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Instituto de Mediación de Tamaulipas ofrece capacitación a personal de Secretaría de Seguridad Pública


Mediación México

Mediante una firma de convenio, el Instituto de Mediación del Estado de Tamaulipas ofrecerá una serie de cursos a los Servidores Públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal que les permitirá utilizar medios alternos en la solución de conflictos.
Para que cuenten con los conocimientos y mecanismos suficientes para atender situaciones de conflicto, se brindará capacitación en materia de mediación a personal de las corporaciones policiales de la secretaria, dijo José Ives Soberón Tijerina, secretario de Seguridad Pública del Estado.
Por su parte el director general del Instituto de Medicación del Estado, Eduardo Garza Rivas, explicó que uno de los objetivos de este convenio es la vinculación entre la secretaría y el organismo que encabeza para difusión de la teoría y la práctica en el rubro de la mediación.
Dijo, que el instituto se compromete a proporcionar un programa del contenido de los cursos que imparta y a entregar a la secretaría la evaluación de cada uno de los participantes.
Nota publicada originalmente el 28 de Abril de 2009 en el sitio "MilenioTampico.com"

"Mediación, proceso negocial estratégico": Rubén Cardoza Moyrón


Mediación Monterrey

Como una medida eficiente de justicia alternativa y la finalidad de aligerar la carga fiscal del Poder Judicial Local, los juristas “exprimen” en Nuevo León la mediación, arma legal eficientemente aplicada en los Juicios Orales.
“La mediación puede ser analizada como un proceso negocial estratégico, estructurado y con desarrollo en el plano del discurso, dirigido por un tercero neutral sin potestad para atribuir, que busca opciones que proporcionen una razonable satisfacción a los actores de una relación social con objetivos total o parcialmente incompatibles”, revela el jurista Rubén Cardoza Moyron.
Este es un proceso porque involucra un conjunto de etapas sucesivas y de operaciones de las personas que intervienen, cuyo fin es la obtención de resultados determinados, a diferencia de los procesos judiciales, el proceso de mediación carece de formalidad y de rigidez.
Es negocial porque las decisiones son comunes a todos los actores y tomadas por consenso, en base a la información intercambiada por actores y terceros.
Es estratégico porque el mediador organiza un plan general de trabajo, fijando metas y eligiendo tácticas concretas para lograr esas metas.
Es estructurado porque en el sentido que sus etapas deben ser agotadas, o al menos suficientemente desarrolladas, antes de pasar a la siguiente, sin perjuicio que pueda volverse sobre una etapa anterior si se considera necesario.
Es un proceso en el discurso ya que predomina la oralidad y no se dejan registros escritos, pero además, se basa en la potencialidad transformadora del diálogo, ya que por lo general, el conflicto no está en los hechos, sino en las historias que relata cada actor, que a la vez dependen de la percepción que cada uno tiene del conflicto.
Además este está dirigido por un tercero neutral, entendida la neutralidad como imparcialidad, o sea la actitud del mediador de no favorecer a ninguno de los actores, ya que carece de intereses en el resultado del conflicto, y entendida también como equidistancia.
Este tercero en ningún caso atribuye derechos a los actores y no tiene poder de decisión, mas que el suficiente para conducir el proceso.
PRINCIPIOS GENÉRICOS DE LA MEDIACIÓN
La mediación sigue una serie de principios que pueden verse o no reflejados en la práctica concreta o legislación pero que son universalmente difundidos.
Esta tiene la particularidad de ser voluntariedad ya que antes de haber participado de alguna reunión, o durante el transcurso de la mediación, cualquiera de las partes puede manifestar su decisión de no participar, incluso sin estar obligada a revelar el motivo.
Además goza de confidencialidad pues los asuntos tratados en mediación son confidenciales.
La confidencialidad se ve favorecida por la cantidad reducida de personas que intervienen; por la oralidad y por el convenio de confidencialidad que los participantes casi invariablemente suelen firmar.
De esa manera, el conflicto se mantiene en la órbita privada, sin recibir la difusión que puede llegar a tener un proceso judicial.
Igualmente implica imparcialidad o neutralidad, pues un juez o un árbitro no pueden ser neutrales, ya que su obligación es la de opinar y decidir a favor de alguna de las partes: aquella que tenga mejor fundamento en derecho o mejor prueba de los hechos.
El mediador es imparcial pero además es neutral, no se encuentra atado al derecho, ni a los hechos, ni debe decidir por nadie.
Para tales efectos se necesita de la comunicación directa, pues los actores del conflicto se comunican en forma directa entre ellos, con las excepciones relativas a las personas jurídicas y a otras situaciones de incapacidad de obrar, permanente o transitoria, y eligen por sí mismas la solución de su problema, sin adjudicar el poder de decisión a un tercero.
“Esta debe tener consentimiento informado ya que los involucrados deben estar convencidos del beneficio y satisfacción que pueda proporcionarles el acuerdo que suscriban en una mediación.
El mediador trabaja de manera que los actores elijan opciones que les favorezcan y no afecten sus derechos.
Si participan abogados, ellos serán quienes asesoren a sus clientes para que éstos estén seguros que la decisión no los perjudicará.
Si no participan abogados, cuando sea necesario el mediador hará reflexionar a la parte para que evalúe la necesidad de efectuar la consulta a un profesional”.
“La mediación goza de muchas ventajas ya que la mediación representa -respecto del proceso judicial- una economía en dinero y tiempo, en emociones normalmente sufridas a lo largo de un conflicto, y en definitiva, en salud.
Con la mediación, se logra acceso inmediato; salida en breve plazo (a veces unos pocos encuentros pueden ser suficientes) y menor costo monetario”.
“La mediación enseña a los actores a enfrentar futuros conflictos. El valor pedagógico de la mediación es posiblemente uno de sus mayores méritos, ya que quien participa de ellas aprende a abordar los conflictos futuros de otra manera.
Asimismo, indudablemente dejará huella social en cuanto favorece el aumento de la creatividad, alivia la congestión de los tribunales, genera una sociedad más inclusiva, participativa y democrática, menos autoritaria”.
Es de citar que esta no debe dejar de destacarse que la mediación también tiene un contenido ético, que finca en el marco de buena fe que impregna al proceso de mediación.
Para ello, la voluntariedad es un elemento de peso, ya que cualquiera de las partes puede retirarse si advierte que su oponente, o el mediador, no actúan de buena fe.
LA NOVEDAD JURÍDICA
"La mediación es el medio alterno para la solución de conflictos" La oralidad, la mediación, y la audiencia preliminar constituyen elementos alternativos que están siendo incorporados en el sistema judicial venezolano en busca de impartir justicia de manera idónea.
"En el sistema judicial venezolano hemos reforzado la aplicación de la mediación, la oralidad, la audiencia preliminar y el arbitraje como medios alternativos para la solución de conflictos", dijo el jurista.
Durante su discurso que pronunciara ante juristas de la localidad, el trabajador del Poder Judicial nos presume la mediación como una clave o medio alterno para la solución de los conflictos.
Explicó que "esta es una gran oportunidad para el desarrollo de la mediación, una disciplina que está llamada a ocupar un lugar importantísimo en la cultura jurídica del país".
"El tema de la mediación tiene mucha fortuna a partir de la publicación y sus aplicación dentro de la oralidad como un principio procedimental.
"Cuando se habla de los medios alternos de la solución de conflicto en nuestra Constitución se habla también de la oralidad, que se menciona como un principio procedimental que contribuye a la realización de la justicia.
Además de la oralidad están otros principios como es la inmediación, la publicidad y la concentración; esto significa que estando la oralidad en el centro de cualquier legislación permite que los medios alternos de solución de conflicto reciban un refuerzo”.
Según explicó las fuentes del sistema jurídico que hoy día cobra vigencia, en donde se resalta la oralidad, la constituyen varios elementos fundamentales, uno de ellos es el Código Procesal.
La oralidad es uno de los elementos fundamentales del Código Procesal y entre los logros que según dijo se ha podido avanzar en el sistema es reforzar la audiencia preliminar con la presencia de los medios alternativos de solución de conflicto, específicamente con la conciliación, la mediación y el arbitraje, que son los tres elementos que vamos a incorporar en casa caso, más aún con la medicación.
En cuanto a las jornadas que se han venido desarrollando, hizo referencia al saber escuchar y sentir a las partes.
ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
Advirtió que además de la mediación, existen otros medios alternos como el arbitraje y la conciliación y que el Código Procesal , el cual implica mejoras positivas en materia judicial.
Es importante que se introduzca en la gente que hay otras formas de arribar a una solución.
Cuando uno capacita a alguien en mediación, facilita que las partes solucionen el conflicto.
”Así el Poder Judicial deberá afrontar varios desafíos, como el comienzo de los juicios orales, que traerá como consecuencia la creación de una policía judicial, los proyectos siguen a corto y a largo plazo, donde otra de las apuestas fuertes está centrada en la informatización completa del sistema judicial, posibilitando a las partes la consulta vía internet de los expedientes con el Tribunal Virtual, entre otras cosas más.
En estas conferencias llevadas a cabo recientemente, algunas mediadoras del Poder Judicial Estatal celebraron el que se lleven a cabo este tipo de cursos.
Entre las entrevistadas sobresalen las Licenciadas, Hilda Lidia Mesa, la Licenciada Susana Cabrera y la Licenciada Hortencia González de Ramos, quienes ven en la mediación un arma factible para la mejor manera de impartir la justicia.
“Es mucho muy importante llevar este tipo de temáticas , ahorita que tiene poco el sistema hay muchas abogados que no han tenido la posibilidad de llegar a una capacitación como lo es ésta, y es excelente que lo haga el Poder Judicial verdad, porque quienes no tengan la oportunidad de verlo se van ha quedara mucho muy atrasados”, expresó Hilda Lidia Mesa.
En este tema la Licenciada Susana Cabrera comentó: “Yo soy mediadora certificada por el Poder Judicial, obviamente es una de las bondades del derecho, las reformas que ha tenido el derecho, al evolucionar lo que ha tenido con esto de la medicación, porque se solucionan muchos casos sin llegar a juicio, y ha sido muy benéfico para al sociedad y para las partes toda vez que es una materia alternativa dentro de la oralidad”.
Mientras que la Licenciada Hortencia González de Ramos subrayó: “Ésto nos trae beneficios de que sí se evitan muchos papeleos y tiempos y se evita lo que es lo económico y esto nos ayuda a los mediadores a agilizar la problemática, el conflicto de la víctima y del victimario y aquí se aplica el dicho de que más vale un mal arreglo que un buen pleito”.
Nota publicada originalmente el 21 de Abril en el sitio "El Porvenir.com"

Proyecto de Ley de Mediación Familiar en Santander, España


Mundo Mediación
Mediación Familiar


El consejero de Presidencia y Justicia, Vicente Mediavilla, ha adelantado que la futura Ley de Mediación Familiar regulará este procedimiento extrajudicial para la resolución de conflictos relativos a la custodia de los hijos, el ejercicio de la potestad del padre y de la madre, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar o las prestaciones económicas derivadas de estas situaciones, entre otros supuestos. Mediavilla afirmó que para su elaboración el Gobierno de Cantabria contará con la participación de otras administraciones públicas, colegios profesionales, expertos, así como de los equipos psicosociales adscritos a la Dirección General de Justicia, con el objetivo final de conseguir una norma consensuada.
Así lo anunció hoy el consejero durante la inauguración de las 'I Jornadas Técnicas sobre Problemas Emergentes en las Familias', que se celebran hasta mañana en el Palacio de La Magdalena, acto en el que también participaron el director del Instituto Cántabro de Psicoterapia (Sistemicca), José María Fuentes Pila; la concejala de Familia, Bienestar Social e Igualdad, Isabel Gómez-Barreda, y el alcalde de Santander, Iñigo de la Serna.
El consejero informó que la ley definirá el papel del mediador, su capacitación y experiencia profesional, y la formación específica requerida, una labor que "estará inspirada en el principio de imparcialidad".
Además, se estudiará la creación, a través de esta norma, de un Centro de Mediación Familiar, que sería el encargado de promover y administrar la mediación regulada por la Ley y facilitar el acceso a las personas interesadas.
Mediavilla justificó la necesidad de contar con esta ley, ya que la judicialización de los asuntos del ámbito familiar es un "recurso frecuentemente utilizado en Cantabria", según refrendan los datos del pasado año, cuando se registraron 3.265 asuntos judiciales en materia de derecho de familia.
El Gobierno de Cantabria pretende así "erigir" la mediación familiar como una nueva manera de atender a las necesidades de las familias, que resultará "beneficiosa" para ellas y para el interés general, dada la reducción de la pendencia de asuntos judiciales y al propiciar un cumplimiento más efectivo de las medidas adoptadas. "La mediación supone el éxito del diálogo", dijo.
Además de ser una medida de apoyo a la familia, el consejero resaltó la importancia de establecer un método extrajudicial de conflictos, que evite la "iniciación de procedimientos judiciales, ponga fin a los ya comenzados o reduzca su alcance".
A su juicio, la mediación familiar sería un "instrumento idóneo" para promover "actitudes de colaboración frente a las de confrontación, que son las que identifican los procedimientos judiciales".
PARTICIPACIÓN
Por otro lado, el titular de Justicia señaló que, en la elaboración de esta norma, el Gobierno regional "no partirá de cero" y recogerá las experiencias de los equipos psicosociales que asesoran a las autoridades judiciales en la toma de decisiones de hijos menores de edad, así como las de otras administraciones públicas como el Ayuntamiento de Santander.
Además, consideró "imprescindibles" las conclusiones que se obtengan de estas Jornadas Técnicas, que enriquecerán también el anteproyecto de Ley de Mediación Familiar de Cantabria, que "deberá estar marcada también por el consenso entre las instituciones y grupos políticos", según Mediavilla.
Por ello, valoró el acierto de organizar estas jornadas, ya que servirán de punto de partida para elaborar esta normativa, que el Gobierno prevé aprobar en la presente legislatura.
Por su parte, Fuentes-Pila reconoció que las jornadas, que se celebran hasta mañana en el Palacio de La Magdalena, serán un "espacio reflexivo", donde "no habrá respuestas mágicas, pero sí nuevas ideas, nuevas demandas y potenciales soluciones".

Publicado originalmente el 20 de Abril de 2009 en el sitio "Cantabariaconfidencial.com"

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)


-Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI-

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 17 de diciembre de 1966. La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.
La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.
La Comisión está integrada por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años.
¿En qué consiste el mandato de la CNUDMI?
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (establecida en 1966) es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas con el mandato general de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde su creación, ha preparado una amplia gama de convenciones, leyes modelos y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho mercantil que repercuten en el comercio internacional. La CNUDMI se reúne una vez al año, normalmente en verano, alternativamente en Nueva York y en Viena.
¿Qué entiende la CNUDMI por "armonización" y "unificación" del derecho mercantil internacional?
Los conceptos de "armonización" y "unificación" del derecho mercantil internacional se refieren al proceso por el cual se van creando y aprobando normas jurídicas que facilitan el comercio internacional. Éste puede verse obstaculizado por factores como la falta de previsibilidad de la ley aplicable o la pervivencia de leyes obsoletas, inadecuadas para la práctica comercial. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional señala esos problemas y busca detenidamente soluciones que sean aceptables para Estados de diferentes ordenamientos jurídicos y niveles de desarrollo económico y social.
Se entiende conceptualmente por "armonización" el proceso por el que pueden modificarse las leyes nacionales para aumentar la previsibilidad de las operaciones comerciales transfronterizas. La "unificación" puede considerarse como la aprobación por los Estados de normas jurídicas comunes aplicables a determinados aspectos de las operaciones comerciales internacionales. Una ley modelo o una guía legislativa ejemplifican el tipo de texto cuya finalidad es armonizar el derecho interno, mientras que una convención es un instrumento internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho a nivel internacional. Entre los textos preparados por la CNUDMI figuran convenciones, leyes modelo, guías jurídicas, guías legislativas, reglamentos y notas prácticas. De hecho, ambos conceptos están estrechamente relacionados.
¿Quiénes participan en la elaboración de textos de la CNUDMI?
Los textos de la CNUDMI se inician, preparan y aprueban por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, órgano compuesto de 60 Estados miembros elegidos que representan diversas regiones geográficas. Los participantes en el proceso de elaboración incluyen los Estados miembros de la Comisión y otros Estados (denominados "Estados observadores"), así como organizaciones internacionales interesadas, intergubernamentales y no gubernamentales.
¿Cuántos Estados son miembros de la Comisión?
Al igual que la mayoría de los órganos subsidiarios de la Asamblea General, integrada por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la CNUDMI está integrada por un número más reducido de Estados, a fin de facilitar sus deliberaciones. En su origen, estaba integrada por 29 Estados; ese número se elevó a 36 en 1973, y a 60 en 2004. Esa composición es representativa de las diversas regiones geográficas y de los principales sistemas económicos y jurídicos del mundo. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años, y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años.
¿Cuáles son los grupos regionales que están representados en la Comisión?
En la Comisión están representados cinco grupos regionales: Estados de África; Estados de América Latina y el Caribe; Estados de Asia; Estados de Europa Occidental; Estados de Europa Oriental y otros Estados.
¿Cómo se tienen en cuenta los intereses de los países en desarrollo en la CNUDMI?
De conformidad con su mandato (párrafo 9 de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966), la CNUDMI tendrá presentes en su labor "los intereses de todos los pueblos, particularmente los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional". Los miembros de la Comisión representan las diversas regiones geográficas y son elegidos por la Asamblea General "teniendo debidamente en cuenta la adecuada representación de los principales sistemas económicos y jurídicos del mundo y de los países desarrollados y en desarrollo". (Ibid, párr. 1).
Los países en desarrollo desempeñan un papel activo en la preparación y aprobación de los textos de la CNUDMI. El compromiso de la Comisión y de la Secretaría de impartir formación y prestar asistencia técnica a esos países data de largo tiempo y se ha mantenido constante. La Asamblea General ha expresado también su firme apoyo a esa labor. Por ejemplo, en su resolución 55/151, de 12 de diciembre de 2000, titulada "Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional", "… reafirma también la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de formación y asistencia técnica de la Comisión en materia de derecho mercantil internacional, como la asistencia en la preparación de legislación nacional basada en los textos jurídicos de la Comisión".
¿Forma parte la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?
No. La CNUDMI es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. En cambio, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización intergubernamental, independiente de las Naciones Unidas.
La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones diferentes. La OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de los obstáculos al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines, mientras que la CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importación.

Visita el sitio de la UNCITRAL

Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional


-Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Uunidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Conciliación Comercial Internacional -

Artículo 1. Ámbito de aplicación y definiciones.
1. La presente Ley se aplicará a la conciliación comercial, internacional.
2. A los efectos de la presente Ley, el término “conciliador” podrá hacer referencia a un único conciliador o, en su caso, a dos o más conciliadores.
3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por “conciliación” todo procedimiento, designado por términos como los de conciliación, mediación o algún otro de sentido equivalente, en el que las partes soliciten a un tercero o terceros (“el conciliador”), que les preste asistencia en su intento por llegar a un arreglo amistoso de una controversia que se derive de una relación contractual u otro tipo de relación jurídica o esté vinculada a ellas. El conciliador no estará facultado para imponer a las partes una solución de la controversia.
4. Una conciliación será internacional cuando:
a) Las partes en un acuerdo de conciliación tengan, en el momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes; o
b) El Estado en que las partes tengan sus establecimientos no sea:
i) El Estado en que deba cumplirse una parte sustancial de las obligaciones derivadas de la relación comercial; ni
ii) El Estado que esté más estrechamente vinculado al objeto de la controversia.
5. A los efectos del presente artículo:
a) Cuando alguna de las partes tenga más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de conciliación;
b) Cuando alguna de las partes no tenga ningún establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
6. La presente Ley también será aplicable a las conciliaciones comerciales cuando las partes convengan en que la conciliación es internacional o en que la presente Ley sea aplicable.
7. Las partes podrán convenir en que la presente Ley no sea aplicable.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 9), la presente Ley será aplicable independientemente de la razón por la cual se entable la conciliación, ya sea en virtud de un acuerdo concertado entre las partes antes o después de que surja la controversia, de una obligación establecida por ley o de instrucciones o indicaciones de un tribunal de justicia, tribunal arbitral o una entidad pública competente.
9. La presente Ley no será aplicable:
a) Cuando un juez o un árbitro, en el curso de un procedimiento judicial o arbitral, trate de facilitar la concertación de un arreglo entre las partes; y
Artículo 2. Interpretación.
1. En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional así como la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
2. Las cuestiones relativas a las materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que ella se inspira.
Artículo 3. Modificación mediante acuerdo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 y en el párrafo 3 del artículo 7, las partes podrán convenir en excluir o modificar cualquiera de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 4. Inicio del procedimiento de conciliación.
1. El procedimiento de conciliación relativo a una determinada controversia dará comienzo el día en que las partes acuerden iniciarlo.
2. La parte que haya invitado a otra a entablar un procedimiento de conciliación y no reciba de esta última una aceptación de la invitación en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que envió la invitación o en cualquier otro plazo fijado en ella, podrá considerar que la otra parte ha rechazado su oferta de conciliación.
Artículo 5. Número y designación de conciliadores.
1. El conciliador será uno solo, a menos que las partes acuerden que ha de haber dos o más.
2. Las partes tratarán de ponerse de acuerdo para designar al conciliador o los conciliadores, a menos que se haya convenido en un procedimiento diferente para su designación.
3. Las partes podrán recabar la asistencia de una institución o persona para la designación de los conciliadores. En particular:
a) Las partes podrán solicitar a tal institución o persona que les recomiende personas idóneas para desempeñar la función de conciliador; o
b) Las partes podrán convenir en que el nombramiento de uno o más conciliadores sea efectuado directamente por dicha institución o persona.
4) Al formular recomendaciones o efectuar nombramientos de personas para el cargo de conciliador, la institución o persona tendrá en cuenta las consideraciones que puedan garantizar el nombramiento de un conciliador independiente e imparcial y, en su caso, tendrá en cuenta la conveniencia de nombrar un conciliador de nacionalidad distinta a las nacionalidades de las partes.
5) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como conciliador deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El conciliador, desde el momento de su nombramiento y durante todo el procedimiento conciliatorio, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.
Artículo 6. Sustanciación de la conciliación.
1. Las partes podrán determinar, por remisión a algún reglamento o por alguna otra vía, la forma en que se sustanciará la conciliación.
2. De no haber acuerdo al respecto, el conciliador podrá sustanciar el procedimiento conciliatorio del modo que estime adecuado, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los deseos que expresen las partes y la necesidad de lograr un rápido arreglo de la controversia.
3. En cualquier caso, el conciliador procurará dar a las partes un tratamiento equitativo, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
4. El conciliador podrá proceder, en cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, a presentar propuestas para un arreglo de la controversia.
Artículo 7. Comunicación entre el conciliador y las partes.
El conciliador podrá reunirse o comunicarse con las partes conjuntamente o con cada una de ellas por separado.
Artículo 8. Revelación de información. El conciliador, si recibe de una de las partes información relativa a la controversia, podrá revelar el contenido de esa información a la otra parte. No obstante, el conciliador no podrá revelar a ninguna de las otras partes la información que reciba de esa parte si ésta pone la condición expresa de que se mantenga confidencial.
Artículo 9. Confidencialidad. A menos que las partes convengan otra cosa, toda información relativa al procedimiento conciliatorio deberá considerarse confidencial, salvo que su divulgación esté prescrita por ley o que sea necesaria a efectos de cumplimiento o ejecución de un acuerdo de transacción.
Artículo 10. Admisibilidad de pruebas en otros procedimientos.
1. Las partes en el procedimiento conciliatorio, el conciliador y los terceros, incluidos los que participen en la tramitación del procedimiento de conciliación, no harán valer ni presentarán pruebas, ni rendirán testimonio en un procedimiento arbitral, judicial o de índole similar en relación con:
a) La invitación de una de las partes a entablar un procedimiento de conciliación o el hecho de que una las partes esté dispuesta a participar en un procedimiento conciliatorio;
b) Las opiniones expresadas o las sugerencias formuladas por una de las partes en la conciliación respecto de un posible arreglo de la controversia;
c) Las declaraciones efectuadas o los hechos reconocidos por alguna de las partes en el curso del procedimiento conciliatorio;
d) Las propuestas presentadas por el conciliador;
e) El hecho de que una de las partes se haya declarado dispuesta a aceptar un arreglo propuesto por el conciliador;
f) Cualquier documento preparado únicamente para los fines del procedimiento conciliatorio.
2. El párrafo 1 del presente artículo será aplicable cualquiera que sea la forma que revistan la información o las pruebas mencionadas en dicho párrafo.
3. Ningún tribunal arbitral, tribunal de justicia ni cualquier otra autoridad pública competente podrá revelar la información a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo y, si esa información se presentase como prueba en contravención del párrafo 1 del presente artículo, dicha prueba no se considerará admisible. No obstante, esa información podrá revelarse o admitirse como prueba en la medida en que lo prescriba la ley o en que sea necesario a efectos de cumplimiento o ejecución de un acuerdo de transacción.
4. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo serán aplicables independientemente de que el procedimiento arbitral, judicial o de índole similar se refiera a la controversia que sea o haya sido objeto del procedimiento conciliatorio.
5. Sin perjuicio de las limitaciones enunciadas en el párrafo 1 del presente artículo, ninguna prueba que sea admisible en un procedimiento arbitral, judicial o de índole similar dejará de serlo por el hecho de haber sido utilizada en un procedimiento de conciliación.
Artículo 11. Terminación del procedimiento de conciliación.
El procedimiento de conciliación se dará por terminado:
a) Al concertar las partes un arreglo conciliatorio, en la fecha de ese arreglo;
b) Al efectuar el conciliador, previa consulta con las partes, una declaración en la que se haga constar que ya no ha lugar a que siga intentándose llegar a la conciliación, en la fecha de tal declaración;
c) Al hacer las partes al conciliador una declaración de que dan por terminado el procedimiento de conciliación, en la fecha de tal declaración; o
d) Al hacer una parte a la otra o las otras partes y al conciliador, si se hubiere designado, una declaración de que da por terminado el procedimiento de conciliación, en la fecha de tal declaración.
Artículo 12. El conciliador como árbitro.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el conciliador no podrá actuar como árbitro en una controversia que haya sido o sea objeto del procedimiento conciliatorio ni en otra controversia que surja a raíz del mismo contrato o relación jurídica o de cualquier contrato o relación jurídica conexos.
Artículo 13. Recurso a procedimientos arbitrales o judiciales.
Cuando las partes hayan acordado recurrir a la conciliación y se hayan comprometido expresamente a no entablar, en un determinado plazo o mientras no se produzca cierto hecho, ningún procedimiento arbitral o judicial con relación a una controversia existente o futura, el tribunal arbitral o de justicia dará efecto a ese compromiso en tanto no se haya cumplido lo en él estipulado, salvo en la medida necesaria para la salvaguardia de los derechos que, a juicio de las partes, les correspondan. El inicio de tal procedimiento no constituirá, en sí mismo, una renuncia al acuerdo de recurrir a la conciliación ni la terminación de ésta.
Artículo 14. Ejecutoriedad del acuerdo de transacción.
Si las partes llegan a un acuerdo por el que se resuelva la controversia, dicho acuerdo será vinculante y susceptible de ejecución ... [los Estados promulgantes podrán incorporar una descripción del medio de ejecución de los acuerdos de transacción o remitirse a las disposiciones que rijan su ejecutoriedad.

Negocia, nueva unidad del Centro de Negociación y Mediación IE Business School, Madrid


-Negociación-
-Mediación-

El ex secretario general de Comisiones Obreras (CC.OO.) José María Fidalgo dirigirá 'Negocia', una nueva unidad de investigación del Centro de Negociación y Mediación de IE Business School, para analizar las mejores prácticas de negociación social y los sistemas sociales más equilibrados en el actual contexto de crisis, según anunció hoy la escuela de negocios en un comunicado.
'Negocia' es un nuevo foro de debate que funcionará como un 'think tank' y contará con la colaboración de expertos en negociación para desarrollar trabajos de investigación y publicar informes en la materia.
La directora del Centro de Negociación y Mediación de IE Business School, Mercedes Costa, indicó que el proyecto nace con el objetivo de "reflexionar y analizar las diferentes formas de organización y relación entre personas, en un momento en el que las condiciones sociopolíticas y económicas hacen necesaria y urgente una reflexión en profundidad sobre las mejores vías de diálogo y convivencia".
Este foro integrará a un grupo de expertos que, "con independencia o su ideología o adscripción profesional, consideran la negociación como el instrumento óptimo para dirimir las numerosas situaciones de desencuentro y conflicto a las que nos enfrentamos", señaló Mercedes Costa.
IE Business School se dedica a la formación de líderes que promueven la innovación y el cambio en las organizaciones, así como directivos de empresas. La escuela de negocios dispone de un campus urbano en Madrid y cuenta con un claustro de más de 400 profesores que, actualmente, imparten clases a alumnos de 81 países en los programas master, de doctorado y de 'executive education'.

Publicado originalmente en el sitio "Europa Prees.es"

Los Empresarios Regios y la Mediación




-Mediación Monterrey-
-Mediación Empresarial-

Pelitos entre accionistas que buscan evitar los tribunales son algunos de los saldos ocultos que arroja la crisis financiera y económica
Dicen que para evitar el escándalo, hay empresarios que buscan llegar a convenios extrajudiciales para validar aquellos de más vale un mal acuerdo que un buen pleito.
Ahí es donde aparecen los mediadores profesionales, de quienes se rumora traen al menos tres líos grandes entre accionistas de corporativos regios y que buscan eludir peleas en los juzgados.
Nada raro, si hace 10 años los mediadores profesionales resolvieron el pleito entre inversionistas regios que se subieron al cuadrilátero en una demanda por fraude contra el empresario Ignacio Santos
La fórmula gustó y por ahí se van los empresarios para evitar grandes escándalos judiciales

Nota publicada originalmente el 3 de Abril del 2009, en el periódico “El Norte”, sección “Negocios”, columna “De Regios”, México, 2009. p. 4

Proponen métodos alternativos para la resolución de conflictos para Mar del Plata, Argentina


-Mundo Mediación-

La concejal Viviana Roca (Frente para la Victoria) presentó un proyecto de comunicación al Concejo Deliberante para que el cuerpo se pronuncie a favor de la aplicación de métodos alternativos para la resolución de conflictos. La iniciativa inédita en la ciudad cuenta con legislación y ejemplos exitosos a nivel provincial, nacional e internacional.
“Es un trabajo arduo cambiar algunas prácticas culturales instaladas en nuestra sociedad. Este tipo de iniciativas permite encarar el cambio de perspectiva y pasar de la justicia confrontativa a la justicia colaborativa”, explicó, Viviana Roca.
Este emprendimiento que se eleva al HCD se justifica también por la celeridad y la calidad en la resolución de las disputas entre las partes que están en conflicto.
A su vez, esta instancia pre judicial permitiría descongestionar al Poder Judicial liberándolo de la resolución de conflictos vecinales, comunales muchas veces vinculados a la convivencia ciudadana.
El objetivo es que se dispongan los medios para la formación de mediadores y la puesta en marcha de un Programa de Mediación Comunitaria y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Estas acciones deberían ser coordinadas con las instituciones vinculadas: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Colegio de Abogados, el Poder Judicial y otras instituciones sociales que puedan tener interés en esta instancia de resolución alternativa de disputas.
La implementación de esta nueva metodología contiene no sólo a los conflictos que surgen dentro del orden administrativo municipal sino a toda la comunidad y sus instituciones.
Esta nueva cultura implica la participación de Sindicatos, Organizaciones No Gubernamentales, Sociedades de Fomento, Asociaciones Civiles, etcétera.
La edil manifestó que “desde nuestro lugar seguimos impulsando políticas de participación comunitaria y la oportunidad de participar en respuestas sociales a problemas sociales. Seguimos en la línea de generar más democracia y espacios democráticos… desde nuestro lugar continuamos presentando medidas concretas para descomprimir el conflicto social y atenuar las situaciones violentas a las que en los últimos años, lamentablemente, tiende nuestra sociedad”, añadió.

Nota publicada el 2 de Abril de 2009 en el sitio "punto de noticias.com"

Maestría en Arbitraje Comercial en Madrid




-Métodos Alternos de Solución de Controversias-
-Arbitraje Comercial-

Dada la necesidad de formar a profesionales en el campo del arbitraje comercial y de inversiones, que se desenvuelvan con soltura en el ámbito internacional, la Universidad Carlos III de Madrid ha programado un Máster en Arbitraje Comercial y de Inversiones, bilingüe español-inglés, que tendrá una duración de un curso académico.
Cualquier profesional que aspire a desarrollar su carrera profesional en la resolución de conflictos y transacciones internacionales deberá manejar, sin dificultades ambas lenguas. De ahí que las clases del Máster en Arbitraje Comercial y de Inversiones se impartan en español e inglés, de la mano de profesionales de reconocido prestigio y especialistas en Derecho Mercantil Internacional y arbitraje comercial.
El
programa del Máster ofrece a los alumnos un elevado nivel de conocimiento de los instrumentos que gobiernan el Derecho Mercantil, al mismo tiempo que adquieren los conocimientos teóricos y prácticos precisos para afrontar y resolver los problemas jurídicos que se plantean en las diversas ramas del arbitraje comercial. También se presta atención a otros métodos alternativos de resolución de disputas (ADR) en el Derecho patrimonial en general.
El Máster ofrece no sólo una continua aproximación práctica a los problemas mediante la resolución de casos, sino también una recreación de escenarios arbitrales y una simulación de procesos de resolución de conflictos, gracias a la participación de los alumnos en competiciones jurídicas internacionales (moots).
Uno de las notas distintivas más atractivas de este máster, que representa uno de sus activos competitivos más interesantes, es la inclusión en la metodología de trabajo de la técnica de discusión, argumentación y defensa que implica la
participación obligatoria de los alumnos en Moots, en inglés y en español.
Para la
admisión en el Máster, los candidatos deberán estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, otorgado u homologado por una Universidad española, o de un título equivalente expedido por universidades o centros extranjeros; o ser profesionales con experiencia acreditada en la materia.
Además, deberán acreditar un dominio avanzado del inglés y del español, tanto hablado como escrito, mediante certificados reconocidos o durante la entrevista personal, donde también se valorará el conocimiento de otras lenguas.
Por último, cada aspirante deberá enviar dos cartas de recomendación firmadas por profesionales o académicos del mundo del Derecho.

Nota publicada el 2 de Abril de 2009 en el sitio "Universia.es".

Personal de la PGJ de Tamaulipas recibe curso sobre Mediación


-Mediación México-

Agentes del Ministerio Publico Investigador, Servicios Periciales y Policías Ministeriales son preparados para que en breve formen parte de los Centros de Mediación que serán instalados en la PGJE.
Ciudad Victoria.- Con la representación personal del Procurador General de Justicia, Jaime Rodríguez Inurrigarro, el Director de Averiguaciones Previas, Alejandro Pérez Cantú, inauguró el curso avanzado en materia penal “La Mediación en el Ámbito de la Procuración de Justicia”, que con la colaboración del Instituto de Mediación de Tamaulipas se lleva a cabo en instalaciones de la Academia de Policía.
Agentes del Ministerio Publico Investigador, Servicios Periciales y Policías Ministeriales están siendo preparados para que en breve formen parte de los Centros de Mediación que serán instalados en las Delegaciones de la PGJE, cumpliendo así el Gobierno de Eugenio Hernández Flores, con los acuerdos firmados el año pasado en Materia de Seguridad, Justicia y Legalidad.
Al evento asistieron con la representación del titular de Mediación en el Estado, Eduardo Garza Rivas, José Ives Soberón Mejía, José Luís Gutiérrez, Arturo Alvizo Martínez Director del Centro de Mediación, Anel Sánchez Johnson Jefa del departamento de Capacitación y Rafael Diez Piñeryo Director del INCATEP.
Pérez Cantú a nombre del Titular de la Institución, remarco el interés para que el personal cuente con la capacitación adecuada para ofrecer a la ciudadanía un mejor servicio, así como cumplir con los compromisos del mandatario estatal de tener una procuración de justicia con calidad y eficiencia.

Publicado originalmente el 2 de Abril de 2009 en el diario "Milenio Tampico".

Toma protesta Jesús Elizondo González para su segundo periodo al frente del Colegio de Mediadores de Nuevo León







-Mediación Monterrey-

El miércoles 1ero. de Abril del 2009, teniendo como sede la Escuela de Graduados en Administración Pública del ITESM, fue celebrada la toma de protesta de Don Jesús Elizondo González para su segundo periodo como presidente del Colegio de Mediadores de Nuevo León, A.C.
Al evento asistieron diversos representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado. Los espacios virtuales “Blog de Mediación Monterrey 1 y 2” son en gran parte, fruto de los trabajos realizados bajo la gestión de Jesús Elizondo en el Colegio de Mediadores junto con otras personalidades de la materia en Nuevo León. Elizondo González es uno de los Coordinadores de “Mediación Monterrey”, cuyo apoyo y respaldo a sido determinante para la realización de dicho proyecto.

Piden difundir Cultura de la Mediación en Nuevo León





-Mediación Monterrey-

La difusión de la Cultura de Mediación es necesaria para facilitar la impartición y la procuración de la justicia en el Estado, aseguraron representantes del los poderes Legislativo y Ejecutivo en esta materia, así como el Colegio de Mediadores de Nuevo León.
Durante la toma de protesta de Jesús Elizondo González, para su segundo periodo de dos años al mando de este colegio, Graciela Buchanan destacó la importancia de no imponer la autoridad para resolver un conflicto, sino procurar alcanzar acuerdos a través de mediadores.
“Es importante buscar que los juzgados alienten a las partes para que vayan a la mediación, dentro de nuestros elementos o con algún profesionista como ustedes”, expresó la Magistrado de la Quinta sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia.
“En tribunales siempre veremos como alternativa este método, la mediación y yo creo que se ha dado un paso importante”, añadió Buchanan, en su discurso en el evento celebrado en el EGAP del Tecnológico de Monterrey.
Luis Carlos Treviño Berchelmann, Procurador de Justicia del Estado, quien también estuvo presente señaló que al igual que en el Poder Judicial, en los Ministerios Públicos se ha ido aplicando con éxito la mediación.

Nota de Rocío Galarza publicada el 2 de Abril de 2009 en el periódico “El Norte”, Sección “Local”, p. 10.

Mediación y Jueces de Paz


-Mundo Mediación-

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) propone sacar de los juzgados en torno a un millón de asuntos penales para aliviar los endémicos atascos. Esta iniciativa, que requiere modificaciones legales, pasa por potenciar la mediación y elevar la competencia de los jueces de paz, que asumirían el enjuiciamiento de las infracciones leves (insultos, pequeñas agresiones, daños...). De esa forma, se descargaría a los juzgados de instrucción de un 11% de los asuntos que les llegan. Los juzgados y tribunales españoles registraron en 2008 casi nueve millones de asuntos, explicó ayer el vicepresidente del Poder Judicial, Fernando de Rosa, durante la presentación de la hoja de ruta con la que el Consejo pretende acometer una profunda reestructuración y modernización de la justicia. El objetivo, aliviar los retrasos. "Porque el actual modelo", subrayó la portavoz del Consejo, Gabriela Bravo, "es caótico, está agotado y es obsoleto".
La medida de descargar a los juzgados de instrucción de las faltas no es baladí. Cada uno de los 50 que hay en Madrid (que investigan los delitos) celebran cada semana en torno a 15 juicios de faltas, con sus respectivas sentencias. Son asuntos de escasa envergadura, pero que generan una gran tensión entre los implicados. Los jueces de paz son abogados que eligen las salas de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de los ayuntamientos. "Se trata de que sólo quede en la administración de justicia aquello que sea necesario que lo resuelva un juez", añadió De Rosa.
Pero esta medida no sólo afectaría a las faltas, también cabría extenderla a asuntos civiles (conflictos no penales entre ciudadanos) de escasa envergadura, que se sacarían de los juzgados potenciando los mecanismos de arbitraje y mediación. El vocal Manuel Almenar expuso ayer varios ejemplos del coste y esfuerzo público que supone activar la maquinaria judicial para asuntos nimios. Por ejemplo, judicializar una disputa entre un automovilista y el dueño de un autolavado por la rotura de un espejo retrovisor que cuesta 100 euros, supone al erario público, si media recurso, hasta 4.500 euros.
Ésta sólo es una de medidas con que el Consejo pretende renovar la justicia española y asumir el liderazgo de las reivindicaciones que el 18 de febrero derivaron en la primera huelga de jueces de España. La hoja de ruta se compone de ocho medidas que requieren la reforma de 13 leyes procesales. La intención es efectuar una nueva planta judicial; es decir, analizar la carga real de trabajo de los juzgados y aglutinar el mayor número de recursos humanos y materiales allí donde sean necesarios.
Otro eje de esa hoja de ruta es la nueva Oficina Judicial, que deja al juez para que juzgue y ejecute sentencias y delega en el secretario, como jefe de la oficina judicial, el impulso procesal. La propuesta también incluye la aplicación de las nuevas tecnologías (con la mirada puesta en la sustitución del papel por la informática), la Carta de Derechos de los usuarios, promover la mejora de la actividad de los órganos judiciales, modernizar el Estatuto de los Jueces y adecuar el marco de participación de las Comunidades Autónomas.
¿Hay dinero para modernizar la justicia? Los vocales asistentes -además de los citados estuvieron presentes Antonio Dorado, Miguel Collado y Carles Cruz Moratones- coinciden en que el Consejo no tiene capacidad presupuestaria, si bien se mostraron "esperanzados" con las promesas del nuevo ministro de Justicia, Francisco Caamaño, quien ha comprometido una inversión de 600 millones y la creación de 900 plazas nuevas de jueces en cuatro años. También confían en los compromisos presupuestarios de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de justicia.

Publicado originalmente el 2 de Abril de 2009 en el sitio "El País.com"

Cursos de Mediación Intercultural en España


-Mundo Mediación-

La Fundación Aifes, en colaboración con la Universidad Popular, la Universidad Pablo Olavide y la Consejería de Gobernación, impartirá en Dos Hermanas el curso Desarrollo y Mediación Cultural. Esta experiencia piloto del sistema de créditos europeos, con una duración de 160 horas, se impartirá en las instalaciones de la Universidad Popular desde el día 4 de mayo al 24 de junio, aunque su inauguración tendrá lugar el próximo día 23. El horario de clase será de 17:00 a 21:00 horas los lunes, miércoles y viernes.
Su finalidad es adquirir cualificación técnica, desde la propia experiencia práctica y teórica, en el desarrollo de las funciones propias de las personas que ejercen o quieran ejercer de mediadores interculturales y de agentes de desarrollo local.
Los requisitos académicos que deben presentar los alumnos son los títulos de Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente, titulación universitaria de grado medio o superior, o certificado acreditativo de haber realizado un curso de mediación, de asesoramiento laboral o de microeconomía, de al menos 60 horas. Experiencia que debe acreditarse mediante presentación de curriculum vitae o vida laboral.

Publicado originalmente el 1ero. de Abirl de 2009 en el sitio "La Semana.eu"

Morir de Amor


-Emociones-

Hace algunos meses la comunidad científica reconoció que sí es posible morir de desolación a causa de un corazón roto.
Los científicos creen que el llamado síndrome de corazón roto es un trastorno provocado por un evento estresante o sumamente emocional, como la pérdida de un ser querido.
Ahora, investigadores en Estados Unidos dicen haber descubierto una forma de reparar estos corazones rotos, y evitar la muerte a causa de ellos.
Todavía no se sabe con claridad cuál es el proceso que provoca el síndrome, conocido médicamente como cardiomiopatía de Takotsubo.
Aunque los síntomas son muy similares a los de un ataque cardiaco, como dolor en pecho y dificultad para respirar, el síndrome de corazón roto parece ser temporal y completamente reversible, cuando se logra tratar de inmediato.
Según los científicos, que publican la nueva investigación en American Journal of Cardioloy (Revista Estadounidense de Cardiología), el trastorno quizás es provocado por un aumento en el nivel de hormonas relacionadas al estrés.
Tratamiento estándar
Los investigadores estudiaron a 70 pacientes diagnosticados con el síndrome entre 2004 y 2008 en dos hospitales en Rhode Island.
El 65% de los pacientes, casi todas mujeres posmenopáusicas, habían experimentado un evento muy estresante físico o emocional antes de llegar al hospital y mostraban síntomas de infarto.
El 20% estaba en estado grave y requirió tratamiento de emergencia para mantenerlos vivos.
Seis de los pacientes fueron sometidos a desfibrinación y cardioversión de emergencia.
La mayoría recibieron un tratamiento de aspirina o fármacos para el corazón como betabloqueadores, inhibidores de la ACE o estatinas durante su estancia en el hospital.
Todos los pacientes sobrevivieron las primeras 48 horas y lograron una total recuperación.
"Para los cardiólogos y médicos de la sala de emergencias puede ser difícil diagnosticar y tratar a estos pacientes", afirma el doctor Richard Regnante, uno de los autores del estudio.

Publicado en el sitio Prodigy noticias, el 1ero. de Abril de 2009

Revista Conexión Social

Universidad Autónoma de Zacatecas presenta: Panel del Día Internacional de la Paz

Mediación. Temas selectos

Cultura de Paz y Mediación

Negociación

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda

Métodos Alternos de Solución de Conflictos de José Benito Pérez Sauceda
Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz por José Benito Pérez Sauceda

Mediación Monterrey

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Mediación Monterrey. Por una regia y pacífica solución. Creador/Coordinador: José Benito Pérez Sauceda. Mediación Monterrey desde 2008.

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