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La Mediación que viene


Mundo Mediación
Teoría de la Mediación
Notas de Mediación

Por Ángel Luis Campo
Juez de Primera Instancia 8 de Gijón, Asturias, España.

Asturias, España. La humanidad, los hombre y mujeres, desde que existimos hemos tenido y generado continuos problemas, derivados de las relaciones personales, familiares, de la vida en comunidad o en sociedad, que se han visto agravados desde que apareció el dinero como instrumento de pago en las transacciones económicas, las relaciones contractuales o relaciones laborales.
La primera herramienta que usó el hombre para solucionar estos problemas fue una quijada de burro. Caín tenía un problema, el problema era la envidia que tenía de Abel. La solución fue la quijada, con ella desapareció Abel y con él desapareció el problema. No obstante, las Escrituras nos dicen que esta solución no generó mucha satisfacción a Caín.
El siguiente paso fue la ley del Talión, «ojo por ojo, diente por diente». Se basaba en la venganza y fue el primer paso para graduar la proporción entre el daño causado por el crimen o hecho delictivo y el daño que debe causar el castigo a su autor. Esta solución era legal, para algunos justa, pero a largo plazo se demostró que con ella lo que se conseguía era hacer perdurar el odio o la ira entre las personas y/o sus familias, por lo tanto el problema no se solucionaba, sino que se agravaba y a veces se cronificaba.
Posteriormente apareció Hammurabi, que puso las bases del que actualmente es el sistema judicial de nuestros tiempos. Los problemas no los solucionaban las personas implicadas en él, sino que era una persona neutral y con formación profesional y específica, al que llamaban y llamamos juez, quien tras celebrar una ceremonia, el actual proceso judicial, dictaba o fijaba la solución al problema. Hoy esto se hace a través de las sentencias o autos. Este escenario, creado por Hammurabi, fue evolucionando, se fue perfeccionando y poco a poco se fue llegando al actual proceso judicial. En este proceso aparecen los abogados, los procuradores, los peritos, los funcionarios de justicia, los secretarios judiciales, los fiscales y los jueces. Todos ellos pasan a ser los actores principales, secundarios, guionistas, directores de este Circo, mientras que las partes en litigio, cuyos problemas justificaron la existencia del proceso, han ido perdiendo su protagonismo, prácticamente no pueden hablar, no pueden opinar, no pueden decidir, todo se lo hacen los demás. ¿Qué se ha logrado con ello? Que las resoluciones judiciales no resuelvan realmente los problemas, que la realidad que le llega al juez y sobre la cual resuelve no sea la realidad que viven las partes que tienen el problema. En una palabra, el juez aplica el derecho, pone una resolución judicial legal, pero muchas veces a las parte no les parece justa y es de difícil cumplimiento. Por lo tanto no hemos cumplido la premisa de que el derecho, es una herramienta creada por los hombres para solucionar sus problemas, y en muchas ocasiones su aplicación no solo no los resuelve sino que a veces los agrava. Tal vez por eso, la parte final de nuestras sentencias se denomine curiosamente fallo.
A las puertas del siglo XXI, esta situación ya se puso de manifiesto en muchos países y por eso se pusieron manos a la obra, para buscar soluciones alternativas al proceso judicial. Entre ellas y por antonomasia, para mi, está la mediación.
La mediación es un proceso en el que intervienen como actores principales las partes, junta a ellas está el mediador, que es una persona neutral e imparcial, que como principal labor tiene el conseguir abrir vías de comunicación entre aquellas a fin de que puedan autocomponer la solución a su problema. Junto a ellos participan también los abogados, parte esencial y necesaria en este proceso, que cumplen la labor de asesorar a las partes. También está el juez, en su caso, para derivar a las partes a una mediación. Sabiendo que puede ser obligatoria esa derivación a la primera sesión informativa, pero la mediación en sí, como proceso, se basa en la voluntariedad y por tanto sólo se puede llevar a cabo si las partes voluntariamente quieren participar en ella. La principal ventaja de la mediación, es que en ella se va manejar información real y verdadera y su principal objetivo, no es el acuerdo, total o parcial, sino el abrir vías de comunicación y permitir que pese al conflicto sea posible que las partes enfrentadas puedan hablar sobre él.
Como me decía un amigo argentino. «el problema no es el otro, sino que ambos tenemos un problema, mirémoslo y examinémoslo desde fuera y juntos busquemos la solución». Con ello no hay vencedores y vencidos, sino que ambos ganamos y con ello también la sociedad.
Nota publicada el 26 de Abril de 2010 en el sitio "lne.es"
http://www.lne.es/gijon/2010/04/26/mediacion-vienebr/906122.
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Primera Conferencia de Arbitraje Internacional


Métodos Alternos de Solución de Controversias
Arbitraje Comercial Internacional

La División de Economía y Derecho del Tecnológico de Monterrey,
Campus Monterrey
, te invitan a la:
Primera Conferencia de Arbitraje Internacional:
Visión del Arbitraje en materia de inversión en el Siglo XXI
9:15am-9:55am BIENVENIDA
A cargo de:
Dr. Alberto Bustani, Adem–Rector de la ZMM.
Dr. Gabriel Cavazos Villanueva, Director de la División de Economía y Derecho.
9:55am-11:15am Conferencia Magistral:
Moderador:
Marco Tulio Montañés, Consultor Jurídico del CIADI –Washington, D.C.
MegKinnear, Secretaria General del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) –Washington, D.C.
Ricardo Ramírez, Socio Administrador del Despacho RRH Consultores S.C. y miembro del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio –México.
11:15am-11:30am RECESO
11:30am-12:45pm PANEL 1: México, el arbitraje de inversión y la experiencia de los usuarios. Cambio de lugar a Sala 1 de Aulas 6.
Moderador: Gabriel Cavazos Villanueva, Director de la División de Economía y Derecho, ITESM.
Panelistas:
Eduardo Magallón Gómez, Socio de Magallón, Penichey Del Pino Abogados –México.
Elsa Ortega López, Socia del Despacho Azar, Ortega & Gómez Ruano –México.
Luis Alberto González García, miembro del Despacho MatrixChambers-Londres.
Mariano Gómezperalta Casali, Socio de Robert WrayPLLC –México.
Mario Emilio Sáenz Arróniz, Abogado de CEMEX –México.
1:00pm –2:30pm COMIDA
2:45pm –4:00pm PANEL 2: El arbitraje de inversión en las Américas. Se reanuda el evento en Sala Mayor de Rectoría.
Moderadora: Andrea Saldarriaga, Consultora en Arbitraje Internacional y Derecho de la Inversión Extranjera.
Panelistas:
Claudia Frutos-Peterson, Consultora Arbitraje Internacional en
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP –Washington, D.C.
Julie Bédard, Consejera del Despacho Skadden, Arps, Slate, Meagher& FlomLLP –Nueva York.
Pedro Oller, socio de OllerAbogados –Costa Rica.
Ricardo E. Ugarte, socio de Winston& Strawn LLP, especialista en arbitraje y litigio internacional –Chicago.
Victor Ruiz, Consejero Adjunto de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –París, Francia.
4:00pm a 4:15pm RECESO
4:15pm –5:30pm PANEL 3: Temas de Vanguardia en el Arbitraje de Inversión
Moderador: Dr. Carlos Gabuardi Arreola, Profesor de Derecho y Director de la Cátedra Eduardo A. Elizondo.
Panelistas:
Alexandre de Gramont, Socio y Vicepresidente del área de Arbitraje Internacional de Crowell & MoringLLP -Washington, D.C.
Alejandro Faya Rodríguez, Director de AFr consultoría jurídica, consultor de la UNCTAD y consejero de Woss& Partners–México.
Andrea Bjorklund, Profesora, UC Davis School of Law, especialista en Arbitraje Comercial Internacional –California.
Rodolfo Cruz Miramontes, Socio de Cruz Abogados S.C. y árbitro de la Cámara de Comercio Internacional -México.
5:30pm CLAUSURA

Los pactos entre víctima y acusado evitan cientos de juicios penales


Mundo Mediación
Mediación Penal

Barcelona, España. Sala de vistas en los juzgados de L’Hospitalet Llobregat. Un hermano acusa a otro de haberle insultado y amenazado, tanto a él como a sus hijos, en una disputa familiar. El fiscal es lacónico: no ha quedado acreditado nada y pide la absolución. El juez Salvador Chela escucha atentamente y al acabar el juicio les da un consejo: «¿Estarías dispuestos a una mediación penal para que no vuelva a ocurrir?. Hablando os podéis entender». El acusado estaba en fuera de juego y un familiar, que estaba entre el público, le comentó: «Acepta. Ya te lo explicaré. Y así acabarán todas las mentiras». Las solicitudes de mediación penal como las de este caso se han disparado: entre el 2008 y el 2009 aumentaron en un 35%, pasando de 909 peticiones a 1.224.
Mediante la mediación, los afectados pueden librarse del juicio, conseguir la exculpación, una pena menor, evitar la cárcel u obtener la libertad condicional antes de lo previsto, pero el objetivo de estos procesos es reparar el daño infringido a la víctima, tanto el moral como el económico. El magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de L’Hospitalet, Salvador Chela, ostenta un récord de peticiones dirigidas al Equipo de Mediación y Reparación Penal. Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2009, este juez derivó 100 casos. En destinos anteriores también recurría a este método, que es voluntario.
REPARAR EL DAÑO
«La cuestión es que se asuma la responsabilidad. Normalmente los acusados suelen ser gente que ha tenido un primer encontronazo con la justicia y realmente se sienten arrepentidos de lo que han hecho, de haber incumplido la norma. Quieren reparar el daño. Y nosotros solo le decimos: si usted quiere yo se lo facilito», asegura Chela. Esta medida, en su opinión, no solo descongestiona los juzgados y ahorra tiempo y dinero, sino que también produce un efecto positivo y balsámico en el aspecto penal. «Es mucho menor la reincidencia que se registra porque el acusado se asume e interioriza la norma», detalla el juez de L’Hospitalet. Y se aporta un valor agregado ala función reeducadora y resocializadora.
JUSTICIA MÁS HUMANA
«¿El problema cuál es? ¿A usted [al acusado] no le interesaría más arreglar este tema, que no que yo le ponga una multa y el dinero vaya a parar al Estado?», reflexiona en voz alta el magistrado. La mayoría de las personas a quienes se le propone la mediación aceptan. «Es una justicia más humana. El objetivo es conseguir la concienciación de las normas básicas de convivencia. El derecho penal es el último recurso», agrega. Después, admite: «Tenemos una sociedad a la que le cuesta el diálogo».
La Conselleria de Justícia inició el año 1998, como experiencia pionera en España, el programa de mediación penal. Empezó con una decena de casos y el aumento ha sido espectacular, sobre todo desde el 2007. Es un servicio público, gratuito y voluntario. La finalidad: reparar el daño y resolver el conflicto entre las partes implicadas. El proceso es confidencial. Los expertos hacen de mediadores y en las reuniones los acusados ofrecen explicaciones de lo ocurrido y las víctimas pueden expresar sus emociones y preguntar: ¿por qué yo?.
SENSIBILIDAD
Las estadísticas demuestran la mayor sensibilidad de los jueces y fiscales. De los 887 programas que se finalizaron en el 2009, 845 provenían de los órganos judiciales (en la actualidad hay una cincuentena de juzgados adscritos al proyecto) y 101 se iniciaron por iniciativa del imputado. En más del 87% de los casos hay acuerdo y, sobre todo, se consigue una reparación moral. A veces el fiscal cambia la acusación o ni el acusado ni la víctima comparecen al juicio y, por lo tanto, se dicta la absolución. Más de la mitad de los casos son por lesiones y robos. «Mediar es, junto a otras medidas, solucionar y educar. Encerrar es solo apartar durante un tiempo a alguien, que probablemente debamos volver a encerrar», afirma el educador de un joven.
Nota publicada el 26 de Abril de 2010 en el sitio "El Periódico.com"
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=707970&idseccio_PK=1021&h

Mediación Condominal: El arte de vivir en condominio


Mediación Monterrey
Mediación Vecinal
Mediación Condominal

Monterrey, Nuevo León. Señalan expertos que se requiere cultura de convivencia para habitar en desarrollos cerrados. La tendencia de vivir en conjuntos habitacionales en régimen de condominio, ya sea horizontales o verticales, sigue ascendente.
Sin embargo, en muchos casos continúa también la carencia de una cultura de convivencia para habitar en este tipo de vivienda.
Invasión del lugar de estacionamiento, ausencia de pago de la cuota de mantenimiento y la falta de formación de la mesa directiva están dentro de los detonadores de conflictos vecinales más comunes.
“Aquí en Monterrey tenemos que acostumbrarnos (a convivir) porque la tendencia está siendo (la construcción) vertical.”
“Cada vez más va a ser de este tipo (la vivienda) por seguridad, por ubicación por el costo de la tierra”,
dice Jorge Cuesta del Castillo, director del desarrollo Iconos.
La tarea no parece fácil.
Una investigación sobre conjuntos habitacionales en el Distrito Federal, realizada por la UAM-Azcapotzalco en el año 2007, detectó que las problemáticas de convivencia persistían aún y cuando la Ley de Propiedad en Condominio incluyó un capítulo de la cultura Condominal nueve años antes.
Entre las problemáticas encontradas figuran la apropiación de áreas comunes para ampliar la vivienda tomando un espacio en el jardín, adaptar andadores, pasillos o escaleras como tendedero de ropa, para guardar objetos luminosos o colocar plantas.
Destacan también el hecho de transformar áreas deportivas en estacionamientos y utilizar éstos como comercios o negocios.
En el caso de Iconos, por ejemplo, para hacer manuales de operación y el reglamento interno, se basó en la última versión de la Ley de Régimen en Propiedad en Condominio de Nuevo León, que data de 1993.
Pero también se echó mano de su imaginación para dejar los menos posible conflictos en el aire, reconoce Cuesta.
De este modo establece temas como la mudanza, construcciones o modificaciones al interior del departamento, horarios, para hacer tareas, entre otras situaciones.
Buscan Mediar
Cuando surgen conflictos, éstos pueden ser canalizados a la mediación pública o privada para tratar de llegar a un acuerdo, o incluso, para prevenirlos.
El proceso de mediación implica un menor tiempo que el litigio para llegar a una solución definitiva, lleva de 2 a 9 meses para la conclusión total, dice Jesús Elizondo González, presidente del Colegio de Mediadores de Nuevo León.
Señala que por ser voluntarios y no impuestos por una autoridad judicial, el 92 por ciento de los acuerdos tomados en la mediación se cumplen.
El también director del Centro de Mediación Privado afirma que los conflictos en el sector inmobiliario se han incrementado un poco más de 100 por ciento en los últimos cinco años.
“Se han dado muchos créditos a fraccionamientos y condominios, pero con incultura para negociar la vida social en armonía”, indica Elizondo.
Nota de Francisco Cepeda publicada el 11 de Abril del 2010 en el periódico “El Norte”, Año LXXII, número 26,056, sección “Bienes Raíces”, p. 2.

Acceso a la Justicia Alternativa


Notas de Mediación
Libros sobre Mediación

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ahora dispone la incorporación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en las leyes ordinarias, es una muestra del imperioso cambio que reclama la sociedad para tener acceso a una impartición de justicia que le ofrezca más opciones para solucionar conflictos legales.
Las instituciones evolucionan, los pueblos se transforman y las relaciones humanas se benefician con cambios profundos. La impartición de justicia no debe ser una excepción, pues el acceso a ella además de un principio fundamental que consta en toda constitución moderna, es un ideal que busca el ser humano y lo conduce a la paz social.
La obra "Acceso a la Justicia Alternativa", elaborada por especialistas en la materia ofrece una "visión" global de los mecanismos alternativos de solución de controversias que se aplican en México y a nivel internacional. Contiene la descripción de las características, elementos y desarrollo de dichos medios así como modelos y explicaciones pormenorizadas. Considera también temas que inquietan a la opinión pública o al mismo foro jurídico como la duda de su constitucionalidad y obligatoriedad de la cláusula que ordena recurrir a medios alternativos. Desarrolla tópicos medulares sobre la aplicación de la igualdad procesal de las partes en el arbitraje, la ejecución y el cumplimiento del laudo arbitral. Explora el avance de la mediación y la conciliación en materias tan diversas, como el derecho mercantil, civil, laboral, el ámbito empresarial y el de los derechos humanos, que admiten estos medios alternos como opción al ciudadano para encontrar remedio a los conflictos que lo aquejan.
Este volumen ha sido preparado con el objetivo de brindar información que coadyuve para que los estudiantes, abogados, profesionistas, jueces, la judicatura y público en general cuenten con una herramienta de consulta accesible y ágil en lo que respecta al novedoso campo de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Contenido
Prólogo
Nota introductoria
Capítulo primero
. ¿Actualidad de la justicia ordinaria?
Dejar de implorar como favor lo que se puede exigir como un derecho, preparando el camino de lo que preverán las leyes
Hernany y Jorge I. Veytia Palomino
Artículo 17 de la Constitución como opción al orden jurídico
Luis Miguel Díaz
Capítulo segundo.
Constitución y teoría procesal
Finalmente, un estatuto constitucional para los mecanismos alternativos de solución de controversias
Gonzalo Uribarri Carpintero
Dialogar como premisa. Nuevas formas constitucionales de solucionar conflictos en democracia
Jorge Roberto Ordóñez Escobar
Miguel Ángel Riva Palacio Márquez
La Teoría General del Proceso y su distinción con la Teoría General de la composición del litigio (una aportación a la ciencia procesal por el emérito Dr. Fernando Flores García)
José Alberto Said Ramírez
Capítulo tercero. Arbitraje
Arbitraje comercial en México, antecedentes y perspectivas
Leopoldo Hernández Romano
Edgar Francisco Martínez Herrasti
El convenio arbitral en México: ámbito interno e internacional
Irina Graciela Cervantes Bravo
El trato igual y la plena oportunidad de hacer valer los derechos: regla fundamental en el arbitraje
Cecilia Flores Rueda
Medidas urgentes y órdenes preliminares en arbitraje: dos nuevas y efectivas herramientas procesales
Francisco González de Cossío
Procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros en México y las causales para denegar su ejecución
Julián Treviño Meixueiro
Arbitraje y derechos del inversionista extranjero versus derechos del estado anfitrión
Oscar Cruz Barney
La solución de controversias en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de la organización mundial del comercio
Mae Helen Yvonne Stinson Ortiz
Capítulo cuarto. Mediación
La reforma al articulo 17 Constitucional en materia de medios alternativos de solución de controversias: una respuesta atinada en la vida político jurídica del México del siglo XXI
Víctor Manuel Navarrete Villarreal
La mediación comercial y el ombudsman en la empresa: un "Gigante Dormido"
Rafael Lobo Niembro
Crónica de éxito de mecanismos alternativos de solución de controversias: resultados empíricos de un modelo
Francisco González de Cossío
La mediación y la conciliación en los derechos humanos
Miguel Ángel Lugo Galicia
La conciliación en materia laboral; teoría y práctica
Jorge Sales Boyoli

Arreglan sus pleitos vecinales hablando


Mediación Monterrey
Mediación Vecinal

Monterrey, Nuevo León. Los Centros de Mediación son una alternativa para solicitar orientación y solucionar conflictos entre ciudadanos.
El proceso que siguen es escuchar la problemática del vecino solicitante y determinar si es una situación que pueda solucionarse mediante el diálogo.
Citan a los involucrados para buscar una alternativa que satisfaga a ambas partes, y en caso de llegar a un acuerdo, se formaliza por medio de un convenio escrito.
Realizar este procedimiento toma entre 10 y 15 días y el servicio es gratuito, confidencial y voluntario.
Si la otra parte involucrada se niega a someterse a alguna mediación, el solicitante recibe asesoría jurídica para que elija otra vía que considere conveniente.
Hasta marzo de este año, los Centros de Monterrey y de San Pedro registraron 60 y 49 casos vecinales, respectivamente. Los problemas más comunes son ruido y los daños que provocan los árboles, coinciden.
Pese a la existencia de esta alternativa, los resultados de una encuesta realizada por el periódico “El Norte” revelan que el 82 por ciento de los que aseguraron tener una diferencia con su vecino trata de sobrellevarla.
Por lo mismo, más de la mitad no ha solucionado el problema.
Si con el diálogo no logran solucionar la molestia, existen otros medios a los que pueden recurrir.
Las disputas que terminan en juicios ante tribunales son aquellos relacionados con obras peligrosas o nuevas, dice Camilo Villarreal Álvarez.
También, añade el ex rector del Colegio de Abogados de Nuevo León, son frecuentes las acusaciones penales por daño en propiedad ajena, las dimensiones de los predios y los problemas de edificación en lotes colindantes,
Otra forma de darse a escuchar es presentar su denuncia ante el Ministerio Público, para que el causante se haga responsable y pague las reparaciones.
Los expertos en la materia aseguran que existen fórmulas para evitar o disminuir el número de problemas entre colonos.
Una recomendación es identificar y respetar el límite de propiedad, dice Celina Fernández, coordinadora del Centro de Mediación sampetrino.
Respetar la separación que tiene que haber entre la barda y la construcción y considerar áreas verdes viables para la sana convivencia”, propone Salvador Martínez, del área de Participación Ciudadana de Monterrey.
Nota de Violeta Montes de Oca publicada el 11 de Abril del 2010 en el periódico “El Norte”, Año LXXII, número 26,056, sección “Bienes Raíces”, p. 1.

Convenio de coordinación entre el Instituto de la Mujer y el Centro de Mediación de Tamaulipas




Mediación México
Mediación Familiar

Cd. Victoria, Tamaulipas. Para mejorar el servicio a las personas que lleguen al Instituto Tamaulipeco de la Mujer es necesario contar con las herramientas para solucionar los conflictos que presentan.
Ante esta situación el Instituto de la Mujer Tamaulipeca y el Instituto de Mediación en el estado realizaron la firma-convenio de coordinación de acciones, el cual tiene como objeto la vinculación de esfuerzos buscando con ello una mejor prestación de servicios que cada uno brinda.
El convenio pactado tiene como finalidad principal la difusión y práctica como medio para la solución de conflictos de las personas en beneficio propio y de sus familias.
Para ello el Instituto de Mediación de Tamaulipas se comprometió a impartir los cursos de mediación a servidores públicos que designe el Instituto de la Mujer Tamaulipeca, además está el compromiso de la instalación del Centro de Mediación en los 43 Institutos Municipales de la Mujer.
Para que las familias que llegan a tener problemas familiares puedan llegar a un acuerdo a haciendo uso de los servicios que presta tanto el Instituto de la Mujer como el de Mediación que les permita tener una calidad de vida.
Cabe destacar que signaron la firma-convenio, Yoliria Joch González, directora general del Instituto de la Mujer Tamaulipeca y Joaquín Arnulfo Roché Cisneros, director general del Instituto de Mediación de Tamaulipas.
Nota publicada el 14 de Abril de 2010 en el sitio "La Verdad de Tamaulipas" http://laverdad.com.mx/desplegar_noticia.php?seccion=LOCAL¬a=36001

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI


Mundo Mediación
Mediación en Propiedad Intelectual
Métodos Alternos de Solución de Controversias
Arbitraje
Por Yordanka Massó
Creado en 1994, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (el Centro de la OMPI) ofrece opciones de solución alternativa de controversias para zanjar litigios comerciales internacionales entre partes privadas. El Centro de la OMPI está reconocido como una instancia internacional y neutral, especialmente competente para resolver controversias transfronterizas y transculturales. En el marco del Centro se han elaborado diferentes tipos de procedimientos de solución alternativa de controversias que se aplican de conformidad con los reglamentos de la OMPI de Arbitraje Acelerado, de Mediación y de Decisión de Expertos (Reglamentos de la OMPI).
Los Reglamentos de la OMPI contienen disposiciones específicas que son particularmente idóneas para las controversias relativas a derechos de propiedad intelectual, a tecnologías y al espectáculo, como es el caso de las disposiciones sobre confidencialidad y pruebas técnicas. El Centro de la OMPI pone a disposición, en diferentes idiomas, cláusulas y acuerdos tipo que las partes pueden utilizar como modelo para someter sus controversias ante la OMPI.
Como demuestra la experiencia, la eficacia de los procedimientos alternativos de solución de controversias depende en gran medida de la calidad del mediador, el árbitro o el experto. El Centro de la OMPI mantiene una base de datos de más de 1.500 nombres de expertos cualificados de 70 países, pudiendo añadirse otros nombres según las necesidades. Los candidatos incluidos en la lista de árbitros y mediadores van desde expertos con vasta experiencia en el ámbito general de la solución de controversias, hasta profesionales y expertos altamente especializados en los distintos ámbitos del sistema de propiedad intelectual. El Centro de la OMPI presta asistencia a las partes para la designación de los árbitros y mediadores de modo que la decisión relativa a cada procedimiento con arreglo a los Reglamentos de la OMPI es tomada por expertos que comparten el compromiso del Centro respecto de los plazos y la eficacia en función de los costos.
El Centro de la OMPI presta servicios sin fines lucrativos. Las tasas y los honorarios derivados de los procedimientos de solución alternativa de controversias, que se pagan al Centro y al mediador, el árbitro o el experto, se calculan de conformidad con un baremo de tasas y honorarios basados en el importe del litigio, y en consulta con las partes y los expertos. El Centro considera que una solución eficaz de la controversia debe ser asequible, y está empeñado en poner a disposición mecanismos de solución alternativa de controversias que permitan ahorrar tiempo y dinero.
Los procedimientos alternativos de solución de controversias permiten a las partes resolver sus litigios sin recurrir a los tribunales, con la asistencia de un intermediario neutral cualificado. De esta manera, las partes tienen la posibilidad de ejercer un mayor control sobre el modo de solucionar su controversia que en un litigio ante los tribunales. Gracias a esa mayor autonomía, el procedimiento puede ser más rápido y a un menor costo, dado que las partes pueden optar por el procedimiento que consideren más eficaz para su controversia.
Por ejemplo, pueden resolver, mediante un único procedimiento, controversias a nivel mundial relacionadas con la misma tecnología protegida por patentes registradas en varias jurisdicciones, en lugar de interponer múltiples acciones judiciales costosas en todas las jurisdicciones competentes. Otros beneficios de la solución alternativa de controversias son la flexibilidad, la neutralidad, la irrevocabilidad de los laudos, la confidencialidad y, lo que es muy importante, la competencia de los expertos.
Evidentemente no es sólo obtener un derecho de propiedad intelectual, sino además éste debe de protegerse para preservar su valía. Opciones mediadoras como las que ofrece el centro de la OMPI, son de significativo apoyo en los litigios internacionales, donde los costos resultan sumamente elevado para las partes.
Sin dudas, proteger... es ganar.
Nota publicada 18 de abril de 2010 en el sitio "El Sol de Zacatecas"
http://www.oem.com.mx/elsoldezacatecas/notas/n1601197.htm

Los expertos piden impulsar la Mediación en los tribunales


Mundo Mediación
Leyes sobre Mediación
Notas de Mediación

Madrid, España. Abogados expertos en mediación agradecen el "bienintencionado" Anteproyecto de la Ley de Mediación del Gobierno, pero alertan de que su tramitación deberá mejorar varios aspectos que podrían convertirlo en una norma estéril.
Gracias a la mediación, en EEUU, Reino Unido o Francia las empresas resuelven sus conflictos mercantiles de forma más ágil y económica que en los tribunales y que en el arbitraje y, sobre todo, logran una quimera: mantener sus relaciones comerciales con los clientes y proveedores en liza.
La falta de cultura mediadora y la necesidad de trasponer la Directiva 52/2008 con premura han llevado al legislador, con la intención de descargar a la Administración de Justicia, “a ir más allá de la norma comunitaria y de la experiencia de otros países cuando se podría haber seguido la Ley Uncitral de 2002”, lamentan fuentes del sector. Los expertos sugieren que los jueces atraigan a las partes a este proceso y sancionen a quien lo entorpezca.
Jesús Remón, presidente del Club Español del Arbitraje (CEA) y socio de Uría Menéndez, traslada el interés de las empresas extranjeras en que se desarrolle la práctica en España.
Los expertos contaron ayer sus inquietudes al Ministerio de Justicia en una reunión de la que entendieron que el informe del Consejo General del Poder Judicial va a tardar, así como el del Consejo de Estado, por lo que auguran que no habrá Proyecto hasta finales de año.
Por lo menos, este retraso da pie a una reflexión sobre la norma. El Anteproyecto impone la mediación para los conflictos de cuantía inferior a 6.000 euros, pero no establece ninguna otra medida significativa que promueva la mediación. De esta forma, Antonio Sanchez-Pedreño, consejero delegado del Instituto Español para la Mediación, cree necesaria “una regulación más incentivadora, sin llegar a sugerir que la mediación debe ser obligatoria en todo caso”.
Sánchez-Pedreño recuerda que “la mayor parte de las jurisdicciones modernas establecen que los jueces pueden requerir a las partes que acudan a mediación si lo estiman apropiado. Prevén además medidas punitivas si alguna de las partes se niega”.
En esta línea, Sánchez-Pedreño sugiere que “cualquier demandante –o demandado– pueda solicitar a la contraparte la celebración de una mediación antes de interponer una demanda. Además, propone que “la parte que no acuda a la mediación pague el coste de la solicitud y pierda el derecho a recuperar costas aunque gane el pleito”.
Antonio Hierro, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira y presidente del Club Español del Arbitraje (CEA), sugiere que “a aquél que entorpezca la mediación, rehusando sin motivo las ofertas de la contraparte, se le impongan no sólo los gastos incurridos en la mediación, sino también las costas del proceso judicial posterior, como en Reino Unido”. Le parece que “es la forma más fácil de atraer a las partes y de evitar procesos judiciales innecesarios”.
El sistema procesal español ya regula el acto de conciliación, una mediación celebrada ante el juez, por la que cualquier demandante puede requerir al demandado para que participe en un acto de conciliación antes de un pleito.
Pero no ha prosperado. José Ramón Casado, socio de Procesal de Baker & McKenzie, no encuentra sentido en incluir ahora en gran parte de los juicios verbales la obligación de una mediación previa, ya que “se añadirá un trámite que lo equiparará al juicio en duración y coste”.
Casado critica que “el plazo máximo de duración para la mediación (seis meses) es excesivo y no está en línea con otros países, donde no suele exceder de 48 horas”.
Carácter ejecutivo
“La reforma repite principios jurídicos ya recogidos, y contiene aspectos nuevos que resultan discutibles, como la suspensión del plazo de caducidad de las acciones mediante el inicio de una mediación”, zanja Casado.
A su vez, Hierro cree adecuado “que el acuerdo de mediación tenga carácter ejecutivo, pero no que produzca efectos de cosa juzgada, algo que debe reservarse a las sentencias o a los laudos”. Por último, Carlos Cortés y José Luis González-Montes, socio y asociado senior de Cremades & Calvo-Sotelo, respectivamente, apostillan que “el valor de título ejecutivo es fundamental para dotar a la mediación de eficacia”.
Formación a abogados y jueces
Ante la falta de una cultura de mediación en España, Carlos Cortés y José Luis González-Montes, socio y asociado senior de Cremades & Calvo-Sotelo, respectivamente, auguran “un necesario período de adaptación hasta que esta figura pueda responder al verdadero objetivo de su implantación: descargar a Administración de Justicia. Lo mismo ocurrió con el proceso monitorio”. Paulino Fajardo, socio de Davies Arnold Cooper, destaca que “será preciso hacer un importante esfuerzo para formar a abogados y a jueces, pues las 25 asignaturas del plan del 53 que impartían las facultades de Derecho formaban para entender la Justicia ligada a la confrontación y no a la cooperación”. Los expertos lamentan que el mediador no deba ser abogado.
La tramitación del texto será “larga y controvertida”
El Gobierno ha madurado unos cambios para impulsar fórmulas como el arbitraje y la mediación que fueron anunciados en el Consejo de Ministros del pasado 19 de febrero. Los expertos en Mediación trasladaron ayer sus inquietudes al Ministerio de Justicia en una reunión de la que vislumbraron que el informe del Consejo General del Poder Judicial va a tardar más de lo esperado, así como el del Consejo de Estado, por lo que auguran que no habrá Proyecto hasta finales de año.
Anticipando que la tramitación será “larga y controvertida”, Paulino Fajardo, socio director del Área de Seguros global de Davies Arnold Cooper y mediador, cree que “la mera modificación de la regulación de la audiencia previa (artículo 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) podría facilitar de forma inmediata el uso e impulso de la mediación en materia civil y mercantil”. Es más, entiende que “la redacción actual permite a los jueces de primera instancia promover la búsqueda de acuerdos respecto de pleitos que en la práctica esconden más un malentendido que un auténtico conflicto" Por otra parte, Fajardo alaba que el Anteproyecto “define la mediación como negociación estructurada y esto le aleja del error más frecuente que es intentar darle naturaleza procesal."
"Es la autocomposición lo que caracteriza a la mediación”.
A juicio de Fajardo, “de los tres aspectos que la Directiva exige implementar (suspensión de plazos, ejecución y confidencialidad), probablemente la confidencialidad es el que se aborda con mayor éxito al extender el deber a los auxiliares del mediador o de la institución de mediación y a las partes (artículo 11)”.
Y, como el régimen sancionador que se impone al mediador es muy estricto: inhabilitación (sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra, cree conveniente “regular la consecuencias que la vulneración de la confidencialidad habrá de tener para las partes, auxiliares y peritos”. No obstante, apostilla, “se recoge una incoherencia: la exigencia de levantar actas (artículo 26) de cada sesión y la obligación de custodia”.
Nota e Imagen publicadas el 20 de Abril de 2010 en el sitio "Expresión.com"

Asamblea de Mediadores Africanos en Angola


Mundo Mediación
Notas sobre Mediación

Luanda, Angola. La III Asamblea General de la Asociación de Ombudsmanes, Mediadores o Proveedores de Justicia Africanos inicia hoy, lunes, en Luanda, bajo el tema "Ombudsman o Proveedor de Justicia y la Buena Gobernación".
El evento, que se celebrará hasta el próximo día 15 abordará, desarrollará y enfocará todas las cuestiones inherentes a la buena gobernación, que es el cerne de toda la actividad de Ombudsman.
Los participantes analizarán cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales en África.
Entre los derechos culturales será discutido la mediación de los conflictos en el derecho consuetudinario en su harmonización con el derecho positivo, ademá será electo el presidente y el secretario del Comité Ejecutivo, que cesaron sus funciones.
Serán invitados a la Asamblea General, que contará con la presencia de más de treinta países, miembros de organizaciones internacionales, con realce para el Instituto Internacional de los Ombudsmanes (Proveedores de Justicia), Asociación de los Ombudsmanes y Mediadores de la Lengua Francesa, Secretariado de la COMMONWEALTH, Organización de los Países de Lengua Francesa, Unión Africana, Nueva Colaboración Económica de África, entre otras.
La II Asamblea General de la Asociación de Ombudsmanes, Mediadores o Proveedores de Justicia Africanos se celebró en Tripoli, Libia, el 12 de Abril de 2008.
Nota publicada el 12 de Abril de 2010 en el sitio " Angola Prees"
http://www.portalangop.co.ao/motix/es_es/noticias/politica/2010/3/15/III-Asamblea-General-Asociacion-los-Ombudsman-inicia-hoy,1b491cfe-46ae-4dc3-beb3-026293f6d6de.html

Mediación Gitana


Mundo Mediación
Notas de Mediación

Valencia, España. Los gitanos contarán con mediadores en tres hospitales de Valencia para evitar conflictos entre pacientes y trabajadores en los centros sanitarios e impedir situaciones como la presencia masiva habitual de personas de este colectivo en las habitaciones y zonas comunes.
Los profesionales de la mediación estarán en el Clínico, La Fe y el Arnau de Vilanova. Estos serán los tres hospitales en los que se pondrá en marcha esta experiencia piloto antes de implantarse en otros recintos públicos de la Comunitat Valenciana, según informaron ayer el diputado del PP y dirigente gitano Manuel Bustamante y los vicepresidentes de la Federación Autonómica de Asociaciones Gitanas (FAGA) de la Comunitat Valenciana, Juan Roige y Francisco Santiago, en la jornada sobre el pueblo gitano que bajo el lema "Conoce la comunidad gitana" tuvo lugar ayer en el complejo La Petxina de Valencia.
La Asociación de Jóvenes Gitanos de la C. Valenciana, que preside Constantino Roige, propuso este plan hace tiempo a la Conselleria de Sanidad pero el año pasado unas cuestiones burocráticas que plantearon los servicios jurídicos lo retrasaron. Ahora el conseller Manuel Cervera ha dado el visto bueno.
El vicepresidente de FAGA, Juan Roige, explicó ayer que "con esos mediadores se pretende normalizar la presencia de las familias gitanas en los hospitales para evitar situaciones incómodas. En cada hospital habrá un miembro de la asociación de jóvenes".
Además, el diputado del PP y el otro vicepresidente de FAGA explicaron que también han propuesto a Educación mediadoras en institutos con notable presencia de mujeres gitanas. La finalidad es reducir el absentismo.
La alcaldesa Rita Barberá inauguró esta jornada del mundo gitano en la Petxina, que contó con una notable presencia de jóvenes gitanas, de monitores de escuelas taller y técnicos del ayuntamiento para eliminar la exclusión de la mujer y favorecer su integración en la sociedad.
Los directivos le pidieron a Barberá una calle dedicada al "tío Juan Vargas" que fue uno de los pioneros del movimiento gitano.
Nota publicada el 15 de Abril de 2010 en el sitio "Levante-emv.com"
http://www.levante-emv.com/valencia/2010/04/16/gitanos-tendran-mediadores-hospitales-pide-institutos/696732.html

3era. Conferencia del Colegio de Mediadores de Nuevo León


Colegio de Mediadores de Nuevo León
Mediación Monterrey
Eventos sobre Mediación
El Colegio de Mediadores de Nuevo León invita a la conferencia:
"El Conflicto, Marco Teórico"
Fecha:
28 de Abril de 2010
Hora:
6:00 p.m.
Lugar:
EGAP
Fundadores cruz con Rufino Tamayo,
San Pedro Garza García, Nuevo León


Expositor:
Mtro. Luis Alfonso Carrillo Molina
Coordinador de la Comisión de Procuración de la Mediación en Nuevo León del CMNL,
Socio Fundador de la firma Pérez, Carrillo, Castañeda, Graña y Seceñas SC.


Nueva Ley de Mediación Prejudicial de Buenos Aires, Argentina


Mundo Mediación
Leyes de Mediación
Notas sobre Mediación

Buenos Aires, Argentina. El 15 de abril de 2010 a las 2:34 de la madrugada la Honorable Cámara de Senadores de la Nación aprobó la Ley Nueva de Mediación Prejudicial por 50 votos a favor y tres abstenciones.
Esta Ley establece en forma definitiva la obligatoriedad de la Mediación en la la Justicia Nacional Civil y Comercial y Federal Civil y Comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y consolida 14 años de trayectoria de la institución en este ámbito.
Nota publicada el 15 de Abril en el sitio "Unión de Mediadores Prejudiciales"
Texto de la Nueva Ley de Mediación Prejudicial aprobada.
http://api.ning.com/files/rSus2LwecmqI-XlGRtGuVYJ6vOR-pNkAda4WdhCPpQyNTnGepLPggtSig5K81B-crDomo9LCgLyT0njMbe31LOFj7ns4YMxg/CD10709.pdf

Cultura de Paz en Chiapas


Cultura de Paz
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. En el marco del lanzamiento del Programa sobre Cultura de Paz, firma del Convenio sobre Cultura de Paz, firma del Acta Constitutiva del Comité de Gestión del Programa para la Cultura de Paz y firma del Programa de Gobernabilidad del Agua y Saneamiento; Magdy Martínez Solimán, representante de la ONU en México reconoció la labor del gobierno chiapaneco por generar una cultura de paz en Chiapas con dos aspectos sociales fundamentales e importantes para mejorar la calidad de vida de la población.
“En todo lugar del mundo, la gente quiere dos cosas fundamentalmente, la gente quiere un trabajo decente para sacar adelante a los suyos y quiere vivir en paz, sin miedos, sin temor y sin violencia y en esas dos cosas en paz y en trabajo”, enfatizó Martínez Solimán.
Convenio sobre Cultura de Paz
El Programa sobre Cultura de Paz, tiene por objetivo, establecer un convenio entre el Gobierno del Estado y el Sistema de las Naciones Unidas, que permita la prevención de conflictos, a favor de la construcción de la paz en comunidades con personas internamente desplazadas en Chiapas (2009-2012, así como constituir un Comité de Gestión Interagencial (UNODC, PNUD, UNICEF, UNESCO).
El programa intervendrá apoyando a familias desplazadas internamente en las regiones norte y selva de Chiapas mediante acciones que inciden en acceso pleno al sistema de justicia, mejora de vivienda e ingresos de las familias desplazadas y reducción de la conflictividad mediante la construcción de una cultura de paz.
Comité de Gestión del Programa para la Cultura de Paz
Tiene como funciones apoyar la coordinación operativa del programa y supervisar la implementación del mismo, coadyuvar y brindar asesoría al equipo de gestión en las labores de implementación del programa.
Estructura del Comité: estará constituido por el coordinador del programa, un representante de las Agencias Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas que participan en el programa, dos representantes del Gobierno Federal, dos representantes del Gobierno del Estado de Chiapas, dos representantes de la sociedad civil, dos representantes de la comunidad académica y dos representantes de los grupos de desplazados.
Nota publicada el 8 de Abril de 2010 en el sitio "Chiapas Hoy.com"
http://chiapashoy.com/notashoy/portada/291.html

Mediación en el Infonavit de Hidalgo


Mediación México
Pachuca, Hidalgo. El Poder Judicial del Estado de Hidalgo firmó un convenio de colaboración interinstitucional con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), con el objetivo de fomentar el conocimiento de las herramientas indispensables en materia de mediación y conciliación como medios alternativos para la solución de los conflictos que se generan en esa institución.
Con la capacitación derivada de este convenio, se conseguirá facilitar la negociación y la solución de conflictos que se registran con los derechohabientes y acreditados, ya sea porque se encuentran en el rubro de cartera vencida o tengan algún atraso de sus pagos, así lo destaco Isabel Sepúlveda Montaño, directora general del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial.
El convenio fue signado por el magistrado Lucas González López, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, y por María Guadalupe Juárez Moreno, delegada regional de Infonavit en Hidalgo. Al respecto, el magistrado Lucas González destacó que con la entrada en vigor de la Ley en Justicia Alternativa, el Poder Judicial mantiene una plena disposición para apoyar a todas aquellas instituciones susceptibles de aplicar la Justicia Alternativa, promoviendo con ello el impulso de una cultura por la paz en la entidad.
Nota publicada el 8 de Abril de 2010 en el sitio "El Sol de Hidalgo"

Construyendo la Cultura del Acuerdo


Mundo Mediación
Eventos sobre Mediación

Andalucía, España. El lunes 12 de Abril de 2010, la consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, Micaela Navarro Garzón, y el rector de la Universidad Pablo de Olavide, Juan Jiménez Martínez, inauguran las I Jornadas de Mediación en el Ámbito Público Construyendo la Cultura del Acuerdo. Ambos estarán acompañados durante el acto inaugural por el director de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial, Pascual Ortuño Muñoz, el vicedecano de Relaciones Institucionales de la Facultad de Ciencias Sociales, José Luis Sarasola Sánchez-Serrano, y el presidente de la Asociación Andaluza de Mediación Familiar (Amefa) y organizador del acto, Javier Alés Siolí.
Estas jornadas, que se celebran hasta el próximo miércoles 14 de abril y que consolidan la Universidad Pablo de Olavide como uno de los principales focos de difusión de la mediación en Andalucía, contarán con la participación de expertos en el ámbito de la mediación como Pascual Ortuño, director de la Escuela Judicial Española; Joseph Redorta, abogado mediador y doctor en Psicología Social; Diego Becerril, director del departamento de Sociología de la Universidad de Granada; Rafael Nieto, directora de la Escuela de Terapia del Aljarafe y profesora del máster en Mediación Familiar, Educativa y Comunitaria de la UPO; y Javier Alés, profesor del departamento de Derecho Público de la UPO y director del máster en Mediación Familiar de la UPO, entre otros. Durante las jornadas se abordarán temas como el modelo de la nueva Ley de Mediación en Cataluña, el poder de negociar en el conflicto, el papel de la mediación en el ámbito educativo, el trabajo con la familia desde la Institución Pública o la formación en Mediación desde la Universidad.
Asimismo, el lunes a las 17:30, Pompeu Casanovas Romeo, director del grupo de investigación del Libro Blanco, presentará el ejemplar Libro Blanco de la Mediación: primeros resultados.
Las jornadas, que tienen como objetivo principal ser punto de encuentro de un conjunto amplio de profesionales que quieran dialogar sobre la mediación desde una perspectiva multidisciplinar, servirán para tomar el pulso actual en el ámbito público de la nueva figura del mediador.
Nota publicada el 10 de Abril de 2010 en el sitio "Diario de Sevilla.es"

1er. Congreso Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Justicia Restaurativa y Mediación Penal




Mundo Mediación
Eventos sobre Mediación
Organización:
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).
Fecha de Realización:
14, 15 y 16 de abril de 2010.
Lugar:
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Obispo Trejo 242, Córdoba, Argentina.
Auspiciantes:
Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Argentina, Ministerio Público de la Provincia de Córdoba. Ministerio Público de la Nación. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Centro de Estudios Jurídicos de las Américas (CEJA). Editorial Advocatus. Diario Comercio y Justicia. Actividad Homologada por la Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de
Conflictos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba (D.I.M.A.R.C).
Temas:
· Mediación y Sistema Penal.
· Mediación con jóvenes infractores de la Ley Penal.
· Mediación Penal como alternativa al castigo.
· Justicia Restaurativa en América latina.
· Técnicas de Mediación en Conflictos con la Ley Penal.
· Los Abogados en la Mediación.
· Aspectos criminológicos de la reforma judicial. Justicia restaurativa.
· Métodos alternativos en el Ministerio Público. Alternativas al Sistema
Penitenciario.
· Experiencias de los centros de asistencia judicial en el proceso de la reforma de la
justicia penal de la provincia de Santa Fe.

Descripción:
En el marco de los 20 años de la fundación del INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales) es de nuestro agrado intentar una vez mas poner en discusión el modelo inquisitorio penal. Con la creencia firme de que en las resoluciones pacificas de controversias encontramos la piedra fundacional de las reformas al castigo penal y encontrando en la justicia restaurativa la solución a la sobrecarga judicial y por otras tantas razones, hoy nos proponemos la construcción del: “Primer Congreso Nacional de medios alternativos de resolución de conflictos. Justicia restaurativa y mediación penal.”
Disertantes:
Alberto Binder
(Vicepresidente de INECIP, Bs. As.), María Esther Cafure de Battistelli (Vocal TSJ Córdoba), Elena Cima de Esteve (Tit. de la Cát. de Mediación Fac. de Derecho UNC), Noemí Tamashiro (Prof. de Teoría del Conflicto y las Decisiones UNC), Jorge Perano (Tit. de la Cát. de Criminología Fac. de Derecho UNC), Inés León Barreto (Prof. de Criminología UNC), Vinko Fodic ( Fiscal en Jefe, Fiscalía de la Metrópoli de Oriente, Chile), Carla Cerliani (Directora provincial de acceso a la justicia y asistencia judicial. Ministerio de justicia y DD.HH de la provincia de Santa Fe), Susana Beatriz Cordi Moreno (Juez Correccional, Córdoba), José Horacio González (Juez de Menores, Córdoba), Silvina Marcela Paz (Pcia. de Bs.As.), Silvana Sandra Paz (Pcia. de Bs.As.), Norberto Barmat (Prof. de Teoría del Conflicto UNC, mediador),
Karina Battola (Mediación penal, Córdoba), María Ana del Carmen Diez (Auxiliar Social de la Oficina de Mediación de los Tribunales Provinciales de Santa Fe), Inés Lilian Zayas (Mediadora designada por la Corte Suprema de Justicia de la Pcia. de Santa Fe, Mediadora con especialización Penal Psicóloga), Patricia Cóppola (Prof. de Filosofía del Derecho UNC, ex directora INECIP Región Centro) Sebastián Narvaja (Docente de Técnicas de Litigación en Audiencias Orales de la Facultad de Derecho de la UNC. Miembro del grupo de trabajo de reformas judiciales de INECIP Córdoba. Subdirector de INECIP Subsede Córdoba), Blanca Beatriz González (Especialista en mediación penal, mediadora Pcia. de Córdoba), Gladis Stella Álvarez (Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Especialización en Resolución Alternativa de Disputas, especialización en Negociación y Mediación Harvard Law School). María Débora Fortuna (Directora de la Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos D.I.M.A.R.C, Ministerio de Justicia de la Pcia. de Córdoba), Cristina Curtido (Presidente del Colegio de Abogados de la Pcia. de Córdoba).
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales
INECIP Sede Central
TALCAHUANO 256, PRIMER PISO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA
inecip@inecip.org.ar
54 (011) 4372 0570/ 4970
INECIP Subsede Córdoba
PASAJE REVOL 16, PASEO DE LAS ARTES, CORDOBA ARGENTINA
inecip.cordoba@fibertel.com.ar
54 (0351) 5891028

Cátedra sobre Mediación y Arbitraje en Propiedad Intelectual en la UANL




Mediación Monterrey
Mediación en Propiedad Intelectual
Maestría en Métodos Alternos de Solución de Controversias de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL)
Eventos sobre Mediación
San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Pedro Carrillo Torral ofreció cátedra ante estudiantes de la UANL para que tengan mayores armas intelectuales respecto a la Mediación y Arbitraje en Propiedad Intelectual
Para que los estudiantes de Derecho de la UANL tengan mayores armas intelectuales con respecto a la “Mediación y Arbitraje en Propiedad Intelectual”, el Licenciado Pedro Carrillo Torral, experto en el área, ofreció una cátedra sobre el desempeño de la justicia en México.
Invitado por el maestro José Guadalupe Stelle Garza, encargado del área de Mediación y Arbitraje, el expositor detalló los avances de este concepto legal tanto en la nación como en el extranjero.
De hecho detalló que con frecuencia se debe estar aplicando este rama del derecho como una eficiente fuente laboral para los egresados de derecho, pues no ha sido explotado en su totalidad por los especialistas de las layes.
Pues es de citar que de acuerdo a las grandes negociaciones y a la globalización en la cual esta inmersa la nación, es cada vez más importante tener un conocimiento amplio de los diversas ramales del Derecho.
“Debatimos sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual y sobre el Arbitraje en esta materia, donde los derechos de la propiedad intelectual están previstos en tratados, en convenciones y en la legislación mexicana, sin embargo en la última década es cuando ha adquirido mucho auge sobre todo en la legislación de esta materia, debido precisamente al cambio de la justicia en materia penal, con el uso de los medios de justicia alternativa, donde predomina el arbitraje, entonces estamos en tiempo de entender bien lo que es el arbitraje en lo que son los juicios orales y lo que son los derechos de la propiedad intelectual”.
Sobre el tema dijo, que la nación esta aplicando mucha modernidad en este concepto del derecho donde lo que se busca es siempre estar a la par de otras grandes naciones que ven en esta rama grandes oportunidades de desarrollo.
“Aquí la ley es muy clara, los tratados así lo son, en todo caso los debates y las negociaciones son aquí en México, internamente porque externamente no nos van a recibir ninguna negociación, recordemos que marcas que tenemos registradas en México, la mayoría vienen del extranjero, las patentes de inversión la mayoría vienen del extranjero, aquí si en los derechos de autor estamos fuertes por los autores de novelas, de películas, en ese sentido si estamos fuertes, pero por lo demás los que mandan son los extranjeros”.
“Este es un campo un tanto olvidado por los abogados, porque vemos dentro del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual a nivel internacional, vemos muchos contadores de niveles internacionales, pero es un campo de acción muy fuerte en este caso para los abogados, sobre todo en México que estamos acostumbrados a la piratería que aunque no es el término adecuado, cada vez vemos más gente que presentan sus obras de teatro, artísticas, científicas vemos el derecho de autor que es la autoridad correspondiente, así es que es un campo de acción muy fuerte y que tenemos que estar explotando los abogados pero ya, de ya”.
Además explicó que en el caso particular de los juristas locales, el tratar este tipo de asuntos pueden ser fuentes importantes de desenvolvimiento profesión, desde la misma asesoría que pueden brindar a sus clientes y ser más que reactiva, una justicia preventiva para no violentar derechos de terceros.
“Nuestro trabajo puede ser de asesoría, de prevención más que de reacción, porque después de la asesoría es la venencia o lo que es la conciliación, y ya si no se da el caso pues nos vamos al arbitraje o bien por la vía judicial, recordando que en esta materia podemos ir nosotros por un plagiario, podemos irnos contra un plagiario por las tres vías, la vía civil, la vía penal y la vía administrativa al mismo tiempo, que nos da un mejor resultado por la vía jurisdiccional”.
Como metas a corto plazo Carrillo Torral explicó, que este tipo de justicia y métodos de solución de conflictos tiene bien fijas sus expectativas de desarrollo.
Y es que su comisión se basa en la Propiedad Intelectual donde se configura como un órgano colegiado de ámbito nacional, creado con el fin de vigilar los derechos intelectuales.
Esta parte del Derecho ejerce las funciones de mediación y arbitraje que la legislación le atribuye y pese a su naturaleza, forma parte de la estructura orgánica del derecho.
Además entre sus funciones la Mediación logra el previo sometimiento de las partes, colaborando en las negociaciones entre los titulares de derechos de Propiedad Intelectual y los diversos involucrados.
En su aspecto de Arbitraje también somete a las partes en:
-Dar solución a los conflictos suscitados entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquellas y las entidades de radiodifusión.
-Dar solución a conflictos sobre la interpretación o aplicación de los contratos generales entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión.
-Y fija cantidades sustitutorias a las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión por la utilización de su repertorio.
Nota de Alberto Medina Espinosa publicada el 06 de Abril de 2010 en "El Porvenir.com"
http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=385657

Capacitación en Mediación para cadetes de Seguridad Pública de Nuevo León


Mediación Monterrey
Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Poder Judicial de Nuevo León
Justicia Alternativa

Monterrey, Nuevo León. Un grupo de cadetes ha comenzado a recibir capacitaciones en las instalaciones del Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Poder Judicial. A fin de crear ventajas en la mediación y la cultura de la Justicia Alternativa , el Poder Judicial del Estado incrementó los métodos alternos de solución de conflictos con cadetes mediadores.
Un grupo de cadetes en el área ha comenzado a recibir capacitaciones en las instalaciones del Centro Estatal de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Poder Judicial de Nuevo León.
La visita al Centro forma parte de las actividades de capacitación e instrucción que llevan a cabo los cadetes en la Academia Regional de Seguridad Pública del Noreste, dentro de las labores de medicación.
Esto surge del interés de los involucrados en el área judicial por conocer las alternativas conciliatorias que se pueden aplicar en situaciones de crisis y problemas cotidianos que se presentan entre vecinos y ciudadanía en general.
Los cadetes constatarán de cerca los procedimientos que se aplican para atender y encauzar los problemas que experimentan quienes acuden en busca de una solución al centro estatal de mediación.
El licenciado Emilio Rodríguez Rodríguez, coordinador operativo del Centro, explicó a los cadetes la importancia que deben dar a la coordinación de sus acciones ante una situación de crisis o conflicto, pues es fundamental reforzar la labor que asume cada uno de ellos, una vez que alguien del equipo toma el control de una situación difícil y opera como el mediador.
Atendidos por el licenciado Rubén Cardoza Moyrón, director del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, los cadetes tuvieron oportunidad de despejar sus dudas e inquietudes en torno a cómo actuar en situaciones específicas.
Asimismo, Cardoza Moyrón les comentó que son los asuntos familiares los que tienen mayor incidencia en los casos que atiende el Centro, seguido por las cuestiones mercantiles y conflictos vecinales, además de aclararles que los acuerdos y convenios que se entablan en el Centro, tienen validez legal.
Los interesados en el tema mostraron mucho interés en poner en práctica las alternativas conciliatorias dentro de la labor que pronto desempeñarán.
La Nueva Cultura Legal
Esta nueva Cultura Legal ha llegado para quedarse, pues la Justicia Alternativa tiene como propósito la aplicación de medios alternos de solución de conflictos, o medios distintos al proceso penal, para la solución de conflictos.
Los conflictos que pueden ser solucionados, constituyen un delito, pero su naturaleza permite que puedan ser solucionados por las partes, sin la intervención de un Juez; agilizando así la restauración del daño a la víctima.
La justicia alternativa en el nuevo sistema de justicia penal, no busca la sustitución del proceso penal, sino tal como su nombre lo indica, ofrece alternativas a la sociedad a fin de que sus conflictos puedan ser solucionados, en cuanto a sus efectos e incluso desde su origen, de manera voluntaria, rápida, económica y justa.
En esta modalidad judicial se debe aplicar mucha sensibilidad y estar atentos a las demandas que exigen las partes como lo es con todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos:
-Negociación: No existe una tercera persona, el conflicto es resuelto por las partes.
-Mediación: Si existe un tercero, el mediador es un facilitador de la resolución de conflictos, ya que el mediador induce a las partes a resolver sus conflictos.
No propone, excepto en cuestiones laborales.
-Conciliación: Se hace más fuerte la presencia del tercero. El tercero propone soluciones a los conflictos.
Las propuestas conciliatorias sólo tendrán efecto vinculante si las disposiciones son voluntarias.
-Y Arbitraje: La presencia de un tercero es más grande, ya que se acata lo que el árbitro indica.
El árbitro emite, lo que se llama "laudos arbitrales", las cuales son vinculantes para las partes.
Tiene carácter de Cosa Juzgada.
Es de subrayar, que la parte medular de estas actividades están basadas en las acciones que habrá de tomar el conciliador, en quien recae los trabajos bases del desarrollo de la justicia alternativa, pues es quien toma las quejas y buscará la mejor solución de primera mano.
Conciliar es un medio alternativo y extrajudicial que evita que las partes tengan como única opción el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una solución en forma rápida, eficaz y económica.
Es un proceso de negociación asistida por un tercero denominado Conciliador, que ayuda a que las partes encuentren una solución consensual que satisfaga sus intereses; teniéndose en cuenta que la solución final siempre será de las mismas partes.
Ya que es un acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la ayuda de un tercero que da fórmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de conciliación, cuyos acuerdos será reflejado en un acta de conciliación.
Nota de Alberto Medina Espinosa publicada el 06 de Abril de 2010 en "El Porvenir.com"
http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=385658

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

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