educativa. Autor de diversos artículos jurídico-científicos. Creador e impartidor de cursos y diplomados en Negociación, Mediación y Cultura de Paz. Conferencista a nivel nacional e internacional sobre MASC y Cultura de Paz. Creador-Coordinador de los sitios: “Mediación Monterrey” y "Cultura de Paz y No Violencia Monterrey".
José Benito Pérez Sauceda. El Norte. Local. 21/01/13 p. 6.
http://www.elnorte.com/

1229. Los “Enemigos” de la Mediación de Conflictos

Madrid, España. La vaguedad del término “mediación”, el uso abusivo y ex-profeso del término “mediación”, la falta de implicación de los “mediadores de conflictos”, y un incongruente hacer por parte de diversas organizaciones de mediación son los principales enemigos de la mediación de conflictos
1) La vaguedad del término “mediación”,
2) El uso abusivo y ex-profeso del término “mediación”,
3) La falta de implicación de los “mediadores de conflictos”, y
4) Un incongruente hacer por parte de diversas organizaciones de mediación
Veamos:
1) Vaguedad del término “mediación”
Hasta hace bien poco al hablar de mediación se empleaba un lenguaje de textura abierta que favorece la aparición de propiedades de la palabra que inicialmente no hubiéramos tomado en cuenta, estas dudas no pueden ser eliminadas por un proceso mecánico o deductivo a partir del significado del término porque se trata de un término vago.
La vaguedad puede tener dos formas: a) palabras continuas, cuando la palabra tiene como criterio relevante de aplicación una propiedad continua (joven, alto, calvo, etc.), y b) duda al aplicar la palabra, propiedad definitoria del término, por ejemplo vehículo (desplazamiento de un sitio a otro, para lo cual también son validas ascensor, escalera, etc.).
Cabe distinguir la ambigüedad de la vaguedad; en la ambigüedad se desconoce el significado de una palabra, situación que se resuelve por medio del análisis del contexto y situación, estipulando o acordando entonces el significado de la palabra en cuestión.
En tanto en la vaguedad estamos frente a la indeterminación de la extensión o denotación de la palabra en relación con su connotación o intención.
Podríamos resumir diciendo que la ambigüedad tiene por protagonista a la propiedad de la palabra mientas que la vaguedad alude a la propiedad del concepto o significado del término.
Como conclusión se puede decir que una palabra puede referirse a: a) ciertos objetos, b) que no se aplique a otros y c) que haya duda sobre su aplicación.
Cuando sucede esto último decimos que el término es vago, de allí que como solución se optase por hablar de “mediación de conflictos”.
2) El uso abusivo y exprofeso del término “mediación”
Se podría decir que el lenguaje de la mediación ha comenzado a cambiar y a mutar del lenguaje natural no formal al lenguaje técnico por la sanción de las diversas leyes de mediación.
El lenguaje del derecho es sin duda un lenguaje técnico con el que, a través de normas prescriptivas se ha dotado a la mediación de un marco y con ello se han resuelto los problemas derivados del uso de un lenguaje de textura abierta y cualquier duda respecto a la vaguedad del término mediación.
Sin embargo lo que tenemos hasta el momento es una espantosa confusión sobre lo que es la mediación. Que si es intervención social, integración intercultural, intermediación laboral, orientación familiar, socio-educativa, etc., confusión generada a través de la vaguedad del término y promovida por muchos profesionales que aún a sabiendas de que sus propuestas no son de mediación se aprovechan exprofeso de la misma
3) La falta de implicación de los “mediadores de conflictos”:
La Ley 5/2012 con todo lo mejorable que pueda ser, apuesta por la mediación como profesión y no solo eso, también hay un Código Deontológico de los mediadores, pues sí, la Federación Nacional de Asociaciones y Profesionales de la Mediación ha publicado uno que está vigente.
Por lo tanto como dice Alfonso Fabregat Rosas “Con su corpus legislativo y su marco deontológico propios parecería que la mediación puede ser tomada como una profesión en sí misma, la del Mediador, distinguiéndose del psicólogo, abogado, trabajador social y profesiones afines.” (1)
¿Dónde están los mediadores de conflictos formados en todos estos años en las Universidades?
Simplemente ausentes, totalmente ausentes.
Y sucede lo inevitable cuando el espacio no lo ocupa una persona, lo ocupa otra, con más o menos formación, con más o menos ética, con alguna o ninguna moral, etc., etc., etc.
Razones para la ausencia, muchas y muy variadas, la más preocupante tal vez sea el hecho de que “no crean en la mediación”.
4) Un incongruente hacer por parte de diversas organizaciones de mediación:
Si bien la mediación es joven, dicha juventud tiene algunos años y 15 o 20 años ya no son pocos. Aún así con todo ese expertice y profesionales en los más diversos ámbitos, desafortunadamente salta a la vista en las actividades que se organizan en derredor de la mediación la ausencia de profesionales de la mediación.
Parafraseando a Ana Criado (2) se podría decir que los mediadores no estamos ocupando el espacio que nos corresponde, si es que alguna vez lo tuvimos.
¿Si los propios mediadores no se dan entre sí el espacio, reconocimiento y apoyo que deben tener, cómo pretender que lo hagan los de afuera?
1) Alfonso Fabregat Rosas, “Día de la mediación”, en Lawyerpress 21 de Enero de 2013
2) Ana Criado, “Los mediadores no existimos”, en Lawyerpress 21 de Enero de 2013
Franco Conforti. Director de Acuerdo Justo.
Franco Confort. Lawyerpres.com. 28/01/13

1228. Feliz Día de la Mediación

Los Duendes de la Mediación
Feliz Día de la Mediación
Javier Alés Sioli
¿Qué debe suponer la celebración del dia mundial de la mediación? Escribo este artículo el  21 de enero de 2013, llamado Dia Mundial de la Mediación.
Muchas entidades y mediadores profesionales se han lanzado “a la calle”, entiéndase, a la difusión de la mediación como la mejor “medicina” ante los males que aquejan a nuestra sociedad, embuida en un conflicto continuo, pero mi reflexión hoy quisiera ser, sobre lo que supone una celebración de este tipo.
Celebrar un día concreto, mundial, internacional o nacional, supone por encima de todo promocionar la mediación como método de gestión de conflictos de dos maneras:
La primera que los mediadores voluntarios, en formación o profesionales salgan a la calle, hablen de mediación… llamen a las puertas de instituciones y sociedad.
La segunda es con la organización de actividades concretas, jornadas, seminarios, conferencias…, en los que el público tenga la oportunidad de asistir a explicaciones simples pero efectivas de los beneficios de la mediación sin importar estilo ni origen.
Tambien podríamos decir que los objetivos principales de celebrar un día en concreto, son darle un contexto humano, motivando a las personas para que se conviertan en agentes activos del desarrollo de este método, importante y que hace mejorar “a la justicia de calle”; promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia temas de conflicto, y fomentar la cooperación, pues ésta garantizará que todas las entidades públicas y privadas y personas disfruten de un pequeño cambio cultural: de la cultura del conflicto a la cultura del acuerdo.
En un Día Mundial se deben realizar múltiples actividades: concentraciones en calles, eventos particulares, ensayos y fomento en escuelas y colegios, porque no olvidemos que la mediación “también enseña”.
Es además, un suceso multimedial que lleva a periodistas a escribir y hacer reportajes mas o menos incisivo de las virtudes de la mediación.
Documentales televisivos, eventos intelectuales como seminarios, mesas redondas, conferencias, sólo por nombrar algunos.
En muchos lugares esta celebración es una oportunidad de potenciar la firmar o ratificar convenios internacionales y, algunas veces, establece estructuras permanentes relacionadas con el ámbito social, creación de asociaciones, etc con el objetivo de fomentar actividades eficaces para su desarrollo La celebración de este día es una oportunidad para destacar mensajes concretos relacionados con profesionales y mediadores experimentados que cuantan su experiencia y por tanto animan a seguir su camino.
 Tambien desde el establecimiento de este dia debe ser una jornada de lucha reivindicativa y por y para la mediación… amigos y amigas mediadores, gracias por compartir y gracias por ser mediadores.
Javier Alés Sioli. Profesor Titular E.U. de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla; Director del Máster y Especialista en Mediación de la UPO; Presidente de la Asociación Andaluza de Mediación AMEFA Co- Autor de “La magia de la mediación” Edit. Aconcagua, Sevilla año 2010 ; Delegado del World Mediation Forum en Sevilla; Director de la Revista Universitaria científica “MEDIATIO” sobre Mediación y Resolución de Conflictos.

1227. Día la Mediación

Madrid, España. Desde hace ya unos años las Asociaciones nacionales y regionales de mediadores están reclamando el día 21 de enero como Día internacional de la Mediación, haciéndolo coincidir con la fecha de aprobación del primer texto legislativo sobre mediación familiar en Europa, constituido por la Recomendación número R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21/01/98 1998. Un día de reflexión que busca poner de relieve la necesidad que nuestra sociedad tiene de hacer un cambio sustancial en la manera de afrontar sus conflictos a nivel interpersonal, familiar, escolar, comunitario, mercantil, etc. etc.
Creo que a nadie se nos escapa lo arduo del camino. Aprovechando la fecha de hoy centraría mi atención en dos retos que debemos de afrontar:
·                     - Aceptación del conflicto:
¿Seremos capaces de dar el paso del tradicional “yo gano - tú ganas” al “tú ganas - yo gano”? Complicado, pero no imposible. Sólo tenemos que dar un vistazo a lo que nos rodea y ver que la filosofía tradicional del ganar y perder nos ha llevado a naufragar en más de una tormenta y ha elevado la conflictividad intrafamiliar, institucional, comunitaria y social a niveles desconocidos hasta el momento.
Creo esencial que tomemos conciencia de los conflictos que nos rodean, pero no de aquellos que nosotros no podemos controlar y que se nos escapan de las manos. Miremos a nuestro alrededor: pareja, hijos, compañeros de trabajo y seamos sinceros. Si por una vez somos capaces de llamar a las cosas por su nombre vemos que muchas de las situaciones que nos incomodan, conflictos, llegan a paralizar nuestro desarrollo personal y humano. ¿Seremos tan necios de acomodarnos en ellos y seguir pasando sin más.
Es curioso, por ejemplo, analizar equipos de trabajo (claustros de profesores, equipos sanitarios por buscar ejemplos vitales a nivel social) que pretenden dar la imagen de balsas de aceite. Y sí lo son, ¡pero de aceite hirviendo!: malos entendidos, envidias, deficiente gestión de la autoridad, distribución de tareas, etc. Si nos ponemos las gafas de la mera productividad, ¿nos atreveremos a cuantificar las pérdidas de horas, de talento, de esfuerzo personal y de dinero que ésto supone?
Es necesario que le perdamos el miedo al conflicto. Parte del problema puede estar en no asumir los conflictos como tales y por otro lado no reconocer nuestra limitación o carencia de recursos o conocimientos a la hora de afrontarlos. Sin embargo cuando dejamos que se enquisten son completamente destructivos. Como leía recientemente: “Para morirse, sólo hay que estar vivo. Para poder encontrar una solución, sólo hay que tener un conflicto“. ¿Cómo le pondremos el cascabel al gato?
·                     - Profesión propiamente dicha:
A nivel nacional el año que acabamos de terminar nos dejó una Ley de Mediación civil y mercantil y los primeros borradores que la desarrollarán (asumiendo que la ley es mejorable y que previsiblemente la regulación también lo será). Igualmente en los albores de ese mismo año la Federación Nacional Asociaciones y Profesionales de la Mediación nos aportó el Código Deontológico de los mediadores.
Con su corpus legislativo y su marco deontológico propios parecería que la mediación puede ser tomada como una profesión en sí misma, la del Mediador, distinguiéndose del psicólogo, abogado, trabajador social y profesiones afines. ¿Será cierto? Por momentos parecería que han dejado un pastel en la puerta de un colegio a la hora de la salida y que los niños se han abalanzado sobre él para ver quién se lleva mayor tajada. Me da miedo ofrecer una respuesta.
Cantos de sirena suenan al decir que la mediación ayudaría a resolver, en parte, el colapso judicial en el que nos encontramos. Cantos de sirena siguen sonando al ofrecer a la opinión pública una soberana confusión de términos al que al final le colocamos la etiqueta de “mediación” a: arbitraje, negociación, orientación, intermediación, intervención, coaching, ...
Cantos de sirena que no llevan más que al callejón sin salida que ya hemos vivido en otras profesiones. La mediación no es una moda pasajera y una percha sobre la que colgar todo lo que se nos ocurra relacionado con los conflictos y el crecimiento personal y social. Abramos los ojos. La mediación no es una mera técnica de resolución de conflictos. La mediación es y debe ser aceptada como una profesión prosocial que sirve a la sociedad, pero no ayudando y "reparando" a las personas sino rescatándolas individualmente en su conflicto.
Sinceramente creo que un día como el de hoy nos tiene que hacer reflexionar sobre la necesidad de afrontar nuestros conflictos desde una nueva perspectiva, de forma humana y sana.
Alfonso Fabregat Rosas. Mediador, Miembro del equipo de Acuerdo Justo.
Alfonso Fabregat Rosas. Lawyerpress.com. 21/01/13

1226. 21 de enero, Día de la Mediación

Madrid, España. En España, desde diversas asociaciones de mediación, se está impulsando el día 21 de Enero como “Día de la Mediación”.
Es una iniciativa que celebro porque la mediación ha demostrado su pertinencia como una justicia con gran calidad para satisfacer los intereses y necesidades de todas las partes involucradas en la controversia y cada vez se hace más visible en España, especialmente por el empuje que ha representado la promulgación de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, a través de la cual se desarrolla en nuestro País la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.
Ahora bien, ¿qué es la mediación? y ¿cuál es su utilidad en el momento actual?
La mediación es un sistema de negociación asistido por mediadores, de naturaleza flexible y confidencial, es un proceso rápido y económico, para gestionar conflictos o diferencias, mediante el cual las partes, en ejercicio de su autodeterminación, negocian para lograr acuerdos que satisfagan sus necesidades en la mejor medida posible.
La utilidad de la mediación radica en que busca resolver conflictos por consenso, fuera de la vía judicial, por tanto la satisfacción de los usuarios es mayor. Es una opción que se basa en el diálogo, en la participación conjunta de los implicados para diseñar una solución como traje a la medida, para satisfacer sus necesidades, no sólo económicas y jurídicas, sino también las necesidades emocionales de las partes, sin las complejidades, incertidumbre y costes de los procesos judiciales, por tanto, frente a la crisis económica que vive España, pudiera representar una opción eficiente y humanizada, para atender la conflictividad y lograr acuerdos sostenibles, a menor costo emocional y político, en materia de desahucios, protestas sociales, reducción de personal en empresas y en la administración pública, liquidación y fusión de empresas, entre otros conflictos actuales.
La mediación tiene ese tremendo potencial porque el mediador parte de la premisa de que no hay un solo camino para resolver las diferencias. Al contrario, considera que cada parte tiene su propia verdad, por tanto, facilita el trabaja en equipo, no como contrapartes, ni para ceder derechos, sino para animar a la partes a construir una solución por consenso, con la cual puedan convivir los autores y destinatarios de esa solución. Su gran capital es el respeto por las partes y sus necesidades. Ese principio la caracteriza y le da entidad como justicia de tercera generación, propia de países avanzados en democracia y respeto a los derechos humanos.
En la mediación todos ganan porque las decisiones se toman de mutuo acuerdo y, además, porque las partes aprenden modelos, procesos y técnicas, que pueden aplicar a conflictos futuros. Es un cambio que enriquece la vida individual y colectiva. Por eso, la mediación merece un día especial para su celebración.
Mª Alejandra Ramírez Cuenca. Consultora internacional de Mediación y Negociación.
Mª Alejandra Ramírez Cuenca. Diario Jurídico.com. 21/01/13

1225. Los Mediadores no existimos

Madrid, España. Igual esta frase parece bastante contradictoria, cuando este artículo se publica hoy, 21 de enero, con motivo del día de la mediación, pero la verdad es que desgraciadamente la realidad es ésta.
Les explico. En muchos foros profesionales, jurídicos, psicológicos, centros, reuniones, seminarios, talleres, programas de televisión, artículos periodísticos etc… se habla de mediación, procesos de mediación, ámbitos de la mediación, ley estatal de mediación etc.. Todo esto está muy bien y nos beneficia, sin embargo por mucho que releo, agudizo el oído y pongo mis cinco sentidos en ello, jamás oigo nada sobre nosotros: los mediadores. Por lo que estoy llegando a la triste conclusión de que para los organizadores de seminarios, talleres y encuentros, para la Administración local, autonómica y/o estatal, por no hablar de ciertos colegios profesionales, para los periodistas, etc.. LOS MEDIADORES NO EXISTIMOS. Y cuando digo que no existimos, me estoy refiriendo a ese espacio que nos corresponde como profesionales debidamente cualificados para ejercer la mediación.
Bueno, como siempre hay excepciones. Sí que existimos para ciertos “piratas formadores” que se están lucrando a base de vender cursos de mediación “no presenciales”, sin apenas clases prácticas, pero que son capaces de convencer a los pobres incautos que les contratan, de que se van a “forrar” con la mediación, e incluso prometen su inscripción una vez finalizado el curso en “supuestos listados legales”. También existimos para más centros de formación y curiosamente, para los notarios que han creado incluso una fundación de mediación y arbitraje. Bueno, existen ellos “transformados” en mediadores, no se sabe muy bien cómo, porque su formación todavía es un misterio (lo cual no significa que sea mala), y ahí están…
La tan esperada Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 11.2 dice “El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.”. El borrador del futuro reglamento que desarrolla la ley citada, dice que a formación específica del mediador será de 50 horas. Además el mediador deberá realizar actividades de formación continua al menos cada 5 años, con una duración mínima de 20 horas.
¿Entienden ahora el motivo del título de este artículo?
El mediador y su formación, son la clave para que esta Ley funcione, y cumpla con el objetivo principal que al Ministerio de Justicia le interesa: “desatascar los juzgados” (buceando por Internet, la formación que se ofrece a los fontaneros no baja de 100 horas, llegando alguna de ellas hasta 730 horas. Lo cual a una le hace pensar que en esta país, las tuberías y las calderas son más importantes que las personas).
Los mediadores entre otras muchas acciones hemos reclamado, escrito, montado una plataforma, pero nuestros mensajes: “calidad en la formación” “cien horas mínimo de formación en mediación, con una parte importante presencial y practica”…. no han calado, y no han calado porque desde los ministerios de justicia, economía y educación, que son los artífices de la ley y del reglamento, nos han mirado pero no nos han visto, nos han oído pero no nos han escuchado. No han asimilado nuestro mensaje porque a pesar de que la primera ley de mediación familiar se publicó en este país en Cataluña en el año 2001 ¡¡¡LOS MEDIADORES NO EXISTIMOS!!!.
Estamos perdiendo el protagonismo de nuestra profesión, el valor de la misma y sobre todo: el lugar que nos corresponde. En cuanto se publique el reglamento cualquier persona con un “cursito de 50 horas” podrá ejercer como mediador, y “facilitar la labor a los juzgados”.
Los mediadores ejercemos una actividad profesional independiente, somos los que obramos la magia de la mediación. Somos, después de las partes que intervienen en el proceso, y siempre detrás de ellas, los protagonistas de la mediación. Somos los que empatizamos, creemos en las personas que acuden a nuestras consultas, les empoderamos, y creamos un espacio seguro dónde las partes en conflicto pueden expresarse con seguridad y libertad, y con ello llegar a acuerdos consensuados. Actuamos con imparcialidad y objetividad. Equilibramos desequilibrios. Favorecemos la comunicación. En resumidas cuentas conducimos, soportamos y creamos el proceso de mediación.
¿Y cómo lo hacemos? Con rigor, esfuerzo y profesionalidad. Es una profesión que debe aprenderse, recibiendo una formación especializada de calidad. No se puede ser mediador por una mera inscripción en un registro nacional de mediadores (que ni siquiera va a ser obligatoria), ni por el aval de un seguro de responsabilidad civil. Una persona que se autodenomina mediador, trabaja en ello y cobra por ello debe ser un profesional debidamente formado.
Desgraciadamente no hemos sabido transmitir el orgullo, la responsabilidad y el honor que supone ejercer una profesión como la nuestra. Finalmente seguimos sin existir.
Ana Criado Inchauspé. Presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores
Ana Criado Inchauspé. Laweypress. 21/01/13

1224. Javier Alés Sioli es nombrado asesor del Foro Mundial de Mediación

El profesor de Derecho Administrativo de la UPO y director de la Escuela Sevillana de Mediación es el único miembro español que forma parte del comité directivo de esta organización internacional.
Sevilla, España. Javier Alés Sioli, profesor de Derecho Administrativo y director de los títulos de Máster y Especialista en Mediación Familiar de la Universidad Pablo de Olavide, además de director de la Escuela Sevillana de Mediación, ha sido nombrado asesor del Foro Mundial de Mediación (World Mediation Forum), del que es delegado en Andalucía desde febrero del pasado año.
El Foro Mundial de Mediación es una organización internacional sin ánimo de lucro cuya misión es desarrollar e intercambiar conocimientos, información y habilidades dentro y entre todos los sectores de la mediación a nivel mundial. Esta organización aglutina a mediadores profesionales de 77 países del mundo, siendo Javier Alés el único miembro español que forma parte del comité directivo de la misma. Con este nombramiento, el Foro Mundial de Mediación reconoce la labor de este profesional que desde hace diez años dirige los títulos de Máster y Especialista en Mediación Familiar de la UPO y que ha formado a más de 500 profesionales en esta materia.
Javier Alés Sioli es profesor de Derecho Administrativo del departamento de Derecho Público de la Universidad Pablo de Olavide y director de los títulos de Máster y Especialista en Mediación Familiar, Educativa y Comunitaria de esta misma universidad. Asimismo es director de la Escuela Sevillana de Mediación, presidente de la Asociación Andaluza de Mediación Familiar AMEFA, director en España de la Fundación CERECO Embajada de Paz Argentina y miembro fundador de la Conferencia Española de Universidades por la Mediación. Tiene numerosos artículos y libros publicados sobre mediación familiar y derecho público y privado, entre los más recientes destaca la Guía Práctica sobre “Mediación” y el libro “La Magia de la Mediación” en coautoría con Juan Diego Mata.
Upo.es. 21/01/13

1223. Mediación de conflictos en el sector de franquicia

Desde Solo Mediación
Mediación de conflictos en el sector de franquicia
Miquel Tort
Presentamos la ponencia de Adolfo Braga Nieto en el Foro Mundial de Mediación.
1. Introducción
Hoy en Brasil se amplía el interés sobre la mediación de conflictos. Profesionales de diferentes áreas buscan informaciones sobre la actividad y su formación en mediación. Jueces de diferentes niveles utilizan servicios de mediadores para auxiliar las personas involucradas en un proceso judicial. Instituciones de la área y mediadores independientes ahora son llamados para mediar muchos conflictos. Esto se repite también en el sector empresarial, donde empresarios usan la mediación para solucionar conflictos internos en sus organizaciones y conflictos con otras empresas o grupo de empresas.
El presente artículo pretende ofrecer reflexiones sobre la mediación de dos tipos conflictos empresariales. Ambas tienen características específicas y demandan diferentes procesos. La mediación de los conflictos en las relaciones contractuales y comerciales, o entre las empresas y grupos de empresas es llamada mediación entre empresas y muchos la llaman de mediación comercial. Por otro lado, la mediación de los conflictos en las relaciones interpersonales de distintos individuos que integran internamente una empresa u organización es llamada de mediación empresarial intra-organizacional.
2. Mediación entre empresas
La intervención de un tercer facilitador del diálogo entre dos o más empresas tiene como premisa que el pasado no hay como cambiarlo, pero el presente y el futuro están en las manos de los empresarios y sus empresas. Justamente sobre este aspecto que el mediador ofrece la reflexión sobre la interrelación sobre pasado y el presente para construir un nuevo futuro con la continuidad de la relación o su finalización. Esto promueve el re encuadre de la controversia, por la integración de perspectivas naturalmente diferentes. Esta integración trae el respecto y lleva a la cooperación entre los empresarios y la búsqueda de opciones que facilitaran la posibilidad de analizar la mejor opción y alcanzar la solución del conflicto. Esto resulta en el cumplimento espontáneo de los compromisos y obligaciones negociados en la mediación. Con otras palabras se puede afirmar que el mediador, en su intervención, coordina el proceso de positivación del conflicto fruto de la estructura relacional existente en el pasado y presente, que transformará el futuro.
La ansiedad y la presión para un resultado rápido y inmediato es un elemento permanente, decisivo y de prioridad en todos los temas empresariales. Por esto, el mediador hace el cuestionamiento para la reflexión sobre que lo que está en juego son relaciones importantes o no para sus negocios no importa el monto en discusión. Para los mediadores hay que estar alerta para los discursos cerrados de las posiciones de los empresarios que son presentadas con fuertes argumentos de convencimiento que tapan sus intereses, valores y necesidades sean personales, institucionales o corporativos. Muchas veces hablan de aspectos subjetivos a los que los mediadores deben prestar mucha atención. Este discurso viene de la visión individual, parcial y limitada de ver las cosas sin pensar en el otro lado y el futuro de ellos mismos. Por eso los empresarios cuando defienden sus posiciones lo hacen exponiendo también sus preocupaciones, intereses, valores y necesidades. Como la mediación se propone a trabajar con personas, cada una de ellas naturalmente tienen su propia visión y, claro, los empresarios no son diferentes. Por esto hay que señalar un límite para las cuestiones subjetivas con el objetivo de discutirlas o no para que puedan tener algún camino a ser elegido para evitar dificultades limitadoras cuando las soluciones aparezcan.
Importante es destacar que el proceso de mediación es íntegramente confidencial. A menos que las partes lo convengan, las partes y el mediador no revelarán a ninguna persona que no esté involucrada con los participantes y el conflicto en el proceso, ninguna información del proceso, incluyendo intercambios y acuerdos previos a la mediación, los contenidos, información escrita y oral, los términos del acuerdo o el desenlace del proceso. La confidencialidad permite proporcionar a los empresarios el necesario confort para expresar sus visiones y opiniones de manera abierta, sobre todo relativas a la interrelación existente. Con esto se preserva las informaciones de sus empresas para el mercado y se puede generar confianza desde el primer momento en la mediación y después en la mediación. De esta manera los empresarios tienen el control total del proceso. Pueden prever el resultado y llevar o no al conocimiento público las informaciones del proceso.
Muchos de los conflictos empresariales resultan del no cumplimiento de cláusulas contractuales entre empresas. Hay que enfatizar que un contrato cuando está hecho, intenta contestar a las cuestiones del momento pasado, en una determinada situación política, social y económica. Busca también atender a expectativas, intereses y necesidades de ese momento. La economía, la política y la sociedad son dinámicas y hace muchos avances y cambios. Muchos de los conflictos resultan de este permanente cambio económico, político y social. La mediación trae siempre esta reflexión y ha ayudado muchos empresarios a entender sus propias dificultades. En muchos casos la mediación ha ayudado a crear nuevos contratos basados en la nueva relación de acuerdo con la realidad política, social y económica actual. Es muy común en los conflictos entre socios cuestiones de este tipo ocurrieren, el mediador en su intervención irá hacicndo reflexiones sobre el interés efectivo en fin de la actividad empresarial y muchas veces los empresarios optan por hacer un nuevo contrato para sus empresa. De esta forma una nueva empresa es creada. Fué lo que ocurrió con una gran industria de São Paulo líder en su mercado hace 30 años. Uno de los 5 (cinco) socios deseaba salir de la sociedad. Su preocupación era la relación entre ellos. La mediación puede hacer una amplia reflexión sobre la empresa y la economía y el rol de cada socio. Ellos decidieron construir una nueva empresa con una nueva participación para cada socio.
Lo mismo se pasa en el sector de Franchising, donde el contrato necesita frecuente atención para las cuestiones sociales y económicas, pero también cuestiones personales son muy importantes. Con la utilización de la mediación con estos parámetros en este sector, es posible que no haya pérdidas económicas para la red y mucho menos para el franqueado que salió de la red con el fin de su contrato, o la red ganar mucho con sugerencias de un grupo de franqueados a partir de los problemas en su región, o mismo el franqueado que no le gustaba el producto que vendía y, después de pasar por el proceso de mediación, salió de la red sin prejuicios para él ni para la red.
3. Mediación Organizacional
Las empresas, de manera general, tienen una organización interna muy compleja con una red de interrelaciones muy grande. Estas interrelaciones son en la mayor parte profesionales y muchas otras afectivas. Esto constituye un terreno fértil para los conflictos. Estos conflictos cuando son administrados de manera impositiva resultan en más conflictos. Esta situación puede comprometer el crecimiento y la evolución de la empresa y con esto puede también comprometer su competitividad.
La mediación de conflictos intra-organizacional es un moderno y eficiente método de revertir este cuadro y responder de manera pacífica a los conflictos. Permite crear sistemas internos específicos, donde los integrantes re encuadran sus roles a partir del diálogo franco y abierto, ampliándose el autoconocimiento de las varias interrelaciones existentes. A partir de la mediación la estructura pesada y impositiva se cambia por una mucho más cooperativa.
Esto tipo de mediación empresarial puede ser utilizada en cuestiones entre departamentos, entre empleados de un departamento y otro, entre la dirección  y un departamento. Es muy eficiente en fusiones, incorporaciones y otras operaciones empresariales. Con la intervención de un mediador, el objetivo es implementar un plan de resolución pacífica de conflictos, que resultan en la reducción de los costos con los conflictos con el crecimiento y evolución de la empresa.
La experiencia brasilera, en algunas empresas y organizaciones del sector industrial y salud han repetido el suceso del exterior con el uso de esta mediación. Esta experiencia ha generado empresas más eficientes con una dinámica más armónica. Es necesario mencionar una industria del sector de alimentos tradicionalmente reconocida como productora de artículos de alta calidad y líder del mercado, que presentó por un tiempo problemas en sus productos, con muchas reclamaciones de clientes y la devolución de sus productos. Con el proceso de mediación, se observó que los empleados tenían una gran preocupación por los cambios futuros con la posibilidad de la venda de las participaciones de la sociedad para otro grupo concurrente. La preocupación de los empleados fue pasada para la calidad de los productos. La mediación pudo ayudar la transferencia de las participaciones para los empleados que pudieron comprar parte de las acciones de la empresa.
La mediación en estos casos es un importante instrumento para la buena comprensión de las relaciones en las organizaciones y para mejorar la comunicación entre las personas. Ejemplo de este fue el conflicto entre dos directores de una gran empresa, uno del área comercial y el otro del área administrativa. Fueron a la mediación y el mediador los ayudó a entender sus expectativas, valores, intereses y necesidades en las cuestiones operacionales de cada área. Hoy reciben los frutos del proyecto amplio de mediación en toda la empresa, por ellos sugerido después de los resultados de la mediación entre ellos.
4. Mediación en el Sector de Franquicia
En el Sector de Franquicia las relaciones empresariales son mucho próximas. En ellas existen muchas cuestiones personales, como una gran expectativa sobre los resultados de la actividad. Por otro lado estas relaciones crean una compleja red de conexiones entre las personas. Generan muchas interrelaciones, algunas de ellas basadas no solamente en la actividad profesional, más también de afinidades personales o sociales. Este ambiente es un terreno fértil para los conflictos. Estos conflictos en mucha cantidad reducen el desarrollo del sistema y de toda la red. Resulta también en su pérdida de competitividad y puede generar el fin de la actividad económica empresarial. Es fácil observar este cuadro en muchos conflictos en el este sector, cuando ocurre muchas quiebras de contractos o acuerdos, elevado grado de rotatividad de empleados y cuestiones laborales sin soluciones, etc.
5. Aspectos generales y legales
Es importante informar que la legislación brasilera no prevé la mediación de conflictos. Hay la mención del nombre mediación en leyes del área laboral, sin cualquier preocupación de definirla o encuadrarla jurídicamente. Desde 1998 se tramita en el Congreso Nacional una ley de mediación que crea reglas para su empleo en el juicio. Este hecho lleva a la pregunta: ¿cómo existe la mediación en Brasil, si no hay ley de mediación? Existe porque su naturaleza es contractual y está basada en dos o más voluntades de contratar un mediador para que les ayude en la construcción de una solución. Según contrato hay que seguir las reglas siguientes:
a) identificación completa de las partes y sus abogados;
b) identificación completa del mediador y comediador, caso sea comediación;
c) reglas claras establecidas para el proceso de mediación;
d) número negociado de reuniones para el proceso de mediación y el mediador controlará los aspectos de procedimiento;
e) valor de los honorarios y de los gastos durante la mediación y como será hecho el pago;
f) Previsión que el proceso es no vinculante;
g) Previsión cada parte puede retirarse en cualquier momento tras haber asistido a la primera reunión y antes de la celebración de un contrato escrito, mediante un aviso por escrito al mediador y a la otra parte;
h) Previsión de los participantes en la mediación serán los mismos del inicio hasta el fin del proceso;
i) A menos que convengan lo contrario, las partes se abstendrán de entablar un pleito o cualquier acción judicial o administrativa durante el proceso de mediación;
j) A menos que todas las partes y el mediador convengan lo contrario por escrito, el mediador y cualquier persona que lo asista quedarán descalificados como testigos, asesores o peritos en cualquier investigación, acción o procedimiento pendiente o futuro en relación con el tema de la mediación;
k) Si el conflicto va a arbitraje u otro proceso de resolución de conflictos, el mediador no será el árbitro u otro profesional, a menos que las partes convengan lo contrario por escrito, e
l) se incluirá una cláusula de la confidencialidad absoluta relativa a todo el proceso, las partes, sus abogados y documentos.
5. Conclusión
Con estos comentarios, importante es decir que la mediación devuelve el poder a los empresarios y sus equipos de la administración de sus conflictos. Esta devolución es importante no solamente para la resolución del conflicto, pero sobretodo por los compromisos que las partes asumen.
En los momentos actuales los cambios en el orden social, político, económico y cultural han demostrado ser cada vez más profundos y de fuerte impacto. Los imaginarios, ilusorios, prejuicios y paradigmas existentes son remplazados por otros de una manera muy rápida de forma que los empresarios se sorprenden por el dinamismo y radicalismo. La mediación en el sector de franquicia y el sector empresarial tiene el objetivo de ofrecer una respuesta a estos cambios y demanda la creación de espacios de diálogo, donde se presentan diferencias y se
reestablecen de manera participativa, dinámica y pacífica los roles de cada una de las interrelaciones existentes. Permite también establecer caminos facilitadores de la articulación e invita a todos a una reflexión responsable sobre la diversidad de temas de la realidad empresarial actual y también constituye verdadero desafío para la preservación de las relaciones de manera equitativa e integradora.
6. Referências bibliográficas
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·                     BRENNEUR, Beatrice Blohorn. Justice et Médiation – un juge du travail témoigne. Paris: Lê Cherche Midi, 2006.
·                     MOORE, Christopher W. O processo de mediação. 2a. edição. Porto Alegre: Artes Médicas, 1997.
·                     MULDOON, Brian. El corazón del conflicto. Buenos Aires: Paidós, 1998.
·                     PICKER, Bennett G. Guía Prática para la Mediación – Manual para la resolución de conflictos comerciales Buenos Aires Paidós 2001
·                     SALES, Lília Maia de Morais. BRAGA, Neto Adolfo Organizadores “ Aspectos Atuais sobre Mediação e Outros Métodos Extra e Judiciais de Resolução de Conflitos”. Rio de Janeiro: Editora GZ, 2012.
·                     SAMPAIO, Lia Regina; BRAGA NETO, Adolfo. O que é mediação de conflitos. Coleção Primeiros Passos. São Paulo: Brasiliense, 2007.
·                     SIX, Jean François. Dinâmica da mediação. Belo Horizonte: Del Rey, 2001.
·                     STONE, Douglas; PATTON, Bruce; HEEN, Sheila. Conversas difíceis. 7ª. edição. Rio de Janeiro: Alegro, 2004.
·                     URY, William. Supere o não – negociando com pessoas difíceis. São Paulo: Best Seller, 1996.

Adolfo Braga Nieto. Abogado, Mediador, Profesor, Consultor de las Naciones Unidas y del Banco Mundial y Presidente del Consejo de Administración del IMAB.

Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Maestro en Mediación y resolución de conflictos, actualmente trabaja como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0 (www.solomediacion.com).

Solomediación20.com. 07/01/13

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