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Nueva Ley de Mediación Familiar en Islas Baleares, España


Palma de Mallorca, España. El pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad la Ley de mediación familiar que convierte este procedimiento en un servicio público con el objetivo de solucionar los conflictos a través del diálogo y de forma amistosa y, evitar, de esta manera, el inicio de nuevos procedimientos judiciales.
La consellera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, Fina Santiago, ha explicado que las cuestiones que se podrán someter a la mediación se deben referir a materias de derecho civil de familia susceptibles de ser planteadas judicialmente, excepto los casos en los que se haya producido violencia o maltrato sobre la pareja o algún miembro de la familia, o cualquier otra actuación que pueda ser constitutivas de delito.
Según ha indicado Santiago la aplicación de esta ley, que consta de cuatro títulos y 34 artículos, no supondrá mayores recursos de personal para la administración, sino que se producirá una reorganización en los ya existentes. Además, ha aclarado que la normativa no "evita" la mediación familiar privada.
El texto no hace referencia únicamente a los conflictos generados en las situaciones de pareja, sino que también afecta a otras circunstancias que se pueden producir en el núcleo familiar como, por ejemplo, los problemas surgidos entre las familias adoptivas y las biológicas.
Durante el pleno se han rechazado las enmiendas a la Ley presentadas por UM con el objetivo de que se considerase la custodia compartida como el régimen a adoptar de forma preferente en el caso de que no haya acuerdo entre los padres, ha explicado la diputada Maria Antònia Sureda.
No es el "marco adecuado" para abordar la custodia.
No obstante, el resto de grupos ha entendido que la Ley de mediación familiar no era el "marco adecuado" para regular este aspecto, que sería más conveniente recoger en la Ley de familia, ha entendido el parlamentario del Bloc Miquel Àngel Llauger. En este sentido, también se han manifestado PSIB y PP y así, por ejemplo, el diputado socialista Miquel Àngel Coll ha opinado que "es un debate que está al margen" de la normativa aprobada este martes.
Por ello, los 'uemitas' ha lamentado haberse "quedado solos" a la hora de defender las enmiendas, que, entre otros aspectos, también recogían la audiencia de menores de 12 años por parte del juez, siempre que tenga la madurez suficiente, o la concreción del significado de gastos extraordinarios.
Sin embargo, UM ha confiado en que estas materias se debatan en sede parlamentaria próximamente porque "es necesario" regular aspectos como la custodia compartida para que los menores puedan contar con las dos figuras de sus progenitores. "Es necesario regularlo lo más pronto posible", ha reiterado Sureda.
Al margen del debate a raíz de las enmiendas de UM, todos los grupos parlamentarios se han mostrado satisfechos por el consenso alcanzado y han confiado en que esta nueva normativa sirva para que los conflictos se resuelvan sin recurrir a la Justicia, lo que sería más económico, es una mejor solución desde el punto de vista de las relaciones humanas y es preferible para los hijos, en el caso de que los haya, ha detallado Llauger.
Mediante esta Ley, los mediadores no adoptan ninguna decisión, sino que deben ser las partes las que deciden y llegan o no a acuerdos -en tres meses prorrogables a uno más- sobre el conflicto que mantienen, y que puede versar sobre diversos temas como, entre muchos otros, las medidas patrimoniales derivadas de un divorcio, las cuestiones relativas al ejercicio de la guarda y custodia de los hijos o las que hacen referencia a una adopción.
Definición de Mediación.
La normativa define la mediación como el procedimiento que consiste en la intervención de terceras personas imparciales y expertas que ayudan a las partes a lograr por sí mismas soluciones amistosas a los conflictos.
De esta manera la Ley 18/2006, de mediación familiar, que no consideraba este procedimiento como un servicio público, ha quedado derogada este martes.
El texto al que se ha dado el visto bueno este martes regula la creación del Servicio de Mediación Familiar de Baleares, el Registro de Mediadores y del Centro de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas. Éste responde a la necesidad de controlar que realmente llevan a cabo la mediación las personas que cumplen con los requisitos y, además, suponen un instrumento para que los ciudadanos conozcan los servicios de mediación y qué profesionales los prestan.
Además, determina que los principios rectores que deben regir la mediación son la buena fe, voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, inmediatez y flexibilidad.
Europress.es. 30/Nov/2010

La APFS cree que la mediación familiar debe ser "obligatoria" en todos los casos, algo que no plantea la nueva Ley
Palma de Mallorca, España. La Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) ha considerado que la mediación familiar debe ser "obligatoria" en todos los procesos de divorcio o separación para que ambos cónyuges tengan la oportunidad de alcanzar un acuerdo sobre el futuro de los hijos, y, así, esta conciliación sería un paso previo al juicio que se celebraría de no llegar a un consenso.
Así lo ha manifestado el presidente de esta entidad, Jorge Skibinsky, en declaraciones a Europa Press en referencia a la nueva Ley de Mediación Familiar, que se ha aprobado este martes en el Parlament, y que supone la gratuidad de este proceso para las partes implicadas, aunque lo plantea como algo voluntario.
Según Skibinsky, el principal cambio que supone esta nueva regulación es que se garantiza la gratuidad de la mediación familiar para todas las parejas en proceso de divorcio o separación, mientras que la anterior sólo aseguraba el pago de los honorarios de los mediadores que participaban.
No obstante, el máximo responsable de APFS ha apuntado que la nueva Ley no plantea la "obligatoriedad" del proceso de conciliación, algo que los magistrados deberían imponer en todos los casos de divorcio o separación, para que ambas partes tuvieran la oportunidad de llegar a un acuerdo previamente al juicio.
En el caso de que no se alcanzara un consenso entre ambos cónyuges, sería el juez quien decidiría sobre el futuro de los hijos y, en este caso, "como norma general", se deberían inclinar por la custodia compartida, ha puntualizado Skibinsky.
Para el presidente de esta entidad, la custodia compartida -aspecto que no se aborda en la Ley de mediación familiar- entre el padre y la madre garantiza que los hijos no acaben "desprotegidos" y pierdan a uno de sus progenitores, como suele ocurrir al final del proceso de separación, puesto que los magistrados suelen decantarse por la custodia monoparental, normalmente hacia la madre.
Por otra parte, Skibinsky ha apostillado que la nueva Ley debería haber incluido otro instrumento para asegurar el futuro de los hijos en los procesos de separación y que es el "plan de corresponsabilidad familiar" -algo que prevé la normativa sobre mediación familiar de Aragón-.
Con ello, se pretende que los padres, en el momento de presentar la demanda de divorcio, entreguen un plan donde expliquen cómo se harán responsables de sus hijos, una vez acabado el proceso, y que resultaría ser un paso previo a la medición. En el caso de que esta propuesta no se entregara junto con la demanda, los jueces obligarían a las parejas en proceso de divorcio a mediar sobre el futuro de sus retoños.
Europress.es. 30/Nov/2010

Polémica por caso de Justicia Restaurativa en Coahuila


Torreón, Coahuila. Un multihomicidio de tres miembros de la familia Siller Galindo puede ser resuelto mediante justicia restaurativa en Coahuila, con lo cual, los policías implicados no adquirirían ningún antecedente penal y quedarían legalmente “limpios”.
Un especialista, Enrique Pedroza Anaya, ex presidente del Foro Profesional de Abogados, explicó que si se evita un juicio penal por la muerte de la señora María Angélica Galindo Sánchez y sus hijos Karen y Ricardo Siller Galindo, los responsables quedan exonerados.
“Cuando hay justicia restaurativa uno de los efectos que tiene es que desaparece toda responsabilidad, no quedan antecedentes penales, ni nada” estableció el penalista, “ni siquiera quedan impedidos para seguir laborando como policías”.
Esta semana el fiscal General del Estado, Jesús Torres Charles dio a conocer que de comprobarse que elementos de la Fiscalía son presuntos responsables de homicidio culposo, una de las vías de resolver el caso es aplicando la justicia restaurativa, mediante la cual se otorgaría a los deudos una indemnización de alrededor de 1.2 millones de pesos que pagaría la dependencia con dinero del erario.
La denominada justicia restaurativa es un procedimiento jurídico que equivale a cerrar el caso sin señalar jurídicamente a un culpable, pues para el pago de la indemnización, la familia afectada debe firmar un perdón a quienes la investigación señale como presuntos responsables.
Pedroza Anaya señaló que lo más probable es que los resultados de la investigación arrojen que este caso se trató de un homicidio imprudencial, y la ley faculta a la Fiscalía para llegar a una solución fuera de los tribunales.
“Para eso se necesita el consentimiento de la familia, los deudos de los fallecidos o quien tenga derecho a reclamar ese dinero”, detalló el abogado, “si se llega a una solución con ellos, pues efectivamente el caso no va a llegar al juzgado”.
Lo anterior equivale a cerrar el expediente sin turnarlo a un juez, de tal manera que a pesar de que las investigaciones hayan señalado presuntos culpables, el pago de la indemnización los exonera, incluso, de ser fichados.
Se cuestionó al ex presidente del Foro de Abogados sobre si por ética el Fiscal debería cesar a los policías estatales implicados en la muerte de la familia Siller, a lo que respondió que lo más probable es que eso no suceda.
“Yo creo que la institución (la FGE) va a tratar de proteger a sus subalternos”, opinó, “pero creo que deberían sopesarlo con la Opinión Pública y determinar lo más propio desde el punto de vista político y moral, pero ya es cuestión del Fiscal o del Gobernador”.
Jesús Castro. Vanguardia.com.mx. 28/Nov/2010

Aún no llegan a un acuerdo
Torreón, Coahuila. A 37 días de que elementos de la FGE confundieran y diera muerte a la familia, sigue sin resolver el caso.
El Fiscal Jesús Torres Charles aseguró que aún no se llega a un acuerdo con los deudos de los Siller Galindo, sobre el pago de indemnizaciones por la muerte de tres integrantes de la familia.
En caso de que se acceda a la justicia restaurativa, los elementos policiacos que participaron en la balacera quedarían sin castigo.
Asimismo, Torres Charles aseguró que el vehículo en el que viajaban los Siller sigue a disposición de la autoridad para las investigaciones.
En esta semana se consignará la averiguación previa por el triple homicidio.
Afectados esperan que cubran daños
A 37 días de la balacera en que murieron los Siller, casas y negocios sobre el bulevar Antonio Cárdenas siguen con las huellas de los balazos.
Una casa y dos negocios siguen esperando que las autoridades cumplan con resarcir los daños provocados por la refriega entre estatales y civiles armados.
El dueño de un negocio de instalación de alarmas dijo que las autoridades le dijeron que nada más que dieran con los responsables pagarían los daños.
En la cortina del negocio aún se ven cuatro impactos, como recuerdo de la madrugada del 24 de octubre, además en las paredes hay otros cuatro. Según el dueño, autoridades entraron al negocio marcando con círculos las huellas.
A pocos metros del local donde por cuestión de segundos un milagro separó a sus habitantes de una tragedia, una ventana estrellada por una bala es la principal huella, dentro de la habitación la cabecera de la cama tiene más agujeros.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 24 de octubre al sur de la ciudad, donde tres integrantes de una familia murieron, casas y negocios ubicados sobre el bulevar Antonio Cárdenas siguen con las huellas de los balazos.
Vanguardia.com.mx. 28/Nov/2010

Doce mil mediaciones exitosas en Baja California

Tijuana, Baja California. Doce mil mediaciones exitosas, con la reparación del daño con recursos que ascienden a los 12 millones de pesos más 120 mil dólares, se han logrado en Baja California desde que se aplicó en Mexicali el Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal (SEJAP).
La titular del Centro Estatal de Justicia Alternativa Penal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, María Luisa García Serrano, explicó que la mediación ha permitido llegar a acuerdos y garantizar la reparación del daño, lo que en juicios no es considerado.
Señaló que estos arreglos son una prueba de las ventajas de aplicar métodos alternativos de justicia, que, "comparados con las grandes sentencias condenatorias por montos de reparación del daño que es un poco más tardado y en muchas ocasiones en la sentencia no se condena a la reparación del daño".
La mayoría de los casos que atiende el SEJAP están relacionados con abusos de confianza, fraudes, incumplimientos, accidentes de tránsito, robos de querella, entre otros delitos considerados como no graves.
García Serrano explicó que Tijuana cuenta con tres módulos de Justicia Alternativa donde son atendidas las querellas presentadas por vecinos, quienes en los acuerdos primarios se han librado de asistir a las agencias de investigación, además de que los casos son atendidos en tiempos reducidos.
El Universal.com.mx. 17/Nov/2010

Entrará en funcionamiento Unidad de Mediación de la Procuraduría General de Justicia del D.F.

México, Distrito Federal. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informó que, conforme a lo publicado el jueves en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, este viernes entra en funcionamiento la Unidad de Mediación en la Procuración de Justicia.
Dicha unidad tiene el propósito de garantizar que los conflictos se resuelvan de manera expedita y apegada a derecho y se establecen los lineamientos de operación, integración y funcionamiento para solucionar las controversias, sin la necesidad de que la autoridad ejerza el poder punitivo.
El Acuerdo establece que esta Unidad se encargará de la instrumentación de mecanismos alternativos de solución de controversias para que los asuntos se resuelvan de manera rápida, donde las partes participen en los acuerdos, para poner fin al conflicto, lo que implicará disminución del número de averiguaciones previas para centrar la actividad de procuración de justicia en la investigación de delitos de alto impacto.
Ubicada en las oficinas centrales de la PGJDF en la colonia Doctores, la Unidad de Mediación tendrá como atribuciones el emitir las directrices para promover la solución alternativa de los conflictos entre los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos e imputados.
Se regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad y legalidad y expedirá los criterios que deberán contemplarse para la elaboración del convenio respectivo, así como de las actas de inicio y de conclusión del procedimiento de solución alternativa de conflictos.
Además vigilará que se mantenga la confidencialidad del diálogo durante el procedimiento de solución alternativa. Por otra parte, establecerá vínculos con organismos internacionales, la Federación y gobiernos estatales, a efecto de compartir experiencias sobre la implementación de justicia alternativa.
Asimismo, propondrá al Instituto de Formación Profesional de la PGJDF el diseño del plan curricular de asignaturas del Programa de Capacitación para el personal que integra la Unidad de Mediación.
El procedimiento que la unidad es el de recibir a los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos e imputados que hayan sido canalizados por personal del Módulo de Atención Oportuna o por el personal ministerial. Posteriormente se les orientará acerca de los servicios y de los beneficios de solucionar su controversia a través de los medios alternativos.
El personal adscrito a esta Unidad, dependiente de la Dirección General Jurídico Consultiva, deberá cubrir el siguiente perfil: el mediador deberá ser un profesional en derecho capacitado para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia.
El auxiliar de mediador también deberá ser profesional en derecho capacitado par auxiliar al mediador. Habrá un psicólogo con experiencia mínima de un año en el ejercicio de su profesión, capacitado para la atención de víctimas del delito y un trabajador social con experiencia mínima de un año en el ejercicio de su profesión y capacitado para la atención de gabinete y de campo.
Excelsior.com.mx. 25/Nov/2010

Inauguran la Unidad Regional de Mediación y Conciliación en Poza Rica, Veracurz


Poza Rica, Veracurz. Se inauguró la nueva Unidad Regional de Mediación y Conciliación para la solución de Conflictos en Poza Rica, por parte del Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Víctor Manuel Cesar Rincón.
El magistrado dijo que la instalación de una Sala de Mediación vendrá a solucionar los conflictos con rapidez que la ciudadanía tenga de manera eficiente y gratuita a través de la mediación y la conciliación.
Explicó que la mediación es una figura de justicia que se está incorporando en la actualidad no tan solo en el país, sino en Latinoamérica, “por lo que el poder judicial del Estado de Veracruz ha logrado modernizarse en este sentido.”
Por otro lado, la Directora del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, Estela García Carvajal, señaló que con la puesta en marcha de la oficina de mediación y conciliación se permitirá a la sociedad el acceso a la justicia.
“Se resolverán los conflictos en forma confidencial, breve, eficiente y gratuito con el fin de disminuir los tiempos y costos en la solución de problemas”.
García Carvajal, también dijo que el Consejo de la Judicatura del Estado determinó el inicio de actividades de la Unidad Regional de Medios Alternativos, en Poza Rica, como consecuencia de la implementación del nuevo sistema de justicia penal, en donde prevalecen las formas la impartición de justicia en la zona norte del estado.
Agregó que de esta manera, “el Centro Estatal de Medios Alternativos, ubicado en Xalapa, descentraliza sus funciones al contar con las unidades regionales de mediación y conciliación, de reciente creación, en las ciudades de Veracruz, Córdoba y Poza Rica, ofreciendo seguridad jurídica de calidad a la ciudadanía que lo requiera”.
Cabe señalar que la Unidad Regional ofrecerá sus servicios, a partir del 25 de noviembre, en horario de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes, en la calle Mariano Arista número 309, entre 16 de Septiembre y Manlio Fabio Altamirano, colonia Tajín, Código Postal 93330, en Poza Rica, Veracruz.
Infoveracruz.com. 25/Nov/2010

“Justicia Alternativa, imperativo constitucional obligatorio para el Estado”.

Guadalajara, Jalisco. La justicia alternativa y los juicios orales son actividades que los órganos encargados de impartir justicia en la Entidad tendrán que realizar de forma obligada, asegura el magistrado de la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (STJ) y representante en la mesa de Juicios Orales de dicho órgano, Antonio Fierro Ramírez.
En ese tenor, el especialista sostiene que las 15 iniciativas en materia de seguridad e impartición justica que fueron turnadas al Congreso del Estado para su aprobación el 23 de marzo el 2009 por el gobernador, Emilio González Márquez, y entre las que destaca la aplicación de los juicios orales, no responden a un imperativo del mandatario estatal o del magistrado presidente del STJ, Celso Rodríguez González, sino a las reformas federales que en dicha materia fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en el 2008:
“Es una actividad que tendremos la obligación de llevar a cabo en forma obligada. No es una propuesta o un deseo que dependa de la voluntad de los ciudadanos. Esto es un imperativo constitucional que se dio en base a la reforma del Artículo 17 de la Constitución, donde el Presidente de la República promulgó una nueva legislación donde nos sumamos al aspecto de la globalización”.
Fierro Ramírez asegura que el sistema de justicia alternativa (que comprende la mediación, conciliación, y el arbitraje) permitiría ex judicializar una gran cantidad de asuntos que se turnan a los tribunales, pero que es indispensable que dicho sistema entre en vigor antes que el sistema acusatorio.
Comenta que el sistema de justicia alternativa ya fue aprobado por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, pero que este se encuentra detenido debido a que los diputados aún no se ponen de acuerdo sobre quién dirigiría el Instituto de Justicia Alternativa:
“yo lo que diría es que lejos de ser un político, sin demeritar sus capacidades quisiera que fuera un profesionista dedicado exclusivamente a ese aspecto de la impartición de justicia”, añade el magistrado.
El Informador.com.mx. 26/Oct/2010

Avanza la Justicia Alternativa en el Distrito Federal

México, Distrito Federal. De 2009 a la fecha el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), a través del Centro de Justicia Alternativa y el Instituto de Estudios Judiciales, ha capacitado y certificado a 28 mediadores privados y en breve espera contar con ocho más, con lo que se avanza en el acceso a la justicia de los capitalinos, sin llegar a los juzgados en las 16 delegaciones políticas.
Capacitan a personal del TSJDF en mediación comunitaria
El Tribunal informó que actualmente se efectúa el curso de capacitación en mediación comunitaria, el cual está dirigido a funcionarios de delegaciones políticas para la resolución de conflictos, sobre todo de índole vecinal.
Expuso que con mediación el TSJDF promueve los arreglos extrajudiciales negociados, de manera seria, estructurada y con plena certidumbre jurídica, con el monitoreo permanente del Centro de Justicia Alternativa y con la premisa de contribuir a la cultura de la paz en la Ciudad de México.
Destacó que lo que se pretende con la mediación privada es reducir el crecimiento de los asuntos civiles, que habían duplicado las cargas de trabajo del TSJDF, por medio del atajamiento de asuntos antes de que lleguen a juzgados.
Datos del Centro de Justicia Alternativa revelan el creciente aprovechamiento de la mediación, dado que durante este año (a septiembre pasado) se registró un incremento de 172 por ciento de los convenios logrados en 2009 y de 426 por ciento con relación a 2008.

Mediación Escolar y Resolución Pacífica de Conflictos

Por Yolanda Pizarro Carmona
Mediadora en Conflictos Familiares
La Red de Educación Pública de Quillota inició, en 2009 el mes del Buen Trato, por lo que se dictó una charla sobre Bullying y Convivencia Escolar, este diario llevó a cabo un seminario y diversos establecimientos realizaron talleres abordando este tema.
Una investigación realizada consultó a 1.167 estudiantes de 6º, 7º y 8º básico, directores, subdirectores, docentes e inspectores de establecimientos de Viña del Mar y Valparaíso, muestra que las escuelas más estrictas y castigadoras aparecen con mayores niveles de agresión y victimización por parte de los estudiantes respecto de aquellas que son más conciliadoras e incluyen el diálogo entre profesores y alumnos.
Afrontar la convivencia escolar, como parte de la formación integral a través de acciones concebidas dentro del Plan de Convivencia Escolar, nos muestra la búsqueda participativa y deliberada de nuevos sentidos para las relaciones que establecen los estudiantes dentro de una comunidad educativa que se proyecta a la sociedad.
Este plan, cumple una función orientadora y articuladora de las acciones que los actores educativos emprenden en favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar permitiendo con ello desarrollar en niños y jóvenes, competencias, habilidades y actitudes para vivir con otros.
¿En qué deberíamos centrar nuestros esfuerzos hoy día?
El enriquecimiento y actualización del Plan de Convivencia Escolar contemplando la participación de la comunidad educativa es necesario para hacer una ruta de trabajo que focalice las acciones, gestione la convivencia y fortalezca el diálogo y actividades al interior del establecimiento.
La Mediación Escolar y la Resolución Pacífica de Conflictos son instrumentos que los docentes pueden usar como herramientas para favorecer el desarrollo de habilidades sociales, la cooperación y el diálogo; jóvenes activos y empáticos enfocados en el problema a resolver y no en las culpas, castigos o venganzas entre pares.
Los desafíos apuntan, por una parte, a perfeccionarnos en modalidades preventivas que trabajan con áreas psicosociales y educativas que atienden el clima, la convivencia escolar y las relaciones interpersonales de todos los actores educativos.
Por otra, hacernos preguntas más que tener sólo respuestas y reacciones a fenómenos crecientes como la intimidación y el matonaje, compartiendo la reflexión y puesta en común de aciertos y dificultades que se presentan.
En esencia, nuestro rol como docentes apunta a formar para la vida educando en un clima que propicia el diálogo y las relaciones basadas en el respeto y el reconocimiento del otro como un legítimo otro.
Diario "El Observador". 26/ Oct/2010

Mediación Monterrey es un éxito en Facebook

Gracias a su apoyo e interés “Mediación Monterrey” llega a 500 amigos entre los que se encuentran personas físicas y morales, mediadores, centros de mediación, estudiantes y personas interesadas en el mundo de la Mediación.
Tal respuesta nos compromete aún más con el desarrollo del proyecto “Mediación Monterrey”, que tiene como propósito fomentar la Cultura de la Mediación en la sociedad en general.
Muchísimas gracias por creer en nosotros.
Mediación Monterrey
Por una regia y pacífica solución


Blog de Mediación Monterrey

El Contrato de Matrimonio Civil y la Mediación

El punto de vista de Mediador...
Por Jesús Elizondo González
"El Contrato de Matrimanio Civil y la Mediación"
En la mayoría de los países civilizados, se lleva celosamente el registro detallado de toda aquella persona que desee unirse en matrimonio.
Generalmente se contempla formalizar sus obligaciones y Derechos matrimoniales a través de un contrato escrito.
Luego, ese acuerdo de libres voluntades, se registra en los libros de una institución pública.
De esa manera, es bien simple investigar los principales datos personales de cualquiera.
En el asunto matrimonial, suele ocuparse el Oficial del Registro Civil de llevar a cabo el protocolo y de dirigir la ceremonia que unirá a los novios ante la Ley y ante la sociedad en legítimo matrimonio.
El acto se perfecciona en el momento en el que los novios reciben en sus manos, su Acta debidamente rubricada por los contrayentes, sus testigos y a veces, también por sus padres y desde luego, por el Oficial del Registro Civil.
En el Acta, sólo se indica que ambas partes están de acuerdo en unirse en matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o en su defecto en el de bienes mancomunados y sus generales; pero, a pesar de ser un contrato formal sumamente importante en el proyecto de vida de todo contrayente, no indica en alguna parte, cuál sería el procedimiento a seguir, en caso de que, para su interpretación, se entre en controversia, y se desee prevenir o en su caso resolver el conflicto que se presentase.
De manera que, estimable lector, si en esta Acta-contrato de matrimonio se le agregara una simple cláusula de Mediación, que la entienda hasta el más inculto en ésta lides, lo invito a que imagine el enorme beneficio que obtendría nuestra sociedad.
En una redacción clara, concisa con un lenguaje pulido… algo parecido a esto: “En caso de que la interpretación de éste contrato, o bien si se desea la terminación o modificación del mismo, los desposados cayeren en controversias, ambos están de acuerdo en acudir primero a un proceso de Mediación profesional, ante un Mediador Certificado, con el propósito de que tomen el control de la controversia y se les facilite el arribo a un acuerdo sensato.”
Con una redacción tan simple como ésta, o parecida, insertada en el Acta matrimonial, usted no encontrará contrayente que se le oponga. La enorme mayoría estaría emocionada, aplaudiendo su aceptación.
Aunque si podría encontrar algunos abogados y quizás algunos pocos Jueces, que no conocen de Mediación profesional, que rechazarían precipitadamente ésta generosa y práctica idea.
La nueva generación de novios que desean matrimoniarse, así como los matrimonios jóvenes (y la mayoría de maduros y viejos también) anhelan fervientemente contar con mecanismos legales, accesibles en costo y rápidos que permitan la sana comprensión entre los cónyuges y les ayuden a reencontrar el amor incondicional entre ellos y puedan acceder a la Justicia, sin tener que padecer los suplicios o sacrificios que representa acudir al sistema tradicional de Tribunales.
Además de que, al incluir la cláusula de Mediación en el Acta-contrato matrimonial, casi de inmediato, así, de un plumazo, se vaciaría cerca del 53% de la enorme carga que actualmente padecen los juzgados; y la ciudadanía, además de ahorrarse una enorme cantidad de dinero y de esquivar corrupciones, contaría con una verdadera esperanza de vivir en Paz sustentable.
Para comunicarse con el autor: centro.de.mediacion@hotmail.com
Jesús Elizondo González es presidente fundador del Centro de Mediación Privado, S.A. de C.V; Maestro en Alta Dirección de Empresas del IPADE; LAE del ITESM; Mediador Certificado por el Poder Judicial en el estado de Nuevo León; Capacitado en Mediación profesional en Buenos Aires, Argentina, Cd. de México, D.F., Sacramento, California, Minneapolis, Minnesota, Certificación en Soluciones de Alto Rendimiento al Conflicto, en el EGADE; Catedrático de la Universidad Regiomontana en la materia: “Negociación”; Conferencista en materia de Mediación profesional y Negociación. Presidente del Colegio de Mediadores de Nuevo León, A.C. Mediador privado profesional desde 2002

La Mediación ya es obligatoria en Santa Fe, Argentina

Santa Fe, Argentina. La Legislatura santafesina, después de un extenso debate en comisiones, sancionó la ley que instituye la mediación como instancia previa obligatoria al inicio de cualquier proceso judicial, a diferencia de la vigente Ley Nº 11.622 que promueve la mediación como instancia voluntaria.
Al prolongado debate legislativo se sumaron las universidades con asiento en la provincia, los colegios profesionales y distintas organizaciones de la sociedad civil.
El proyecto, iniciado por el Poder Ejecutivo, fue aprobado a principios del año en Diputados con algunas abstenciones. Luego fue modificado por el Senado después de realizar una serie de consultas y esos cambios fueron aceptados por la Cámara Joven. A la reglamentación que debe seguir a la promulgación de la norma le seguirá una etapa de tres años para implementar el sistema a lo largo y a lo ancho de la provincia.
Tanto desde Casa de Gobierno como desde la Legislatura se señaló que la mediación obligatoria constituye un avance institucional hacia un profundo cambio cultural en la provincia.
Hasta hoy, ante las controversias entre personas, grupos o sociedades, la única forma de intervención del Estado era a través del sistema judicial que les ofrece a las partes la posibilidad de un juicio. Ahora, antes de llegar a esa instancia, van a tener que transitar obligatoriamente otra oferta del Estado, que es un procedimiento de mediación. Es decir van a tener que acudir frente a una persona, que es el mediador, que si bien no tiene poder -y en eso se diferencia del juez-, está especialmente entrenado y capacitado para ayudar a las partes enfrentadas.
De encontrarse una solución a través de la mediación, se evitan los costos y el largo proceso que supone el trámite judicial. Si las partes llegan a un acuerdo, también se ahorran tensiones en tanto que la Justicia reduce el número de causas que hoy desbordan los juzgados.
Con este paso Santa Fe queda incorporada a las provincias y territorios del país que tienen mediación obligatoria, como ocurre en el ámbito federal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias de Mendoza, Tucumán, Córdoba, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, San Luis, Río Negro, Tierra del Fuego y Salta. Un reciente congreso sobre la materia realizado en Salta demostró los porcentajes importantes de conflictos derivados hacia esa vía.
La etapa que se inicia para reglamentar la norma deberá evitar errores que redunden en atrasos, y será clave la formación de abogados y procuradores habilitados para actuar como mediadores porque de su pericia y habilidad dependerá en muchos casos la solución de las controversias, lo que contribuirá a descongestionar los tribunales.
Santa Fe ya tiene el instrumento que ayudará a reducir el exceso de causas en el sistema judicial y le brindará a las partes la posibilidad de solucionar sus problemas en forma rápida, eficaz, económica y satisfactoria para sus intereses. Es de esperar que no se fracase en la instrumentación.
El Litoral.com. 14/Nov/2010

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
LEY DE MEDIACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Declárese de interés público provincial la utilización,promoción, difusión y desarrollo de métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos.
ARTÍCULO 2. Institúyase la Mediación en todo el ámbito de la Provincia,con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 3. El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
ARTÍCULO 4. El procedimiento de mediación previsto por esta ley no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Causas penales y de violencia familiar, sin perjuicio de lo que se disponga en la normativa respectiva.
b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, patria potestad, filiación, adopción y alimentos provisorios que determina el artículo 375 del Código Civil.
c) Causas en las que el Estado Provincial, sus municipios, comunas o sus entidades descentralizadas sean parte.
d) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
e) Acciones de amparo, habeas corpus, habeas data e interdictos.
f) Medidas cautelares.
g) Medidas preparatorias y de aseguramiento de prueba.
h) Juicios sucesorios.
i) Concursos preventivos y quiebras.
j) Causas que sean de competencia de la Justicia Provincial del Trabajo.
k) Procesos voluntarios.
l) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512.
m) En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden público o que resulten indisponibles para los particulares.
ARTÍCULO 5. En las cuestiones derivadas del derecho de familia, el requirente deberá llevar a mediación previa obligatoria todos aquellos temas que refieran a cuestiones que no estuvieran expresamente excluidas de la presente ley; en su defecto el juez, previo a todo trámite, deberá remitir estos temas a la instancia de mediación.
ARTÍCULO 6. En el caso de ejecuciones de títulos ejecutivos y de sentencias así como juicios de desalojos y cobro de alquileres, el presente régimen de mediación será optativo para el titular de la acción, debiendo en dicho supuesto el requerido ocurrir a tal instancia.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
ARTÍCULO 7. El requirente formalizará su petición, con patrocinio letrado, ante la repartición que a tal fin designará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de un formulario cuyos requisitos se establecerán por vía de reglamentación.
Cumplida la presentación, se procederá al sorteo del mediador.
ARTÍCULO 8. El mediador será notificado de su designación, dentro del plazo de tres (3) días. Dicha designación no generará determinación de la competencia judicial.
ARTÍCULO 9.El Mediador recibirá el formulario de mediación debiendo aceptar el cargo o excusarse dentro del plazo de tres (3) días a contar desde la recepción del mismo.
En caso de excusarse se realizará un nuevo sorteo y se lo reintegrará a la lista.
En caso de que no acepte el cargo se efectuará un nuevo sorteo y se actuará respecto del mediador de acuerdo a lo previsto en esta ley.
ARTÍCULO 10. El mediador convocará a las partes a una primera reunión, cuya fecha no excederá del plazo de diez (10) días desde que aceptó el cargo para el que fue designado.
ARTíCULO 11. Las partes serán notificadas de la reunión con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de su celebración.
ARTÍCULO 12. El procedimiento se sujetará a lo dispuesto en la presente ley y en su Reglamentación. Dentro de los plazos establecidos, el mediador convocará a las reuniones que sean necesarias. En cada oportunidad labrará un acta con constancia de lugar, fecha, asistentes y, en su caso, convocatoria a una próxima reunión. Los asistentes firmarán el acta, o de lo contrario, el mediador dejará constancia de la negativa a hacerlo. Estará a cargo del mediador exigir y comprobar el previo pago de la boleta de iniciación de mediación, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 13. El mediador, las partes y todos aquellos que intervengan en el procedimiento de mediación quedan sujetos al deber de confidencialidad y deberán suscribir el respectivo convenio. La actividad del mediador se encuentra amparada por el secreto profesional.
ARTÍCULO 14. A las reuniones deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación. La asistencia letrada será obligatoria.
ARTÍCULO 15. Si una de las partes no asistiera injustificadamente a la primera reunión, el mediador deberá convocarla nuevamente.
Si esta reunión fracasara por otra ausencia injustificada, el inasistente cargará con la retribución del mediador.
No tratándose del supuesto previsto en el artículo 32 de esta ley, la parte que concurra sin patrocinio letrado será tenida por inasistente, a menos que de común acuerdo entre partes se decida designar nueva fecha de reunión. Todo ello sin prejuicio de la responsabilidad profesional que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 16. El procedimiento de mediación tendrá una duración de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de la primera reunión, la cual podrá prorrogarse por acuerdo expreso entre las partes hasta un plazo máximo de seis (6) meses.
ARTíCULO 17. Previo consentimiento de las partes, el mediador podrá actuar con un comediador formado en disciplinas afines con el conflicto que sea materia de la mediación.
Si la intervención del comediador fuera solicitada por el mediador designado, no representará mayor costo para las partes y éste compartirá los honorarios en la siguiente proporción: dos tercios (2/3) para el mediador y un tercio (113) para el comediador.
Si la intervención del comediador fuera solicitada por las partes, sus honorarios serán equivalentes a un tercio (1/3) de lo que le correspondiese al mediador, siendo ellos asumidos por las partes.
ARTÍCULO 18. El mediador podrá citar a terceros, de oficio o a solicitud de parte y siempre que lo estime necesario, a fin de que comparezcan a la instancia mediadora.
ARTÍCULO 19. El procedimiento de mediación concluye:
a) Por acuerdo;
b) Por ausencia injustificada de la o las partes;
c) Por decisión del mediador;
d) Por decisión de cualquiera de las partes, exteriorizada a partir de la primera reunión
de mediación;
e) Por agotamiento del plazo máximo del tiempo de mediación.
ARTÍCULO 20. En caso de acuerdo total o parcial el mediador labrará, además del acta final, un acta de acuerdo en la que constarán sus términos.
Las actas serán firmadas por todos los participantes entregándose copias a cada uno
de ellos. Se procederá necesariamente a la homologación del acuerdo sólo cuando hubiere involucrados intereses de menores e incapaces, previo los trámites de ley.
ARTÍCULO 21. El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador y protocolizado en el registro que a tal efecto deberá llevar el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°5.531, Código Procesal Civily Comercial de la Provincia.
A los fines de la protocolización aludida precedentemente será imprescindible acompañar los comprobantes de pago de aportes a las respectivas cajas profesionales, de los apoderados de las partes.
ARTÍCULO 22. Concluida la mediación sin acuerdo se labrará acta final dejando constancia de ello, con firma de todos los participantes entregándose copia a cada uno de ellos. La negativa a firmar el acta no obstará su validez siempre que se deje constancia de ese extremo.
El acta final de mediación sin acuerdo total o parcial habilita la instancia judicial correspondiente.
ARTíCULO 23. A los efectos previstos en el artículo 3.986, primer párrafo, del Código Civil, el requerimiento de mediación equivale a interposición de demanda.
La interrupción de la prescripción operará contra todos los requeridos y, en los términos del artículo 3.987 del Código Civil,se tendrá por no sucedida si el requirente no interpone la demanda dentro de los seis (6) meses de la fecha del acta de finalización de la mediación.
CAPÍTULO III
MEDIADORES Y COMEDIADORES
ARTíCULO 24. Para ser mediador se requiere:
a) Título universitario de abogado o procurador, con tres (3) años de ejercicio
b) Capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación;
c) Matriculación vigente como abogado ante el Colegio de Abogados correspondiente de la provincia de Santa Fe;
d) Inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, de acuerdo a la reglamentación pertinente;
e) No estar incurso en causal de inhabilidad.
ARTÍCULO 25. Para ser comediador se requiere:
a) Titulo terciario o universitario según corresponda;
b) Capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación;
c) Matriculación vigente de la profesión que se invoque ante el Colegio Profesional correspondiente de la provincia de Santa Fe;
d) Inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a la reglamentación pertinente;
e) No estar incurso en causal de inhabilidad.
CAUSALES DE EXCUSACIÓN y RECUSACIÓN
ARTÍCULO 26. El mediador, bajo pena de separación del Registro de Mediadores y Comediadores, deberá excusarse de intervenir en el caso cuando concurran respecto de él y las partes, las causales previstas para los jueces en la Ley N° 5531 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Las partes podrán recusar con causa al mediador en los casos previstos en la Ley N° 5531 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia-oSi el mediador rechaza la recusación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la repartición que corresponda, resolverá sobre su procedencia.
INHABILlDADES
ARTÍCULO 27. No podrán actuar como mediadores quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles, penales o disciplinarias vinculadas a la actividad profesional, hasta que obtengan la rehabilitación judicial y de los tribunales de ética correspondientes.
Tampoco podrán hacerlo los condenados a penas privativas de la libertad durante el plazo de duración de ellas.
ARTÍCULO 28. Las causales de suspensión y separación del Registro de Mediadores y Comediadores son:
a) Incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 24 y 25 de la presente ley;
b) Incumplimiento o mal desempeño de sus funciones;
c) Violación a la confidencialidad, imparcialidad o secreto profesional;
d) Haber rechazado la designación sin causa en tres oportunidades en los últimos doce (12) meses;
e) Incumplimiento del deber de excusación y recusación establecido en el Artículo 26 de la presente ley, como cuando se acredite que el mediador se ha excusado sin derecho.
f) Incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 29 de la presente ley.
g) Incumplimiento de la carga pública establecida en el artículo 32 de la presente ley.
La reglamentación de la presente ley estipulará el procedimiento para aplicar tales sanciones.
PROHIBICIÓN
ARTÍCULO 29. El mediador no podrá asesorar, patrocinar ni representar a cualquiera de las partes intervinientes en la mediación durante el lapso de dos (2) años desde que concluyó el procedimiento de medíación. La prohibición será absoluta si la eventual actuación profesional se refiere a la misma causa en que haya intervenido como mediador.
CAPÍTULO IV
RETRIBUCIÓN DEL MEDIADOR Y DE lOS ABOGADOS DE PARTE
ARTÍCULO 30. El mediador percibirá por la tarea desempeñada una suma que no será inferior a un (1) jus ni superior a los cinco (5) jus de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, la que también determinará la forma de pago.
El pago deberá efectuarse al concluir la medíación, haya o no acuerdo.
Dicha suma será abonada por la o las partes según lo convengan, y en caso contrario por el requirente. En todos los casos, formará parte de las costas del juicio que sobre el mismo objeto eventualmente se promueva.
ARTÍCULO 31. La remuneración de los abogados y procuradores de las partes se regirá de acuerdo con lo establecido por las normas arancelarias vigentes y las pautas del artículo 1627 del Código Civi si correspondiere.
Los aportes a las Cajas de Seguridad Social de Abogados y Procuradores y Forenses se efectuarán sobre los honorarios correspondientes en la forma que determine la reglamentación, en consulta con las Cajas Profesionales.
Los honorarios devengados a favor del mediador, comediador y abogados de las partes, podrán ser reclamados por vía de apremio. o del articulo 260 de la Ley 5.531, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
ARTíCULO 32. Se proveerá de asistencia jurídica gratuita y del servicio de mediación, a quien justifique no poder afrontar los gastos que demande el procedimiento previsto en la presente ley.
El procedimiento para la justificación de la falta de recursos a que hace referencia el presente artículo será previsto reglamentariamente.
Los mediadores tendrán como carga pública la tramitación de mediaciones gratuitas de acuerdo con lo que prevea la reglamentación, debiendo respetarse la proporcionalidad con las mediaciones rentadas, la distribución de dicha carga será proporcional entre todos los mediadores.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 33. El presupuesto anual de la Provincia preverá las partidas necesarias para el financiamiento del sistema que se instituye mediante la presente ley.
CAPÍTULO VI
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 34. El mediador deberá mensualmente informar al organismo respectivo que establezca el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el resultado de las mediaciones a los fines estadísticos.
ARTÍCULO 35. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28, el mediador y el comediador están sometidos a las normas éticas de los colegios profesionales respectivos.
ARTíCULO 36. Los plazos previstos en la presente ley se entenderán hábiles, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
ARTíCULO 37. Modificase los artículos 130; 139; 268; 286; 394 de la Ley 5.531, Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 130.- La demanda será deducida por escrito y expresará:
1) el nombre, domicilio real y legal, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio del demandante;
2) el nombre y domicilio del demandado, si se conocieren;
3) la designación precisa de lo que se demanda y su apreciación pecuniaria. Cuando no fuere posible fijarla con exactitud, se suministrarán los antecedentes que puedan contribuir a su determinación aproximada;
4) las cuestiones de hecho y de derecho, separadamente. Las primeras serán numeradas y expuestas en forma clara y sintética, omitiéndose toda glosa o comentario, los que se podrán hacer en la parte general del escrito;
5) la petición en términos claros y precisos.
En su caso, el escrito de demanda será acompañado del acta de finalización del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria."
ARTÍCULO 139. Las únicas excepciones que pueden articularse como de previo y especial pronunciamiento son:
1) incompetencia;
2) falta de personalidad en el actor o de personeria en su procurador;
3) defecto legal en el modo de proponer la demanda;
4) falta de cumplimiento del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria." .
"ARTÍCULO 268. Lo dispuesto en este título será también aplicable cuando se trate de ejecutar transacciones, acuerdos celebrados en el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria y protocolizados ante el registro que a tal efecto llevará el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o acuerdos homologados por autoridad con facultad legal expresa para hacerlo."
"ARTÍCULO 286. Si el embargo se hubiera decretado antes de la demanda, caducará automáticamente si no se deduce la acción o se inician medidas preparatorias dentro de los quince (15) días desde que aquél se trabó o desde que la obligación fuere exigible. En tal caso, serán a cargo de quien solicitó el embargo, las costas causadas.
Caducará, igualmente, en el caso de medidas preparatorias si no se entabla la demanda dentro de los quince (15) días de realizadas.
Para los casos en que rija la mediación prejudicial obligatoria, la caducidad operará en idénticos plazos si no se inicia el respectivo procedimiento de mediación. De igual modo, también caducarán si no se entabla la demanda dentro de los quince (15) días de firmada el acta de finalización del mismo."
"ARTÍCULO 394. Las medidas preparatorias se pedirán expresando claramente el motivo por el cual se solicitan y las acciones que se proponen deducir o el litigio cuya iniciación se tema.
El Juez accederá siempre y sin sustanciación alguna, a no ser que las considere notoriamente improcedentes. Las diligencias pedidas por el que pretende demandar no tendrán valor si no se entabla demanda o si no se inicia el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, en su caso, dentro del término de quince (15) días de practicadas, sin necesidad de petición de parte o declaración judicial. De igual modo, también caducarán automáticamente si no se entabla la demanda dentro de los quince (15) días de firmada el acta de finalización del mismo. En caso de reconocimiento ficto, los quince (15) días correrán una vez ejecutoriado el auto que lo declare.
El auto en que se despachen las diligencias preparatorias no es apelable, pero sí el que las deniegue. El que las disponga contra un tercero que no haya de ser parte en el juicio será apelable en efecto devolutivo."
ARTICULO 38. Sin perjuicio de la mediación legislada en la presente ley, las partes de común acuerdo podrán solicitar o el juez podrá disponer, teniendo en cuenta nuevas circunstancias de la causa, una instancia de mediación obligatoria, por única vez y antes del dictado del decreto de clausura del periodo de pruebas o de la audiencia de vista de causa, según corresponda. Esta disposición impide, en primera instancia judicial, el llamamiento futuro a la audiencia prevista en el artículo 19 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
ARTíCULO 39. La providencia que ordene la mediación obligatoria regulada en el artículo anterior suspenderá el curso del proceso y los términos de caducidad. Esta suspensión durará hasta que concluya la mediación o se agote el plazo máximo previsto por el artículo 16 de la presente ley, vencido el cual la causa seguirá según su estado
CAPÍTULO VII
CLAÚSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 40. Autorizase al Poder Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para el primer año de vigencia de la presente ley si al momento de su sanción el presupuesto ya estuviese sancionado.
ARTÍCULO 41. Derógase la Ley 11.622 y cualquier otra que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 42. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde su promulgación; pudiendo disponer su puesta en marcha en forma progresiva en las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia. según lo establezca el cronograma de implementación respectivo.
La implementación en toda la Provincia no deberá exceder el plazo de tres (3) años desde su promulgación.
A los fines de la ejecución de lo previsto en el artículo 21 de la presente ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos individualizará aquellos funcionarios y empleados que actuarán como fedatarios a los efectos de la ejecución de los trámites correspondientes.
ARTÍCULO 43.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 4 de noviembre de 2010.

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