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La Importancia de la Formación de Abogados/Mediadores

Mediación Monterrey: Artículos
Por José Benito Pérez Sauceda
SUMARIO: Introducción; 1.- El abogado; 2.- El lado oscuro del litigio; 3.- El mal abogado; 4.- El mediador; 5.- Los beneficios de la educación e inclusión de los principios de la mediación en el abogado; 6.- Construyendo una Cultura de Paz; Conclusiones; Bibliografía.
Introducción.“Es ésta la hora en que toda clase que no quiera ser barrida por el porvenir inminente debe realizar sin hipocresía su examen de conciencia y preguntarse por sobre qué títulos de utilidad común podrá fundar su derecho a existir mañana en una sociedad mejor que ésta”.
-Piero Calamandrei.[1]

Durante Durante años en nuestro país se formo a los abogados con una mística adversarial debido a que la instancia por excelencia para resolver las controversias es el litigio judicial. Debido a factores como la insuficiencia de personal y juzgados, las formalidades y lentitud de los procesos, la sobrecarga de trabajo en el poder judicial y en algunos casos, la mala actuación de funcionarios judiciales y litigantes que piensan sólo en su beneficio económico[2], trajo como consecuencia una crisis en la impartición de justicia, seguido de una desconfianza y el lógico malestar de la población.
Desgraciadamente este sentir de un difícil acceso a los órganos administradores de justicia del estado o la ineficiencia y hasta la inutilidad de los mismos, en ocasiones se han convertido en excusas para la realización de linchamientos públicos o levantamientos sociales.
Ante este contexto son varias las voces de la sociedad que se han levantado para pedir la evolución de los sistemas de justicia mexicanos buscando una mayor amplitud en la formas de resolución de conflictos con mayor transparencia, participación ciudadana, y eficiencia.
Los modelos antiguos de formación y aptitudes tanto de litigantes como de juzgadores quedan obsoletos y rebasados ante la realidad que vivimos. Es por ello que en la mentalidad y quehacer jurídico mexicano se están abriendo paso los métodos alternos de solución de conflictos teniendo regulaciones y centros exclusivos para su aplicación en gran parte del país[3] y en cada vez mayor número de materias, como lo es en Nuevo León.[4]
Por ésto, nos nace la inquietud de exponer los beneficios de esta nueva perspectiva del abogado (cuando menos en México, ya que en otras partes del mundo la aplicación de los MASC es propia e inherente al jurista) y presentar el tema de la formación de los abogados-mediadores.
Con ello no nos referimos al litigante que participa en dicho método alterno apoyando a la parte que representa, sino a aquel sabedor de las artes de la negociación, la comunicación, el diálogo, el conflicto y que utiliza dichas herramientas para la consecución del acuerdo, la construcción de la paz.
Al abogado sanador de heridas sociales, arquitecto de la armonía pública y observador de la universalidad del problema no sólo de la parcialidad de su defendido o aunque observador del completo horizonte sólo lo hace para tratar de intuir como sería contestado en juicio. Nos referiremos a los abogados de los nuevos tiempos, necesario e indispensable para solucionar momentos tan violentos como los actuales, el jurista con verdadero sentido humano: el abogado-mediador.
1. El abogado.El abogado, padre del curial, que es además, el que se ha infiltrado en toda nuestra administración, es por naturaleza un fetichista de la ley escrita; padece el prurito legalista de resolver todo con leyes y decretos, llagando a ver la realidad deformada y oscurecida al mirarla al través de esos decretos y de esas leyes”.
-Juan Vázquez de Mella.[5]
El modo natural de ejercer la abogacía ha sido el de la lucha y el pleito.[6] Lo cual no debe de extrañarnos puesto que durante años hemos tenido una formación adversarial en las facultades de derecho. El mismo Rudolf Von Ihering limita el medio para la ejecución del derecho a una simple contienda, al afirmar que sea cual sea el medio por el cual se aplica el derecho “se reduce siempre a una lucha contra la injusticia.2La paz es el fin del derecho, la lucha es el medio para lograrlo”[7]. Obviamente no discutimos el que la paz sea el objetivo mayor que debemos perseguir los juristas, ni que la lucha contra la injusticia sea nuestro deber, sino el conflicto como único medio para alcanzarlo, puesto que si bien es cierto, la justicia[8] sostiene con una mano la balanza donde pesa el derecho y en la otra la espada con que la habrá de hacer efectivo[9], dicha espada sólo deberá de utilizarse si es absolutamente necesario y preponderando el dialogo y el entendimiento entre las partes como seres evolucionados que suponemos ser. Dice un dicho popular que el que “a hierro mata, a hierro muere” y quién usa la fuerza sin necesidad, encontrará como respuesta otra fuerza en contraposición.
Gandhí explicaba lo anterior advirtiendo: “Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia”.[10] Lo que se logra mediante la fuerza sólo por la fuerza podrá perdurar. Con ello no afirmamos que todos los conflictos pueden resolverse con el mero diálogo, sería algo tonto pensar que toda la humanidad en verdad persigue el bienestar común (desgraciadamente no es así)[11], sin embargo, si debe ser la primer instancia a la que debemos acudir los humanos, es decir recurrir a la buena inteligencia y el convencimiento. En esto Eduardo J. Couture coincide al definir al abogado como un “profesional universitario con título hábil, a quien compete el asesoramiento en materia jurídica, la conciliación de las partes interesadas opuestas y el patrocinio de las causas justas”.[12]
Gandhi apuesta también al buen resultado del abogado negociador-mediador exponiendo etapas de su vida en las que laboro en el litigio judicial: “Me resultó más difícil conseguir la concesión del pago de mensualidades que promover el entendimiento entre las partes. Afortunadamente, ambas cosas tuvieron un resultado positivo y merecieron la aprobación pública. En aquella ocasión mi alegría no tuvo límites. Había aprendido la verdadera abogacía. Había aprendido a descubrir el lado mejor de la naturaleza humana y a dirigirme al corazón de los hombres. Me resultó evidente que la verdadera misión de un abogado consiste en reconciliar a las partes enfrentadas. Esta enseñanza se fijó en mí de una manera ten indeleble que una gran parte de mis veinte años de ejercicio de la abogacía estuvo dedicada a pactar acuerdos privados en centenares de casos. Con ello no perdí nada, no perdí dinero y ciertamente, tampoco perdí mi alma”.[13]
Y es que si encajonamos al abogado solamente como un representante ante la justicia de los derechos de su cliente, entonces poco espacio dejamos para la utilización de los MASC en el litigante. En cambio, si concebimos al jurista como un auxiliador en la resolución de conflictos, como un promotor del dialogo, veremos la importancia e inherencia de los métodos alternos a la profesión jurídica[14]. Si optamos por la primera opción dejaremos fuera la gran gama de formas en las que el abogado se ha desempeñado y contribuido al desarrollo de las comunidades, encontramos al profesional del derecho como legisladores, investigadores, académicos, dirigentes, políticos y en muchos de estos ámbitos les es indispensable negociar, mediar y conciliar.
Es tiempo de apartar los prejuicios y ampliar la dimensión en la formación y las herramientas disponibles para un abogado. Son precisamente esta falta de familiaridad con los MASC, el temor natural a lo desconocido y la equivocada percepción del conocedor del derecho[15] como guerreros educados solo para el conflicto lo que ha provocado directa o indirectamente que aumente la fragmentación social.[16] La verdadera educación no puede tener como finalidad únicamente el pleito y la confrontación, sino cómo (en la mayor medida de lo posible) evitarlo, formando parte de las soluciones, no del problema.
La concepción tradicional del abogado de ver a la contraparte como su adversario, en la que necesariamente una debe de ganar y la otra perder y en la que indispensablemente las controversias deben de ser resultas mediante la aplicación de una regla general de derecho a través de la actividad de un tercero (el juez)[17], puede ir cambiando al anteponer la solución negociada[18].
No se trata con esto de resolver por resolver todo conflicto por mediación, al igual que no debe resolverse todo mediante la actuación de los tribunales dicha irresponsabilidad es la que ha estado saturando los juzgados, sino la de capacitar a los abogados para que puedan discernir cuando una controversia puede resolverse mediante MASC y cuándo necesariamente debe resolverse por la vía jurisdiccional, lo cual provocará que se concentren los esfuerzos judiciales verdaderamente en los casos que así lo requieran, mejorando su actuar[19].
2. El lado oscuro del litigio.
“Ninguna Ley, ni reglamento es mas poderoso que el entendimiento”
-Platón.[20]
El litigo judicial aunque es producto de la inteligencia humana en busca de una solución civilizada a las controversias de la gente, no deja de ser un conflicto en el cual el ejercicio tradicionalmente adversarial de la profesión descubre ciertas facetas negativas del ser humano, como el temor de perder, la agresividad, el estar a la defensiva, la culpa y en algunos casos la mentira y la falta de sinceridad. A su vez, el Derecho se basa en la amenaza de una medida correctiva o coactiva, como técnica social, en caso de una conducta contraría para poder lograr una determinada conducta social.[21] Mientras tanto el abogado-mediador utilizando las técnicas de comunicación puede tratar de lograr un entendimiento de las partes que las lleve a un arreglo, no por la amenaza de una coacción, sino por la convicción de que dicho acuerdo, es lo mejor para ambas. El abogado-mediador creando un clima de confianza, de verdad y certeza tratara de evitar precisamente el desgaste y el estrés que genera el litigio judicial, resolviéndose la controversia por la inteligencia de las partes y no por un tercero ajeno.
Como podemos ver, se fomentan más valores humanos en el entorno del dialogo que en el de pleito, aun el judicial. Este es otro factor por el que se deben impulsar las aptitudes mediatorias en los juristas, porque participaran así, en la buena convivencia e ingeniería social.
3. El mal abogado.“Ningún hombre es una isla, algo completo en sí mismo; todo hombre es un fragmento del continente, una parte del conjunto”.
-John Donne.[22]
No podemos dejar de lado, otra circunstancia negativa por la cual se hace necesaria la adquisición de un perfil mediador en el abogado, esta es la desconfianza popular hacía nuestra profesión. Algunos litigantes viven de prolongar los procedimientos con el único fin de obtener dinero u explotan a los clientes sin siquiera atender sus casos. Es decir, dichos abogados viven del conflicto, como algunos médicos operan simple y sencillamente por el beneficio económico que les representa, sin importarles verdaderamente su cliente y mucho menos las consecuencias que pudiera tener su actuar y la resolución judicial en la comunidad.
Así como no es posible seguir viendo el lado parcial de nuestro cliente, sin importar lo demás, tampoco se debe permitir más el tipo de conductas mencionadas que toman algunos litigantes, porque solamente nos perjudican a todos. El jurista que concibe la abogacía como una eterna lucha, que vive de complicar las cosas, de propiciar conflictos, es un factor de deterioro social. Nicolás Maquivelo nos dice que estos hombres: “que tienen por oficio la guerra, grande o pequeña, no se les puede considerar buenos, porque la paz los empobrece y arruina. De aquí la necesidad para ellos de impedir la paz o de adquirir en la guerra los recursos necesarios para vivir en épocas tranquilas. Ninguno de ambos propósitos lo abriga un hombre de bien”.[23]
Un abogado no puede ser así, ni permitir que eso suceda. No puede limitarse a observar como pasan las cosas[24]. Si somos factores de paz en las sociedades como pregonamos, debemos actuar como tales y no sólo en el dicho, por ello debemos saber dialogar.
Cuando actuamos debemos responsabilizarnos de toda la comunidad, como personas preparadas que somos. Debemos ver más allá y abandonar la actitud de avestruz (que mete la cabeza en un hoyo y se hace la desentendida). Tomemos nuestro papel de arquitectos del beneficio común (no sólo la de un individuo), juguemos el rol que necesita el país de nosotros, el de verdaderos abogados humanistas, es decir, aquellos que utilizan el intelecto humano para mejorar la condición humana.[25]
4. El mediador.
“Creo que esta es la idea del ser humano que ha empezado a crecer cada vez más en nuestra época, o sea considerarnos capacitados para ser parte activa de la toma de decisiones y en la ejecución de éstas, pero asumiendo la responsabilidad por las consecuencias que de ello puede resultar y sólo en los casos en que no podamos hacerlo, en que fracasemos o en que por dificultad del conflicto no estemos capacitados, dejar que otros lo hagan por nosotros”.
- Marinés Suares[26].
El mediador es el tercero neutral que facilita la comunicación en el procedimiento de mediación. Estructura el diálogo entre las partes para que lleguen a su propio acuerdo. Es quien conduce el procedimiento, reconoce y comprende las emociones de las personas.[27]
El resultado de la mediación depende del mediador mismo, de ahí la importancia de su figura. Su sentido humano, perspicacia e intuición son elementos indispensables para poder lograr que las partes lleguen a un acuerdo.[28]
La mediación también es concebida como una negociación asistida por algunos autores[29], conceptualizando al mediador como un negociador profesional que conduce el encuentro entre las partes en controversia.[30]
En nuestro estado, la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos nos dice que el mediador es un prestador de servicios de métodos alternos con cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y capacidad, el cual no tiene facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera lograr, ni puede emitir juicio o sentencia, sólo facilita la comunicación entre los participantes en conflicto con el propósito de que tomen el control del mismo y arriben voluntariamente a una solución que le ponga fin total o parcialmente.[31] Como podemos ver, el mediador no determina quién es inocente o culpable,[32] ya que actúa como tercero imparcial, no es un juez, ni un árbitro. Dicha definición marca dentro de sí, algunas de las cualidades que debe de reunir el mediador.
Muchos autores atribuyen las características del mediador a la esencia misma del proceso de mediación, por lo cual se ha escrito más sobre los atributos de la mediación, sin embargo, para entender el nuevo perfil que maneja el abogado que practica MASC, nos parece esencial explicar dichos caracteres. A continuación mencionaremos las opiniones de diversos autores.
Sí entendemos al mediador como un experto en artes de la negociación para GORJÓN GÓMEZ el perfil debe ser el siguiente:[33]
a) Creatividad;
b) Serenidad;
c) Lenguaje, tacto y sentido de la oportunidad;
d) Persuasión;
e) Persistencia;
f) Entusiasmo;
g) Gran capacidad de comunicación;
h) Capacidad de observación;
i) Análisis;
j) Socialización;
k) Respeto;
l) Honestidad;
m) Profesionalismo;
n) Meticulosidad;
o) Firmeza;
p) Seguridad;
q) Agilidad mental.
Para PACHECO PULIDO, el mediador debe ser:[34]
a) Flexible: tener disposición al cambio;
b) Tolerante ante el cambio y la adversidad;
c) Responsable y comprometido con su función;
d) Empático: debe de saber identificar con claridad los intereses de las partes;
e) Creativo: debe favorecer la visión de futuro;
f) Asertivo[35]: para moderar la forma de expresarse;
g) Neutral e imparcial.
Para GARCÍA GARCÍA las características fundamentales del mediador son:
a) Profesionalidad;
b) Neutralidad;
c) Calificación;
d) Imparcialidad;
e) Ausencia de poder de decisión;
f) Aceptación por las dos partes en el conflicto;
g) Capacidad y ubicación necesarias para garantizar la confidencialidad;
h) Creatividad;
i) Facilidad para la comunicación y para poder estimularla entre las partes;
j) Flexibilidad;
k) Empatía;
l) Capacidad parar generar confianza;
m) Saber escuchar.
Por su parte BENNETT, P., afirma que las cualidades de un mediador eficaz son:
a) Absoluta imparcialidad;
b) Confidencialidad y habilidad para motivar a las personas a revelar información confidencial;
c) Experiencia en mediación;
d) Capacidad de escuchar;
e) Capacidad de entender las leyes y los hechos;
f) Buen trato con la gente;
g) Cualidades de liderazgo;
h) Competencia para resolver problemas;
i) Flexibilidad;
j) Habilidad para negociar;
k) Paciencia;
l) Capacidad de manejo;
m) Sentido del humor.
URQUIDI, E., considera que las habilidades de mayor relevancia para el trabajo de mediador son las siguientes:[36]
a) Habilidad para escuchar activamente;
b) Habilidad para conducir el proceso de mediación;
c) Habilidad para analizar, identificar y aislar conflictos;
d) Habilidad para comunicarse efectivamente;
e) Habilidad para usar el lenguaje claramente;
f) Habilidad para preguntar; crear confianza y afinidad;
g) Habilidad para evaluar intereses, valores y necesidades;
h) Habilidad para negociar y establecer metas;
i) Habilidad para permanecer neutral;
j) Habilidad para desactivar estados emocionales extremos;
k) Habilidad para apreciar y entender la diferencia en el equilibrio de poderes;
l) Habilidad para interrumpir un estancamiento en las negociaciones;
m) Habilidad para respetar los parámetros de ética profesional;
n) Habilidad para identificar los asuntos que no son mediables;
o) Habilidad para controlar a grupos en conflicto;
p) Habilidad para ayudar a las partes en la creación de opciones;
q) Habilidad para evaluar alternativas reales de solución;
r) Habilidad para establecer una agenda de asuntos y organizar datos;
s) Habilidad para aceptar el fracaso;
t) Habilidad para recomendar otros métodos de resolución de conflictos;
u) Habilidad para redactar acuerdos.
Observamos que dentro del perfil del mediador también se mezclan algunas actividades que realiza durante el proceso de mediación. Las funciones que desempeña el mediador son las siguientes:[37]:
a) Servir como catalizador, educador y comunicador que auxilie a las partes a identificar y clarificar los puntos objeto de la controversia, apoyándolas a que canalicen sus sentimientos en forma positiva y generen opciones que resuelvan el conflicto;
b) Atemperar la situación de enfrentamiento y favorecer la interrelación entre las personas;
c) Constituirse como un agente de la realidad para ayudar a las partes a diferenciar lo que es posible y practicable de sus propuestas distinguiendo el deseo de la realidad;
d) Motivar a las partes para que negocien de buena fe y establecer las normas que han de regir el desarrollo del procedimiento;
e) Interpreta y aclara el significado o la intención de los mensajes;
f) Trabajar para reconciliar los intereses de competidores de las partes;
g) Crea una atmósfera de empatía entre los mediados,
h) Actúa como moderador propiciando actitudes colaborativas, utilizando la dinámica del proceso, estableciendo las normas básicas para confrontar ideas, para ir al fondo de las cuestiones que van aflorando a través del proceso, etc.
5. Los beneficios de la educación e inclusión de los principios de la mediación en el abogado.
“El hombre que se mantiene en el justo medio lleva el nombre de sobrio y moderado”
-Aristóteles[38].
El abogado con formación en MASC, específicamente en la mediación cuenta con diversas ventajas frente al especialista en derecho que sólo maneja los modelos tradicionales del litigio judicial, a continuación mencionamos algunas de ellas[39]:
a) La habilidad de identificar los intereses y temores propios, dicho conocimiento es la llave para lograr el autocontrol y la superación personal;
b) La inteligencia emocional adquirida permite percibir las necesidades tanto de su cliente como los de la contra parte y así realizar un trabajo más completo y eficiente;
c) La prestación de servicios de mediación junto a los legales ayuda a los abogados, a los colegios de la profesión y a las Facultades de Derecho a dar cabal respuesta a las necesidades de justicia;
d) El jurista mediador tiene una preparación en las relaciones de los seres humanos, por ello, planeara más allá de los argumentos jurídicos y estará atento a las consecuencias que el litigio pudiera tener;
e) La preparación en los modelos de mediación puede hacerlo pensar en soluciones creativas e integrales para los problemas, transformando y curando las heridas que en las partes existieren;
f) Su formación en derecho y su experiencia en el conflicto le permiten al abogado conducirse de una mejor manera en la mediación.
g) El abogado mediante la aplicación de los MASC, además de su trabajo en el litigio judicial se convierte en un verdadero sanador de heridas sociales, promoviendo el desarrollo social, facilitando soluciones y dando respuesta de diversas maneras a la necesidad de justicia de la comunidad.
De lo anterior podemos concluir, que la buena comunicación y las habilidades emocionales son elementos que debe de saber manejar el abogado-mediador, esa clase de conocimientos que no parecían tan ajenos y lejanos para los “guerreros” que creíamos eran los litigantes. Recordemos que “lo cortés no quita lo valiente”, que el respeto y el diálogo no son signos de debilidad sino de inteligencia y madurez. El abogado de hoy debe cumplir con un perfil más amplio debido a las necesidades contemporáneas pero lo más importante es que debe coadyuvar realmente a solucionar los problemas de sus clientes pero también de la humanidad entera. Es por ello que consideramos que el abogado mediador es un verdadero jurista con sentido humano porque propugna por estos valores, busca la justicia utilizando diferentes medios y primordialmente busca que dicha justicia lleve a la paz. No se conforma con el beneficio propio o de su representado busca el pleno desarrollo de la condición humana.
6. Construyendo una Cultura de Paz.“Bienaventurados los que procuran la paz: porque ellos serán llamados hijos de Dios.”
-Mateo 5:9[40]
El ex-rector de la máxima casa de estudios en Nuevo León, José Antonio González manifestó en un evento público, su concepción de la educación como la columna vertebral en la cual se sostiene la paz, al declarar que: “La paz, la democracia y el desarrollo sólo serán efectivos si tienen por eje la educación.” [41] Estas palabras son alentadoras puesto que estamos convencidos que el conocimiento específicamente en MASC (en especial en la negociación, la mediación y la conciliación) se irá construyendo una verdadera respuesta y “movilización contra la violencia y sus causas profundas: la miseria, la ignorancia, la injusticia y la tiranía.”[42]Es importante que dicha visión se contagie en todas las instituciones educativas puesto que cuando educamos a la gente en mediación le estamos proporcionando las herramientas necesarias para su autoconocimiento y autocontrol para así poder aprovechar de mejor forma las oportunidades que se le presentan o mejor aun, generarlas. Y es que si el “fruto de justicia, se siembra en paz, para bien de los que siembran la paz.” [43], entonces mediante la educación en mediación estaremos formando personas justas, ya que los métodos pacíficos de resolución de conflictos buscan la justicia pero partiendo de la creación de una ambiente de paz entre las partes por el mediador y no puede generar la paz quién en su corazón no la tiene. Formemos juristas de paz y obtendremos de ello, justicia.
Todo lo anterior, lo han entendido las grandes facultades de derecho en nuestro estado que se han comprometido con este tema desde hace tiempo, como ejemplo tenemos los casos de la Universidad Regiomontana, la cual imparte en la División de Ciencias Jurídicas la materia de MASC desde 1998, la Facultad Libre de Derecho que creó el Centro de Resolución de Controversias en el año del 2001, con el propósito primordial de la promoción de estas formas alternativas, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey tiene en su programa de estudios de derecho con la materia de MASC, por su parte, la Universidad Autónoma de Nuevo León, por medio de la Facultad de Derecho y Criminología cuenta con el único postgrado en Métodos Alternos en América Latina; además la mediación es difundida por medio de la serie MASC de libros editada por el Instituto de Investigaciones jurídicas y la constante realización de eventos de especialización sobre el tema.
Las instituciones educativas deben de jugar un papel preponderante en este proceso de transformación cultural para lograr anteponer la razón y la comunicación al conflicto.
La inversión en dicha educación representara costear el futuro de paz que anhelamos, es por ello que la Organización de la Naciones Unidas lo recomienda[44] y es sin duda, la aportación más importante para el desarrollo de una comunidad que deben realizar la facultades de derecho. A todo lo que se ha avanzado en la culturización de la mediación, le deben seguir programas que institucionalicen la constante y permanente educación en mediación y su práctica por parte de los estudiantes de derecho.
Cualquier paso atrás en la formación de los universitarios en los ejercicios de concordia y tolerancia sería poner oídos sordos a las necesidades sociales, ya que los MASC no representan una moda sino una exigencia de la sociedad en general. Los métodos alternos representan una oportunidad de construir un mañana de paz y no violencia, de ahí la importancia de la formación de abogados-mediadores, las facultades de derecho lo han entendido, las universidades también deben abrir dicha formación a las demás carreras[45], la cultura de paz no esta peleada con ninguna área del conocimiento, al contrario, el profesionista verdaderamente sabio es él que construye la paz, pues en el brilla la luz del saber, arde la flama de la verdad. Esa que en nuestro interior conoce el único camino, el real camino que es el de la paz. Gandhi afirmaba que: “no hay caminos para la paz, la paz es el camino”[46]. No perdamos más tiempo y avancemos en esa dirección.
Conclusiones.
“Las personas de espíritu superior entienden la justicia, las personas ordinarias entienden el beneficio”.
-Confucio.[47]
Un abogado con visión universal, es aquel que tiene la capacidad para apreciar más de un ángulo de las cosas no sólo para saber como podría actuar su contraparte en el litigio judicial y observar las cosas en blanco y negro, sino atendiendo al prisma total de colores que es la realidad, cuidando las consecuencias de sus acciones y de las demás partes en juicio para con la sociedad. Es cierto, la obligación del abogado es defender a su representado dentro de los canales de la justicia, la honradez y la responsabilidad.
Es tiempo de pensar en los demás, es hora de ver las cosas en su conjunto. Si apreciamos solamente el beneficio de mi cliente o de mi persona, no podremos jamás apreciar la justicia, ni la verdad porque ésta es tierra de todos y en la contemplación del todo, se encuentra. El beneficio propio no está peleado con el de todos, si yo mejoro mis condiciones de vida mejora la sociedad, si la sociedad mejora sus condiciones de vida mejora la mía. Si trabajo por la justicia debo trabajar por la de todos, cualquier otro objetivo es solamente engaño. Es tiempo de buscar el ganar-ganar completo porque si todos ganan, yo gano. Yo soy parte de ese todo y cuando alguien pierde directa o indirectamente me veo perjudicado también. Nadie pierde en la verdadera justicia.
Dejemos la visión parcial de las cosas, evolucionemos del modelo: “justicia igual a castigo”, superemos el estereotipo de una justicia que sólo puede hacer valer sus resoluciones a través de la fuerza y empecemos a construir el de la confianza en el otro y en el del poder por medio de la comunión y el entendimiento.
Los dioses griegos eran pasionales e instintivos, los modernos son compasivos y llenos de entendimiento, al igual, el abogado puede ser un combatiente, ahora también debe erguirse como un sanador. Como el ser humano puede hacer la paz y el combate, pero no lo hace menos el hacer lo uno o lo otro lo que lo hace débil es cuando lo hace en el momento y en el caso que no son los indicados. Seamos sabios que saben cuando dialogar y cuando ir a litigio.
El verdadero ser humano es el que atiende al desvalido, el que tiende la mano a los demás, o cuando menos es lo que debemos pretender ser. El verdadero abogado humanista es el que extiende la mano a todos y ayuda a la evolución de la sociedad. Seamos entonces abogados humanistas, seamos entonces abogados mediadores.
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Citas
[1] CALAMANDREI, P., Demasiados abogados. Argentina, Ed. Ejea, 1960. pp. 53.
[2] GORJÓN GÓMEZ, F. J., SÁNZ LÓPEZ, K., Métodos Alternos de Solución de Controversias, México, Ed. CECSA, 2006, pp. 8-10.
[3] V. PÉREZ SAUCEDA, J. B., “La situación actual de la mediación en México”, en GORJÓN GÓMEZ, F. J., (coord.), Arbitraje y Mediación en las Américas, Chile, CEJA, 2007, pp. 317-330.
[4] V. PÉREZ SAUCEDA, J. B., “Los métodos alternos de solución de controversias en México”, Revista Conocimiento y Cultura Jurídica, n. 1, 2da. Época, 2007, pp. 204-220.
[5] BORRÁS, T., y SAINZ DE ROBLES, F. C., Diccionario de Sabiduría. Frases y conceptos, Madrid, Ed. Aguilar, 1956, pp. 33.
[6] HIGHTON, E., y ÁLVAREZ, G., Mediación para resolver conflictos, Argentina, Ed. Ad-Hoc, 1995, pp. 398.
[7] Apud. ARRELLANO GARCÍA, C., Manual del abogado, práctica jurídica, México, Ed. Porrúa, 1998. pp. 106.
[8] AGUILERA PORTALES, R. E., investigador de la U.A.N.L., especialista en Filosofía de Derecho, establece diferencia entre la Diosa Temis o Themis (comprendida generalmente como la Diosa de la Justicia) y la divinidad Dicé o Dikeia al explicar que la primer en realidad es una deidad de la legalidad, mientras la segunda (hija de Zeus y Temis) es la verdadera diosa de la justicia, pues simboliza los valores más allá de lo humano.
[9] Cfr. OLMEDO GARCÍA, M. P., Ética en el ejercicio de la judicatura. En el sitio http://www.poder-judicial-bc.gob.mx.
[10] Extraído del sitio de la red www. proverbia. net
[11] Como ejemplo tenemos la existencia de padecimientos mentales en los cuales resulta muy difícil para el afectado poder discernir lo que es verdaderamente bueno para él y para los demás, por lo tanto se requiere de su cuidado y atención como sucede en las psicopatías.
[12] Apud. DE PINA, R., et al, Diccionario de Derecho, México, Ed. Porrúa, 2005, pp. 16.
[13] Apud. OTTO, M., Palabras para la paz, España, Ed. Sal Terree, 2001, pp. 41.
[14] LERER, S., “La mediación y los abogados”, en GOTTHELI, J., SCHIFFRIN, A. (comp.), Mediación. Una transformación en la cultura, Argentina, Ed. Paidos, 1996. pp. 163.
[15] LERER, S., op. cit, pp. 163.
[16] AUERBACH, J., Justice Without Law, Estados Unidos, Ed. Oxford, 1983, pp 73.
[17] V. HIGHTON, E, y ÁLVAREZ, G., op. cit. pp. 398.
[18] V. LERER, S., op. cit, pp. 164-165.
[19] Cfr. HIGHTON, E, y ÁLVAREZ, G., op. cit. pp. 399-402.
[20] www.frases.net.
[21] KELSEN, H., Derecho y paz en las relaciones internacionales. México, Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 30.
[22] www.frases.net.
[23] MAQUIAVELO, N., El arte de la guerra, España, Ed. Alba Libros, 2007, pp. 13.
[24] GORJÓN GÓMEZ, F. J., SÁNZ LÓPEZ, K., op. cit, pp. 9
[25] PRADO MAILLARD, J. L,. Director de la Facultad de Derecho y Criminología de la U.A.N.L. en su “Mensaje del Día del Abogado” publicado el 12 de Julio de 2007 en el periódico El Norte, n 25, 055, Año LXIX, secc. Local, pp. 8.
[26] SUAREZ, M., Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas, Argentina, Ed. Paidós. 2004, pp. 47.
[27] PACHECO PULIDO, G,. Medición. Cultura de Paz,. México, Ed. Porrúa, 2004, pp. 18.
[28] GORJÓN GÓMEZ, F. J., SÁNZ LÓPEZ, K., op. cit, pp. 80.
[29] V. FALCÓN. E., Mediación Obligatoria. Buenos Aires, Ed. Abelardo-Perrot, 1996, pp. 16
[30] URQUIDI, E., Medición. Solución a conflictos sin litigio, México, Ed. Centro de resolución de conflictos, 1999, pP. 43.
[31] V. Artículo 2do. Fracción IX de la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León.
[32] Urquidi, Enrique. op. cit. pp. 43.
[33] GORJÓN GÓMEZ, F. J., op. cit, pp. 55-56.
[34]PACHECO PULIDO, G., op. cit, pp. 18-19.
[35] PACHECO PULIDO, G., define a la asertividad como la habilidad para transmitir un lenguaje claro y positivo, con la capacidad de percibir el contenido de cualquier expresión oral, corporal, o escrita que refleje los sentimientos, creencias y opiniones.
[36] URQUIDI, E., op. cit, pp. 45.
[37] GARCÍA GARCÍA, L,. Mediación Familiar. Prevención y alternativas al litigio en los conflictos familiares, Madrid, Ed. Dykinson, 2003, pp. 47.
[38] Apud, SARMIENTO, S., “Justo medio”, periódico El Norte, n. 25, 088, 2007, Opinión, pp. 8.
[39] HIGHTON, E, y ÁLVAREZ, G., op. cit. pp. 397-425.
[40] V. EVANGELIO SEGÚN MATEO, 5:9, Nuevo Testamento, Sagrada Biblia, Chicago, The Catholic Press, 1958, pp. 15.
[41] GONZÁLEZ TREVIÑO, J. A., Rector de la U.A.N.L. en la ceremonia del día del maestro el 14 de mayo de 2007 en la sala de usos múltiples de la Biblioteca Universitaria Raúl Rangel Frías, publicadas el 1ero. De Julio de 2007 en el periódico Vida Universitaria, n 188, Año 11, en la sección de Tribuna Abierta, pp. 2.
[42] Idem.
[43] V. CARTA DEL APOSTOL SANTIAGO, 3:16., Sagrada Biblia, Chicago, The Catholic Press, 1958, pp. 191.
[44] V. Resolución 53/243 aprobada por la Asamblea General de la O.N.U. el 6 de Octubre de 1999, Declaración y Programa de una Cultura de Paz.
[45] Es importante la formación por parte de todos los profesionistas en las artes de la negociación y la mediación, mientras más se abra en espectro de personas a las que lleguen dichos conocimientos mayor es la posibilidad de resultados, a su vez proponemos que la Secretaría de Educación del Estado implemente cursos para secundaria sobre MASC mismos que servirán para logara que los jóvenes identifiquen y manejen mejor sus emociones e impulsos, pudiéndose convertir dicha clase en el freno de la violencia en las escuelas que se ha desatado recientemente en Nuevo León. En el caso de la U.A.N.L., la materia de “Métodos Alternos de Solución de Controversias” forma parte de las asignaturas de formación general universitaria lo cual permite que se imparta en varias facultades de la institución.
[46] Apud, OTTO, M,. op. cit. pp. 30.
[47] CLEARY, T., “El arte de la estrategia. Lecciones de negociación basadas en la antigua sabiduría china”, Madrid, Ed. EDAF, 2006, pp. 46.

José Benito Pérez Sauceda. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales. Maestro en Ciencias con especialidad en Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC) por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Doctorante en Derecho por la U.A.N.L. Catedrático Perfil PROMEP de la Faculad de Derecho y Criminología y de la Facultad de Ciencias Químicas en MASC. Es autor de diversos artículos sobre justicia alternativa publicados en libros y revistas científicas de Derecho. Creador y Maestro de diversos cursos de Negociación para el Instituto de Profesionalización para el Servicio Público del Estado de Nuevo León. Coordinador del Comité de Fomento e Investigación de la Cultura de Mediación del Colegio de Mediadores de Nuevo León A. C. Colaborador en el área de los Métodos Alternos de Solución de Controversias del Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica (CITEJYC) de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

La Mediación y la Ética del Mediador




Mediación Monterrey: Artículos
Por Emilio Rodríguez Rodríguez 1
Introducción
La mediación, al erguirse como alternativa válida de resolución de conflictos debe tener su objeto de actuación bien definido, así como de sus técnicas, fases procesales y principios. Debe mostrarse ante su sus usuarios y la sociedad en la que se desarrolla como lo que en realidad debe ser ; un proceso serio y ético. La confianza que reclama toda alternativa para la persona interesada, requiere de principios éticos, morales y prácticos que inclinen la balanza, de una manera u otra, a su favor.
Cuando se habla de mediador generalmente lo ubicamos como una persona con grandes cualidades es decir que entiende el conflicto humano, que conoce de del comportamiento de las personas en las que subyacen un sin fin de emociones que generalmente no son conscientes y que además puede y tiene la habilidad de contener esas emociones sin perder de vista la naturaleza del conflicto; además suponemos que su talento requiere que se perfile como una persona flexible, tolerante creativo, capaz de tener empatía por el otro pero que al mismo tiempo tenga comprensión y pueda mantenerse en una genuina neutralidad en la relación con las dos partes que están en conflicto.
También sugiere esta tarea que el mediador tenga la habilidad de comunicar los mensajes claros y precios y oportunos con una asertividad en el lenguaje sin pisotear los derechos de los otros y dándole un buen sentido del humor al acto de la mediación, y requiere pues, de una creatividad en la construcción de las alternativas para que con esa habilidad vaya arribando a las partes a los acuerdos, y que éstos, sean tales, que dejen muy claro la forma de auto respeto, que ayuda a visualizar la credibilidad y a sentir la confianza en los mediados para resolver sus conflictos.
“Si la justicia tiene el coraje de tener los ojos vendados con el fin de evitar cualquier discriminación, la mediación tiene la valentía de conservar las manos atadas con el fin de impedir cualquier intervención abusiva”
-Jean Francois Six 2
Concepto de Mediador : El mediador es un negociador profesional que conduce el encuentro de las partes en conflicto en el proceso de mediación. Su primordial función es reunir a los participantes para orientarlos y asistirlos en la búsqueda de alternativas para dirimir su conflicto. Sin embargo, no goza de autoridad para imponer soluciones.
Ahora bien un interventor es una persona con un conjunto de valores y objetivos, una base estructural (su desarrollo personal, clase social, educación, etc.); sus habilidades; expectativas formales o informales acerca de su rol; mayor o menor comprensión de la naturaleza de su rol; que tiene su nivel de influencia personal y sus limitaciones. Todos estos elementos configuran de modo individual la conducta de un mediador particular. El punto de partida de cada mediador, entonces, deberá ser un auto-examen profundo de estos componentes de su rol.
De acuerdo a J. Laue (1982) se podrían agrupar las distintas actividades que desempeña un experto en el campo de resolución de conflictos en cinco grandes categorías:
1- Activistas. Por lo general son dirigentes en uno de los lados del conflicto, y por lo tanto tienen dificultad para empatizar, negociar o comprometerse con la otra parte. Tiene que tener habilidades para organizar, hablar en público y definir estrategias.
2. Abogados. Trabajan para una parte específica, ya sea contratado por la misma parte o por otra entidad de apoyo. El abogado debe promover la causa en otros ámbitos públicos, negociar de parte de la parte, y ayudar a conseguir un acuerdo que le sea favorable a la parte.
3.- Mediadores. Buscan un buen proceso sin preferencia por ninguna de las partes. Buscando una resolución determinada en conjunto, que envuelva a todos los interesados, el mediador debe ser aceptable a todas las partes. Las habilidades incluyen: facilitar negociaciones, organizar, comunicar, buscar recursos adicionales, y saber armar el paquete del acuerdo.
4. Investigadores. Tienen una base independiente o semi-independiente y proveen descripciones objetivas de una situación conflictiva, aplicando habilidades en la observación, la recolección de datos, y la comunicación oral o escrita.
5. Agentes de la fuerza pública. operan desde un base independiente y tienen el poder de imponer condiciones sobre las partes en conflicto. Al contrario de otros interventores, tienen poder coercitivo formal, y pueden especificar una conducta, imponer sanciones que pueden no favorecer los objetivos de nadie, o de una parte, o de parte de todos.
Con este cuadro podemos abarcar todas las posiciones posibles para un tercero interviniente en una disputa. El caso que nos ocupa es la figura del mediador.
El rol fundamental del mediador es el de facilitar la comunicación y la conciliación entre las partes, y ayudarlas a que lleguen a un acuerdo. El mediador no toma decisiones ni juzga la equidad del resultado. Las propias partes deciden que es equitativo y qué no lo es, que es aceptable y qué es inaceptable. Por lo tanto, las partes son las que tienen el poder en el proceso de mediación y no el mediador.
Es esencial que todas las partes perciban al mediador como un facilitador totalmente imparcial, dedicado a trabajar con ellas en forma equitativa. Un mediador eficaz debería tener la mayor cantidad posible de las siguientes cualidades:
*absoluta imparcialidad
*confiabilidad y habilidad para motivar a las personas a revelar información confidencial.
*experiencia en mediación
*capacidad de escuchar
*capacidad de entender las leyes y los hechos
*buen trato con la gente
*cualidades de liderazgo
*competencia para resolver problemas
*flexibilidad
*habilidad para negociar
*paciencia
Mientras que todos los factores enumerados son importantes, lo esencial es que el mediador sea absolutamente imparcial , posea una gran habilidad para negociar y tenga la capacitación o la experiencia necesarias para entender los retos que plantea el proceso de mediación. Para que la mediación tenga éxito, el mediador debe ser confiable y creíble. Un mediador puede ganarse la confianza de las partes demostrando su total imparcialidad ocupándose de escuchar y reseñar los intereses y perspectivas de cada parte. Los mediadores competentes se dan cuenta de la importancia de tener paciencia y de la necesidad de demostrar su preparación, profesionalismo y empatía hacia las respectivas posiciones de las partes. Una vez que el mediador se ha ganado la confianza de las partes, estas tenderán a ser más francas con el mediador y mucho más receptivas a sus propuestas. Por el contrario, una violación de la confidencialidad o de la confianza por parte del mediador conducirá al fracaso de la mediación. 3
El propósito de la mediación no es determinar quién está en lo correcto y quién en el equivocado, sino ir a la fuente de la disputa y ayudarlos a resolverla. El mediador escucha a cada parte, trata de entender cuáles son sus reales intereses y necesidades, y las ayuda a llegar a una solución que funcione para las partes. El mediador solo asiste y, en ese sentido, se trata de una negociación asistida. 4
¿Para qué se forma el mediador?
Primeramente para ser dignos de ese nombre, el mediador debe ser consciente que se posiciona frente a las partes en conflicto y que la forma en que lleve a cabo la mediación, éste influirá de manera indirecta en la toma de decisiones de los mediados, decisiones que transforman las relaciones comerciales, afectivas, familiares vecinales o conyugales de las personas. No podemos olvidar que la finalidad de la tarea del mediador no es sólo reparadora, sino que fundamentalmente preventiva. Con ello queremos significar que a través de la mediación buscamos prevenir o reparar aquellas situaciones conflictivas que entorpecen la comunicación entre los seres humanos y afectan su calidad de vida, impidiendo el logro de la paz social.
Los objetivos de una disciplina, como puntos de llegada de todo esfuerzo intencional, orientan las acciones y determinan a priori la medida de tal esfuerzo. Analicemos que esperamos obtener de los mediadores en orden a conocimientos, comprensiones, habilidades, y actitudes, podremos definir los siguiente:
*Modificar la actitud de la profesión de origen, frente al conflicto.
*Estimular el descubrimiento y apego a formas más humanas de resolución de conflictos, diferentes del sistema adversarial.
*Promover un enfoque del conflicto que permita una actitud pacificadora, frente a las partes involucradas en él.
*Identificar y distinguir la mediación de otras técnicas y procedimientos .
*Conocer las características y ventajas de la mediación. *Conocer el procedimiento de mediación en su estructura básica y en su desarrollo dinámico *Descubrir la importancia de la comunicación humana.
*Conocer y analizar las diversas reacciones del ser humano ante las diferentes situaciones en que lo coloca la vida y descubrir sus motivaciones.
*Instrumentar adecuadamente las habilidades del mediador. *Adquirir las diversas técnicas utilizables por el mediador, instrumentándolas en el desarrollo del proceso.
*Desarrollar la capacidad de manejo de las cuestiones procésales de la mediación.
*Infundir respeto por los valores morales y religiosos y tolerancia por otras razas y maneras de vivir.
*Ayudar a comprender el mundo en que se vive y la interdependencia de individuos y grupos y naciones.
A lo largo del desarrollo del campo de la resolución alternativa de disputas, y tanto los mismos profesionales, los usuarios y los niveles de supervisión y control de servicios se han preocupado por formular estándares para la conducta ética en mediación. La motivación ha estado basada en la necesidad percibida de tener que educar a los usuarios para que puedan elegir un servicio ético; asegurarse que los clientes reciban una atención digna de los estándares seleccionados, y proteger la reputación de los mediadores éticos, separando su práctica de la aquellos que no respetan las los principios éticos.
Toda conducta humana es motivada por la selección de intereses y valores. Siempre que hay una conducta, hay que suponer que se han tomado previamente decisiones basadas en criterios de valor o utilidad, y esas decisiones afectan inevitablemente en el futuro a la configuración de poder de los sistemas sociales envueltos. Al llegar las partes a la mediación, por estar envueltas en el conflicto creado, ya han movilizado sus apreciaciones éticas acerca de que es justo o injusto en la situación que les preocupa y en base en eso han tomado posiciones.
Es en estas situaciones donde hay que preguntarse por el impacto de la intervención mediadora. Ética se define como un sistema de criterios para determinar la elección correcta del curso de la acción. La ética trata de investigar estos criterios, a veces inconscientes; y clarificarlos adecuadamente para que puedan ser aplicados de manera consistente en la evaluación de la propia conducta.
Todos los mediadores abogan por un interés. De modo que la pregunta que siempre tenemos que hacer es: a quién servimos con nuestra vocación?. Hay una gran diferencia entre los objetivos que promovemos: ya sea paz, mayor poder de los pobres, resolución de conflictos, igualad, reconciliación, el ganar, la verdad o el provecho propio. El único modo de cumplir con estos requisitos es mantener un continuo sistema de evaluación de los propios valores éticos.
Después de todo parecería poco probable encontrar la figura de un mediador con infinidad de virtudes es decir : un mediador perfecto , sabemos que no es así mas sin embargo podemos luchar por formar mediadores comprometidos con los principios éticos de la mediación y aplicarlos en la mayor mediada que les sea posible.
Dentro del marco de los trabajos del Comité Asesor del Proyecto de mediación en México auspiciado por el Rights Consortium, compuesto por el consejo para las iniciativas Legales de América Latina de la American Bar Association, Freedom House y de la Agencia de Desarrollo Internacional (USAID) se aprobó con fecha 18 de Octubre de 2002 por consenso el documento Principios de la Mediación para que sirva de referente a las instituciones de las entidades federativas del país.
Principios de la Mediación
1.- Voluntariedad
La participación de los mediados en el procedimiento de la mediación debe ser por su propia decisión y no por obligación. Desde este principio el procedimiento de mediación es auto compositivo, es decir responde a la determinación de los mediados para acudir, permanecer o retirarse del procedimiento de mediación, sin presiones, decidir sobre la información que revelan; así como resolver llegar o no a un acuerdo. Los mediados tendrán siempre la libertad de seguir participando en la mediación, incluso en el contexto de programas obligatorios. Esto implica que el mediador debe reconocer que son los mediados quienes tienen la potestad de tomar las decisiones en la mediación en los casos que les permite la ley. En algunas legislaciones se regula la mediación como una instancia obligatoria, lo que debe entenderse solo en cuanto en asistir a la reunión o reuniones de mediación y participar en ellas de buena fe, en búsqueda de una solución a su controversia. En ningún caso deberá entenderse la obligatoriedad para llegar a un acuerdo. Cualquiera de los mediados puede retirarse, si así lo decide, sin que ello implique perjuicio para los mediados.
2.-Confidencialidad
Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un ilícito penal y que la legislación correspondiente señala. Al inicio de la mediación, el mediador informa a los mediados sobre la importancia y alcances de la confidencialidad y solicita su compromiso respectivo. Las sesiones de mediación se celebrarán en privado con la restricción para los mediados de no poder llamar como testigo al mediador en un proceso judicial o arbitral relacionado con el objeto de la mediación. La confidencialidad involucra al mediador y a los mediados, así como toda persona vinculada a dicha mediación. A fin de lograr que en la mediación se aborden las situaciones de fondo, es importante crear un espacio en el que, en confianza los mediados pueden expresarse a plenitud y que este elemento esté presente en toda la mediación. La confidencialidad facilita un intercambio directo de propuestas entre las partes, el cual asegura acuerdos satisfactorios y duraderos. En el Estado de Nuevo León para estos efectos se reformó el Código de Procedimientos Penales en el que se establece en el numeral 276
“No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el inculpado, por afecto, respeto, gratitud o estrecha amistad. Si estas personas tuvieren voluntad de declarar, se les recibirá su declaración por el Ministerio Público o el juez, en su caso, y se hará constar esta circunstancia. Tampoco se podrá obligar a declarar a las personas que hubieren participado en un procedimiento de mediación o conciliación, en los términos de la ley aplicable a la materia, en relación con la información obtenida o sobre la cual tuvieron conocimiento durante el desarrollo de dichos métodos alternos, y el Código de Procedimientos Civiles en el numeral 227.- Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, con los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge, prestadores de servicios de métodos alternos de solución de conflictos que hubieren conocido del asunto y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.
3.-Flexibilidad
El procedimiento de mediación debe de carecer de toda forma estricta para poder responder a las necesidades particulares de los mediados. Desde el principio, el procedimiento de mediación evitará sujetarse al cumplimiento de formas y solemnidades rígidas. Aunque la mediación posee una estructura a la que se le atribuyen distintas etapas y reglas mínimas, esto no debe de interpretarse como un procedimiento estructurado sino flexible; toda vez que , durante el procedimiento, el mediador y los mediados pueden obviar pasos y convenir la forma en la que se desarrollará más efectiva y eficazmente la comunicación entre los mediados. Debe existir amplia libertad para aplicar el procedimiento, a efecto de alcanzar acuerdos eficientes y satisfactorios. El mediador no debe limitar la duración de la negociación entre los mediados, excepto en circunstancias en las que su continuación sería contra los intereses de uno o más mediados o cuando todos los recursos disponibles para tal mediación se hayan gastado.
4.- Neutralidad
El mediador mantiene una postura y mentalidad de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias durante todo el procedimiento de mediación. Desde este principio, el mediador sustrae sus puntos de vista relacionados con el conflicto, a fin de evitar inducir las conclusiones a que deban de llegar los mediados. Así ayuda a los mediados a arribar a sus propios acuerdos, absteniéndose de emitir juicios, opiniones o soluciones sobre los asuntos tratados y respetando las decisiones que adopten los mediados. El mediador evita dar asistencia técnica, como puede ser procedimientos terapéuticos, de representación y asesoría y /o emitir juicios de formación profesional o personal.
5.-Imparcialidad
El mediador actuará libre de favoritismos, perjuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad sin hacer diferencia alguna. Desde este principio, no podrá haber inclinación por parte del mediador a favor de alguno de los mediados. Por lo tanto, el mediador debe contener sus impulsos naturales de simpatía, agrado o concordancia con determinadas ideas, situaciones o personas que se encuentren involucradas en un procedimiento de mediación. Así, los mediados reciben el mismo trato y pueden percibir que el mediador es una persona libre de favoritismos de palabra o de acción, que ha asumido el compromiso de apoyarlos por igual, sin propiciar ventajas para uno u otro. La imparcialidad es otra de las condiciones indispensables para que los mediados encuentren confiable la intervención del mediador. Por lo tanto es necesario señalar anticipadamente en qué casos el mediador estará impedido de atender un asunto desde luego cuando implique para uno o más de los mediados, una percepción de un conflicto de intereses. Este principio abarca el deber del mediador de excusarse si existen determinados vínculos entre él y uno o más de los mediados como puede ser por parentesco, amistad, trabajo, entre otros. En circunstancias donde existen ciertos vínculos que no causarán conflictos de intereses desde su punto de vista, el mediador deberá indicárselo a los mediados y solicitar que ellos decidan, si es apropiado o no su participación como mediador en su caso particular.
6.-Equidad
El mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen las los mediados sea comprendido por éstos y que lo perciban justo y duradero. Desde este principio, el mediador deberá siempre indagar si los mediados entienden claramente los contenidos y alcances de ese acuerdo. Cuando el mediador detecte desequilibrio de poderes entre los mediados, procurará, sobre la base de sus intervenciones, balancear el procedimiento, buscando un procedimiento equilibrado. El papel del mediador es generar las condiciones de igualdad para que los mediados arriben a acuerdos mutuamente beneficiosos.
7.-Legalidad
Sólo puede ser objeto de mediación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados.
Cuando el mediador dude sobre la legalidad o viabilidad de un acuerdo, o sepa, o sea razonablemente sospechosa, que esté esta basado en información falsa o de mala fe, deberá recomendar a los mediados que consigan consejo de otros, preferentemente expertos en el campo relacionado con el contenido del acuerdo antes de finalizarlo, teniendo cuidado de no perjudicar el procedimiento de mediación. Como el mediador tiene el papel de agente de la realidad durante el proceso de mediación, debe hacer saber a los mediados el alcance y las repercusiones de un acuerdo que fue sobre la base una práctica de mala fe, o que vaya contra las normas jurídicas. Siempre que exista la posibilidad de que un mediador no reciba la información necesaria o no tenga la facultad parta determinar si un acuerdo cae en alguna de éstas categorías. Por lo tanto, es recomendable que, en todo caso, el mediador informe a los mediados no representados que tienen el derecho de buscar consejo profesional o personal , lo que ellos crean conveniente antes de firmar cualquier acuerdo.
8.- Honestidad
El mediador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma si, a su juicio, cree que tal acción sería a favor de los intereses de los mediados. Desde el principio, el mediador debe reconocer sus capacidades, limitaciones e intereses personales, así como institucionales. Se excusará de participar en una mediación por razones de conflicto de intereses o por la falta de preparación o aptitudes necesarias para llevar a cabo el procedimiento de una forma adecuada. De igual manera, el mediador tiene el deber de dar por terminada una mediación cuando advierta que falta colaboración de uno o más de los mediados, o de respeto a las reglas establecidas para el acuerdo desarrollo de la mediación.
El mediador tiene la responsabilidad ética de analizar la información de la cual sea previsto, antes de aceptar cualquier caso de mediación, para determinar si es o no apropiada su participación en la misma. Así evitará la situación inoportuna y potencialmente dañina que surja cuando, ya comenzado el procedimiento, el mediador se tenga que excusar. Algunas legislaciones admiten la recusación ante el no desistimiento oportuno del mediador, la cual se deberá imponer únicamente para proteger los intereses se los mediados.
El mediador deberá mediar únicamente cuando tenga la capacidad suficiente para satisfacer las expectativas razonables de las partes. Cualquier persona podrá ser seleccionada como mediadora, siempre que las partes estén satisfechas con su capacidad y aptitudes. Entrenamiento, experiencia en mediación, habilidades, bases culturales y otras cualidades frecuentemente son necesarias para evaluar la capacidad del mediador.
Estándares Modelo de Conducta para Mediadores 5 American Arbitration Association, American Bar Association y Association For Conflict Resolution. Febrero de 2005
Los Estándares Modelo de Conducta para Mediadores fueron elaborados en 1994 por la American Arbitration Association (Asociación Norteamericana de Arbitraje), la American Bar Association´s Section of Dispute Resolution (Sección de Resolución de Disputas de la Barra Norteamericana de Abogados) y la Assoication for Conflcit Resolution (Asociación para la Resolución de Conflictos). Una comsión constituida por representantes de las anteriores organizaciones hizo una revisión de los Estándares Modelo en 2005. Ambos, la versión original de 1994 y la revisión de 2005, fueron aprobados por las organizaciones participantes.
Preámbulo.
La mediación se emplea para resolver una amplia gama de conflictos dentro de una similar variedad de escenarios. Estos Estándares están diseñados para servir como directrices éticas fundamentales para quienes median en cualquier contexto de aplicación. Plantean tres principales metas: guiar la conducta de los mediadores; informar a los mediados o partes mediadoras; y promover la confianza del público en el proceso de mediación para la resolución de controversias.
La mediación es un proceso en el que un tercero imparcial facilita la comunicación y la negociación y promueve la decisión voluntaria de las partes para resolver una controversia.
La mediación cumple con distintos cometidos lo que incluye dar oportunidad para que las partes definan y clarifiquen temas, comprendan diferentes puntos de vista, identifiquen intereses, exploren y evalúen soluciones posibles, y alcancen acuerdos mutuamente beneficiosos, cuando así lo deseen.
Nota de Interpretación.
Estos Estándares deben leerse e interpretarse en su integridad. No hay un orden de importancia en la secuencia en la que los Estándares aparecen en el texto.
El empleo del término “deberá” en un Estándar se entiende como la pauta de más alto nivel, indicando que el mediador no tiene discrecionalidad alguna para apartarse de la práctica descrita.
El empleo del término “procurará” 6 indica que la práctica descrita en el Estándar respectivo es altamente deseable y solo podrá omitirse por razones de mucho peso, lo que requiere de una cuidadosa y prudente decisión en conciencia. El empleo del término “mediador” debe entenderse en un sentido amplio, por lo que aplica también al co-mediador.
Estos Estándares no abarcan parámetros temporales específicos al referirse a la mediación, por lo tanto no definen el inicio o fin de una mediación.
Diversos aspectos de la mediación, incluyendo algunos temas cubiertos por estos Estándares, podrán afectarse por la legislación aplicable, disposiciones judiciales, regulaciones, otras normas profesionales de aplicación, reglas de mediación que las partes han acordado u otros acuerdos de éstas. Dichas fuentes podrán crear un conflicto con estos Estándares, debiendo darse prioridad a la aplicación de las fuentes mencionadas. El mediador procurará resolver dichos conflictos de conformidad con estos Estándares.
Estándar I. Autodeterminación
A. El mediador deberá conducir el proceso de mediación fundado en el principio de autodeterminación de las partes. Autodeterminación es el hecho de arribar a decisiones voluntarias y no coercitivas respecto del proceso y sus resultados, de manera libre e informada.
1. Aunque el principio de autodeterminación es de carácter fundamental en la práctica de la mediación, el mediador podrá equilibrar la autodeterminación de las partes observando el deber de conducir un proceso de calidad, de acuerdo con estos Estándares.
2. El mediador no puede garantizar personalmente que cada parte ha tomado decisiones de manera libre e informada para alcanzar determinados acuerdos, pero, cuando sea posible, el mediador podrá alertar a las partes sobre la importancia de consultar con otros profesionales, en aras de tomar decisiones informadas.
B. El mediador deberá ser cauteloso con cuestiones relativas a conflictos de interés, y evitar influir en la decisión de las partes por motivos tales como acuerdos sobre honorarios desiguales, orgullos, incremento de cuotas y presiones externas de personal perteneciente a órganos jurisdiccionales, administradores de programas de mediación, organizaciones proveedoras, medios de información u otros.
Estándar II. Imparcialidad
A. El mediador deberá declinar una mediación si no puede conducirse de manera imparcial. Imparcialidad es apartarse de favoritismos, sesgos o prejuicios.
B. El mediador deberá conducir la mediación de manera imparcial y evitar conductas que aparenten parcialidad.
1. El mediador procurará cuidarse contra la parcialidad o prejuicios basados en características personales de los participantes, origen social, valores y creencias, o desempeño en una mediación.
2. El mediador procurará no dar o aceptar regalos, favores, préstamos o artículos de valor que puedan generar alguna duda respecto a la imparcialidad del mediador.
3. El mediador podrá aceptar o dar obsequios modestos, o servicios que son brindados para facilitar el proceso de mediación, así como respetar normas culturales en tanto la práctica de las mismas no ponga en duda la imparcialidad del mediador.
C. El mediador deberá retirarse del proceso respectivo si en cualquier momento advierte que es incapaz de conducir la mediación de manera imparcial.
Estándar III. Conflicto de Intereses
A. El mediador deberá evitar el conflicto de intereses o la apariencia de un conflicto de intereses durante una mediación y después de esta. El conflicto de intereses puede surgir del involucramiento del mediador con el objeto motivo de la controversia o de cualquier relación entre el mediador y uno o más de los participantes, sea esta pasada o presente, personal o profesional, siempre que dicha relación, razonablemente, ponga en duda la imparcialidad del mediador.
B. El mediador deberá indagar prudentemente si existen hechos que pudieran hacer que alguien considerara razonablemente la generación potencial o real de un conflicto de intereses. Las acciones necesarias para lograr la anterior indagatoria sobre los potenciales conflictos de intereses podrán variar con base en el contexto práctico.
C. El mediador deberá dar a conocer, tan pronto como sea posible, la existencia potencial o real de cualesquiera conflictos de intereses que razonablemente aparezcan como tales al mediador y así mismo pudieran ser vistos como motivo de cuestionamiento sobre la imparcialidad de éste. Una vez hecho esto, si las partes están de acuerdo, el mediador podrá continuar con la mediación .
D. Si después de aceptar una mediación el mediador conoce cualquier hecho que ponga en duda sus servicios por la generación de un conflicto de intereses, el mediador deberá revelar tal situación tan pronto como sea posible. Una vez hecho esto, si las partes están de acuerdo, el mediador podrá continuar con la mediación.
E. Si el conflicto de intereses de un mediador pudiera razonablemente ser visto como un menoscabo a la integridad de la mediación, el mediador deberá retirarse de o no continuar con la mediación, aún y cuando las partes hubieren estado de acuerdo con su participación.
F. Después de una mediación, el mediador no deberá establecer relación alguna con cualesquiera de los participantes en forma alguna que pudiera generar dudas sobre la integridad del proceso. Cuando un mediador desarrolle relaciones personales o profesionales con las partes, otros individuos u organizaciones después de una mediación en la que hubieren participado, procurará considerar factores tales como el tiempo transcurrido después de la mediación, la naturaleza de las relaciones establecidas y los servicios ofrecidos cuando busque determinar si esas relaciones podrían crear un conflicto de intereses posible o real.
Estándar IV. Capacidad
A. El mediador deberá mediar únicamente cuando tenga la capacidad 7 suficiente para satisfacer las expectativas razonables de las partes.
1. Cualquier persona podrá ser seleccionada como mediadora, siempre que las partes estén satisfechas con su capacidad y aptitudes. Entrenamiento, experiencia en mediación, habilidades, bases culturales y otras cualidades frecuentemente son necesarias para evaluar la capacidad del mediador.
2. El mediador procurará asistir a programas educacionales y actividades relacionadas para mantener y acrecentar sus conocimientos y habilidades en mediación
3. El mediador procurará proporcionar a las partes información relativa a su entrenamiento, educación, experiencia y método para conducir una mediación.
B. Si el mediador, en el desarrollo de una mediación, advierte que no puede conducir el proceso de manera competente, deberá discutir tal circunstancia con las partes tan pronto como le sea posible y dar los pasos apropiados para dirigir la situación, lo que podrá incluir el retirarse de la misma o solicitar asistencia adecuada.
C. Si la capacidad del mediador para conducir una mediación se estropea por la influencia de drogas, alcohol, medicamentos o sustancias similares, el mediador no deberá conducir la mediación.
Estándar V. Confidencialidad
A. El mediador deberá mantener la confidencialidad de toda la información que hubiere obtenido en la mediación, a menos que las partes hubieren dispuesto lo contrario o se requiera así por disposición legal.
1. Si las partes en una mediación están de acuerdo en que el mediador pueda revelar información obtenida durante el proceso, el mediador podrá hacerlo.
2. El mediador procurará no comunicar a cualquier persona ajena a la mediación información sobre la conducta de las partes en la misma. El mediador podrá informar, si es requerido, si las partes acudieron a una cita programada para mediación o si alcanzaron o no un acuerdo.
3. Si un mediador participa en la enseñanza, investigación o evaluación de la mediación, procurará proteger el anonimato de las partes acatando sus expectativas razonables respecto a la confidencialidad.
B. El mediador que se reúna con cualesquiera personas en sesión privada en el curso de una mediación no deberá compartir, directa o indirectamente, con persona alguna cualquier información obtenida durante la sesión privada sin el consentimiento de la persona que revela dicha información.
C. El mediador deberá favorecer el entendimiento entre las partes de la magnitud del compromiso de confidencialidad que asumen respecto de la información obtenida en la mediación.
D. Dependiendo de la circunstancias de la mediación, las partes podrán tener diversas expectativas con respecto a la confidencialidad que el mediador deberá mantener. Las partes podrán establecer sus propias reglas respecto a la confidencialidad; la práctica aceptada de un mediador o de una institución podrán determinar también un conjunto particular de posibilidades.
Estándar VI. Calidad del Proceso
A. El mediador deberá conducir la mediación de conformidad con estos Estándares en forma diligente, oportuna, segura, con la presencia y participación de las personas apropiadas, en justicia procesal, promoviendo la competitividad de las partes y respeto mutuo entre todos los participantes.
1. El mediador aceptará mediar únicamente cuando esté preparado para comprometer su atención para una mediación efectiva.
2. El mediador aceptará casos sólo cuando pueda satisfacer razonablemente las expectativas de las partes en cuanto a la duración de la mediación.
3. La comparecencia o la ausencia de personas en una mediación depende del acuerdo de las partes con el mediador. Las partes y el mediador podrán acordar que algunas personas sean excluidas de ciertas sesiones o de todas las sesiones.
4. El mediador procurará promover honestidad y franqueza con y entre todos los participantes, y no deberá distorsionar hechos o circunstancias en el transcurso de una mediación.
5. El rol del mediador difiere substancialmente de otros roles profesionales. Mezclar el rol del mediador con el de otra profesión es arriesgado, y por lo mismo, el mediador procurará distinguir entre uno y otro rol. El mediador podrá proveer información que acredite que está calificado por entrenamiento o experiencia para brindar servicios de mediación, y solo si dichos servicios pueden prestarse con arreglo a estos Estándares.
6. El mediador no deberá conducir ningún otro proceso de resolución de controversias que no sea el de mediación cuando así ha sido señalado, con la finalidad de allegarse la protección de reglas, estatutos y autoridades reguladoras de la mediación.
7. El mediador recomendará a las partes, cuando sea apropiado, resolver su controversia mediante arbitraje, asesoramiento, evaluación neutral u otros procedimientos.
8. El mediador no deberá asumir el rol de un procedimiento de resolución de controversias adicional, en el caso que corresponda, sin el consentimiento previo de las partes. Antes de brindar el nuevo servicio, el mediador deberá informar a las partes sobre las implicaciones del cambio de procedimiento y obtener su consentimiento para dicho cambio. El mediador que emprende un rol distinto al de la mediación asume tareas y responsabilidades diferentes que podrán regirse por otros estándares.
9. Si la mediación se usa para favorecer una conducta criminal, el mediador deberá tomar las medidas apropiadas que podrán incluir, si se necesita, posponer, retirarse de o terminar la mediación.
10. Si una de las partes parece tener dificultades para entender el proceso, temas u opciones de solución, o para participar en la mediación, el mediador procurará explorar las circunstancias y los potenciales acomodos, modificaciones o ajustes que hagan posible la capacidad de la parte respectiva de entender, participar o ejercer su autodeterminación.
B. Si el mediador se entera de eventos de abuso o violencia doméstica entre las partes, el mediador deberá tomar las medidas apropiadas que podrán incluir, si se necesita, posponer, retirarse de o terminar la mediación.
C. Si el mediador cree que la conducta de los participantes, incluyendo la del propio mediador, pone en peligro la conducción de la mediación con arreglo a estos Estándares, el mediador deberá tomar las medidas apropiadas que podrán incluir, si se necesita, posponer, retirarse de o terminar la mediación.
Estándar VII. Oferta de servicios y publicidad
A. El mediador deberá ser sincero y evitar el engaño al ofrecer sus servicios, difundir publicidad o comunicar de cualquier manera sus capacidades, experiencia, servicios y honorarios.
1. El mediador procurará que sus comunicaciones, incluyendo tarjetas de presentación, artículos de escritorio o comunicaciones electrónicas, no contengan ningún tipo de promesas.
2. El mediador solo podrá afirmar que reúne los requisitos de certificación de una entidad gubernamental o de una organización privada si éstas poseen procedimientos reconocidos de certificación de mediadores que además otorguen ese estatus.
B. El mediador no deberá ofrecer sus servicios de tal forma que de la apariencia de parcialidad para, o contra, una de las partes o que socave la integridad del proceso.
C. El mediador no deberá comunicar al público, bien sea en material promocional o mediante otras formas de comunicación, los nombres de personas que hubieren sido atendidas en un proceso de mediación sin el consentimiento de éstas.
Estándar VIII. Honorarios y otros cargos
A. El mediador deberá proporcionar a cada una de las partes o sus representantes información completa y verdadera sobre los honorarios de los servicios de mediación, así como de costos adicionales y otros cargos potenciales que puedan generarse relacionados con el procedimiento.
1. Si el mediador establece honorarios, procurará hacerlo a la luz de todos los factores de relevancia, incluyendo el tipo y complejidad de los asuntos, las certificaciones del mediador, el tiempo requerido y las tarifas acostumbradas para tales servicios de mediación.
2. El mediador procurará que el arreglo sobre los honorarios de mediación quede por escrito a menos que las partes lo soliciten de otra manera.
B. El mediador no deberá cobrar honorarios que de alguna manera perjudiquen la imparcialidad del mediador. Aún y cuando un mediador pueda aceptar a las partes pagos desiguales de sus honorarios, procurará no usar tales arreglos de honorarios en una forma que puedan impactar de manera adversa la capacidad del mediador para conducir el proceso de manera imparcial.
Estándar IX. Fomento de la práctica de la Mediación
A. El mediador deberá actuar de forma tal que fomente la práctica de la mediación. El mediador promoverá este Estándar interviniendo en algunas, o en todas y cada una, de las siguientes actividades:
1. Fomentar la diversidad en el campo de la mediación.
2. Esforzarse en hacer que la mediación sea accesible a todo aquel que elija usarla, lo que incluye brindar servicios con tarifas reducidas o sobre la base de servicios gratuitos de alcance social . 8
3. Colaborar en la investigación, cuando se tenga la oportunidad, lo que incluye la obtención de retroalimentación de participantes cuando sea posible.
4. Colaborar en trabajo comunitario y esfuerzos educativos para ayudar al público a desarrollar un mejor entendimiento y apreciación de la mediación.
5. Ayudar en su entrenamiento a nuevos mediadores, asesorándolos y en redes de trabajo.
B. El mediador deberá demostrar respeto a los diferentes puntos de vista inherentes al ramo, aprender de otros mediadores y trabajar en conjunto para enriquecer la profesión y brindar un mejor servicio a las personas en conflicto.
Reglamento del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León
Artículo 44. Del reglamento interno y código de ética. Por lo que hace a la obligación para los Centros de Métodos Alternos de contar con un reglamento interno y código de ética, este deberá fundarse en las disposiciones y principios que este Reglamento, la Ley de la Materia y demás ordenamientos establezcan, siendo menester observar ante todo los siguientes lineamientos:
I. Respetar a la capacidad de autodeterminación;
II. Deber de imparcialidad;
III. Evitar el Conflicto de intereses o deber de excusa;
IV. Reconocer habilidades y limitaciones;
V. Respetar la confidencialidad;
VI. Ofrecer servicios de calidad; y
VII. En su caso, hacer una publicidad veraz, sin exagerar resultados.
Ahora bien la ética del mediador es la piedra angular del proceso de mediación. Si el mediador no conoce, no entiende o no respeta los cánones éticos básicos, corre el riesgo de caer en una actitud irresponsable y hasta culposa, ya que en el ejercicio de su actividad de facilitador de la negociación, puede sin saberlo ni queriendo y lo que es inmensamente peor , sabiendo y queriendo, para influir para que la solución que tomen los verdaderos dueños del conflicto, que efectivamente son las partes, lo hagan de forma irresponsable, desventajosa, ilegal ,bajo presión o que se amolde a intereses subalternos de los participantes, incluyendo al de un mediador que no esté adecuadamente preparado para asumir dicha responsabilidad.
El mediador tiene una enorme responsabilidad al momento de intervenir en problemas de terceros sin estar debidamente capacitado, ni conocer los principios de neutralidad e imparcialidad del mediador , de confidencialidad de las partes , ni manejar el concepto de autodeterminación , así como equilibrar y controlar el balance de poder de los que viven el conflicto. Es importante pensar en las posibles consecuencias económicas , morales , psicológicas y hasta físicas que pueden surgir de un acuerdo en el cual, como facilitador de negociaciones, desconociendo la esencia del proceso, influyó consiente o inconscientemente.
Conclusiones
Aquellos que se involucran en la práctica de la mediación deben aceptar al principio de que todas las partes tienen derecho a negociar , a intentar solucionar con éxito sus propios conflictos. Deben estar conscientes de que sus deberes y obligaciones están relacionados con las partes que utilizan sus servicios y al proceso de mediación, al igual que con otros mediadores, agencias que brindan la práctica de la mediación.
Insertar un nuevo instrumento público como lo es la mediación demanda un profundo cambio social, por que es necesario hacer un examen cuidadoso de los principios éticos sobre los cuales ésta se basa. Para promover la confianza del público en este nuevo método de resolución de disputas, hace falta iniciar una amplia discusión entre profesionales y público acerca de la mediación, sus valores subyacentes y su concordancia con los principios éticos vigentes.
El marco ético brinda a los mediadores una forma de trabajar de forma eficiente en el proceso de mediación sin apartarse de lo que es permitido, y sobre todo brinda a las partes en conflicto la posibilidad de ejercer su libertad de solucionar sus conflictos por ellos mismos.
Citas
1. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Maestría en Derecho en Métodos Alternos de Solución de Controversias por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León , actualmente Coordinador Operativo del Centro Estatal de Métodos Alternos del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Catedrático de la Facultad de Derecho Y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Catedrático de la Carrera de Administración Gubernamental de la Universidad Regiomontana.
2. J. Enrique Urquidi , “Mediación: Soluciones a Conflictos sin Litigio” Centro de Resolución de Conflictos México 1999 p.43 3. Bennett G. Picker ., “Guía Práctica para la mediación”, Editorial Piadós, Argentina, 2001 p.46
4. Francisco Diez y Gachi Tapia “Herramientas para Trabajar en Mediación” Editorial Piadós, Argentina, 1999 p.4
5. Traducción libre y no autorizada de Rubén Cardoza Moyrón, de la última revisión del documento intitulado Model Standatrds Of Conduct For Mediators elaborado por las instituciones firmantes en febrero de 2005, y tomado de la página web http://mediate.com/articles/modelstdsd.cfm. Se han omitido tres notas finales que explican el origen de la ACR y cuestiones de método para la elaboración de los Estándares, que únicamente atañen al primer párrafo. Las notas de pie de página son del traductor. Cualquier comentario favor de dirigirlo a ruben.cardoza@pjenl.gob.mx .
6. En el documento en inglés se emplea el verbo auxiliar “should”, de un uso complejo en ese idioma, que podría traducirse como “deberá” o “debería”; sin embargo los autores de estos estándares emplean como el más alto nivel de guía el término “shall”, que ya he traducido como una obligación: “deberá”. En ejercicio de la traducción libre considero que el término “procurará” se ajusta más al sentido que los autores proponen darle al término inglés “should”.
7. Entendida, de conformidad el Diccionario de la Lengua Española, como aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo (v. http://www.rae.es ).
8. Denominados en inglés pro bono. El trabajo pro bono, ampliamente difundido y legitimado en países como los Estados Unidos de Norteamerica, es una especie de trabajo voluntario (aunque algunas asociaciones profesionales lo exigen) y gratuito, de carácter legal principalmente, en favor de personas de escasos recursos o de causas colectivas.

Más allá de la Neutralidad: Las habilidades del Mediador


Mediación Monterrey: Artículos
Por Emilio Rodríguez Rodríguez
"No se le puede enseñar nada a un hombre; sólo se le puede ayudar a encontrar la respuesta dentro de sí mismo”
-Galileo Galilei.
Sumario: Introducción; 1. Disposiciones Emocionales en los Individuos; 2. Escucha Activa; 3. Rapport; 4. Empatía; 5.Parafraseo; 6. Preguntas; 7. Programación Neurolinguística; Conclusiones; Bibliografía.
Introducción

La Ley de Métodos Alternos del Estado de Nuevo León define a la mediación[1] como un método alterno no adversarial, a través del cual en un conflicto interviene un prestador de servicios de métodos alternos o varias personas con cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y capacidad, denominadas prestadores de servicios de métodos alternos, quienes sin tener facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera lograr, ni de emitir juicio o sentencia, facilitan la comunicación entre los participantes en conflicto, con el propósito de que tomen el control del mismo y arriben voluntariamente a una solución que le ponga fin total o parcialmente. El prestador de servicios de métodos alternos deberá tener cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y capacidad, los cuales no deciden sobre el resultado final del convenio, como tampoco puede emitir juicios sobre el mismo proceso, solamente facilitan la comunicación entre los participantes, con el propósito que se arribe a un acuerdo que ha sido trabajado por las mismas partes, lo que da la posibilidad que dicho acuerdo sea un acuerdo duradero.[2]
Ahora bien a partir de estos conceptos, debemos preguntarnos ¿Cómo y qué es lo que tiene que hacer y saber el mediador para lograr que las partes se pongan de acuerdo sin que éste proponga o sugiera una solución a su conflicto? En efecto el procedimiento de mediación es de gran valor en la solución de conflictos de naturaleza familiar, civil, vecinal, y penal; es determinante que dicho procedimiento sea aplicado en forma eficiente, mucha gente ignora, que no basta utilizar el sentido común y la buena voluntad de una persona ya sea abogado, juez, psicólogo o en su caso mediador, debe aplicar una serie de técnicas y habilidades importantísimas con la finalidad de que las partes en conflicto tengan la posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos y sobre todo que dicho acuerdo sea respetado por los mediados, para lograr mediar en los términos del concepto legal antes mencionado.
Cuando se habla de mediador generalmente lo ubicamos como una persona con grandes cualidades es decir que entiende el conflicto humano, que conoce el comportamiento de las personas en las que subyacen un sin fin de emociones que generalmente no son conscientes y que además puede y tiene la habilidad de contener esas emociones sin perder de vista la naturaleza del conflicto; además suponemos que su talento requiere que se perfile como una persona flexible, tolerante creativo, capaz de tener empatía por el otro pero que al mismo tiempo tenga comprensión y pueda mantenerse en una genuina neutralidad en la relación con las dos partes que están en conflicto, también sugiere esta tarea que el mediador tenga la habilidad de comunicar los mensajes claros, precisos y oportunos con una asertividad en el lenguaje sin pisotear los derechos de los otros y dándole un buen sentido del humor al acto de la mediación, y requiere pues, de una creatividad en la construcción de las alternativas para que con esa habilidad vaya arribando a las partes a los acuerdos, y que éstos, sean tales, que dejen muy clara la forma de auto respeto, que ayuda a visualizar la credibilidad y a sentir la confianza en los mediados para resolver sus conflictos, así mismo, el mediador deberá contar con el perfil apropiado para desempeñar su papel, así como de contar con una serie de habilidades personales con la única finalidad de ganarse la confianza de las partes en conflicto, y éstas puedan hablar en forma abierta y sincera que hagan el procedimiento confiable para todos.
1. Disposiciones Emocionales en los Individuos.
Los sociobiólogos señalan el predominio del corazón sobre la cabeza en momentos cruciales, cuando hacen conjeturas acerca de por qué la evolución ha dado a las emociones un papel tan importante en la psiquis humana. Nuestras emociones, nos guían cuando se trata de enfrentar momentos difíciles y tareas demasiado importantes para dejarlas sólo en manos del intelecto: los peligros, las pérdidas dolorosas, la persistencia hacia una meta a pesar de los fracasos, los vínculos con un compañero, la formación de una familia. Cada emoción ofrece una disposición definida a actuar; cada una nos señala una dirección que ha funcionado bien para ocuparse de los desafíos repetidos de la vida humana. Una visión humana que pasa por alto el poder de las emociones es lamentablemente miope. El nombre mismo de Homo sapiens, la especie pensante, resulta engañoso a la luz de la nueva valoración y visión que ofrece la ciencia, cuando se trata de dar forma a nuestras decisiones y a nuestras acciones, los sentimientos cuentan tanto como el pensamiento, y a menudo más. Hemos llegado muy lejos en lo que se refiere a destacar el valor del significado de lo puramente racional, lo que mide el cociente intelectual, en la vida humana. Para bien o para mal, la inteligencia puede no tener la menor importancia cuando dominan las emociones.[3]
Existen dos formas fundamentales diferentes de conocimiento interactúan para construir nuestra vida mental. Una la mente racional, es la forma de comprensión de la que somos típicamente conscientes: más destacada en cuanto a la conciencia, reflexiva, capaz de analizar y meditar. Pero junto a este existe otro sistema de conocimiento, impulsivo y poderoso, aunque a veces ilógico: la mente emocional. Existe un declive constante en el índice del control racional- a- emocional sobre la mente; cuanto mas intenso es el sentimiento, más dominante se vuelve la mente emocional, y más ineficaz la racional. En muchos momentos, o en la mayoría de ellos, estas mentes están exquisitamente coordinadas; los sentimientos son esenciales para el pensamiento, y el pensamiento lo es para el sentimiento. Pero cuando aparecen las pasiones, la balanza se inclina: es la mente emocional la que domina y aplasta a la mente racional.[4]
El mediador primero que nada debe ser consciente que en el proceso mediación se trata con seres humanos y que tal como se dijo anteriormente somos altamente emocionales, esto influye en la toma de decisiones que marcan y dan sentido a nuestras vidas, por ello debemos reconocer que el sentimiento se encuentra en todos los procesos de mediación, el mediador deberá reconocerlos pero también respetarlos, esto ayuda en gran medida para no juzgar la actitud de las partes en conflicto, respetar las emociones es respetar uno de los principios fundamentales del proceso de mediación: la imparcialidad y neutralidad.
Las partes a menudo experimentan frustración y dificultades en las negociaciones para llegar a un acuerdo. Además de los problemas intrínsecos derivados del hecho de que las artes que intervienen en una negociación tienen puntos de vista opuestos y objetivos encontrados, como también los antagonismos personales, que dificultan el proceso de mediación. La intervención de un mediador suele cambiar la dinámica de la mediación, así mismo las emociones afectan la conducta del hombre en todos los sentidos por ejemplo: Hilda Marchiori describe el concepto de delito desde el punto de vista clínico, la conducta que realiza un hombre en un momento determinado de su vida y en circunstancias especiales para él y que ha enfrentado a una problemática conflictiva y que la ha resuelto a través de medios agresivos y violentos. Se ha observado que muchos individuos que llegan a una institución penitenciaria se caracterizan por no tener antecedentes penales, por haber desarrollado un modo de vida aparentemente adaptado sin una marcada agresividad, con una vida laboral y familiar estable. El delito en estos casos irrumpe de manera repentina en contraste con el modo de vida de este individuo. Pero esta pseudoestabilidad emocional está relacionada a su historia personal, con acentuadas frustraciones, dificultades y problemas que conducen a una descarga impulsiva y agresiva en un momento y circunstancias especiales.[5] Esto nos da cuenta que las emociones son parte del conflicto y el mediador debe aprender a convivir con estas emociones, sin que esto afecte el resultado final del proceso de mediación: el acuerdo.
En una mediación, particularmente en una disputa severa, los sentimientos pueden ser más importantes que lo que se diga. Las partes pueden estar más preparadas para la batalla que para cooperar y lograr una solución de un problema común. Las personas con mucha frecuencia llegan ante una negociación comprendiendo que los intereses son muchos y se sienten amenazados. Las emociones de una de las partes generarán emociones en la otra. El temor puede alimentar la hostilidad, y ésta temor. Las emociones pueden llevar con suma rapidez a una negociación o mediación a un callejón sin salida o a un final. Las técnicas y habilidades representan para el mediador herramientas indispensables para ayudar a las partes a encontrar una solución a los problemas que éstos enfrentan, dichas técnicas y habilidades tales como la escucha activa, el rapport, la empatía, el uso de las preguntas y por que no la programación neurolinguistica, que el mediador podrá aplicar en forma discrecional debido a que la mediación se caracteriza por ser un procedimiento informal y flexible, además que no todos los casos son iguales y el mediador aplicara los mismos según el caso lo amerite.
2. Escucha Activa.
Escuchar implica un proceso mental más sofisticado que oír, exige más energía y disciplina. Oír es un proceso pasivo; escuchar es un proceso activo que requiere el deseo de poner el oído a buen uso. Podemos tener un oído excelente pero ser malos para escuchar. Por encima de la escritura y la lectura, la escucha es el mecanismo más empleado para obtener información. Pasamos años aprendiendo a hablar, leer y escribir, pero rara vez nos instruimos en el arte de escuchar. Escuchar es una habilidad que es posible desarrollar y que, está íntimamente ligada con el nivel de atención, concentración, desarrollo del lenguaje, facilidad para el aprendizaje, ajuste social y bienestar emocional. Los especialistas afirman que las emociones dificultan la atención, distorsionan lo que oímos y nos impiden concentrarnos en lo que se dice; otro impedimento emocional para la capacidad de escuchar: la preocupación por lo que se va a contestar.
Los seres humanos solemos pensar con más rapidez de lo que somos capaces de hablar. Concentrarnos en las palabras de nuestro interlocutor nos ayuda a ir por partes y nos impide adelantarnos a lo que se va a decir. Oír se puede sin necesidad de poner atención, escuchar significa intentar comprender, el significado de lo que la otra persona pretende comunicarnos a través del sentido auditivo. El prestar seria atención a las partes en el proceso de mediación, y que estas se percaten de que está ocurriendo de esta manera, es esencial para lograr la misión del mediador. Recordemos que algo que las partes generalmente echan de menos, es que alguien les preste atención a sus respectivas percepciones de lo que está ocurriendo.[6] La escucha activa es la habilidad para asimilar la información que se recibe con los componentes digitales y analógicos de quien emite el mensaje.
3. Rapport.
Cuando se dice que una persona tiene un buen rapport con otra se está diciendo que ambas vibran en la misma nota, o tienen afinidades o sintonía. Es como si dijéramos que tienen cosas parecidas o que se parecen entre ellas. El rapport por lo general ocurre naturalmente y se da espontáneamente pero se puede provocar. Cuando nos cuesta entrar en comunicación con alguien, se puede provocar el rapport de diferentes modos. Si se trata de que la persona se encuentre tan cómoda como uno con su mejor amigo, entonces se podrá tratar de ser como un espejo de él. Esto se puede lograr de cinco modos: 1-Con los accesos oculares – la mirada, 2-Con la postura corporal, 3-Con la voz: Ritmo: apurado, miedo, lento, Volumen: bajo, medio, alto, Tono: agudo, grave, llano débil, claro, fuerte, nasal, etc., 4-Con la respiración, 5-Con el lenguaje.
Adoptando semejantes accesos oculares, postura corporal, voz en su tono, volumen y ritmo, respiración y lenguaje se puede lograr el rapport con todos los elementos al mismo tiempo, sin embargo es posible desarrollar esta habilidad con la práctica.[7] Es así como el mediador y las partes tienden a moverse al mismo tiempo, o hacer gestos similares o asumir actitudes analógicas. La sincronización de los ritmos biológicos puede tener gran relevancia al realizar rapport entre el mediador y las partes. Una forma de producirlo es la copia de las pautas respiratorias, donde puede alinearse el ritmo de la voz, los movimientos o la respiración, en concordancia con los demás miembros del cuerpo. El acompasamiento es una destreza que se puede aprender, y los practican mediadores expertos. Al compensar el lenguaje corporal de la persona con la que está comunicándose, de una forma no afectada, puede crear sensación de armonía que se aplicaría si usted perteneciera de manera natural a la misma preferencia de pensamiento. Los buenos mediadores frecuentemente exhiben estas habilidades[8].
Algunos elementos pare establecer un mejor rapport son:
a) El tono de voz: Con frecuencia, se comunica más a través del tono de voz que por las palabras que se utilizan. Podemos decir: “¿Qué desea?” en muchos tonos diferentes. Según cual sea el tono de voz, dichas palabras pueden comunicar amenaza, seducción, todo servicial, desdén o aceptación. En general, los tonos de voz de alto volumen tienen la ventaja de obtener la atención y lograr un objetivo definitivo, pero tienen también el efecto de alejar a las personas y de amenazarlas. Las voces tranquilas o suaves suelen acercar a los demás, literalmente, hacen que los demás se acerquen y los invitan a relajarse y sentirse seguros. Al mismo tiempo, estos tonos de voz pueden hacer que se sienta ignorado o que lo tomen poco en serio. Use el tono de voz en beneficio propio. Sea firme cuando deba serlo, cordial, cálido y sugerente cuando desee establecer un mejor rapport. Y sea congruente (que las palabras y el tono de voz concuerden) cuando quiera manifestar confianza;
b) Respiración: Tenemos un ritmo inconsciente que trasladamos al otro con nuestra respiración. Si desea establecer rapport, haga coincidir su respiración con el de la otra persona. Si quiere acelerar la conversación, sólo haga coincidir su respiración con los de los demás y luego comience a respirar más rápido. Si no es demasiado obvio, puede hacer que la otra persona acelere o desacelere inconscientemente su ritmo de conversación sencillamente cambiando su propio ritmo de la respiración. Se puede lograr el mismo efecto acelerando o desacelerando el ritmo de la conversación;
c) Haga coincidir los predicados: Casi todos usamos un elemento para representar nuestras experiencias. Usted puede identificar la señal sensorial favorita de una persona prestando atención a los tipos de predicados que utiliza. Algunas personas utilizan predicados visuales primarios (“Me resulta claro que……” “Veo qué quiere decir”). Otros usan predicados fundamentalmente auditivos (“Escucho lo que está diciendo”, “Me suena como si lo hubiera pensado”). Otros usan fundamentalmente predicados cinestésicos (“Aún estoy intentando coger el mango de lo que dijo”, “En realidad todavía no puede conectar con lo que dijo”). Usted puede ayudar a establecer un rapport con los demás usando predicados similares. De esta manera, usted crea una congruencia, porque los demás sienten que se los comprende mejor. [9]
4. Empatía.
Proviene de la palabra griega empatheia que significa “sentir dentro”y consiste en una comprensión respetuosa de lo que los demás experimentan. Por medio de la empatía compartimos de una manera más plena la experiencia de otra persona: sus pensamientos, sentimientos y actitudes. Se define como el proceso de identificación con una persona que permite comprender sus emociones A través de la empatía nos ponemos en los zapatos de otra persona, siendo ésta la capacidad o habilidad de saber lo que otro siente.
El elemento clave de la empatía es la presencia, que nos permite ponernos en el lugar de la otra persona y entender lo que le está pasando. Esta presencia es lo que distingue la empatía de cualquier otro tipo de comprensión o simpatía de tipo mental. Una de las características de los que están participando en un conflicto y que se encuentran con dificultades para resolverlo de manera pacifica es la fuerte carga emocional que sienten y la dificultad para ponerle palabras adecuadas a sus emociones. Para que el facilitador pueda ponerle palabras adecuadas a las emociones de las partes en un conflicto primero tiene que ser capaz de reconocer qué están sintiendo las partes, o sea, a ser empáticos.[10]
Ponerse mentalmente en el lugar de otro para poder comprender desde adentro es una habilidad no demasiado habitual. Comprender desde el fondo del corazón cómo está sintiendo y pensando otra persona requiere de inocencia en el pensamiento, una libertad interior del miedo creer que si uno suspende transitoriamente sus esquemas mentales, pierde. Implica anonadarse, anular, dejar de lado el yo y sus identificaciones por un breve lapso de tiempo, hacer un vacío, para que pueda entrar en el mundo del otro. En lugar de la empatía, solemos caer en cambio, en la tendencia de dar consejos a tranquilizar o a explicar cuál es nuestra postura o sentimientos. La empatía, en cambio, requiere centrar toda nuestra atención en el mensaje que nos transmite la otra persona. Damos a los demás el tiempo y el espacio que necesitan para expresarse plenamente y sentirse comprendidos.
5- Parafraseo.
Una de las técnicas más eficaces de los mediadores para lograr una comunicación adecuada con y entre las partes, es parafrasear constantemente sin interrumpir sus intervenciones. El uso del parafraseo ayuda a las partes a dialogar aunque sea a través del mediador en tanto se logra sacar de su trinchera, a cada una; esto ya representa un paso hacia el acercamiento. En conflictos interpersonales el mediador debe parafrasear para demostrar que escucha lo que se dice, que intenta atender en serio y que se le ha comprendido a fondo lo que se le ha explicado hasta el momento. Todo esto puede inducir a una mayor credibilidad acerca de las posibilidades de que pueda regular el conflicto para su solución. Parafrasear no sólo sirve al mediador para intentar establecer su papel sino que constituye un signo evidente de que lo está logrando.
Si el objetivo del mediador de lograr una buena comunicación entre las partes, entonces el combate verbal puede convertirse en un intercambio profundo de información en la cual, cada una de las partes pueden llegar a exponer junto a los hechos sus sentimientos acerca del asunto controvertido; esto es indiscutiblemente ayudará en cierta medida, a comprender las motivaciones que tuvieron para actuar, omitir, pensar o decir en la forma en que lo hicieron[11]. El mediador o receptor escucha el mensaje y lo replantea, empleando palabras distintas a las expresadas por quien transmite el mensaje.
En el marco de la mediación, una de las partes debe escuchar sin interrumpir cuando la otra parte habla y después alguien imparcial sintetiza lo dicho, poniéndolo en términos desprovistos de agresividad y de apasionamiento, al que habló ya le resulta más fácil escuchar lo que la otra parte tiene para decir, porque puede esperar más tranquilamente la “traducción” o él parafraseo desapasionado. Para confirmar si hemos entendido bien lo que quiere transmitirnos la otra persona, debemos parafrasear la conversación que hemos tenido con ella. Si al parafrasear resulta que nos hemos equivocado, la otra tendrá ocasión de corregirnos. Otra de las ventajas de revisar la conversación es que brinda a la otra persona la oportunidad de profundizar en lo que se nos ha dicho. Debe centrarse en el que habla, y en lo que acaba de decir. Al parafrasear lo ideal es identificar sentimientos y hechos e incluirlos en una frase. Ejemplo: “!No te puedes fiar de Juan! ¡Es un ladrón nunca me ha pagado el dinero que me debe. Ayer tenía que devolverme el dinero y no lo hizo.” Parafraseo: “Parece que te sentiste engañado (sentimiento) cuando Juan no te pagó el dinero ayer (hecho)”. Debe estar libre de juicios y de valoraciones personales.”
Cuanto más practiquemos en este sentido, más comprenderemos una verdad muy simple detrás de todas las palabras que permitimos que nos intimiden no hay más que unos seres humanos con unas necesidades insatisfechas que nos piden que contribuyamos a su bienestar. El mediador que no conoce ni hace uso de todas las técnicas para lograr una adecuada comunicación en sus procesos, nunca podrá afianzar la eficacia de éstos. La comunicación entre las partes y entre ellas y el mediador, son al proceso de mediación como la propia existencia del proceso.
6- Preguntas.
El preguntar es una de las técnicas más privilegiadas en la mediación o en cualquier situación que requiera que se cambien los mapas. Aunque no se trate de intervenir para resolver un conflicto, el saber preguntar adecuadamente, tanto a los otros como a uno mismo, cuando se está viviendo un estado emocional que traba o entorpece la comunicación, es un recurso que resulta de muchísima utilidad. Preguntando adecuadamente se puede ayudar a cambiar los mapas que están originando las emociones que se pueden o quieren cambiar. Cuando las personas se encuentran trabadas en un conflicto o situación problemática, generalmente es porque generalmente hacen las mismas preguntas o creen que hay una sola respuesta correcta. El poder tener muchas posibles respuestas ayuda a encontrar buenas soluciones [12]
Dominar el arte de preguntar, ofrece grandes beneficios: permite recabar la información necesaria, crea un ambiente de confianza. La habilidad de preguntar correctamente en el momento oportuno es crítica para el proceso de comunicación e invaluable para el mediador. Una forma de ayudar a las partes a ver el problema desde otro ángulo es realizar nuevas preguntas que las partes aún no se han hecho. El preguntar genera diferencias. Cuando una persona puede hacerse preguntas que antes no se hizo, puede tener la posibilidad de salirse del juego repetitivo. Las preguntas que generan diferencias llevan a respuestas nuevas y por lo tanto a nuevas percepciones.
7. Programación Neurolinguística.
Se define como la forma en que podemos programar nuestros propios pensamientos y comportamiento. “Neuro” se refiere a procesos neurológicos de ver, sentir, gustar y oler: los sentidos que empleamos para los procesos de pensamientos interiores a la vez que para experimentar el mundo exterior. Toda nuestra comprensión, y lo que descubrimos como conciencia, llega a través de ventanas neurales que desempeña el lenguaje que dan a nuestro cerebro. El término “Lingüística” reconoce la parte que desempeña el lenguaje, tanto en nuestra comunicación con otros, como en el modo en que organizamos nuestros pensamientos. La programación neurolinguística trata de la manera en que filtramos, a través de cinco sentidos, nuestras experiencias del mundo exterior y de cómo usamos esos mismos sentidos interiores, a propósito y también sin saberlo, para conseguir los resultados que deseamos. Todo tiene que ver con la forma en que percibimos y pensamos. [13]
La programación neurolinguística se puede utilizar para desarrollar de manera rápida y eficaz un proceso de aprendizaje y así superar una situación de estrés, de conflicto, negociar con mayor ventaja frente a nuestros adversarios, nos permite conocer la percepción de las otras personas a quienes tenemos enfrente o a nosotros mismos. Es un complemento en el desarrollo de la Inteligencia emocional.[14] Entre los beneficios que tiene la programación neurolinguística podemos mencionar: a) Aumenta de manera notable y rápida el auto confianza; b) Mejora las relaciones interpersonales; c) Desarrolla el crecimiento personal y profesional hacia el éxito, d) Nos permite convertirnos en quien deseamos y queremos ser; e) Sirve para reducir el estrés; f) Negociar y solucionar conflictos de manera positiva.
Conclusiones
Las partes a menudo a experimentan frustración y dificultades en las negociaciones para llegar a un acuerdo. Además de los problemas intrínsecos derivados del hecho de que las artes que intervienen en una negociación tienen puntos de vista opuestos y objetivos encontrados, como también los antagonismos personales, que dificultan el proceso de mediación. La intervención de un mediador suele cambiar la dinámica de la mediación.
El éxito del proceso de mediación radica en que las partes en conflicto arriben a sus propios acuerdos, convencidos que la solución que dieron a su conflicto fue la mejor solución para ambos, ya que la misma fue el resultado del trabajo de las partes, y que el mediador sólo fue un tercero imparcial y neutral que ayudó a las partes a visualizar el conflicto de una nueva forma, así mismo estructuró los procesos de comunicación de los mismos, los ayudó a que ellos mismos generaran nuevas opciones y las evaluaran para así dar paso al convenio; pero ésto solo puede ser logrado a través de la aplicación de las técnicas y habilidades del mediador, como lo son la escucha activa, el prestar seria atención a las partes en el proceso de mediación, y que estas se percaten de que está ocurriendo de esta manera, es esencial para lograr la misión del mediador; el rapport o la sincronización de los ritmos biológicos pueden tener gran relevancia entre el mediador y las partes esto crea un ambiente de confianza; la empatía para dar a los demás el tiempo y el espacio que necesitan para expresarse plenamente y sentirse comprendidos; el parafraseo él mediador, como receptor escucha él mensaje y su replanteamiento, empleando palabras distintas a las expresadas por quien transmite el mensaje; las preguntas, pues al preguntar adecuadamente se puede ayudar a cambiar los mapas que están originando las emociones que se pueden o quieren cambiar; la programación neurolinguistica, que nos permite conocer la percepción de las otras personas a quienes tenemos enfrente, o a nosotros mismos. Ahora bien esto crea una conexión entre el mediador y cada una de las partes, así como la construcción del espacio de la mediación; son herramientas indispensables para generar confianza de sus destrezas, de sus habilidades y técnicas, las cuales pueden pasar desapercibidas por las partes, pero que son fundamentales en el desempeño del mediador.
El derecho regula relaciones sociales, pero no todas las relaciones sociales son reguladas por el derecho; la sociedad tiene que estar preparada para incidir de manera decisiva, en los conflictos derivados de esas relaciones sociales no reguladas por el derecho o que reguladas por éste, requieran otra forma de solución como lo las salidas alternas de solución de conflictos. Las habilidades del mediador se encuentran ocultas para el derecho, pero para la práctica de la mediación son de vital importancia desarrollarlas y aplicarlas, para así obtener resultados óptimos y cumplir con el fin último del derecho: lograr una convivencia armónica con justicia.
Bibliografía
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• RIVERA NEUTZE, A. G., Amigable Composición, Guatemala, Arte Color y Téxto, 2001.
• RAMOS MEJÍA, C., Un Mirar Un Decir Un sentir en la Mediación Educativa, Colección Visión Compartida, Argentina, 2003.
• GOLEMAN, D., La Inteligencia Emocional, México, Punto de Lectura, 2001.
• GORJÓN GÓMEZ, F. J. (coord.), Arbitraje y Mediación en las Americas, Chile, CEJA, 2007.
• GORJÓN GÓMEZ, F. J., Arbitraje comercial y ejecución de laudos, México, Ed. McGraw Hill, 2000.
• GORJÓN GÓMEZ, F. J., Estudio de los métodos alternos de solución de controversias en el Estado de Nuevo León, México, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas. U.A.N.L., 2003.
• GORJÓN GÓMEZ, F. J.(coord.), Justicia Alternativa Médica, México, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas. U.A.N.L., 2004.
• GORJÓN GÓMEZ, F. J, SÁENZ, K., Manual para la elaboración de protocolos de investigación de Tesis en Ciencias Sociales, Bolivia, Universidad Mayor de San Simón, 2005
• GORJÓN GÓMEZ, F. J, SÁENZ, K., Métodos alternos de solución de controversias, México, CECSA, 2006.
• GORJÓN GÓMEZ, F. J, SALAS SILVA, C., Contexto Internacional de los MASC, México, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas. U.A.N.L., 2003.
• MARCHIORI, H., Personalidad del Delincuente, México, Editorial Porrúa. 1999.
• LEN LERITZ, Negociación Infalible. México, Ediciones Urano. 1999.
Citas
[1] V. Artículo 2º, fracción IX de la Ley de MASCNL.
[2] Ídem.
[3] GOLEMAN DANIEL, La Inteligencia Emocional , México, Punto de Lectura, 2001 pp. 26
[4] Ibidem. pp. 34
[5] MARCHIOR, H., Personalidad del Delincuente, México, Editorial Porrúa, pp. 14
[6] CASTANEDO ABAY, A., Mediación Una Alternativa para la Solución de Conflictos, México, Colegio Nacional de Ciencias Jurídicas y Sociales, pp. 52
[7] RAMOS MEJÍA, C., Un Mirar Un Decir Un sentir en la Mediación Educativa, Argentina, Colección Visión Compartida, 2003, pp. 160.
[8] RIVERA NEUTZE, A. G., Amigable Composición, Guatemala, Arte Color y Téxto, 2001, p 178, 179.
[9] LEN, LERITZ, Negociación Infalible. México, Ediciones Urano. 1993 pp. 22.
[10] RAMOS MEJIA, C., Un Mirar Un Decir Un sentir en la Mediación Educativa, Colección Visión Compartida, Argentina 2003, p 290
[11] ARMANDO CASTANEDO ABAY, Mediación Una Alternativa para la Solución de Conflictos, Colegio Nacional de Ciencias Jurídicas y Sociales, México p. 63
[12] CECILIA RAMOS MEJIA, Un Mirar Un Decir Un sentir en la Mediación Educativa, Colección Visión Compartida, Argentina 2003, p. 167
[13] RIVERA NEUTZE, A. G., Amigable Composición, Arte Color y Téxto, Guatemala 2001, p. 149
[14] http://www.capitalemocional.com/PNL/pnl.htm
Emilio Rodríguez Rodríguez. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Maestría en Derecho en Métodos Alternos de Solución de Controversias por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León , actualmente Coordinador Operativo del Centro Estatal de Métodos Alternos del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Catedrático de la Facultad de Derecho Y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Catedrático de la Carrera de Administración Gubernamental de la Universidad Regiomontana.

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