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1113. Exponen temas de Mediación y Cultura de Legalidad

Monterrey, Nuevo León. Ante una sala a su máxima capacidad, el pasado 17 de Mayo se expusieron diversas conferencias sobre Mediación, Resolución de Conflictos y Cultura de Legalidad en la Biblioteca Central “Fray Servando Teresa de Mier” de Nuevo León.
Rubén Cardoza Moyrón, Director Estatal del Centro de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, detalló a los asistentes el sistema de Mediación existente en el Estado, sus aciertos, beneficios, retos y oportunidades. Cardoza Moyrón remarcó las ventajas y virtudes de la Mediación como una Justicia Colaborativa, que fomenta la participación de las comunidades, creando un ambiente de comunión individuos.
Por su parte, Celina Fernández, Coordinadora del Frente para una Cultura de Legalidad del Consejo Cívico de las Instituciones de Nuevo León, dio a conocer las diferentes acciones que desde la sociedad civil se vienen realizando, sobre todo con los medios de comunicación, para llevar a la gente la cultura del respeto y aplicación de la ley. Fernández, se declaró una creyente de la legalidad como un instrumento superar los problemas de violencia e impunidad que se vienen en México.
Como cierre, José Benito Pérez Sauceda, especialista en Mediación y Cultura de Paz, expuso la teoría de la resolución de conflictos, algunos de sus principales precursores y los sensibles beneficios que traería la implementación de una Cultura de Mediación en Nuevo León. Además, promovió a la Mediación como el medio por el cual la ciudadanía recuperaría la verdadera Justicia, al poner la construcción de los acuerdos en manos de los justiciables y no en la decisión de terceros.
Las conferencias se desarrollaron dentro del marco de los talleres de debate “Derechos Humanos y Cultura de Paz en los Jóvenes” convocadas por la Administradora General de Proyectos Intelectuales (AGPI) y el Instituto de la Juventud Regia. Las jornadas contaron con grandes expositores como Fabiola Nahas Sánchez, Directora de CreeSer ABP, Diana Rocío Espino Tapia, especialista en Derecho Constitucional, Jesús Elizondo González, Presidente del Centro de Mediación Privado y Ex presidente del Colegio de Mediadores de Nuevo León, entre otros.
El coordinador de la A.C., Rogelio López Sánchez confirmó que la ceremonia de entrega de constancias para los asistentes será el próximo sábado 2 de Junio a las 10:00 de la mañana en el Teatro Calderón, en el Centro de Monterrey.

1112. “La Mediación salva vidas y recursos”: Ban Ki-moon

Naciones Unidas. El Secretario General de la ONU remarcó la importancia de la mediación como vía para la resolución de conflictos. Ban Ki-moon recordó que la mediación salva vidas y recursos, y que es necesario garantizar fondos adecuados y estables para resolver tensiones de forma pacífica, flexible y razonada.
En el marco de una reunión informal de alto nivel de la Asamblea General sobre ese tema, Ban indicó que la comunidad internacional ha participado en la elaboración de una guía para una mediación efectiva.
“Estamos preparando esa guía consultando a todas las partes y en base a la experiencia de organizaciones regionales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, incluidas las mujeres”, afirmó.
Ban destacó que los mediadores deben garantizar que los autores de crímenes internacionales sean juzgados y no reciben amnistías a través de acuerdos de paz entre países. También subrayó la necesidad de incluir a las mujeres en los procesos de paz.
Centro de Noticias ONU. 23/05/12

La ONU pide reforzar la Alianza de Civilizaciones como herramienta de Mediación
Naciones Unidas. El presidente de la Asamblea General de la ONU, el catarí Abdulaziz al Naser, apostó por reforzar el papel de la Alianza de Civilizaciones para impulsar la labor de Naciones Unidas en la prevención y resolución de conflictos en todo el mundo.
"Deberíamos reforzar el papel de la Alianza de Civilizaciones como una herramienta de mediación de la comunidad internacional", dijo Al Naser durante el encuentro de alto nivel organizado en la Asamblea General de la ONU sobre el papel que los Estados miembros del organismo deben desempeñar en la mediación de conflictos.
Para el diplomático catarí, los "tiempos inciertos" que vive el mundo, con "violaciones de derechos humanos, atrocidades masivas y conflictos presentes en Oriente Medio, África y en todas partes", merecen una mayor apuesta por el rol mediador que desarrolla la ONU y concretamente por la Alianza de Civilizaciones. "El diálogo entre civilizaciones ofrece un acercamiento complementario tanto a la prevención como a la resolución pacífica de conflictos", explicó Al Naser, quien subrayó en varias ocasiones que "la ONU debe jugar un papel central en la mediación", porque provee "la legitimidad y la experiencia" necesarias.
La Alianza de Civilizaciones fue una idea lanzada por España en 2004 y copatrocinada por Turquía con el fin de fomentar el diálogo entre culturas y religiones, aunque en 2005 fue asumida por la ONU. El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, aprovechó la celebración del debate en la Asamblea General, en el que participaron ministros y representantes de numerosos gobiernos, para pedir a los Estados miembros un mayor respaldo económico a la labor mediadora de Naciones Unidas.
"La mediación salva vidas y recursos. Es una inversión inteligente que se merece contar con fondos seguros", dijo Ban, quien abogó por reforzar la capacidad del organismo internacional para responder eficazmente a conflictos violentos o crisis en todo el mundo.
El máximo responsable de Naciones Unidas reconoció que muchos Estados miembros contribuyen voluntariamente a los esfuerzos de mediación que patrocina la ONU, pero aseguró que el organismo "no puede depender solo de contribuciones voluntarias".
"Para ser efectiva, la mediación necesita fondos previsibles", aseveró Ban, quien dijo que en cualquier caso "la capacidad mediadora de la ONU es hoy más fuerte que nunca".
En el debate también participaron, entre otros, el ministro de Asuntos Exteriores de Turquía, Ahmet Davutoglu, y su homólogo italiano, Giulio Terzi, así como el secretario de Estado español de Asuntos Exteriores, Gonzalo de Benito, quienes lanzaron un mensaje común a favor del multilateralismo.
Ecodiario.es. 24/05/12

1111. Reforma Judicial 2012

Opinión Invitada
Reforma Judicial 2012
Alejandro Junco

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La Opinión de los Expertos en Acuerdos

1110. "Mediación, única salida a conflictos": México en la ONU

México refrenda su compromiso en la Mediación para solucionar los conflictos internacionales
Naciones Unidas.  México refrendó su compromiso con la Mediación como una herramienta fundamental para la resolución de conflictos internacionales, durante una reunión organizada en la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU).
El país tiene "el pleno convencimiento de actuar con estricto apego a la obligación de solucionar toda controversia internacional por medios pacíficos", indicó el consejero jurídico de la Presidencia de México, Miguel Alessio Robles.
De esta manera no se ponen en peligro "ni la paz ni la seguridad internacional, ni tampoco la justicia", aseveró Alessio Robles durante la reunión "El papel de los Estados miembros en la Mediación".
Explicó que la mediación disminuye las posibilidades del agravamiento y reanudación de los conflictos, reduce el sufrimiento humano y crea condiciones para una paz duradera y un desarrollo sostenible.
El funcionario mexicano destacó el papel de México en el Grupo Contadora (creado en 1983), que tuvo como objetivo promover el entendimiento político y la cooperación en Centroamérica durante la llamada Guerra Fría.
También destacó el papel de su país como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU para organizar reuniones informativas a fin de relajar las tensiones entre Corea del Norte y Corea del Sur en 2010, tras el hundimiento de un buque de guerra sudcoreano en el Mar Amarillo debido a un torpedo norcoreano.
"Ello permitió identificar vías para una solución negociada de la crisis", sostuvo Alessio Robles, quien también consideró que los Estados deben ser apoyados en sus esfuerzos de mediación por organismos de cooperación regionales e internacionales.
En la reunión participaron ministros de Turquía, Finlandia, Qatar, Brasil, Filipinas, Italia, España, Austria y Marruecos, además del presidente de la Asamblea General, Nassir Abdulaziz Al-Nasser, y el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon.
En su intervención, Ban recordó que la mediación salva vidas y recursos, y que es necesario garantizar fondos adecuados y estables para resolver tensiones de forma pacífica, flexible y razonada.
Asimismo, indicó que la comunidad internacional ha participado en la elaboración de una guía para una mediación efectiva, con base en la experiencia de organizaciones regionales y de la sociedad civil, incluidas las mujeres.
El Universal.com.mx. 23/05/2012

1109. La Mediación

Barcelona, España. La resolución de conflictos a través de la instancia judicial es la forma más razonable de alcanzar soluciones justas. En ocasiones, sin embargo, a causa de la naturaleza de la pretensión, porque las sentencias tardan mucho en llegar o porque existen fundadas sospechas acera de la politización de algunos jueces, aparecen fórmulas alternativas como la mediación, la conciliación o el arbitraje. Hoy nos vamos a referir brevemente a la mediación, que en determinadas materias como los conflictos familiares están dando muy buenos resultados, no sólo para la mejor custodia de los hijos del matrimonio, sino para la reanudación de la vida conyugal.
Suele decirse, y es verdad, que las sentencias de los jueces y tribunales en los casos de separación o divorcio zanjan la polémica dando la razón a una parte y quitándosela a la otra. En una sentencia se declara un vencedor y un vencido. Unas veces es el hombre, otras veces la mujer.
La experiencia de la mediación intrajudicial en Cataluña demuestra que este sistema es más eficaz, menos costoso y, sobre todo, más humano. Incluso en no pocos casos ha propiciado la restauración de una situación que una sentencia judicial difícilmente puede arreglar. Castilla y León, que no tiene competencias en materia de justicia, inició no hace mucho un programa de mediación familiar intrajudicial para todos los juzgados de familia de esta comunidad autónoma.
En estos casos, aunque los abogados puedan instarla, es el juez el que decide y sugiere a las partes este camino de la mediación judicial. Es una fórmula en la que un experto en mediación aproxima a las partes y busca con ellas soluciones a problemas y cuestiones que una sentencia no puede resolver. A través de la mediación, la convivencia entre las partes, de forma singular y frágil, es posible aunque sólo sea para evitar las frecuentes polémicas sobre el tiempo de permanencia de los hijos con los padres durante el fin de semana. A través de ese acercamiento, la experiencia enseña que las incomprensiones, juicios o susceptibilidades que causan las crisis se pueden restañar precisamente en el ámbito de esta forma alternativa de resolver conflictos.
Por ello, qué importante es formar profesionales bien preparados para la mediación en el ámbito familiar. De su pericia, conocimientos y cualidades para resolver los problemas depende en buena parte que la inestabilidad familiar dé paso a un ambiente de estabilidad desde el que se puedan formar personas dignas de tal nombre.
En fin, en los conflictos y controversias que afectan a las personas, a sus relaciones personales, tales como las crisis familiares y otras de similar naturaleza, la instancia judicial siempre va a condenar a una parte y absolver a la otra. De esa manera, a través de la frialdad de las sentencias es más que probable que la convivencia rota se consolide. En cambio, desde la capacidad de acercar posiciones y de facilitar el intercambio de impresiones y posiciones es posible que la unión se restaure en bien de los hijos, en bien de un valor de tanta relevancia pública como es la estabilidad familiar.
Jaime Rodríguez Arana. Correo Gallego.es. 25/03/12

1108. La necesidad de alternativas en la resolución de conflictos en España

Madrid, España. Para nadie es un secreto que la situación de la Justicia en España, con más de 3,5 millones de casos pendientes según el CGPJ, es de verdadero desbordamiento. Hay que decir que el incremento de la conflictividad judicial es un fenómeno mundial. Y los responsables públicos ya saben que el incremento de recursos públicos, cada vez más difícil en este periodo de escasez y recortes, nunca va a ser suficiente para resolver el problema.
La sociedad española no puede seguir soportando que las disputas se prolonguen años en los tribunales, envenenando las relaciones y destruyendo riqueza. Y en particular, el dinámico mundo de las empresas no puede permitirse esas demoras e incertidumbres sobre conflictos que pesan como losas en los balances que han de ser provisionados.
Por eso es preciso seguir el camino de otros países desarrollados que sufrieron ese fuerte incremento de la demanda de justicia algunas décadas antes y promover los llamados Sistemas Alternativos de Resolución de Disputas, conocidos también por sus siglas en inglés, ADRs.
Efectivamente, ya en los años setenta y ochenta del siglo pasado los norteamericanos vieron que se estaban llevando a los tribunales, demasiados asuntos para los cuales aquéllos no eran la solución adecuada, sino que precisaban otro tipo de soluciones, un tipo de justicia de más proximidad. Entonces con la ayuda de políticas públicas, investigaciones en prestigiosas universidades, e incluso con la implicación de los operadores jurídicos, se comienzan a impulsar y desarrollar los ADRs, como la Mediación y el Arbitraje.
Se encuentran entonces con resultados muy positivos, no sólo respecto al objetivo de desatascar los tribunales, sino también en otros aspectos, como la satisfacción de los interesados en la disputa y la subsistencia de sus relaciones, que en los procesos judiciales suelen quedar definitivamente quebradas.
Se produce entonces una auténtica explosión de las ADRs, que sigue aún hasta el punto de haberse constituido en ese país como un sistema equivalente, y no meramente complementario, al judicial tradicional. Es conocida la declaración de la que fue Fiscal General, Janet Reno, de que ya no deberían denominarse "alternative", sino "appropriate systems".
Esta expansión traspasó sus fronteras, no sólo dentro del mundo anglosajón, sino también a otros países del mundo desarrollado donde hoy se extienden con rapidez, dadas sus indudables ventajas en rapidez, economía y satisfacción de los afectados. Holanda como un ejemplo de este desarrollo donde en menos de una década de desarrollo de la mediación se realizan más de 50.000 mediaciones anuales.
Sin embargo, en España estos procedimientos alternativos sufren un gran retraso, y su extensión no se corresponde ni con nuestro nivel de desarrollo ni con el grado de internacionalización de nuestra economía. Lo que da lugar a un mayor descontento social y a una clara pérdida competitiva. Debemos preguntarnos cuáles son las causas, y qué puede hacerse para superar esta situación. Y en este objetivo pueden tener un importante papel los notarios. Veámoslo en relación con las dos ADRs más importantes.
La Mediación
En la mediación, son las partes las que mantienen el protagonismo, pues mantienen el poder de decisión sobre la disputa y, si la mediación resulta exitosa, la resuelven a su satisfacción. Pero para ello es esencial la intervención de un buen mediador, adecuadamente formado, y que sea capaz de inspirar confianza. Además, al contrario que lo que ocurre en un proceso judicial, ninguna de las partes sale como derrotada, y resuelve muchas veces, no un pleito puntual, sino el conflicto de fondo, con la conciliación duradera de los intereses de las partes, permitiendo que sus relaciones subsistan y mejoren. Y todo ello de una forma mucho más rápida y económica. Su único inconveniente es que no hay una garantía total de éxito, es decir, de que las partes lleguen a un acuerdo. Para este caso, por ello, puede ser útil combinarla con un arbitraje posterior, y por ello que ambos modos de resolución sean ofrecidos por una misma Institución (como está haciendo hoy la www.fundaciónsignum.org).
Si observamos la evolución de los países de nuestro entorno, a pesar de nuestro actual retraso en el medio plazo hasta un 30 % de los asuntos civiles y mercantiles que hoy llegan a los tribunales podrían resolverse en mediación.
El Arbitraje
Está más extendido en ciertos ámbitos, como relaciones entre grandes empresas, y goza de mayor tradición. Sin embargo, si nos comparamos con nuestro entorno, sigue siendo una institución subdesarrollada y prácticamente desconocida en muchos ámbitos. A pesar de sus ventajas sobre el proceso judicial, entre las que podemos destacar su rapidez, flexibilidad, confidencialidad, posibilidad de elegir a árbitros especializados en la materia, etc. Todo ello lo hace más efectivo, e incluso, a pesar de sus costes, más económico en términos reales. No es tan satisfactorio para ambas partes, por lo que puede combinarse con una previa mediación, cuando ésta es posible.
En el Colegio de Madrid hemos preferido seguir nuestro propio camino, sin perjuicio de colaboraciones con otras instituciones, a través de la Fundación Notarial Signum para la Resolución Alternativa de Conflictos, que ofrece ya servicios de calidad, sobre todo por medio de notarios adecuadamente formados, en su Centro de Mediación y su Corte Arbitral.
El objetivo es facilitar a la sociedad, a los particulares y empresas que lo deseen, estos nuevos servicios. Ventajas de este planteamiento:
- facilitar la utilización de estas vías en sectores donde hoy prácticamente no existen, y donde los notarios estamos involucrados, como conflictos intrasocietarios, sucesorios, etc.
- conseguir dar servicios arbitrales con costes más asequibles, y sin merma de calidad. - ofrecer un servicio integral, que permita combinar o integrar diversas formas de ADRs, a fin de conseguir la mejor y más satisfactoria solución posible a los interesados.
Fernando Rodríguez Prieto. Patrono de la Fundación Signum 1
Fernando  Rodríguez Prieto. Expansion.com. 30/04/12

1107. El Balcón de los Derechos en Brasil

Los Duendes de la Mediación
El Balcón de los Derechos en Brasil
Javier Alés Sioli
El Programa “Balcão de Direitos” es uno de los proyectos de “Viva Río”, una organización no gubernamental, sin fines de lucro y apolítica que incentiva individuos, asociaciones y empresas a construir una sociedad más justa y democrática.
El Programa fue creado en 1996 para contribuir a la promoción del acceso a la justicia a los habitantes de las favelas (poblaciones marginales-poblaciones) de Río de Janeiro, comprende asesoría jurídica gratuita y un programa de “democratización de derechos”, entendida como el acceso en forma igualitaria de toda la población a los derechos civiles, políticos y sociales.
En ésta línea, el Programa promueve y disemina información en materias de justicia, derechos civiles y derechos humanos y organiza talleres, seminarios y prepara documentación con miras a informar a la población respecto de sus derechos. También cuenta con una sección dedicada a la mediación de conflictos como una alternativa para los ciudadanos a acudir a los tribunales de justicia.
El Programa busca contribuir a la formación de una sociedad apta para ejercer sus derechos y deberes de forma ciudadana y democrática en ciertas comunidades de Río de Janeiro, disminuir las distancias entre un mundo de derechos establecidos sólo formalmente y otros “mundos” -las favelas- que, excluidos de esos derechos fundamentales, terminan creando códigos éticos locales y alternativas de justicia comunitaria.
El Programa se implementa a partir de socios comunitarios que sirven como referencias en estas localidades y canalizan sus demandas de justicia social hasta el Balcão. Por medio de la orientación jurídica y de la búsqueda de soluciones pacíficas para conflictos, a niveles personales y colectivos, actúa por medio de acciones de mediación, conciliación y capacitación, el Programa busca difundir información en sus redes de relaciones comunitarias a fin de que el proyecto se multiplique en iniciativas semejantes y auto generadas.
Uno de los aspectos más importantes para el funcionamiento y efectividad del Programa es la participación de voluntarios. Voluntario es aquél que dona su tiempo, conocimientos, habilidades individuales y experiencia en forma gratuita y responsable a favor de un grupo o causa que precisa de ellas. El trabajo voluntario es, ante todo, una práctica cívica, una forma de ejercicio de la ciudadanía, transformando necesidades en posibilidades de acción. El Programa pretende precisamente conectar esas personas que poseen conocimientos específicos y vocaciones específicas con áreas donde los derechos y la ciudadanía son ignorados.
Javier Alés Sioli. Profesor Titular E.U. de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla; Director del Máster y Especialista en Mediación de la UPO; Presidente de la Asociación Andaluza de Mediación AMEFA Co- Autor de “La magia de la mediación” Edit. Aconcagua, Sevilla año 2010 ; Delegado del World Mediation Forum en Sevilla; Director de la Revista Universitaria científica “MEDIATIO” sobre Mediación y Resolución de Conflictos.

1106. Condiciones del Perú que contribuyen a la formación de conflictos socio-ambientales

Caminos de Conciliación y Mediación
Condiciones del Perú que contribuyen a la formación de conflictos socio-ambientales
Freddy Ortiz Nishihara
En primer lugar estas condiciones están vinculadas a una misma matriz política organizativa, el estado peruano, aunque tengamos al frente conflictos con particularidades muy propias debido a la enorme diversidad socio cultural, económica, lingüística y a las características geográficas propias de cada una de las regiones, debemos partir de aspectos comunes y transversales que reflejan al estado oficial formal e informal en nuestro país.
Este estado centralista se ha acostumbrado a no escuchar a sus regiones y a tomar decisiones desde un escritorio sin consultar la realidad social. Ha promovido el etnocentrismo y centralismo en vez de la interculturalidad, demuestra discriminación en la práctica y ha sustentado su accionar en la doctrina del “perro del hortelano” desde la independencia para una minoría.
La desigualdad en el crecimiento entre Lima y las provincias de extrema pobreza, puede partir del estudio del Banco Mundial que concluye en que el 10% más rico tiene 84 veces más recursos que el 10% más pobre ( siendo que en otros países la diferencia es solo de 15 a 1, aquí en Perú es de 84 a 1), que la mayoría de pobres extremos viven en regiones excluidas que sin embargo son las provincias más ricas del país en recursos minerales: Huancavelica, Cajamarca, Ayacucho, Cerro de Pasco. Además de ello una gran mayoría de sus pobladores son condenados a la contaminación, tentándose contra sus derechos básicos a la vida y la salud, al convertirse sus ríos, lagos y cultivos en zonas afectadas por residuos de metales sólidos.
Por otro lado, según un informe de la CEPAL del 2010, que cito en el libro “Conciliación extrajudicial, Justicia formal y Arbitraje” (Jurista editores 2010) 18 millones de peruanos ( 40% de la población) estaban condenados a vivir en tugurios ( 2do país en el Rankin después de Brasil), ello es más terrible en zonas rurales donde habitan indígenas cuyas tierras yermas afectadas por la gran minería, son su único sustento de vida y desarrollo. En este mismo informe se señala que Perú invirtió un dólar en servicios de salud, educación y justicia por habitante, mientras que en Argentina se invirtió 132 dólares. Si a esta carencia añadimos el sistema tributario que es esencialmente indirecto , es decir que afecta más a las personas naturales con un IGV que es el más elevado de toda América latina y no a las empresas mineras que estuvieron “incentivadas” con exoneraciones tributarias durante más de una década y en plena bonanza del precio del oro (una locura o maldad que no se permite ni en los EEUU, Alemania, Japón que son países neoliberalistas), añadiendo a ello que el costo de la corrupción según el diario El Comercio equivale al 15% del PBI peruano Por el lado de la legislación y la administración de Justicia, vemos que los sistemas ejecutivo, legislativo y judicial favorecen a los inversionistas que no cumplen con dejar el medio ambiente en iguales condiciones en que lo encontraron, notándose una innegable corrupción y deslegitimación de estos entes de gobierno en relación a las poblaciones que dicen representar a través del estado unitario.
Que se han erigido falsos liderazgos sustentados en el interés individual y no colectivo que beneficie a todos y los sistemas políticos se han deteriorado a ser simples grupos orientados a la toma del poder para medrar del estado, ofreciendo falsas ofertas electorales, siendo en realidad rostros de empaques coloridos sin contenido, que atentan contra la fe pública de los ciudadanos.
Para variar esas condiciones se requiere de un cambio estructural real que parta de los mismos actores sociales con una conciencia de cambio real, que los mismos estén fortalecidos por una acción organizada grupal que impida que los procesos de renovación o cambio real no sean abortados o derrocados por las fuerzas que se han acostumbrado a tomar este estado como un botín de guerra que pertenece a su clase social y sustenta sus intereses personalísimos y el de sus “socios” extranjeros (aparentes cómplices en muchos hechos negativos).
Debemos impulsar una legalidad sustentada en valores y en la praxis de una real cultura de Paz que tenga una visión intercultural con relación a todo el territorio nacional y que elimine la discriminación y la visión etnocentrista; un estado que legisle permitiendo las inversiones pero con respeto al marco legal y a los derechos básicos de las poblaciones y los recursos naturales, así como la flora y fauna, imponiendo las tributaciones adecuadas y justas de acuerdo a los rendimientos medidos objetivamente en las regiones, no exonerando por razones subjetivas y de grupo a ciertas empresas.
Que las leyes nazcan de nuestra propia realidad y no sean un mal plagio de códigos hechos para otros países.
Se requiere una actitud preventiva del estado en relación a los conflictos, estableciendo observatorios en todo el territorio nacional como el de la Defensoría del Pueblo, aprendiendo a escuchar sin prejuicios, considerando que nuestras diferencias nos enriquecen y el respeto por los demás significa que se previenen los conflictos con el conocimiento previo de sus causas. Finalmente se requiere de un sistema educativo uniforme que promueva la defensa del medio ambiente, la convivencia armónica entre los diversos núcleos de diversidad del país, la Justicia real y la Cultura de Paz. Pues habrá diferencias mientras los hijos del pueblo sean educados en escuelas diferentes a las de los descendientes de burócratas y empresarios que muchas veces no salen de sus ghetos de San Isidro, La Molina, San Borja (si no es para ir a Miami, París, Londres) y no conocen ni sienten a todo el Perú con sus variantes.
Condiciones económicas, políticas, culturales y sociales que pueden explicar lo que está sucediendo en el caso de Cajamarca.
Las motivaciones se hallan en la interpretación que se pueda dar a cifras estadísticas demostrativas de la pobreza extrema o miseria en gran parte del departamento de Cajamarca, esencialmente en zonas rurales.
Según estudios realizados por los periodistas Nilton Torres y Raul Mendoza del diario La Republica entre el 2005 y el 2006, a quienes cito en mi última publicación, Cajamarca se halla junto a Huancavelica entre los departamentos más pobres del Perú, debiendo señalar que más del 90% de su población rural se halla en ese nivel donde se demuestra la exclusión social de este departamento al proceso de integración en la dinámica locomotora del crecimiento económico del país. Ello se comprueba con la inadecuada distribución de servicios de salud, educación y otros beneficios casi inexistentes para su población; siendo irónicamente uno de los más ricos en oro, plata, cobre.
El padre Gastón Garatea ya lo había declarado al diario “El Comercio” el 17/9/2005: “No hay carencia de recursos…no se necesitan más de 100 dólares para atender un niño peruano en el campo…. La sociedad de poder es realmente cruel…nadie tiene respeto a sus hermanos…no hay otra manera de entender como provincias tan ricas como Cajamarca cuente con un 40% de desnutrición”. Quizás por declaraciones como está el arzobispo Cipriani, amigo de militares asesinos, extranjeros contaminadores sin escrúpulos, lo haya castigado prohibiéndole hacer misas. Las condiciones para ello han sido moldeadas por un sistema político centralista, muchas veces corrupto que se ha impuesto verticalmente, utilizando muchas veces la prepotencia y soberbia que no se molesto durante la mayor parte del siglo XX a consultar previamente a la población de Cajamarca recurriendo a eficientes sistemas y canales adecuados de comunicación y facilitación del dialogo. Este centralismo ha medrado mucho tiempo de los recursos de la región.
Ello ha repercutido en el tejido social del departamento de Cajamarca y se manifiesta en desconfianza hacia las instituciones del estado, poder ejecutivo esencialmente.
Un hecho real que inevitablemente debe ser calificado como uno de los condicionantes, vincula el conflicto a la propia subsistencia de los pobladores en relación al líquido elemento y el respeto a la madre tierra, como proveedora de alimentos y de vida. Habiendo llegado a un extremo de identificar los actores sociales a su protesta contra Conga como una forma de detener el inhumano atentado contra su vida y salud, pues bebían agua con residuos de plomo, yodo.
Hecho comprobado biológicamente, debido a la contaminación ambiental en ríos que abastecían a la ciudad capital del departamento, el racionamiento al que era sometida la población urbana con dos o tres horas al día, debido a la aparente escasez del agua para satisfacer una necesidad vital, debido al uso excesivo que le daban las empresas mineras que ya venían explotando minerales.
Por otro lado la cultura de Cajamarca basada en las rondas campesinas creadas para la defensa de la población, las mismas que desde sus inicios fueron influenciadas políticamente por Patria Roja y el hecho de una aparición de nuevos actores posteriores ONGs, un sector de la Iglesia con su visión de acción social junto a la comunidad han motivado a ver una realidad de un accionar mas articulado entre todos estos actores quienes orientan a reflejar emblemáticamente en Conga esa reivindicación general del departamento de Cajamarca contra la minería, la contaminación ambiental del agua que afecta directamente su vida y salud, les quita sus cultivos, el sistema y la mala praxis centralista del gobierno que mantiene la injusticia socio económica sin traer desarrollo, favoreciendo solo a las minorías de poder nacional y extranjero.
¿Porqué no existe una buena intervención estatal en la solución de los Conflictos y Cómo debería darse?
El estado no ha tenido una buena intervención debido a los siguientes factores: la improvisación, ignorancia o desconocimiento de datos socio-ambientales, culturales, económicos, historia; falta de previsión como fuente de mala inspiración negociadora con la comunidad, la visible contradicción entre las dos fases de la negociación con dos equipos diferentes con 2 enfoques opuestos e ideología diferente, visión vertical y falta de escucha activa en la 2da fase. Claro que se podría haber hecho mejor, empezando por informarse de antecedentes, actores del conflicto, reportes como el de la defensoría sino se contaba con una unidad propia de prevención de conflictos antes de actuar, definir una estrategia negociadora coherente y no cortar el proceso de diálogo en forma inadecuada y reconocer que el fondo y las formas son representativos y no se puede imponer criterios al estilo militar y exacerbar a la población, polarizándola más. El análisis del peritaje fue secundario y manipulable.
¿Se puede realizar minería saludable en el Perú?
Claro que si, en Suecia, Finlandia, Australia, Alemania, EEUU, Costa Rica, Japón se ha logrado. Se deben establecer estándares de calidad ambiental y laboral para trabajadores, poblaciones circundantes la región y el país a través de una política fiscal adecuada. En función a ello la normatividad legal, sistemas educativos y de información deben sustentar el principio de la equidad y la proporcionalidad sobre la base de un sistema de negociación integrativo (GANAR- GANAR) para favorecer por un lado a nuestras poblaciones, trabajadores y el estado (perdedores durante siglos en esta “simulación de negociación” con el capital foráneo) y por otro al inversor. El factor potencial humano que lidera o gerencia el país con una toma de decisiones políticas objetivas en el gobierno será determinante, pues si se continúa manteniendo el modelo “político” de negociar en provecho personal y no del país nunca se compatibilizara ambos intereses y la negociación será PERDER – GANAR ( distributiva) en contra de nuestras poblaciones, el país , del medio ambiente y a favor de la pobreza, así como del 5% en la población integrada por politicastros e inversionistas sin banderas.
Freddy Ortiz Nishihara. Abogado conciliador, Licenciado en Administración, Capacitador principal en medios alternativos del Ministerio de Justicia del Perú, ponente internacional Argentina, Chile, Ecuador, Venezuela, Perú y docente en varias universidades de Lima. Postgraduado en las universidades de Uppsala (Suecia), Escuela Latinoamericana de la universidad Complutense de Madrid, Univ. de Ciencias empresariales y sociales de Buenos Aires, PUC del Perú. Autor de " La Conciliación Extrajudicial " (editorial San Marcos 2000), " Relatos del sol naciente" (San Marcos 2000)" La Conciliación Extrajudicial en Perú" (editorial San Marcos 2003), "Conciliación Extrajudicial, Justicia Formal Y Arbitraje" (Jurista editores 2010). Director de CERECO PERU Observatorio de Paz y DDHH. Director Honorario de CERECO ESPANA en Perú. Miembro del Comité Científico de la revista MEDIATIO (Universidad de Sevilla). Miembro del Comité Científico y organizador del I y II congresos mundiales ODR.

1105. Mediación Electrónica

Opinión Invitada
Mediación Electrónica
Franco Conforti
El proceso de actualización legislativa en España aunque tardíamente se va aproximando a la Unión Europea.
El Real Decreto-ley 5/2012 de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil 1, transpone al ordenamiento interno la Directiva 2008/52 CE.2
Nace así la Mediación Electrónica: en todos aquellos asuntos o reclamaciones de cantidad que no superen los 600 euros y siempre que las partes tengan acceso a los medios electrónicos . 3
Se define a la Mediación Electrónica 4  como el “procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad”. Será obligatorio para las Instituciones ofrecer servicios de mediación por medios electrónicos, en particular para controversias que versen sobre reclamaciones dinerarias . 5
Por otro lado los acuerdos de mediación podrán ser elevados a escritura pública siendo el notario el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el RDL y que el contenido del mismo no es contrario a Derecho . 6
Así las cosas ¿cómo se hace una mediación electrónica? ¿Con que elementos se tiene que contar? ¿Cómo se da cumplimiento a la normativa de protección de datos? ¿Cómo se determina la cuantía económica de la reclamación? ¿Cómo se da cumplimiento a los principios de la mediación? ¿Cómo se firma digitalmente un acuerdo? ¿que habrán de llevar las partes al notario para que éste eleve el acuerdo a escritura pública?
Como se advierte preguntas no faltan y seguramente más van a aparecer a medida que se comience a andar sobre el tema.
Veamos; un proceso de mediación por medios electrónicos se puede realizar de dos maneras:
a) Asincrónica: sin coincidencia temporo-espacial de las personas que intervienen en el proceso, vale decir por chat en un foro, por e-mail, etc.
b) Sincrónica: coincidiendo las personas en un mismo espacio y tiempo en desarrollo del proceso, por ejemplo una videoconferencia, MSN, Skype 7 o similares.
Segundo interrogante: ¿con que elementos se tiene que contar? Pues bien parece evidente que las partes (mediador y mediados) han de contar con:
a) En el modelo asincrónico: Ordenador y conexión a Internet, y
b) En el modelo sincrónico: Ordenador, conexión a Internet, Webcam, auriculares y micrófono.
c) Es importante tener en cuenta que en la modalidad sincrónica la conexión a Internet (ancho de banda) debe ser de cierta calidad para permitir realizar una sesión sin cortes.
Tercer interrogante: ¿cómo se da cumplimiento a la normativa de protección de datos?
La Ley Orgánica 15/1999 8  establece una serie de requisitos o condiciones que todo aquel que recopile información de terceros debe garantizar su resguardo y facultar a los terceros para modificar o borrar dicha información.
No es de difícil cumplimiento aunque si requiere que nos registremos en la Agencia de Protección de Datos.
Cuarto interrogante: ¿cómo se determina la cuantía económica de la reclamación? El RDL no dice nada respecto a quién o cómo valorar y determinar la cuantía de una reclamación, por lo que en su defecto y toda vez que el proceso de mediación se inicia con la solicitud de mediación 9, entiendo será menester pedir al solicitante que haga esa valoración para determinar si es viable o no una mediación electrónica.
Claro que esto no determina ni pone fin a la cuestión ya que pongamos por caso que se una vez iniciado el proceso las partes acuerdan que la cuantía supera los 600 euros ¿que habrá que hacer? todo indica que suspender el proceso y pasar a la modalidad presencial. Otro ejemplo puede encontrarse en la discusión “atípica” de que la parte requerida sostenga que la cuantía supera los 600 euros (porque sabe que así no se puede llevar adelante la mediación electrónica y a él eso le interesa por determinadas razones), pues habría que cerrar la mediación con un acta de no acuerdo.
Quinto interrogante: ¿cómo se da cumplimiento a los principios de la mediación? Conforme al RDL los principios de la mediación son: - Voluntariedad y libre disposición (art. 6)
- Igualdad de las partes e imparcialidad del mediador (art.7) - Neutralidad (art. 8) - Confidencialidad (art.9)
- Buena fe, respeto y cooperación (art.10)
Dar cumplimiento a estos principios parece “a priori” lo mismo o igual que en un proceso presencial, sin embargo no olvidemos que aquí hay dos modalidades electrónicas: la a) Asincrónica y b) Sincrónica, y ello veremos que introduce algunas consideraciones sustanciales.
El mayor problema lo presenta la Confidencialidad . 10
Entonces la pregunta que surge inevitablemente es ¿que se entiende por confidencialidad en marco de una mediación electrónica?: Un primer concepto, tal vez el que más se esta popularizando (y que a mi parecer es incorrecto por incompleto y lo desvirtua todo) es el que se asocia a la “protección de datos” es decir que mientras el mediador “garantice” la protección de la información y datos recogidos durante el proceso de mediación (art. 9 apartados 1y 3) se cumple con la condición de confidencialidad, lo cuál vemos no es correcto.
 En segunda instancia, ya con un perfil más profesional, el concepto se confunde con el “cifrado de las comunicaciones” que va de suyo suele solventarse trabajando con usuarios y contraseñas y/o bajo protocolos HTTPS (lo que significa que estamos dentro de un servidor seguro y que no hay posibilidad de fuga de información alguna, así trabajan los bancos, etc.).
Aquí ya aparecen las primeras diferencias entre a) Asincrónicos y b) Sincrónicos, ya que son pocos los servicios Asincrónicos (e-mail, foros de chat, etc.) que trabajan con cifrado de datos “usuarios y contraseñas”, “tarjetas de coordenadas” y “HTTPS” mientras que por otro las plataformas de videoconferencia Sincrónicas trabajan todas bajo protocolos de seguridad.
a) Por último se asimila “confidencialidad” a “acceso a la sesión de mediación” o “identidad de las partes” (no olvidemos que si se llega a un acuerdo las partes pueden presentarlo ante un notario para llevarlo a escritura pública). Aquí las diferencias entre las modalidades a) Asincrónica y b) Sincrónica son abismales.
Veamos un ejemplo:
Un mediador envía por e-mail a las partes las indicaciones de como acceder al sistema de mediación electrónica.
Usualmente ese e-mail contiene la dirección de la página Web y/o los datos de usuario y contraseña o coordenadas para ingresar a una sesión de mediación electrónica.
¿Cómo sabe el mediador que la persona que ha ingresado al sistema es quien dice ser y que no hay suplantación de identidad?
Pues bien, en
a) Asincrónicos (foros de chat, e-mail, etc.) no hay posibilidades.
Pues aunque existiera (hasta donde sé no hay ninguna) una plataforma asincrónica que pueda autenticar a usuarios remotos que tengan en su poder un DNIe 11 , eso no quita que el usuario A una vez autenticado deje el ordenador en manos del usuario B para que este “haga” su papel en la mediación.
b) Sincrónicos (videoconferencia) al día de hoy es la única forma de "garantizar" la identidad de las partes, pues es de suponer (aunque sé que no sucede en el 100% de los casos) que ellos (las partes) si que se conocen y por ello son las partes quienes certifican al mediador la identidad del otro. Ahora bien el tema sigue, pues, ¿será ello suficiente para un notario?, daré respuesta al tratar el último interrogante.
Sexto interrogante: ¿cómo se firma digitalmente un acuerdo?
La firma electrónica es un concepto directamente relacionado con la firma digital, sin embargo, no son lo mismo:
Una firma electrónica es aquella que se ha almacenado en un soporte de hardware; mientras que la firma digital se puede almacenar tanto en soportes de hardware como de software.
La firma electrónica reconocida tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita.
La Directiva 1999/93/CE 12 del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de Diciembre de 1999, establece el marco comunitario para firmas electrónicas. De la lectura de la Directiva se deducen los siguientes tipos de firma:
• Firma electrónica básica: aquella que no cumple los requisitos para considerarse “Firma electrónica avanzada” (ver a continuación).
• Firma electrónica avanzada: aquella que (a) está enlazada de forma única al firmante, (b) es capaz de identificar al firmante, (c) es creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su control, y (d) está enlazada a los datos de tal forma que cualquier cambio subsiguiente a los datos es detectable.
• Firma electrónica cualificada: aquella “firma electrónica avanzada” que está basada en un certificado cualificado y que ha sido creado por un “Dispositivo seguro de creación de firma” tal como lo define la directiva.
Lo relativo a firma electrónica está bastante claro y aceptado y así previendo que las partes no van a ir a tramitar un certificado de firma digital (que no todos los ordenadores a nivel usuario son capaces de leer) para hacer una mediación, la firma de documentos se puede realizar en modalidad “clickwrap”(la típica ventanilla del tilde a través del cual se aceptan las condiciones en cualquier página Web).
Ahora bien surge una nueva pregunta ¿qué garantía ofrece una firma “clickwrap”? 13
Finalmente decir en punto a esto que hay portales que ofrecen un servicio de autenticación a través de Certificados de Identidad (desconozco si han llegado a operar con DNIe), tiene un coste relativamente bajo y es bastante simple en el sentido operativo.
Séptimo interrogante: ¿que habrán de llevar las partes al notario para que éste eleve el acuerdo a escritura pública?
En principio sugiero a las partes acudir al notario con toda la documentación de la mediación: informe del mediador en relación al cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y tecnológicas en que se ha celebrado la mediación, actas de apertura, acuerdo y firma de documentos a través del canal de chat de la sala de mediación.
Si perjuicio de ello se puede optar a (consentimiento mediante) grabar la sesión de mediación (en el modelo sincrónico) para poder, ver y oír a los participantes, de modo tal que sirva de resguardo y certificación de identidad de los participantes.
Mi experiencia en el campo de la mediación electrónica se inicia en el año 2008 con la concreción en 2009 de la primer plataforma sincrónica de mediación on line (mediar on line). He intentando ser objetivo con el análisis y descripción de la situación, el lector es quien tiene afortunadamente la última palabra al respecto, ciertamente he escrito el artículo por el compromiso/obligación moral que sentí dada la “desvirtuación” que advierto está comenzando a producirse en el ámbito de la mediación electrónica, y es que me temo que el dicho “a río revuelto, ganancia de pescadores” se vuelva realidad con mis colegas mediadores.
A modo de resumen:
Franco Conforti. Licenciado en Derecho, Doctorando en Ciencias Sociales certificado con Suficiencia Investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) en la Universidad de Castilla La Mancha. Master en Mediación y especialista en Conflictos Organizacionales por la Florida Internacional University de Miami. Panelista en Resolución de Conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI-WIPO). Arbitro en la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad de La Coruña y de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.Director General de la Asesoría y Consultora en Gestión de Conflictos Acuerdo Justo®, y como tal Dirige la Revista e-Mediacion y el portal de Mediación Electrónica Mediar On Line. Actualmente es Profesor de Negociación en las Universidades de Castilla La Mancha y Oberta de Cataluña, y Director del Servicio de Mediación Social Comunitaria del Ayuntamiento de Alicante. Autor de libros y artículos relacionados con la comunicación, el diálogo y el liderazgo publicados en España, Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, Portugal y USA.
Citas
1. Real Decreto-ley 5/2012 - Boletín Oficial del Estado
2. Aunque siempre se cita a la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo no menos cierto es que deberíamos remitirnos a los trabajos previos de la Comisión Europea, me refiero al menos conocido Libro Verde (Libro Verde Fomentar un marco europeo para la - EUR-Lex - Europa) que bajo el titulo “Las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil” se presento en 19/04/2002.  
3. Art. 24.2 RDL 5/2012.
4. Disposición final cuarta RDL 5/2012.
5. Art. 5.2 RDL 5/2012.
6. Art. 25 RDL 5/2012.
7. MSN y Skype son marca registrada con © de Microsoft y Skype SL.
8. Ley Orgánica 15/1999 - Boletín Oficial del Estado
9. Habrá que tener en cuenta que la mediación se organiza de la forma en que las partes lo tengan por conveniente (art. 10.1) lo cuál significa que puede ser total o parcialmente electrónica.
10. Puedes descargar un artículo anterior al RDL que he elaborado sobre el tema de la Confidencialidad en la Mediación. http://www.acuerdojusto.com/Acuerdo_Justo/Articulos.html
11. También resulta importante aquí detenerse a pensar que cuando se consiga tecnológicamente lograr certificar identidad con DNIe, luego habría que bregar para unificar estándares de DNIe en todo Europa, pues no perdamos de vista que todo esto tiene sentido y origen en la Directiva Europea 2008/52 CE.
12. Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
13. Cuadro extraído del Curso Mediar On Line de formación de Cybermediadores de Acuerdo Justo.

1104. Posiciones, intereses y necesidades en los procesos de Mediación Civil

Desde Solo Mediación
Posiciones, intereses y necesidades en los procesos de Mediación Civil
Miquel Tort
Uno de los puntos básicos para llevar a cabo un análisis correcto del conflicto y, en consecuencia, un diagnóstico óptimo, es tener bien claro qué es su dimensión, es decir, cuántas y cuáles son las personas que afecta. Esto es bastante importante en el momento de hacer efectivos los acuerdos, en el supuesto de que se incumplan, puesto que sólo serán vinculantes para las personas que hayan intervenido en el proceso de mediación.
Un primer contacto con la persona o personas interesadas permitirá a la persona mediadora obtener un punto de partida para empezar un camino de indagación, valoración y concreción del objeto del conflicto. Es aquí cuando es necesario diferenciar entre posiciones, intereses y necesidades y evitar, sobre todo las personas mediadoras que tienen una base de conocimiento jurídica, caer en el error de entender que las pretensiones de las personas se limitan a sus posiciones tal y como se entienden en el ámbito judicial.
- Cuando se habla de posiciones se hace referencia a la manifestación oral o escrita de los intereses personales. Responden a la cuestión ¿qué quiere? Ejemplo: “Quiero instalar un ascensor a mi comunidad”.
- Los intereses responden a la cuestión ¿por qué lo quiere? Se trata de los objetivos negociadores de las partes, que pueden ser desde individuales (satisfacer el interés de una parte no afecta los intereses de las otras) a incompatibles (satisfacer el interés de una parte implica no satisfacer los de otras). Siguiendo con el ejemplo anterior: “Porque necesito revalorar mi piso”.
- Las necesidades responden a la cuestión ¿para qué lo necesita? Continuando con el mismo ejemplo: “Para ganar más dinero con su venta y no pagar un importe tan elevado por la hipoteca del nuevo piso que quiero comprar”.
Normalmente hablamos de realidades irrenunciables, ocultas e innegociables. La persona mediadora debe tener en cuenta que el conflicto no afecta del mismo modo todas las personas de una parte.
- Los intereses y las necesidades suelen ser diferentes (en el ejemplo de la instalación de un ascensor, un vecino del primer piso 1 la quiere porque se revaloraria la vivienda, mientras que un vecino que vive en el ático la desea por una necesidad física).
- También suele haber diferencia en el grado de perjuicio (por ejemplo, el vecino del primer piso sufre directamente la fuga de una finca vecina, que no preocupa el vecino del ático; una cañería se revienta a su paso por el local del bar y se tiene que levantar el suelo del local, mientras que el otro local afectado es un almacén vacío, etc).
- Pueden haber prioridades diferentes: el vecino del ático y el del bar enfrente del vecino del primer piso y el propietario del almacén.
- Por todo esto, las vías de solución que proponen las partes suelen ser diferentes y la persona mediadora se puede encontrar con dificultades en el momento de gestionar que las partes acuerden una solución intermedia.
Es importante saber que en el ámbito civil, por sus peculiaridades, los intereses que se identifican en el inicio del proceso pueden variar en el transcurso de este. Los intereses también se pueden transformar y, por lo tanto, derivar en una nueva parte del conflicto. Por eso es por lo que es necesario saber que las partes iniciales cambien durante el proceso y que incluso se incorporaren nuevas partes.
Miquel Tort. Diplomado en trabajo social he trabajado en la administración local durante más de 20 años. Master en mediación y resolución de conflictos (URL; 1997), actualmente trabajo como mediador en conflictos familiares y comunitarios y como webmaster de solomediacion 2.0

1103. Mediación Penal y Salidas Alternas

Monterrey, Nuevo León. Las Reformas Procesales de los últimos años, han derivado en necesidades urgentes de profesionalización, ya que las nuevas herramientas indispensables en los procesos, requieren de conocimientos y habilidades que con anterioridad no eran siquiera conocidos o identificados.
Entre estas herramientas destacan los Métodos Alternos de Solución de Controversias, particularmente, la mediación y la justicia restaurativa, que eran prácticamente desconocidos como herramienta en los procesos.
En Círculos de Paz, S.C. siempre interesados y comprometidos con la profesionalización de los Operadores del Derecho, particularmente los abogados litigantes, ha preparado el curso denominado “Mediación Penal y Salidas Alternas” que tiene como objetivo presentar al litigante la estructura básica y las estrategias fundamentales de estos recursos dentro del proceso penal en el sistema acusatorio.
Nos permitimos por tanto, extender una atenta invitación a toda persona interesada en el tema, para participar en este curso que se llevará a cabo en este mes de Mayo los días viernes 25 de 16:00 a 20:00 hrs. y sábado 26 de 9:00 a 13:00 hrs.
Este curso ha sido estructurado acorde a los criterios del Centro Estatal de Métodos Alternos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, ofreciendo constancia con valor curricular.
Estamos convencidos de que sólo el compromiso de un alto desempeño profesional y ético, favorecerá los esfuerzos para la implementación y funcionamiento de sistemas de justicia eficientes que promuevan la convivencia pacífica y la solución de conflictos.
Quedamos a sus órdenes para información e inscripciones en el teléfono 83 99 01 61 y al correo electrónico circulosdepaz@gmail.com

Mtra. Nora Leticia Alanis Díaz
Directora de Círculos de Paz S.C

1102. Firman convenio el PJENL y la UANL para certificar a los egresados de la Maestría en MASC

Monterrey, Nuevo León. El Poder Judicial de Nuevo León firmó un convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Nuevo León a través del cual estudiantes y egresados de la Maestría en Mediación de la Facultad de Derecho y Criminología, podrán ser certificados; además se acuerdan medidas para difundir la cultura de los métodos alternos en la solución de controversias.
El Centro Estatal de Métodos Alternos del Poder Judicial certificará a los alumnos y egresados de esa Maestría bajo los lineamientos de la Ley de Métodos Alternos, además de fomentar la colaboración académica, profesional y práctica.
Se trata de aprovechar la infraestructura y experiencia tanto del Poder Judicial como de la Universidad Autónoma de Nuevo León con el fin de colaborar en acciones relativas a la investigación, actualización, capacitación, asesoría, intercambio académico y difusión de la cultura jurídica y de manera especial, de aquella vinculada a los métodos alternos de solución de conflictos orientada a la formación, capacitación y actualización de recursos humanos.
Además de la investigación científico-tecnológica, la organización de eventos académicos en torno al tema de los métodos alternos para la solución de conflictos, como cursos, diplomados, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres, entre otras cosas, también en el desarrollo e implementación de un programa permanente de mediación universitaria para la solución de conflictos, potencializando los beneficios y servicios del Centro de Litigación y Mediación ubicado en la Facultad de Derecho y Criminología.
El convenio fue firmado por la magistrada Graciela Buchanan Ortega, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, y el doctor Jesús Ancer Rodríguez, Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
La magistrada Graciela Buchanan Ortega resaltó la importancia del convenio al señalar que quienes actualmente están estudiando la maestría tendrán la oportunidad de estar certificados por el Poder Judicial de Nuevo León, quien es el único facultado para hacerlo a través de su Centro de Métodos Alternos.
La importancia de la certificación redunda, dijo, en que al realizar una mediación esta tendrá efectos jurídicos pues solamente los convenios establecidos entre las partes involucradas, a través de mediadores certificados pueden tener efectos legales y validez frente a terceros para garantizar la certeza y el ejercicio de sus derechos; si no tiene certificación no tendría esa validez, explicó.
“El convenio se encamina a que terminando la maestría (los estudiantes) salen certificados porque van a tener horas trabajo con el Poder Judicial, horas de servicio social”, dijo la magistrada al agregar que: “es un verdadero servicio a la comunidad que no tendrá costo y que trasciende a la sociedad y una sociedad que sabe tener vías de comunicación asertivas para solucionar sus conflictos, es una sociedad que va encaminada a la paz y a la justicia, esa es la importancia del convenio”, recalcó.
La magistrada comentó que a través de los estudiantes de la maestría, este convenio dará la oportunidad de contar con más mediadores para poder extender sus servicios a municipios fuera de la zona metropolitana.
“Necesitamos mediadores y mandarlos a distritos judiciales que no los tienen y que también tienen derecho a una justicia de primera, a una justicia restaurativa”.
El rector Jesús Ancer Rodríguez explicó que esta alianza entre la UANL y el Tribunal Superior de Justicia permitirá la colaboración educativa, científica y cultural en capacitación, asesoría y difusión de la cultura jurídica en favor de la solución de conflictos.
Agregó que se han obtenido excelentes resultados a través de los estudiantes de maestría y el Centro de Litigación y Mediación de la Facultad de Derecho y Criminología, pues se han brindado más de 14 mil asesorías y se han resuelto favorablemente casos de personas de escasos recursos sin necesidad de llegar a los juzgados. El rector resaltó los casos atendidos con créditos otorgados por el Infonavit, además de los que se han atendido en diversas materias que tienen que ver con cuestiones administrativas, civiles y hasta académicas. Estos resultados, dijo, se verán potencialmente incrementados con el convenio establecido con el Poder Judicial del Estado.
Rubén Cardoza Moyrón, Director del Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, aclaró que la certificación final estará a cargo del Poder Judicial, sin embargo los estudiantes de post grado de la maestría en Métodos Alternos podrán aspirar a tener la certificación dentro de la propia universidad, pues la propia facultad podrá aplica los exámenes, mismos que una vez aprobados satisfactoriamente y bajo los lineamientos del Centro, podrán ser certificados.
La Medición puede aplicarse en todas las materias que pueden ser objeto de un juicio, inclusive en la materia penal en delitos no graves, así como en casos que no necesariamente podrían formar parte de una causa judicial, pero que sin embargo pueden representar conflictos que de no resolverse podrían desembocar en algún delito, como el caso de conflictos entre vecinos.
Tribunal Superior de Justicia. 11/05/12

Pactan sinergia PJ y UANL
Monterrey, Nuevo León. A fin de alentar más a los Estudiantes de maestría en mediación, podrán ser certificados pues el Poder Judicial de Nuevo León firmó un convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Nuevo León a fin de difundir y practicar la cultura de los métodos alternos.
Esto mediante la aplicación de la solución de controversias, a través de la maestría en Mediación y el Centro de Litigación y Mediación de su Facultad de Derecho y Criminología.
A través del convenio, el Centro Estatal de Métodos Alternos del Poder Judicial certificará a los alumnos y egresados de esa Maestría bajo los lineamientos de la Ley de Métodos Alternos, además de fomentar la colaboración académica, profesional y práctica.
Se trata de aprovechar la infraestructura y experiencia tanto del Poder Judicial como de la Universidad Autónoma de Nuevo León, con el fin de colaborar en acciones relativas a la investigación, actualización, capacitación, asesoría, intercambio académico y difusión de la cultura jurídica y de manera especial, de aquella vinculada a los métodos alternos de solución de conflictos orientada a la formación, capacitación y actualización de recursos humanos.
El convenio fue firmado por la magistrada Graciela Buchanan Ortega, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, y el doctor Jesús Ancer Rodríguez, Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
La magistrada Graciela Buchanan Ortega, resaltó la importancia del convenio al señalar que quienes actualmente están estudiando la maestría, tendrán la oportunidad de estar certificados por el Poder Judicial de Nuevo León, quien es el único facultado para hacerlo a través de su Centro de Métodos Alternos.
La importancia de la certificación redunda, dijo, en que al realizar una mediación esta tendrá efectos jurídicos, pues solamente los convenios establecidos entre las partes involucradas a través de mediadores certificados, pueden tener efectos legales y validez frente a terceros para garantizar la certeza y el ejercicio de sus derechos; si no tiene certificación no tendría esa validez, explicó.
“El convenio se encamina a que terminando la maestría (los estudiantes), salen certificados porque van a tener horas trabajo con el Poder Judicial, horas de servicio social” , dijo la magistrada al agregar que: “ es un verdadero servicio a la comunidad que no tendrá costo y que trasciende a la sociedad y una sociedad que sabe tener vías de comunicación asertivas para solucionar sus conflictos, es una sociedad que va encaminada a la paz y a la justicia, esa es la importancia del convenio ”, recalcó.
La magistrada comentó que a través de los estudiantes de la maestría, este convenio dará la oportunidad de contar con más mediadores para poder extender sus servicios a municipios fuera de la zona metropolitana.
“ Necesitamos mediadores y mandarlos a distritos judiciales que no los tienen y que también tienen derecho a una justicia de primera, a una justicia restaurativa ”. El rector Jesús Ancer explicó, que se han obtenido excelentes resultados a través de los estudiantes de maestría y el Centro de Litigación y Mediación de la Facultad de Derecho y Criminología, pues se han brindado asesorías, se han resuelto favorablemente casos de personas de escasos recursos sin necesidad de llegar a los juzgados.
El rector resaltó los casos atendidos con créditos otorgados por el Infonavit, además de los que se han atendido en diversas materias que tienen que ver con cuestiones administrativas, civiles y hasta académicas.
Estos resultados, dijo, se verán potencialmente incrementados con el convenio establecido con el Poder Judicial del Estado.
Rubén Cardoza Moyrón, Director del Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, aclaró que la certificación final estará a cargo del Poder Judicial, sin embargo los estudiantes de post grado de la maestría en Métodos Alternos, podrán aspirar a tener la certificación dentro de la propia universidad, pues la propia facultad podrá aplica los exámenes, mismos que una vez aprobados satisfactoriamente y bajo los lineamientos del Centro, podrán ser certificados.
La Medición puede aplicarse en todas las materias que pueden ser objeto de un juicio, inclusive en la materia penal en delitos no graves, así como en casos que no necesariamente podrían formar parte de una causa judicial, pero que sin embargo pueden representar conflictos que de no resolverse podrían desembocar en algún delito, como el caso de conflictos entre vecinos.
En la firma de convenio también estuvo presente el doctor José Luis Prado Maillard, Director de la facultad de Derecho y Criminología de la UANL, directores de centros de mediación municipal, así como magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Alberto Medina Espinoza. El Porvenir.com.mx. 18/05/2012

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