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955. "El éxito del nuevo sistema de justicia penal dependerá de los Medios Alternos de Solución de Controversias"

México, Distrito Federal. El consejero de la Judicatura Federal Óscar Vázquez Marín afirmó que el éxito del nuevo sistema de justicia penal —que debe entrar en vigor en 2016— dependerá de los medios alternos de solución de controversias, cuya creación, junto con otros aspectos clave de la reforma, está aún pendiente.
En entrevista, Vázquez Marín consideró que la implementación de la reforma constitucional en materia penal, aprobada en 2008, es uno de los mayores retos que tiene el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para los próximos años, pues no implica sólo un cambio de normas, sino principalmente de mentalidad.
“Los medios alternos de controversias son un área de oportunidad si queremos que el sistema opere adecuadamente… ¿Somos un pueblo conciliador? ¿Somos abogados conciliadores? Si el nuevo sistema está diseñado para que la mayor parte de los asuntos concluya por conciliación, vamos a trabajar ahí”, manifestó el consejero.
El nuevo sistema está diseñado para que opere la justicia restaurativa y las partes lleguen a acuerdos antes del juicio. El número de conflictos que se resuelva mediante juicios orales será mínimo, recordó Vázquez Marín, que el próximo 30 de noviembre concluye su periodo de cinco años en el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación (PJF).
El consejero es representante del CJF ante el Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma penal, junto con el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Sergio Valls Hernández, y consideró que es de la mayor importancia sensibilizar a la sociedad y a los operadores del nuevo sistema de justicia sobre la conciliación.
“¿Somos un pueblo que cumple con sus obligaciones? Tenemos que trabajar con los abogados, concientizarlos de que el nuevo sistema no va a concluir en juicios orales, que pueden concluir anticipadamente, llegar a arreglos, pero pagando".
“Si somos gente con tendencia a la conciliación, adelante, pero si la tendencia no es a conciliar, tenemos que trabajar, ¿desde dónde?, desde las universidades. No es la ley o el cambio de ley lo que va a implementar el sistema, somos todos”, expuso.
Recordó que la reforma no abarca únicamente al PJF, sino también las áreas de seguridad pública, procuración de justicia y sistema penitenciario, tanto a nivel federal como en las 32 entidades federativas, y a ello deben sumarse las recientes reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos. “Ese es un reto muy importante”, dijo.
“Es un proceso donde todas las áreas tenemos que trabajar de manera armónica. Debe haber la adecuada capacitación por parte de policías, ministerios públicos, peritos, abogados particulares y defensores públicos”, explicó el consejero.
Vázquez Marín consideró que todo este proceso debe trascender a las universidades y explicó que el PJF ha propuesto en el Consejo de Coordinación la homologación de los planes de estudio de la licenciatura en derecho en todo el país, para que todos los estudiantes tengan una concepción clara de lo que es el sistema acusatorio, con sus objetivos y alcances.
El cambio de sistema implicará también la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, pero la definición sobre el número de éstos dependerá de la legislación secundaria que todavía no se expide.
Por ejemplo, precisó, serán necesarios jueces de control o de garantías, que son los encargados de autorizar medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación.
En previsión de estas necesidades, el CJF creó siete juzgados de cateos, arraigos, intervención de comunicaciones, que serán quienes desempeñen la función de juzgados de garantías a futuro, seguramente en un mayor número, dependiendo de las obligaciones que se les asignen en la legislación secundaria, todavía pendiente.
También recientemente, la Judicatura designó tres jueces de ejecución de penas, para que se encarguen de los asuntos relativos a modificación y duración de penas, que incluyen los trámites de remisión parcial y libertad preparatoria.
“Los demás temas correspondientes a la ejecución, tratándose de procesos, como condena condicional y sustitución de la pena, lo vienen haciendo los jueces que originalmente venían conociendo. Es importante la publicación de la ley, eso nos va a determinar las obligaciones”, explicó.
Detalló que el PJF ha impartido 453 cursos de capacitación sobre el nuevo sistema para jueces, magistrados y abogados, a los que asistieron 80 mil 145 profesionales del derecho.
Consultado acerca de si la reforma entrará en vigor en los plazos establecidos, afirmó que tanto en la Judicatura Federal como en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se está trabajando en ello, pero insistió en que la reforma tiene cuatro pisos y que todas las áreas deben trabajar de manera coordinada.
“Se está haciendo ese trabajo, pero son las 32 entidades de la República, es la Federación y además esa capacitación tiene que venir desde las escuelas, para que se aborde todo lo relativo a la seguridad pública, la procuración de justicia, los peritos y también en las escuelas e institutos de los propios operadores del sistema”, puntualizó.
María de la Luz González. El Universal.com.mx. 30/11/2011

954. Validan asambleístas Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia del Distrito Federal

México, Distrito Federal. La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa validó la Ley de Justicia Alternativa para el Distrito Federal.
Dicha norma tiene como objetivo establecer y regular los medios alternativos para la solución de conflictos o controversias en la investigación de un delito, así como su procedimiento.
El presidente de dicha comisión, Julio César Moreno, explicó que "la mediación y la conciliación procederán en aquellos casos en que los hechos posiblemente constitutivos de delitos, deban ser investigados por querella, y que no sean considerados como delitos graves".
Detalló que con la Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia se busca ofrecer a los usuarios la opción de solucionar sus controversias sin iniciar una indagatoria o sin necesidad de dar intervención a la autoridad judicial.
El diputado local del PRD destacó que el convenio o conciliación se podrá acordar en un periodo máximo de tres meses, y con dichas reformas se disminuirá considerablemente el número de las investigaciones.
Y así, señaló, la Procuraduría de Justicia, centraría sus actividades en la investigación de delitos realmente importantes para la ciudadanía.
Moreno Rivera aclaró que los medios alternativos de solución de controversias, tienen como finalidad la pronta, pacífica y eficaz solución de los conflictos a través del diálogo, comprensión y tolerancia.
Mencionó que el Artículo 13 de dicha ley establece que el procedimiento de mediación o conciliación se iniciará a petición de la parte interesada, mediante una solicitud donde exprese su voluntad de vincularse a un mecanismo alternativo de solución de controversias.
La Ley de Justicia Alternativa en la Procuración de Justicia para el Distrito Federal, obedece a la recién publicada Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia local, en la que se mandata la creación y organización de la Unidad de Mediación.
SDP Noticias.com. 30/11/11

953. Mensajes a Mediación Monterrey Facebook

Monterrey, Nuevo León. El equipo de Mediación Monterrey agradece las muestras de afecto y apoyo recibidas por el tercer aniversario del Blog de Mediación Monterrey. A continuación publicamos (tal como lo prometimos) más expresiones de mediadores, centros de mediación y público en general manifestadas en Mediación Monterrey Facebook.
"Felicidades"
Lupita Peralta Celaya
"Queridos amigos: muchas felicidades desde República Dominicana. Bienaventurados los que trabajan por la paz". Muchas felicidades, hoy y siempre!"
Reynaldo Espinal
"Felicidades por un aniversario más, gracias por compartirnos publicaciones muy útiles para desarrollar habilidades mediadoras, enhorabuena y éxito!!!"
Verónica Rangel
"Felicidades y sigamos trabajando en la construcción de la Paz".
Equipo Imca
"Muchos años más de éxito! Felicidad para siempre! :)"
Ricardo Vázquez Arredondo
"Muchas felicidades por su aniversario, un saludo a todos".
Marcela Guerra
"Felicidades..."
Walter Elizondo Medina
"¡¡FELICIDADES!!, saludos desde Valparaíso, Chile".
Cecilia Prado
"FELICIDADES!!!!!!!!!!!!!!!!!"
Isabel Berrondo
"Muy feliz aniversario!!!"
Katherine Sosa Fraga
"Felicidades".
Consultoría Mediación
"¡Felicidades!"
Maricela Hernández
"MUCHAS FELICIDADES A MEDIACIÓN MONTERREY, QUE EL FESTEJO Y LOS LOGROS PERDUREN POR SIEMPRE".
Raquel Rodríguez
"FELIZ ANIVERSARIO SIN DUDA UNA GRAN LABOR! GRACIAS Y FELICIDADES!!!"
Lizzet Castañeda
"Feliz aniversario y mucho éxito!!!"
Lola Aída Barrera
"FELICIDADES A TODOS POR EL ANIVERSARIO UN ABRAZO Y MUCHOS MAS EXITOS... FELICIDADESSSSSSSSSSSS".
Estela Carmen Ma Sánchez
"Feliz aniversario, exitos siempre !!!"
Sol Ferrari
"Feliz Aniversario".
Harvey B. Corbett
"Felicidades por estos primeros tres años! Felicidades, Benito, por estos esfuerzos que ya dan muchos frutos".
Carlos Leal-Isla Garza
"Muchas felicidades por seguir con el nuevo camino de soluciones..."
Danyel Cantú
"Un cordial y afectuoso saludo desde Limamarc, a nuestros amigos del blog Mediación Monterrey que día a día esta construyendo para todos, el nuevo camino de la solución pacifica de conflictos, rompiendo paradigmas".
Rafael Medina Rospigliosi
"Felicidades y por muchos años de exitosas mediaciones mas!!!!
con todo cariño desde Argentina!!!!"
Diana Monica Parissi
"FELIIICIDADESS :D"
Perla Encinia
"Felicidades!"
M Gabriel Cardelli
"Felicidades!!!!"
Marcela Alvarez Henriquez
"Felicidades mediacion monterrey"
Enrique Carrillo
"((((((((Felicidades Mediación Monterrey)))))))))))"
Eric García-López
"Felicitações pela nova data. Parabens!"
Iris Gatenha
"Saludos desde Portugal"
Movimento Pró-mediação Privada
"Felicitaciones por un año más!!"
Ana Belén Nesci
"Saudações!"
Marcia Monteiro Rosa
"QUE ESTE NUEVO AÑO QUE EMPIEZAN SEA EL MEJOR DE LOS VIVIDOS Y EL COMIENZO DE FUTURAS ALEGRIAS, LOGROS,TRIUNFOS, GRATIFICACIONES, BENDICIONES,ETC MUCHAS FELICIDADES Y QUE TENGAN UN FELIZ CUMPLEAÑOS!!!!"
Silvia Beatriz Lo
"Felicidades por estos 3 años llenos de éxito.. mis mejores deseos".
Montse Andrade
"Feliz cumpleaños. muchos saludos".
Alberto Sampedro
"Felicidades!!!.... Deseo muchos logros, que se que dìa a dìa se esmeran por cumplir!!!.. Confio en la MEDIACIÒN".
Veronica Arreola
"Saludos amigos y compañeros de Mediación Monterrey !
Nuestros mejores augurios y que podamos compartir muchos años más.
Un cordial saludo de todo el equipo de Acuerdo Justo".
Acuerdo Justo
Mediación Monterrey Facebook

952. La Mediación y los Despachos “Cobrones”

Un Mediador desde los medios Alberto
La Mediación y los Despachos “Cobrones”
Alberto José Hernández Silva
Una de las tareas más importantes para muchas de las empresas e instituciones crediticias sobre todo en estas fechas, es la recuperación de sus carteras vencidas; es decir resolver la falta de pago de sus clientes, desafortunadamente la crisis económica entre otros factores ha acrecentado el número de consumidores insolventes, ocasionando que existan miles de compradores en mora y con ello la preocupación de igual número de familias que no saben qué hacer para salir del atolladero económico que padecen y como enfrentar las acciones de cobranza extrajudicial o judicial en su contra.
Sabemos de las innumerables prácticas amenazantes por parte de quienes se nombran “cobradores” y que mediante actos denigrantes y con insultos están exigiendo a muchas personas, el pago inmediato de sus adeudos, intimidando con embargarles bienes e incluso han llegado al extremo de amagarlos con meterlos a la cárcel.
Estas prácticas a todas luces ilegales, han sido hechas por “burós” seguramente no regulados para el ejercicio profesional de la cobranza extralegal; pues quienes practican debidamente esta actividad lo hacen cumpliendo los requisitos exigidos para tal fin, con la posibilidad de prestar sus servicios a empresas personas físicas o instituciones crediticias dentro de un marco legal; debiendo actuar con respeto y decoro, sin faltar a la dignidad de quienes por distintas circunstancias tienen el carácter de deudores.
Es importante señalar que en nuestro país existen diversas agrupaciones legalmente constituidas, que congregan a oficinas y despachos especializados en la gestión de cobranza, por lo que no podemos incluir en esta mala práctica, a quienes se dedican a esta labor con legalidad y consideración.
Ahora bien, nuestra legislación es clara al señalar que para exigir el cobro judicial de un adeudo es necesario iniciar un juicio ante los tribunales civiles o mercantiles, y que cualquier otro cobro realizado con antelación, se considera extrajudicial, es decir sin que medie un procedimiento jurídico y sin el respaldo de una autoridad judicial; situación que muchos gestores se pasan por alto, incurriendo en violaciones a la ley, causando molestias a las personas, al hacerles llamadas telefónicas en altas horas de la noche y amenazándoles con practicar cateos y desalojos en sus viviendas; vale la pena reiterar, que ninguna legislación permite, ejercer algún tipo de violencia física, psicológica o verbal para exigir el pago de una deuda.
Los procedimientos judiciales para reclamar adeudos, se seguirán dando pues están previstos en nuestro Derecho y para ello, acreedores y deudores estarán sujetos a la celebración de un litigio, que iniciará con la presentación de una demanda, pasando por el emplazamiento y embargo, concluyendo con la sentencia, requisito indispensable para exigir el cobro judicial.
Todos sabemos que los juicios mercantiles llevan su tiempo, con el consabido desgaste personal y profesional de las partes, además de generar gastos, costas, honorarios y la pérdida de mucho tiempo; todo ello típico, del desarrollo de un proceso legal.
Hoy en día y para evitar lo anterior, empresas, instituciones de crédito, hipotecarias, despachos de abogados, de cobranza y personas físicas han decidido dirimir sus disputas y recuperar su cartera vencida a través de la Mediación, al considerarla una extraordinaria alternativa para solucionar conflictos sin litigio; destacando entre los asuntos que pueden mediarse, la cobranza mercantil.
Recordemos que la Mediación es un proceso cuyo objetivo, es la resolución de controversias, con la participación profesional de un tercero neutral llamado Mediador que ayuda a quienes enfrentan un conflicto, a buscar y crear soluciones de beneficio mutuo.
En los años recientes la Mediación, es utilizada en países como Estados Unidos, Canadá, España y en muchos otros de Latinoamérica; mientras que en México cada día son más, quienes la adoptan como la mejor forma de zanjar problemas; con la Mediación miles de desavenencias, se transformaron en acuerdos dignos y apegados a derecho en lugar de haber formado parte de la estadística judicial.
Reconocemos, la sabia decisión de quienes han resuelto someter sus conflictos a esta nueva alternativa de justicia, y a los mediadores públicos y privados, por su promoción y observancia.
Al usar la Mediación en asuntos mercantiles y en la recuperación de cartera vencida, se logran mutuos beneficios, como por ejemplo; evitar los trámites judiciales largos y onerosos y tener la posibilidad de alcanzar acuerdos ad-hoc a las posibilidades de los deudores; la Mediación en materia mercantil constituye una excelente opción de conquistar arreglos favorables; evitando las molestas e indignantes cobranzas acosadoras y el alto costo y la frustrante lentitud de un litigio.
La cultura de la legalidad y la justicia nos exigen mayor respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, ya no es posible que una controversia llámese mercantil, nos lleve a ser víctimas de las “advertencias” de los cobradores o a, ocuparnos en una fórmula procesal dilatada y gravosa; la Mediación es la forma moderna, efectiva y eficaz para dirimir pleitos o diferencias.
Demos paso a ella.
Alberto José Hernández Silva. Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL; Comunicador Social y Periodista, Asesor en medios y Director del Consorcio Jurídico “Hernández Silva Abogados”; Certificado con el consecutivo PSMCNL-040 como prestador de servicios autorizado para ejercer la Mediación y la Conciliación en el estado por el Centro Estatal de Solución de Conflictos del Poder Judicial del estado de Nuevo León, de fecha 29 de marzo de 2007; Miembro del Colegio de Mediadores de Nuevo León así como de la Asociación Estatal de Periodistas “José Alvarado” y de la Asociación Nacional de Locutores, actualmente se desempeña como Conductor de Noticieros de AW Noticias 1280 de la empresa Multimedios Radio. http://mediacionprofesionaldemty.blogspot.com/, alberto@hernandezsilvaabogados.com, Twitter@AlbertoJHdzS
Alberto José Hernández Silva también escribe en Cultura de Paz y No Violencia Monterrey

951. ¿Existe un concepto de Paz? …del Manual para la Paz y los Conflictos

Opinión Invitada
¿Existe un concepto de Paz? …del Manual para la Paz y los Conflictos
Laura Aída Pastrana Aguirre
Estamos celebrando el tercer aniversario del Blog de “Mediación Monterrey”, que junto con el de “Cultura de Paz y No Violencia Monterrey” fueron diseñados con la finalidad de sensibilizar en y para la Paz. Celebramos porque cada día existe más interés en conocer sobre el tema, aprehender de él y ponerlo en marcha.
Esta es una nueva oportunidad para compartir con los lectores algunos conceptos de paz, propuestos en el Manual para la Paz y los Conflictos.
Cabe hacer una aclaración importante: no existe una idea aceptada universalmente, y es que hay muchas paces y muchas maneras de ver, sentir, entender y actuar en paz.
Analicemos pues algunas propuestas conceptuales que no necesariamente antagónicas y tomemos la que nos parezca en lo particular, la idónea.
La utilidad de la paz
La Paz se cumple al cubrir el mayor grado de bienestar o satisfacción de necesidades (individuales o colectivas).
La paz debe ser el horizonte de bienestar normativo que nos guíe, debe prevalecer, ser preeminente en nuestras vidas y en nuestras maneras de pensar. Es en parte, según mi punto de vista, una paz derivada del Estado de Derecho; es decir, es una paz normativa, justa.
Es el bien más querido, deseado y buscado ya que representa nuestro bienestar personal, grupal y de especie. La paz nos hace disfrutar de nuestra condición de humanos.
La paz ha de contribuir a la satisfacción de las necesidades humanas en condiciones de equidad (derecho de todos los humanos a la satisfacción) y sostenibilidad (derecho de las generaciones futuras).
La humanidad de la paz
La paz puede ser reconocida a través de los saludos que nos hacemos de una y otra forma cuando nos miramos, hacemos gestos de reconocimiento, nos apretamos las manos, nos abrazamos, nos besamos o nos dirigimos algunas palabras de reconocimiento. Es una paz que deviene de la Otredad; es decir, del reconocimiento de la existencia del Otro y de mi propia existencia.
Quizá la manifestación más primaria y universal de la paz sea el amor (prácticas de mutua y desinteresada ayuda: ternura, cariño, altruismo, hospitalidad)
La culturización de la paz
La paz es el resultado de las experiencias de las comunidades culturales a lo largo de la historia, y su virtualidad depende en buena medida de su capacidad para escuchar con igual interés las aportaciones de cada cultura.
La Paz son todas aquellas realidades en las que se regulan pacíficamente los conflictos, realidades en las que se satisfacen al máximo las necesidades y los objetivos de los actores implicados.
La investigación para la Paz
La Investigación para la Paz se funda en la conciencia planetaria, ya que se debe incluir otro componente: la extensión del sentimiento de pertenencia a una misma especie por encima de la conciencia de pertenencia a una cierta etnia o nación.
Se le ha llamado mito de la identidad basado en la pertenencia a la especie humana que ocupe el lugar de otros mitos que determinan la identidad por la pertenencia a grupos más restringidos.
La Paz es una síntesis polisémica, porque alberga los diversos significados reconocidos por cada cultura.
Es polivalente, ya que puede ser utilizada en distintos ámbitos, escalas y circunstancias personales y sociales
Está dotada de plasticidad ya que se adapta en cada uno de estos ámbitos sin perder su significado central de regulación pacífica de los conflictos
El futuro de la paz
El futuro es el único espacio en donde se podría dar solución a los problemas de la Paz ¿Qué futuro es posible?... La esperanza sin fin
La Paz debe adecuar y actualizar nuestras cosmovisiones a la realidad planetaria presente y venidera. Creer en la capacidad de la especie humana para regular pacíficamente sus conflictos.
El futuro ha de ser deseable, perdurable, justo, pacífico e imperfecto, ha de ser solidario con las generaciones futuras, en el que prime la justicia y la equidad, en el que los conflictos sean regulados por vías pacíficas y en el que los conflictos —signo de nuestra condición imperfecta— nos den la posibilidad de imaginar y crear nuevas situaciones deseables de acuerdo con nuestros valores de paz.
El futuro se convierte en la única propuesta posible de interacción con la realidad, por ello es necesario pensarlo y trabajarlo con las metodologías adecuadas; y sin embargo, ¿nos hemos dado tiempo para pensar en el futuro?...Mejor, hablemos de Paz
Laura Aída Pastrana Aguirre. Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. Diplomada en Criminalística por la Universidad Anáhuac, México. Especialista en Derecho Penal Económico por la Universidad de Castilla la Mancha, Toledo, España. Maestra en Ciencias Penales por la Universidad Anáhuac, México. Estudios concluidos de Maestría en Estudios para la Paz y el Desarrollo, por la Universidad Autónoma del Estado de México UAEM. Doctora en Administración Pública por la Universidad Anáhuac, México. Catedrática de las materias de Teoría General del Derecho Penal y Sociología Jurídica en la UAEM. Catedrática de la materia Clínica de Introducción a la Mediación en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de México. Jefa de Departamento en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Asesora Jurídica en la Comisión de Gobierno de la Primera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Subdirectora de Recomendaciones Legales en la Procuraduría General de la República. Asesora Jurídica en Oficina de Enlace de la Cámara de Diputados. Profesora Investigadora en el Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. Autora de la columna mensual de opinión: "Mejor...Hablemos de Paz" en "Cultura de Paz y No Violencia Monterrey".
Laura Aída Pastrana Aguirre también escribe en Cultura de Paz y No Violencia Monterrey

950. Cultura de Mediación: Resolución de Conflictos para una Cultura de Paz

Mediación Monterrey: Opinión
Cultura de Mediación: Resolución de Conflictos para una Cultura de Paz
José Benito Pérez Sauceda
Jesús Elizondo González

“Estructuras políticas, educativas, económicas, jurídicas pueden promover conductas enraizadas tanto en la fortaleza del individuo como en su empatía por los demás, esto puede conducir a la transformación del mundo social - desde un escenario lucha adversarial hacia uno de colaboración en el establecimiento de lazos comunes y la búsqueda de un mejoramiento mutuo-.”
-Folger y Bush.1

Introducción
En la búsqueda de un mundo basado en una Paz Positiva, entendida como la convivencia o coexistencia humana, con ausencia de violencia estructural y cultural, es primordial la promoción de una concepción más creativa para afrontar el conflicto, donde se tome muy en cuenta lo más importante para toda persona, sin importar el rol que desempeñe: el cuidado de las relaciones interpersonales.
Al entender que la Paz se construye en el quehacer cotidiano, es fundamental implicar a la comunidad internacional a su mantenimiento 2, práctica 3 y acción constructiva 4 desde la más determinante de las políticas públicas, hasta el actuar diario de todo ciudadano.5
Tomando en cuenta que el conflicto (interpretado como: la intolerancia con presencia de violencia) es algo natural y propio a la vida humana, la Mediación significa asentar su solución en la Paz y el consenso armónico, y comprende la transformación de la fractura de la relación, en un hecho más de convivencia.6
El propósito para el desarrollo de una Cultura de la Mediación y los Principios y Valores que la rigen, es la construcción, progreso y mantenimiento de una sociedad más justa y de una Cultura de Paz que la perpetúe en la bonanza.
Mediación y Resolución de Conflictos
El movimiento denominado “Resolución de Conflictos” nace, en los Estados Unidos, a mediados del siglo pasado, bajo la influencia de movimientos ciudadanos a favor de los Derechos Civiles, hecho que llevó a sectores de la sociedad a cuestionar seriamente y sobretodo filosóficamente, los métodos punitivos de tratamiento de conflictos y a fomentar la participación ciudadana; por ello, en algunos países también se les llama “métodos participativos de solución de controversias”. Esta corriente de pensamiento también fue llamado de “Diplomacia Ciudadana” o “Alternative Dispute Resolution (ADR).” 7
La Resolución de Conflictos puede definirse como el espacio interdisciplinario que se basa en el conocimiento del génesis de los conflictos, auxiliados a través de la utilización de técnicas, herramientas, tácticas, estrategias y sistemas, procesos o métodos de gestión positiva.8 En nuestro país, los conocemos con diferentes nombres, como Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) o Justicia Alternativa.
Los MASC se basan en herramientas con un enfoque más positivo del conflicto, en contraposición de los métodos jurisdiccionales. Son métodos más democráticos, ya que son los mismos ciudadanos quienes los construyen y concluyen con la ayuda de un facilitador. Su funcionamiento enaltece la libertad y la igualdad ente los individuos, ya que conciben y tratan las controversias con una visión constructiva, lo que contribuye realmente a la pacificación social.
De entre dichos métodos destaca de gran manera la Mediación, que es la facilitación de un pacificador profesional, al que se llama El Mediador, quien fomentará el diálogo entre los justiciables o Mediables, para que puedan tomar ellos mismos el control del conflicto y consigan llegar a un consenso que satisfaga sus necesidades. Este es un método de resolución de conflictos no adversarial; es decir, en él no existe una “litis”, por tanto, las partes no se confrontan con el objetivo de lograr un vencedor y un vencido, sino que se comprometen en un procedimiento colaborativo para tratar de encontrar un justo medio de armonía con resultados de Ganar-Ganar.
La Mediación fomenta la reducción de la intervención del Estado al mínimo posible, generando grandes ahorros de varios tipos, lo que alienta la participación y el involucramiento de los ciudadanos.9
Cultura de Mediación
La Cultura10 de Mediación y de resolución pacífica de conflictos, es un conjunto de actitudes, conductas, valores y normas que determinan una manera de pensar, de hacer y de actuar en las relaciones que se establecen en la base de las instituciones sociales que priorizan el diálogo, la concordia, la inteligencia emocional, la cooperación y la empatía entre las partes con el objetivo de encontrar respuestas armónicas para todos los involucrados en un conflicto.
El fomento de la Cultura de Mediación y de la Resolución Pacífica de Conflictos significa sentar los cimientos para que el ser humano vaya aprendiendo nuevas formas de vida pacíficas, pero al mismo tiempo, críticas no pasivas, armónicas pero no conformistas, comprometidas con la defensa de los Derechos Humanos,11 pero abierta al cambio, sensibles más no débiles, no dependientes, ni indiferentes.12
La Cultura de Mediación construye nexos de Paz, que implican la defensa activa de los derechos inalienables de todos los seres humanos.13 Es un elemento inherente y congénito de la Cultura de la Paz, ya que fomenta y construye los espacios para que surjan con naturalidad sentimientos y competencias de cohesión sana de todos los individuos. Esta Cultura tiene como finalidad la transformación social, transformando a cada individuo que acude al proceso de Mediación, lo cual traería como consecuencia La Paz duradera sustentable.14
Algunos de los Principios fundamentales sobre los que descansa una Cultura de Mediación son:15 a) Humildad de admitir que a veces se necesita ayuda externa para poder solucionar primero las propias dificultades y luego las que se tienen con los demás; b) Responsabilidad de las elecciones propias y de sus consecuencias; c) Búsqueda y encuentro de nuestras prioridades más importantes de acuerdo a nuestra Misión, reflejadas en deseos, necesidades y Valores. Respeto por uno mismo y por nuestro deber; d) Comprensión de los deseos, necesidades y Valores del otro. Respeto por los demás; f) Privacidad en los momentos difíciles, para realizar la introspección, luego a la reflexión que nos lleve al diagnóstico acertado, de las causas que generaron el conflicto; g) Reconocimiento de los momentos de crisis y de los conflictos como algo propio a toda persona; h) Comprensión del sentimiento que los conflictos mal entendidos; i) Creencia en las propias posibilidades de resolver y en las capacidades del otro; j) Potenciación de la creatividad sobre un base de realidad objetiva; k) Capacidad para aprender de los momentos críticos. Saber que avanzar en la solución del conflicto, no siempre es a través de un camino llano.
Conclusión
Una Cultura de Mediación en la sociedad mexicana es la vía más ancha para conducir a una sociedad hacia el progreso sostenido, promovería la participación ciudadana, el diálogo, la responsabilidad de las partes, desahogaría la carga de trabajo en los tribunales generando grandes ahorros financieros y de horas de trabajo, desarrollaría competencias en resolución de conflictos en los ciudadanos, aprendiendo así, que el conflicto, puede y debe ser una herramienta para la maduración de las relaciones sociales y de la comunidad misma y es un semblante más de la Cultura de Paz que nuestro país tanto necesita.
Es el momento ideal para establecer las bases de ella en la mente colectiva, desde niños hasta ancianos, y de no hacerlo, la cultura de la violencia, de la confrontación, del silencio, seguirá ascendiendo, así como los índices de inseguridad, de maltrato, de conflictos negativos, hasta llegar a un estado en que se pueda perder por completo el orden establecido. No existiendo presupuesto, personal, juzgados o armamento que le den solución en los 3 plazos.
La Cultura de Mediación se vuelve una salida eficaz, lógica, de bajo costo, positiva y posible ante el escenario de apatía, desesperanza y encono en que hoy nos encontramos, justamente por no aplicar los Principios que gobiernan a la Mediación.
Bibliografía
• Aguilera Portales, Rafael Enrique. Teoría Política y Jurídica. Problemas actuales. Ed. Porrúa. México. 2008
• Boqué Torremorell, Maria Carme. Cultura de Mediación y Cambio Social. Ed. Gedisa. Barcelona. 2003.
• Farré Salvá, Sergi. Gestión de Conflictos: Taller de Mediación. Un enfoque socioafectivo. Ed. Ariel. España. 2004
• Flores Salazar, Armando, et. al. Apreciación de las Artes. Ed Patria. 2000.
• Folger, Joseph y Bush, Robert Baruch. “La mediación transformativa y la intervención de terceros: los sellos distintivos de un profesional transformador”. En Fried y Schnitman (comp.). Nuevos paradigmas en la resolución de conflictos. Perspectivas y prácticas. Ed. Granica. Buenos Aires. 2000.
• Galtung, Johan. Tras la Violenica 3r: Reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia. Ed. Gernika Gogoratuz. Bilbao. 1998.
• García Ramírez, Sergio. La Reforma Constitucional (2007.2008): ¿Democracia o autoritarismo?. Ed. Porrúa 2008
• Gottheil. “La Mediación y la salud del tejido social”. Gottheil y Schiffrin (Comps.). Mediación una transformación de la Cultura. Ed. Paídos. Buenos Aires. 1996
• Munné, Maria y Mac-Cragh, Pilar. Los 10 Principios de la Cultura de Mediación. Ed Graó. Barcelona. 2006. p. 83-84.
• Viñas Cirera, Jesús. Conflictos en los centros educativos. Cultura organizativa y Mediación para la Convivencia. Ed. Graó. Barcelon. 2008.
• Zaragoza Huerta, José (et. al.). Los Derechos Humanos en la Sociedad Contemporánea. 2da. ed. Ed. La&Go. México. 2000.
Citas
1. Folger, Joseph y Bush, Robert Baruch. “La mediación transformativa y la intervención de terceros: los sellos distintivos de un profesional transformador”. En Fried y Schnitman (comp.). Nuevos paradigmas en la resolución de conflictos. Perspectivas y prácticas. Ed. Granica. Buenos Aires. 2000. p. 17-40.
2. Peacekeeping.
3. Peacemaking.
4. Peacebuilding.
5. Boqué Torremorell, Maria Carme. Cultura de Mediación y Cambio Social. Ed. Gedisa. Barcelona. 2003. p. 48.
Gottheil. “La Mediación y la salud del tejido social”. Gottheil y Schiffrin (Comps.). Mediación una transformación de la Cultura. Ed. Paídos. Buenos Aires. 1996. p. 215-225
6. Idem.
7. Farré Salvá, Sergi. Gestión de Conflictos: Taller de Mediación. Un enfoque socioafectivo. Ed. Ariel. España. 2004. p. 52.
8. García Ramírez, Sergio. La Reforma Constitucional (2007.2008): ¿Democracia o autoritarismo? Ed. Porrúa 2008. p. 85.
9. La Cultura es concebida como un todo, son costumbres, valores, vivencias y expresiones del ser humano en la época y las circunstancias en las que se encuentra. V. Flores Salazar, Armando, et. al. Apreciación de las Artes. Ed Patria. 2000. p. 3-7.
10. Viñas Cirera, Jesús. Conflictos en los centros educativos. Cultura organizativa y Mediación para la Convivencia. Ed. Graó. Barcelona. 2008. p. 14.
11. V. Zaragoza Huerta, José (et.al.). Los Derechos Humanos en la Sociedad Contemporánea. 2da. ed. Ed. La&Go. México. 2007, y V. Aguilera Portales, Rafael Enrique. Teoría Política y Jurídica. Problemas actuales. Ed. Porrúa. México. 2008.
12. Boqué Torremorell, Maria Carme. Op. Cit. p. 48.
13. Ídem.
14. Munné, Maria y Mac-Cragh, Pilar. Los 10 Principios de la Cultura de Mediación. Ed Graó. Barcelona. 2006. p. 83-84.
15. Ídem. p. 85.
José Benito Pérez Sauceda. Doctor en Derecho. Maestro en Ciencias con especialidad en Métodos Alternos de Solución de Controversias y Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL. Coordinador-fundador del Comité de Fomento e Investigación de la Cultura de Mediación del Colegio de Mediadores de Nuevo León. Actualmente Catedrático de la Facultad de Derecho y Criminología y de la Facultad de Ciencias Químicas de la UANL en MASC, también se ha desempañado como Profesor de Negociación en la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la misma institución educativa. Autor de diversos artículos jurídico-científicos. Creador e impartidor de cursos y diplomados en Negociación, Mediación y Cultura de Paz. Conferencista a nivel nacional e internacional sobre MASC y Cultura de Paz. Mediador privado afiliado al Centro de Mediación Privado S.A de C.V. Creador-Coordinador de los sitios: “Mediación Monterrey” y "Cultura de Paz y No Violencia Monterrey".
http://josebenitoperezsauceda.blogspot.com/, josebenitoperezsauceda@hotmail.com
Jesús Elizondo González. Presidente fundador del Centro de Mediación Privado, S.A. de C.V; Maestro en Alta Dirección de Empresas del IPADE; LAE del ITESM; Mediador Certificado por el Poder Judicial en el estado de Nuevo León; Capacitado en Mediación profesional en Buenos Aires, Argentina, Cd. de México, D.F., Sacramento, California, Minneapolis, Minnesota, Certificación en Soluciones de Alto Rendimiento al Conflicto, en el EGADE; Catedrático de la Universidad Regiomontana en la materia: “Negociación”; Conferencista en materia de Mediación profesional y Negociación. Ex Presidente del Colegio de Mediadores de Nuevo León, A.C. (2007-2011). Mediador privado profesional desde 2002. http://centrodemediacionprivado.blogspot.com/, centro.de.mediacion@hotmail.com  
Jesús Elizondo González y José Benito Pérez Sauceda escriben también en Cultura de Paz y No Violencia Monterrey

949. La universalidad de los modelos educativos y de la Mediación

Un Mediador desde los medios
La universalidad de los modelos educativos y de Mediación
Alberto José Hernández Silva
El pasado fin de semana y dentro del proceso de catalogación y digitalización del archivo histórico de mi bisabuelo, el ilustre educador Nuevoleonés Ing. Miguel F. Martínez, Benemérito de la Educación del Estado, tuve el honor de conocer y tratar a la Dra. Belinda Arteaga Castillo, Coordinadora Nacional de Archivos Históricos de la SEP; quién vino desde la ciudad de México acompañada por su equipo de trabajo, a coordinar el proyecto de incorporación del referido acervo que consta diversos aspectos de la vida íntima del maestro Martínez con más de 2500 fojas que van, desde publicaciones, cartas, títulos, fotografías y nombramientos públicos y privados; firmados muchos de ellos por Don Porfirio Díaz y por el Gral. Bernardo Reyes entre otros personajes ilustres.
La documentación, se incorporará a la Red Nacional de Archivos Históricos de la Educación Normal en México; y con ello se pretende producir diversas publicaciones y materiales digitales interactivos que contendrán el importante legado educativo del Ing. Martínez Pérez; todos esos trabajos de difusión serán dirigidos a maestros, historiadores, investigadores de las ciencias de la Educación y al público en general.
En el poco tiempo que platiqué con la doctora en Ciencias Sociales Belinda Arteaga Castillo reafirmé lo que había aprendido años antes sobre la historia de la educación en nuestro país; que aquélla brillante generación de maestros mexicanos como Miguel F. Martínez, Gregorio Torres Quintero, Joaquín Baranda y Justo Sierra entre otros, adoptaron para la conformación de la “nueva educación” o la “educación activa” la filosofía del liberalismo y del positivismo pedagógico; iniciando este nuevo proceso a principios del siglo XX bajo el gobierno nacional del Gral. Porfirio Díaz; dejando atrás, los métodos de la escuela Lancasteriana dónde la Iglesia determinaba las formas de la enseñanza.
En esa época personajes como Miguel F. Martínez, Enrique Rébsamen y Enrique Laubscher, mediante sus invaluables participaciones en los Congresos Pedagógicos Nacionales, impulsaron la reforma educativa que comprendía principios reformadores e innovadores de la pedagogía pues su principal característica era incorporar conceptos de democratización en la educación y en la forma de enseñanza; tal y como se planteaba en los países europeos; además de implementar la educación gratuita y obligatoria en todos los niveles; la puesta en marcha de la “educación activa” a principios del siglo pasado, permitieron incluir ideas trascendentales como las de libertad, autonomía, individualidad, colectividad y globalización.
Los intelectuales de la educación de principios del siglo XX, pensaron que la educación y la reflexión pedagógica deberían orientarse, en cultivar en la persona y en la sociedad, los más altos valores, que estimularan el deseo de saber, incorporando para ello el conocimiento universal; pues cuándo la educación se dirige a la formación y cultivo de los valores morales y éticos, se aprenden mejor las técnicas o teorías científicas, al adquirir la educación un grado mayor a la de la simple instrucción.
Ahora bien, en la Mediación sucede algo similar pues cuando esta se limita a dirimir un conflicto en lo individual, logra solamente la solución objetiva del conflicto al dar la Mediación un reconocimiento a los puntos del acuerdo o similitud y no a las divergencias profundas entre las partes; por el contrario cuándo la Mediación acepta las diferencias de los mediados adquiere mayor relevancia pues se conecta directamente con el acuerdo, satisfaciendo así, el interés de las partes en disputa.
Por tanto, la Mediación logra mayores alcances y beneficios, al tratar a la controversia, con el reconocimiento de las diferencias absolutas de los mediados y no simplemente privilegiando sus afinidades, pues al hacerlo de esa manera, la Mediación respeta el conocimiento y las formas de pensar de las personas.
En síntesis, la Mediación en grado universal, incluye las tradiciones, costumbres y forma de pensar de los mediados, no obstante que hubiera un idioma o educación distinta, al adoptar en la Mediación Universal las emociones y reconociendo las diferencias entre los mediados, el Mediador se involucra con mayor eficacia en el conflicto, y no solo en su tratamiento y resolución.
"Si usted no es capaz de asumir las diferencias, por favor, no me hable de igualdad"
Alberto José Hernández Silva. Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL; Comunicador Social y Periodista, Asesor en medios y Director del Consorcio Jurídico “Hernández Silva Abogados”; Certificado con el consecutivo PSMCNL-040 como prestador de servicios autorizado para ejercer la Mediación y la Conciliación en el estado por el Centro Estatal de Solución de Conflictos del Poder Judicial del estado de Nuevo León, de fecha 29 de marzo de 2007; Miembro del Colegio de Mediadores de Nuevo León así como de la Asociación Estatal de Periodistas “José Alvarado” y de la Asociación Nacional de Locutores, actualmente se desempeña como Conductor de Noticieros de AW Noticias 1280 de la empresa Multimedios Radio. http://mediacionprofesionaldemty.blogspot.com/, alberto@hernandezsilvaabogados.com, Twitter@AlbertoJHdzS

948. “La Mediación logró una notoria reducción de la litigiosidad”: Elena Highton de Nolasco

Buenos Aires, Argentina. La vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, defendió los alcances de la mediación y sostuvo que su éxito se basa en lograr “una solución inmediata del conflicto con el mínimo costo, lo cual favorece a la gente con menos recursos”
La jueza de la Corte Suprema analizó el favorable escenario que propició la mediación como un método –utilizado por la gran mayoría de las provincias- a través del cual se logra no sólo obtener una sentencia, sino que una solución inmediata del conflicto con el mínimo costo, lo cual favorece a la gente con menos recursos.
“El sistema judicial está sobrecargado, por lo que es costoso y lento, la promoción de un pleito requiere tiempo y dedicación personal, todo lo cual parece estar alejado de las posibilidades cuando las cantidades monetarias en juego no son grandes, el involucrado en la controversia no tiene poder económico y es relativamente ignorante de sus derechos. Indudablemente, ello deja un amargo sabor de impunidad e injusticia”; así, Highton de Nolasco hizo hincapié en la importancia la resolución alternativa y advirtió que esta herramienta lejos de constituirse como un modo de "privatizar" la justicia en contra de o por oposición al sistema judicial, se establece como una vía de fortalecimiento de la justicia “permitiendo dar un servicio más completo y adecuado a las circunstancias que se viven hoy en día”.
-¿Cuál es importancia de la mediación y cuál es el éxito de su implementación?
-A casi dos décadas de la incorporación de medios alternativos de resolución de disputas en nuestro país, la evaluación es francamente positiva. Si bien hubo oposición de algunos sectores que todavía favorecen el litigio por sobre otras soluciones, hace un tiempo ya que hemos ingresado definitivamente en un camino favorable a la resolución alternativa de las controversias entre particulares. La reunión previa entre las partes —especialmente ante un tercero neutral y en ambiente "seguro"— era un espacio necesario que el sistema no proveía adecuadamente y ahora se toma como algo normal. La reducción de la litigiosidad es palmaria. Ello surge en forma evidente por ejemplo de la información estadística producida por el servicio Informático de la Mesa General de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y de estudios recientemente realizados con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Corte Suprema. La mediación se ha consolidado y ellos nos permitió avanza en una nueva ley con su reciente reglamentación. Como desde siempre enseñamos con la Dra. Gladys Álvarez, la mediación anexa, conectada o relacionada con los tribunales, es una forma efectiva de ampliación del acceso a justicia.
-Se trata de una forma de acceso a justicia… ¿cuál es la importancia de esta figura para las personas que tienen menos recursos?
Si, justamente insisto en que, como usted dice, es una forma muy importante de acceso a justicia. Prácticamente todas las provincias han implementado la mediación y la conciliación (u otros métodos alternativos) como prácticas indispensables y de mayor acceso a justicia. Ello es expresamente considerado y una absoluta preocupación de las supremas cortes y superiores tribunales provinciales. Cuando decimos mayor o más amplio acceso a justicia en un sentido abarcador de la palabra, nos referimos no sólo a obtener una sentencia, sino una solución inmediata del conflicto con el mínimo costo, que favorece a la gente con menos recursos pero además no sólo en el sentido económico sino también de energía y desgaste personal. Es importante recalcar que una cosa es "acceso a la justicia" -entendida como sistema judicial- y otra es "acceso a justicia" -entendida como solución justa-. Y en tal sentido —reitero— justicia no es sinónimo de sentencia judicial.
-¿Qué incidencia tiene frente a los conflictos que llegan a la justicia?
-El sistema judicial está sobrecargado, por lo que es costoso y lento, la promoción de un pleito requiere tiempo y dedicación personal, todo lo cual parece no valer la pena o estar alejado de las posibilidades cuando las cantidades monetarias en juego no son grandes, el involucrado en la controversia no tiene poder económico y es relativamente ignorante de sus derechos. Indudablemente, ello produce gran insatisfacción y deja un amargo sabor de impunidad e injusticia. Son pocas las personas que tienen la ventaja de la familiaridad con el proceso y fácil acceso al patrocinio y asesoramiento profesional. Además, como el Juez arriba a su decisión después de que se han ventilado los hechos en procedimiento contencioso, lo que demanda tiempo, dinero, angustias y nuevas fricciones entre los contendientes, no todos están dispuestos ni en condiciones de adaptarse a estas dificultades.
-Pero este sistema no quita potestades a la justicia…
La resolución alternativa no constituye un modo de "privatizar" la justicia en contra de o por oposición al sistema judicial sino un modo de fortalecimiento del mismo, permitiéndole dar un servicio más completo y adecuado a las circunstancias que se viven hoy en día. Sea que lo ofrezcan los tribunales o que se organice fuera del sistema judicial, la mayor satisfacción y más amplia gama de posibilidades que obtengan los partícipes en un conflicto, permitirá a los Jueces dedicarse mejor y circunscribirse a los casos que no obtengan solución previa.
-¿Es este sistema aún resistido por algunos jueces?
Aún cuando pudieran existir algunos que se resisten, son muy pocos. Por el contrario, los hechos demuestran que ha existido un cambio muy importante y hoy día puedo afirmar que los jueces han asumido un rol de liderazgo en esta materia, a tal punto que el acceso a justicia por medio de la Resolución Alternativa de Disputas es política de estado del poder judicial argentino -incluye la Nacional-Federal y la Provincial-. Se ha producido un cambio en el sector justicia, o sea, en la mentalidad de los jueces y funcionarios, en los abogados, y fundamentalmente en los usuarios del sistema. La comprobación de este cambio en el paradigma de la cultura judicial, se advierte en los resultados de la mediación prejudicial obligatoria, como así también en el movimiento impulsado por los Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas abordando la práctica de la mediación, implementando programas anexos, conectados o relacionados con los tribunales en las jurisdicciones locales a todo lo largo y ancho del país.
-¿Hacia qué rumbo vamos en lo que refiere a mediación? Cómo se trabaja desde la Corte en este tema?
Hoy día existen leyes y prácticas de mediación tanto para conflictos civiles, comerciales y penales como comunitarios, así como también, las que establecen la mediación escolar, los métodos participativos en los conflictos públicos y en la toma de decisiones que involucran a la comunidad. Reitero, y a tal punto es que los jueces han asumido un rol protagónico en esta materia, que desde la Conferencia Nacional de Jueces celebrada en Salta a fines del año 2007, el conjunto de magistrados decidieron crear una “Comisión Nacional de Acceso a Justicia” en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta Comisión (de escasa cantidad de jueces) –que está a mi cargo por decisión de mis colegas– reúne a jueces de superiores tribunales, jueces de cámara y de primera instancia provinciales, además de incluir a camaristas y jueces federales de diversos puntos del país.
-¿Cómo trabaja esa Comisión?
El principal objetivo de la Comisión es la implementación de políticas públicas del sistema judicial tendientes a promover e incentivar el acceso a justicia, con el fin de disminuir la litigiosidad y mejorar el servicio de justicia, profundizando la inserción de los métodos alternativos de resolución de conflictos. En este sentido, y como primer paso, se decidió realizar un mapa de situación que permitiera conocer los variados sistemas y/o métodos de acceso a justicia relacionados con los tribunales (El mapa se encuentra disponible on line en http://www.csjn.gov.ar/ ). Con tales fines, se elaboró un programa que contiene la información que brindaron y siguen brindando los representantes de todas las jurisdicciones del país que exhibe un panorama acabado de los sistemas desarrollados: mediación, conciliación, arbitraje, casas de justicia, oficinas multipuertas, entre otros métodos reportados. Tal instrumento también facilita la comparación de los distintos canales o vías por las cuales se accede a la resolución de los conflictos y los resultados obtenidos en diferentes zonas.
-¿Cuál es el panorama futuro?
-Tengo muchas expectativas en el proyecto porque los jueces (y sus agrupaciones institucionalizadas como la Junta Federal de Cortes, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, y la Federación Argentina de la Magistratura) de todo el país están muy comprometidos. Creo que la experiencia, la práctica y la difusión son muy relevantes. Debemos continuar por el camino iniciado. En el área, la Argentina es líder en América Latina y está mucho más adelantada que gran cantidad de los países del resto del mundo. Nos llaman de otros países para implementar programas, para capacitar, etc. El “método argentino”, que no es copia sino adaptación a nuestra realidad de lo que vimos en otros lados, tiene mucho éxito. La comunidad no necesita mucho más que profundizar el conocimiento de tener a su disposición la mediación, porque cuando el ciudadano sabe de qué se trata, se entusiasma y lo aprovecha inmediatamente.
Sabrina Santopinto. Punto Jus.com 11/11/2011

947. "El abogado debe ponerse al lado del cliente y solucionar el conflicto, no destruir al otro"

Santa Fe, Argentina. El 29 de noviembre arrancó en Rosario y Santa Fe la mediación prejudicial obligatoria en casos civiles y comerciales. El ministro de Justicia Héctor Superti reconoció que pese a los beneficios de solucionar problemas en una mesa y no ante el juez, son muchos los prejuicios que existen en torno al tema.
"Es un problema cultural", reconoció el funcionario. "Un abogado que fomenta la negociación puede verse como débil o flojo, pero puede que esté cuidando los intereses del cliente", subrayó.
Superti admitió: "En nuestras facultades (los abogados) se enseña a litigar, no a negociar". En este marco, remarcó que "los programas de las facultades (de Derecho) deberán adecuarse a los cambios" que se plantean en el sistema judicial. Admitió que algunas ya "están incorporando técnicas de negociación y mediación".
"El abogado debe ponerse al lado del cliente y solucionar el conflicto, no destruir al otro", reclamó. Sostuvo que los problemas "se solucionan muchas veces mejor en una mesa y no en un Tribunal".
"Cuando empezó hace 15 años el sistema en Buenos Aires de cada 100 casos que llegaban a mediación, 30 se arreglaban y 70 al tribunal, hoy es al revés", desracó.
Sin embargo, recordó: "El estado hace el gerenciamiento del sistema, está en la habilidad del mediador que el acuerdo se logre".
Cómo funciona el sistema
Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recordaron que la mediación se solicita por vía electrónica, a través del sitio web del gobierno provincial, ante la Agencia de Gestión de la Mediación (AGeM). Para ello se necesita la asistencia de un abogado, quien previamente deberá tramitar su clave para acceder al sistema.
La AGeM realiza la admisión y sortea al mediador. Luego, el patrocinante se presenta en la oficina del mediador sorteado y se convoca a la primera reunión. La mediación se traduce en actas (de reunión, finales y de acuerdo) y dura hasta 45 días hábiles, prorrogables por acuerdo de partes hasta un máximo de seis meses. Los acuerdos protocolizados son ejecutables como sentencia en caso de incumplimiento, mientras que el acta de finalización sin acuerdo habilita la vía judicial.
Hasta ahora se han abierto dos agencias, en las ciudades donde comenzará a implementarse el sistema, que funcionan de lunes a viernes de 8 a 13. La AGeM Rosario se emplaza en avenida Pellegrini 2015 (teléfono 0341 - 4728687, 4728688; mail agemrosario@santafe.gov.ar ), mientras que la AGeM Santa Fe está ubicada en Moreno 2752 (teléfono 342 - 4619960, 4619961; mailagemsantafe@santafe.gov.ar ).
Rosario3.com 23/11/2011

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