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El Manifiesto de Sevilla sobre la Violencia




-Cultura de Paz-
-Educación para la Paz-
-Teoría del Conflcito-
- Resolución pacífica de conflictos-

El Manifiesto de Sevilla
Difundido por decisión de la Conferencia general de la UNESCO en su vigesimoquinta sesión
París, Francia, el 16 de noviembre de 1989

INTRODUCCION
Convencidos de que es responsabilidad nuestra como investigadores en diversas disciplinas llamar la atención sobre las actividades más peligrosas y más destructivas de nuestra especie, a saber la violencia y la guerra; reconociendo que la ciencia es un producto de la cultura que no puede tener carácter definitivo o abarcar todas las actividades humanas; agradecidos por el apoyo que hemos recibido de las autoridades de Sevilla y de los representantes españoles de la UNESCO; nosotros, los universitarios abajo firmantes, originarios del mundo entero y representantes de las disciplinas pertinentes, nos hemos reunido y hemos logrado el siguiente manifiesto sobre la violencia. En este manifiesto, impugnamos cierto número de presuntos descubrimientos biológicos que han sido utilizados por personas, incluso en nuestros respectivos ámbitos, pasa justificar la violencia y la guerra. Puesto que la utilización de estos "descubrimientos" ha creado un china de pesimismo en nuestras sociedades, proclamamos que la denuncia pública y reflexionada de tales manipulaciones constituye una contribución importante al Año Internacional de la Paz.
El mal uso de hechos y teorías científicos con el fin de legitimar la violencia y la guerra, sin ser un fenómeno nuevo, está estrechamente asociado al advenimiento de la ciencia moderna. Por ejemplo, la teoría de la evolución ha sido "utilizada" para justificar no sólo la guerra, sino también el genocidio, el colonialismo y la eliminación del más débil.
Explicamos nuestro punto de vista en forma de cinco proposiciones. Somos perfectamente conscientes de que, en el marco de nuestras disciplinas, se podría hablar de muchas otras cuestiones que también atañen a la violencia y la guerra, pero nos ceñiremos voluntariamente a lo que consideramos una primera etapa esencial.
PRIMERA PROPOSICION
CIENTIFICAMENTE ES INCORRECTO decir que hemos heredado de nuestros antepasados los animales una propensión a hacer la guerra.
Aunque el combate sea un fenómeno muy expandido en las especies animales, en las especies vivas sólo se conocen algunos casos de luchas destructoras intra-especies entre grupos organizados. Y en ningún caso implican el recurso a utensilios usados como armas. El comportamiento predador que se ejerce con respecto a oras especies, comportamiento normal, no puede ser considerado como equivalente a la violencia intra-especies. La guerra es un fenómeno específicamente humano que no se encuentra en los demás animales.
El hecho de que la guerra haya cambiado de manera tan radical a lo largo de los tiempos prueba claramente que se trata de un producto de la cultura. La filiación biológica de la guerra se establece, principalmente, a través del lenguaje que hace posibles la coordinación entre los grupos, la transmisión de la tecnología y el uso de utensilios. Desde un punto de vista biológico, la guerra es posible pero no tiene carácter ineluctable como lo demuestran las variaciones de lugar y de naturaleza que ha sufrido en el tiempo y en el espacio. Existen culturas que desde hace siglos no han hecho la guerra y otras que en ciertos periodos la han hecho con frecuencia y luego han vivido en paz durante mucho tiempo.
SEGUNDA PROPOSICION
CIENTIFICAMENTE ES INCORRECTO decir que la guerra o cualquier otra forma de comportamiento violento está genéticamente programada en la naturaleza humana. Aunque los genes están implicados a todos los niveles del funcionamiento del sistema nervioso, son la base de un potencial de desarrollo que sólo se realiza en el marco del entorno social y ecológico. Aunque indiscutiblemente varía la predisposición de los individuos a sufrir la huella de su experiencia, no obstante, sus personalidades son determinadas por la interacción entre su dotación genética y las condiciones de su educación. Con excepción de algunos raros estados patológicos, los genes no producen individuos necesariamente predispuestos a la violencia. Pero el caso contrario también es cierto. Aunque los genes estén implicados en nuestro comportamiento, ellos solos no pueden determinarlo totalmente.
TERCERA PROPOSICION
CIENTIFICAMENTE ES INCORRECTO decir que a lo largo de la evolución humana se haya operado una selección en favor del comportamiento agresivo sobre otros tipos.
En todas las especies bien estudiadas, la capacidad para cooperar y cumplir funciones sociales adaptadas a la estructura de un grupo determina la posición social de sus miembros. El fenómeno de "dominación" implica lazos sociales y filiaciones; no resulta sólo de la posesión y la utilización de una fuerza física superior, aunque pone en juego comportamientos agresivos. Cuando, por la selección genética, se han creado artificialmente tales comportamientos en los animales, se ha constatado la aparición rápida de individuos no hiperagresivos; ésto permite pensar que en condiciones naturales la presión en favor de la agresividad no había alcanzado naturalmente su nivel máximo. Cuando tales animales hiperagresivos están presentes en un grupo, o destruyen la estructura social, o son eliminados de ella. La violencia no se inscribe ni en nuestra herencia evolutiva ni en nuestros genes.
CUARTA PROPOSICION
CIENTIFICAMENTE ES INCORRECTO decir que los hombres tienen "un cerebro violento";
aunque nuestro aparato neurológico nos permite actuar con violencia, no se activa de manera automática por estímulos internos o externos. Como en los primates superiores y contrariamente a los demás animales, las funciones superiores neurológicas filtran estos estímulos antes de responder. Nuestros comportamientos están modelados por nuestros tipos de condicionamiento y nuestros modos de socialización. No hay nada en la fisiología neurológica que nos obligue a reaccionar violentamente.
QUINTA PROPOSICION
CIENTIFICAMENTE ES INCORRECTO decir que la guerra es un fenómeno instintivo o que responde a un único móvil.
El surgimiento de la guerra moderna es el punto final de un recorrido que, comenzando por factores emocionales, a veces cualidades instintivas, ha desembocado en estos factores cognoscitivos. La guerra moderna pone en juego la utilización institucionalizada de una parte de las características personales tales como la obediencia ciega o el idealismo, y por otra aptitudes sociales tales como el lenguaje; finalmente implica planteamientos racionales tales como la evaluación de los coses, la planificación y el tratamiento de la información. Las tecnologías de la guerra moderna han acentuado considerablemente el fenómeno de la violencia, sea a nivel de la formación de los combatientes o en la preparación psicológica a la guerra (le la población. Debido a esa ampliación, se tiende a confundir las causas y las consecuencias.
CONCLUSION
Como conclusión proclamamos que la biología no condena a la humanidad a la guerra,
al contrario, que la humanidad puede liberarse de una visión pesimista traída por la biología y, una vez recuperada su confianza, emprender, en este Año Internacional de la Paz y en los años venideros, las transformaciones necesarias de nuestras sociedades. Aunque esta aplicación depende principalmente de la responsabilidad colectiva, debe basarse también en la conciencia de individuos, cuyo optimismo o pesimismo son factores esenciales. Así como "las guerras empiezan en el alma de los hombres", la paz también encuentra su origen en nuestra alma. La misma especie que ha inventado la guerra también es capaz de inventar la paz. La responsabilidad incumbe a cada uno de nosotros.

FIRMANTES
David Adams, Psicología, Wesleyan University, Middletown, Connecticut, E.U.A.
S.A. Barnett, Etología, The Australian National University, Canberra, Australia
N.P. Bechtereva, Neuropsicología, Institute for Experimental Medicine of Academy of Medical
Sciences of U.S.S.R., Leningrado, U.R.S.S.
Bonnie Frank Carter, Psicología, Albert Einstein Medical Center, Philadelphia, Pennsylvania, E.U.A.
José M. Rodríguez Delgado, Neuropsicología, Centro de Estudios Neurobiológicos, Madrid, España.
José Luis Díaz, Etología, Instituto Mexicano de Psiquiatria, México D.F., México
Andrej Eliasz, Psicología de las Diferencias Individuales, Polish Academy of Sciences, Warsaw,
Polonia.
Santiago Genovés, Antropología Biológica, Instituto de Estudios Antropológicos, México D.F., México
Benson E. Ginsburg, Genética de la Conducta, University of Connecticut, Storrs, Connecticut, E.U.A.
Jo Groebel, Psicología Social, Erziehungswissenschaftliche Hochschule, Landau, República Federal de
Alemania.
Samir-Kumar Ghosh, Sociología, Indian Institute of Human Sciences, Calcutta, India
Robert Hinde, Comportamiento Animal, Cambridge University, Reino Unido.
Richard E. Leakey, Antropología Física, National Museums of Kenya, Nairobi, Kenya
Omaha M. Malasi, Psiquiatría, Kuwait University, Kuwait
Martín Ramírez, Psicobiología, Universidad de Sevilla, España.
Federico Mayor Zaragoza, Bioquímica, Universidad Autonoma, Madrid, España.
Diana L Mendoza, Etología, Universidad de Sevilla, España.
Ashis Nandy, Psicología Política, Center for the Study of Developing Societies, Delhi, India
John Paul Scott, Comportamiento Animal, Bowling Green State University, Ohio, E.U.A.
Riitta Wahlstrom, Psicología, University of Jyvaskyla, Finlandia.

¿Ser humano = Ser Violento?


-Teoría del Conflicto-

La Organización Mundial de Salud estima que "más del 25 por ciento de las personas, es decir, uno de cada cuatro", padecerán uno o más trastornos mentales o del comportamiento a lo largo de su vida. "Esta situación no se concentra en ningún grupo de población en particular", afirma María Asunción de Concepción Salesa, directora médico del Hospital Psiquiátrico 'Román Alberca' de El Palmar, en la Región de Murcia, España.

Asimismo, señaló que los trastornos mentales son la principal causa de discapacidad. En concreto, continuó, "la depresión causa la mayor proporción de discapacidad, aproximadamente un 12 por ciento del total". Entre las diez primeras causas de discapacidad en el mundo, apuntó, "figuran cuatro enfermedades neuro-psiquiátricas: el trastorno depresivo unipolar, trastornos por consumo de alcohol, la esquizofrenia y el trastorno afectivo bipolar".

PERFIL.
En concreto, el perfil del enfermo mental en este centro hospitalario, es el de un hombre joven con psicosis, seguido del de abuso o dependencia de sustancias, trastornos de personalidad, alteraciones orgánicas y retraso mental. "Si a principios de los años 70, aproximadamente el 50 por ciento de los ingresos en el Hospital Psiquiátrico eran pacientes alcohólicos, en los últimos años el consumo de otras drogas se convierte en un problema grave de salud", explicó.

Los hábitos tóxicos, los cambios y exigencias sociales "hacen que podamos hablar de patologías emergentes", como la patología dual (asociación drogas-enfermedad mental), los trastornos de personalidad (fundamentalmente los Trastornos Límites de la Personalidad, caracterizados por una marcada inestabilidad de la imagen de uno mismo y de los demás, junto a una gran reactividad afectiva y una gran impulsividad en la conducta), así como la enfermedad mental en población inmigrante".

Aunque, con el desarrollo psicofarmacológico y la mejora continua de los dispositivos asistenciales, "sin duda, en las últimas décadas, existe una mejor adaptación del paciente psicótico en la Comunidad", añadió. De tal forma, "la gran mayoría de los enfermos viven en sus domicilios, únicamente precisan ingresos hospitalarios en situaciones de descompensación, y una minoría de ellos", aclaró.

El número de ingresos en la Unidad de Agudos de este hospital, durante el año 2008, disminuyó a 577 de los 800 del año anterior, debido, en la mayoría de hospitales a "la ampliación de camas de agudos y el reparto de las áreas que ha hecho que disminuya la ocupación"; del total, 360 fueron hombres. De hecho, el intervalo de edad más frecuente fue el de un hombre de entre 35 y 39 años, frente al de 50-54 años de la mujer.

Además, según adelantó De Concepción, aproximadamente 50.000 personas fueron atendidos de manera extrahospitalaria (tan sólo en una ocasión) durante el pasado año en la Red de Salud Mental de la Región de Murcia; aunque el número total de consultas "fue aproximadamente de 263.000 personas".

Asimismo, aseguró que el ingreso en el hospital por causa directa de la crisis económica "ha sido puntual, anecdótico". Sin embargo, "como es lógico, las dificultades económicas agravan la situación de los problemas socio-familiares que rodean a estas personas, y eso sí se ha podido percibir, sobre todo en Atención Primaria y Centros de Salud Mental".

Por otra parte, De Concepción Salesa, adelantó a Europa Press, que el número de agresiones físicas o verbales durante el pasado año al personal sanitario del centro ascendió a nueve, con 15 profesionales implicados.

"Ninguna de ellas se ha catalogado como grave --baja laboral de seis meses o persistencia de secuelas--", remarcó, tras lo que aseguró que "el perfil del profesional agredido es una mujer de unos 30 años, auxiliar de clínica en la Unidad de Corta Estancia y en horario de mañanas".
Asimismo, desmintió que todas las personas que padecen trastornos mentales sean violentas. De hecho, remarcó, "si tuviera que destacar algún caso de violencia lo haría de personas que no padecen este tipo de trastornos". "La violencia sin enfermedad" debería preocupar a toda la sociedad", sugirió.

"EL SER HUMANO ES POTENCIALMENTE VIOLENTO".
A su parecer, "el ser humano es potencialmente violento. Todo ser humano nace con las simientes de la bondad, racionalidad, tolerancia, generosidad, pero todos también venimos al mundo con las semillas de odio, xenofobia, violencia, crueldad". La capacidad para ser educado y la maleabilidad del ser humano "hacen posible que las influencias externas moldeen nuestra constitución y configuren nuestro carácter", aseveró.

Tras lo que argumentó que "la experiencia que más predispone al ser humano a recurrir a la fuerza bruta para aliviar sus frustraciones o resolver conflictos es haber sido objeto o testigo de actos de agresión repetidamente durante su niñez".

Es necesario, continuó, "adoptar un enfoque más amplio, que además de considerar la necesidad de la Justicia, tenga como objetivo minimizar los factores individuales, familiares, sociales y culturales que, hoy sabemos, contribuyen a la proliferación de actitudes y conductas crueles". Respecto a las conductas violentas en "nuestros enfermos", los profesionales de Salud Mental, junto con la Justicia, Servicios Sociales y Asociaciones de Familiares y Enfermos, "deberíamos esforzarnos en prevenirlas".

Para ello es necesario, argumentó, "definir los comportamientos violentos, analizar las causas, identificar los pacientes de riesgo, formular métodos preventivos y evaluar los resultados de la intervención", porque "evitar estas conductas es posible en muchos casos, pero para ello hay que tener en cuenta siempre esta posibilidad".

Y es que, a su juicio, limitar la reacción frente a los actos violentos únicamente con medidas penales, "no es suficiente". Salesa, aseguró además que la tasa de mortalidad por suicidio en la Región sigue siendo "ligeramente" superior al resto de España, aunque es "insignificante, del 0,5 o 1 por ciento anual".

Por otra parte, explicó que gran parte de estos pacientes, continuó, "disfrutan de permisos durante el fin de semana o festividades", y es que "no perder el contacto con su entorno y su núcleo familiar es fundamental para su rehabilitación", añadió. Mientras los pacientes que acuden al Centro de Día, "lo hacen de forma ambulatoria, de 8.30 a las 14.00 horas, con opción de desayuno y comida", y realizan distintas actividades terapéuticas dirigidas hacia la rehabilitación.
Cabe recordar, que el Hospital Psiquiátrico fue inaugurado en 1965, aunque su puesta en marcha se pospuso durante un tiempo. El viejo manicomio de Murcia, estaba situado en los jardines de San Esteban. Inicialmente, su capacidad era para 740 pacientes crónicos y 60 para agudos, llegando a tener ingresados en los años posteriores hasta a 1.482 enfermos.

Nota publicada el 28 de Febrero de 2009 en el sitio "Europa Press."

Más de 200 familias recurren a la mediación para resolver sus conflictos en Andalucía, España


-Mundo Mediación-
-Leyes sobre Mediación-

El pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 11 de febrero la Ley reguladora de la Mediación Familiar. El objetivo de la misma se centra en la resolución de conflictos en el ámbito privado y familiar. Se trata de una alternativa a la que pueden acogerse las familias que, de forma voluntaria, quieran resolver un problema sin acudir al juzgado. Aunque ahora existe una ley que regula los posibles conflictos, hasta ahora los ciudadanos podían recurrir al denominado programa de mediación familiar que, desde 2003 ha atendido en la provincia a 223 familias en las cuales estaban involucrados 318 menores de edad.


«Se trata de una ley que se ha aprobado por unanimidad, que se ha consensuado con los diferentes agentes sociales y que ofrecerá un marco jurídico importante», explicó Pilar Navarro, diputada andaluza del Partido Socialista. En palabras de Navarro esta ley contempla una serie de situaciones que pueden afectar a cualquier persona. «En tiempos de crisis los problemas familiares pueden acentuarse, por lo que con esta ley se agilizarán las resoluciones de los conflictos, al mismo tiempo se evitará ir a los juzgados, así que se podrá aliviar la carga de las sedes judiciales», apuntó la diputada socialista.


Cualquier ciudadano puede acogerse a la ley siempre que quienes tengan el problema familiar lo hagan de forma voluntaria. De momento no está estipulado el coste por la utilización del servicio del mediador cultural, que será quien haga de intermediario y trabaje en la solución del conflicto. «Pero si en algún caso la familia no puede hacer frente a este gasto podrá acogerse al servicio de justicia gratuita», puntualizó Pilar Navarro.

Los conflictos
Entre los conflictos que podrán ser objeto de mediación figuran los relativos a separaciones, divorcios o disoluciones de parejas de hecho, cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situaciones de dependencia, relaciones de menores con parientes de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tutores o guardadores, el ejercicio de la patria potestad o tutela, conflictos surgidos entre una familia adoptante, sus hijos e hijas adoptados y la familia biológica en la búsqueda de los orígenes de la persona adoptada; y los derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.


Asimismo, la diputada socialista precisó que fuera de la ley quedarán los que sean presuntos delitos. «De la mediación familiar quedará expresamente excluida las situaciones en las que exista violencia o maltrato sobre la pareja, hijos o cualquier otro miembro de la familia», añadió Navarro. De acuerdo con la Ley, pueden solicitar voluntariamente la mediación personas casadas, parejas de hecho, parejas sin vínculo legal pero con hijos e hijas comunes y familiares hasta el tercer grado de parentesco, además de personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras, y las que ejerzan la tutela sobre menores o personas en situación de dependencia.


En términos generales esta ley busca garantizar la voluntariedad de las partes que soliciten la mediación, la imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora y la confidencialidad de la información obtenida durante el proceso.
Nota publicada el 24 de Febrero de 2009 en el sitio Ideal.es
B O P A : B O L E T Í N O F I C I A L
PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
B O L E T Í N O F I C I A L
5 de septiembre de 2008
VIII Legislatura
Núm. 70
PROYECTO DE LEY
8-08/PL-000002,
Proyecto de Ley reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Envío a la Comisión de Igualdad y Bienestar Social
Apertura del plazo de quince días hábiles, a partir de su publi-cación, para la presentación de enmiendas a la totalidad
Sesión de la Mesa del Parlamento de 3 de septiembre de 2008
Orden de publicación de 4 de septiembre de 2008

PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El siglo XX ha sido una etapa caracterizada por profundas transformaciones de la sociedad española en general y la andaluza en particular, siendo la familia una de las instituciones que más ha evolucionado en las últimas décadas.

La compleja realidad que presenta hoy la estructura familiar, tras la aparición de nuevas formas de convivencia, tales como uniones de hecho, familias monoparentales, familias compuestas por miembros que provienen de rupturas previas, con hijos e hijas por una o ambas partes, hermanos o hermanas de un solo progenitor, ha propiciado que los conflictos que surgen en su seno sean de naturaleza más compleja y difíciles de resolver por la vía judicial, hasta ahora el modo tradicional de resolución de conflictos, por lo que es preciso buscar vías alternativas y complementarias para ello.

La ruptura de pareja es una de las variables a destacar para entender las modificaciones experimentadas por la familia española. La separación y el divorcio se conciben como dos opciones a las que las partes pueden acudir a fin de dar solución a las vicisitudes de su vida en común. Con la publicación de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, se posi-bilitó a los cónyuges regular las consecuencias de la nu-lidad, separación o divorcio por la vía del procedimiento de común acuerdo. La experiencia acumulada a lo largo de estos años de vigencia de la ley ha demostrado que sigue existiendo un gran número de casos en los que se producen incumplimientos de los acuerdos, siendo fre-cuentes los referidos a las pensiones alimenticias y las visitas del progenitor o progenitora no custodio, que afec-tan directamente al bienestar de las personas menores de edad.

De otro lado, los conflictos intergeneracionales son cada vez más frecuentes, afectando no sólo a padres y madres y personas educadoras, sino a la sociedad en general. Es preciso, por tanto, ofrecer recursos preventivos adecuados, que impidan las consecuencias negativas que la no resolución de tales conflictos puedan tener para el desarrollo psicosocial de los niños y niñas, así como ofrecer a los progenitores los instrumentos y habilidades necesarios para afrontarlos.

Igualmente, un nuevo fenómeno está apareciendo de forma masiva en los últimos años, y es el deseo de los hijos e hijas adoptados de buscar sus orígenes, pudiendo ser la mediación el vehículo idóneo para posibilitar el contacto entre ambas partes, a través de un procedimiento que prepare a la familia adoptiva, al hijo o hija adoptado mayor de edad y a la familia biológica para afrontar este encuentro de forma óptima, dejando a la voluntad de las partes que inicien un procedimiento en el que se conjuguen el derecho a conocer a su familia biológica y el derecho a la intimidad.

Por lo tanto, con independencia de las diferentes configuraciones familiares y de la diversidad de conflictos en los cuales puedan verse inmersa la familia tradicional y las problemáticas surgidas de los nuevos modelos familiares, no hay que olvidar que el bienestar de la infancia y su protección deben estar siempre presentes, ya que las familias siguen siendo el elemento fundamental en el desarrollo biológico, social y psíquico de los hijos e hijas.

Ante estas dificultades, en las que coexisten aspectos legales y económicos junto con aspectos emocionales y afectivos, el sistema judicial se encuentra con serias limitaciones para su resolución. Es por ello por lo que, cuando la adopción de determinadas decisiones relativas al ejercicio de sus potestades presente dificultad, las familias deben saber que tienen la opción de solucionar sus diferencias acudiendo a procedimientos extrajudiciales más adecuados para la resolución de estos conflictos, entre los que cabe señalar la mediación.
II
El artículo 39 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos cualquiera que fuese su filiación. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 17 que los poderes públicos garantizarán la protección social, jurídica y económica de la familia. Asimismo, el artículo 61.4 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución. Por último, el artículo 150 determina que la Junta de Andalucía podrá establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

Es especialmente significativa la Recomendación R (98) 1, de 21 de enero de 1998, del Comité de Minis-tros del Consejo de Europa a los Estados miembros, reconociendo el incremento del número de litigios familiares, particularmente los resultantes de una separación o divorcio, las consecuencias perjudiciales para la familia, así como el elevado coste social y económi-co para los Estados. Considera, además, la necesidad de garantizar la protección de los intereses superiores del niño y su bienestar, tal como lo establecen los instrumentos internacionales, teniendo en cuenta que estos conflictos tienen repercusión sobre todos los miembros de la familia y especialmente sobre los niños. Asimismo, recomienda a los gobiernos de los Es-tados miembros instituir o promover la mediación familiar y tomar cualquier medida que estimen necesaria para utilizar la mediación como método apropiado de resolución de los litigios familiares.

También cabe aludir al Libro Verde, aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas, sobre métodos alternativos de solución de conflictos en el ámbito del Derecho civil y mercantil, de 19 de abril de 2002. Tiene como objetivo proceder a una amplia consulta a los colectivos implicados en la resolución de conflictos, en el ámbito del Derecho civil y mercantil, sobre algunas cuestiones referentes a las modalidades alternativas de solución de conflictos, que plantean dudas y dificultades desde el punto de vista jurídico.

Por otra parte, la Propuesta de Directiva del Par-lamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [COM (2004) 718] de 22 de octubre de 2004 tiene entre sus objetivos asegurar un mejor acceso a la justicia, una relación dinámica entre la mediación y el proceso civil, promover el recurso de la mediación como obligación de los Estados miembros de permitir a los órganos jurisdiccionales sugerir la mediación a las partes, relación con la organización de los sistemas judiciales de los Estados miembros y evaluación del impacto.

En España y en Andalucía estamos asistiendo en los últimos años a una creciente atención por parte de los poderes públicos de las necesidades reales de las familias, con numerosas actuaciones tanto en el plano legislativo como en el social. Prueba de ello son las numerosas comunidades autónomas que a lo largo de los últimos años han ido aprobando leyes de mediación. En nuestra Comunidad Autónoma, se dieron los primeros pasos en mediación familiar e intergeneracional en el año 2001, con la puesta en marcha del primer programa de mediación familiar, que posteriormente se amplió a todas las provincias andaluzas.

La mediación se configura en la presente ley como un procedimiento de gestión de conflictos en el que las partes enfrentadas acuerdan que una tercera persona cualificada, imparcial y neutral les ayude a alcanzar por sí mismas un acuerdo, que les permita resolver el conflicto que las enfrenta, sin necesidad de someterlo a una autoridad judicial. Por tanto, se realiza entre personas que consienten libremente su participación y de las que de-penderá exclusivamente la solución final. El proceso se lleva a cabo con el apoyo de una tercera persona, que desempeña el papel de mediadora y está sujeta a principios como la voluntariedad, la imparcialidad, la neutralidad y la confidencialidad.

Es en el ámbito de la conflictividad familiar donde la aplicación de la metodología mediadora se ha utilizado de manera más frecuente y ha puesto de manifiesto los enormes beneficios que su utilización conlleva. La especial naturaleza de los conflictos familiares, en los que habitualmente las partes implicadas deben seguir manteniendo relaciones más allá del conflicto, hace necesario que la resolución del mismo implique la preservación de las relaciones familiares, situación que frecuentemente no garantiza el tratamiento tradicional de carácter exclusivamente jurídico.

En consecuencia, la mediación familiar ha entrado de lleno en las agendas de las políticas sociales de numerosos gobiernos como un recurso que permite a las personas que utilizan el servicio afrontar la separación, el divorcio, la continuidad de las funciones parentales, u otras situaciones de conflictividad intrafamiliar, con garantías de solución.
III
Esta ley surge de la experiencia práctica acumulada durante estos últimos años, con una concepción amplia de la mediación familiar, entendiendo que esta no es solo un instrumento para gestionar y solucionar los conflictos derivados de situaciones de separación, ruptura de pareja o divorcio. Existen otras situaciones que generan también conflicto en el seno de la estructura familiar y a las que se puede dar respuesta a través de la mediación familiar, constituyéndose en una pieza clave para potenciar el bienestar del grupo familiar.

Pese a todo lo dicho, no debe considerarse que la mediación vaya a posibilitar la resolución de todos los problemas o conflictos familiares y es preciso reconocer que, como cualquier procedimiento, tiene sus limitaciones, por lo que es preciso verificar, según el caso, la pertinencia e idoneidad de la misma antes de iniciar el proceso de mediación.

La presente ley de mediación familiar se estructura en cinco capítulos, en los que se contemplan, en el Capítulo I las disposiciones generales, el objeto y ámbito de aplica-ción de la ley, el concepto de mediación familiar y su finalidad, las partes legitimadas para acceder a la mediación, así como los derechos y deberes de las partes en conflicto; en el Capítulo II se detallan los principios que inspiran la mediación familiar, tales como la voluntariedad de las partes de acceder a la mediación, la imparcialidad de la persona mediadora en sus relaciones con las partes en conflicto, su neutralidad respecto al resultado del acuerdo, y la confidencialidad de la información obtenida a través de la mediación; el Capítulo III viene referido a las personas mediadoras, a los equipos de personas mediadoras, al Registro de Mediación Familiar de Andalucía, a los derechos y deberes de la persona mediadora y a la abstención y recusación; el desarrollo de las actuaciones de mediación viene reflejado en el Capítulo IV, y el régimen sancionador aplicable se encuentra en el Capítulo V.


Por último, la ley contiene una disposición transitoria y dos disposiciones finales, la primera de ellas relativa al desarrollo reglamentario de la misma, y la segunda que establece su entrada en vigor.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto regular las actuaciones de mediación familiar que se refieran a los su-puestos del apartado 2 de este artículo, cuando se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como su régimen jurídico.
2. Podrán ser objeto de mediación familiar los conflictos que en el ámbito privado surjan entre las personas mencionadas en el artículo 3, sobre los que las partes tengan poder de decisión, y siempre que guarden relación con los siguientes asuntos:
a) Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
b) Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
c) Las relaciones de menores con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutores o guardadores.
d) El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
e) La disolución de parejas de hecho.
Artículo 2. De la mediación familiar y su finalidad.
1. A efectos de la presente ley, se entiende por mediación familiar el procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre los miembros de una familia, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistan facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.
2. La mediación familiar tiene como finalidad que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo así a evitar la apertura de procedimientos judiciales, o, en su caso, contribuir a la resolución de los ya iniciados.
Artículo 3. Legitimación.
La mediación familiar podrá promoverse por:
a) Personas unidas por vínculo conyugal, o integrantes de parejas de hecho conforme a la definición dada por el artículo 3.1 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
b) Personas con descendientes comunes no incluidas en el apartado anterior.
c) Hijos e hijas biológicos.
d) Personas unidas por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
e) Personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras.
f) Personas que ejerzan funciones tutelares o de curatela respecto de quienes estén bajo su tutela o curatela.
Artículo 4. Derechos de las partes en conflicto.
Las partes en conflicto tienen derecho a:
a) Iniciar de común acuerdo el procedimiento de mediación familiar en los términos dispuestos en la presente ley, así como desistir del mismo en cualquier momento notificándolo a la persona mediadora.
b) Recibir prestación gratuita de la mediación familiar de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 20 de la presente ley.
c) Recusar al profesional designado para el proceso de mediación, si se da alguna de las causas de abstención y recusación recogidas en el artículo 15.
d) Acceder al recurso de mediación familiar, abonando las correspondientes tarifas cuando se superen los límites fijados para la asistencia gratuita en virtud de lo establecido en el artículo 20.
e) Solicitar al Registro de Mediación Familiar de Andalucía el listado de personas mediadoras y designar de común acuerdo al profesional que intervendrá en su proceso de mediación, excepto en los supuestos de mediación gratuita por alguna de las partes, en cuyo caso será el órgano encargado del Registro el que realice la designación, por turno de reparto.
f) Conocer previamente las características y finalidad del procedimiento de mediación, así como el cos-te aproximado del mismo, en los supuestos en que no proceda la gratuidad de la prestación.
g) Ser tratadas con el adecuado respeto y consideración durante el procedimiento de mediación.
h) Recibir copia del documento de aceptación, del acta de sesión inicial, de los documentos de asistencia de las sesiones, así como del acta final, en la que se contenga el acuerdo alcanzado.
i) Presentar queja o reclamación por prestación in-adecuada del servicio, insatisfacción con el mismo o incumplimiento de cualesquiera de los derechos que les asisten, en la correspondiente hoja de reclamación según la normativa vigente al efecto.
j) Cualquier otro derecho que se desprenda del contenido de la presente ley, así como de sus normas de desarrollo.
Artículo 5. Deberes de las partes en conflicto.
Las partes en conflicto deberán:
a) Cumplir el procedimiento de mediación familiar en todos sus términos.
b) Actuar de buena fe, de forma respetuosa y con predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar, velando por el interés superior de las personas menores de edad.
c) Satisfacer, en su caso, los honorarios y gastos ocasionados a la persona mediadora, excepto para los supuestos de mediación gratuita.
d) Asistir personalmente a las sesiones del proceso de mediación.
e) Firmar el compromiso de aceptación de la mediación, los documentos de asistencia de las sesiones y las actas del procedimiento.
f) Cumplir con los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación familiar.
g) Cualquier otro deber que se establezca en la presente ley, así como en sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO II
De los principios de la mediación familiar
Artículo 6.
Voluntariedad.
Las partes podrán acceder libremente al procedimiento de mediación para la resolución de aquellos conflictos que se encuentren al margen de actuaciones judiciales. Asimismo, podrán iniciar el procedimiento de mediación cuando libre y voluntariamente así lo decidan todas las partes en conflicto, ya sea antes de la iniciación de las actuaciones judiciales, en el curso de las mismas o incluso una vez finalizadas. Igualmente, podrán desistir de la mediación, en cualquier fase del procedimiento.
Artículo 7. Imparcialidad y neutralidad.
1. La persona mediadora, como tercero imparcial en el proceso, deberá ayudar a que las partes alcancen acuerdos mutuamente satisfactorios, sin tomar partido por ninguna de ellas.
2. La persona mediadora no podrá imponer soluciones o medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan en el proceso, y res-petará los distintos puntos de vista y la igualdad de las partes en la negociación.
Artículo 8. Confidencialidad de la mediación familiar y secreto profesional de la persona mediadora.
La persona mediadora no podrá desvelar durante el proceso de mediación familiar, e incluso una vez finalizado el mismo, ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la mediación, salvo autorización expresa de todas las partes que hayan participado.
Artículo 9. Carácter personalísimo.
Todas las personas participantes en el proceso de mediación estarán obligadas a asistir personalmente a las sesiones, sin que puedan valerse de personas intermediarias o representantes.
Artículo 10. Buena fe.
La actuación de la persona mediadora y de las partes en conflicto se ajustará a las exigencias de buena fe. Las partes se comprometerán a colaborar con la persona mediadora durante el desarrollo del proceso y al cumplimiento de los acuerdos que finalmente se adopten, si en ellos concurren los requisitos necesarios para la validez de los contratos.
CAPÍTULO III
De las personas mediadoras, de los equipos de personas mediadoras y del Registro de Mediación Familiar de Andalucía
Artículo 11. La persona mediadora.
1. La mediación familiar se efectuará por profesionales con titulación universitaria en las disciplinas de
Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social, o cualquier otra licenciatura, diplomatura o títulos de grado homólogos de carácter social, psicológico o jurídico.
2. La persona mediadora deberá estar inscrita en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
3. Asimismo, la persona mediadora deberá acreditar:
a) La formación específica o la experiencia en mediación familiar en los términos que reglamentaria-mente se determine.
b) El cumplimiento de cualquier otro requisito exigido para el ejercicio de su función por la legislación vigente.
Artículo 12. Equipos de personas mediadoras.
1. Las personas mediadoras, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11, podrán agruparse entre sí a través de las fórmulas que estimen más convenientes, con el objeto de fomentar la colaboración interdisciplinar entre profesionales, sin perjuicio de la necesaria actuación individual de un profesional en cada procedimiento concreto de mediación.
2. Para poder constituir un equipo de personas mediadoras será requisito imprescindible que al me-nos tres de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas, dentro de las exigidas en el artículo 11.1.
3. Los equipos de personas mediadoras deberán estar inscritos en el Registro.
4. A excepción de la persona mediadora interviniente en el procedimiento concreto de mediación, el resto de profesionales que integren el equipo no tendrán relación alguna con las partes en conflicto, prestando únicamente apoyo, si es preciso, al profesional interviniente.
5. Los miembros del equipo, que presten apoyo a la persona mediadora, no podrán exigir a las partes en conflicto honorarios o percepción económica alguna.
Artículo 13. Derechos de la persona mediadora.
La persona mediadora, en el ejercicio de su actividad de mediación familiar, tendrá los siguientes derechos:
a) Participar, cuando se solicite su intervención, en un proceso de mediación familiar.
b) Renunciar a iniciar un proceso de mediación, o a continuarlo desde el momento en que aprecie falta de voluntad por alguna de las partes o exista una imposibilidad manifiesta para llegar a un acuerdo, así como si concurre cualquier otra circunstancia que haga in-viable el procedimiento.
En los supuestos de mediación gratuita, la renuncia deberá ser razonada y comunicada por escrito al órgano competente.
c) Percibir los honorarios o percepciones económicas que correspondan, así como los que reglamentariamente se establezcan para los supuestos de mediación gratuita.
d) Recibir de las partes en conflicto una información veraz y completa.
e) Recibir asesoramiento del equipo de personas mediadoras en el que se encuentre inscrito en el Registro, si así se requiere, manteniendo la confidencialidad exigida.
f) Cualquier otro que se establezca en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Artículo 14. Deberes de la persona mediadora.
La persona mediadora, en el ejercicio de su actividad de mediación familiar, tendrá los siguientes deberes:
a) Informar a las partes en conflicto, previamente al inicio del proceso de mediación, de las características y finalidad del procedimiento, así como de su coste económico aproximado cuando no proceda la gratuidad de la prestación.
b) Conducir el procedimiento de mediación, facilitando la comunicación entre las partes para alcanzar un acuerdo satisfactorio para ellas, dentro de la legalidad vigente.
c) Ejercer la actividad mediadora conforme a la buena fe y a la adecuada práctica profesional.
d) Velar en todas sus actuaciones por el interés preferente de los hijos e hijas menores y de las personas dependientes.
e) Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones y que dispongan de la información y el asesoramiento suficientes para que desarrollen los acuerdos de manera satisfactoria libre, voluntaria y exenta de coacciones.
f) Mantener la neutralidad e imparcialidad, respetando las posiciones de las partes y preservar su igualdad y equilibrio durante el proceso de mediación, dando efectivo cumplimiento, en su caso, al principio de igualdad por razón de género.
g) Redactar, firmar y entregar a las partes el documento de aceptación, las actas y los justificantes de la celebración y asistencia a las reuniones.
h) Mantener la reserva y el secreto profesional respecto de los hechos conocidos durante el curso de la mediación.
No obstante, no estará sujeta al secreto profesional cuando, de la información obtenida en el proceso de mediación, se infiera que existe amenaza para la vida o la integridad física de alguna de las partes, descendientes o ascendientes que integren el núcleo familiar aunque no sean parte en el proceso de mediación, o que se hayan podido cometer hechos delictivos, estando obligada a informar a las autoridades competentes de tales datos.
Únicamente se podrá proceder a la exposición o divulgación oral, impresa, audiovisual u otra, de las sesiones o de la información obtenida de las mismas, cuando se utilice con fines de investigación y formación, debiéndose realizar de forma anónima de modo que no sea posible la identificación de las personas intervinientes en el mismo y bajo el consentimiento ex-preso de todos los directamente afectados, incluidos los niños y niñas mayores de 12 años y debiendo ser oídos las personas menores de esta edad.
i) Velar por el cumplimiento de los principios establecidos en la presente ley.
j) Abstenerse de ofrecer a las personas en conflicto sus servicios fuera del campo de la mediación familiar o ejercer, con las mismas personas, otra función distinta de la mediación.
k) Cualquier otro establecido en la presente ley, así como en sus normas de desarrollo.
Artículo 15. Abstención y recusación.
1. Son motivos de abstención para intervenir como persona mediadora:
a) Haber realizado actuaciones profesionales relacionadas con las titulaciones especificadas en el artículo 11.1, a favor o en contra de alguna de las partes.
b) Que exista vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, amistad íntima o enemistad manifiesta entre la persona mediadora y alguna de las partes.
c) Que la persona mediadora tenga intereses eco-nómicos, patrimoniales o personales en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudieran in-fluir los resultados de la mediación.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, las partes en conflicto podrán promover la recusación de la persona mediadora en cualquier momento del proceso, en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. Finalizado el proceso de mediación, cualquier profesional que haya ejercido como persona mediadora no podrá asistir o representar a ninguna de las partes en conflicto en un litigio posterior relacionado con ese proceso, debiendo comunicar al tribunal el haber ejercido de mediador en caso de ser citado como testigo o designado como perito.
Artículo 16. Registro de Mediación Familiar de Andalucía.
1. Se crea el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, que tendrá carácter administrativo y estará adscrito a la consejería competente en materia de familias. Los colegios profesionales podrán colaborar en la gestión del Registro, mediante la creación de registros auxiliares.
2. Cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona mediadora, o en su caso como parte integrante del equipo de personas mediadoras, además de reunir los requisitos exigidos por los artículos 11 y 12, respectivamente, de esta ley, deberá solicitar su inscripción en el Registro.
3. Reglamentariamente se regularán la organización y funcionamiento del Registro, así como el procedimiento de inscripción y las causas de cancelación, el régimen de acceso y la publicidad de su contenido.
CAPÍTULO IV
Procedimiento y contraprestación de la mediación familiar
Artículo 17.
Desarrollo de las actuaciones de mediación familiar.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento de mediación familiar, en el que deberá regularse, al menos, el modo de inicio, siempre a solicitud de los interesados; el desarrollo del procedimiento y constatación en las respectivas actas; la duración y el modo de finalización.
Artículo 18. Designación de la persona mediadora.
1. Con carácter general, las partes en conflicto que no tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita podrán solicitar del Registro que se les facilite la lista de personas mediadoras para designar ellas, de común acuerdo, al profesional que intervendrá en el proceso de mediación familiar. A falta de acuerdo, la persona mediadora será designada conforme a lo establecido en el apartado siguiente, si así lo decidieran las partes.
2. En el supuesto de que cualquiera de las partes en conflicto tuviera reconocido el beneficio de mediación familiar gratuita, la designación de cada profesional se efectuará por el órgano encargado del Registro. La persona designada será aquella a quien corresponda por turno de reparto para la localidad donde se vaya a realizar el proceso de mediación.
3. La forma de notificación de la designación a la persona mediadora y el procedimiento para resolver las causas de abstención y recusación se determinarán reglamentariamente, siendo el órgano encargado del Registro el competente para resolver estos procedimientos.
Artículo 19. Contenido de los acuerdos.
1. Los acuerdos que se adopten versarán sobre los conflictos establecidos en el artículo 1.2 que hayan si-do tratados en el proceso de mediación.
2. El contenido de los acuerdos podrá incluir toda o una parte de los conflictos y deberá respetar las normas de carácter imperativo establecidas en la legislación vigente. Una vez firmados, son vinculantes, válidos y obligatorios para las partes, siempre y cuando en ellos con-curran los requisitos necesarios para la validez de los contratos.
3. En todo caso, los acuerdos que se adopten tendrán como prioridad el interés superior y el bienestar de las personas menores y de las dependientes.
Artículo 20. Supuestos de gratuidad de la prestación.
1. La mediación será gratuita para aquella parte que cumpla los requisitos económicos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, y demás normas aplicables.
2. Si el beneficio de mediación familiar gratuita sólo le fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar el coste de la mediación que proporcionalmente les corresponda, con arreglo a las tarifas que reglamentariamente se establezcan.
3. Reconocido el derecho a la mediación gratuita y concluido el procedimiento de mediación sin que las partes hayan alcanzado acuerdo alguno, se podrá so-licitar nuevamente la mediación gratuita, para la resolución del mismo conflicto, una vez transcurrido un año desde la finalización del proceso.
CAPÍTULO V
Régimen sancionador
SECCIÓN 1ª. INFRACCIONES

Artículo 21. Definición y tipos de infracciones.
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de las funciones de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrir.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
Artículo 22. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) No comunicar al Registro las causas por las que no se inicia el proceso de mediación, en los supuestos de mediación gratuita.
b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad.
c) No facilitar a las partes una copia del documento de aceptación, y de los justificantes de las sesiones y de las actas.
d) El incumplimiento de cualquier otro deber que incumba a la persona mediadora, contenido en el artículo 14 de la ley, que no esté calificado como infracción grave o muy grave.
Artículo 23. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) El abandono de la función mediadora sin causa justificada.
b) Incumplir el deber de abstenerse de intervenir cuando concurra causa de abstención.
c) La grave falta de respeto con las partes sometidas a mediación.
d) Excederse del plazo fijado reglamentariamente para el proceso de mediación sin causa justificada, siempre que le sea imputable.
e) La comisión de la tercera falta leve en el término de un año.
f) No dar respuesta a las quejas o reclamaciones debidamente presentadas.
g) Incumplir la obligación de abstenerse de ofrecer a las personas en conflicto sus servicios fuera del campo de la mediación familiar o ejercer, con las mismas personas, otra función distinta de la mediación.
Artículo 24. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves
a) El cobro de compensación económica u honorarios o gastos por la actividad mediadora, en aquellos supuestos en que las partes tengan reconocida la gratuidad de la misma.
b) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a mediación.
c) El abandono de la función mediadora sin causa justificada, si además comporta un grave perjuicio para las personas menores implicadas en el proceso y las personas dependientes.
d) El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional, salvo los supuestos previstos en el artículo 14 h.
e) El incumplimiento de los deberes de neutralidad e imparcialidad regulados en esta ley.
f) La adopción de acuerdos manifiestamente contrarios a Derecho que causen perjuicio grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación.
g) La comisión de una infracción, cualquiera que sea, cuando el autor haya sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos faltas graves en el término de un año.
h) Participar en procedimientos de mediación estando suspendidos para ello, o ejercer la mediación familiar prevista en la presente ley sin estar inscritos en el Registro.
i) Realizar actuaciones de mediación, conociendo la existencia de una situación de violencia de género o malos tratos hacia algún miembro de la familia.
Artículo 25. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones contempladas en la presente ley prescribirán a los seis meses si son leves; al año si son graves, y a los dos años si son muy graves.
SECCIÓN 2ª SANCIONES
Artículo 26.
Sanciones.
A las infracciones tipificadas en esta ley se les aplicará alguna de las siguientes sanciones:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
a) Apercibimiento o amonestación por escrito.
b) Multa de hasta 300 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para ejercer como mediador por un período de entre tres meses y un año.
b) Multa de 301 a 6.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un período de entre un año y un día y tres años.
b) Multa desde 6.001 a 15.000 euros.
Artículo 27. Graduación.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La gravedad del perjuicio físico, psíquico, moral o económico ocasionado a las partes implicadas en el procedimiento de mediación, cuando no se haya teni-do en cuenta para tipificar la infracción.
b) El grado de intencionalidad o negligencia en la acción u omisión.
c) El beneficio económico obtenido por la persona infractora de forma que la sanción que se le imponga no sea inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción.
d) La trascendencia social de la infracción.
e) La reincidencia o reiteración, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.
f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos por la Administración.
g) La gravedad del riesgo o peligro creado para las partes o personas implicadas en el procedimiento.
2. A los efectos de la letra e, se entenderá que existe reincidencia cuando se haya cometido, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, declarado así por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 28. Órganos competentes.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en mate-ria de familias, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan establecer reglamentariamente.
Artículo 29. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por in-fracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
SECCIÓN 3ª. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 30.
Procedimiento sancionador.
El ejercicio de la potestad sancionadora se efectuará previa instrucción del oportuno procedimiento, con-forme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 31. Medidas de carácter provisional.
De manera excepcional y siempre y cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad
de las personas, especialmente de menores o dependientes, o a los intereses de las personas implicadas en la mediación, se podrá acordar de manera cautelar, tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción, la suspensión de la actividad de la persona mediadora designada en ese procedimiento concreto o de la actuación de mediación en general, hasta la resolución del procedimiento sancionador.
Artículo 32. Infracciones constitutivas de delito o falta.
1. Si en cualquier momento del procedimiento se considerase que las infracciones cometidas pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano competen-te dará traslado al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador hasta que adquiera fir-meza la resolución judicial dictada. No obstante, la suspensión no alcanzará a la ejecutividad de las medidas cautelares adoptadas para restablecer el orden jurídico vulnerado.
2. Asimismo, la instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del procedimiento administrativo sancionador que se hubiera incoado por los mismos hechos, y en su caso la ejecución de los actos administrativos de imposición de sanción.
3. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa cuando exista identidad de sujeto, hechos y fundamento.
4. Si la autoridad judicial acordase el archivo de las actuaciones o dictase auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, la Administración podrá continuar el procedimiento sancionador, basándose en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados, salvo que la resolución se fundamente en la inexistencia misma de los hechos.
Disposición transitoria única.
Aquellos y aquellas profesionales que a la entrada en vigor de la presente ley vengan realizando actuaciones de mediación familiar podrán ser habilitados para el ejercicio de la misma, a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Blog Interactivo 1


-Blog Interactivo-
-Secciones del Blog-

Una de las más recientes secciones de Mediación Monterrey es la del BLOG INTERACTIVO, donde subimos encuestas y actividades para interactuar con los cibernautas. El primer ejercicio realizado fue preguntar a quienes visitan el Blog y que amablemente quisieron participar, si antes de entrar a esta página ya tenían conocimiento de lo qué es la Mediación, a la pregunta: “¿Sabías qué es la Mediación?”, el 32% contestó “Si”, el 37% contestó “No” y el 18% escogió la opción tercera, “Había oído pero no sabía que es”

Si
19 Votos (32%)
No
22 Votos (37%)
Había oido pero no sabía que era
18 Votos (31%)

El segundo ejercicio consistió en resolver la pregunta “¿Antes de entrar el Blog ya Sabías qué es un Mediador?”, a lo que el 50% contestó “Sí”, el 26%; “No” y un 23% dijo que “Había oído pero no sabía que es”

Si
30 Votos (50%)
No
16 Votos (26%)
Había oido pero no sabía que era
14 Votos (23%)

Es muy importante mencionar que los ejercicios anteriores no reflejan más que la opinión de quienes visitaron el Blog, ya que no media metodología alguna en dichas encuestas, por otro lado, si bien ambas encuestas llegaron a coincidir en tiempo en el Blog la de “¿Sabías qué es la Mediación?”, comenzó a finales de Noviembre de 2008 mientras que “¿Antes de entrar el Blog ya Sabías qué es un Mediador?”, empezó los últimos días de Diciembre de 2008. Ambas cerraron a mediados de Febrero de 2009, con un total de 58 votos en la primera encuesta y 61 en la segunda. Cabe destacar el anormal número de gente que sabe de Mediación y del Mediador, lo que nos hace pensar que quienes visitan la página son mayormente interesados en el tema que ya saben o han oído sobre el mundo de la Mediación.

Actualmente el ejercicio consta de 3 preguntas:
¿Considera que la Mediación es un método para alcanzar la Justicia?;
¿Considera que usando la Mediación se puede alcanzar un Acuerdo Justo? y
¿Considera que la Mediación es un método para alcanzar la Paz?
Esperamos contar con su participación. Quedan 32 días para hacerlo. Gracias por visitar Mediación Monterrey.

Nos interesa tu opinión
Mediación Monterrey
Por una Regia y Pacífica Solución

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la Constitución Polítca de los Estados Unidos Mexicanos


-Los MASC en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-

Artículo 17. (Tercer párrafo) "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial."

Comentarios según el texto "Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia". Gobierno Federal. México 2008, p. 13.

"Las Medidas alternativas también llamadas de Justicia Restaurativa, recomponen el orden social quebrantado por medio de la restitución y no de la pena de cárcel. De hecho, podrán aplicarse siempre que se garantice previamente la reparación del daño. Con la terminación anticipada de procesos penales, se solucionarán más rápido las demandas de justicia de las víctimas, se reducirá la carga del sistema judicial, posibilitando los juicios orales, y disminuirá la población en las cárceles."

No a la Conciliación en materia de Violencia de Género en Oaxaca...¿y el 17 Constitucional?


-Mediación México-

Lo más importante de una ley es su aplicación en la práctica cotidiana. Que lo que la ley dicta sea práctico con las condiciones y las estructuras operativas. Cuando una ley no es aplicable es letra muerta, afirma la titular de la Fiscalía

La Fiscal de Atención a Delitos por violencia de género contra la Mujer del Estado de Oaxaca, Ileana Araceli Hernández Gómez. sostiene que la Ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de género, que ahora se discute entre integrantes de las comisiones unidas de Equidad de Género y de Administración de Justicia de la LX Legislatura, debe ser operativa, acorde a lo que viven las mujeres para que no sean doblemente victimadas.

Frente a una realidad que en la mayoría de los casos supera las leyes establecidas, Hernández Gómez plantea algunos de los componentes que la ley debe contener y que las y los legisladores no deben olvidar y, al mismo tiempo, cuestiona hasta dónde el Estado puede cumplir con lo dispuesto para garantizar que la legislación se cumpla.

Por ejemplo, cita que una de sus preocupaciones es que la Ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de género –que se prevé podrían aprobar en los próximos días-- contemple paso a paso las medidas de protección a las víctimas. Al tiempo que debe determinar ¿quién debe dictar esas medidas? ¿Un juez o un agente del Ministerio Público?

Por experiencia obtenida en los más de 800 casos que atiende la Fiscalía al año, apunta que las medidas de protección deberían sean dictadas por los agentes del Ministerio Público, porque los jueces no están disponibles las 24 horas, ni los fines de semana, ni en días festivos, cuando más se incrementan las denuncias.

Pero una cosa lleva a otra. La Fiscal asegura que si el estado protege a las víctimas de violencia de género, se tendrá que pensar en la posibilidad de contar con suficiente refugios cuya ubicación fuera desconocida para la población, con personal especializado para dar seguimiento terapéutico y jurídico, es decir, deben aprobarse recursos financieros para estos mecanismos.

Esta debe ser una ley capaz de responder a las demandas de las mujeres que piden justicia o que desean vivir libres de violencia, evitar así los vacíos legales que llevan a la falta de respuesta eficaz y eficiente de las instituciones.

En ese sentido, Hernández Gómez espera que el Legislador disponga de recursos suficientes para la creación de estas medidas de protección como los refugios, personal de seguridad, defensores de oficio y especialistas para la atención de las víctimas, de lo contrario no será efectiva.

Aunado a ello, la fiscal y quien fuera procuradora para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del DIF en años anteriores, sostiene que en los casos de violencia contra mujeres los defensores de oficio deben estar preparados, actuar “de manera más permanente y continua, y además en diferentes temas, porque una separación implica asuntos penales, familiar y en ocasiones cuestiones mercantiles, ejecutivas y civiles”.

NO A LA CONCILIACIÓN
Eliminar la conciliación y mediación ha sido difícil para el Legislador. En ese sentido, la Fiscal Hernández Gómez propone como mecanismo de solución la justicia restaurativa para las víctimas. En la mediación y conciliación la víctima ni el victimario están en la misma circunstancia, entonces no puede ser un mecanismo de solución.

Explica: durante el proceso de separación las mujeres se enfrentan a dificultades como el pago de la pensión alimenticia que “sigue siendo un calvario, porque los señores prefieren dejar de trabajar o en muchos casos son empleados no asalariados o comisionistas y la pensión nunca se resuelve, es aquí donde se requiere un acuerdo”. Además antes de discutir dónde van a vivir, qué va a pasar con los y las hijas.

Es en este caso cuando la justicia restaurativa podría ser un mecanismo alternativo de solución y queda claro que no se está negociando el castigo que debe recibir el victimario, eso no está a discusión, “creo que los legisladores lo tienen claro, lo saben perfectamente”, apunta con un dejo de esperanza la Fiscal.

Como servidores públicos debemos tener en claro lo que en la práctica las instituciones acotadas pueden hacer y la realidad en la vida de estas mujeres violentadas sistemáticamente por sus parejas, las cuales acuden en busca de justicia.

Sabemos que ninguna instancia por si sola puede actuar. Hasta hoy, las mujeres tienen que ir a dos o tres instancias distintas, entre la fiscalía, los juzgados familiares, un centro de atención, etcétera, también se enfrentan a largos y costosos procedimientos y, en general, carecen de recursos para enfrentar estos trámites.

VIOLENCIA FAMILIAR
Por otro lado, Hernández Gómez sostuvo que si la ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Oaxaca que no será abrogada. según el proyecto de la Ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, debe ser actualizada en lo inmediato.

Destacó el hecho de que no exista más el término violencia intrafamiliar y se tipifique la violencia familiar, según la iniciativa que analizan las y los diputados. El primero se reducía a la vida dentro de un domicilio, hoy se refiere a la violencia que cometa el agresor (que tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o mantenga o haya mantenido una relación análoga con la víctima) dentro o fuera del domicilio familiar.

En ese sentido, añadió que de esta forma las mujeres víctimas de violencia podrán denunciar la violencia que muchas veces no cesa tras la separación y externó que en Oaxaca los mayores índices de violencia se dan cuando la pareja se separa y se llevan a cabo el procedimiento de divorcio.

Es entonces cuando el varón exacerba su conducta agresiva ante la pérdida de la familia, la pareja, los bienes –cuando los hay-- y dejaba de ser violencia familiar porque ya habían transcurrido seis meses de no tener convivencia. Esto implicaba otro procedimiento y las denuncias eran por lesiones, amenazas. Lo que hay, hasta hoy, es un vacío para sancionar estas conductas, misma que al aprobarse en la ley de acceso a una vida libre de violencia para las mujeres será de otra manera.

Hernández Gómez sostuvo que, de igual manera, el Legislativo tendría que considerar la violencia en el noviazgo, una práctica con altos índices según reportes de otras instituciones y que tendrían que ser considerado como delito para proteger a las jóvenes y erradicar mediante procedimientos de reeducación a los jóvenes que en el futuro podrían tener una pareja.

La fiscal, responsable de atender las denuncias de mujeres que sufren violencia, confió en que al mismo tiempo las y los legisladores estén trabajando las reformas a los códigos Civil y Penal para armonizar las leyes en Oaxaca y las instituciones puedan ser más efectivas en la respuesta a las víctimas.


Nota publicada en el sitio CIMAC Noticias de Oaxaca


http://www.cimacnoticias.com/site/09022403-Oaxaca-Ley-para-un.36710.0.html

Plan formativo de Mediadores en Barcelona


-Mundo Mediación-

El Colegio de Mediadores de Barcelona apoyará el plan formativo de la Fundación Auditorium que realiza para los mediadores.

El presidente del Colegio de mediadores de Seguros de Barcelona, Lluís Ferrer, recibió el pasado 9 de febrero en su sede a Victor Domingo, delegado de Cataluña de Mutua Madrileña, Luis Arévalo director Comercial de Aresa y a Miquel Maresch jefe de Ventas de Aresa, para la formalización y firma del acuerdo por el que la entidad apoyará el plan formativo que la Fundación Auditorium realiza para los Mediadores.

Con este acuerdo, Aresa quiere dejar clara su relación con el canal de la mediación y, en especial, demostrar su apuesta por invertir en la formación del sector, dando apoyo el plan formativo de la Fundación Auditorium, del Colegio de Mediadores de Seguros de Barcelona.

Nota Publicada el 25 de Febrero de 2009 en el sitio PRNoticias.

http://www.prnoticias.es/content/view/10028301/227

Jesús Elizondo en la Texas Association of Mediators Conference





-Mediadores-
-Eventos sobre Mediación-

Este Viernes 27 de Febrero, el Mtro. Jesús Elizondo, presidente del Colegio de Mediadores de Nuevo León. se presenta en la “Texas Association of Mediators Conference” con el tema “ El Meta-modelo de Negociación que todo Mediador profesional debe manejar con destreza”. Enhorabuena por Don Jesús. Aquí les mostramos un fragmento del programa de la Conferencia donde se explica la participación del Mediador regiomontano.

Session 1.5
Friday, February 27
1:15-2:30 p.m.
Universal Model-Goal in the Negotiation Process
as a Tool for the Professional Mediator

Jesús Elizondo González
A professional mediator needs a model to guide him during the negotiation process. “The Meta-Model” provides a simple and clear map to follow to learn strengths and weaknesses and obtain good settlements. During this presentation, the participant will gain understanding and knowledge in order to interpret any model, style or philosophy related to negotiation. At the same time, the mediator will learn the sequence of steps of the Model-Goal of the universal process of negotiation.

Jesús Elizondo González is a professional mediator trained in Mexico, D.F. in 2002, certified by the judicial department of Nuevo Leon in 2004 and specialized in business, organizational mediation and families. He has been the President of the College of Mediators of Nuevo Leon since 2004 and is President and Founder of the Mediation Center of C.V. in Mexico. He teaches and trains in negotiation at universities and organizations. He received an award from the Mexican government for his work to design and write the Law in Alternative Conflict Resolution.

Seminario-Taller: Mediación Prejudicial con orientación en conflictos vinculados a procesos penales



-Mediación Prejudicial-
-Mundo Mediación-
-Eventos sobre Mediación-


El Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina prepara los días 19 y 2o de Marzo, un curso de 20 horas sobre la Mediación Prejudicial con orientación en los conflictos vinculados a los procesos penales. Enhorabuena por la preparación de los servidores públicos argentinos en Mediación. Agradecemos al Maestro Ulf Christian Eiras Nordenstahl desde la Argenitna, los datos proporcionados.

Datos del Curso

MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLCITOS PENALES
SEMINARIO-TALLER

OBJETIVOS:
a) Identificar el conflicto penal en el ámbito de los grupos comunitarios primarios y secundarios, sus causas y consecuencias
b) Distinguir y comprender las características y diferencias entre la justicia retributiva y la justicia reparadora o restaurativa
c) Valorar la mediación como un sistema de prevención y pacificación social reconociendo los diferentes modelos para el conflicto penal y sus características, ventajas y desventajas
d) Comprender los aportes que se pueden obtener desde la victimología
e) Proveer las herramientas necesarias para la intervención y el abordaje en un proceso de mediación de conflictos penales.

METODOLOGÍA Y RECURSOS PEDAGÓGICOS:
Se trabajará con un sistema de aula-taller, con preguntas disparadoras, diálogo dirigido y exposición con un soporte audiovisual
Se utilizarán técnicas de dinámica grupal
Se analizarán y expondrán casos prácticos tomados de la realidad (dramatización)
Lectura y análisis de texto en forma grupal

NECESIDADES DIDÁCTICAS:
a) Pizarrón (tiza o fibra)
b) Laptop y cañón para proyección
c) Equipo de proyección (Video o DVd)
d) Medio físico propicio para trabajar dinámicas grupales

PROGRAMA
Primer Módulo: Aportes desde la Justicia Restaurativa
Justicia retributiva/restaurativa. Modelos y experiencias. La ofensa y la reparación. La posibilidad de aplicación en la Argentina.

Segundo Módulo: Aportes desde la Victimología
Victimología. La víctima en el derecho penal. Cuestiones victimológicas: revictimización, el relato victimológico, la ética del cuidado.

Tercer Módulo: Aportes desde la Mediación
Teoría del conflicto Los métodos endógenos y exógenos de resolución de conflictos. La mediación. Principios: la voluntariedad, la neutralidad/imparcialidad. El principio de confidencialidad. Interdisciplina.

Cuarto Módulo: Proceso de Mediación Penal
El procedimiento. Características. Las partes. El operador. Método de trabajo. Las etapas del proceso. La Oficina de Mediación. Organización. Capacitación.

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA
WATZLAWICK, Paul y otros: “Teoría de la comunicación humana”, Bs. As., Ed. Herder
BATESON, Gregory “La nueva comunicación”, Ed. Kairos
FISCHER, Roger, URY, William, PATTON, Bruce “Sí, de acuerdo”, Ed. Norma
DIEZ, F./TAPIA, Gachi: “Herramientas para trabajar en mediación”, Bs. As., Ed. Paidós
MATURANA, Humberto: “Emociones y lenguaje en educación y política”, Chile, Ed. Hachette
ENTELMAN, R.: “Teoría del conflicto”, Ed. Gedisa, 2002
SUARES, Marinés: “Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas”, Bs. As. Ed. Paidós
CARAM, M. y ots.: “Mediación – Diseño de una práctica”, Ed. Librería Histórica, Buenos Aires, 2006
NEUMAN, Elías: “Víctimología”, Buenos Aires, Universidad, 1994
MAIER, Julio: “De los delitos y de las víctimas”, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1992
EIRAS NORDENSTAHL, U.: “Mediación Penal – de la práctica a la teoría”, Ed. Librería Histórica, Buenos Aires, 2005
EIRAS NORDENSTAHL, U.: “Donde está la víctima? – apuntes sobre victimología”, Ed. Librería Histórica, Buenos Aires, 2008
HIGHTON, E. y ots. “Resolución alternativa de disputas y sistema penal”, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1998
ROXIN, C.: “La reparación en el sistema de los fines de la pena”, trad. Julio Maier, en “De los delitos y de las víctimas”, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992
GARCIA, R.: “Interdisciplinariedad y sistemas complejos”, Gedisa, México, 1994
DABAS, E.“Red de Redes–Prácticas de intervención en redes sociales”, Bs. As., Paidós
ANDER EGG, Ezequiel y AGUILAR, María José: “El trabajo en equipo” en: “Evaluación de servicios y programas sociales”, Siglo XXI, Madrid
PERRONE, Reynaldo: “Violencia y abusos sexuales en la familia”, Ed. Paidos, Buenos Aires
DOHMEN, M. L. : “Violencia masculina en la pareja”, Ed. Paidos, Buenos Aires
FUSTER, E. : “Las víctimas invisibles de la violencia familiar”, Ed. Paidos, Buenos Aires
KESSLER, G.: “Sociología del delito amateur”, Ed. Paidós, Buenos Aires

Creando Puentes: Formando a Mediadores Interculturales


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-Mediación Intercultural-
-Educación para la Paz-

ALMERÍA, ESPAÑA. El consejero de Empleo entregó ayer los diplomas a los participantes en el taller de empleo Creando puentes, dirigido a formar a mediadores interculturales. La iniciativa ha formado a 16 personas (9 mujeres y un hombre de etnia gitana; tres hombres y dos mujeres marroquíes y un senegalés).

El taller estaba orientado hacia tres ámbitos: socioeducativo, sociosanitario y sociolaboral, facilitando la comunicación lingüística y cultural, la cohesión social y la inserción laboral de las minorías, para lo que han podido realizar prácticas semanales en centros de servicios sociales, consultorios de salud, servicios de orientación, centros de atención a la mujer o asociaciones culturales, a través de la colaboración con entidades como Cruz Roja o la Fundación Secretariado Gitano.

Nota de publicada el 14 de Febrero de 2008 en el sitio “almeria.es”

Enseñar Mediación Familiar a Maestros en Panamá


-Mundo Mediación-
-Mediación Familiar-
-Educación para la Paz-

La Defensoría del Pueblo, en conjunto con el Ministerio de Educación (MEDUCA) realizarán a partir de hoy un seminario denominado: “Capacitación en Mediación Escolar”.

La actividad que está dirigida a docentes, tiene como fin encontrar soluciones pacíficas a los conflictos que podrían presentarse durante el año escolar 2009, que está por iniciar.

Rafael Toala, encargado de la Unidad Especializada de Mediación, indicó que la jornada empezará en el Instituto Nacional, donde asistirán 35 docentes de este plantel, al igual que otros del Instituto Fermín Naudeau.

Nota publicada el 14 de Febrero de 2009 en el sitio "La Estrella.com" de Panamá

Sobre las leyes de Mediación Familiar en España


-Mundo Mediación-
-Mediación Familiar-

SEVILLA, ESPAÑA. Al Gobierno andaluz le ha costado siete años aprobar la Ley de Mediación Familiar que regula la resolución voluntaria de conflictos. Ayer, por fin, el pleno del Parlamento aprobó por unanimidad una norma que lleva tramitándose desde 2002 y que supone que Andalucía la va a poner en marcha por detrás de otras diez comunidades autónomas.

De hecho, mientras en Andalucía la norma no verá la luz hasta dentro de unos meses (ahora queda la tramitación hasta que la Ley pueda ejecutarse), algunas comunidades autónomas la tienen en vigor desde hace once años. Es el caso de Cataluña que fue la primera en aprobarla allá por el año 1998. Después le siguió Galicia en 2001 y Canarias y Valencia, que lo hicieron en el año 2003. Castilla-La Mancha aprobó su propia norma en el año 2005 y en 2006 lo hicieron Baleares y Castilla-León, Madrid la tuvo en 2007 y el País Vasco la aprobó el pasado año mientras que en la comunidad de Murcia está en trámites.

En resumen, Andalucía se ha situado en el furgón de cola a la hora de aprobar esta iniciativa que ya anunciaba la Junta de Andalucía en el año 2002.

De hecho fue la Consejería de Justicia, (entonces en manos de Carmen Hermosín) la que hacía público hace siete años su intención de abordar esa norma que vendía como un proyecto que serviría para reducir los procesos de separaciones matrimoniales y como un sistema que también serviría para que los mediadores de la Junta de Andalucía intercedieran entre las familias para evitar los pleitos y de paso descargar los juzgados.
Un conflicto entre consejerías
¿Qué pasó entonces para que la Ley se retrasara tanto?. En principio lo que provocó el primer retraso fue un conflicto entre consejerías. Y es que el proyecto de la Ley de Mediación Familiar había sido elaborado por la Consejería de Justicia (Carmen Hermosín) pero el entonces consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña, también quiso opinar en el asunto porque entonces tenía las competencias sobre los menores y creía que era de su competencia. Al final, la polémica entre consejerías provocó que la normativa quedase en un cajón y que año tras año se fuera retrasando.

Durante estos años Andalucía se ha tenido que apañar con un Programa de mediación de familias e intergeneracional, que ha atendido casos en los que estaban afectados 4.700 menores.

Siete años después, la Ley ha sido finalmente aprobada por unanimidad por el pleno del Parlamento. Fue defendida por la consejera de Igualdad, Micaela Navarro. que aseguró que «los motores» para que esta Ley sea una realidad son «la participación y búsqueda de consenso», y destacó la unanimidad lograda entre los grupos, que han permitido que Andalucía se sume las 10 comunidades que ya cuentan con ella.

Además, Navarro señaló que contar con un marco normativo era una «necesidad» para muchas familias, y avanzó que el desarrollo reglamentario se va a traducir en decretos que confía que se pongan en marcha «de manera inmediata».

Por su parte, la diputada del PP, María Jesús Botella, que también apoyó la norma, criticó que al Gobierno le haya costado siete años aprobarla y que también supone que Andalucía se haya quedado en el furgón de cola con respecto al resto de comunidades autónomas. Además, según la diputada del PP, no es lógico que haya diez modelos distintos de mediación familiar por lo que abogó por unificar criterios.


Publicado el 12 de Febrero de 2009 en el sitio "ABC de Sevilla".
http://www.abcdesevilla.es/20090212/andalucia-andalucia/aprueban-mediacion-familiar-siete-20090212.html

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