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1143. Ponen en marcha un proyecto piloto de Mediación para solventar conflictos vecinales y de convivencia

Granada, España. La Junta de Andalucía va a poner en marcha en Granada, a través de la Fundación Mediara, un proyecto piloto de mediación comunitaria con el objetivo de solventar posibles conflictos de convivencia vecinal y contribuir así a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, lo que permitirá además reducir la carga de trabajo de los juzgados y tribunales al solucionar las discrepancias antes de llegar a la vía judicial.
El proyecto se va a desarrollar después de que el consejero de Justicia e Interior y presidente de la Fundación Mediara, Emilio de Llera, haya suscrito este jueves un convenio de colaboración con Matilde Montañés, presidenta de la Asociación de Mediadores Profesionales de Granada (AMEFA), cuyos profesionales trabajarán directamente en comunidades de vecinos y otros colectivos sociales para prevenir situaciones de violencia y erradicar aquellos conflictos existentes a través de la mediación.
Según De Llera, el fomento de la mediación es una prioridad y una línea estratégica para el Gobierno andaluz, ya que contribuye a solucionar la litigiosidad existente actualmente en la Administración de Justicia y ofrece una respuesta más rápida, práctica y satisfactoria para todos. "La mediación puede ser el campo de futuro para la solución de la mayoría de conflictos", ha señalado.
El proyecto piloto, financiado con 15.000 euros por parte de la Consejería de Justicia e Interior, contará con el apoyo de los servicios sociales y de participación del Ayuntamiento de Granada, además de con colectivos vecinales de la capital granadina, donde se experimentará con esta fórmula de resolución de conflictos para, una vez analizado su funcionamiento y resultados, expandir el proyecto al resto de Andalucía, según ha confirmado el consejero. "Después de analizar sus posibles errores y establecer un modelo estándar trataremos de extender el proyecto a otras provincias", ha señalado De Llera.
Los objetivos de la iniciativa pasan por una acción completa en beneficio de la comunidad para conseguir que no haya roces insalvables y avanzar en el camino de una mayor cohesión ciudadana y paz social. Dichos fines se conseguirán a través de la divulgación del programa, la formación e información, la detección de los casos, el servicio de mediación propiamente dicho y la evolución y seguimiento de las acciones realizadas.
El proyecto se enmarca dentro de las propuestas iniciadas por la Fundación Mediara para implantar en la sociedad una cultura de la mediación que contribuya a cambiar comportamientos y valores y pasar del litigio y la discrepancia al diálogo y al acuerdo. En esta línea, la Consejería va a poner en marcha otros dos proyectos pilotos en el ámbito de lo Mercantil, en las provincias de Sevilla y Cádiz, y en el ámbito sanitario, en la provincia Málaga.
Apuesta por la formación
De Llera ha subrayado también la apuesta que la Consejería de Justicia e Interior hace por formar en esta materia a policías locales y trabajadores municipales, para que con ello puedan convertirse en divulgadores y promotores de la cultura de la mediación. En los últimos meses, desde la Fundación Mediara se han organizado cursos y seminarios en los que se han formado más de 700 trabajadores municipales, formación que, según ha puesto de manifiesto el consejero, debería extenderse al resto de agentes de los diferentes cuerpos regionales y nacionales para contribuir a la resolución extrajudicial de los conflictos.
El Gobierno andaluz apuesta por consolidar la mediación y el arbitraje como mecanismos válidos para que la sociedad pueda dirimir controversias de una forma más eficaz, ya que al implicar directamente al ciudadano afectado se le proporciona la capacidad real de elegir cómo quiere gestionar su conflicto.
Para ello, la Fundación Mediara, además de estas experiencias piloto, tiene en marcha una serie de proyectos que persiguen consolidar la mediación como un sector cercano a cualquier persona, previo al proceso judicial y que ofrezca garantías de que sus conflictos pueden ser resueltos por estas vías y no por los órganos judiciales.
Ideal.es. 27/09/12

1142. Convenio entre el Centro de Justicia Alternativa de Oaxaca y el Colegio de Bachilleres

Oaxaca, Oaxaca.  Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca y el Centro de Justicia Alternativa, signaron un convenio con el objetivo de establecer las bases de colaboración para la difusión de los procedimientos alternos de solución de conflictos y la trascendencia de la cultura de la paz, informó el director general del COBAO Germán Espinosa Santibáñez.
Explicó que a través de programas, pláticas, cursos y talleres a todos los estudiantes, se combatirá la violencia escolar y en caso de problemas se recurrirá a métodos alternativos para lograr un acuerdo.
Por ello indicó, que para dar cumplimiento a este convenio, el COBAO se compromete a proporcionar a los jóvenes bachilleres de los centros educativos métodos alternativos para la solución de conflictos.
Espinosa Santibáñez manifestó que a través del programa de “Mediación Escolar” se utilizarán métodos interactivos y didácticos para prevenir el acoso escolar (bullying) en todos los planteles y extensiones del subsistema.
Asimismo comentó, se realizaran visitas guiadas de los estudiantes del COBAO a las instalaciones del Centro de Justicia Alternativo, en las cuales se proporcionará una amplia explicación de la impartición del uso de la mediación y justicia alternativa.
Destacó a través de trípticos, volantes, carteles y demás medios impresos el Colegio de Bachilleres se compromete a través del departamento de orientación Educativa, a coadyuvar con el centro para el cumplimiento del convenio.
Por su parte el director del Centro de Justicia Alternativa César Martin Cervantes Hernández expuso que la justicia alternativa, es un método que muchas comunidades oaxaqueñas utilizan para dirimir sus controversias en un clima de diálogo, paz y concordia, el cual ahora es practicado por el Poder Judicial del Estado, como un instrumento para impartir justicia, pronta y expedita, sin llegar a los órganos jurisdiccionales, en la búsqueda de la solución de los problemas de todo tipo.
Señaló que la primera tarea es programar y calendarizar cursos, pláticas y talleres que se impartirán en todos los centros educativos, concernientes a la difusión de los métodos alternos de solución de conflictos y sus procedimientos.
Agregó que se establecerán en los planteles y extensiones del COBAO, módulos de mediación con personal previamente capacitado por el centro, para la atención de los estudiantes.
Anunció también la producción de publicaciones con material didáctico de apoyo y educativos en métodos alternos de solución de conflictos, así como para la difusión de la información en medios de comunicación en materia de justicia alternativa en las regiones donde se encuentren los centros educativos del COBAO.
Tvbus.tv. 04/09/12

1141. Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco firma convenio con Procuraduría Social

Guadalajara, Jalisco. Con el fin de brindar una atención integral a víctimas de un delito y a sus responsables, la Procuraduría Social y el Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco (IJA) firmaron un convenio para dar una solución más rápida a las personas que soliciten la ayuda.
“Los jueces tendrán la posibilidad de valorar si un asunto del cual están conociendo es susceptible de métodos alternos de una solución pacífica y más rápida; ellos podrían dar conocimiento al personal del Instituto de Justicia Alternativa y de la Procuraduría Social, y a la Procuraduría de Justicia”, dijo Beatriz Eugenia Martínez Sánchez, procuradora social del Estado.
Tomás Coronado Olmos, titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), explicó que los métodos de soluciones alternativas son una vía más rápida. Por ejemplo, si a alguien le robaron una bicicleta y lo único que quiere es que se la devuelvan “sin saber nada de procesos, ni averiguaciones previas (...) con métodos alternativos creo que es mucho mejor”.
Rafael Castellanos, director general del IJA, explicó que con la firma del convenio con la Procuraduría Social se podrían resolver los asuntos de al menos dos mil presos de manera expedita y rápida; actualmente se encuentran 16 mil internos en las cárceles de Jalisco.
Rafael Castellanos también informó que están solicitando al Congreso del Estado y al Gobierno estatal 50 millones 152 mil pesos para crear salas de atención a los usuarios.
Explicó que sus oficinas se encuentran instaladas en edificios de algún ayuntamiento o de la Universidad de Guadalajara, donde atiende al público. Sólo hay una oficina para atención de los habitantes de la Zona Metropolitana Guadalajara, la cual se inauguró este lunes, y se encuentra ubicada en los juzgados del penal de Puente Grande.
Las otras sedes se localizan en Colotlán, Autlán de Navarro, Lagos de Moreno, Puerto Vallarta, Cihuatlán, y Zacoalco de Torres.
Perfil
Involucrado
El Instituto de Justicia de Alternativa (IJA) es un órgano de apoyo del Poder Judicial, con autonomía técnica y administrativa, rector en materia de medios alternativos de justicia, como la mediación, conciliación y arbitraje. Su principal atribución es la promoción de los métodos alternos como una solución pacífica de los conflictos, el desarrollo de una red de centros como sistema de Justicia Alternativa en el Estado y la reglamentación de organismos públicos y privados que presten estos servicios.
El informador.com.mx. 04/09/12

1140. Proyectan unidades de Mediación en el Estado de México

Toluca, Estado de México. El Poder Judicial del Estado de México, conjuntamente con la Procuraduría General de Justicia (PGJEM) iniciaron un ambicioso proyecto de capacitación que permitirá a la dependencia del gobierno estatal instaurar unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa en diversos puntos de la entidad, con lo cual se avanza en el fortalecimiento de la justicia alternativa, posibilitando a las víctimas del delito e imputados celebrar acuerdos reparatorios, justos y equitativos.
Esto quedó de manifiesto durante la inauguración del Curso de formación para mediadores, conciliadores y facilitadores en procuración de justicia, en la Escuela Judicial y que presidió la Consejera de la Judicatura Maria del Refugio Elizabeth Rodríguez Colín, quien en representación del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJEM), Baruch F. Delgado Carbajal, sostuvo que el sistema de justicia vigente de tipo acusatorio demanda nuevas habilidades de quienes investigan y llevan los asuntos a los tribunales.
Ante agentes del ministerio público y funcionarios de la Procuraduría participantes en el curso, encabezados por Carlos Hugo Castellanos Becerra, encargado de despacho de la Sub procuraduría Jurídica y representante del Procurador Miguel Ángel Contreras Nieto, la funcionaria del TSJEM señaló que el Consejo de la Judicatura tiene la convicción de que la capacitación es un elemento esencial para desarrollar con éxito la función asignada a cada operador del sistema de procuración e impartición de justicia.
Las salidas alternas al juicio en materia penal tienen sustento constitucional, dijo, y constituyen una herramienta indispensable en el modelo acusatorio, adversarial y oral, citando que en entidades federativas como Morelos, Oaxaca y Yucatán, se realizan actividades similares, a través de unidades de atención temprana que buscan despresurizar a las procuradurías a través de la mediación y conciliación de los delitos que lo permiten, enfocando sus esfuerzos de investigación a los delitos de mayor impacto social.
De ahí la importancia, subrayó, de perfeccionar las habilidades de quienes brindan atención al inicio del procedimiento penal tanto al imputado, víctima u ofendido, dado que brindará mayores resultados y acuerdos reparatorios en términos equitativos y justos.
Añadió la Consejera que los medios alternativos de solución de conflictos son una herramienta necesaria para cualquier materia, al posibilitar la solución de fondo a una problemática determinada que de ser llevada a los tribunales implicaría seguramente acciones de naturaleza civil, familiar y penal.
Al exponer los objetivos del curso, la Directora General del Centro Estatal de Mediación, Magistrada Martha Camargo Sánchez, señaló que la capacitación y formación de profesionales comprometidos con la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa en el ámbito penal constituye un pilar del nuevo sistema acusatorio, adversarial y oral.
Sostuvo que al instaurar unidades de mediación, conciliación y justicia restaurativa para el auxilio en la procuración de justicia, el Estado de México consolida un nuevo enfoque social en este tema, con estrategias interinstitucionales que serán punta de lanza a nivel nacional, destacando además, que el curso lo impartirán profesionales altamente calificados en el ramo, en su mayoría mediadores y conciliadores del Poder Judicial estatal.
Estuvieron presentes en el evento, el Magistrado y Consejero de la Judicatura Héctor Hernández Tirado; el Director General de Litigación de la PGJEM, Germán García Beltrán, así como el Director de la Escuela Judicial, Sergio Javier Medina Peñaloza.
Diario Portal.com. 20/09/12

1139. Sentirse Mediador

Los Duendes de la Mediación
Sentirse Mediador
Javier Alés Sioli
Hace poco os decía que aprender mediación no es tan importante como sentirte mediador… y lo comparaba con la escritura. Todo el mundo tiene derecho a saber leer y escribir pero muy pocos puedes ser escritores. Ser Escritor es un oficio divino. Cuando originalmente el hecho de escribir consistía más en copiar, transcribir y crear documentos con fines primordialmente económicos, legales y de registro. Originalmente no había gran variedad de autores explícitos, la mayoría eran anónimos. Al principio, escribir sólo era un oficio de transcribir. Pero hoy, sin embargo, el oficio ha adquirido tanto prestigio pues se vincula directamente con la autoría, con la creación, con el dominio de las ideas y la verbigracia. Hoy, ser escritor significa mucho más, implica ser capaz de dominar al lenguaje, transmutarlo, tergiversarlo armoniosamente y con ello saber dirigir tu vida. Ser escritor, en este tiempo, quiere decir representar una voz activa dentro de la sociedad, quiere decir ser capaz de hablar sobre lo que otros no se atreven. Actualmente, ser escritor significa entender la psique humana, entender a los demás…. Querer compartir con los demás lo que sabes y con ello exhibir, para no guardar nada ¿os suena algo de lo que decimos a la mediación?... Algo que no se comprende, es que no es requisito estudiar una carrera humanística para ser escritor, y que no se necesita tener una formación o una licenciatura para ejercer tal o cual rama de la escritura: El mediador “escribe” con su trabajo las líneas que le trazan sus clientes desde lo que les ha pasado al destino al que quieren llegar, conduce a través de los sentimientos. Filósofo o el psicólogo, escribe ensayos con la perspectiva del pensamiento, tras la exploración de las personas y su psique, hay temas sólo abordables desde la psicología y no deben abordarse de otra forma; el abogado, escribe objetivamente desde la legalidad, buscando la justicia pero con el marco de la legalidad siempre presente, habla sobre los eventos y lo que ocurrió, busca la intencionalidad desde adentro hacia afuera con el hecho ocurrido. Así, como piensas, así se escribe. ¿Cuántas veces se ha podido debatir sobre la formación de los mediadores… que si tal o cual formación o carrera? Lo único que nos aportan son “aptitudes” para ejercer diversas opciones, profesiones, oficios, si tenemos suerte. Ser mediador, como el escritor, entre tantos oficios, no requiere tanto de licencias o maestrías o doctorados (que también), sino de “ACTITUDES”.
Javier Alés Sioli. Profesor Titular E.U. de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla; Director del Máster y Especialista en Mediación de la UPO; Presidente de la Asociación Andaluza de Mediación AMEFA Co- Autor de “La magia de la mediación” Edit. Aconcagua, Sevilla año 2010 ; Delegado del World Mediation Forum en Sevilla; Director de la Revista Universitaria científica “MEDIATIO” sobre Mediación y Resolución de Conflictos.

1138. Yo quiero ser Mediador

Madrid, España. Cuando concluí el COU (Curso de Orientación Universitaria), me enfrenté a una de las decisiones más importantes que todo jovenzuelo tiene que adoptar cuando pretende cursar estudios universitarios: ¿Que carrera empezar?
Con el devenir de los años llegué a la conclusión de que la decisión de optar por la carrera de Económicas fue acertada.
Luego pasé del balance a la toga, y ahora que veo los innumerables problemas a los que se enfrenta la Administración de Justicia y justo cuando empezaba mi desánimo de ese vestido negro y de tanta venia, apareció un rayo de luz al final del túnel: La Mediación.
Para situar esta figura hay que empezar diciendo que en España estamos judicializando cada momento de la vida (piénsese en el señor ocioso que se acerca al Ayuntamiento a denunciar a su vecino de la acera de enfrente porque éste ha instalado una máquina de aire acondicionado sobre la fachada o porque ha cerrado su terraza…) Ello conlleva un sobrecoste administrativo (recursos materiales y humanos, adscritos a la Administración de Justicia) y a su vez, a un colapso en la resolución de los conflictos.
Si partimos de la base de que ninguna resolución de conflictos que se dilate excesivamente en el tiempo satisface a ninguno de los litigantes, fácilmente entenderemos la fatiga psicológica que nos causa sabernos parte de un proceso judicial.
Si ésta es la situación de partida, y de pronto nos enteramos de que existe una alternativa más económica y más rápida ¿No es motivo suficiente para que alberguemos optimismo acerca de dicha vía? Por esta razón, ha renacido en mí la esperanza de que mi nueva profesión – mediador- ha de satisfacer en mayorgrado a las partes contendientes, en contraposición a la satisfacción que les podría ofrecer con mis argumentos actuales.
Ahora bien, para ser un buen mediador tengo claro que no sólo debo conocer el código (impensable no conocerlo), sino algo más importante: las técnicas del coaching, de psicología o de resolución de conflictos, así como técnicas de comunicación y otras muchas habilidades.
El buen mediador es un artista, como el mediar es así mismo un arte. Creo que el aprendizaje de esta técnicas, no sólo sirve para componer acuerdos para terceros, sino para dar solución a cada conflicto con el que nos encontrarnos en la vida y del cual somos parte. Piénsese por ejemplo en un accidente de tráfico donde después del golpe salen todos los ocupantes de sus vehículos crispados… Piénsese en la ira que puede despertar entre los pasajeros de un avión el anuncio de la cancelación del vuelo… En estos y otros muchos casos del día a día debemos saber gestionar unas veces el conflicto puertas afuera, y otras veces, las más, el conflicto que nos enfrenta a nuestro entorno, que por momentos se ha convertido en hostil.
El conocimiento de las técnicas de relajación y comunicación, del coaching y de la inteligencia emocional, como mínimo, es el camino para ser un gran mediador, no sólo en los conflictos externos, sino también el los conflictos internos que a menudo sufrimos entre una parte del yo más visceral y la otra del yo más racional. Por todo ello, YO QUIERO SER MEDIADOR
Como Presidente de ACORDE, Asociación por el Derecho Concursal Ético invito a los profesionales a que se sumen a esta vocación para hacer que los conflictos relativos a la insolvencia se resuelvan extramuros de los Juzgados, yasí hacer juntos, desde esta Asociación, un mundo un poco más justo.
Fernando González González. Diario Jurídico.com. 27/09/2012

1137. El proceso electrónico de Mediación; la mejor fórmula para agilizar el conflicto


Madrid, España. Según nuestra legislación, “se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.” Esta definición pertenece a la ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, la misma que utiliza en varias ocasiones el concepto de medios electrónicos. A lo largo de este artículo se analizará como los sistemas informáticos pueden facilitar y potenciar la mediación.
Cuando hablamos de medios electrónicos de mediación hacemos referencia a cualquier sistema informático que intervenga a lo largo del proceso de mediación. Parece necesario según esta definición entender bien el concepto de proceso. El proceso de mediación es todo aquello que ocurre desde que se solicita la mediación hasta que, en el caso más favorable, todas las partes cumplen con lo pactado en el acuerdo final.
¿Qué fases puede tener un proceso de mediación y cómo puede ser adaptado al mundo digital?
La ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles habla de las fases mínimas que debe tener este proceso: solicitud, sesión informativa, sesión constitutiva, firma del acuerdo o terminación del proceso, etc. A continuación, vamos a intentar entender como realizar el proceso completo por medios electrónicos, vamos a trasladar la mediación del mundo físico al virtual.
En primer lugar se debe hacer una solicitud de mediación. Este mecanismo preferiblemente debe tratarse de un formulario electrónico que será enviado por algún mecanismo seguro, por ejemplo, a través de una web adecuadamente protegida, utilizando mecanismos de cifrado de las comunicaciones mediante SSL (Secure Socket Layer). El correo electrónico no es un mecanismo seguro para el envío de información sensible a menos que se envíe la información cifrada, por ello, es necesario que nuestra herramienta electrónica de mediación disponga de un mecanismo alternativo a este medio que si proporcione la seguridad necesaria.
Una vez que la institución de mediación ha recibido la solicitud deberá ponerse en contacto con la otra parte y con el mediador. Posteriormente, será necesario que las partes reciban información acerca de la mediación en una sesión informativa. Esta sesión informativa puede ser también online, puede visualizarse un video explicativo, usando al mismo tiempo algún canal de comunicación seguro para la resolución de todas las dudas que las partes planteen. También puede hacerse esta primera sesión informativa completamente a través de algún medio de comunicación electrónico, permitiendo que el mediador informe a las partes y estas a su vez pregunten cualquier duda que puedan tener.
A continuación comienza la mediación mediante la realización de un conjunto de sesiones. Todas las sesiones de mediación pueden realizarse de manera online: Sesiones informativas, constitutivas, sesiones de mediación y sesión final.
Existen dos métodos para realizar sesiones de mediación on-line:
·                     Síncronos: requieren de la coincidencia en el mismo espacio de tiempo de los agentes que se comunican. Por ejemplo: video, chat, conversaciones de audio, etc.
·                     Asíncronos: No requieren de la coincidencia en el mismo espacio de tiempo de los agentes que se comunican. Por ejemplo: mensajes de video, mensajes de texto, mensajes de audio de audio, etc.
Las medidas de seguridad no dependen de la tipología de la que se trate la comunicación, aunque si que es cierto que son más costosas de implementar estas medidas de seguridad en los sistemas síncronos ya que requieren de sistemas informáticos más potentes para que funcionen con fluidez.
Una vez que las partes han acercado posturas y encuentran puntos comunes de acuerdo, debería firmarse un acuerdo final. Los acuerdos pueden firmarse a través de Internet de diferentes formas: A través de firma electrónica, firma electrónica reconocida (por ejemplo, DNI electrónico), etc. Generalmente lo más aceptado es el uso de certificados digitales reconocidos por las autoridades de certificación.
Hay que destacar que no solo se deben firmar los acuerdos finales sino también todas las actas (La ley enuncia que deberá levantarse acta de cada sesión), así como los documentos de aceptación, rechazo, renuncia, etc. de la mediación.
Uno de los objetivos de la mediación es asegurarse de que los pactos alcanzados en el acuerdo final sean respetados y cumplidos por las partes. Para ello, resulta conveniente que exista algún sistema de sesiones online para seguir comunicándonos con las partes tras el acuerdo final con el fin de realizar un seguimiento.
De la mediación on-line al proceso de mediación por medios electrónicos
Si observamos bien el razonamiento realizado podemos ver que el término mediación online puede llegar a ser ambiguo, puesto que puede llevar a la confusión de que solo hace referencia a las sesiones online y no a todo el procedimiento.
Además del propio procedimiento, existen numerosas tareas de gestión que también pueden ser resueltas por medios electrónicos: Gestión de toda la información y documentación, generación de informes y estadísticas, gestión de actas, etc.
El proceso de mediación on-line debe entenderse por aquel procedimiento de mediación que puede realizarse a través de medios electrónicos. Dentro de estos procesos encontramos el concepto de sesión de mediación on-line, que sería aquella sesión de mediación que se realiza mediante un sistema de comunicación electrónica y que forma parte de un proceso de mediación.
Es común escuchar el término mediación on-line asociado únicamente a la sesión de mediación on-line, perdiendo la perspectiva global del proceso. El objetivo de los medios electrónicos debe ser ofrecer un nuevo canal que permita a los profesionales y a las partes interactuar de forma más transparente, eficaz, rápida y barata.
¿Se imaginan una mediación transfronteriza a través de Internet sin la solicitud de la mediación, sin sesión informativa y sin firma del acuerdo? Por este motivo, es necesario que las mediaciones por medios electrónicos contemplen todas las fases y no solo las sesiones de mediación.
¿Se puede realizar el procedimiento de mediación a través de medios electrónicos con garantías de seguridad y privacidad?
Para responder a esta pregunta es necesario hacer referencia a la propia ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. El artículo 9 habla del principio de confidencialidad, entendiendo que todo lo acontecido en el proceso de mediación debe ser tratado como confidencial y que ni las partes ni el mediador podrán revelar su contenido salvo en los supuestos especificados en la ley.
Extendiendo esto al mundo digital puede verse como un sistema informático que vaya a envolver todo el proceso debe disponer de medidas de seguridad y confidencialidad adecuadas para garantizar este principio. Estas medidas pueden garantizarse en sistemas que utilizan comunicaciones cifradas, sin embargo, no todos los sistemas disponen de dichos mecanismos y en algunos casos, la dificultad técnica hace que sea realmente complejo proteger la comunicación (especialmente en video-conferencia).
¿Quiere decir esto que no existe ningún sistema que permita mantener esta comunicación de forma privada y seguridad? No, existen sistemas informáticos que permite realizar este procedimiento de forma segura. Para ello, hay que comprobar que dispone de un certificado SSL, en caso de tratarse de un sistema textual a través de la web, o de mecanismos adecuados de cifrado en caso de tratarse de video-conferencia, atendiendo especialmente al cifrado del canal por el que se transmite el video.
El segundo factor que hay que analizar para determinar si el procedimiento se está realizando de forma adecuada a través de Internet es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El RD 1720/2007 desarrolla las medidas técnicas de seguridad que la ley enuncia, haciendo necesario que todos los sistemas de información que traten datos de carácter personal dispongan de una serie de características según la sensibilidad de los datos que manejan.
Según el nivel de sensibilidad de los datos tratados (existen tres niveles) se deben aplicar unas medidas técnicas que van desde el simple registro del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos hasta el registro de todo lo que ocurre en el sistema informático que trata la información, pasando por el cifrado de los datos y las comunicaciones. No podemos olvidar que en una mediación se trata información de todo tipo, en muchos casos información de máxima sensibilidad, lo que nos lleva a pensar que los sistemas informáticos empleados en este proceso deben disponer de estos mecanismos para respetar la ley.
¿Por qué informatizar la mediación?
El primer motivo por el que debe ser informatizada la mediación es por la posibilidad de realizar procesos ODR (Online Dispute Resolution). Es decir, aprovechar las ventajas que se nos ofrece en la actualidad de que varias personas puedan comunicarse a distancia a través de Internet de manera confidencial y segura.
Por otro lado, según van creciendo las instituciones de mediación y el número de casos que gestionan resulta necesario disponer de herramientas informáticas centradas en la gestión de estos grandes volúmenes de información. Estos sistemas, denominados SGMARC (Sistemas de gestión y tramitación para métodos alternativos de resolución de conflictos) deben disponer de mecanismos que permitan explotar toda esa información. Bajo esta filosofía se puede mejorar el proceso de mediación al permitir a los usuarios de estos sistemas no solo gestionar toda la información de las mediaciones realizadas, sino también gestionar todo el conocimiento permitiendo que perdure en el tiempo.
Dado que vamos a poder disponer de información digitalizada en Internet y vamos a poder comunicar a todos estos agentes en esta red, el trabajo en red y el trabajo colaborativo entre mediadores e instituciones se ven favorecidos por las nuevas tecnologías.
Finalmente, y no menos importante, es necesario la creación de estándares y sistemas con capacidad de integración que permitan a diferentes instituciones y administraciones una interoperabilidad completa, de tal manera que estos medios electrónicos sean compatibles entre todos ellos.
Reflexión final
Como conclusión, nos encontramos ante un momento crucial para el desarrollo de las nuevas formas de justicia. Los procedimientos de mediación a través de medios electrónicos son una respuesta natural a la necesidad de agilizar la resolución de conflictos, no limitándose a las sesiones de mediación a través de Internet, si no haciendo uso de las nuevas tecnologías para todo el proceso. Lo medios electrónicos pueden aportar mucha eficiencia a los procesos de mediación incluso si todas las sesiones se realizan de manera presencial.
¿Se imagina usted gestionar a mano cientos de casos de mediación?, ¿y miles de casos? los sistemas de sesiones online son útiles, no obstante los SGMARC son necesarios a partir de cierto volumen de trabajo, siendo recomendable en cualquier caso que el SGMARC incluya o sea compatible con sistemas de sesiones online y asegurándose de que dispone de las medidas técnicas que garantizan la privacidad y seguridad de todo el proceso.
Miguel Olías de Lima Pancorbo y Guillermo García Cubero. Diario Jurídico.com. 25/09/2012

1136. ¿Se puede seguir enseñando Mediación desde la Negociación?


Opinión Invitada
¿Se puede seguir enseñando Mediación desde la Negociación?
Franco Conforti 1
Es costumbre en mi ya que cuando me invitan a dar una charla, seminario, curso, etc., comience por escribir  nuevas dinámicas o ejercicios, haga nuevos Power Point y redacte nuevos artículos o materiales teóricos.
También es inevitable que rebusque en los trabajos de colegas nuevas ideas, enfoques y relea algunos de los libros de mi biblioteca en búsqueda de refrescar aquello que voy a presentar o sobre lo que voy a trabajar.
Sin precisar fecha alguna creo que se puede partir diciendo que en España la mediación ya lleva más de una década de recorrido, leyes autonómicas, reglamentos, leyes de las autonomías que reforman amplían y mejoran las anteriores, libros de diversos autores de toda España, artículos de investigación y de divulgación científica, tesis doctorales en mediación, años de cursos universitarios como especialistas, ahora evolucionados a masters, y de masters, master-doble, proyectos de ley nacional, ley nacional, etc., se pueden ya considerar parte del acervo teórico de producción y carácter nacional.
Con todo ello mi asombro se plasma cuando voy a realizar esa tarea de revisión de trabajos de colegas y descubro que aún y a pesar de toda el agua que ha corrido bajo el puente, siguen enseñando mediación a través de la negociación.
¿Entonces, cómo pretendemos darle “cuerpo” a la mediación? ¿Quién va a creernos cuando decimos que tenemos una metodología o herramientas propias?
Entiendo que hay que dejar de lado ya la negociación cooperativa, la facilitación, la intervención, etc.
¿Acaso un actor caracterizado como “clon” o “payaso” no puede interpretar un papel dramático? Claro que sí ! pero vamos a coincidir en que el maquillaje del rostro no va a permitirle al público apreciar la angustia o desesperación en su rostro, y vamos a coincidir en que sus traje multicolor difícilmente los ponga en situación, cuanto menos nos distraerá digo yo.}Vamos a ver no es que no se puede enseñar mediación a través de la negociación, no estoy diciendo eso, lo que digo es que ya va siendo hora de que quienes se consideran profesionales de la mediación empiecen a utilizar un lenguaje técnico propio que diferencie a la mediación de otras formas de resolución alternativa de conflictos, que pongan ejemplos de mediaciones por ellos vividas es decir en las que hayan participado, etc.
Los riesgos de seguir enseñando mediación a través de la negociación no son pocos, en algunos de los materiales que he visto en estos últimos días, se emplea un vocabulario técnico que no es propio de la mediación ¿cuando ha oído usted en una mediación hablar a las partes de “su mejor alternativa a un acuerdo no negociado”, etc.? o eso otro de que el mediador debe estar atento para descubrir la “zona de posible acuerdo”.
Se hacen afirmaciones tales como que el mediador “debe animarse a hacer una intervención de tipo terapéutica”, “que debe facilitar que las partes ventilen sus emociones”, “tiene que promover la negociación entre las partes”, “que las emociones son el conflicto”, “que la parte no está legitimada para reclamar esto o aquello”, etc. algunas carecen de todo sustento teórico y otras directamente son completamente equivocadas en el contexto de una mediación (aunque puedan tener sentido en una negociación).
Me sorprende que muchos colegas no citen las fuentes de sus trabajos, no hay notas al pie y ni que hablar de una bibliografía.
Como ya he dicho, en España ya hay muchos y muy buenos libros de mediación, algunos autores incluso tienen experiencia en mediación, han trabajado durante años  como mediadores en distintos servicios públicos y privados.
Si hacemos las cosas bien la mediación podría ser considerada una nueva disciplina, ello entiendo sería posible a partir del importante cuerpo teórico (con un objeto disciplinar particular “el conflicto”, con enseñanza en el ámbito universitario, con centros públicos y privados de investigación, etc.), y de la extendida praxis (reglada por gran amplitud de normas jurídicas –leyes, decretos, resoluciones, recomendaciones, etc.-) y con el reconocimiento social de la figura del mediador como una concepción de la figura del operador de conflictos 2 con que cuenta a la fecha.
En lo personal, creo que la mediación como una de las formas de gestión adecuada 3 de conflictos, está muy próxima a poder ser considerada una nueva disciplina.
Tan innegable resulta, que esta nueva disciplina aún está por consolidarse, como que su cuerpo teórico se enriquece permanente por una doble vía: por un lado se nutre de los constantes aportes de la diversidad de metodologías que asisten a su nacimiento 4, mientras que por otro lado lo hace gracias a las aportaciones de los resultados de la práctica misma que retroalimentan el cuerpo teórico del que doy cuenta.
La mediación, sigue ganando espacios en todos los ámbitos en que se mire y los programas de trabajo varían o se adecuan conforme al ámbito en que el mediador desarrolla su trabajo.
La distinción entre los diversos tipos y formas de trabajo, está en el objeto que cada una de ellas persigue, distinguiéndose dos grandes grupos:
Métodos, que en su procedimiento, toman como base de su actuación el conflicto: el abordaje del conflicto se realiza desde la comprensión de las diferencias que habitan en el conflicto con el objetivo de superar sus percepciones y efectos negativos. El conflicto, es el objeto de trabajo y todo el proceso gira entorno a conseguir su transformación, sea que se utilicen técnicas para revelar intereses ocultos, como para mejorar la inter-relación de las partes, etc.; y
Métodos, en los que el procedimiento no aborda el conflicto y buscan el cambio creando o construyendo el futuro colectivamente deseado por las partes: aquí se deja de lado el conflicto 5, para darle protagonismo a aquellas cosas que (aún y a pesar de la existencia de conflictos) sí funcionan. El trabajo y el esfuerzo del proceso se centra en recordar momentos de éxito, para re-crearlos y crear así un futuro deseado de forma conjunta o colectivamente por quienes intervienen en el proceso.
A su vez, el mediador hará un análisis de las situaciones para establecer que método o tipo de procedimiento que utilizará; y aquí la mediación se vuelve a distinguir de la negociación e incluso de la conflictología, por qué? pues porque los parámetros para analizar la situación de conflicto son distintos a los que se utilizan en una negociación.
El resultado del análisis de la situación de conflicto arrojará como resultado el método a emplear, que en general viene determinado conforme a:
Si el conflicto es manifiesto, la praxis recomienda el empleo de alguno de los métodos que abordan el conflicto. Serán las distintas variables que surjan del estudio del conflicto (escalada, intensidad del mismo, voluntariedad de las partes, etc.) las que marquen el camino o estrategia a seguir, es decir, el empleo de la mediación, negociación, facilitación, orientación, etc.
Si el conflicto no es manifiesto, y se buscan desarrollar acciones o programas preventivos, orientados a la participación, con la finalidad de introducir cambios, la experiencia indica la utilización de los procedimientos basados en la construcción de futuro.
Creo que ha llegado la hora de dotar de calidad a nuestro trabajo y de comenzar a distinguir muy claramente y desde los orígenes mismos, es decir, desde la enseñanza  de la mediación de que va todo esto; el riesgo de no hacerlo es muy importante, podríamos encontrarnos con gente que crea que esta mediando cuando hace una negociación cooperativa.
Citas
1.  Artículo preparado para el Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante.
2. Sigo en tal sentido la denominación empleada por Bernard Mayer en la inteligencia que estamos hablando de diferentes roles o especies (negociación, facilitación, orientación, mediación, etc.) de un mismo genero (gestor u operador de conflicto).
3. Utilizaré esta terminología porque la considero más ajustada tanto en cuanto a nuestro rol, cuanto a las expectativas de los usuarios de los servicios, y finalmente en lo que se refiere a la finalidad a la que disciplina apunta. Dicho en otras palabras, uno de los problemas que encuentro es que al hablar de “resolución” de conflictos es que se crea en el imaginario colectivo la imagen de que sus problemas serán resueltos por aplicación de alguno de nuestros métodos, lo que no es correcto pues va de suyo que no siempre se resuelven los conflictos o diferencias con que las partes acuden, por tanto empleo el termino “gestión”, aunque también parece válido y correcto hablar de “gestión resolutiva”, sin embargo y visto que el acuerdo no es nuestro objetivo prefiero utilizar el término “adecuada” pues nuestra labor ha de concluir allí donde las partes encuentren o no satisfechas sus necesidades e intereses, y ello es tan personal como subjetivo, pudiendo incluso no alcanzar un acuerdo y constituir para las partes la mejor opción en un determinado momento; además veremos que en concreto en la metodología que explicaré, los conflictos (generalmente no manifiestos y latentes) no se abordan y el cambio es la forma de gestionarlos para solucionarlos por vía indirecta. Sin perjuicio de que el debate esta abierto, mis reflexiones e inquietudes sobre el particular no persiguen otro objetivo más que el de ofrecer algunas pistas para futuras investigaciones sobre el particular.
4. Podría de forma no excluyente mencionar a las siguientes disciplinas: sociología, medicina, derecho, neurociencia, biología, psicología, psiquiatría, etc.
5. Hago notar la expresión “dejar de lado el conflicto”, no significa negarle entidad, o desconocer su existencia y efectos. Dejar de lado el conflicto, a estos efectos, significa no abocarse, centrarse o dedicarle tiempo y esfuerzo. Sobre el particular se puede indagar en lo que se ha dado en llamar Mediación Apreciativa.
Bibliografía
Bohm, D. (1997) “Sobre el diálogo”. Kairós. Barcelona.
Dalai Lama (2006) “Ética para el nuevo milenio” trad. de Kumgang Poep Sa Nim Gonzalo Barrieros. Buenos Aires.
Mayer, B. S. (2008) “Más allá de la neutralidad: cómo superar la crisis de la resolución de conflictos” trad. de Raúl Calvo Soler. Gedisa. Barcelona
Voiscovich M. M., coord., (2008) “ Mediación, facilitación y negociación: recopilación de la I jornada de mediación, facilitación y negociación / recopilación”. Disertación en Facilitación por Mc Cormak, C. Editorial Notarial FEN. Buenos Aires.
Franco Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Miembro del Grupo de Investigación en Mediación e Intervención Social (GIMIS) de la Universidad de Alicante. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es Profesor de Negociación en las Universidades de Castilla La Mancha y Oberta de Cataluña, y Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayto de Alicante. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA

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