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Conciliación para la Paz


Mundo Mediación
Métodos Alternos de Solución de Controversias
Conciliación
Cultura de Paz

Ica, Perú. En el país existe una alta cultura de litigio y, según los estudios, en los sectores de mayor pobreza es donde se ponen de manifiesto. En Ica, si no fuera gracias al trabajo anónimo que realiza el centro de Atención Legal Gratuito ALEGRA los resultados serían más que alarmantes.
¿Cómo contribuyen con la población ?
Janette Sulca Sayritúpac: Estoy encargada del Centro de Conciliación de ALEGRA, cuyos servicios son totalmente gratuitos y se recomienda a los litigantes optar por esto, antes de iniciar un proceso judicial, de esta forma se han logrado atender con éxito a muchas personas a quienes se les ayuda a resolver sus problemas de la forma más acertada posible, teniendo como fin poner en buen recaudo la integridad del menor.
¿La conciliación es de carácter obligatorio?
La Conciliación es obligatoria en Lima, Trujillo y Arequipa, en Ica aún no se incluye porque los centros de justicia que ha implementado el Ministerio de Justicia son para la población de bajos recursos, hace falta más centros.
¿Si los centros de conciliación son una alternativa de solución, entonces qué hace falta hacer?
Las instituciones como las universidades, los municipios distritales y provinciales, y los Gobiernos Regionales, son los convocados a formar sus propios centros de conciliación gratuitos, de esta forma todas las personas de bajos recursos tendrán acceso a la justicia de forma rápida y eficaz.
¿Qué pasa si los acuerdos pactados en las conciliaciones no se cumplen?
Los acuerdos asumidos por ambas partes tienen carácter de sentencia y en caso de incumplimiento habrán consecuencias en la vía legal.
¿Qué materias se pueden conciliar?
Entre las materias que se pueden conciliar se encuentran alimentos, régimen de visitas, tenencia, división y partición de bienes, liquidación de la sociedad de gananciales,obligación de dar suma de dinero, obligación de dar, de hacer y no hacer, desalojos por incumplimiento de contrato, desalojo por precario, desalojo por vencimiento de contrato, desalojo por falta de pago, indemnizaciones, incumplimiento de contratos, pago de alquileres, entre otros que sean de libre disposición de las partes.
Nota de Sarita Chóquez Canales publicada el 31 de Marzo de 2010 en el sitio "correoica.com.pe"
http://www.correoperu.com.pe/correo/nota.php?txtEdi_id=27&txtSecci_parent=&txtSecci_id=82&txtNota_id=31867

Mediación Escolar en San Pedro Garza García


Mediación Escolar
Mediación Monterrey
Centro de Mediación Municipal de San Pedro Garza García
Resolución Pacífica de Conflictos
San Pedro Garza García, Nuevo León.
A fin de prevenir o combatir el acoso escolar o bullying el Instituto Municipal de la Familia (Imfamilia) de San Pedro en conjunto con otras organizaciones no gubernamentales llevarán a cabo este martes el evento “Radiografía de la Violencia Escolar y Familiar”.
Como una forma de contrarrestar las nuevas problemáticas sociales, o tal vez no tan viejas pero maximizadas por las nuevas tecnologías, Imfamilia de San Pedro en sinergia con el Centro de Mediación de San Pedro, Vía Education AC y Navega Protegido en Internet, buscarán ofrecer herramientas a los Colegios y a los Padres de Familia de San Pedro para intervenir en la solución de estos problemas.
El evento denominado “Radiografía de la Violencia Escolar y Familiar” e llevará a cabo el martes 16 de marzo de 9:30 a.m. a 1:00 p.m. horas en el auditorio de la EGADE del ITESM, con la participación de especialistas locales e internacionales en éstos temas.
“La situación actual que vive el tejido social en Nuevo León y en nuestro País tendrá solución a través de la corresponsabilidad que se tengan entre las instituciones que forman parte de nuestra comunidad iniciando por la más básica y elemental para cada persona como lo es la familia”, expresó la directora de Imfamilia, María de la Paz Michel Mendoza.
La funcionaria municipal dijo además que el objetivo del evento es sensibilizar a la comunidad sampetrina representada por los directivos de las escuelas públicas y privadas así como a los padres de familia, sobre la violencia escolar (bullying) y sus implicaciones en la familia.
Por su parte la coordinadora del Centro de Mediación Municipal. Celina Fernández Vizcaíno indico "el objetivo es el de acercar a las escuelas públicas y privadas del Municipio y a los padres de familia y vincularlos en un tema tan importante y buscar la forma de colaborar, estrechar lazos y ejercer acciones en este tema que afecta a nuestros hijos " El bullying es el término en inglés para el acoso escolar y se describe como cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares.
Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia (12-13 años), siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.
Nota publicada el 15 de Marzo de 2010 en el sitio "El Porvenir.com"
http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=380401

Reducir la litigiosidad, tarea de todos


Mundo Mediación
Crisis de la Justicia
Cultura de Litigio
Métodos Alternos de Solución de Controversias

Por Francisco Real
La grave situación que atraviesa la justicia es de sobra conocida. A la endémica falta de medios, de presupuesto, de consideración por parte de los poderes públicos, se ha sumado un aluvión de pleitos, favorecido en parte por diversas reformas legislativas pero también, en gran medida, por la crisis. Esta avalancha de litigios está saturando un sistema (desbordado por la acumulación de trabajo de años precedentes) y motiva el que algunos colectivos que nutren este servicio digan «basta».
El Decanato de los Juzgados de Valencia debatió en octubre entre los decanos de los jueces de toda España una ponencia que será presentada ante el CGPJ, con propuestas para reducir la litigiosidad y donde se denuncia tanto la deficiencia de los medios que acusa nuestro sistema, que no se verá apenas aliviado por el plan de modernización que está acometiendo el Ministerio, como la excesiva recurrencia al pleito por parte de la ciudadanía. Plantean los jueces que esta judicialización de la vida cotidiana está motivada no sólo por el hipergarantismo de nuestro sistema jurídico, sino también por el escaso coste que para el litigante entraña el pleito (en ausencia de las tasas judiciales en determinados ámbitos, como el penal o el contencioso-administrativo) y, muy especialmente, por la escasa cultura del «acuerdo» existente en nuestro país. En su escrito, los jueces piden una Ley de Mediación y exigen que determinados asuntos menores sean resueltos de forma obligatoria por la vía del arbitraje, para poder ocuparse de los que verdaderamente necesitan veredicto judicial y los recursos previstos por el sistema.
Los abogados hemos estado siempre convencidos, y en ello venimos trabajando, de que la mayoría de pleitos menores pueden evitarse aplicando mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, esto es, utilizando las vías de la mediación, el arbitraje y la conciliación. Coincidimos con los jueces en que concienciar a la ciudadanía de que estas vías existen y de que les ofrecen las mismas o mayores garantías que una sentencia judicial exige por parte de todos los poderes públicos y agentes sociales un esfuerzo, para instalar en nuestra sociedad una cultura de la negociación que permita aliviar la sobrecarga judicial. Es precisamente el escaso conocimiento de estos métodos, muy extendidos en países como el Reino Unido, lo que impulsa al ciudadano a acudir al juzgado.
Por desgracia, la sociedad desconoce que, para determinados asuntos, estas vías son las idóneas. La mediación es eficaz en conflictos familiares (donde la judicialización implica un agravamiento del problema en no pocos casos), en asuntos penales menores o en los juicios de faltas. Por otra parte, el arbitraje es especialmente adecuado en conflictos mercantiles, en pugnas por arrendamientos o en el ámbito laboral.
Es imprescindible que no sólo los profesionales de la justicia, concienciados con esta cuestión, sino el legislador y los poderes públicos caigan en la cuenta de que no es necesario que los ciudadanos comprometan su tiempo y su dinero en pleitos interminables que no siempre acaban siendo justos. Deben fomentar la cultura de la negociación y del acuerdo previo. La cultura de que el pleito es el último peldaño en una larga escalera de posibilidades de solución.
Positiva la reflexión de los jueces en este sentido. Para aportar su grano de arena, el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia ha sido una de las instituciones pioneras en nuestro país en la formación abogados mediadores y árbitros, con el objetivo de ofrecer todas las garantías jurídicas a los ciudadanos y empresas que deciden resolver sus conflictos de una forma pacífica, eficaz y duradera. También ha sido pionero en albergar instituciones encargadas de aplicar estos métodos. Los abogados creemos firmemente en la necesidad de instalar en nuestro sistema judicial la cultura de la mediación y del arbitraje. Creemos, y compartimos con los jueces, que este cometido es tarea de todos.
Artículo de Francisco Real, decano del Colegio de Abogados de Valencia, Espana, publicado el 30 de Marzo de 2010 en el sitio "abc.es"
http://www.abc.es/20100330/valencia-valencia/reducir-litigiosidad-tarea-todos-20100330.html

"El 87% de las empresas de Estados Unidos utilizan la Mediación"




Mundo Mediación
Mediación Empresarial
Notas de Mediación

Por Ramon Mullerat
Madrid, España. Recuerdan la historia de los dos niños chinos que se disputaban la posesión de un naranja? Como la naranja era única, acudieron al anciano del poblado para que intentara resolver el conflicto. Después de hablar por separado con ambos niños, el anciano mondó la naranja y entregó el interior de la fruta a uno de ellos que tenía sed y entregó la piel al otro que sólo buscaba hacer un juego con ella. Una óptima mediación.
Los pleitos nunca son deseables. Abraham Lincoln, en unas "Notas para una conferencia de derecho", dirige una sabrosa recomendación a los abogados aconsejándoles evitar los litigios. Les dice: "Desalentad los litigios. Persuadid a vuestros vecinos para transigir siempre que puedan. Señaladles cómo el ganador nominal es a menudo un verdadero perdedor en honorarios, gastos y pérdida de tiempo". También la maldición gitana "pleitos tengas y los ganes" discurre en el mismo sentido, ya que por más que uno gane un pleito, el simple hecho de pasar por el mismo ya es castigo suficiente.
Cada vez más los ciudadanos y las empresas procuran solventar sus diferencias acudiendo a los métodos de resolución de disputas alternativos a la justicia ordinaria (alternative dispute resolutions o ADR).
Una encuesta entre 1.000 de las mayores empresas de los Estados Unidos para determinar el uso de estos métodos alternativos estableció que durante los tres años anteriores el 87% de las encuestadas utilizaba la mediación y el 78% el arbitraje, y que las encuestadas esperaban que el uso de las ADR se ampliara considerablemente en el futuro. Hay que señalar que el principal objetivo de las fórmulas alternativas no es tanto impartir una estricta justicia y obtener la sentencia perfecta como alcanzar soluciones sencillas, rápidas y menos costosas a las disputas que enfrentan a personas o entidades.
Hay que aplaudir al Ministerio de Justicia por su reciente iniciativa de promover reformas a las leyes de mediación y arbitraje y con ello fomentar la solución extrajudicial de controversias, que según su titular ha sido una de sus preocupaciones desde que asumió la cartera.
El ministro de Justicia acaba de proponer al Gobierno la tramitación de tres anteproyectos de ley para modificar las normativas sobre mediación y arbitraje. No se trata de introducir una profunda renovación de los sistemas actuales que son buenos y funcionan, sino más bien de introducir unos retoques para hacerlos más operativos con el objetivo de aliviar la carga que pesa sobre los tribunales y facilitar la solución de conflictos a los ciudadanos y las empresas.
Entre las reformas introducidas destaca la obligación de acudir a la mediación en los asuntos de menor cuantía (que no excedan de 6.000 euros) como ocurre en muchos países en que se requiere el sometimiento a la medición antes de iniciar un juicio. Ello no significa que las partes estén obligadas necesariamente a transigir sus disputas a través de la mediación, sino solamente a intentarlo a través de este sistema. Las demás reformas, como el reforzamiento de la confidencialidad, la promoción de la mediación electrónica y de la transfronteriza, y la creación de un estatuto del mediador persiguen mejorar la calidad de los mediadores y del proceso mediador.
En el arbitraje, las reformas son de menor calado, como la atribución de la competencia para el nombramiento de árbitros judiciales (es decir, cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el nombramiento de los mismos) a los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas y la posibilidad de que los conflictos intraadministrativos que surgen entre organismos del Estado puedan ser decididos fuera de la jurisdicción ordinaria a través de estos métodos alternativos.
En suma, una reforma con algunos cambios significativos y otros menores, pero que sin duda habrá de cooperar al incremento de la confianza, la cultura y la práctica de las fórmulas alternativas de resolución de conflictos con las indiscutibles ventajas que las mismas comportan.
Artículo de Ramon Mullerat, presidente de la Asociación para el Fomento del Arbitraje, publicado originalmente el 29 de Marzo de 2010 en el sitio " Cinco Días.com"

Mediación Penal: sistema de resolución de conflictos judiciales


Mundo Mediación
Mediación Penal

Patagonia, Chile. Una condena en un juicio no es la única salida a los conflictos penales que, día a día, llegan a las fiscalías. A veces la participación de una persona neutral permite soluciones rápidas y consensuadas entre víctimas e imputados.
Por tal motivo la Fiscalía Regional de Magallanes y el Centro de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial, pusieron en marcha, en Punta Arenas, un moderno sistema de resolución de conflictos penales denominado “mediación penal”.
Este nuevo procedimiento consiste en que un tercero, perteneciente al Centro de Mediación de la Corporación de Asistencia Judicial en Punta Arenas, ayuda a las partes (víctima e imputado) a resolver su disputa. Importante es destacar que el mediador es un facilitador, no un juez. El o ella no tienen autoridad para imponer una decisión con valor vinculante.
Alfredo Fonseca Mihovilovic, director ejecutivo regional de la fiscalía en Magallanes y responsable del proyecto indicó que “la mediación penal ya se está aplicando con éxito en varias regiones del país, a las cuales se ha unido, desde marzo de este año, la fiscalía local de Punta Arenas, producto de un convenio nacional entre la Corporación de Asistencia Judicial y la Fiscalía de Chile”.
Aseveró que “en los juicios orales por regla general se ven casos de gravedad, donde son afectados bienes jurídicos como la vida, la integridad física, la indemnidad sexual, la libertad o la propiedad de una persona, entre ellos las violaciones, los abusos sexuales, los homicidios, los robos con violencia o intimidación”, sin embargo, explicó que “existe una amplia gama de delitos, como por ejemplo, las amenazas, las lesiones leves, las estafas, los daños simples, entre los más recurrentes, en que se puede optar por buscar soluciones de mejor calidad para la víctima y el imputado, privilegiando los acuerdos reparatorios y las suspensiones condicionales del procedimiento”.
Agregó que “muchas veces una condena deja resuelto formalmente el caso para el Estado, pero insatisfechas a las partes”, en cambio “con esta herramienta, tanto víctimas como imputados, pueden configurar y determinar el contenido de la solución a sus problemas y así obtener soluciones penales de calidad, que consideran el sufrimiento de la víctima y que reafirman la responsabilidad del ofensor, ofreciéndole la posibilidad de reparar el mal causado con su actuación fuera de la ley”.
Cabe indicar que las salidas alternativas alcanzadas en la mediación, reemplazan a las condenas y las soluciones pueden ser muy variadas, como el pago del imputado de una indemnización y del daño efectuado a la víctima, el compromiso de pintar una pared dañada, pedir disculpas, no repetir conductas ilícitas como amenazar a una persona o pagar el tratamiento médico de la víctima por las lesiones producidas a consecuencia del delito, entre otros.
¿Cómo funciona?
Cada semana, diversos casos son enviados desde la fiscalía local al Centro de Mediación. El procedimiento comienza con la citación individual de las partes con el fin de llegar a un acuerdo. Allí la mediadora les explica, tanto a la víctima como al imputado, los alcances judiciales del caso y la posibilidad de una salida alternativa vía mediación.
Si se acepta la mediación y hay un acuerdo de calidad para solucionar el conflicto sin ir a juicio, se informa a la fiscalía y el procedimiento se cierra ante el juez de Garantía, en una audiencia donde el fiscal solicita la aprobación del acuerdo reparatorio o de la suspensión condicional del procedimiento, en los términos acordados por las partes durante el proceso de mediación. El sistema es rápido, pues, dependiendo de la complejidad del caso, los acuerdos se logran en un período que no supera los veinte a treinta días.
Si las partes no aceptan la mediación, la causa seguirá su curso normal en la fiscalía, pues es requisito indispensable para este sistema contar con la plena voluntad y acuerdo de las partes.
Nota publicada el 29 de Marzo de 2010 en el sitio "El Pinguino.com"

Cómo promover la Cultura de la Resolución Pacífica de Conflictos en la sociedad


Resolución Pacífica de Conflitos
Cultura de Mediación
Cultura de Paz
Diálogo
Por Martha G. Arrías
Introducción
“¿Cuál es el gran peligro que nos acecha hoy por hoy? Es el fragmento, el fragmento nacionalista, que quiere considerarse como la única verdad totalidad; es el encierro cultural, nacional y religioso que olvida la solidaridad con los vecinos y, de forma más amplia con las demás sociedades humanas…”.
-Edgar Morin.1
El conflicto se produce porque un valor de una parte es negado por la otra parte, es decir, no encuentra inclusión legítima en la narrativa. Cuando esto ocurre, las partes se abroquelan en posiciones que no variarán por el solo hecho de explorar los intereses que sostienen sus posiciones.2 Al excluir los valores del otro, los conflictos fluyen…
Abordar un conflicto no depende sólo del trabajo que se pueda realizar sobre las diferencias, en forma ordenada, sino también del desorden (que toleran las sociedades humanas), que supone la libertad. La creatividad y la invención, aparecen como una desviación al orden preestablecido, lo que nos permite pensar que la utilización del “desorden” es importante. Quienes se encuentran atravesando un conflicto, pueden crear y recrear soluciones impensadas, si apelan a su propia inventiva. No es menor pensar en soluciones creativas, distintas de las soluciones paradigmáticas que la cultura, la historia, las creencias, etc., nos han brindado. Seguramente se logrará más efectividad.
Por otro lado, depende del valor o significado que cada uno da al tema particular, el que puede ser mensurado por el grado e intensidad del interés, por el tema, las urgencias, compromisos, oportunidades…3
La lectura de las diferentes visiones de la realidad que tiene cada uno de los actores involucrados depende de variadas situaciones, conocimientos y hechos, tales como el lugar que cada uno se asigna dentro de la organización en que actúa, las pautas y estilo de vida que tienen, la cultura, religión, vínculos idiomáticos, moral, raza, sentimientos.
El conflicto no está en los hechos, sino en la historia que cada parte trae, depende de cómo cada uno percibe el conflicto. El conflicto es un espacio relacional, donde cada historia está dependiendo de la otra. Se conforma una “malla entrecruzada” de percepciones que difícilmente coincidirán, ya que cada una de las partes en conflicto, tiene diferentes intereses y objetivos.
“La historia, la narrativa de los hechos, responde estructuralmente a tres interrogantes:
1. El guión o trama da la secuencia de los distintos episodios o acontecimientos, unidos por una lógica casual. Cómo se produjeron los acontecimientos y cómo se reproducen debe ser analizado. Cada acto está co-construido con el otro y necesita ser completado conversando acerca de: qué pasó antes, qué pasó después, desde las circunstancias actuales.
2. Los roles están relacionados con la posición que cada parte se da a sí misma y a los otros en la historia (en general como opuestos: buenos/malos; víctimas/victimarios; egoístas/generosos; etc.) El rol es un lugar en el espacio social asumido por cada parte. Si ese lugar es malo, inmoral para los valores que manejan, la gente no puede contar su historia y quedan excluidos en principio de su participación en el proceso. Es indispensable cambiar la posición.
3. En los temas están comprendidos los valores que se dan en los sistemas, donde se distinguen los valores centrales y los periféricos. Son los primeros los que estabilizan la relación entre ese valor y los otros valores
.4
El camino para la transformación del conflicto, está ligado a la transformación social. Para que exista una verdadera transformación social son requisitos:
• Participación plena
• Comprensión mutua
• Soluciones inclusivas
• Responsabilidad compartida.
Participación plena: Ocurre cuando las personas adoptan conductas abiertas de participación, entendiendo como tal a la actividad que desarrollan a partir de su propia naturaleza humana, con posibilidades increíbles de diversidad individual, cultural, de lengua… Opinando, escuchando al otro, hablando sobre los problemas que les aquejan, de los conflictos que los agobian.
Comprensión mutua: Deviene de la posibilidad de diálogo. De volcar en él el pensamiento, que individualmente es incoherente y al producir hechos contraproducentes, deriva en la raíz de los problemas. La comprensión mutua a través del diálogo da a los individuos una comprensión que no podrían obtener por sí solos. Se desarrolla un significado común que ayuda a las personas, las vuelve más sensibles y aprenden a observar sus propios pensamientos.
Soluciones inclusivas: Al observar el pensamiento en actividad cuando un conflicto asoma en el diálogo, se entiende que existe una tensión que nace literalmente de nuestro pensamiento, y así percibimos que es éste el que está en conflicto, no las personas. Allí aparecen las soluciones inclusivas, cuando adoptamos una postura más creativa, un tono más positivo y constructivo.
Responsabilidad compartida: Ejercitar la plena participación, la comprensión mutua, y la búsqueda de soluciones inclusivas, genera un estado general de confianza, una relación respetuosa, un compromiso con la verdad de esa realidad construida entre todos que nos mueve a responsabilizarnos socialmente.
La violencia como generadora de conflictos
La violencia cotidiana está asociada a un proceso de empobrecimiento, al desequilibrio regional, a la destrucción de las redes de contención, a la educación, y a la profunda crisis que se percibe en la seguridad pública. Existen nexos muy fuertes entre la condición socio-económica, la sociabilidad, la cultura local, el espacio público, las transgresiones...
Abordar el análisis de la violencia cotidiana, nos obliga a conceptuarla y también al término agresividad.- No son equivalentes, por el contrario, la violencia es una de las formas de encauzar la agresividad. Los expertos afirman que ésta no es mala en sí misma, por el contrario es necesaria, y forma parte de nuestro instinto de supervivencia.
La violencia contra el otro, y a veces contra uno mismo, es la consecuencia extrema de la agresividad: es la reacción que se manifiesta y se exterioriza cuando la persona percibe un peligro cierto para su integridad y debe reaccionar para sobrevivir. Debemos aquí preguntarnos cuáles son los motivos por lo que las personas se sienten amenazadas, inquietas, temerosas, como ocurre en la sociedad argentina.
Bernardo Kliksberg5 nos dice ."Día a día se legitima la fuerza como medio para resolver frustraciones y diferencias y esta legitimidad del poder represivo y abusivo de la fuerza en los altos niveles de poder económico y político, generan prototipos de modelos violentos, fácilmente trasladables a los comportamientos de la comunidad popular”.
No son difíciles las respuestas: falta de trabajo, de vivienda digna, de jubilación apropiada, de no llegar a fin de mes, las condiciones y la inestabilidad de los empleos, la falta de seguridad, temor a quedar fuera del circuito “normal” de la “competencia”. Es el miedo a no poder realizar o terminar el proyecto de vida como aspiración de todo ser humano.
Los argentinos perciben que el ritmo de vida frenético que el sistema económico impone, no brinda los espacios apropiados para el cuestionamiento y el diálogo. Los modelos insertados en la sociedad son individualistas, con mensajes maniqueístas y repetitivos que transmiten los medios de comunicación, que hacen sentir frustración ante el “ideal” de persona que proponen, y que en el afán de alcanzarlo legitima un comportamiento ante los otros y la sociedad, contribuyendo al “pensamiento común, único”, en el que el disenso es entendido como amenaza y la persona que disiente es “rival o enemigo”.
El “mobbing”, el “bullying”, la violencia doméstica y de género, las xenofobias encuentran lugares acomodados para desarrollarse. Otras manifestaciones de violencia encontramos en los acontecimientos deportivos, en los “boliches”, con “patovicas”, pandillas de jóvenes, en la escuela, en la calle, en la conducción de vehículos... etc, que deben ser consideradas ya y ahora para que no genere mayores y profundas consecuencias en la sociedad.
Los instrumentos para generar la violencia son: el miedo, el manejo del tiempo y de la imagen.
El miedo bien orquestado es generador de conductas violentas, que enceguecen a las personas, que ya no pueden contenerse.
Saramago6 nos dice “La ofuscación producida por la intensa luz del exterior y la transición brusca a la penumbra del zaguán les impidió, en el primer momento, ver al grupo de ciegos. Los vieron luego inmediatamente. Soltando gritos de terror tiraron las cajas al suelo y salieron como locos por la puerta hacia afuera. Los dos soldados de escolta, que estaban en el descansillo, reaccionaron ejemplarmente. Dominando, solo Dios lo sabe, el miedo legítimo que sentían, avanzaron hasta el umbral de la puerta y vaciaron sus cargadores”... “Empezaron los ciegos a caer unos sobre otros, y al caer seguían recibiendo balas que ya eran un puro despilfarro de munición”.
El miedo paraliza: miedo a perder el trabajo, a no tener jubilación, a enfermar, a fracasar, a perder la identidad, las raíces, la religión, a ser rechazado, a no ser valorado, a quedar fuera del circuito... Quienes están en la cúspide conocen estos temores y los utilizan y manipulan, haciéndoles competir por las “sobras” del futuro.
El miedo induce la delación, al ocultamiento de la información, a la desconfianza, a la reserva, a la discriminación...
El manejo del tiempo se corresponde con el concepto de “eficiencia”, sea laboral o económica, y tiene que ver con el mayor rendimiento posible al menor costo. Los tiempos extra-laborales se consideran “dedicación” a la empresa, fidelidad
Ese tiempo impide cultivar las relaciones sociales o familiares y acentúa el individualismo.
El tiempo, que es un ritmo de la vida, se ha convertido en un elemento categorizante de la eficacia y eficiencia y por tanto las relaciones personales se objetivizan: el otro no es ya con quien me encuentro, sino con quien me enfrento.
El manejo de la imagen que debe mostrar los estereotipos personales y sociales propios del individualismo, competitividad y eficiencia, definiendo límites y caminos hacia el triunfo y el fracaso.- Esta imagen es transmitida por los medios de comunicación social: la información concentrada, cambios en la estructura de la información, predominio de la imagen sobre la palabra y sobre información, creando realidades “convenientes”, ver es igual a comprender y consumir, y además se produce la pérdida de la memoria histórica de la población. Todo esto sirve para la manipulación.
Promover democráticamente, la cultura de la resolución pacífica de conflictos en la sociedad.
¿Qué es la democracia? Es complejo brindar un concepto que abarque la totalidad. La democracia son las libertades públicas, los distintos poderes del estado, las elecciones, las mayorías que gobiernan. Pero además y fundamentalmente, la democracia necesita y supone la existencia de puntos de vista distintos, la confrontación de ideas, la diversidad y la conflictividad. La democracia es un modo de regulación del conflicto mediante la palabra, los parlamentos, las instituciones públicas y privadas, los ciudadanos, sujeta a reglas de juego que deben ser respetadas. Es necesaria la circulación de estos conocimientos de la democracia, y asumir esa circulación es la cultura. Se puede circular en el saber; es cultura también poder brindar al ciudadano la capacidad de transgredir y romper las fronteras y compartimentos estancos que separan los distintos ámbitos del saber .
La resolución pacífica de conflictos, a través de procesos de diferentes estilos (mediación, negociación, conciliación, arbitraje, facilitación, entre otros) genera competencias culturales promoviendo actitudes diferentes, a entender la empatía con significados socioculturales diversos. Cada proceso se debe adaptar al carácter de cada sociedad.
Nuestra sociedad ha ido olvidando el compromiso personal, interpersonal, intrapersonal; a la crisis, a la duda, la ética, la alteridad, al otro; ha olvidado la gratuidad y la generosidad en las relaciones.
Muy lentamente se podrá ir sustituyendo la cultura de la confrontación y el litigio por la resolución pacífica y el consenso.
Hoy consideramos que la paz la debemos ir consolidando en el interior de cada ser humano, y en el seno de su propia comunidad. Lederach nos dice: “…la paz no se ve solamente como una fase en el tiempo o una condición; es un proceso social dinámico y como tal requiere un proceso de “construcción”, que conlleva inversión, materiales, diseño arquitectónico, coordinación del trabajo, colocación de los materiales y trabajo de acabado, además de un mantenimiento continuo”7
Políticas públicas:
Son medidas que se diseñan e implementan desde algún sector del Estado y que involucran o afectan un sector o al conjunto de la ciudadanía. Los actores de las políticas públicas son el Estado Gobernante y los ciudadanos gobernados. El diseño y caracterización de las políticas públicas se relacionan con el sistema democrático, la representación y la participación ciudadana.
La actividad del Estado y de los particulares debe ser conjunta, desarrollando una estrategia que permita la construcción del pluralismo, dirigidas a mejorar la calidad de las relaciones humanas.
La participación ciudadana es necesaria:
Porque conocer cómo y por qué se toman las decisiones, ayuda a acercar al ciudadano a sus representantes;
Porque el sentido de comunidad solo es posible si los ciudadanos se sienten y son responsables de su destino;
Porque traer a las personas a resolver problemas comunes, enfatiza la idea de que esos problemas son de “todos”;
Porque los ciudadanos comienzan a entender las necesidades diversas que hay en la comunidad y construyen redes y relaciones que disminuyen la polarización y los extremismos;
Porque los intereses diversos, muestran que no hay posibilidad de avanzar en decisiones comunes si no se construye algún consenso en cuáles son las necesidades más prioritarias de la comunidad en su conjunto. Esta reflexión permite generar procesos de inclusión donde los intereses más abarcativos prevalecen sobre los personales o sectoriales.8
Conclusiones
Dialogar es apertura, comprensión, escucha, empeñarse en la transformación constante de la realidad, es el contenido de la existencia humana que favorece las relaciones humanas.
El diálogo es el encuentro amoroso de los hombres que, mediatizados por el mundo, lo “pronuncian”, esto es, lo transforman y, transformándolo, lo humanizan, para la humanización de todos”. 9
La mediación procura la resolución de conflictos, y en su actividad cruza las fronteras culturales, económicas, étnicas, políticas, religiosas e ilumina las zonas conflictivas, buscando el punto de encuentro de los diferentes.
La mediación no es un acto de fe y divulgar sus excelencias no ayudará a mejorar las prácticas y métodos existentes de los mediadores, los protagonistas y los conflictos.
El análisis y reflexión, el estudio serio de los procesos de mediación; el trabajo en equipos interdisciplinarios; los servicios al entorno van a contribuir a impulsar esta nueva forma de actuar ante el conflicto.
Para que la cultura de la mediación, se instale en nuestra sociedad, las personas mediadoras, cualquiera sea su ámbito de acción, deben acercarse a los ciudadanos desde el dominio de las técnicas, el conocimiento profundo de un arte y la autenticidad de una ética universal. El cruce que se produce provoca el cambio social y seguramente conduce a una existencia no violenta.
Debemos pensar y procurar políticas que contemplen las instancias de diálogo y negociación, y una participación efectiva de la ciudadanía, para lograr una sociedad integrada, sin discriminaciones de ningún tipo, socialmente justa y equitativa, informada y que asegure educación, salud, trabajo y seguridad para todos.
Bibliografía
- BOQUÉ TORREMORELL, María Carme- “Cultura de Mediación y Cambio Social”- Gedisa Editorial- Barcelona 2003.
- BOHM, David- “The Special Theory of Relativity”- Nueva York. W.A. Benjamín. 1965. Citado por Peter Senge en “La quinta disciplina- El arte y la práctica de la organización abierta al aprendizaje” Ed. Granica B.A. 2005.
- CALCATERRA, Ruben- “Mediación estratégica”. Editorial Gedisa- España 2000.
- CYRULNIK, Boris; MORIN, Edgard- “Diálogos sobre la naturaleza humana” Paidós Asterisco- B.A. 2006
- ENTELMANN, Remo F. “Teoría de conflictos”- Editorial Gedisa. B.A. 2005.
- FISCHER, R; URY, W y PATTON, Bruce. “Sí de acuerdo!” Grupo Editorial Norma- Colombia. 2008
- FRIED SCHNITMAN, Dora. “Nuevos paradigmas en la resolución de conflictos. Perspectivas y prácticas”- Ed. Granica. B.A. 2000.
- GALTUNG, John- “Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra y la violencia”- Bilbao. Bakeaz. Gernika Gogoratuz. 1998.
- LEDERACH, John Paul- “ “La regulación del conflicto social: un enfoque práctico”- EE.UU. Comité Central Menonita. 1983.
- LEDERACH, John Paul. “El abecé de la paz y los conflictos” Los libros de la Catarata. Madrid- 2000.
- SIX, J.F. “Dinámica de la mediación”- Barcelona. Paidós. 1997.
- SUARES, María Inés- “Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas”- E. Paidós Mediación. Barcelona- 1997.
- SUARES, María Inés- “Mediando en sistemas familiares”- Editorial Paidós Mediación. B.A. 2005-
- VINYAMATA CAMP, E. “Conflictología. Teoría y práctica en resolución de conflictos”. Barcelona. Ariel Practicum
Citas
Publicado originalmente en "Mediadores en Red". http://www.mediadoresenred.org.ar/. Artículo presentado a la III Jornada de Mediación “La cultura y el arte de mediar” , realizada en Tandil, Provincia de Buenos Aires los días 5 y 6 de junio de 2009, habiendo obtenido el Primer Premio
1.Cyrulnik, Boris- Morin, Edgard- “Diálogos sobre la naturaleza humana”. Editorial Paidós Asterisco. Nº 12. Pag. 62- Edición 2006-
2. Calcaterra, Rubén- “Mediación Estratégica”- Editorial Gedisa- España 2000.
3 Idem
4 Idem
5 Morin, Edgard y otro. Obra citada.
6-Kliksberg, Bernardo. “Las nuevas formas de la pobreza en América Latina”- en www.monografias.com/trabajo21/violencia-social.
7- Lederach, John Paul- “Construyendo la paz. Reconciliación sostenible en sociedades divididas”- Bilbao. Bakeaz. Gernika Gogoratuz. 1998
8 Freire, Paulo- “¿Extensión o comunicación? La concientización en el medio rural”- Editorial Siglo XXI- 2ª. Edición 1975.
9 Saramago, José. “Ensayo sobre la ceguera”- Madrid 2003- Alfaguara

Mediación Penal, un innovador sistema basado en el perdón


Mundo Mediación
Mediación Penal
Perdón del Ofendido

Málaga, España. La mediación se ha instalado en todos los ámbitos de la vida española: desde la realidad laboral a la relacionada con el consumo, pero en la Justicia todavía viste pañales. La Asociación para la Mediación Familiar e Intergeneracional de Málaga (AMFIMA) ha propuesto a dos juzgados de la capital –Instrucción 7 y Penal 8– un novedoso sistema de mediación entre las víctimas de delitos y los delincuentes que, entre otras cosas, tiene beneficios en la disminución del trabajo de los jueces.
Como explica Ana Avellaneda, coordinadora del servicio de mediación, el juzgado valora si un determinado delito puede ser objeto del proceso y envía el caso a su oficina. Mientras, el fiscal hace un informe sobre los términos abstractos del futuro acuerdo. Si se alcanza una solución de consenso entre agredido y agresor, el segundo podrá recibir diversas beneficios: por ejemplo, la aplicación de la pena de cárcel será menor a la inicialmente prevista, tendrá beneficios penitenciarios o, incluso, puede lograr su absolución.
"El acusado debe reconocer que ha cometido el delito y, de la misma forma, la víctima alcanza un papel que en los juicios no tiene actualmente. Se trata de que se le repare económica y emocionalmente", reflexiona Avellaneda.
El servicio es gratuito y, evidentemente, el acusado debe satisfacer, por ejemplo, la responsabilidad civil por el daño causado, además de asumir su culpa. Aunque, a veces, "vale con que el acusado pide perdón", reflexiona Francisco Ontiveros, magistrado del Juzgado de lo Penal número 8. "Se pueden tener en cuenta atenuantes y rebajas en la pena y, en la medida de las posibilidades, incluso suspender la ejecución de la condena o sustituir la prisión por multa. También se analizan beneficios penitenciarios", explica el juez, quien conoce de primera mano el sistema pues en los órganos penales del País Vasco, donde ejerció, es ya una política asumida por el Ejecutivo autonómico.
El magistrado de Instrucción 7, Román Martín, indica que "se arregla antes de llegar a juicio un asunto, los jueces pueden dedicarse a otros casos más delicados y a sacar el trabajo diario del órgano", a lo que Ontiveros añade: "No es lo mismo que exista una larga instrucción, el juicio, la sentencia y después la ejecución de la misma, que la mediación, con la que se ahorran costes, tiempo y medios técnicos y humanos".
El daño, evidentemente, ha de ser reparado con carácter previo. Y no sólo se trata de una reparación material, sino también "moral", señala Avellaneda.
La asociación aporta a nueve mediadoras, abogadas y psicólogas, que conocen a la perfección el sistema y sus beneficios. "La víctima se involucra más en la resolución del caso porque participa", dice Nancy Fernández, abogada y experta mediadora.
Laura Luque, la otra coordinadora del servicio, insiste en "la gratuidad del sistema, en el que se garantiza el principio de inocencia y al que el acusado acude acompañado de su abogado defensor".
Este instrumento, evidentemente, se usa tanto en faltas como en delitos, de forma que numerosos tipos penales son susceptibles de ser sometidos a la mediación. "No hay delitos predeterminados", explica el magistrado Román Martín.
El juez Ontiveros indica que "la mediación da sus resultados y son positivos, satisfactorios".
AMFIMA también forma a mediadores en procesos penales, profesionales que saben conducir tanto al perjudicado como al encausado, logrando un acuerdo previo que satisface a ambos. Habitualmente, la víctima recibe lo que más anhela: una reparación moral, una explicación del porqué se cometió el delito, logra entender.
En otros juzgados penales de Andalucía (Jaén, Cádiz, Huelva o Sevilla), también se aplica ya el sistema de forma puntual, impulsado de forma importante por el Juzgado Decano: en Málaga se han acogido ocho órganos (cuatro penales y cuatro instructores).
La letrada Ana Avellaneda destaca que la Junta está pensando en adjudicar un local para acoger a los mediadores, mientras que Ontiveros recuerda que "evitar el proceso para un perjudicado puede suponer también que no tenga que enfrentarse a la doble victimización, el delito y revivir su comisión".
En pocos días, se firmará un protocolo de actuación para dar carta de naturaleza a la iniciativa.
Nota publicada el 29 de Marzo de 2010 en el sitio "La opinón de Málaga.com"
http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2010/03/29/mediacion-penal-innovador-sistema-basado-perdon/330198.html

Próximos eventos sobre Mediación y Cultura de Paz


Agenda de Mediación Monterrey
Eventos sobre Mediación

Democracia, Paz y...
Conferencias Interactivas
Martes 23 de Marzo
Demoracia, Paz y Cambio Climático en Nuevo León
Dr. Gerardo Manuel Mejía Velázquez
Profesor Invesitgador del Centro de Calidad Ambiental del ITESM
Martes 28 de Abril
Democracia, Paz y Pueblos Indígenas en Nuevo León
Lic. Carmen Frías Campero
Presidente Zihuame Mochila A.C., en el Estado de Nuevo León
Martes 25 de Mayo
Democracia, Paz y Violencia Escolar
Lic. Rosalía Castro
Coordinadora del proyeco Aulas de Paz, Via Educación
Martes 8 de Junio
Democracia, Paz y Diversidad Sexual
Lic. Bertha Bermúdez Tapua
Maestra de Género del ITESM
Lugar:
Fondo de Cultura Económica
Ave. San Pedro 222 Norte
Col. Miravalle,
Monterrey.
(81)83350319
Información:
(81)12342929
info@creeser.org.mx

IX Encuentro de Mediadores en Red
Diálogos y escenarios para el nuevo centenario
Paraná-Entre Ríos
Jueves 27 de Mayo

"El abordaje pacífico y transformador de los conflictos, desde la comunidad barrial hasta el ámbito internacional"
Ateneo de Casos
Conversaciones con especialistas:
Mediación Penal
Mediación Ambiental
Presentación de trabajos e intercambio de experiencias
Coaching ontológico
PNL
Humor
Resiliencia
Mediación:
Familiar, en empresas,
vinculada al sistema judicial,
educativa, comunitaria.
Lugar
Facultad de Ciencias Económicas de la UNER
Urquiza 552-Paraná
Informes
mediadoresenred@gmail.com
marriasp@hotmail.com

ODR 2010: Foro Internacional sobre Métodos Online de Resolución Alternativa de Disputas
Construyendo la Paz en la Era Digital
2 y 3 de Junio de 2010
Buenos Aires, Argentina
Auspiciantes de Congreso
ICANN, USA. http://www.icann.org/
IUPFA, ARG. http://www.universidad-policial.edu.ar/
NCTDR, UMASS. http://www.odr.info/
ODR LATINOAMERICA, ARG. http://www.odrlatinoamerica.com/
Programa tentativo
2 de Junio
08:30 – 09:00. Acreditación – Café de Bievenida
09:00 – 09:15. Ceremonia de Apertura
09:15 – 10:45. Primer Panel: “RED/ODR para Inmigrantes Digitales”
10:45 – 11:00. Coffee Break
11:00 – 12,45. Segundo Panel: “Estado del Arte de las RED/ODR”
12:45 – 14:15. Almuerzo – Lunch
14:15 – 16:00. Tercer Panel “La Utilización de Internet para la Resolución de Conflictos”
16:00 – 16:00. Coffee Break
16:15 – 18:00. Cuarto Panel “RED/ODR en Acción (Tecnología)
18:00 – 18:30. Ponencias
Jueves 3
09:00 – 09:30. Ponencias
09:30 – 10:45. Quinto Panel: “Formación en Resolución de Conflictos y su Integración con las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación”
10:45 – 11:00. Coffee Break
11:00 – 12:45. Sexto Panel: “Estándares de Práctica y Ética en las RED/ODR”
12:45 – 14:15. Almuerzo – Lunch
14:15 – 16:00. Septimo Panel:”RED/ODR: una Mirada Interdisciplinaria”
16:00 – 16:00. Coffee Break
16:15 – 18:00. Octavo Panel: “RED/ODR: Presentación de Casos Reales”
18:00 – 18:30. Ceremonia de Cierre
Sitio en la red
www.odr2010.com.ar

Bolonia, Italia Simposio sobre Prevención, Resolución y Reconciliación de Conflictos
Empowering Peacemakers
Del 19 de Junio al 17 de Julio de 2010
El Simposio Internacional de Bolonia reunirá a las 100 mentes más brillantes del mundo en movimientos para la paz. Durante cuatro semanas, los participantes recibirán una formación intensiva en habilidades para la negociación, la mediación, la seguridad y la paz de los dirigentes más importantes en el ámbito político, académico, profesional y jurídico.
Informes
http://www.ipsinstitute.org/bologna/

Inscribe tu evento sobre Mediación y Resolución Pacífica de Conflictos
Visita la lista de eventos en la Agenda de Mediación Monterrey, columna izquierda, debajo de la sección de entradas en el blog.

Cruzada por la Paz


Cultura de Paz
La Cultura de Paz es una directriz de la ONU, es un conjunto de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos, procurando abordar sus causas para solucionar problemas mediante el diálogo y la negociación, teniendo como piedra angular el respeto de los derechos humanos.
Los ámbitos de esta Cultura de Paz son: Promover una cultura de paz por medio de la educación, el desarrollo económico y social sostenible; el respeto de los derechos humanos; Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; la participación democrática, la comprensión, tolerancia y solidaridad; Apoyar la comunicación participativa y la libre circulación de información y conocimientos y Promover la paz y seguridad internacionales.
Al margen del sensacionalismo que despierta la crónica roja, es necesario analizar los datos reales sobre la criminalidad. La incidencia de los hechos punibles es mayor por el crecimiento demográfico, movimientos migratorios, sincretismo, materialismo, avaricia, pérdida de valores y, en general, las causas esbozadas por los especialistas de las Ciencias Criminales, Médicas, Sicológicas y Sociológicas.
Han surgido movimientos por la paz que pretenden hacer un diagnóstico de la inseguridad y criminalidad en el país, para enfocarse en una serie de puntos tendientes a frenar el flagelo de la violencia. No obstante, cualquier movimiento de este tipo, para que tenga éxito, requiere tener claro el significado y alcance de la “ paz ”. ¿Estado de tranquilidad o quietud? ¿Fin de una guerra? ¿Entendimiento y buenas relaciones entre los grupos, clases o estamentos sociales dentro de un país? ¿Estado interior, exento de cólera, odio y de sentimientos negativos? ¿Énfasis en minimizar y erradicar solo algunas conductas delictivas?
La “ paz ” va más allá de un interés personal o grupal, un romanticismo épico o una conceptualización vaga. La paz denota un equilibrio social, que incluye la eliminación o neutralización de conductas, prácticas y costumbres nocivas para la salud y armonía corporal, mental y sicológica de todos.
Artículo de Gabriel D. Rosanía publicado el 26 de Marzo de 2010 en el sitio "La Estrella.com.pa"
http://www.laestrella.com.pa/mensual/2010/03/26/contenido/216741.asp

La Paz en Ciudad Juárez


Mediación México
Cultura de Paz
Procesos de Paz
Diálogo

Ciudad Juárez, Chiuhahua. Con un alto al fuego puede lograrse la paz posible en Ciudad Juárez, en Chihuahua, en México. Con un alto al fuego puede superarse la etapa bélica, de confrontación, con el crimen organizado y entre el crimen organizado, con el narcotráfico y entre el narcotráfico.
Es urgente para todos, aun para ellos, lograr una salida al fenómeno del narcotráfico y las distintas variantes del crimen organizado, con sus cada vez más violentas expresiones, azuzadas por el entorno de “guerra”, genocidio y exterminio.
Urge un alto al fuego para tratar estos conflictos y sus réplicas, convertidas en parte de lo cotidiano, en el nivel de la calle. Urge una agenda sustentada en los criterios básicos de investigación, de intervención, de intermediación y de diálogo. ¿Diálogo entre quiénes? Diálogo entre todos para iniciar un proceso de paz, para oponer una cultura de Paz a la cultura de odio, muerte y destrucción que implica la guerra.
Quizá se ha tocado fondo, no esperemos más, con el conflicto internacional en ciernes que significa el crimen de las personas relacionadas con el Consulado estadounidense en Ciudad Juárez; no esperemos que arda más Monterrey o que sigan cimbrándose Acapulco o Culiacán.
Pensemos y establezcamos los “criterios esenciales” de negociación, de investigación, de intervención, de intermediación, de superación de conflictos, como lo expone, entre otros, Vicenç Fisas, director de la Escuela de Cultura de Paz y titular de la Cátedra UNESCO sobre Paz y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona, en España.
Fisas es doctor en estudios sobre paz por la Universidad de Bradford, Premio Nacional Derechos Humanos 1988, y autor de más de treinta libros sobre conflictos, desarme e investigación sobre la paz. En ese contexto podemos situar al narcotráfico, al crimen organizado y las severas consecuencias de una guerra mal declarada y peor dirigida.
En el Anuario 2008 de Procesos de Paz, Fisas señala que el debate histórico del narcotráfico “está liderado por tres grandes líneas de pensamiento: la prohibicionista, la de reducción del daño y la de legalización. La primera está encabezada por los Estados Unidos. La segunda está avalada por organismos de salud y de políticas de desarrollo, así como por círculos académicos. La tercera es un tema frecuente en artículos de opinión.
“La dificultad para conciliar o poner a dialogar estas corrientes queda reflejada en la actual contradicción en el propio sistema de Naciones Unidas entre los informes y criterios de la UNODD frente a la OMS, FAO, PNUD, ACNUDH e, incluso, el Banco Mundial.”
Si bien, no se puede pretender solucionar un debate de escala mundial, extremadamente complejo, a partir de una mesa de negociación, dice Fisas, tampoco se debe claudicar en el derecho soberano a construir una salida con sentido nacional, pero inscrita y de la mano con la realidad internacional.
Fisas señala que “es fundamental considerar este fenómeno como una actividad compleja, que no está representada por un actor en específico, sino por una multiplicidad de actores y factores intervinientes en la configuración del narcotráfico con sus componentes de naturaleza criminal, económica, política, institucional, social, además de su desenvolvimiento internacional. Entonces, al momento de definir ‘los interlocutores’ para la superación del narcotráfico habrá que hacerse una lista amplia que va desde sectores interesados, sectores afectados, institucionalidades, académicas, internacionales, gubernativas, etc.”
Ante la ausencia de una “propuesta global alternativa”, lo que Fisas plantea son aquellos “criterios esenciales” y “democratizar el debate sobre las soluciones aplicadas”, con todas las personas e instituciones con experiencia en la temática; la convocatoria a los países amigos/acompañantes/garantes a una revisión de su responsabilidad en la temática; insertar la discusión sobre drogas y conflicto en el marco del debate en el sistema de Naciones Unidas; convocar la concreción de una agenda común que supere las limitaciones de la política actual y que haga frente al “efecto globo” de traslado de cultivos, convocar a los Estados Unidos a un debate con los países de la región y la Unión Europea. El alto al fuego significa abordar el narcotráfico y el crimen organizado desde una agenda de negociación, desde la construcción conjunta de las condiciones para un proceso de paz o su equivalente en este tipo de conflictos.
En Ciudad Juárez, en las partes conflictivas del país... un alto al fuego puede implicar una misión de paz, un alto al fuego, supervisado por las Fuerzas de Paz de la ONU. Quien declaró la guerra tendría que declarar el alto al fuego y si no lo hace, que lo haga la ciudadanía, que lo haga la sociedad.
¡Unámonos todos en esta gran campaña! ¡Empecémosla en Ciudad Juárez¡ ¡Alto al fuego!
Artículo de Francisco Rodríguez Pérez, Economista y analista político, publicado el 23 de Marzo de 2010 en el sitio "Diario.com.mx"
http://www.diario.com.mx/nota.php?notaid=3f60ecee259776379452163d722f9cca

Una ciudad que escucha, que entiende, que educa: Guía para hacer una ciudad más sostenible


Cultura de Paz: Medio Ambiente
Mediación Comunitaria

La ciudad es uno de los "productos" culturales más complejos y cargados de significado que cada día construimos y destruimos, es un proyecto común en el que encajan muchas piezas, es un mito y es una realidad. El acento de esta complejidad no recae en la actividad económica o política de la ciudad, sino en sus posibilidades de intercambio y de encuentro entre personas, porque la ciudad no es solo un espacio, sino que es el conjunto de ciudadanos y ciudadanas que la habitan.
Desde el prisma de la pedagogía social, el conocimiento es un valor transversal que debemos aplicar con una visión estratégica a todos los ámbitos de la vida, y si bien es cierto que el valor educativo de la ciudad formalmente no ha sido suficientemente reconocido, podemos afirmar también que en una ciudad todo puede ser vehículo de educación. Así, aspectos como la planificación territorial o la calidad democrática pueden condicionar el tipo de relaciones que se producen en una comunidad determinada.
Tenemos claro, por tanto, que la ciudad tiene una función educadora, como también la tienen los demás espacios naturales y urbanos, y para desarrollarla nos es necesario apostar por mecanismos que incluyan a la ciudadanía en su concepción, ya que los espacios y recursos públicos exigen un debato público sobre su diseño, producción y gestión. En este sentido, la participación ciudadana en la organización del territorio y en la organización y gestión de lo público es una seña indiscutible de desarrollo comunitario y de progreso social.
Apostar por un desarrollo socialmente sostenible en el conjunto del contexto urbano significa plantearnos hacia qué modelo de ciudad apuntan las personas que la viven día tras día, año tras año, partiendo de la base que una ciudad comprometida con sus ciudadanos y ciudadanas debe tener en cuenta a todas las personas que la integran y ponerse a su altura.
El urbanismo es necesario, pero no es suficiente para construir el civismo, la convivencia, la democracia... Y si queremos poner un énfasis especial en estos aspectos, debemos velar para que la ciudadanía se identifique no sólo con el espacio ciudad, sino también con los valores añadidos que esta pueda generar. Hay que cambiar definitivamente la idea de una pedagogía que se apoya en la ciudad por la de la ciudad como pedagogía. Un reto que vale la pena.
Algunas maneras posibles de acercarnos a la ciudad que educa
Si aceptamos este reto, si partimos de la idea que una ciudad no es sólo un cúmulo de habitantes, un espacio de trabajo y de calles para desplazarse por ellas, sino que además tiene que ser un espacio de prestación de servicios mutuos, de intercambio, de ocio y de relación entre la comunidad, podemos enumerar algunas de la utopías (teniendo en cuenta que sirven para caminar) que no debemos perder de vista para acercarnos a la ciudad que educa:
* Una ciudad con salud democrática: que desarrolle mecanismos de democracia participativa, que impulse procesos de participación ciudadana.
* Una ciudad que conviva: que promueva valores cívicos y prosociales.
* Una ciudad cómoda para todo el mundo: que impulse la inclusión de los colectivos más desfavorecidos, que persiga la igualdad de oportunidades.
* Una ciudad conectada: que fortalezca sus redes asociativas y sociales.
* Una ciudad que resuelva más que sancione: que opte por la gestión alternativa de conflictos sociales con herramientas como la mediación comunitaria.
* Una ciudad que valore su patrimonio: arquitectónico, natural, social y cultural.
* Una ciudad que busque un consumo responsable: que reduzca, reutilice y recicle.
El proyecto educativo de ciudad
La búsqueda de diferentes formas de inclusión de la ciudadanía en las políticas pública es una apuesta que cada vez adquiere más fuerza dentro de los gobiernos locales. La participación ciudadana, como ejercicio de democracia participativa, trabaja en el marco de los derechos y las responsabilidades ciudadanas para conseguirlo.
* Recoger y tener en cuenta las aportaciones de los ciudadanos y ciudadanas.
* Mejorar el diseño y la eficacia de las políticas públicas.
* Actuar de manera corresponsable ciudadanía y gobierno local en las acciones públicas.
* Crear las bases de una gobernabilidad local plenamente democrática.
La ciudad educadora invita de manera directa o indirecta a los ciudadanos y ciudadanas a dibujar un nuevo modelo urbano más ajustado y más válido a las necesidades e intereses comunes. Pensemos, por ejemplo, en un ayuntamiento que tuviera que cambiar el diseño de las aceras, ¿qué debería tener en cuenta? ¿No debería partir de las necesidades de las personas que se desplazan andando, de las personas que llevan un carro de la compra, de las personas con menores que se desplazan en un cochecito, de las personas con movilidad reducida? En definitiva, se debería incorporar la perspectiva de todas las personas que pueden ser expertas en esta actividad, no por su conocimiento técnico, sino por su experiencia cotidiana.
En este sentido, el Proyecto Educativo de Ciudad (PEC) es un instrumento de reflexión y debate, nacido durante la segunda mitad de los años ochenta, que a través de espacios deliberativos de participación ciudadana define unas líneas de actuación en materia de política educativa en la ciudad y corresponsabiliza de ellas a sus actores principales: la Administración local y la ciudadanía. Su voluntad pasa por analizar los retos educativos de la ciudad y consensuar sus líneas de acción prioritarias en materia educativa (formal, no formal e informal), pero también por crear espacios de coordinación con los recursos y servicios educativos de la ciudad y generar un estado de opinión sensible a los temas y a los problemas educativos.
Este proceso de reflexión y construcción conjunta se desarrolla en tres fases:
Diagnóstico > Planificación > Acción.
De esta manera, el diagnóstico participativo busca encontrar una visión compartida de la realidad que recoja su complejidad y que facilite la acción coordinada de todos los agentes. Para hacer esto el PEC se vale de técnicas de diagnóstico como la elaboración de diferentes mapas:[1]
* El mapa de estructura social: que sitúa las diferentes realidades sociodemográficas, económicas y educativas del territorio.
* El mapa escolar: que nos muestra la situación de la educación reglada.
* El mapa de recursos educativos: en el que se recogen los recursos reglados o no reglados del territorio (actividades y programas educativos, actores significativos, redes y espacios relacionales, etc.).
* El mapa de visiones educativas: que determina cuáles son las visiones y preocupaciones de la ciudadanía de la ciudad respecto a la cuestión educativa entendida en sentido amplio, en relación con el territorio y la participación.
Posteriormente, en la etapa de planificación se recogen propuestas para acabar de definir de manera participativa una serie de líneas estratégicas como elementos clave para una futura intervención, líneas que, a su vez, van desplegándose con objetivos y medidas concretas desglosadas por ámbitos.
Una ventaja clara de este tipo de trabajo es que una vez finalizado el proceso, habremos conseguido una serie de resultados substantivos (un informe final con informaciones contrastadas e interpretaciones), pero también unos resultados relacionales que habrán servido para poner en conexión diferentes agentes y colectivos ayudando a generar redes y alianzas, ya que durante todo este proceso las personas implicadas no se convierten solo en informantes, sino también en participantes activos en el proceso de reflexión y de cambio social.
Así pues, y para concluir, si tenemos claro que la ciudad es un entorno que educa, y en el que todos los agentes sociales tenemos responsabilidades ante esta educación, podremos apreciar como poco a poco pasamos de un escenario anónimo e intimista a una esfera más inclusiva y de convivencia, y a la vez transformamos nuestra indiferencia en compromiso.
Artículo de Àlvar Fortuny Miró, publicado el 15 de Marzo de 2010 en el sitio "EcoNoticias.com"
http://www.ecoticias.com/sostenibilidad/23753/noticias-medio-ambiente-medioambiente-medioambiental-ambiental-definicion-contaminacion-cambio-climatico-calentamiento-global-ecologia-ecosistema-impacto-politica-gestion-legislacion-educacion-responsabilidad-tecnico-sostenible-obama-greenpeace-co2-naciones-unidas-ingenieria-salud-Kioto-Copenhague-Mexico

Promueven Mediación Escolar en Paraguay


Mundo Mediación
Mediación Escolar

Asunción, Paraguay. Ante el aumento de la judicialización de conflictos escolares, el Ministerio de Educación y Cultura, la Corte Suprema de Justicia y el Colegio de Escribanos firmaron convenio a fin de recurrir a la mediación tratando de desactivar los litigios en tribunales.
La iniciativa que prevé impulsar la llamada mediación escolar, busca responder a las demandas sociales en la resolución de conflictos, según un informe oficial del ministerio. La firma se realizó este viernes en el colegio Naciones Unidas.
Según expresa la Cartera, los conflictos que se suscitan en los distintos niveles (aula, alumno-profesor, notas, trámites documentales, etc.) a veces si no son desactivados a tiempo llegan a tener consecuencias destructivas para las instituciones involucradas.
Las instituciones que serán beneficiadas con esta campaña son el colegio Ysaty, Centro Educativo de Altos Estudios de Luque, Colegio Naciones Unidas, Colegio Nacional de la Capital, Colegio Nacional Pablo L. Ávila, Colegio Nacinal Asunción Escalada, Colegio Nacional Roberto L. Petit, Colegio Nacional Santísima Trinidad, Colegio Nacional Pablo Patricio Bogarín y colegio Luis Alberto de Herrera.
Nota publicada el 12 de Marzo de 2010 en el sitio "Ultima Hora.com"
http://www.ultimahora.com/notas/304055-MEC,-Corte-y-Escribanos-promueven-campa%C3%B1a-de-mediaci%C3%B3n-escolar-para-desactivar-conflictos

La Mediación Penal es "Justicia Real"


Mundo Mediación
Mediación Penal

Valladolid, Catilla y León, España. Se trata de la "justicia real", porque la víctima y el acusado llegan a un acuerdo, se repara el daño causado y se debe llegar así a una sentencia de conformidad, ha manifestado Trebolle, al definir la esencia de este método, puesto en marcha hace año y medio en Valladolid.
El presidente de la Audiencia vallisoletana ha hecho estas manifestaciones durante la toma de posesión de la nueva fiscal jefe de Valladolid, Esther Pérez Jerez, en un acto presidido por el fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido.
Trebolle ha ofrecido estos datos al analizar la contribución de la Fiscalía al desarrollo de la mediación penal, entre otras aportaciones, y ha expresado su deseo de que este sistema abarque el mayor número posible de resolución de casos.
Tras expresar su seguridad en que Esther Pérez dirigirá con éxito el ministerio público en Valladolid y elogiar el carácter de la nueva fiscal jefe, su sensibilidad y "grandes" conocimientos jurídicos, ha alertado de que comienza a desempeñar este cargo en un momento "problemático para la administración de Justicia".
Ha argumentado en este sentido que los Juzgados de Primera Instancia han tramitado más de 8.000 asuntos de carácter contencioso durante el pasado 2009 y ha puesto también como ejemplo que los Juzgados de lo Social están señalando asuntos con un plazo de un año y medio.
Ante estas situaciones son necesarios cambios estructurales, legislativos, de organización y nuevos organismos jurisdiccionales, ha defendido Trebolle, quien ha asegurado que la "Justicia de calidad" en España existe, por la formación de quienes trabajan en este sector, y ha reconocido que ya se han dado los primeros pasos con actuaciones como la oficina judicial.
Nota publicada el 24 de Marzo de 2010 en el sitio "abc.es"
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=322354

"La Mediación es la fórmula perfecta para la resolución de controversias entre particulares"


Mediación México

Distrito Federal, México. La mediación constituye la fórmula perfecta para la resolución de las controversias entre particulares y, además, contribuye al fortalecimiento de la cultura de la paz, sostuvo Miguel Alberto Reyes Anzures, magistrado de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), al destacar que el síndrome del ganador-perdedor, que está prácticamente presente en todos los aspectos judiciales, sean civil-mercantil, familiar y penal, dicho síndrome no está en los procedimientos de Mediación.
Al dar lectura a un documento elaborado por el magistrado Edgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), en el cual se subraya el síndrome del ganador-perdedor, el magistrado Reyes Anzures puso de relieve la importancia que tiene "la lógica de la justicia alternativa'', la cual es establecer la comunicación, el diálogo, para alcanzar soluciones negociadas, antes que iniciar un proceso legal largo y tedioso para las partes en pugna.
En representación del titular del TSJDF, el magistrado Reyes Anzures inició los trabajos del Tercer Foro de Justicia Alternativa: con el tema "El Mediador Privado'', cuyo contenido establece alternativas para la resolución de las controversias entre particulares y que, además, contribuye al fortalecimiento de la cultura de la paz.
Por su parte, Pascual Hernández Mergold, director del Centro de Justicia Alternativa (CJA) del TSJDF, en uso de la palabra destacó que en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional se establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Detalló que ya en la Constitución de 1824 está prevista la conciliación "como requisito preprocedimental en lo civil y en lo criminal en los conflictos derivados de injurias". "La mediación, es la herramienta eficiente para solucionar conflictos con la participación directa de las partes involucradas'', subrayó Hernández Mergold, y dio a conocer que al igual que en el Distrito Federal, otras 23 entidades de la Federación cuentan ya con su Centro de Justicia Alternativa.
"En el caso del TSJDF se cuenta con mediadores altamente calificados y que reúnen los requisitos establecidos en la legislación. Especificó que la mediación se utiliza en las materias civil, mercantil, familiar, penal y de justicia para adolescentes'', precisó, y reconoció que aún es baja la cantidad de personas que recurre a este tipo de orientación y solución a conflictos, ello por falta de información de los contendientes, por desconfianza de alguna de las partes, o porque alguno de los antagonistas busca un proceso con beneficios extras que superan el valor promedio del daño.
Nota de Filiberto Cruz publicada el 10 de Marzo de 2010 en el sitio "El Sol de México"
http://www.oem.com.mx/elsoldemexico/notas/n1550649.htm

"Necesaria la participación académica para el adecuado funcionamiento de la Justicia Oral y Restaurativa"


Justicia Restaurativa

Hermosillo, Sonora. Para que la nueva modalidad de justicia penal restaurativa y oral funcione adecuadamente e incida en la disminución de la criminalidad, es necesaria la participación de la comunidad académica, consideró Jorge Pesqueira Leal.
El coordinador del Posgrado en Derecho de la Universidad de Sonora comentó que ésta es una de las conclusiones del I Congreso nacional de justicia restaurativa y oralidad, evento organizado por la alma máter y al cual se dieron cita casi 2,500 especialistas de México, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica y España.
Señaló que desafortunadamente los juicios orales, en todo el mundo, no han funcionado como se debe, y México no es la excepción: “Se ha llegado al grado de que la gente con recursos económicos resuelve el problema y repara el daño material a la víctima, pero el ofensor sigue siendo igual de peligroso y no se le aplica alguna pena”, explicó.
Por tal motivo, esta modalidad ha llegado a ser llamada “justicia blanda”, “justicia privatizada” o “justicia mercantilizada”, indicó; de ahí la importancia de la participación del sector académico y de investigación.
Otra conclusión de este congreso realizado la semana pasada en Acapulco, Guerrero, añadió, es la necesidad que se tiene de estudiar algunos sistemas de justicia que aún se aplican en la mayoría de los pueblos indígenas de nuestro país, ya que funcionan muy bien y debemos aprender de ellos.
Pesqueira Leal dijo que también resulta indispensable capacitar a quienes operarán este nuevo sistema, que se asigne la infraestructura y recursos económicos necesarios para jueces, ministerios públicos, defensores de oficio y agentes policíacos.
Adelantó que la segunda edición nacional y primera internacional de este encuentro, se efectuará en Marzo de 2011 en el estado de Tabasco
Nota publicada el 17 de Marzo de 2010 en el sitio "Ehui.com"
http://www.ehui.com/2010/03/17/impulsan-aplicacion-de-justicia-penal-restaurativa

La Conciliación en el Perú


Mediación Monterrey: Artículos

Por Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi
La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a sus conflictos que es mas humana, saludable, justa, durable, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable, es una poderosa herramienta de tercera generación para solucionar conflictos. La conciliación no solo sirve para solucionar conflictos sino lo mas relevante es que constituye un instrumento realizador y restablecedor de paz social, tiene múltiples aplicaciones en todos los ámbito en la vida humana, así, es útil para solucionar divergencias de orden patrimonial, familiar, empresarial, comunal, escolar, intercultural, de consumo, de menores, penal, etc.
La conciliación la más grande herramienta creada por el ser humano aun es un gigante dormido en el Perú y creo que también en Sudamérica, por que la sociedad todavía no descubre su enorme potencial inmediato para solucionar todo tipo de conflictos y sobre todo el mediato restablecedor de paz y desarrollo, debido a que los actores del sistema de justicia desde la altas esferas hasta el ciudadano que vive en extrema pobreza, concebidos, nacidos, crecido y madurado dentro de una mentalidad eminentemente litigiosa, desconocen su autentico potencial como una súper herramienta inteligente generadora de paz y desarrollo, lo que ha desencadenado en que sea utilizado en solo diez por ciento de su enorme potencial, desaprovechándose el noventa por ciento restante, en tanto que únicamente se le utiliza para eliminar los conflictos que se pretenden judicializar o los que ya están judicializados al establecerse únicamente como un medio para evitar los procesos judiciales y como un medio para evitar la sentencia, dejando de lado un gran numero de conflictos que no se judicializan ya sea por desconocimiento de los medios para solucionarlos, falta de recursos económicos, por que se canalizan en la vía administrativa, por que están impedidos de alcanzar un acuerdo extrajudicial o por ultimo permanecen ocultos y en cualquier momento estallan en la cara de sus progenitores quienes desconocen su paternidad.
Esta errada percepción respecto de la conciliación como un medio únicamente para evitar la sobrecarga del Poder Judicial, llevo a que anteriormente cerca de 10 años constituya un mero requisito de admisibilidad o mejor dicho un simple anexo de la demanda judicial, lo cual genero incluso a pensar que constituía un obstáculo de acceso a la justicia, por lo que la generación litigiosa pedía su abolición a toda costa, incluso hoy se le concibe como un requisito de fondo de la demanda en razón que de no intentarse una conciliación ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, la demanda es declarada improcedente por falta de interés para obrar.
Esta concepción equivocada de la conciliación como medio para evitar la sobrecarga de los tribunales trae que el Estado y los particulares pierdan ingentes sumas de dinero día a día en batallas judiciales insatisfactorias, recursos que los podrían utilizar a otra finalidad más productiva, por lo que hoy el reto del Estado y de los particulares no es el establecimiento de la conciliación como un medio para evitar la sobrecarga del Poder Judicial, sino como un medio de solución de todo tipo de conflicto, para lo cual debe rediseñar nuestro sistema conciliatorio para darle tal finalidad.
Millones de conflictos que hoy duermen en el Poder Judicial y en la administración publica, se hubieran solucionado fácilmente si los conflictuados o sus asesores jurídicos hubieran conocido aunque sea el 50% sobre su existencia, felizmente este escenario litigioso esta comenzando a cambiar poco a poco y hoy en nuestro país según las estadísticas su uso adecuado se esta incrementando día a día.
Antes de la vigencia de la novísima conciliación implantada en nuestro país a mediados del año 2008, a través del Decreto Legislativo Nº 1070 que modifico la Ley de Conciliación Nº 26872, existían dos tipos de conciliación que contaban con distintos escenarios, procedimientos y actores, así encontrábamos la conciliación extrajudicial regulada por la Ley Nº 26872 que se realizaba exclusivamente ante un Centro de Conciliación Extrajudicial (la ley contemplaba también la posibilidad de recurrir a los Juzgados de Paz, pero jamás se implemento), donde las partes buscaban y encontraban la solución a sus conflictos con la ayuda del conciliador extrajudicial especialmente capacitada para ello a través de un procedimiento especialmente diseñado para tal fin y sus acuerdos constituían titulo de ejecución y de otro lado la conciliación intraprocesal regulada por el Código Procesal Civil, que se realizaba de forma obligatoria dentro del proceso judicial ante el Juez de la causa y donde fungía de conciliador, el cual tenia que proponer las formulas para solucionar el conflicto y sus acuerdos constituían cosa juzgada.
Actualmente el sistema conciliatorio peruano vigente desde año 2008, rediseño el papel de la conciliación dentro del sistema de justicia peruano, aboliendo la figura errada de la conciliación como requisito de admisibilidad de la demanda y la vieja división de la conciliación por el tiempo en que ocurre, nos referidos a la conciliación extrajudicial e intrajudicial.
La novísima conciliación instituyó un nuevo escenario para la justicia peruana, ya que estableció un único espacio para la realización de la conciliación independiente que ocurra antes o durante un proceso judicial, ya que se rige por la misma ley a nivel nacional ( Ley de conciliación Nº 26872, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, y su Reglamento- Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS), el mismo procedimiento y los mismo actores (Conciliador y partes), de esta manera se otorgo exclusividad únicamente a los Centros de Conciliación para la realización del procedimiento conciliatorio que ocurran antes de un proceso judicial, así como durante un proceso judicial, lo cual resulta arto beneficioso por cuanto las partes van a realizar la conciliación ante personas especialmente capacitada para conciliar.
Hoy en el Perú del siglo XXI la conciliación puede utilizarse de dos formas: como un medio para evitar procesos judiciales y como un medio para evitar la sentencia. En el primer caso constituye una obligación en ciertas materias civiles y comerciales recurrir a la conciliación antes de acudir al Poder Judicial, en el segundo caso, constituye una forma especial de conclusión del proceso judicial.
I. La Conciliación como medio para evitar procesos judiciales
La conciliación resulta ser una actividad con carácter obligatoria en cuestión de derechos disponibles en materia de derecho civil y comercial, realizada por aquellas personas que desean iniciar un proceso judicial, llevada a cabo ante un Centro de Conciliación privado o Publico, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad que una persona debidamente capacitada en negociación, conciliación, técnicas de la comunicación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditada para el ejercicio de la función conciliadora por el Ministerio de Justicia, adscrito al Centro de Conciliación y vigente su acreditación a quien se denomina Conciliador, asista a las partes en la búsqueda de una solución consensual a sus conflictos.
Ley Aplicable
En el Perú la conciliación esta regulada por las siguientes normas :
• Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.
• Decreto Legislativo Nº 1070, que modifica la Ley de Conciliación.
• Decreto Supremo Nº 014-2008- JUS, Reglamento de Ley de Conciliación.
De esta forma se establece un sistema conciliatorio único para la totalidad de la república del Perú, sin embargo su obligatoriedad esta presente solo en la provincias de Lima, Callao, Trujillo y Arequipa, en el resto del país p
or el momento es facultativa.
De la Obligatoriedad
Solamente cuando surja un conflicto de intereses en cuestión de derechos disponibles en el ámbito del derecho civil y comercial únicamente las partes en conflictos sean personas naturales o jurídicas de derecho publico y privado, en forma directa o través de sus representantes legales o apoderados tienen la obligación de presentar una solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, para que las asistan en la búsqueda de una solución a su conflictos.
Solicitante e invitado tienen por imperio del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1070 la obligación de agotar la instancia de conciliación extrajudicial llevada a cabo ante un Centro de Conciliación para solucionar su conflicto, caso contrario serán objeto de sanciones en el proceso judicial que se instaure posteriormente que van desde declararle improcedente la demanda por falta de interés para obrar y multa al demandante ( solicitante) y presunción legal relativa de verdad de los hechos expuestos en el acta de conciliación, multa e imposibilidad de reconvenir para el demandado o invitado.
Lugar de la Audiencia de Conciliación
El sistema conciliatorio peruano es institucional por lo que el procedimiento de conciliación extrajudicial se realizará exclusivamente ante un Centro de Conciliación competente, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, donde cualquiera de las partes del conflicto o ambos presentan su solicitud de conciliación para solucionar un conflicto de intereses a través del dialogo y negociación.
Los Centros de Conciliación son instituciones publicas o privadas que tienen por objeto ejercer exclusivamente función conciliadora dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley de Conciliación Nº 26872 y su Reglamento Decreto Supremo 014-2008-JUS, los Centros de Conciliación prestan únicamente servicios de conciliación a titulo gratuito u oneroso, por lo que están prohibidos realizar otra actividad distinta a la conciliación en el local autorizado por el Ministerio de Justicia, haciendo acreedor a una sanción de suspensión en caso que infrinjan esta norma.
Los Centros de Conciliación son instituciones donde las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos, pueden solucionar sus conflictos de naturaleza disponible por si mismos, mediante el dialogo y la negociación, sin recurrir al proceso judicial donde un tercero decide.
Los Centros de Conciliación son personas jurídicas de derecho público ( Colegios Profesionales, Universidades) o privado sin fines de lucro ( Asociaciones, fundaciones y comités), que tiene dentro de sus finalidades la de ejercer la función conciliadora.
Corresponde al Ministerio de Justicia la autorización, supervisión y sanción de los Centros de Conciliación en todo el territorio de la república del Perú. Su autorización se da a través de un procedimiento y de cumplir el postulante con todos los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento se expide una Resolución Viceministerial que lo autoriza para ejercer función conciliadora.
La nueva legislación vigente desde el año 2008 los obliga a contar con siete ambientes distribuidos de la siguiente manera:
- Una ( 01) Sala de Espera y Recepción
- Una ( 01) Oficina Administrativa
- Una ( 01) Servicio higiénico ubicado al interior de las instalaciones
- Dos ( 02) Salas de Audiencias cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente.
- Una (01) Oficina por cada conciliador que permanezca en el horario de atención del Centro
- Una 01 Oficina para el Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos que permanezca en el horario de atención del Centro.
Los Centros de Conciliación son autorizados por el Ministerio de Justicia para ejercer función conciliadora únicamente para la ciudad donde se ubica sus instalaciones, por lo que están expresamente prohibidos de aperturar otras oficinas, filiales o sucursales en otras ciudades.
Actualmente en el Perú, la conciliación es esencialmente privada, por que existen un mayor número de Centros de Conciliación Privados a nivel nacional que prestan sus servicios de manera onerosa, los cuales son sufragados por los propios usuarios al momento de presentar su solicitud de conciliación, los mismos Centros de Conciliación establecen sus tarifas de acuerdo a la oferta y demanda, los cuales comprenden los gastos administrativos y los honorarios de los conciliadores, debiendo sus tarifas ser debidamente autorizadas por el Ministerio de Justicia.
El Estado en menor medida también posee Centros de Conciliación gratuitos a nivel nacional, en zonas de pobreza, donde los servicios son prestados de manera gratuita por conciliadores pagados mensualmente por el Ministerio de Justicia.
Por regla general la audiencia conciliación extrajudicial se realizará únicamente en el local del Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.
Por excepción se puede realizar la audiencia de conciliación en un local distinto al local del Centro autorizado por el Ministerio de Justicia, en este supuesto se requiere la autorización previa y expresa del Ministerio de Justicia. Lo cual implica que el Conciliador deba desplazarse hasta el lugar donde deberá manejarse y gobernarse en forma imparcial y neutral, como si estuviera en el Centro, en atención al artículo 10 de la Ley Nº 26872, Ley de conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070, en este caso se seguirá el procedimiento que establezca la Dirección Nacional de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, sin embargo hasta el día de hoy no se produce su reglamentación por lo que todavía no se puede aplicarse.
Funciones del Centro de Conciliación
Como operadores del sistema conciliatorio los Centros de Conciliación tienen una serie de funciones, que están establecidas expresamente en el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Conciliación Decreto Supremo 014-2008-JUS.
Generales
1. Exhibir el tarifario autorizado con los costos de todos los servicios prestados y en lugar visible para el público.
2. Mantener vigente la designación de sus Directivos, así como comunicar cualquier cambio con relación a la información que se encuentre en el Registro Único de Centros de Conciliación, para su trámite y autorización.
3. Atender al público en el horario autorizado por la DCMA, salvo que la modificación del mismo se hubiera comunicado previamente a dicha entidad;
4. Contar y mantener el archivo de expedientes, libro de Registro de Acta y el archivo de Actas de manera regular, diligente, ordenada y actualizada dentro de las instalaciones del Centro de Conciliación autorizadas para su funcionamiento. En caso de pérdida, deterioro o sustracción se deberá comunicar al MINJUS.
5. Contar permanentemente con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y representación del Centro, durante el horario de atención al público, sin que afecte su normal funcionamiento.
6. Realizar audiencias de conciliación dentro del local autorizado, salvo cuando la DCMA autorice la realización de ésta fuera de dicho local.
7. Realizar cobros por conceptos y montos comprendidos solamente en las tarifas autorizadas por la DCMA.
8. Brindar exclusivamente servicios de conciliación dentro de las instalaciones del Centro de Conciliación.
9. Brindar servicios de conciliación sólo si se encuentra habilitado para hacerlo, es decir no encontrándose suspendido, sea por sanción o como medida preventiva o por no haber pagado una multa impuesta.
10. Actuar de conformidad con los principios éticos prescritos por la Ley y su Reglamento.
Respecto al Procedimiento Conciliatorio
1. Admitir a trámite los procedimientos conciliatorios con los documentos relacionados con el conflicto, salvo que por su naturaleza éste o éstos no sean esenciales debiendo indicarlo el solicitante en su escrito de solicitud.
2. Admitir a trámite el procedimiento conciliatorio cuando el domicilio de las partes corresponda al distrito conciliatorio de su competencia, salvo acuerdo de las partes.
3. Tramitar solicitudes de conciliación sólo sobre materias conciliables.
4. En caso de omisión de alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales c),d),e),g),h) e i) del artículo 16 de la Ley, deberá convocar a las partes para informar el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley.
5. Utilizar el formato aprobado por el Ministerio de Justicia. en sus Actas de Conciliación
6. Notificar las invitaciones para conciliar conforme a lo señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.
7. Entregar copia certificada del Acta de Conciliación una vez concluida la Audiencia Conciliatoria conjuntamente con la copia certificada de la solicitud para conciliar. Asimismo, no debe condicionar la entrega de la primera copia certificada del Acta de Conciliación y la solicitud, al pago de gastos u honorarios adicionales.
8. Expedir copias certificadas adicionales del Acta de Conciliación de las solicitudes para conciliar, las veces que sean solicitadas por las partes previo abono del costo establecido en el tarifario para éstas últimas y dentro del plazo establecido en el Reglamento del Centro. No debe de expedir copia certificada del Acta de Conciliación a personas distintas a las partes conciliantes, salvo el Órgano jurisdiccional competente o el Ministerio de Justicia.
Respecto a la potestad supervisora y sancionadora del Ministerio de Justicia
1. Facilitar la labor de supervisión.
2. Proporcionar al Ministerio de Justicia., la información que éste le requiera en ejercicio de su potestad sancionadora.
3. Subsanar las observaciones y/o medidas correctivas señaladas en el acta de supervisión realizada por la DCMA, dentro de las condiciones y plazos señalados en la misma.
4. Permitir al supervisor las facilidades del caso para la realización de la supervisión, otorgando copia de los actuados en el procedimiento conciliatorio observado de ser el caso u otros de interés cuando sea requerido. Asimismo, anotar la sanción de suspensión en los Libros de Registros con los que cuente el Centro.
5. Remitir al Ministerio de Justicia., trimestralmente los resultados estadísticos a los que hace referencia el artículo 30 de la Ley, sin tergiversar u ocultar la información cuantitativa de cada período. La remisión de los datos será efectuada en los formatos señalados por el Ministerio de Justicia.
Respecto a sus Conciliadores
1. Mantener actualizada la nómina de sus Conciliadores y Abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos.
2. Designar al Conciliador dentro del plazo señalado en la Ley.
3. Velar para que sus Conciliadores emitan las Actas de Conciliación con los requisitos señalados en el artículo 16 de la Ley.
4. Velar para que sus Conciliadores redacten las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento y con los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley, no señalando en una sola invitación para conciliar más de una fecha en la que se desarrollará la Audiencia de conciliación.
5. Velar para que sus Conciliadores observen los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio.
6. Verificar que sus Conciliadores lleven a cabo la audiencia de Conciliación identificando correctamente a las partes y supervisando el cumplimiento del plazo de duración de la audiencia única establecido en el artículo 11 de la Ley, salvo que haya sido prorrogado por acuerdo de las partes.
7. Velar para que sus Conciliadores o algún servidor o funcionario del Centro de Conciliación no falten al Principio de Confidencialidad.
8. Velar para que sus Conciliadores no hagan uso indebido de la prerrogativa que establece el último párrafo del artículo 15 numeral f) de la Ley.
9. Designar para la realización de Audiencias de Conciliación sólo a conciliadores adscritos al Centro de Conciliación. Asimismo, designar para la verificación de la legalidad de los acuerdos conciliatorios sólo a abogados adscritos al Centro de Conciliación.
10. Cumplir y velar que sus Conciliadores cumplan con los principios, plazos o formalidades de trámite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio.
11. Comunicar a la DCMA dentro de los cinco días útiles de ocurrida la infracción, las faltas cometidas por sus conciliadores.
12. Mantener informada a la DCMA de las sanciones impuestas a los operadores de la Conciliación.
Prohibiciones de los Centros de Conciliación
Los Centros de Conciliación está terminantemente prohibidos de realizar los siguientes actos:
1. Dejar de funcionar sin la autorización previa del Ministerio de Justicia.
2. Variar la dirección del Centro de Conciliación, sin la previa autorización de la DCMA.
3. Sustituir a un Conciliador o designar a otro sin contar con la autorización expresa de las partes.
4. Utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del Ministerio de Justicia. o sus órganos, en sus avisos, correspondencia o cualquier otro documento.
5. Programar en la misma fecha y hora, dos o más audiencias de conciliación con el mismo conciliador, con excepción de los procedimientos susceptibles de tramitación acumulable.
6. Permitir el desempeño como conciliadores de quienes hubieren sido inhabilitados permanentemente como tales o se encontrasen suspendidos por sanción o medida preventiva o no hayan cancelado la multa.
7. Atentar contra la imparcialidad de los conciliadores, al condicionar el pago de sus honorarios al acuerdo de las partes, o a la conducción de la audiencia en beneficio de una de ellas.
8. Permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la función conciliadora, personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia.
9. Permitir que efectúen conciliaciones en materias especializadas, aquellos conciliadores que no cuenten con la acreditación de la especialización respectiva vigente.
10. Adulterar la información de los expedientes, cargos de invitaciones y/o Actas de conciliación.
11. Permitir que los integrantes del Centro de Conciliación participen actuando como partes, conciliadores, abogados o peritos dentro de uno o más procedimientos conciliatorios, derivados de casos en los que hubieren participado en el ejercicio de sus profesiones u oficios u otros.
12. Admitir la suplantación de un Conciliador adscrito al Centro de Conciliación en una Audiencia de Conciliación.
13. Dejar de funcionar, de manera temporal o definitiva, sin previa autorización del Ministerio de Justicia.
14. Presentar al Ministerio de Justicia., documentos falsos y/o fraguados y/o adulterados.
15. Admitir a trámite un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un conflicto.
Oportunidad de la Conciliación
Este tipo de conciliación se realizara antes de la instauración de un proceso judicial, en cuestión de derecho civil y comercial.
Tramite de la Conciliación
Ocurrido un conflicto de intereses entre dos o más personas naturales o jurídicas, en cuestión de derechos disponibles en materia de derecho civil y comercial, cualquiera de ellas o ambas partes tienen que acudir obligatoriamente un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de justicia para presentar una solicitud de conciliación, la misma que luego de revisada y de cumplir con los requisitos de ley, constituir materia conciliable y ser competencia del Centro de Conciliación será admitida, procedimiento el Director del Centro de Conciliación a designar al conciliador del caso, quien cursará las invitaciones para conciliar y llevará a cabo la audiencia de conciliación en el día y hora establecido que no podrá superar el sétimo día contado desde el día siguiente de cursada la invitación para conciliar.
Llegado el día y hora para la realización de la audiencia de conciliación en caso que solo una de las partes acuda, se invitará para una segunda, si la situación persiste en la segunda sesión se da por concluido el procedimiento conciliatorio por inasistencia de una de las partes a dos sesiones, en cambio si ninguna de las partes acude a una sesión igualmente se da por concluido el procedimiento conciliatorio, por inasistencia de ambas partes.
Por el contrario en caso que ambas partes asistan y de no alcanzarse un acuerdo se levanta un acta por falta de acuerdo.
En caso que una de las partes viola algunos de los principios de la conciliación, se retira antes que concluya la audiencia de conciliación o se niega a firmar el acta de conciliación, se levanta un acta por decisión motivada del conciliador.
Por ultimo en caso que ambas partes asistan a la audiencia de conciliación y de llegar a un acuerdo total, se levanta un acta por acuerdo total, caso contrario si es parcial se levanta acta por acuerdo parcial.
Efectos de la Conciliación
El acta de conciliación expedida por un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, constituye titulo ejecutivo. Es decir es un titulo que contiene una obligación y respecto del cual existe certeza de los derechos contenidos en el acta de conciliación.
Los deberes, derechos u obligaciones ciertas, expresas y exigibles, que consten en dicha acta, se ejecutan a través de un proceso judicial denominado proceso único de ejecución regulado por el Decreto Legislativo Nº 1069.
II. La Conciliación como medio para evitar una sentencia judicial
Es una actividad con carácter facultativo, en cuestión de derechos disponibles en materia de derechos civiles y comerciales, realizada dentro de un proceso judicial ante un Centro de Conciliación extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y elegido libremente por las partes, que tiene por finalidad concluir anticipadamente un proceso judicial antes que se expida la sentencia.
En este caso la conciliación constituye una forma especial de conclusión del proceso judicial, cuya actividad se realiza fuera de los tribunales en un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el ministerio de justicia, orientado a obtener una solución definitiva al conflicto de intereses antes de la expedición de la sentencia.
Lugar de la Conciliación
La audiencia de conciliación se realizará ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, elegido por uno de los Litigantes, quienes para efectos de competencia del Centro de Conciliación tienen que tener en cuenta las reglas de competencia general establecidas por el articulo 14 del Código Procesal Civil o por ambos litigantes, caso en el cual es competente cualquier Centro de conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.
Oportunidad de la Conciliación
Las partes de un proceso judicial pueden acudir a un Centro de Conciliación para arribar a un acuerdo total, con el que solucionan su conflicto de intereses, desde el momento en que se emita el autoadmisorio hasta antes que se expida sentencia en segunda instancia, incluso mientras se esta tramitando el recurso de casación.
Tipos de procesos aplicables
Este tipo de conciliación es aplicable a todo tipo de procesos de cognición, ósea al proceso de conocimiento, abreviado y sumarísimo.
Tramite de la Conciliación
Habiendo un proceso judicial abierto cualquiera de los litigantes o ambos acudirán a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.
El procedimiento conciliatorio se sujetará a lo establecido por la Ley Nº 26872 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 014-Jus -2008, por lo que el procedimiento se iniciará con una solicitud, luego de lo cual se designará al conciliador del caso, quien cursa las invitaciones para la audiencia de conciliación que se realizará antes del sétimo día, contados desde el día siguiente en que se curso las invitaciones, debiendo median tres días hábiles entre la fecha de la recepción de la invitación y la audiencia de conciliación.
Al final de la audiencia de conciliación en caso que las partes lleguen aun acuerdo total, con el que solucionan su conflicto de intereses, el Centro de Conciliación expedirá un acta por acuerdo total y entregará copias certificadas de la misma a ambas partes, quienes luego la presentaran ante el Juez de la causa, a fin que proceda a homologar el acta, en caso que esta contenga derechos disponibles y se adecuen a la naturaleza jurídica del derecho en litigio y declarará la conclusión del proceso judicial.
Si la conciliación es parcial el proceso judicial continuara respecto de los puntos no acordados en el acta de conciliación.
Efectos de la Conciliación
En este caso a diferencia del efecto que produce un acta de conciliación expedida por un Centro de Conciliación antes de la instauración de un proceso judicial que tiene la calidad de titulo ejecutivo, el acta de conciliación extrajudicial expedido por un Centro de Conciliación y debidamente homologado por el Juez de la causa surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada.
Rafael Gonzalo Medina Rospigliosi es Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Federico Villareal , Conciliador Extrajudicial, Arbitro de derecho, fundador y Director de LIMAMARC CENTRO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, Director del Centro de Conciliación Extrajudicial LIMAMARC, Director del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales LIMAMARC, Director del Centro de Arbitraje LIMAMARC, investigador en temas de medios alternativos de solución de conflictos.

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